BASES CONCURSO - Hospital Antonio Lorena

BASES ADMINISTRATIVAS PARA EL CONCURSO INTERNO DE
PROVISIÓN DE PLAZAS (CONCURSO INTERNO DE ASCENSOS, CAMBIO
DE GRUPO OCUPACIONAL) DEL HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL
CUSCO.
I.
FINALIDAD
1.1 La presente base norma el procedimiento del Concurso Interno de Provisión
de Plazas (Concurso Interno de Ascensos, Cambio de Grupo Ocupacional)
del Hospital Antonio Lorena del Cusco, considerando que el concurso en su
primera etapa se inicia con el ascenso, siguiendo el proceso de cambio de
grupo ocupacional (Art. Nº 42 DS 05-90-PCM., inciso b)
1.2 Las vacantes que se produzcan podrán ser cubiertas por los postulantes que
figuren en el orden de méritos de la relación final de aprobados para la
misma plaza o similar a la que postularon, dentro de los 06 meses siguientes
a la aprobación del acta final.
1.3 El presente documento tiene por finalidad establecer los lineamientos y las
bases del concurso para efectuar un proceso técnico-legal de selección para
cubrir la plazas vacantes, disponibles y presupuestadas en el "Hospital
Antonio Lorena del Cusco", mediante el proceso de concurso interno para
Ascensos, Cambio de Grupo Ocupacional, que se efectuará con el personal
nombrado que postule a las plazas, teniendo en cuenta el tiempo mínimo de
permanencia exigido para su nivel de carrera de grupo ocupacional al cual
postula; siguiendo los lineamientos establecidos en el Reglamento General
de Provisión de Plazas para Organismos y Dependencias del Ministerio de
Salud, aprobado por la Resolución Ministerial N°453-86-SA/DM y sus
disposiciones complementarias.
II. OBJETIVO
Lograr el ascenso, Cambio de Grupo Ocupacional de los servidores
administrativos y asistenciales, mediante el “Concurso Interno de Ascensos,
Cambio de Grupo Ocupacional”, durante el presente año, que se efectuará en
las plazas orgánicas presupuestadas-vacantes en concordancia con los
documentos de gestión como Informe Nº 078-2015-DE/OPP-HAL “Certificación
de disponibilidad presupuestal favorable para cobertura de plazas orgánicas
vacantes” e Informe Nº 056-2015-REN-ORH-ADM-HAL “Relación de plazas
vacantes”, aprobados y vigentes.
III.- ALCANCE
Podrán participar en este proceso de selección los trabajadores nombrados del
"Hospital Antonio Lorena del Cusco", que reúnan los requisitos exigidos para
cada uno de los procesos en concurso.
IV.- MARCO LEGAL
 Decreto Legislativo N°276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público.
 Decreto Supremo N°005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y e Remuneraciones del Sector Público.
 Resolución Ministerial N°453-86-SA/DM, Reglamento general de Provisión de
plazas para organismos y dependencias del Ministerio de Salud y sus
Normas Complementarias (R.M. 162-89-SA-P; R.M. 433-87-SA-P) y demás
normas y disposiciones.
 Ley N°28175- Ley Marco del Empleo Público.
 Ley N°27815- Ley del Código de Ética de la Función Pública.
 Ley N°27444- Ley del Procedimiento Administrativo General.
 Ley N° 23728- Establecen Normas Generales que regulan el Trabajo y la
Carrera de los Profesionales de la Salud que prestan Servicios Asistenciales
y Administrativos en el Sector Público Bajo el Régimen de la Ley Nº 11377.
 Ley Nº 559, Ley del Trabajo Médico y su Reglamento DS Nº 024-2001-SA
 Ley N°27669- Ley del Trabajo de la Enfermera y su reglamento aprobado por
D.S. N°004-2002-SA.
 Ley Nº 27853 Ley del Trabajo de la Obstetra
 Ley Nº 25333 Ley que faculta a los Trabajadores Titulados en el IST, podrán
acceder al Grupo Ocupacional de Niveles SPE y SPF
 Circular Nº 153-2014-OGGRH-MINSA
 Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales
 Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias
 Resolución Ministerial Nº 453-86-SA-DM Que aprueba el Reglamento
General de Provisión de Plazas para Organismos y Dependencias del
Ministerio de Salud, y sus Disposiciones Complementarias dispuestas por la
Resolución ministerial Nº 162-89-SA-DM.
 D.L. N°1153- Decreto Legislativo que regula la política integral de
compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio
del estado.
 Resolución Directoral Nº 01041-2015-DRSC/DGDPH, del 1º julio 2015
 Resolución Directoral N° 205-2015-HAL/UGPH, del 09 de julio del 2015, que
conforma la “Comisión de Concurso Interno de Provisión de Plazas
(Concurso Interno de Ascensos, Cambio de Grupo Ocupacional)” del Hospital
Antonio Lorena del Cusco, en las plazas vacantes y presupuestadas con las
que cuenta el "Hospital Antonio Lorena del Cusco".
