Resolución de la Comisión Confederal de Interpretación de CC OO

confederación sindical de comisiones obreras
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Fernández de la Hoz, 12. 28010 Madrid. Tel.: 917028000
EXP. X-189-192/2015 (acumulados)
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN CONFEDERAL DE INTERPRETACIÓN
DE
NORMAS
Y
RESOLUCIÓN
DE
RECURSOS
SOBRE
LAS
RECLAMACIONES INTERPUESTAS POR VARIOS
DELEGADO Y
DELEGADAS AL CONGRESO EXTRAORDINARIO DE CCOO REGIÓN DE
MURCIA
La Comisión Confederal de Interpretación de Normas y Resolución de
Recursos (en adelante CINRR-C), ha acordado por mayoría de los asistentes
(se ha formulado un voto particular que se adjunta a la presente resolución)
la siguiente RESOLUCIÓN:
ANTECEDENTES
UNO.- En fecha 16-11-2015 se han presentado ante esta CINRR
cuatro reclamaciones suscritas por los delegados Salvador Miguel Soto
Fernández (189/2015)
Alberto Gómez Aguiar (190/2015), José Ángel
Aragón Fernández, Josefina Cuenca Juarez y Joaquín Muñoz Tovar
(191/2015) y Joana Fuentes Sánchez (192/2015), en las que sobre distintos
hechos y fundamentos se solicitan en todas ellas la anulación del congreso
extraordinario de CCOO Región de Murcia celebrado el día 14 de noviembre
de 2015 en la ciudad de Cartagena.
Esta coincidencia en la petición de anulación, aunque por diferentes
motivos, aconseja su acumulación para su resolución conjunta.
DOS.- En la reclamación presentada por Salvador se dice lo siguiente:
“PRIMERO.-El sábado 14 de noviembre se celebró el Congreso
Extraordinario presidido por Carlos Bravo y compuesto por un total de 92
personas delegadas: 83 elegidas entre las diferentes federaciones regionales
conforme a las Normas aprobadas el 2 de junio para su celebración y 9
natas por su condición de pertenencia a la Comisión Gestora que se
constituyó en enero tras ser suspendida definitivamente, sancionada por
haber cometido faltas muy graves, la Comisión Ejecutiva (9 Miembros y
Secretario General) salida del pasado Congreso Ordinario.
SEGUNDO.- Las personas que componían la Comisión Gestora, y por
tanto fueron designadas delegadas natas al Congreso Extraordinario,
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Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI]
pertenecen 6 al ámbito de la región de Murcia y 3 no pertenecen a este
ámbito de Murcia, a saber: Carlos Bravo, María Cardeñosa (miembros de la
CE Confederal) y Aquilino Gabaldón (adjunto a la Secretaría confederal de
Organización).
TERCERO.- Durante el desarrollo del Congreso la Mesa Presidencial
decidió someter a voto secreto la elección de las propuestas de número de
miembros de la Comisión Ejecutiva y número de Miembros del Consejo
Regional, desatendiendo la petición de tres miembros de esa Mesa de
someter al Pleno esa decisión de voto a mano alzada o secreta. En la
votación participaron las 92 personas delegadas. Los resultados fueron para
13 en la CE por 47 a 45 votos y para 57 Consejeros por 48 a 44 votos.
CUARTO.- El orden de intervención de la defensa de candidaturas fue
decidido, sin ningún criterio objetivo, por la Mesa, desatendiendo la petición
de tres miembros de la Mesa de que debía intervenir primero quién menos
avales hubiera presentado.
QUINTO.- Antes del inicio de la votación del Secretario General y de la
Comisión Ejecutiva, una componente de la Mesa Presidencial expuso al Pleno
y a la Mesa que las personas delegadas que no pertenecían al ámbito de
encuadramiento afiliativo de la región de Murcia no podían votar, según el
artículo 10 de los Estatutos Confederales y la resolución de la CINRR X-60 y
6112013 del 9 de diciembre y resolución de la CGC 33412013 del 30 de
diciembre. Entregando al Presidente copia de las citadas resoluciones y
advirtiendo que en el caso de que aún persistieran en su intención de votar,
lo hicieran en otra urna diferenciada por criterios de prudencia y para
facilitar la resolución de las posibles impugnaciones posteriores y así evitar
probables repeticiones.
