ÁREA DE CARRERA DOCENTE MANUAL DESCRIPTIVO DE ESPECIALIDADES DOCENTES INFORMÁTICA EN REDES DE COMPUTADORAS (Resolución DG-399-2010/ Resolución DG-256-2011/ Resolución DG-051-2012/ Resolución DG-127-2012/ Resolución DG-022-2014/ Resolución DG-032-2014/ Resolución DG-087-2014/ Resolución DG-137-2014/ 123 Resolución DG-203-2014/ Resolución DG-017-2015) 1. DEFINICIÓN Esta especialidad brinda los conocimientos orientados a la creación y manejo de redes de computadoras también llamada red de ordenadores o red informática, es un conjunto de equipos conectados por medio de cables, señales, ondas o cualquier otro método de transporte de datos, que comparten información (archivos), recursos (CD-ROM, impresoras, etc.), servicios (acceso a internet, e-mail, chat, juegos), otras. 2. CARACTERÍSTICAS La especialidad se caracteriza por la manipulación de equipo y materiales para la creación de redes que permiten la comunicación a distancia entre equipos autónomos (no jerárquica -master/slave-). Normalmente se trata de transmitir datos, audio y vídeo por ondas electromagnéticas a través de diversos medios (aire, vacío, cable de cobre, cable de fibra óptica, etc.). El programa presenta una estructura curricular conformada por las siguientes sub-áreas: Introducción a la Computación Mantenimiento de Equipo de Cómputo Introducción a la Programación Redes de Computadoras Sistemas Operativos de Red Manipulación de la Información "Inglés para la Comunicación" (English for Communication). 1 Resolución DG-256-2011 modifica la Resolución DG-285-2010. Resolución DG-203-2014, modifica la Resolución DG-037-2013 que modifica la Resolución DG-052-2012 y/que modifica la Resolución DG-521-2011. 3 Resolución DG-127-2012 modifica la Resolución DG-285-2010 y sus reformas, como la Resolución DG-2562011. 2 INFORMÁTICA EN REDES DE COMPUTADORAS Código 055000 (Actualizado al 21 de octubre de 2015/ ASS) 1 ÁREA DE CARRERA DOCENTE MANUAL DESCRIPTIVO DE ESPECIALIDADES DOCENTES 3. RANGO DE APLICACIÓN 4 Profesor de Enseñanza Técnico Profesional (III y IV ciclos o Enseñanza Especial, o Escuela Laboratorio) (G. de E). Profesor de Enseñanza Técnico Profesional (Liceo Laboratorio) (G. de E.) (Resolución DG-137-2014)5 Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Educación Indígena III Ciclo y IV ciclo (G. de E.) (Resolución DG-017-2015) 4. ATINENCIA ACADÉMICA6 Bachillerato y/o Licenciatura en Ingeniería de Sistemas Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Informática Bachillerato y/o Licenciatura en Ingeniería de Sistemas Bachillerato en Informática Bachillerato en Informática Empresarial.-) Magíster Scientae o Magíster en Computación e Informática Bachillerato en Computación e Informática Ingeniería de Sistemas o Informática Empresarial Bachillerato en la Enseñanza de la Computación y la Informática Bachillerato y/o Licenciatura en Ingeniería de Sistemas Informáticos Bachillerato y/o Licenciatura en Ciencias de la Computación. Bachillerato en Ingeniería Informática. Licenciatura en Ciencias de la Computación con énfasis en Desarrollo de Aplicaciones (con requisito de ingreso Bachillerato en Informática) Bachillerato y/o Licenciatura en Ingeniería Informática Bachillerato y/o Licenciatura de Sistemas Computacionales Maestría en Administración de Recursos Informáticos (debe mantener como base Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Computacionales Diplomado en Computación Empresarial de Colegios Universitarios Estatales Diplomado en Informática de Colegios Universitarios Estatales Diplomado en Informática Administrativa de Colegios Universitarios Estatales Diplomado en Informática Bilingüe de Colegios Universitarios Estatales Diplomado en programación de Colegios Universitarios Estatales Bachillerato y/o Licenciatura en Educación con énfasis en la Enseñanza de la 4 Resolución DG-127-2012 elimina la clase Asesor Nacional del Rango de Aplicación. Informe DRH-PRH-UAO-Nº065-2014 del 4 de abril del 2014 y OSC-SE-012-2014 del 22 de mayo del 2014 6 Resolución DG-051-2012, Artículo 3, Suprime en la Especialidad Informática en Programación la carrera de Bachillerato y Licenciatura en Informática Educativa. 5 INFORMÁTICA EN REDES DE COMPUTADORAS Código 055000 (Actualizado al 21 de octubre de 2015/ ASS) 2 ÁREA DE CARRERA DOCENTE MANUAL DESCRIPTIVO DE ESPECIALIDADES DOCENTES Computación Profesorado de Estado ( CIPET) en la especialidad Informática Bachillerato y/o Licenciatura en la Enseñanza de la Computación y la Informática. Bachillerato y/o Licenciatura en Sistemas Computacionales. Maestría en Educación Técnica y Bachillerato a fin en la Especialidad del Puesto o una carrera atinente a la especialidad Bachillerato en Ingeniería del Software (UTN) (Resolución DG-022-2014) Diplomado en Tecnologías Informáticas (UTN) (Resolución DG-022-2014) Diplomado en Tecnologías de Información (UTN) (Resolución DG-022-2014) Maestría Profesional en Telemática (Universidad Latina de Costa Rica) (Resolución DG-0322014) Bachillerato en Ingeniería en Tecnologías de Información (UTN) (Resolución DG-087-2014) 7 Profesorado en la Enseñanza de Informática (UTN) (Resolución DG-203-2015) Profesorado en la Enseñanza de Informática Y Bachillerato en Informática (UTN) (Resolución DG-203-2015) Bachillerato en la Enseñanza de Informática (UTN) (Resolución DG-203-2015) Bachillerato en Informática (UTN) (Resolución DG-203-2015) Diplomado en la Enseñanza de la Especialidad Técnica (UTN) (Resolución DG-052-2012) Bachillerato en la Enseñanza de la Especialidad Técnica (UTN) (Resolución DG-052-2012) Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de la Informática (Universidad Americana) (Resolución DG-115-2015) NOTA La Subárea de: “Inglés para la Comunicación" (English for Communication), deberá de ser impartida por un Profesor de Enseñanza Media, Especialidad Inglés. 7 La Resolución DG-087-2014 modifica Resolución DG-022-2014 INFORMÁTICA EN REDES DE COMPUTADORAS Código 055000 (Actualizado al 21 de octubre de 2015/ ASS) 3
© Copyright 2024