confederación sindical de comisiones obreras | www.ccoo.es Fernández de la Hoz, 12. 28010 Madrid. Tel.: 917028000 EXP. X-189-192/2015 (acumulados) RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN CONFEDERAL DE INTERPRETACIÓN DE NORMAS Y RESOLUCIÓN DE RECURSOS SOBRE LAS RECLAMACIONES INTERPUESTAS POR VARIOS DELEGADO Y DELEGADAS AL CONGRESO EXTRAORDINARIO DE CCOO REGIÓN DE MURCIA La Comisión Confederal de Interpretación de Normas y Resolución de Recursos (en adelante CINRR-C), ha acordado por mayoría de los asistentes (se ha formulado un voto particular que se adjunta a la presente resolución) la siguiente RESOLUCIÓN: ANTECEDENTES UNO.- En fecha 16-11-2015 se han presentado ante esta CINRR cuatro reclamaciones suscritas por los delegados Salvador Miguel Soto Fernández (189/2015) Alberto Gómez Aguiar (190/2015), José Ángel Aragón Fernández, Josefina Cuenca Juarez y Joaquín Muñoz Tovar (191/2015) y Joana Fuentes Sánchez (192/2015), en las que sobre distintos hechos y fundamentos se solicitan en todas ellas la anulación del congreso extraordinario de CCOO Región de Murcia celebrado el día 14 de noviembre de 2015 en la ciudad de Cartagena. Esta coincidencia en la petición de anulación, aunque por diferentes motivos, aconseja su acumulación para su resolución conjunta. DOS.- En la reclamación presentada por Salvador se dice lo siguiente: “PRIMERO.-El sábado 14 de noviembre se celebró el Congreso Extraordinario presidido por Carlos Bravo y compuesto por un total de 92 personas delegadas: 83 elegidas entre las diferentes federaciones regionales conforme a las Normas aprobadas el 2 de junio para su celebración y 9 natas por su condición de pertenencia a la Comisión Gestora que se constituyó en enero tras ser suspendida definitivamente, sancionada por haber cometido faltas muy graves, la Comisión Ejecutiva (9 Miembros y Secretario General) salida del pasado Congreso Ordinario. SEGUNDO.- Las personas que componían la Comisión Gestora, y por tanto fueron designadas delegadas natas al Congreso Extraordinario, 1 Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI] pertenecen 6 al ámbito de la región de Murcia y 3 no pertenecen a este ámbito de Murcia, a saber: Carlos Bravo, María Cardeñosa (miembros de la CE Confederal) y Aquilino Gabaldón (adjunto a la Secretaría confederal de Organización). TERCERO.- Durante el desarrollo del Congreso la Mesa Presidencial decidió someter a voto secreto la elección de las propuestas de número de miembros de la Comisión Ejecutiva y número de Miembros del Consejo Regional, desatendiendo la petición de tres miembros de esa Mesa de someter al Pleno esa decisión de voto a mano alzada o secreta. En la votación participaron las 92 personas delegadas. Los resultados fueron para 13 en la CE por 47 a 45 votos y para 57 Consejeros por 48 a 44 votos. CUARTO.- El orden de intervención de la defensa de candidaturas fue decidido, sin ningún criterio objetivo, por la Mesa, desatendiendo la petición de tres miembros de la Mesa de que debía intervenir primero quién menos avales hubiera presentado. QUINTO.- Antes del inicio de la votación del Secretario General y de la Comisión Ejecutiva, una componente de la Mesa Presidencial expuso al Pleno y a la Mesa que las personas delegadas que no pertenecían al ámbito de encuadramiento afiliativo de la región de Murcia no podían votar, según el artículo 10 de los Estatutos Confederales y la resolución de la CINRR X-60 y 6112013 del 9 de diciembre y resolución de la CGC 33412013 del 30 de diciembre. Entregando al Presidente copia de las citadas resoluciones y advirtiendo que en el caso de que aún persistieran en su intención de votar, lo hicieran en otra urna diferenciada por criterios de prudencia y para facilitar la resolución de las posibles impugnaciones posteriores y así evitar probables repeticiones. SEXTO.- Se produjo la votación del Secretario General y de la CE sin atender las peticiones del punto QUINTO, que se reiteraron al Presidente de la mesa por parte de tres miembros de la Mesa antes de que votara la primera persona de las tres que no pertenecían al ámbito. No resultando, por 47 a 45 votos, elegido yo, como Secretario General y por el mismo resultado la candidatura que yo avalaba para la CE resultó en minoría. RECLAMACI0N.