SEXTO.- Se produjo la votación del Secretario General y de la CE sin
atender las peticiones del punto QUINTO, que se reiteraron al Presidente de
la mesa por parte de tres miembros de la Mesa antes de que votara la
primera persona de las tres que no pertenecían al ámbito. No resultando,
por 47 a 45 votos, elegido yo, como Secretario General y por el mismo
resultado la candidatura que yo avalaba para la CE resultó en minoría.
RECLAMACI0N.-Entiendo que los hechos relatados contienen
suficientes irregularidades e incumplimientos estatutarios, que suponen
claras violaciones a los principios de democracia interna, como para declarar
no válido el Congreso Extraordinario celebrado el 14 de noviembre por lo
siguiente:
PRIMERO.- La decisión de votar en secreto el número de componentes
de la Comisión Ejecutiva y el Consejo no está contemplada en las normas
del Congreso Extraordinario ni en su Reglamento y tampoco en los
Estatutos. Por tanto la decisión de la forma de voto no podía cambiarla la
Mesa presidencial y en todo caso, cambiar la tradicional y habitual forma de
votar a mano alzada estas cuestiones, entiendo que sólo sería posible si así
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Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI]
lo estimaba conveniente el Pleno del Congreso.
SEGUNDO.-Dada la importante trascendencia que tienen para la
gobernabilidad de la Organización, el número de componentes de la CE y del
Consejo, entiendo que los tres delegados no pertenecientes al ámbito
debieron abstenerse ya sea por dejar en manos del territorio esa decisión,
ya sea por su incesante pronunciamiento de imparcialidad sobre las
decisiones de las dos candidaturas, ya sea por coherencia con el artículo 10
de los Estatutos Confederales. Analizados los números del resultado de las
votaciones, el voto de estas tres personas ha alterado claramente el
resultado.
TERCERO.- Es costumbre conocida por las personas afiliadas en
nuestra organización dar la palabra de defensa de las distintas candidaturas
en orden inverso a los avales presentados. En esta ocasión la Mesa impuso
el orden con el criterio que el apoyo o simpatía a cada uno de los
candidatos.
CUARTO.- La Mesa no tuvo en cuenta la intervención de una de sus
componentes relatada en el punto QUINTO de los HECHOS y tampoco la
reiteración que hicieron, antes de votar la primera persona de ámbito
diferente al de la región de Murcia. A pesar de ser perfectamente
conocedoras estas tres personas de los Estatutos Confederales y de tener en
su poder las resoluciones de la ClNRR y de la CGC ya mencionadas y que se
adjuntan. La Mesa y especialmente su Presidente (que mantuvo una larga
conversación con el Sr Álvarez abogado que participa en la ClNRR y que
estaba presente en el Congreso), continuando con la intención de permitir
votar a las citadas tres personas, omitieron el criterio de precaución al no
considerar la posibilidad de poder distinguir los votos, de las personas
delegadas de diferente ámbito afiliativo al de Murcia, negándose
reiteradamente a poner otra urna diferente donde votaran. El resultado de la
elección del SG y de la CE fue de 45 a 47 y por tanto si estas tres personas
no hubieran votado el resultado hubiera sido distinto.
Por todo lo expuesto SOLICITO, a la CINRR que admita este escrito
como reclamación y estimándolo anule el Congreso Extraordinario de CCOO
región de Murcia y todas sus decisiones y proceda a convocar la repetición lo
antes posible. Así mismo, que tome medidas para impedir que estas tres
personas, delegadas natas de ámbito diferente a la región de Murcia, puedan
volver a provocar, otra vez de forma premeditada, la anulación por
vulneración estatutaria”.
TRES.- En la reclamación presentada por Alberto se dice lo siguiente:
“PRIMERO.-El sábado 14 de noviembre se celebró el Congreso
Extraordinario presidido por Carlos Bravo y compuesto por un total de 92
personas delegadas: 83 elegidas entre las diferentes federaciones regionales
conforme a las Normas aprobadas el 2 de junio para su celebración y 9
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Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI]
natas por su condición de pertenencia a la Comisión Gestora que se
constituyó en enero tras ser suspendida definitivamente, sancionada por
haber cometido faltas muy graves, la Comisión Ejecutiva (9 Miembros y
Secretario General) salida del pasado Congreso Ordinario.
