MANUAL DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES ATRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS El Honorable Concejo Municipal de Chuarrancho, del Departamento de Guatemala, CONSIDERANDO Que conforme lo establece la ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas en el sentido de que las Instituciones del estado semi-autónomas y autónomas deben contar con un manual de funciones y responsabilidades de los trabajadores. CONSIDERANDO Que es obligación de las autoridades municipales regular las actividades de los empleados para el buen desenvolvimiento de sus cargos y atención a los usuarios de los servicios municipales y por lo tanto dotarlos de un mecanismo de control. POR LO TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 1) 34) y 35 incisos a) y e) del Código Municipal y 108 de la Constitución Política de la República de Guatemala. ACUERDA Aprobar el siguiente: MANUAL DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES ATRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Artículo 1.- Objeto: El presente Manual tiene por objeto regular las funciones de cada empleado en ejercicio de sus funciones, así como la responsabilidad que tiene cada uno en sus cargos. Artículo 2.- Naturaleza: Este Manual es de orden interno y de aplicación estrictamente de la municipalidad de Chuarrancho por todos los empleados. Artículo 3.- Principios: Los principios generales corresponden a la responsabilidad que cada empleado tiene en la ejecución de su cargo y la atención que debe tener para los usuarios de los servicios municipales. Artículo 4.- Resguardo: Todos los empleados tienen la obligación de resguardar los bienes del municipio y cuidar el buen uso que se haga de ellos. Artículo 5.- Empleados Municipales: Todo empleado o funcionario municipal será personalmente responsable conforme las leyes, por las infracciones en que incurra en el desempeño del cargo. ATRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS: Artículo 6.- Atribuciones del Secretario: Son atribuciones del Secretario las siguientes: a) Elaborar en los libros correspondientes las actas de las sesiones del Concejo Municipal y autorizarlas con su firma al ser aprobadas. b) Certificar las actas y resoluciones del alcalde o del Concejo Municipal. c) Dirigir y ordenar los trabajos de la Secretaría bajo la dependencia inmediata del Alcalde, cuidando que los empleados cumplan sus obligaciones legales y reglamentarias. d) Redactar la memoria anual de labores y presentarla al Concejo Municipal, durante la primera quincena del mes de enero de cada año, remitiendo ejemplares de ella al Organismo Ejecutivo, al Congreso de la República y al Concejo Municipal de Desarrollo y a los medios de comunicación a su alcance. e) Asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, con voz informativa pero sin voto, dándole cuenta de los expedientes, diligencias y demás asuntos en el orden y forma que indica el Alcalde. f) Archivar las certificaciones de las actas de cada sesión del Concejo Municipal. g) Organizar, ordenar y mantener el archivo de la Municipalidad. h) Recolectar, archivar y conservar todos los números del Diario Oficial. i) Enviar copia de todos los acuerdos municipales que se emitan a la Oficina de Dirección Administración Financiera Integrada Municipal (DAFIM), y Dirección Municipal de Planificación -DMP- para que ellos puedan estar enterados de los acontecimientos que el Concejo Municipal acuerde y otras oficinas de la municipalidad donde amerite la información de las resoluciones del Concejo Municipal y/o del Alcalde. j) Celebrar contratos de compra-venta de semovientes. k) Extender Guías para traslado de semovientes. l) Elaborar actas de supervivencias m) Extender Matriculas de Fierro para ganado. n) Asistir al Alcalde o Concejal en la celebración de matrimonios. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignado por el Concejo Municipal o el Alcalde. Artículo 7.- Funciones del Oficial de Secretaría: Son atribuciones del Oficial lo siguiente: 1. Asistir al secretario cuando él tenga que cumplir con compromisos fuera de la oficina 2. Asistir al alcalde o a cualquier miembro del Concejo en la celebración de matrimonios. 3. Elaborar oficios que necesita efectuar la secretaría 4. Mantener informado al secretario de las personas que necesitan ser atendidas en la secretaria. 5. Atender el teléfono cuando existan llamadas a esa secretaría. 6. Archivar los documentos que ya hayan sido tramitados y que deben conocerse posteriormente. 7. Suscribir actas en los libros respectivos para registrar documentos importantes como de bienes inmuebles y otros. 8. Atender todo lo que ordene el secretario por asuntos administrativos que corresponden a la secretaría. Artículo 8.- Atribuciones de la Secretaria de Alcalde: Son atribuciones de la Secretaria del Alcalde las siguientes. 1. Entrar al despacho cuando se necesitan firmas del Alcalde en todos los documentos que se solicitan de las mismas. 2. Anunciar al señor Alcalde de las personas que desean hablar con él, priorizando los casos más urgentes y/o a las personas a quienes se les ha concedido audiencia con anterioridad. 3. Organizar la documentación que se recibe en el Despacho y archivar los que necesitan ser conocidos en próxima reunión del Alcalde. 4. Elaborar oficios o cualquier documento que ordene el Secretario como citaciones y notificaciones. 5. Mantener informado al Secretario de los asuntos que deben tramitarse en la misma. 6. Anunciar a las personas que solicitan audiencia con el Concejal de turno. 7. Llevar el control de la agenda del señor Alcalde Municipal, sobre actividades relacionadas a las funciones municipales. 8. Recibir documentación dirigido al Alcalde. 9. Atender a las personas que deseen hablar con el Alcalde. 10. Distribuir los documentos que recibe la alcaldía a las distintas unidades a las que tiene que conocer de los casos. 