-Entiendo que los hechos relatados contienen suficientes irregularidades e incumplimientos estatutarios, que suponen claras violaciones a los principios de democracia interna, como para declarar no válido el Congreso Extraordinario celebrado el 14 de noviembre por lo siguiente: PRIMERO.- La decisión de votar en secreto el número de componentes de la Comisión Ejecutiva y el Consejo no está contemplada en las normas del Congreso Extraordinario ni en su Reglamento y tampoco en los Estatutos. Por tanto la decisión de la forma de voto no podía cambiarla la Mesa presidencial y en todo caso, cambiar la tradicional y habitual forma de votar a mano alzada estas cuestiones, entiendo que sólo sería posible si así 2 Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI] lo estimaba conveniente el Pleno del Congreso. SEGUNDO.-Dada la importante trascendencia que tienen para la gobernabilidad de la Organización, el número de componentes de la CE y del Consejo, entiendo que los tres delegados no pertenecientes al ámbito debieron abstenerse ya sea por dejar en manos del territorio esa decisión, ya sea por su incesante pronunciamiento de imparcialidad sobre las decisiones de las dos candidaturas, ya sea por coherencia con el artículo 10 de los Estatutos Confederales. Analizados los números del resultado de las votaciones, el voto de estas tres personas ha alterado claramente el resultado. TERCERO.- Es costumbre conocida por las personas afiliadas en nuestra organización dar la palabra de defensa de las distintas candidaturas en orden inverso a los avales presentados. En esta ocasión la Mesa impuso el orden con el criterio que el apoyo o simpatía a cada uno de los candidatos. CUARTO.- La Mesa no tuvo en cuenta la intervención de una de sus componentes relatada en el punto QUINTO de los HECHOS y tampoco la reiteración que hicieron, antes de votar la primera persona de ámbito diferente al de la región de Murcia. A pesar de ser perfectamente conocedoras estas tres personas de los Estatutos Confederales y de tener en su poder las resoluciones de la ClNRR y de la CGC ya mencionadas y que se adjuntan. La Mesa y especialmente su Presidente (que mantuvo una larga conversación con el Sr Álvarez abogado que participa en la ClNRR y que estaba presente en el Congreso), continuando con la intención de permitir votar a las citadas tres personas, omitieron el criterio de precaución al no considerar la posibilidad de poder distinguir los votos, de las personas delegadas de diferente ámbito afiliativo al de Murcia, negándose reiteradamente a poner otra urna diferente donde votaran. El resultado de la elección del SG y de la CE fue de 45 a 47 y por tanto si estas tres personas no hubieran votado el resultado hubiera sido distinto. Por todo lo expuesto SOLICITO, a la CINRR que admita este escrito como reclamación y estimándolo anule el Congreso Extraordinario de CCOO región de Murcia y todas sus decisiones y proceda a convocar la repetición lo antes posible. Así mismo, que tome medidas para impedir que estas tres personas, delegadas natas de ámbito diferente a la región de Murcia, puedan volver a provocar, otra vez de forma premeditada, la anulación por vulneración estatutaria”. TRES.- En la reclamación presentada por Alberto se dice lo siguiente: “PRIMERO.-El sábado 14 de noviembre se celebró el Congreso Extraordinario presidido por Carlos Bravo y compuesto por un total de 92 personas delegadas: 83 elegidas entre las diferentes federaciones regionales conforme a las Normas aprobadas el 2 de junio para su celebración y 9 3 Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI] natas por su condición de pertenencia a la Comisión Gestora que se constituyó en enero tras ser suspendida definitivamente, sancionada por haber cometido faltas muy graves, la Comisión Ejecutiva (9 Miembros y Secretario General) salida del pasado Congreso Ordinario. SEGUNDO.