SEGUNDO.- Las personas que componían la Comisión Gestora, y por
tanto fueron designadas delegadas natas al Congreso Extraordinario,
pertenecen 6 al ámbito de la región de Murcia y 3 no pertenecen a este
ámbito de Murcia, a saber: Carlos Bravo, María Cardeñosa (miembros de la
CE Confederal) y Aquilino Gabaldón (adjunto a la Secretaría confederal de
Organización).
TERCERO.- Durante el desarrollo del Congreso la Mesa Presidencial
decidió someter a voto secreto la elección de las propuestas de número de
miembros de la Comisión Ejecutiva y número de Miembros del Consejo
Regional, desatendiendo la petición de tres miembros de esa Mesa de
someter al Pleno esa decisión de voto a mano alzada o secreta. En la
votación participaron las 92 personas delegadas. Los resultados fueron para
13 en la CE por 47 a 45 votos y para 57 Consejeros por 48 a 44 votos.
CUARTO.- El orden de intervención de la defensa de candidaturas fue
decidido, sin ningún criterio objetivo, por la Mesa, desatendiendo la petición
de tres miembros de la Mesa de que debía intervenir primero quién menos
avales hubiera presentado.
QUINTO.- Antes del inicio de la votación del Secretario General y de la
Comisión Ejecutiva, una componente de la Mesa Presidencial expuso al Pleno
y a la Mesa que las personas delegadas que no pertenecían al ámbito de
encuadramiento afiliativo de la región de Murcia no podían votar, según el
artículo 10 de los Estatutos Confederales y la resolución de la CINRR X-60 y
6112013 del 9 de diciembre y resolución de la CGC 33412013 del 30 de
diciembre. Entregando al Presidente copia de las citadas resoluciones y
advirtiendo que en el caso de que aún persistieran en su intención de votar,
lo hicieran en otra urna diferenciada por criterios de prudencia y para
facilitar la resolución de las posibles impugnaciones posteriores y así evitar
probables repeticiones.
SEXTO.- Se produjo la votación del Secretario General y de la CE sin
atender las peticiones del punto QUINTO, que se reiteraron al Presidente de
la mesa por parte de tres miembros de la Mesa antes de que votara la
primera persona de las tres que no pertenecían al ámbito. No resultando,
por 47 a 45 votos, elegido yo como Miembro de la Comisión Ejecutiva y por
el mismo resultado la candidatura que yo avalaba para Secretario General
no resultó elegida.
RECLAMACI0N.- Entiendo que los hechos relatados contienen
suficientes irregularidades e incumplimientos estatutarios, que suponen
claras violaciones a los principios de democracia interna, como para declarar
no válido el Congreso Extraordinario celebrado el 14 de noviembre por lo
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Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI]
siguiente:
PRIMERO.- La decisión de votar en secreto el número de componentes
de la Comisión Ejecutiva y el Consejo no está contemplada en las normas
del Congreso Extraordinario ni en su Reglamento y tampoco en los
Estatutos. Por tanto la decisión de la forma de voto no podía cambiarla la
Mesa presidencial y en todo caso, cambiar la tradicional y habitual forma de
votar a mano alzada estas cuestiones, entiendo que sólo sería posible si así
lo estimaba conveniente el Pleno del Congreso.
SEGUNDO.-Dada la importante trascendencia que tienen para la
gobernabilidad de la Organización, el número de componentes de la CE y del
Consejo, entiendo que los tres delegados no pertenecientes al ámbito
debieron abstenerse ya sea por dejar en manos del territorio esa decisión,
ya sea por su incesante pronunciamiento de imparcialidad sobre las
decisiones de las dos candidaturas, ya sea por coherencia con el artículo 10
de los Estatutos Confederales. Analizados los números del resultado de las
votaciones, el voto de estas 3 personas ha alterado claramente el resultado.
