CC. INTEGRANTES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUADALAJARA PRESENTE. La que suscribe, DULCE MARÍA APARICIO PADILLA, integrante de la Fracción Edilicia de Movimiento Ciudadano, en uso de la facultad que me confieren los artículos 41 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como los artículos 76, 81 fracción I y 82 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal la siguiente Iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen, que solicita al C. Presidente Municipal de Guadalajara gire las instrucciones correspondientes, a efecto de que los empleados de la empresa Metro Meters, S. A. de C. V. se abstengan de utilizar en sus gafetes e indumentaria de trabajo, el escudo, o, tipografías o símbolos que formen parte de la imagen institucional de municipio de Guadalajara o de su gobierno municipal, conforme a la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: 1. El día 26 de abril del año 2011, el Ayuntamiento de Guadalajara firmó un contrato de concesión con la empresa Metro Meters, S. A. de C. V. para el servicio de parquímetros. 2. El contrato de concesión del servicio de estacionamiento en la vía pública regulado por estacionómetros en el Municipio de Guadalajara, suscrito con METRO METERS S. A. de C. V. el día 26 de abril del año 2011, se le confiere a la concesionaria, es decir, a un particular, la facultad para imponer las sanciones por falta de pago de las tarifas para estacionómetros, tales como la inmovilización de vehículos y la imposición de infracciones, tal y como se desprende de las cláusulas primera y cuarta, fracción II del referido contrato; 3. En este orden de ideas, las disposiciones en el clausurado del referido convenio. contraviene lo ordenado en el artículo 3 del Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara, donde se estipula que la aplicación de dicho 1 ordenamiento le corresponde exclusivamente a las autoridades municipales que ahí se mencionan; de igual manera, en sus artículos 67 y 68 se determina que la Unidad Departamental de Estacionamientos es la dependencia encargada tanto de vigilar el cumplimiento de ese reglamento, colocar inmovilizadores en vehículos con placas de otras entidades federativas, de otra nación o de transporte federal e imponer las sanciones y medidas disciplinarias que se deriven del mismo. 4. Además de lo anterior, los empleados de la empresa portan un gafete y un chaleco con el escudo y logotipos oficiales del gobierno municipal, lo cual es indebido porque no ostentan cargo alguno en la administración pública municipal. 5. En este sentido, la imagen de la identidad institucional en el municipio de Guadalajara la constituyen dos elementos básicos, el escudo de armas y los colores. A Guadalajara se le concedió escudo de armas y título de ciudad por cédulas reales expedidas por Carlos V de Alemania y I de España, el 8 de noviembre de 1539... El privilegio de armas otorgado a la ciudad autorizaba su uso en pendones, sellos, escudos y banderas, en otras partes y lugares que quisiere y por bien tuviere. 6. Desde ese tiempo hasta la actualidad el escudo de armas se plasma en la papelería, en inmuebles municipales, banderas, sellos, uniformes, entre otros; asimismo se encuentra presente en diversos eventos que lleva a cabo el gobierno municipal en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, la utilización por parte de personas físicas exclusivamente en el desempeño de sus labores, de los componentes de la imagen institucional del municipio, corresponde solamente a servidores públicos del gobierno municipal. . 7. Por otra parte, el H. Ayuntamiento de Guadalajara aprobó un Manual de Identidad Institucional el cual tiene carácter vigente y por medio del cual se establecen los lineamientos y criterios que deberán observarse para autorizar la reproducción de composiciones y aplicaciones del símbolo que representa al H. Ayuntamiento, en particular del escudo de armas, con el fin de garantizar su uso adecuado. CONSIDERACIONES 2 I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, fracción III inciso i) señala que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera; II. Que la Constitución Política del Estado de Jalisco, en su artículo 77, dispone que los ayuntamientos estarán facultados para expedir y aplicar, conforme a las bases normativas que establezcan las leyes, los reglamentos, las normas que regulen la prestación de los servicios públicos, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones; III. Que asimismo la Constitución local, en su artículo 79 fracción V, señala que los municipios, a través de sus ayuntamientos, tendrán a su cargo el servicio público de estacionamientos. IV. Que la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en su artículo 37 fracción II reitera la obligación del Ayuntamiento