- Las personas que componían la Comisión Gestora, y por tanto fueron designadas delegadas natas al Congreso Extraordinario, pertenecen 6 al ámbito de la región de Murcia y 3 no pertenecen a este ámbito de Murcia, a saber: Carlos Bravo, María Cardeñosa (miembros de la CE Confederal) y Aquilino Gabaldón (adjunto a la Secretaría confederal de Organización). TERCERO.- Durante el desarrollo del Congreso la Mesa Presidencial decidió someter a voto secreto la elección de las propuestas de número de miembros de la Comisión Ejecutiva y número de Miembros del Consejo Regional, desatendiendo la petición de tres miembros de esa Mesa de someter al Pleno esa decisión de voto a mano alzada o secreta. En la votación participaron las 92 personas delegadas. Los resultados fueron para 13 en la CE por 47 a 45 votos y para 57 Consejeros por 48 a 44 votos. CUARTO.- El orden de intervención de la defensa de candidaturas fue decidido, sin ningún criterio objetivo, por la Mesa, desatendiendo la petición de tres miembros de la Mesa de que debía intervenir primero quién menos avales hubiera presentado. QUINTO.- Antes del inicio de la votación del Secretario General y de la Comisión Ejecutiva, una componente de la Mesa Presidencial expuso al Pleno y a la Mesa que las personas delegadas que no pertenecían al ámbito de encuadramiento afiliativo de la región de Murcia no podían votar, según el artículo 10 de los Estatutos Confederales y la resolución de la CINRR X-60 y 6112013 del 9 de diciembre y resolución de la CGC 33412013 del 30 de diciembre. Entregando al Presidente copia de las citadas resoluciones y advirtiendo que en el caso de que aún persistieran en su intención de votar, lo hicieran en otra urna diferenciada por criterios de prudencia y para facilitar la resolución de las posibles impugnaciones posteriores y así evitar probables repeticiones. SEXTO.- Se produjo la votación del Secretario General y de la CE sin atender las peticiones del punto QUINTO, que se reiteraron al Presidente de la mesa por parte de tres miembros de la Mesa antes de que votara la primera persona de las tres que no pertenecían al ámbito. No resultando, por 47 a 45 votos, elegido yo como Miembro de la Comisión Ejecutiva y por el mismo resultado la candidatura que yo avalaba para Secretario General no resultó elegida. RECLAMACI0N.- Entiendo que los hechos relatados contienen suficientes irregularidades e incumplimientos estatutarios, que suponen claras violaciones a los principios de democracia interna, como para declarar no válido el Congreso Extraordinario celebrado el 14 de noviembre por lo 4 Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI] siguiente: PRIMERO.- La decisión de votar en secreto el número de componentes de la Comisión Ejecutiva y el Consejo no está contemplada en las normas del Congreso Extraordinario ni en su Reglamento y tampoco en los Estatutos. Por tanto la decisión de la forma de voto no podía cambiarla la Mesa presidencial y en todo caso, cambiar la tradicional y habitual forma de votar a mano alzada estas cuestiones, entiendo que sólo sería posible si así lo estimaba conveniente el Pleno del Congreso. SEGUNDO.-Dada la importante trascendencia que tienen para la gobernabilidad de la Organización, el número de componentes de la CE y del Consejo, entiendo que los tres delegados no pertenecientes al ámbito debieron abstenerse ya sea por dejar en manos del territorio esa decisión, ya sea por su incesante pronunciamiento de imparcialidad sobre las decisiones de las dos candidaturas, ya sea por coherencia con el artículo 10 de los Estatutos Confederales. Analizados los números del resultado de las votaciones, el voto de estas 3 personas ha alterado claramente el resultado. TERCERO.- Es costumbre conocida por las personas afiliadas en nuestra organización dar la palabra de defensa de las distintas candidaturas en orden inverso a los avales presentados. En esta ocasión la Mesa impuso el orden co el único criterio que el apoyo o simpatía a cada uno de los candidatos. CUARTO.