TERCERO.- Es costumbre conocida por las personas afiliadas en
nuestra organización dar la palabra de defensa de las distintas candidaturas
en orden inverso a los avales presentados. En esta ocasión la Mesa impuso
el orden co el único criterio que el apoyo o simpatía a cada uno de los
candidatos.
CUARTO.- La Mesa no tuvo en cuenta la intervención de una de sus
componentes relatada en el punto QUINTO de los HECHOS y tampoco la
reiteración que hicieron, antes de votar la primera persona de ámbito
diferente al de la región de Murcia. A pesar de ser perfectamente
conocedoras estas tres personas de los Estatutos Confederales y de tener en
su poder las resoluciones de la ClNRR y de la CGC ya mencionadas y que se
adjuntan. La Mesa y especialmente su Presidente (que mantuvo una larga
conversación con el Sr. Alvarez abogado que participa en la CINRR y que
estaba presente en el Congreso), continuando con la intención de permitir
votar a las citadas tres personas, omitieron el criterio de precaución al no
considerar la posibilidad de poder distinguir los votos, de las personas
delegadas de diferente ámbito afiliativo al de Murcia, negándose
reiteradamente a poner otra urna diferente donde votaran. El resultado de la
elección del SG y de la CE fue de 45 a 47 y por tanto, si estas tres personas
no hubieran votado, el resultado hubiera sido distinto. Además conozco por
medio de compañeros de esas regiones que en los recientemente celebrados
Congresos Extraordinarios de La Rioja y Canarias, los miembros natos que
no eran de esos ámbitos, no votaron, en coherencia con los estatutos.
Por todo lo expuesto SOLICITO, a la ClNRR que admita este escrito como
reclamación y estimándolo anule el Congreso Extraordinario de CCOO región
de Murcia y todas sus decisiones y proceda a convocar la repetición lo antes
posible. Así mismo, que tome medidas para impedir que estas tres personas,
delegadas natas de ámbito diferente a la región de Murcia, puedan volver a
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Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI]
provocar, otra vez de forma premeditada, la anulación por vulneración
estatutaria. Además solicito la suspensión cautelar de las funciones de la
nueva Comisión Ejecutiva y su Secretario General hasta que se concluya el
proceso de reclamación”.
CUATRO.- Los delegados José Ángel, Josefina y Joaquín exponen en
su reclamación lo siguiente:
“El pasado sábado hubo delegados y delegadas, incluso miembros de la
mesa presidencial que faltaron al respeto al presidente del congreso mesa
presidencial del congreso y al conjunto de delegados y delegadas que no
compartían sus posiciones. Fueron increpando e insultando sobre cada una
de las decisiones que se tomaban y ejerciendo por este motivo una tensión y
hostigamiento para tratar de doblar la libre adopción de acuerdos y
decisiones de la mesa.
La mesa presidencial recibió peticiones de voto secreto, ante un clima de
hostigamiento extremo que sufrían las delegaciones al Congreso
Extraordinario, por parte de delegados y delegadas de las federaciones
afines a la candidatura de Salvador Soto.
La mesa presidencial adoptó la decisión de someter a voto secreto la
votación del número de miembros a la Comisión Ejecutiva y al Consejo
Regional. La votación se llevó a cabo en urna, pero se incumplió la
obligación de garantizar el voto secreto al haber los delegados y delegadas
afines a las posiciones de Salvador Soto mostrado opción por la que la
hacían al plenario y a la propia mesa del congreso.
Pero más grave aún es lo sucedido en las votaciones para elegir a la
secretaría general y a la comisión ejecutiva. A pesar de que el presidente de
la mesa informó de que el voto era libre y secreto, tal y como se expresa en
las normas congresuales y se recuerda en el propio reglamento y en la
información entregada a todos los delegados y delegadas acreditados, el
secreto del voto fue roto al exhibir una parte importe de los delegados y
delegadas su opción tanto para la secretaría general como para la comisión
ejecutiva.