1. ASESORIA LEGAL OBJETIVO El objetivo de la Asesoría es servir de apoyo a las funciones operativas o básicas de la Repartición en aspectos puntuales, específicos y no rutinarios. Su función consultiva de carácter técnico-jurídico debe permitir reducir el riesgo de error en las decisiones que se tomen al nivel de la Municipalidad. ATRIBUCIONES DEL PUESTO: Proponer a las autoridades municipales los cursos de acción más convenientes dentro del marco legal. Asesorar y emitir los dictámenes y resoluciones donde se requiera asesoría legal. Ejercer la representación legal de la Municipalidad cuando se le autorice para tal efecto. Participar en la preparación de documentos de carácter legal, relacionados con las bases de licitación, concursos, convenios, contratos y otros que realice la Municipalidad, con el objeto de que se prevea la posible ocurrencia de reparos o de cualquier acción legal contra la institución. Emitir opiniones y asesorar al personal de la Municipalidad respecto a consultas sobre temas legales vinculados al quehacer municipal. Mantener un registro actualizado sobre leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, resoluciones y cualquier otra resolución que se relacione con las actividades de la Municipalidad. Proponer o recomendar modificaciones legales que mejoren el desempeño de la institución y de los contratos, de tal manera que se busque siempre la eficiencia y la eficacia. Efectuar cualquier otra función de carácter legal que requiera la Dirección Ejecutiva. ASESORIA ADMINISTRATIVA: Es un puesto administrativo, cuya responsabilidad será brindar apoyo y asistencia administrativa para el funcionamiento operativo de la municipalidad. (para administrar el funcionamiento de las oficinas administrativas) FUNCIONES DEL PUESTO: a) Comprobar que los empleados estén puntualmente en sus lugares de trabajo, b) Supervisar el trabajo que se ejecuta de acuerdo a la reglamentación respectiva, c) Comprobar que la atención a las personas sean correctamente, d) Que el equipo de trabajo esté de acuerdo a los requerimientos de cada uno, e) Informar al Alcalde Municipal sobre las irregularidades que pudieran haber en la administración municipal y proponer ya sea verbal o escrita de soluciones a los problemas administrativos. f) Participar en el estudio y análisis de nuevos procedimientos y métodos de trabajo. Artículo 9.- Atribuciones de la Biblioteca: Son atribuciones del encargado (a) de la Biblioteca las siguientes: 1. Ordenar el mobiliario de la biblioteca. 2. Chequear y ordenar los libros. 3. Entregar los libros de consulta a los estudiantes 4. Recibir y archivar los libros chequearlos. 5. Imprimir algunos trabajos por computadora o a máquina de escribir a los estudiantes. 6. Mantener al día el inventario de todos los libros y el listado de los mismos conforme su naturaleza o tema. Artículo 10.- Atribuciones de la Oficina de Recepción e Información: Son atribuciones de la recepcionista: 1. Atender llamadas telefónicas. 2. Recibir y enviar Fax. 3. Recibir y operar en la computadora las solicitudes de las personas y/o entidades. 4. Sacar fotocopias. 5. Llevar control de fotocopias. 6. Entrega de fondos de fotocopias diariamente a la Tesorería. 7. Mantener limpio el equipo de oficina. 8. Recibir la correspondencia que ingresan a la Municipalidad y entregarla a la Secretaría Municipal. Artículo 11.- Atribuciones de los Encargados de los Servicios Generales: Son atribuciones de los Encargados de Servicios, lo siguiente: 1. Mantener limpios el edificio y Salón Municipal, así como sus alrededores, diariamente. 2. Que exista presencia de algún miembro del servicio en el edificio por cualquier necesidad. 3. Hacer limpieza general en las oficinas, para que los escritorios y equipos estén limpios. 4. Comprobar qué actividades existen en el Salón para tenerlo arreglado. 5. Cuando hayan matrimonios deben arreglar convenientemente el Salón donde se realicen. 6. Atender las recomendaciones del Secretario General. 7. Cuando existan actividades municipales deben estar presentes por cualquier situación que resulte y deban atender. 8. Los encargados deben prestarle ayuda al encargado del Parque Central. Artículo 12.- Atribuciones de la Oficina de los Servicios Públicos Municipales: Son atribuciones del Encargado de los Servicios Públicos, los siguientes: 1. Comprobar que los servicios que se prestan a la comunidad sean eficientes y que se hagan de la mejor manera. 2. Mantener control de los encargados de los diversos servicios públicos para que cumplan con sus funciones. 3. Supervisar los servicios que se estén prestando y que estén de acuerdo con las necesidades de la comunidad. 4. Deberá tener registro de todos los servicios que estén funcionando y no se paralice ninguno. 5. Mantener informado al Concejo Municipal de todo lo que sucede con los servicios y si es necesario efectuar algún cambio en beneficio de los servicios que se prestan. 6. Comprobar que los encargados de los servicios se mantengan en sus cargos. Artículo 13.- Atribuciones del Encargado de Agua: Son atribuciones del encargado de agua, lo siguiente: 1. Controlar que las personas no hagan uso indebido del agua potable. 2. Definir el programa de distribución del agua en forma equitativa, según disponibilidad del líquido y su demanda. 3. Verificar que se haga uso de los servicios autorizados y aplicar o promover la aplicación de las medidas respectivas en los casos de conexiones ilícitas sin distinción alguna. 4. Conectar los servicios nuevos autorizados por la Municipalidad, suspender aquellos que han caído en mora y reconectar los que correspondan. 5. Verificar la cercanía de la red municipal instalada y capacidad del sistema, para conectar y autorizar nuevos servicios domiciliares. 6. Revisar y hacer limpieza y/o reparaciones de las instalaciones de captación, canalización, tanques y tubería de distribución. 7. Diseñar y ejecutar programas de protección y conservación de las fuentes de agua utilizadas por el municipio, con la participación de todos los sectores de la población, para garantizar la captación del caudal necesario. 8. Llevar registro de los sistemas de agua existentes en el Municipio indicando si funcionan por gravedad o por bombeo, cobertura, antigüedad, ampliaciones y mejoras realizadas, entre otros datos. 9. Establecer un registro de las fuentes de agua en uso de la Municipalidad, así como otras existentes en el municipio, que incluyan régimen de propiedad, ubicación y caudal estimado. 10. Purificar el agua, con base en los métodos establecidos por el Ministerio de Salud Pública. Los métodos de purificación deben ser socializados con la población. 11. Verificar en todo el sistema de conducción de agua que no existan fugas, y cuando existan, mandar a la cuadrilla encargada de su reparación, para que arreglen la misma. 12. Mantener en los tanques de captación y distribución el equipo de cloración funcionando y abastecerlos de cloro, cuando sea necesario. 13. Comprobar que el servicio de agua potable surta a todas las residencias que cuentan con el mismo. 14. Elaborar periódicamente el censo de usuarios, a efecto de concientizar a la población para que cada vivienda y/o familia cuente con el servicio respectivo. 15. Llevar el control del servicio para evitar que usuarios trasladen indebidamente a otras viviendas y/o familias el servicio, hacer del conocimiento que este tipo de traslado es penado de conformidad con la ley. Artículo 14.