- La Mesa no tuvo en cuenta la intervención de una de sus componentes relatada en el punto QUINTO de los HECHOS y tampoco la reiteración que hicieron, antes de votar la primera persona de ámbito diferente al de la región de Murcia. A pesar de ser perfectamente conocedoras estas tres personas de los Estatutos Confederales y de tener en su poder las resoluciones de la ClNRR y de la CGC ya mencionadas y que se adjuntan. La Mesa y especialmente su Presidente (que mantuvo una larga conversación con el Sr. Alvarez abogado que participa en la CINRR y que estaba presente en el Congreso), continuando con la intención de permitir votar a las citadas tres personas, omitieron el criterio de precaución al no considerar la posibilidad de poder distinguir los votos, de las personas delegadas de diferente ámbito afiliativo al de Murcia, negándose reiteradamente a poner otra urna diferente donde votaran. El resultado de la elección del SG y de la CE fue de 45 a 47 y por tanto, si estas tres personas no hubieran votado, el resultado hubiera sido distinto. Además conozco por medio de compañeros de esas regiones que en los recientemente celebrados Congresos Extraordinarios de La Rioja y Canarias, los miembros natos que no eran de esos ámbitos, no votaron, en coherencia con los estatutos. Por todo lo expuesto SOLICITO, a la ClNRR que admita este escrito como reclamación y estimándolo anule el Congreso Extraordinario de CCOO región de Murcia y todas sus decisiones y proceda a convocar la repetición lo antes posible. Así mismo, que tome medidas para impedir que estas tres personas, delegadas natas de ámbito diferente a la región de Murcia, puedan volver a 5 Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI] provocar, otra vez de forma premeditada, la anulación por vulneración estatutaria. Además solicito la suspensión cautelar de las funciones de la nueva Comisión Ejecutiva y su Secretario General hasta que se concluya el proceso de reclamación”. CUATRO.- Los delegados José Ángel, Josefina y Joaquín exponen en su reclamación lo siguiente: “El pasado sábado hubo delegados y delegadas, incluso miembros de la mesa presidencial que faltaron al respeto al presidente del congreso mesa presidencial del congreso y al conjunto de delegados y delegadas que no compartían sus posiciones. Fueron increpando e insultando sobre cada una de las decisiones que se tomaban y ejerciendo por este motivo una tensión y hostigamiento para tratar de doblar la libre adopción de acuerdos y decisiones de la mesa. La mesa presidencial recibió peticiones de voto secreto, ante un clima de hostigamiento extremo que sufrían las delegaciones al Congreso Extraordinario, por parte de delegados y delegadas de las federaciones afines a la candidatura de Salvador Soto. La mesa presidencial adoptó la decisión de someter a voto secreto la votación del número de miembros a la Comisión Ejecutiva y al Consejo Regional. La votación se llevó a cabo en urna, pero se incumplió la obligación de garantizar el voto secreto al haber los delegados y delegadas afines a las posiciones de Salvador Soto mostrado opción por la que la hacían al plenario y a la propia mesa del congreso. Pero más grave aún es lo sucedido en las votaciones para elegir a la secretaría general y a la comisión ejecutiva. A pesar de que el presidente de la mesa informó de que el voto era libre y secreto, tal y como se expresa en las normas congresuales y se recuerda en el propio reglamento y en la información entregada a todos los delegados y delegadas acreditados, el secreto del voto fue roto al exhibir una parte importe de los delegados y delegadas su opción tanto para la secretaría general como para la comisión ejecutiva. Y debido a la actitud coordinada de exhibición pública de los votos de numerosos delegados y delegadas, quedó clara la finalidad que perseguían que no era otra que la de presionar, hostigar y señalar a todos aquellos delegados y delegadas que no lo hicieran, pues es evidente de que con la exhibición de su voto se está descubriendo no sólo la elección que efectúan individualmente sino que con esta actitud antidemocrática facilitan el conocimiento del sentido del voto del resto de delegados y delegadas. Esta forma de actuar ha sido jalonada con aplausos constantes por los delegados y delegadas afines, lo que es un hecho muy grave, pero en ello participaron también miembros de la propia mesa del congreso (María Jesús Campos, María Dolores García y Julio López) lo