Y debido a la actitud coordinada de exhibición pública de los votos de
numerosos delegados y delegadas, quedó clara la finalidad que perseguían
que no era otra que la de presionar, hostigar y señalar a todos aquellos
delegados y delegadas que no lo hicieran, pues es evidente de que con la
exhibición de su voto se está descubriendo no sólo la elección que efectúan
individualmente sino que con esta actitud antidemocrática facilitan el
conocimiento del sentido del voto del resto de delegados y delegadas. Esta
forma de actuar ha sido jalonada con aplausos constantes por los delegados
y delegadas afines, lo que es un hecho muy grave, pero en ello participaron
también miembros de la propia mesa del congreso (María Jesús Campos,
María Dolores García y Julio López) lo que constituye un hecho gravísimo de
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Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI]
hostigamiento
democráticos.
e
incumplimiento
de
los
más
elementales
principios
Todo esto se ha hecho de forma coordinada con la pretensión para que
todos y cada uno de los miembros de las respectivas delegaciones
enseñaran las papeletas de voto al plenario, antes de introducir el voto en la
urna. Calculamos que sobre unas treinta personas ejercieron esa exhibición
pública de sus votos una vez que estaban delante de las urnas, entre ellas,
Diego Reina Almagro, Diego Fernández Pascual, Nuria Sánchez Saura, Juana
Martínez Ondoño, María Rizo Muñoz y a la cabeza de estas actitudes se
pusieron Pedro Manuel Vicente Vicente, secretario general de la Federación
de Enseñanza, Salvador Soto Fernández secretario general de la Federación
de Servicios a la Ciudadanía, Javier Lanza Cimiano secretario general de la
Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios, y también Roberto
Sánchez Sánchez secretario general de la Federación de Servicios.
Esta exhibición se realizaba alzando en muchos casos los votos hacia el
plenario, y esto era contestado con aplausos y gritos. Un ambiente que
entendemos de una presión insoportable
para cualquier persona que
quisiera votar algo diferente a lo que el grupo hostigador estaba esperando
de determinados delegados y delegadas que no le eran afines.
Por los motivos anteriormente expuestos venimos a IMPUGNAR el Congreso
Extraordinario, celebrado el día 14 de noviembre de 2015, por haberse
vulnerado de forma gravísima el derecho constitucional que protege a todos
los ciudadanos y ciudadanas de este país para ejercer el derecho a voto, de
forma libre, individual y secreta, así como lo dispuesto en las normas
congresuales y el reglamento del congreso. Pedimos la anulación del
congreso y que se tomen las medidas necesarias para asegurar la dirección
de CCOO de la Región de Murcia , al mismo tiempo que se depuren las
responsabilidades en que hayan podido incurrir los delegados y delegadas
que con su actitud antidemocrática han impedido el normal desarrollo del
congreso”.
CINCO.- La delegada Joana expone en su reclamación lo siguiente:
Primero.- en el momento de procederse a las votaciones del citado
Congreso, el Presidente de la Mesa se dirigió solemnemente al pleno para
advertir a todos los asistentes que el voto era secreto quedando prohibida su
exhibición, amenazando el citado Presidente para el caso de que algún
delegado/a incumpliera eses requisito, lo haría constar en acta para la
impugnación del Congreso.
Segundo.- Que los delegados asistentes nos vimos condicionados a la hora
de votar por la amenazante advertencia que realiza el presidente de la Mesa
que atenta y vulnera la libertad de expresión política y el derecho que asiste
a todos los delegados/as de hacer público nuestro voto.
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Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI]
Tercero.- Que dadas las circunstancias especiales en el que se desarrolló el
Congreso yo y muchos delegados/as nos vimos coaccionados en nuestra
firme pretensión de declarar públicamente nuestro voto, en un gesto de
confianza y fidelidad a la candidatura que apoyamos, que se vio coartada
por la ilegal actitud de la presidencia congresual.
Cuarto.- Siendo el presidente de la mesa una persona ilustrada en la materia
que nos ocupa, la intención final de verter la amenaza a todo un pleno
congresual siendo consciente de su ilegalidad, no reside en ninguna norma
de aplicación, sino que conscientemente pretendía dar cobertura a personas
desleales a las que se ha forzado para dar apoyo a candidatura distinta a la
que había confrontado y en la que la que había salido elegida y con la que
tenía comprometido la exhibición de su voto, y con la que el propio
presidente maquina el salvoconducto para liberarlo del citado compromiso y
de esta forma contribuir de forma decisiva a alterar la libertad de voto y el
resultado final del Congreso dado el resultado obtenido por las candidaturas
de 47 a 49 votos para la Secretaría General y la Comisión Ejecutiva.