- Atribuciones del Encargado de Drenajes o Alcantarillado: Son atribuciones del Encargado de Drenajes, lo siguiente: 1. Promover la construcción de obras para el tratamiento de las aguas negras y servidas para evitar la contaminación de fuentes de agua.2. Revisar las plantas existentes de tratamiento de aguas negras con el fin de mantener funcionando las mismas. 3. Velar porque no se descarguen aguas residuales no tratadas en ríos, lagos, riachuelos, cuerpos de agua, ya sean superficiales o subterráneos, principalmente aquellos que recorran comunidades, lo cual dentro de sus funciones básicas tiene la de resolver y ejecutar lo que atenta contra las buenas costumbres, ornato y salud de la población. 4. Establecer la cobertura del servicio de alcantarillado tanto de aguas servidas como pluviales, llevar registro de los servicios domiciliares conectados al sistema, número y ubicación de tragantes y áreas de desfogue. 5. Comprobar que las alcantarillas estén limpias y que no se estanquen las aguas servidas. 6. Reparar las cajas de servicio de alcantarillado cuando estén en mal estado. 7. Mantener informado al Concejo sobre los problemas y soluciones que existen en el sistema de Drenajes y Alcantarillado. 8. Mantenimiento de los drenajes y alcantarillas en todo el sistema. Artículo 15.- Atribuciones del Encargado del Mercado: Son atribuciones del encargado del Mercado, las siguientes: 1. Supervisar que las instalaciones del mercado se mantengan en condiciones adecuadas de higiene, programando las labores de limpieza y fumigación en la forma y horario convenientes; que la basura sea colocada en los lugares establecidos para el efecto, y sea retirada oportunamente, sin afectar a la población. 2. Supervisar que los servicios sanitarios se encuentren en perfectas condiciones de funcionamiento e higiene y que se cobren las tarifas autorizadas. 3. Controlar las condiciones higiénicas y sanitarias de los alimentos que se distribuyen en el mercado, principalmente productos de origen animal. 4. Controlar el ingreso de productos al mercado, la colocación de los mismos y el cobro correspondiente de piso de plaza y las rentas de locales comerciales. 5. Establecer y mantener actualizado un registro de los locales y arrendatarios. 6. Mantener la disciplina y el orden en el mercado, entre el personal municipal, arrendatarios y consumidores. 7. Asegurar el suministro de agua potable al mercado, tanto para las labores de limpieza como para el servicio a los visitantes. 8. Velar por la seguridad dentro del mercado, en coordinación con la Policía Municipal. Artículo 16.- Atribuciones del Encargado del Manejo de Desechos Sólidos: (Basura): Son atribuciones del Encargado de los Desechos, los siguientes: 1. Comprobar que el camión de la basura pase recolectando la misma, durante los días que están previstos para cada Cantón o dirección. 2. Informar a las personas en donde pasa el camión de la basura, que deben tener preparado en bolsas sus desechos para que sea más fácil la recolección. 3. Supervisar que el lugar en donde se tiran los desechos se mantenga con un buen acceso, para no tirarlos en el camino, sino en donde esté contemplado hacerlo. 4. Informar al concejo Municipal sobre el estado en que se encuentra el botadero, y si es necesario emplear máquina para despejar el tiradero. 5. Evitar la proliferación de focos de contaminación provocados por la acumulación de residuos y desechos sólidos en lugares no autorizados. 6. Contribuir a la conservación de fuentes de agua, evitando su contaminación por acumulación de residuos y desechos sólidos en las mismas. 7. Contribuir al ornato y mejoramiento del medio ambiente, evitando que existan basureros clandestinos. 8. Establecer, en coordinación con la Dirección Municipal de Planificación –DMP-, estudios para determinar el volumen y manejo de desechos y residuos sólidos que se producen en el Municipio. 9. Informar a las personas que tengan sitios o terrenos, que los circulen para evitar que se vuelvan botadero de basura. Artículo 17.- Atribuciones del Encargado del Cementerio: Son atribuciones del encargado, lo siguiente: 1. Supervisar que las construcciones llevadas a cabo en el cementerio cumplan con las normas establecidas y estén autorizadas por la Municipalidad. 2. Supervisar el mantenimiento, limpieza y ornato en el cementerio. 3. Respetar y preservar las normas y usos basadas en las tradiciones y costumbres de la localidad, respecto a las inhumaciones o entierro de los restos de las personas fallecidas. 4. Plantear mejoras en el cementerio propiedad de la Municipalidad. 5. Dirigir, coordinar, mantener y desarrollar programas de sanidad en cuanto a los restos corpóreos. 6. Llevar un registro de todos los nichos que existen y si existen todavía lugares para más inhumaciones. 7. Supervisar la debida exhumación de cadáveres en el tiempo que exige la ley y de acuerdo al artículo 116 del Código de Salud. Artículo 18.- Atribuciones del Encargado de Educación, Recreación y Cultura y Deportes: Son atribuciones del Encargado, lo siguiente: 1. Diseñar, promover y coordinar programas y proyectos educativos, culturales y artísticos. 2. Dar a conocer la cultura, el arte y tradiciones locales. 3. Promover la identidad local mediante el reconocimiento de los valores artísticos y culturales propios. 4. Propiciar, facilitar y promover acciones encaminadas a resaltar y divulgar los elementos asociados a la cultura, tradiciones y costumbres de la comunidad, así como el reconocimiento de la diversidad cultural del país. 5. Promover campañas de sensibilización sobre la importancia del papel de las mujeres en la reproducción de la cultura. 6. Promover la representación del Municipio en eventos educativos, culturales y artísticos a nivel departamental, regional, nacional e internacional. 7. Velar por la adecuada atención al público en cada uno de los servicios que se lleven a cabo. 8. Coordinar con el Concejal de la Comisión de cultura, educación, recreación y cultura y deportes, las actividades de apoyo y promoción de los servicios municipales vinculados a estos temas. 9. Promover, respetar y hacer que se respete la cultura indígena en todas sus manifestaciones. 10. Coordinar con entidades del sector público y privado, actividades de acercamiento en los campos sociales, culturales y deportivos. Artículo 19.- Atribuciones del Encargado del Alumbrado Público: Son atribuciones del encargado, lo siguiente: 1. Comprobar el buen estado de todas las lámparas del alumbrado público del municipio. 2. Cuando existan lámparas quemadas informar al Concejo municipal sobre la cantidad de las que hay que cambiar. 3. Cuando existan postes que están instalados dentro de la carretera, informar al Concejo municipal para que se contrate la empresa que tenga a su cargo el movimiento de postes. 4. Tener un listado de lámparas instaladas con el número del poste en los lugares que existan en todo el municipio. 5. Efectuar un monitoreo en todos los lugares en donde están instaladas las lámparas de alumbrado, para comprobar su funcionamiento y que estén en los lugares adecuados. 6. Comprobar con la Empresa Eléctrica de Guatemala, el número de lámparas que tienen registradas, para establecer si son reales con el cobro de la Tasa. 7. Mantener una constante comunicación con el Concejo municipal sobre el movimiento y funcionamiento del alumbrado público. 8. Estar atento con las órdenes emanadas de la alcaldía municipal, sobre la situación del alumbrado público. Artículo 20.- Atribuciones de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal (DAFIM): Son atribuciones del Director de DAFIM, lo siguiente: 1. Elaborar en coordinación con la Oficina Municipal de Planificación, la programación y formulación del presupuesto, la programación de la ejecución presupuestaria y con los responsables de cada programa la evaluación de la gestión presupuestaria. 2. Administrar la gestión financiera del presupuesto, la Contabilidad integrada, la deuda municipal, la tesorería y las recaudaciones. Para el efecto, se establecerá el sistema financiero conforme a los lineamientos y mitologías que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas como órgano rector del sistema. 3. Registrar las diversas etapas de la ejecución presupuestaria del ingreso y gasto, así como el seguimiento de la ejecución física. 4. Asesorar al alcalde y al concejo municipal en materia de administración financiera. 5. Mantener una adecuada coordinación con los entes rectores de los sistemas de administración financiera y aplicar las normas y procedimientos que emanen de éstas. 6. Dirigir y administrar todo el proceso de liquidación y recaudación de impuestos, arbitrios, tasas y contribuciones establecidos en las leyes. 7. Elaborar y mantener actualizado el registro de contribuyentes en coordinación con el catastro municipal. 8. Informar al alcalde y a la Oficina Municipal de Planificación, sobre los cambios de los objetos y sujetos de la tributación. 9. Administrar la deuda Pública Municipal. 10. Administrar la cuenta caja única del tesoro municipal y flujos de caja y programación 11. Elaborar y presentar la información financiera que por ley le corresponde. 12. Coordinar con el INFOM y la ANAM los planes de capacitación correspondientes para la aplicación de este Código y leyes conexas. Artículo 21.- Atribuciones del Tesorero: Son atribuciones del Tesorero, lo siguiente: 1. Comprobar que las cuentas estén operadas en los libros autorizados para el efecto. 2. Establecer que los libros o sistemas computarizados estén registrados como la Contabilidad de los ingresos y egresos municipales, previa autorización de la Contraloría General de Cuentas, de acuerdo con las reglas contables legalmente aceptadas. 3. Efectuar los pagos que estén fundados en las asignaciones del presupuesto, verificando previamente su legalidad. Si los hiciere sin cumplir los requisitos y formalidades de ley, deberá reintegrar su valor al erario municipal, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido. 4. Verificar que a los contribuyentes se les extiendan los formularios autorizados y señalados por la Contraloría General de Cuentas, por las sumas que de ellos se perciban. 5. Hacer cortes de caja, examen de libros y registros, así como del inventario general de bienes de la municipalidad, al tomar posesión de su cargo y al entregarlo. 6. Adjuntar en las cuentas que revisa la Contraloría General de Cuentas, certificación del acta levantada al documentar el corte de caja y arqueo de valores, a más tardar tres (3) días después de efectuadas esas operaciones. 7. Hacer cortes de caja cada mes y elaborar los estados financieros que exigen los reglamentos de la materia. 8. Tener a su cargo la caja chica. Artículo 22.- Atribuciones del Encargado del Presupuesto: Son atribuciones del encargado del presupuesto, lo siguiente: 1. Elaborar las planillas de sueldo de los empleados permanentes y de obras. 2. Revisar los formularios PGRITO2 para comprobar su elaboración si éste se efectuó correctamente. 3. Revisar constantemente el presupuesto para la aplicación de las partidas correctamente para su ejecución. 4. Elaborar las planillas de pago para las retenciones mensuales (IGSS, Plan de Prestaciones Emp.Mpal., Fianzas, Timbres, Impto.s/Renta.). 5. Creación de las órdenes de Compra para el pago de facturas. 6. Operar los gastos variables que existan durante el mes. 7. Elaborar los formularios que sirven para los pagos de impuestos. 8. Elaboración de las planillas de nuevos empleados. 9. Elaboración en el sistema de Proveedores. 10. Creación de transferencias, ampliación y disminución (modificaciones presupuestarias). 11. Creación de liquidación de viáticos de los empleados. Artículo 23.- Atribuciones del Encargado de Contabilidad: Son atribuciones del encargado de Contabilidad, lo siguiente: 1. Revisar la Caja Fiscal para establecer los gastos ejecutados contra el Banco. 2. Revisar los libros de bancos para compararlos con las cajas fiscales. 3. Revisar el Pgrito2 para comprobar los saldos reportados a la Contraloría General de Cuentas de acuerdo con los saldos reales. 4. Efectuar el cuadre contable del fondo rotativo. 5. Efectuar el cuadre contable de los fondos especiales (cuando existan). 6. Revisar el libro de ingresos propios de la recaudación en la Receptoría. 7. Efectuar el cuadre del libro mayor con libro de bancos. 8. Efectuar el cuadre del libro mayor con la ejecución del presupuesto de ingresos. 9. Efectuar el cuadre del libro mayor con la ejecución del presupuesto de egresos. 10. Cuadrar contablemente las retenciones que se efectúan a los trabajadores. 11. Mantener cuadradas las cuentas de las construcciones en proceso. 12. Revisar los ingresos de la Receptoría contra las boletas de depósitos del Banco. 13. Revisión del libro de Inventario para comprobar si están operadas las nuevas compras de equipo. 14. Llevar el control de las tarjetas de responsabilidad. 15. Llevar el control de los préstamos en su ejecución. 16. Conciliar los bancos en el sistema. Artículo 24.- Atribuciones del Encargado (a) de Compras: Son atribuciones del encargado (a) de compras, lo siguiente: 1. Elaboración de órdenes de compra de cada factura. 2. Cotizar las compras menores de artículos para las oficinas administrativas. 3. Reproducir (fotocopiar) los documentos contables para su archivo. 4. Elaborar solvencias municipales de energía eléctrica para las personas que lo solicitan para la introducción de la misma en sus hogares. 5. Ordenar archivos de la Tesorería. 6. Asistir al Director de DAFIM y Tesorero en la elaboración de cuadros financieros que son enviados a las distintas instituciones que tienen relación con las municipalidades. 7. Encuadernar documentos de la Tesorería. 8. Llevar el control de los alimentos de las personas de la tercera edad. Artículo 25.- Atribuciones del Encargado de Almacén: Son atribuciones del encargado de almacén, lo siguiente: 1. Llevar el control de entrada y salida de materiales, suministros y otros. 2. Llenar el formulario de recepción de bienes en el momento que se reciben todos los bienes de almacén. 3. Entregar la solicitud del formulario de entrega de bienes al solicitante de materiales u otros. 4. Operar el libro de control de herramientas. 5. Operar el libro de control de materiales. 6. Operar el libro de control de útiles. 7. Solicitar la compra de materiales cuando no hay existencias. Artículo 26.- Atribuciones del Encargado de Informática: Son atribuciones del encargado de Informática, lo siguiente: 1. Planificar, dirigir, coordinar y controlar las labores de desarrollo de sistemas de información complementarios al Sistema Integrado de la Dirección Administrativa Financiera Municipal –DAFIM-, así como la utilización y mantenimiento de los recursos de computación y de comunicación. 2. Mantener comunicación con los entes rectores encargados del mantenimiento y actualización del Sistema Integrado de Administración Financiera Municipal. 3. Diseñar, mantener y actualizar los procesos computarizados que requieran las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería, en el marco del Sistema Integrado de la Administración Financiera Integrada Municipal –DAFIM-, operando en la Municipalidad. 4. Aprobar y someter a consideración del Jefe de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal (DAFIM) la adquisición de equipos de computación. 5. Plantificar y programar el crecimiento de la configuración existente. 6. Evaluar la utilización de los equipos de computación y de comunicación. 7. Programar el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo, así como sus condiciones de seguridad. 8. Velar por el buen funcionamiento de los equipos de cómputo y de comunicación asignados a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal (DAFIM), e informar sobre la utilización y rendimiento de los equipos informáticos y de comunicación. 9. Efectuar el respaldo diario de la información procesada en el sistema. 10. Participar en las operaciones de cierre presupuestario y contable. Artículo 27.- Atribuciones del Encargado del Archivo de DAFIM: Son atribuciones de encargado del archivo, lo siguiente: 1. Mantener actualizado los registros de documentos que se envían al archivo para su custodia. 2. Comprobar que los documentos que están en el archivo, estén alejados de cualquier producto inflamable que ponga en peligro su conservación. 3. Tener cuidado con los documentos sujetos a fiscalización para que se conserven convenientemente y en cajas plásticas, para evitar su deterioro. 4. Debe llevar un registro de todos los documentos que recibe, para que tenga conocimiento de lo que existe en el archivo. 5. Procurar que los documentos que recibe sean confidenciales. 6. Cuando tenga que entregar documentos a los demás oficiales deberá de hacerlo con vales, para saber a quien se le entregan. 7. Procurar que el archivo sea exclusivo para resguardar documentos y que no se 8. vuelva lugar para almacenar cualquier cosa. 9. Mantener informado a su Jefe inmediato de los inconvenientes que pudiera surgir. 10. Todos los documentos deberán estar conformados en expedientes y tener en la pasta un rotulo que indique que es lo que contiene. 11. Debe tener presente que el archivo es un lugar especial y que no puede entrar cualquier persona sin su permiso. Artículo 28.- Atribuciones del Encargado del Impuesto Único sobre Inmuebles: Son atribuciones del encargado del IUSI, lo siguiente: 1. Mantener el catastro de contribuyentes al día. 2. Todos los expedientes de los contribuyentes deberán estar debidamente archivados y completos. 3. Para el cálculo del impuesto deberá estar de acuerdo a lo que determina la Ley. 4. Cualquier duda que surja deberá abocarse a los encargados del Impuesto. 5. Todos los contribuyentes deberán estar bien informados. 6. Enviar notas de cobro a los contribuyentes atrasados. 7. Trasladar informe de contribuyentes al Jefe del Departamento de IUSI, mensualmente. Artículo 29.- Atribuciones del Receptor (a) de la Tesorería: Son atribuciones del Receptor (a): lo siguiente: 1. Cobrar los impuestos, tasas y arbitrios. 2. Operar los registros del kardex al día. 3. Registrar en la computadora los usuarios del agua potable. 4. Revisar en los registros mensualmente los morosos del agua potable. 5. Enviar notas a los usuarios morosos del agua potable. 6. Llevar control de los boletos de ornato. 7. Operar los ingresos a través del programa Sicoín GL. 8. Elaborar resumen diario de los ingresos. 9. Efectuar balance de ingreso mensualmente. 10. Abrir todos los días antes de las ocho horas la caja receptora. 11. Al terminar las labores deberá Cuadrar y cerrar caja receptora. 12. Mantener control de los depósitos bancarios en el libro. Artículo 30.- Atribuciones del Encargado de Expediente de Obra: Son atribuciones del encargado de expedientes, lo siguiente: 1. Revisar la documentación de acuerdo al listado de lo que tiene que conformar cada expediente de obra. 2. No debe faltar ningún oficio ni requisito que debe contener el expediente. 3. Deberá solicitar todos los documentos a la Dirección Municipal de Planificación, que deben contener los expedientes de obras. 4. Informar a su Jefe inmediato superior sobre el contenido de los expedientes. 5. Cualquier Acuerdo Municipal que haga falta en el expediente solicitarlo al Secretario Municipal, para adjuntarlo en el mismo. 6. Solicitar información a donde corresponde, sobre las obras que se ejecuten con el fin de pedir la documentación que deberá adjuntar a los expedientes. 7. Mantenerse informado con el secretario de la DMP, sobre los expedientes que han conformado de las obras, para que ambos mantengan relación. 8. Cualquier problema que compruebe informarlo al Alcalde Municipal. Artículo 31.- Atribuciones del Encargado de la Unidad de Información Pública Municipal: Son atribuciones del encargado, lo siguiente: 1. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública. 2. Orientar a los interesados en la formulación de solicitudes de información pública. 3. Proporcionar para su consulta la información pública solicitada por los interesados o notificar la negativa de acceso a la misma, razonando dicha negativa. 4. Expedir copia simple o certificada de la información pública solicitada, siempre que se encuentre en los archivos del sujeto obligado. 5. Coordinar, organizar, administrar, custodiar y sistematizar los archivos que contengan la información pública a su cargo, respetando en todo momento la legislación en la materia, y 6. Las demás obligaciones que señale la ley. Artículo 32.- Atribuciones de la Policía Municipal: Son atribuciones de la Policía Municipal, lo siguiente: 1. Para regular el servicio de la Policía Municipal, estos se dividirán en dos grupos. 2. Los turnos serán de veinticuatro (24) horas de lunes a lunes. 3. Cobrar el paso de buses, camiones y vehículos que se dedican al comercio. 4. Comprobar la guía de semovientes en camiones y que esta éstas estén selladas por la Policía Nacional Civil. 5. Resguardar las instalaciones municipales. 6. Comprobar que los formularios 31-B. se realicen correlativamente. 7. Liquidar diariamente la realización en la Receptoría. 8. Mantener mucho cuidado en la custodia de los formularios, a fin de que no se extravíe ningún formulario. Cualquier perdida de uno ellos representa un multa de Q.2,000.00 a Q.10,000.00.9. Informar de cualquier irregularidad que exista en las inmediaciones de la municipalidad. 10. Resguardar las instalaciones del Mercado Municipal y sus alrededores. 11. Cuidar los bienes del municipio y el orden público, ornato, tranquilidad en el mercado, parque, plaza, campo de la feria y demás instalaciones municipales incluyendo las de servicio público municipal. 12. Cumplir con las atribuciones establecidas en el Reglamento específico de la Policía Municipal. Artículo 33.- Atribuciones de la Dirección Municipal de Planificación: Son atribuciones del Director, lo siguiente: 1. Cumplir y ejecutar las decisiones del Concejo Municipal en lo correspondiente a su responsabilidad y atribuciones especificas. 2. Elaborar los perfiles, estudios de preinversión y factibilidad de los proyectos para el desarrollo del municipio a partir de las necesidades sentidas y priorizadas. 3. Mantener actualizadas las estadísticas socioeconómicas del municipio incluyendo la información geográfica de ordenamiento territorial y de recursos naturales. 4. Mantener actualizado el registro de necesidades identificadas y priorizadas y de los planes, programas y proyectos en sus fases de perfil, factibilidad, negociación y ejecución. 5. Mantener un inventario permanente de la infraestructura social y productiva con que cuenta cada centro poblado, así como de la cobertura de los servicios públicos de los que gozan estos. 6. Asesorar al Concejo Municipal y al Alcalde en sus relaciones con las entidades de desarrollo públicas y privadas. 7. Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades municipales u otros interesados con base a los registros existentes. 8. Otras actividades relacionadas con el desempeño de su cargo y aquellas que le encomiende el Concejo Municipal o el Alcalde. 9. Mantener actualizados el catastro Municipal. 10. Mantener comunicación con la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal (DAFIM), sobre los expedientes de obras. Artículo 34.- Atribuciones del Sub-Director de la DMP: Son atribuciones del Sub-director: 1. Representar al Coordinador cuando éste esté cumpliendo alguna comisión. 2. Debe mantener información de todo el movimiento que ocurra en esa Unidad. 3. Proporcionar cualquier información relacionada a esa Oficina cuando las autoridades le requieran. 4. Debe existir buena comunicación con el Coordinador para que ambos conozcan de todo lo que acontece y sea de responsabilidad de esa Oficina. 5. Debe tener conocimiento y a la vez trabajar en todos los proyectos que realice esa Oficina. 6. Realizar conjuntamente con el Coordinador estudios y planos de los proyectos que solicite el Concejo Municipal. 7. Asesorar al Concejo Municipal y al Alcalde en sus relaciones con las entidades de desarrollo públicas y privadas cuando no esté el Coordinador. 8. Estar pendiente de que los expedientes de obras estén completos y que sean revisados por otra Oficina que tenga conocimiento de los mismos. 9. Supervisar trabajos que estén en ejecución juntamente con los empleados que tienen a su cargo la obra. 10. Mantener informado al Concejo Municipal y al Alcalde de cualquier irregularidad que detectare en los trabajos que ejecute la Municipalidad. Artículo 35.- Atribuciones del Director de Obras: Son atribuciones del Director, lo siguiente: 1. Supervisar las obras administrativas que ejecuta la Municipalidad. 2. Llevar control de todos los trabajos que deberán ejecutarse por emergencia y cuantificar los materiales que se utilicen para el efecto. 3. Elaborar expediente por cada obra con sus respectivos presupuestos. 4. Dirigir a los empleados sobre los trabajos que deben efectuar y comprobar que se haga de la mejor forma. 5. Mantener informado al Concejo y al Alcalde de los trabajos que están por ejecutarse y las causas por las que deben de hacerse. 6. Presentar copia de los expedientes de las obras ejecutadas a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal (DAFIM). 7. Mantener control de todos los empleados que realizan trabajos de obras para la Municipalidad. 8. Coordinar con el Coordinador o el Asistente de la OMP, sobre las supervisiones que deben realizarse e informarles de los resultados. 9. Supervisar a los encargados de las obras sobre los materiales que se utilizan y sobre la cantidad de albañiles que trabajan en ellas. 10. Supervisar a las oficinas que prestan los servicios municipales, para que puedan exigirles que sean eficientes y que se respeten a las personas que solicitan los servicios. Artículo 36.- Atribuciones del Encargado de Obras: Son atribuciones del encargado, lo siguiente: 1. Mantener constantemente comunicación con el Director de Obras, sobre los trabajos que se van a ejecutar. 2. Para cada obra deberá cuantificar los materiales que se vayan a utilizar en la obras, para que no exista desperdicio. 3. Para la ejecución de cualquier obra deberá solicitar al Director de Obras, que se efectúe el presupuesto para que se trabaje con bases firmes. 4. En ningún momento deberá abrir bodegas adicionales para guardar materiales, ya que por eso está el Guardalmacén. 5. Cuando solicite materiales lo deberá hacer únicamente para cada obra, para no acumular materiales y después se desconozca cuanto se invirtió en la obra. 6. Antes de solicitar materiales deberá informar al Director de Obras, para que de el visto bueno. 7. Es importante que se trabaje en armonía con el Director de Obras, para que exista una mejor supervisión. 8. Todo material que se necesite para las obras, deberá solicitarlo al Guardalmacén, para que llene la papelería oficial y lo mismo cuando le surten el pedido, para que oficialice la entrega. Artículo 37.- Atribuciones del Encargado del Medio Ambiente: Son atribuciones del encargado, lo siguiente: 1. Coordinar con el Concejal encargado de la Comisión del Medio Ambiente y áreas verdes, sobre los planes que se tienen para trabajar en el Municipio, para que se haga una buena actividad que repercute en la conservación del medio ambiente. 2. Hacer conciencia en la población para que protejan los árboles y que no los corten, ni los desmochen. 3. La población debe comprender para que no se sequen los ríos y las fuentes de agua, tienen que sembrar árboles. 4. Deberá por cualquier forma proteger las áreas verdes, para que las lluvias no se alejen a otros lugares en donde sí existe vegetación. 5. Conocer sobre los asuntos relacionados con la preservación y mejoramiento y descontaminación del medio ambiente en el Municipio. 6. Procurar que existan brigadas para la limpieza y saneamiento ambiental, mediante el apoyo a proyectos e iniciativas que tiendan a mejorar la calidad de vida en el territorio municipal. 7. Apoyar y promover juntamente con el Concejal encargado del medio ambiente y áreas verdes, campañas de concientización de la población sobre el daño ecológico y ambiental de los incendios forestales y la importancia de las acciones preventivas. 8. Promover y apoyar programas de forestación y reforestación, así como de construcción y establecimiento de parques y áreas verdes que mejoren la calidad de vida de los habitantes. 9. Velar porque se cumplan las disposiciones legales vigentes en materia de protección y mejoramiento del medio ambiente y promover actividades orientadas a ello. Artículo 38.- Atribuciones del Encargado del Catastro y Desarrollo Territorial: Son atribuciones del encargado: lo siguiente: 1. Mantener el catastro de todas las propiedades municipales en el Municipio. 2. Deberá hacer un censo en todo el Municipio sobre los terrenos y nombre de sus propietarios, con el fin de abrir un catastro de todas las propiedades existentes. 3. Procurar que exista comunicación entre los propietarios de bienes inmuebles en el Municipio, para propiciar el desarrollo territorial. 4. Propiciar que los dueños de terrenos que no tengan construcción, que lo cerquen para evitar que se vuelvan basureros. 5. Es necesario mantener un conocimiento de las propiedades que existan en el Municipio. 6. Propiciar que se ejecute un plano territorial en el Municipio para que posteriormente se pueda efectuar una nomenclatura en las calles y viviendas. 7. Que el catastro municipal se encuentre operado en libros o electrónicamente, para que se pueda dar cualquier información que se solicite. 8. Contar con en registro actualizado de los recursos naturales del municipio. 9. Identificar las áreas de riesgo. Artículo 39.- Atribuciones del Encargado de Fomento, Desarrollo y Estadística Territorial: Son atribuciones del encargado, lo siguiente: 1. Elaborar planes y estrategias para fomentar el desarrollo económico local con la participación de los sectores interesados. 2. Hacer propuestas para orientar adecuadamente la inversión municipal, a efecto de que mejore la infraestructura municipal. 3. Archivar los documentos relacionados con la DMP en cuanto al tema de censos, estadísticas, etc., así como la documentación relacionada con datos demográficos del municipio donde se evalúen diversas necesidades. 4. Impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción, con base en el principio de la propiedad privada y de la protección al patrimonio familiar. 5. Demandar políticas económicas nacionales específicas para apoyar el desarrollo económico local. 6. Procesar, actualizar, organizar y sistematizar información estadística del municipio por comunidad y sector, en las áreas de educación, infraestructura vial, salud, servicios públicos municipales, actividades económicas y otros. 7. Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades municipales y otros interesados con base en los registros existentes. TITULO II CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 40.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Concejo Municipal de Chuarrancho del Departamento de Guatemala.Artículo 41.- El presente Reglamento tiene carácter de obligación para todos los empleados de ésta Municipalidad. Artículo 42.- El presente Reglamento entra en vigencia inmediatamente que se promulgue el acuerdo Municipal respectivo. AUDITORIA Y CONTROL INTERNO RELACIONES DE ORGANIZACION La demarcación de este puesto, está dada por la estructura organizacional de la Municipalidad, surgiendo de allí que sus integrantes son responsables directos ante el Director General. MISION Sus actividades están orientadas a verificar el cumplimiento de los objetivos previstos por la Organización, que el desarrollo de los procesos de la información y procedimientos administrativos en la Municipalidad sean conforme a las reglas establecidas y respetando los principios éticos implícitos en la ejecución de las tareas; sugiriendo la adopción de las medidas correctivas que fueren necesarias. Los controles asumirán el carácter de especiales, irregulares e imprevistos. RESPONSABILIDADES ESPECIFICAS JEFATURA Independientemente de asumir las funciones que se asignen puntualmente y que son comunes a las que corresponden según su nivel en la Organización, le competen las que a continuación se enuncian: Analizar las normas y procedimientos vigentes de auditoría y formular las recomendaciones sobre la conveniencia de implementar cambios que perfeccionen los sistemas y métodos de verificación. Asesorar acerca de políticas de seguridad en los sistemas informáticos. Informar a su Superior sobre la existencia de controles deficientes o de la falta de ellos así como del resultado de la evaluación de los mismos. Proponer a su Superior la ejecución de auditorías por procesos o integrales. Elevar informes referidos a los resultados de la realización de las auditorías. Verificar el correcto funcionamiento de los controles implementados al registrarse las altas, bajas y modificaciones de deudas realizadas por las Divisiones, las medidas correctivas adoptadas y la puesta en conocimiento del Superior. Constatar se hayan efectuado los controles diarios sobre el estado de la deuda y montos recaudados de los tributos autogenerados. Corroborar se efectuaran los controles sobre rendiciones de las bocas recaudadoras, así como el correcto diligenciamiento y solución de las irregularidades detectadas. Comprobar existan inventarios permanentes de existencia de Valores Fiscales y Papel Sellado. Realizar las auditorías