que constituye un hecho gravísimo de 6 Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI] hostigamiento democráticos. e incumplimiento de los más elementales principios Todo esto se ha hecho de forma coordinada con la pretensión para que todos y cada uno de los miembros de las respectivas delegaciones enseñaran las papeletas de voto al plenario, antes de introducir el voto en la urna. Calculamos que sobre unas treinta personas ejercieron esa exhibición pública de sus votos una vez que estaban delante de las urnas, entre ellas, Diego Reina Almagro, Diego Fernández Pascual, Nuria Sánchez Saura, Juana Martínez Ondoño, María Rizo Muñoz y a la cabeza de estas actitudes se pusieron Pedro Manuel Vicente Vicente, secretario general de la Federación de Enseñanza, Salvador Soto Fernández secretario general de la Federación de Servicios a la Ciudadanía, Javier Lanza Cimiano secretario general de la Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios, y también Roberto Sánchez Sánchez secretario general de la Federación de Servicios. Esta exhibición se realizaba alzando en muchos casos los votos hacia el plenario, y esto era contestado con aplausos y gritos. Un ambiente que entendemos de una presión insoportable para cualquier persona que quisiera votar algo diferente a lo que el grupo hostigador estaba esperando de determinados delegados y delegadas que no le eran afines. Por los motivos anteriormente expuestos venimos a IMPUGNAR el Congreso Extraordinario, celebrado el día 14 de noviembre de 2015, por haberse vulnerado de forma gravísima el derecho constitucional que protege a todos los ciudadanos y ciudadanas de este país para ejercer el derecho a voto, de forma libre, individual y secreta, así como lo dispuesto en las normas congresuales y el reglamento del congreso. Pedimos la anulación del congreso y que se tomen las medidas necesarias para asegurar la dirección de CCOO de la Región de Murcia , al mismo tiempo que se depuren las responsabilidades en que hayan podido incurrir los delegados y delegadas que con su actitud antidemocrática han impedido el normal desarrollo del congreso”. CINCO.- La delegada Joana expone en su reclamación lo siguiente: Primero.- en el momento de procederse a las votaciones del citado Congreso, el Presidente de la Mesa se dirigió solemnemente al pleno para advertir a todos los asistentes que el voto era secreto quedando prohibida su exhibición, amenazando el citado Presidente para el caso de que algún delegado/a incumpliera eses requisito, lo haría constar en acta para la impugnación del Congreso. Segundo.- Que los delegados asistentes nos vimos condicionados a la hora de votar por la amenazante advertencia que realiza el presidente de la Mesa que atenta y vulnera la libertad de expresión política y el derecho que asiste a todos los delegados/as de hacer público nuestro voto. 7 Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI] Tercero.- Que dadas las circunstancias especiales en el que se desarrolló el Congreso yo y muchos delegados/as nos vimos coaccionados en nuestra firme pretensión de declarar públicamente nuestro voto, en un gesto de confianza y fidelidad a la candidatura que apoyamos, que se vio coartada por la ilegal actitud de la presidencia congresual. Cuarto.- Siendo el presidente de la mesa una persona ilustrada en la materia que nos ocupa, la intención final de verter la amenaza a todo un pleno congresual siendo consciente de su ilegalidad, no reside en ninguna norma de aplicación, sino que conscientemente pretendía dar cobertura a personas desleales a las que se ha forzado para dar apoyo a candidatura distinta a la que había confrontado y en la que la que había salido elegida y con la que tenía comprometido la exhibición de su voto, y con la que el propio presidente maquina el salvoconducto para liberarlo del citado compromiso y de esta forma contribuir de forma decisiva a alterar la libertad de voto y el resultado final del Congreso dado el resultado obtenido por las candidaturas de 47 a 49 votos para la Secretaría General y la Comisión Ejecutiva. Fundamentos Primero.- No existe norma interna alguna que prohíba la exhibición del voto. Segundo.