Fundamentos
Primero.- No existe norma interna alguna que prohíba la exhibición del
voto.
Segundo.- Se ha vulnerado el derecho a elegir previsto que me
reconoce el art. 10.b de los Estatutos Confederales que comprende mi
derecho a exhibir mi voto y que tiene su fundamento en la libertad de
expresión que me reconoce el art. 10 f de los mismos estatutos que también
ha quedado vulnerado.
Tercero.- Igualmente se vulneran los art. 20.1 y 68.1 de la
Constitución Española y las normas de desarrollo, en materia de libertad de
expresión y libertad de voto.
Por lo expuesto solicito que teniendo por admitida la presente
impugnación del Congreso extraordinario de CCOO Región de Murcia y a la
vista del mismo se declare contraria a la norma la decisión presidencial de
no exhibir el voto, y dados los efectos que pudo producir a la vista del
ajustado resultado, se acuerde la repetición de las votaciones, convocando
nuevamente a los delegados/as del Congreso, señalando día hora y lugar
para la misma, obligando a la mesa presidencia que con carácter previo
informe a todos los delegados/as que la exhibición del voto comprende
exclusivamente al derecho del elector.
OTROSI DIGO: A los efectos de acreditar la maquinación del
presidente de la mesa, solicítese declaración a los delegados elegidos para
participar en el Congreso extraordinario de CCOO Región de Murcia en la
asamblea congresual de la FSC encabezada por Salvador Soto”.
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Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI]
SEIS.- Se ha incorporado al expediente toda la documentación
originada en el congreso extraordinario celebrado el día 21 y se da por
reproducida
FUNDAMENTOS
PRIMERO.- No procede acceder a la propuesta de prueba articulada
en la reclamación formulada por la delegada Joana, por no considerarla
necesaria esta CINRR para resolver las cuestiones planteadas, pues las
mismas son derivadas de una interpretación de índole estrictamente jurídica
y no sobre hechos.
SEGUNDO.- No procede acceder a la petición de suspensión cautelar
de la nueva Comisión Ejecutiva y su secretario General, formulada por el
delegado Alberto por no estar esta medida contemplada en las Normas
congresuales.
TERCERO.- Como ya se ha adelantado al acordar su acumulación, las
cuatro reclamaciones recibidas -aunque con fundamentos distintos-, guardan
una similitud sustancial en su petición, pues todas ellas solicitan por unas u
otras causas, la anulación del congreso extraordinario.
Teniendo esto en cuenta, el primer motivo esgrimido para pedir la
anulación del Congreso que vamos a analizar es el que hace referencia a los
requisitos que se han de seguir a la hora de realizar las votaciones para
elegir los órganos de dirección del sindicato, pues de lo que se decida sobre
ello, dependerá que se continúe con el resto de cuestiones planteadas en las
reclamaciones o que éstas decaigan como consecuencia de la anulación del
acto principal en el que han tenido lugar.
CUARTO.- Las Normas congresuales que rigen el proceso del
Congreso extraordinario de CCOO Región de Murcia, establecen en el décimo
de sus criterios generales lo siguiente:
“De acuerdo con lo establecido en nuestros estatutos las elecciones deberán
estar presididas en todo momento por criterios de unidad y por ello
corresponde a la Comisión trabajar en la dirección de proponer candidaturas
únicas, sin perjuicio de que éstas tengan que ser refrendadas en
votación libre y secreta por los delegados y delegadas debidamente
acreditados”
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Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI]
Y en el Reglamento del citado congreso extraordinario se establece lo
siguiente:
“Una vez dispuestas las diferentes papeletas para la votación de los órganos
de dirección, la Presidencia del Congreso llama a votación a los delegados y
delegadas por orden alfabético.
El sistema de votación asegura el sufragio libre y secreto de cada
delegado y delegada según los Estatutos. Para ello se habilitará un
espacio para preservar la privacidad”.