de aprobar y aplicar su presupuesto de egresos, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; asimismo la ley antes citada establece en su artículo 94, fracción VI, que los estacionamientos son parte de los servicios públicos municipales; V. Que la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en su artículo 103 establece la posibilidad de que ciertos bienes y servicios públicos municipales, previa autorización del Ayuntamiento, puedan ser materia de concesión a particulares, sujetándose a lo establecido por esta ley, las cláusulas de los contratos respectivos y demás leyes aplicables, asimismo, prevé en su artículo 112, fracciones I y II que los Ayuntamientos pueden revocar las concesiones municipales cuando se constate que el servicio público se preste en forma distinta a los términos de la concesión, así como, cuando no se cumpla con las obligaciones que deriven de la concesión o se preste irregularmente el servicio público concesionado. 3 VI. Que el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, en su artículo 66, segundo apartado, señala que a la Comisión Edilicia de Servicios Públicos Municipales le corresponden las siguientes atribuciones en materia de estacionamientos: I. Proponer, analizar, estudiar y dictaminar las iniciativas en materia de estacionamientos municipales, así como las relativas al servicio de transporte público de pasajeros; II. Proponer, y dictaminar lo conducente en relación a las directrices de la política municipal en materia de las zonas o lugares en que sea autorizado el estacionamiento de vehículos en la vía pública; III. Promover la creación de estacionamientos e instalaciones de estacionómetros en lugares que las necesidades del municipio así lo requieran, emitiendo opinión sobre las tarifas en la materia; IV. Evaluar los trabajos de las dependencias municipales con atribuciones en materia de estacionamientos y estacionómetros, con base en sus resultados y las necesidades operantes, proponer las medidas pertinentes para orientar la política que sobre estacionamientos debe emprender el municipio; V. Estudiar el servicio que se otorga en los estacionamientos municipales concesionados a particulares, proponiendo las mejoras que de los estudios se desprendan; y VI. Estudiar la intervención municipal en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial; VII. Que el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, en su artículo 51 fracciones X, XI y XII, establece las facultades y atribuciones de la Secretaría de Promoción Económica que serán competencia de la Unidad Departamental de Estacionamientos: X. Verificar que los estacionamientos cumplan con el Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara y aplicar las sanciones correspondientes, en su caso; XI. Recibir las solicitudes para la prestación del servicio de estacionamientos, conforme lo dispuesto por el Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara; Llevar el control y administración de los estacionómetros y, en los casos procedentes, levantar las actas de infracción correspondientes; VIII. Que el artículo 3 del Reglamento de Estacionamientos en el Municipio de Guadalajara, estipula que la aplicación de dicho ordenamiento le corresponde exclusivamente a las autoridades municipales; 4 IX. Que los empleados de la empresa Metro Meters, S. A. de C. V no son empleados del municipio y no están facultados utilizar en sus gafetes e indumentaria de trabajo, el escudo, o, tipografías o símbolos que formen parte de la imagen institucional de municipio de Guadalajara o de su gobierno municipal: X. Que por todo lo anterior esta iniciativa solicita al C. Presidente Municipal de Guadalajara gire las instrucciones correspondientes, a efecto de que los empleados de la empresa Metro Meters, S. A. de C. V. se abstengan de utilizar en sus gafetes e indumentaria de trabajo, el escudo y logotipos oficiales del gobierno municipal de Guadalajara. De lo precedentemente considerado y con fundamento en el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción II de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 76, 81 fracción I y 82 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se pone a consideración el siguiente: ACUERDO ÙNICO. Se solicita al C. Presidente Municipal gire las instrucciones a las dependencias correspondientes, a efecto de que los empleados de la empresa Metro Meters, S. A. de C. V. se abstengan de utilizar en sus gafetes e indumentaria de trabajo, el escudo, tipografías o cualquier símbolo que formen parte de la imagen institucional de municipio de Guadalajara o de su gobierno municipal . ATENTAMENTE SALÓN DE SESIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, 30 DE ABRIL DE 2015 DULCE MARÍA APARICIO PADILLA 5 REGIDORA 6
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