- Se ha vulnerado el derecho a elegir previsto que me reconoce el art. 10.b de los Estatutos Confederales que comprende mi derecho a exhibir mi voto y que tiene su fundamento en la libertad de expresión que me reconoce el art. 10 f de los mismos estatutos que también ha quedado vulnerado. Tercero.- Igualmente se vulneran los art. 20.1 y 68.1 de la Constitución Española y las normas de desarrollo, en materia de libertad de expresión y libertad de voto. Por lo expuesto solicito que teniendo por admitida la presente impugnación del Congreso extraordinario de CCOO Región de Murcia y a la vista del mismo se declare contraria a la norma la decisión presidencial de no exhibir el voto, y dados los efectos que pudo producir a la vista del ajustado resultado, se acuerde la repetición de las votaciones, convocando nuevamente a los delegados/as del Congreso, señalando día hora y lugar para la misma, obligando a la mesa presidencia que con carácter previo informe a todos los delegados/as que la exhibición del voto comprende exclusivamente al derecho del elector. OTROSI DIGO: A los efectos de acreditar la maquinación del presidente de la mesa, solicítese declaración a los delegados elegidos para participar en el Congreso extraordinario de CCOO Región de Murcia en la asamblea congresual de la FSC encabezada por Salvador Soto”. 8 Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI] SEIS.- Se ha incorporado al expediente toda la documentación originada en el congreso extraordinario celebrado el día 21 y se da por reproducida FUNDAMENTOS PRIMERO.- No procede acceder a la propuesta de prueba articulada en la reclamación formulada por la delegada Joana, por no considerarla necesaria esta CINRR para resolver las cuestiones planteadas, pues las mismas son derivadas de una interpretación de índole estrictamente jurídica y no sobre hechos. SEGUNDO.- No procede acceder a la petición de suspensión cautelar de la nueva Comisión Ejecutiva y su secretario General, formulada por el delegado Alberto por no estar esta medida contemplada en las Normas congresuales. TERCERO.- Como ya se ha adelantado al acordar su acumulación, las cuatro reclamaciones recibidas -aunque con fundamentos distintos-, guardan una similitud sustancial en su petición, pues todas ellas solicitan por unas u otras causas, la anulación del congreso extraordinario. Teniendo esto en cuenta, el primer motivo esgrimido para pedir la anulación del Congreso que vamos a analizar es el que hace referencia a los requisitos que se han de seguir a la hora de realizar las votaciones para elegir los órganos de dirección del sindicato, pues de lo que se decida sobre ello, dependerá que se continúe con el resto de cuestiones planteadas en las reclamaciones o que éstas decaigan como consecuencia de la anulación del acto principal en el que han tenido lugar. CUARTO.- Las Normas congresuales que rigen el proceso del Congreso extraordinario de CCOO Región de Murcia, establecen en el décimo de sus criterios generales lo siguiente: “De acuerdo con lo establecido en nuestros estatutos las elecciones deberán estar presididas en todo momento por criterios de unidad y por ello corresponde a la Comisión trabajar en la dirección de proponer candidaturas únicas, sin perjuicio de que éstas tengan que ser refrendadas en votación libre y secreta por los delegados y delegadas debidamente acreditados” 9 Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI] Y en el Reglamento del citado congreso extraordinario se establece lo siguiente: “Una vez dispuestas las diferentes papeletas para la votación de los órganos de dirección, la Presidencia del Congreso llama a votación a los delegados y delegadas por orden alfabético. El sistema de votación asegura el sufragio libre y secreto de cada delegado y delegada según los Estatutos. Para ello se habilitará un espacio para preservar la privacidad”. Todo lo dispuesto en nuestras normativa interna en relación con el aseguramiento del voto libre y secreto es concordante con lo establecido en el art. 7 de la Constitución Española que dispone que el funcionamiento de los sindicatos ha de ser democrático y en el art. 2.1.c) de la LOLS que dispone que la libertad sindical comprende el derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes. QUINTO.