Todo lo dispuesto en nuestras normativa interna en relación con el
aseguramiento del voto libre y secreto es concordante con lo establecido en
el art. 7 de la Constitución Española que dispone que el funcionamiento de
los sindicatos ha de ser democrático y en el art. 2.1.c) de la LOLS que
dispone que la libertad sindical comprende el derecho de los afiliados a elegir
libremente a sus representantes.
QUINTO.- A nuestro criterio, en las Normas congresuales y en el
Reglamento del Congreso se expresa de forma clara y rotunda sin que
quepa, dada la literalidad de los preceptos, suscitar ningún género de duda
razonable sobre que el voto es libre y secreto y que para garantizar esa
libertad y secreto se llamará a los delegados por orden alfabético y se
habilitará un espacio para preservar la privacidad de la elección.
Cualquier actuación contraria a estos requisitos básicos que rigen el
sistema democrático soportará la anulación del acto electoral.
Todas estas claras, públicas y de sobra conocidas prevenciones
normativas de carácter general que son determinantes para garantizar el
secreto del voto, que no debemos olvidar es un principio general de nuestro
ordenamiento jurídico, han sido quebradas de forma deliberada por una
importante parte de las personas delegadas acreditadas en el congreso,
como se refleja en el acta del congreso y en las propias reclamaciones y que
se concretan en que un elevado número de personas delegadas al congreso,
al salir del espacio en el que se encontraban depositadas las paletas y
sobres para la votación exhibieron de forma provocadora su papeleta de
voto a todo el plenario y cuando se encontraban frente a las urnas
mostraron ostensiblemente el mismo a los miembros de la Mesa presidencial
y al plenario.
Este quebrantamiento de las más elementales normas que rigen el
voto en un país y en un sindicato democrático fue reiterándose por un
importante número de delegados y delegadas según consta en el acta del
congreso y ello a pesar de que por el Presidente del congreso se indicó al
inicio de las votaciones que el voto es libre y secreto y que así lo volvió a
reiterar cuando votó el primero de los delegados que exhibió al plenario y a
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Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI]
la Mesa del congreso el sentido de su voto. El Presidente del congreso indicó
al plenario que este comportamiento irregular de los delegados y delegadas
constaría en el acta.
Esta actuación irregular de una parte numerosa de los delegados y
delegadas se produjo pese a la información previa (Normas congresuales y
reglamento) de la que disponían y de las advertencias posteriores del
Presidente sobre la necesidad de garantizar el secreto de las votaciones.
Además, una parte de los delegados y delegadas no sólo hicieron caso omiso
a las prevenciones y advertencias sobre el voto secreto sino que la
exhibición del voto fue jaleada por una parte de los delegados y delegadas y
de la propia Mesa del Congreso.
Esta reprochable e irresponsable actitud de una parte importante de
los delegados y delegadas, entre los que se encontraban destacados
dirigentes del sindicato, es contraria a nuestras normas y a las leyes del
Estado a las que el conjunto del sindicato debe someterse.
SEXTO.- Para entender la censurable actitud antidemocrática de una
parte de los delegados y delegadas asistentes al Congreso resulta
sumamente esclarecedor el contenido de la reclamación de la delegada
Joana que ha quedado reseñado en el antecedente cinco de esta resolución.
En el escrito de reclamación esta delegada vierte una serie de afirmaciones
que entendemos contrarias de plano a los principios democráticos que
inspiran nuestro sindicato, afirmaciones que presumimos están basadas en
una errónea interpretación de los preceptos constitucionales y estatutarios
que invoca, preceptos que entendemos dicen lo contrario de lo que afirma la
delegada reclamante.
SÉPTIMO.- Por otra parte, también es de destacar que la votación se
tuvo que parar en dos ocasiones debido a los graves incidentes provocados
al entrar indebidamente en la sala el afiliado José, que ni era delegado al
congreso ni estaba invitado al mismo, se acercó a la Mesa presidencial
profiriendo una serie de insultos, calumnias y provocaciones tanto al
presidente como a los delegados y delegadas. También Diego Reina Almagro
gritó e insultó a la Mesa presidencial.