a las distintas Bocas Recaudadoras conforme a las órdenes impartidas por su superior jerárquico. Corroborar los controles efectuados a las máquinas timbradoras y tramitación de las diferencias o inconsistencias detectadas. Verificar el correcto procedimiento en la autorización, confección, entrega, cambio o devolución de sellos de caja y máquinas timbradoras a las distintas Bocas Recaudadoras. Supervisar la tarea de destrucción de los sellos rescatados de sus responsables, previa confección del acta pertinente. Corroborar la autorización de las personas que tienen acceso físico a las cajas fuertes y el tesoro de la Dirección General. Supervisar la destrucción de documentación, previa confección del acta pertinente, en el caso de corresponder. Verificar la adecuada ejecución de los trámites administrativos propios de todas y cada una de las oficinas de la Dirección. Corroborar las rendiciones de las cajas chicas autorizadas a las distintas dependencias de la Dirección. Efectuar arqueos de existencias de bienes, insumos, útiles de oficina, valores y cualquier otra documentación de la Dirección, comparándolas con los registros e inventarios llevados al efecto. Ejercer el control del cumplimiento de las normas que regulan la realización de controles internos por parte del personal encargado de ejecutarlos. - Controlar se efectúe el control de ajustes realizados a los registros de recaudación por pagos mal imputados. - Asegurar que se ejecute el control de la procedencia y corrección de las bajas y modificaciones de deudas efectuadas por la División Registración. - Tomar conocimiento del desarrollo y puesta en vigencia de nuevos programas aplicativos aprobados por la Dirección. - Constatar el grado de acceso a los sistemas informáticos de la Dirección General y el correcto empleo de la habilitación otorgada. AUTORIDAD La Jefatura está autorizada para tomar cualquier medida razonable necesaria para cumplir con las funciones delegadas en ella, en tanto no se aparten de las establecidas por las normas legales y reglamentarias vigentes, políticas, costumbres y antecedentes que fueran establecidos por la Dirección General, con las limitaciones específicas puestas a su autoridad por la Superioridad o reglamentaciones de la Repartición. ASESORIA LEGAL RELACIONES DE ORGANIZACION La demarcación de este puesto, está dada por la estructura organizacional de la Dirección, surgiendo de allí que sus integrantes son responsables directos ante el Director General. MISION El objetivo de la Asesoría es servir de apoyo a las funciones operativas o básicas de la Repartición en aspectos puntuales, específicos y no rutinarios. Su función consultiva de carácter técnico-jurídico debe permitir reducir el riesgo de error en las decisiones que se tomen al nivel de Dirección General. RESPONSABILIDADES ESPECIFICAS JEFATURA Las funciones más relevantes que corresponden sean desarrolladas son: - Asumir los derechos, responsabilidades y obligaciones que le corresponden por el cargo que ocupa. - Procurar eficiencia y efectividad en la gestión de la que es responsable. - Participar en las reuniones de trabajo a las que sea convocado para el tratamiento de temas relativos a su área de trabajo u otros que puntualmente determinen sus superiores. - Planificar, preparar, coordinar y supervisar la actividad desplegada en el área a su cargo. - Integrar actividades, armónica y coherentemente, estableciendo una relación secuencial en las tareas. - Coordinar las tareas que deban desarrollarse en forma conjunta con otras oficinas dependientes de la Dirección General. - Supervisar la ejecución de los trabajos, prestando asistencia y asesoramiento a quienes tengan encomendada tal actividad, evaluando la exactitud de los resultados a los que se arriben. - Colaborar con el Departamento Impositivo en el estudio y análisis de las normas fiscales vigentes, sugiriendo posibles reformas que a su entender beneficien el sistema impositivo. - Participar en la interpretación de las disposiciones del Código Fiscal, Ley Impositiva y demás reglamentaciones a fin de lograr uniformidad en la aplicación de las mismas. - Elaborar informes cuyas conclusiones provengan del análisis de normas, doctrina, jurisprudencia, hechos y criterios aplicados oportunamente. - Expedir opinión, mediante Dictamen, sobre temas de su competencia acerca de las cuales se requiera su intervención, no pudiendo emitirla de oficio. - Proyectar Memoriales y Resoluciones que contesten Recursos de Reconsideración originados a raíz de actuaciones de la Dirección. - Vincularse con otros Organismos a fin de recopilar documentación relacionada con temas que puedan someterse a su consideración. - Aportar antecedentes y recomendaciones que coadyuven a la toma de decisiones respecto de la aplicación de normas tributarias. - Llevar un registro de todas las sentencias definitivas, dictámenes e informes que se vinculen con actuaciones de índole fiscal útiles a los fines de ser considerados como antecedentes evaluables. - Diligenciar expedientes y demás tramitaciones ingresadas a la División. - Organizar y mantener actualizado el registro y archivo de expedientes, resoluciones, instrucciones, circulares, notas y toda otra documentación que eventualmente pueda ser consultada. - Solicitar la provisión de elementos que sean necesarios para el cumplimiento de las tareas asignadas. - Administrar los bienes, insumos y útiles de oficina controlando que el uso que se haga de ellos sea concordante con las reales necesidades de la División a su cargo. - Intervenir en el establecimiento de métodos de medición del desempeño del personal y periódicamente calificarlo. - Administrar los recursos humanos que sean asignados bajo su responsabilidad, garantizando que desempeño y comportamiento se ajusten a las normas vigentes. - Cuidar que la ejecución de las tareas se desarrolle en un marco disciplinario que se ajuste a las normas vigentes. - Actuar en cuestiones disciplinarias de los agentes dependientes de la Asesoría. - Sugerir fundadamente, cuando corresponda, la aplicación de sanciones disciplinarias al personal a su cargo. - Coordinar los planes de vacaciones de los agentes bajo su dependencia, sugiriendo subrogaciones transitorias AUTORIDAD La Asesoría está autorizada para tomar cualquier medida razonable necesaria para cumplir con las funciones delegadas en ella, en tanto no se aparten de las normas legales y reglamentarias vigentes, políticas, costumbres y antecedentes que fueran establecidos por la Dirección General, con las limitaciones específicas puestas a su autoridad por la Superioridad o reglamentaciones de la Repartición.
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