- A nuestro criterio, en las Normas congresuales y en el Reglamento del Congreso se expresa de forma clara y rotunda sin que quepa, dada la literalidad de los preceptos, suscitar ningún género de duda razonable sobre que el voto es libre y secreto y que para garantizar esa libertad y secreto se llamará a los delegados por orden alfabético y se habilitará un espacio para preservar la privacidad de la elección. Cualquier actuación contraria a estos requisitos básicos que rigen el sistema democrático soportará la anulación del acto electoral. Todas estas claras, públicas y de sobra conocidas prevenciones normativas de carácter general que son determinantes para garantizar el secreto del voto, que no debemos olvidar es un principio general de nuestro ordenamiento jurídico, han sido quebradas de forma deliberada por una importante parte de las personas delegadas acreditadas en el congreso, como se refleja en el acta del congreso y en las propias reclamaciones y que se concretan en que un elevado número de personas delegadas al congreso, al salir del espacio en el que se encontraban depositadas las paletas y sobres para la votación exhibieron de forma provocadora su papeleta de voto a todo el plenario y cuando se encontraban frente a las urnas mostraron ostensiblemente el mismo a los miembros de la Mesa presidencial y al plenario. Este quebrantamiento de las más elementales normas que rigen el voto en un país y en un sindicato democrático fue reiterándose por un importante número de delegados y delegadas según consta en el acta del congreso y ello a pesar de que por el Presidente del congreso se indicó al inicio de las votaciones que el voto es libre y secreto y que así lo volvió a reiterar cuando votó el primero de los delegados que exhibió al plenario y a 10 Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI] la Mesa del congreso el sentido de su voto. El Presidente del congreso indicó al plenario que este comportamiento irregular de los delegados y delegadas constaría en el acta. Esta actuación irregular de una parte numerosa de los delegados y delegadas se produjo pese a la información previa (Normas congresuales y reglamento) de la que disponían y de las advertencias posteriores del Presidente sobre la necesidad de garantizar el secreto de las votaciones. Además, una parte de los delegados y delegadas no sólo hicieron caso omiso a las prevenciones y advertencias sobre el voto secreto sino que la exhibición del voto fue jaleada por una parte de los delegados y delegadas y de la propia Mesa del Congreso. Esta reprochable e irresponsable actitud de una parte importante de los delegados y delegadas, entre los que se encontraban destacados dirigentes del sindicato, es contraria a nuestras normas y a las leyes del Estado a las que el conjunto del sindicato debe someterse. SEXTO.- Para entender la censurable actitud antidemocrática de una parte de los delegados y delegadas asistentes al Congreso resulta sumamente esclarecedor el contenido de la reclamación de la delegada Joana que ha quedado reseñado en el antecedente cinco de esta resolución. En el escrito de reclamación esta delegada vierte una serie de afirmaciones que entendemos contrarias de plano a los principios democráticos que inspiran nuestro sindicato, afirmaciones que presumimos están basadas en una errónea interpretación de los preceptos constitucionales y estatutarios que invoca, preceptos que entendemos dicen lo contrario de lo que afirma la delegada reclamante. SÉPTIMO.- Por otra parte, también es de destacar que la votación se tuvo que parar en dos ocasiones debido a los graves incidentes provocados al entrar indebidamente en la sala el afiliado José, que ni era delegado al congreso ni estaba invitado al mismo, se acercó a la Mesa presidencial profiriendo una serie de insultos, calumnias y provocaciones tanto al presidente como a los delegados y delegadas. También Diego Reina Almagro gritó e insultó a la Mesa presidencial. OCTAVO.- De lo dicho hasta ahora, resulta obvio que el funcionamiento democrático del Congreso ha sido quebrado de forma patente y múltiple y que la consecuencia de este quebrantamiento ha de ser la anulación del mismo, tanto de las votaciones para elegir la Comisión Ejecutiva y la Secretaría General como cualquier otra que se haya realizado, así como los acuerdos tomados durante su desarrollo. 11 Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI] NOVENO.- Anulado el Congreso extraordinario y todos los acuerdos tomados, votaciones celebradas y resultados y demás actuaciones, no procede entrar a resolver las restantes cuestiones que se plantean en las reclamaciones por decaer su objeto en este momento. No obstante, esta CINRR se va a referir, a los solos efectos dialécticos, a las reclamaciones presentadas en las que piden la anulación del congreso sobre la base de que los delegados Carlos, María y Aquilino no debían haber participado en las votaciones celebradas en el congreso porque no pertenecen al ámbito territorial de CCOO Región de Murcia y fundan su posición en las resoluciones X/60 y 61/2013 (acumulados) de la CINRR y 334/2013 de la CGC. Sobre la cuestión planteada hemos de manifestar que estas resoluciones no son de aplicación al asunto que nos ocupa, pues las mismas se aplican a delegados natos que representan a una Dirección provisional en el seno de un congreso ordinario en el marco del proceso general de la CS de CCOO donde cabe la duplicidad del ámbito de participación que aquellas resoluciones pretenden evitar y en el caso que nos ocupa estamos ante delegados que representan a una Comisión Gestora que actúan por delegación del órgano sancionador (CEC) con las funciones del órgano que ha sustituido (CER) en el marco del Congreso extraordinario de CCOO Región de Murcia que se celebra en el exclusivo ámbito territorial de Murcia sin que coincida o forme parte del proceso general de la CS de CCOO y es por ello por lo que esta CINRR entiende que no estamos ante una igualdad sustancial de hechos que implique la aplicación de las resoluciones citadas. DÉCIMO.- Dadas las especiales circunstancias que concurren en este proceso -un congreso extraordinario-, corresponde a la Comisión Ejecutiva Confederal (que es el órgano de dirección que tiene estatutariamente asumidas las funciones de la Comisión Ejecutiva de CCOO Región de Murcia) acordar lo que estime necesario para asegurar la dirección sindical de la Unión Regional de CCOO Región de Murcia en tanto en cuanto no se celebre un nuevo congreso en el que se asegure y se respete el derecho básico de los afiliados a elegir libremente a sus representantes. UNDÉCIMO.- Además de a la Comisión Ejecutiva Confederal, esta resolución se comunicará por correo electrónico a los delegados y delegadas reclamantes Salvador Soto Fernández, Alberto Gómez Aguiar, José Ángel Aragón Fernández, Josefina Cuenca Juarez, Joaquín Muñoz Tovar y Joana Fuentes Sánchez. También se remitirá una copia de la misma a todas las personas delegadas que han asistido al congreso. Por lo expuesto, La Comisión Confederal de Interpretación de Normas y Resolución de Recursos, ACUERDA: 12 Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI] Anular el Congreso extraordinario de CCOO Región de Murcia celebrado el día 21 de noviembre de 2015 y con ello todos los acuerdos, votaciones celebradas y sus resultados y demás actos celebrados durante su desarrollo. Esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados h) e i), Capítulo V, del Procedimiento de reclamaciones establecido en las Normas congresuales para el proceso congresual extraordinario de CCOO Región de Murcia, es definitiva y ejecutiva y contra la misma solo cabe interponer recurso ante la Comisión de Garantías Confederal en el plazo de dos días contados desde su notificación y exclusivamente por los expresos motivos tasados en el procedimiento extraordinario de urgencia establecidos en las citadas Normas (Anexo I). Madrid, 30 de noviembre de 2015 COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN DE NORMAS Y RESOLUCIÓN DE RECURSOS Fernando Lezcano López 13 Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI]
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