OCTAVO.- De lo dicho hasta ahora, resulta obvio que el
funcionamiento democrático del Congreso ha sido quebrado de forma
patente y múltiple y que la consecuencia de este quebrantamiento ha de ser
la anulación del mismo, tanto de las votaciones para elegir la Comisión
Ejecutiva y la Secretaría General como cualquier otra que se haya realizado,
así como los acuerdos tomados durante su desarrollo.
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Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI]
NOVENO.- Anulado el Congreso extraordinario y todos los acuerdos
tomados, votaciones celebradas y resultados y demás actuaciones, no
procede entrar a resolver las restantes cuestiones que se plantean en las
reclamaciones por decaer su objeto en este momento. No obstante, esta
CINRR se va a referir, a los solos efectos dialécticos, a las reclamaciones
presentadas en las que piden la anulación del congreso sobre la base de que
los delegados Carlos, María y Aquilino no debían haber participado en las
votaciones celebradas en el congreso porque no pertenecen al ámbito
territorial de CCOO Región de Murcia y fundan su posición en las
resoluciones X/60 y 61/2013 (acumulados) de la CINRR y 334/2013 de la
CGC. Sobre la cuestión planteada hemos de manifestar que estas
resoluciones no son de aplicación al asunto que nos ocupa, pues las mismas
se aplican a delegados natos que representan a una Dirección provisional en
el seno de un congreso ordinario en el marco del proceso general de la CS
de CCOO donde cabe la duplicidad del ámbito de participación que aquellas
resoluciones pretenden evitar y en el caso que nos ocupa estamos ante
delegados que representan a una Comisión Gestora que actúan por
delegación del órgano sancionador (CEC) con las funciones del órgano que
ha sustituido (CER) en el marco del Congreso extraordinario de CCOO
Región de Murcia que se celebra en el exclusivo ámbito territorial de Murcia
sin que coincida o forme parte del proceso general de la CS de CCOO y es
por ello por lo que esta CINRR entiende que no estamos ante una igualdad
sustancial de hechos que implique la aplicación de las resoluciones citadas.
DÉCIMO.- Dadas las especiales circunstancias que concurren en este
proceso -un congreso extraordinario-, corresponde a la Comisión Ejecutiva
Confederal (que es el órgano de dirección que tiene estatutariamente
asumidas las funciones de la Comisión Ejecutiva de CCOO Región de Murcia)
acordar lo que estime necesario para asegurar la dirección sindical de la
Unión Regional de CCOO Región de Murcia en tanto en cuanto no se celebre
un nuevo congreso en el que se asegure y se respete el derecho básico de
los afiliados a elegir libremente a sus representantes.
UNDÉCIMO.- Además de a la Comisión Ejecutiva Confederal, esta
resolución se comunicará por correo electrónico a los delegados y delegadas
reclamantes Salvador Soto Fernández, Alberto Gómez Aguiar, José Ángel
Aragón Fernández, Josefina Cuenca Juarez, Joaquín Muñoz Tovar y Joana
Fuentes Sánchez.
También se remitirá una copia de la misma a todas las personas
delegadas que han asistido al congreso.
Por lo expuesto,
La Comisión Confederal de Interpretación de Normas y Resolución de
Recursos, ACUERDA:
12
Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI]
Anular el Congreso extraordinario de CCOO Región de Murcia
celebrado el día 21 de noviembre de 2015 y con ello todos los acuerdos,
votaciones celebradas y sus resultados y demás actos celebrados durante su
desarrollo.
Esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados h) e i),
Capítulo V, del Procedimiento de reclamaciones establecido en las Normas
congresuales para el proceso congresual extraordinario de CCOO Región de
Murcia, es definitiva y ejecutiva y contra la misma solo cabe interponer
recurso ante la Comisión de Garantías Confederal en el plazo de dos días
contados desde su notificación y exclusivamente por los expresos motivos
tasados en el procedimiento extraordinario de urgencia establecidos en las
citadas Normas (Anexo I).
Madrid, 30 de noviembre de 2015
COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN DE NORMAS
Y RESOLUCIÓN DE RECURSOS
Fernando Lezcano López
13
Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI]