Empleados de la empresa Metro Meters, S. A. de C. V. se abstengan

CC. INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA
PRESENTE.
La que suscribe, DULCE MARÍA APARICIO PADILLA, integrante de la
Fracción Edilicia de Movimiento Ciudadano, en uso de la facultad que me confieren
los artículos 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76, 81 fracción I y 82 del
Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de este
órgano de gobierno municipal la siguiente Iniciativa de acuerdo con carácter de
dictamen, que solicita al C. Presidente Municipal de Guadalajara gire las
instrucciones correspondientes, a efecto de que los empleados de la empresa Metro
Meters, S. A. de C. V. se abstengan de utilizar en sus gafetes e indumentaria de
trabajo, el escudo, o, tipografías o símbolos que formen parte de la imagen
institucional de municipio de Guadalajara o de su gobierno municipal, conforme a la
siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
1. El día 26 de abril del año 2011, el Ayuntamiento de Guadalajara firmó un contrato
de concesión con la empresa Metro Meters, S. A. de C. V. para el servicio de
parquímetros.
2. El contrato de concesión del servicio de estacionamiento en la vía pública
regulado por estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, suscrito con
METRO METERS S. A. de C. V. el día 26 de abril del año 2011, se le confiere a
la concesionaria, es decir, a un particular, la facultad para imponer las sanciones
por falta de pago de las tarifas para estacionómetros, tales como la inmovilización
de vehículos y la imposición de infracciones, tal y como se desprende de las
cláusulas primera y cuarta, fracción II del referido contrato;
3. En este orden de ideas, las disposiciones en el clausurado del referido convenio.
contraviene lo ordenado en el artículo 3 del Reglamento de Estacionamientos en
el Municipio de Guadalajara, donde se estipula que la aplicación de dicho
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ordenamiento le corresponde exclusivamente a las autoridades municipales que
ahí se mencionan; de igual manera, en sus artículos 67 y 68 se determina que la
Unidad Departamental de Estacionamientos es la dependencia encargada tanto
de vigilar el cumplimiento de ese reglamento, colocar inmovilizadores en
vehículos con placas de otras entidades federativas, de otra nación o de
transporte federal e imponer las sanciones y medidas disciplinarias que se
deriven del mismo.
4. Además de lo anterior, los empleados de la empresa portan un gafete y un
chaleco con el escudo y logotipos oficiales del gobierno municipal, lo cual es
indebido porque no ostentan cargo alguno en la administración pública municipal.
5. En este sentido, la imagen de la identidad institucional en el municipio de
Guadalajara la constituyen dos elementos básicos, el escudo de armas y los
colores. A Guadalajara se le concedió escudo de armas y título de ciudad por
cédulas reales expedidas por Carlos V de Alemania y I de España, el 8 de
noviembre de 1539... El privilegio de armas otorgado a la ciudad autorizaba su
uso en pendones, sellos, escudos y banderas, en otras partes y lugares que
quisiere y por bien tuviere.
6. Desde ese tiempo hasta la actualidad el escudo de armas se plasma en la
papelería, en inmuebles municipales, banderas, sellos, uniformes, entre otros;
asimismo se encuentra presente en diversos eventos que lleva a cabo el gobierno
municipal en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, la utilización por parte de
personas físicas exclusivamente en el desempeño de sus labores, de los
componentes de la imagen institucional del municipio, corresponde solamente a
servidores públicos del gobierno municipal. .
7. Por otra parte, el H. Ayuntamiento de Guadalajara aprobó un Manual de Identidad
Institucional el cual tiene carácter vigente y por medio del cual se establecen los
lineamientos y criterios que deberán observarse para autorizar la reproducción de
composiciones y aplicaciones del símbolo que representa al H. Ayuntamiento, en
particular del escudo de armas, con el fin de garantizar su uso adecuado.
CONSIDERACIONES
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I.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo
115, fracción III inciso i) señala que los municipios tendrán a su cargo las
funciones y servicios públicos que las legislaturas locales determinen según
las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su
capacidad administrativa y financiera;
II.
Que la Constitución Política del Estado de Jalisco, en su artículo 77, dispone
que los ayuntamientos estarán facultados para expedir y aplicar, conforme a
las bases normativas que establezcan las leyes, los reglamentos, las normas
que regulen la prestación de los servicios públicos, disposiciones
administrativas y circulares de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones;
III.
Que asimismo la Constitución local, en su artículo 79 fracción V, señala que
los municipios, a través de sus ayuntamientos, tendrán a su cargo el servicio
público de estacionamientos.
IV.
Que la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco en su artículo 37 fracción II reitera la obligación del Ayuntamiento de
aprobar y aplicar su presupuesto de egresos, bandos de policía y gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general que organicen la administración pública municipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal; asimismo la ley antes citada
establece en su artículo 94, fracción VI, que los estacionamientos son parte de
los servicios públicos municipales;
V.
Que la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de
Jalisco en su artículo 103 establece la posibilidad de que ciertos bienes y
servicios públicos municipales, previa autorización del Ayuntamiento, puedan
ser materia de concesión a particulares, sujetándose a lo establecido por esta
ley, las cláusulas de los contratos respectivos y demás leyes aplicables,
asimismo, prevé en su artículo 112, fracciones I y II que los Ayuntamientos
pueden revocar las concesiones municipales cuando se constate que el
servicio público se preste en forma distinta a los términos de la concesión, así
como, cuando no se cumpla con las obligaciones que deriven de la concesión
o se preste irregularmente el servicio público concesionado.
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VI.
Que el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, en su artículo 66,
segundo apartado, señala que a la Comisión Edilicia de Servicios Públicos
Municipales le corresponden las siguientes atribuciones en materia de
estacionamientos: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en
materia de estacionamientos municipales, así como las relativas al servicio de
transporte público de pasajeros; II. Proponer, y dictaminar lo conducente en
relación a las directrices de la política municipal en materia de las zonas o
lugares en que sea autorizado el estacionamiento de vehículos en la vía
pública; III. Promover la creación de estacionamientos e instalaciones de
estacionómetros en lugares que las necesidades del municipio así lo
requieran, emitiendo opinión sobre las tarifas en la materia; IV. Evaluar los
trabajos de las dependencias municipales con atribuciones en materia de
estacionamientos y estacionómetros, con base en sus resultados y las
necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la
política que sobre estacionamientos debe emprender el municipio; V. Estudiar
el servicio que se otorga en los estacionamientos municipales concesionados
a particulares, proponiendo las mejoras que de los estudios se desprendan; y
VI. Estudiar la intervención municipal en la formulación y aplicación de
programas de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su
ámbito territorial;
VII.
Que el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, en
su artículo 51 fracciones X, XI y XII, establece las facultades y atribuciones de
la Secretaría de Promoción Económica que serán competencia de la Unidad
Departamental de Estacionamientos: X. Verificar que los estacionamientos
cumplan con el Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de
Guadalajara y aplicar las sanciones correspondientes, en su caso; XI. Recibir
las solicitudes para la prestación del servicio de estacionamientos, conforme lo
dispuesto por el Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de
Guadalajara; Llevar el control y administración de los estacionómetros y, en
los casos procedentes, levantar las actas de infracción correspondientes;
VIII.
Que el artículo 3 del Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de
Guadalajara, estipula que la aplicación de dicho ordenamiento le corresponde
exclusivamente a las autoridades municipales;
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IX.
Que los empleados de la empresa Metro Meters, S. A. de C. V no son
empleados del municipio y no están facultados utilizar en sus gafetes e
indumentaria de trabajo, el escudo, o, tipografías o símbolos que formen parte
de la imagen institucional de municipio de Guadalajara o de su gobierno
municipal:
X.
Que por todo lo anterior esta iniciativa solicita al C. Presidente Municipal de
Guadalajara gire las instrucciones correspondientes, a efecto de que los
empleados de la empresa Metro Meters, S. A. de C. V. se abstengan de
utilizar en sus gafetes e indumentaria de trabajo, el escudo y logotipos
oficiales del gobierno municipal de Guadalajara.
De lo precedentemente considerado y con fundamento en el artículo 115
fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77
fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción II de la Ley
de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 76, 81
fracción I y 82 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se pone a
consideración el siguiente:
ACUERDO
ÙNICO. Se solicita al C. Presidente Municipal gire las instrucciones a las
dependencias correspondientes, a efecto de que los empleados de la empresa
Metro Meters, S. A. de C. V. se abstengan de utilizar en sus gafetes e
indumentaria de trabajo, el escudo, tipografías o cualquier símbolo que formen
parte de la imagen institucional de municipio de Guadalajara o de su gobierno
municipal
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ATENTAMENTE
SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, 30 DE ABRIL DE 2015
DULCE MARÍA APARICIO PADILLA
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REGIDORA
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