V.- DEFINICIONES
Carrera administrativa: Es la que comprende a los servidores públicos que con
carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la
Administración Pública.
Grupo ocupacional: Son las categorías que permiten organizar a los servidores
a razón de su formación, capacitación o experiencia reconocida. Los grupos
ocupacionales son: profesionales de la salud, profesionales categorizados,
técnicos categorizados y auxiliar categorizados. El cambio de grupo ocupacional
se efectuara al nivel de inicio de cada grupo ocupacional (Decreto Supremo
Nº005-90-PCM)
Nivel de carrera: Son los escalones que se establecen dentro de cada grupo
ocupacional para la progresión del servidor público en la Carrera Administrativa.
A cada nivel de carrera corresponderá un conjunto de cargos compatibles con el
nivel alcanzado dentro de la estructura organizacional. El ascenso está
enmarcado en el Decreto SupremoNº 005-90-PCM, debiendo ser el ascenso al
nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional.
Ubicación: Es la acción administrativa mediante la cual el servidor es
incorporado en un nuevo grupo ocupacional se le otorga el nivel remunerativo
que corresponde a su nuevo grupo ocupacional.
Cargo: Son los puestos de trabajo a través de los cuales los funcionarios y
servidores desempeñan las funciones asignadas.
VI.- ÓRGANO RESPONSABLE
Dirección Ejecutiva del "Hospital Antonio Lorena del Cusco", a través de la
“Comisión de Concurso Interno de Provisión de Plazas (Concurso Interno de
Ascensos, Cambio de Grupo Ocupacional y Reasignación)” del Hospital Antonio
Lorena del Cusco.
VII.- DE LA COMISIÓN A CARGO DEL CONCURSO
Para efecto de la conducción del proceso del presente concurso, la Comisión de
Concurso Interno se constituye mediante Resolución Directoral N° 205-2015HAL/UGPH, del 09 de julio del 2015, integrada por los siguientes personas:
TITULARES:
1. Presidente:
2. Secretario:
3. Integrante:
Dr. Edward Luque Flórez
Lic. Luis Guillermo Vílchez Rosell
Obst. Socorro del Pilar Loayza Sernaqué
SUPLENTES:
1. Presidente:
2. Secretario:
3. Integrante:
Dra. Giuliana Rosa Avila Llerena
Sr. Rafael Bárcena Gutierrez
Lic. Graciela AscueMenzala
Se integran a la comisión de concurso interno, solo con derecho a voz, un
representante de los médicos, un representante de los enfermeros, un
representante de las obstetras, un representante de los técnicos administrativos
y técnicos asistenciales.
Los miembros de la Comisión no podrán tener vínculo de parentesco, ni afinidad
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquier
de los postulantes al concurso, obligatoriamente se inhibirá de participar en la
evaluación de dichos postulantes.
La calidad de miembro de la Comisión, tienen la responsabilidad de asistir
obligatoriamente a todas las actividades programadas y cuando lo juzgue
necesario la comisión podrá solicitar asesoramiento de los profesionales y/o
especialistas que estime necesario para la plaza que se concurse.
Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Concurso:
A. Recibir la relación de plazas vacantes
B. Realizar el acto de instalación de la comisión de concurso
C. Elaborar y publicar las bases y el cronograma del concurso
D. Cumplir y hacer cumplir las bases
E. Realizar la calificación de los postulantes, de acuerdo con los criterios
establecidos en las bases
F. Publicar el listado de postulantes APTOS y NO APTOS, luego de la
evaluación de expedientes, así como el resultado final de la evaluación
G. Elaborar los cuadros de méritos, las actas de instalación y el acta final
H. Enviar un informe final a la Dirección Ejecutiva
I. Resolver en última instancia los reclamos que formulen los postulantes,
emitiendofallos por escrito, el cual será inapelable
J. Suscribir actas de todas las reuniones realizadas por la comisión
K. Dictar las disposiciones que se requieran para la solución de situaciones no
previstas
L. Adoptar sus decisiones por mayoría de votos.
M. Se solicitará a través del Presidente de la Comisión de concurso, al
representante de su gremio respectivo y a la OCI del hospital para su
participación como veedores en el proceso de concurso
N. La comisión calificadora de expedientes se instalará luego de cerrada la
inscripción. La citación para instalación correrá a cargo de la Presidencia de
la Comisión.
O. La comisión solicitará a la Unidad de Personal del "Hospital Antonio Lorena
del Cusco", informe escalafonario de los postulantes inscritos al concurso
donde conste el estar nombrado como servidor de carrera, el nivel de tiempo
de permanencia en que encuentra actualmente, cargo que ocupa y tiempo
que viene desempeñando como titular y/o encargado, calificación de
comportamiento laboral y evaluación del desempeño laboral del último año,
constancia de no registro de sanción el último año.
P. Declarar desierto el concurso cuando no existan postulantes inscritos,
cuando éstos no reúnan los requisitos mínimos o no alcancen la mínima nota
aprobatoria, informando a la Dirección Ejecutiva para que se convoque a
concurso de reasignación.
Q. Descalificar a los postulantes que infrinjan las disposiciones de las Bases del
Concurso o que se encuentra inmersos en los supuestos de hecho previsto
en las presentesbases.
VIII.- DE LOS REQUISITOS PARA POSTULAR
ASCENSO
Los requisitos mínimos para participar como postulante en el proceso de
concurso interno para ASCENSO, de acuerdo a lo establecido en la Resolución
Ministerial Nº 453-86-SA/DM, son:
a) Tener condición de servidor nombrado en la institución
b) Tener evaluación satisfactoria de su desempeño laboral (última evaluación
del desempeño realizada por la entidad)
c) Existencia de la plaza aprobada en el PAP según el cargo del CAP
d) No haber sido sancionado por medida disciplinaria en los doce meses
anteriores al concurso, contados desde la fecha de convocatoria del
concurso
e) Constancia emitida por la institución del tiempo de servicios prestados al
Estado y Ministerio de Salud.
f) Tener los requisitos mínimos para la plaza a la que se postula, acorde a lo
establecido en el clasificador de cargos.
CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL
El cambio de grupo ocupacional respeta el principio de garantía del nivel
alcanzado y la especialidad adquirida, y se efectuara teniendo en consideración
las necesidades institucionales y los intereses del servidor. Procede a petición
expresa, previa existencia de la plaza vacante en el nivel y grupo ocupacional al
cual se postula. El cambio de grupo ocupacional procederá obligatoriamente por
el nivel de inicio del grupo ocupacional al cual se postula.
Los requisitos mínimos para participar como postulante en el proceso de
concurso interno para CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL, de acuerdo a lo
establecido en la Circular Nº 153-2014-OGGRH/MINSAson:
GRUPO PROFESIONAL:
a) Tener condición de servidor nombrado en la institución mínimo 5 años.
b) Contar con título profesional o grado académico reconocido por Ley
Universitaria. En caso de haberlo obtenido en el extranjero deberá estar
registrado en SERVIR
c) Constancia de habilitación profesional original y actualizada (No mayor a 06
meses de expedición)
d) Tener como mínimo 05 años de servicio en el nivel de carrera
e) Tener evaluación satisfactoria de su desempeño laboral mayor a 60 puntos
sobre la base de 100 (última evaluación del desempeño realizada por la
Entidad)
f) Para profesionales de la Salud, haber efectuado el SERUMS
g) Existencia de la plaza aprobada en el PAP según el cargo del CAP
h) No haber sido sancionado por medida disciplinaria en los doce meses
anteriores al concurso, contados desde la fecha de convocatoria del
concurso
i) Constancia emitida por la institución del tiempo de servicios prestados al
Estado y Ministerio de Salud.
Para participar del cambio de grupo ocupacional, el servidor deberá cumplir con
el tiempo de permanencia exigido para su nivel de carrera de grupo ocupacional
de procedencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 45° DS 005-90-PCM.
GRUPO PROFESIONALES CATEGORIZADOS:
a) Tener condición de servidor nombrado en la institución mínimo 03 años
b) Para el caso de los profesionales categorizados que aspiren a cambio de
grupo ocupacional profesional de la salud no médicos, deberán acreditar el
título profesional universitario (copia legalizada) y constancia de habilitación
profesional original emitido por el respectivo colegio profesional.
c) Para el caso de técnicos en enfermería deberá acreditar título de Instituto
Superior Tecnológico, reconocido por el Ministerio de Educación.
d) Tener como mínimo 03 años de servicio en el nivel de carrera
e) Tener evaluación satisfactoria de su desempeño laboral mayor a 60 puntos
sobre la base de 100 (última evaluación del desempeño realizada por la
Entidad)
f) Existencia de la plaza aprobada en el PAP según el cargo del CAP
g) No haber sido sancionado por medida disciplinaria en los doce meses
anteriores al concurso, contados desde la fecha de convocatoria del
concurso
h) Constancia emitida por la institución del tiempo de servicios prestados al
Estado y Ministerio de Salud.
GRUPO TECNICOS:
a) Tener condición de servidor nombrado en la institución mínimo 03 años
b) Para el caso de los técnicos que aspiren a cambio de grupo ocupacional a
profesional categorizado, deberán acreditar el título profesional de Instituto
Superior Tecnológico, reconocido por el Ministerio de Educación.
c) Tener como mínimo 03 años de servicio en el nivel de carrera
d) Tener evaluación satisfactoria de su desempeño laboral mayor a 60 puntos
sobre la base de 100 (última evaluación del desempeño realizada por la
Entidad)
e) Existencia de la plaza aprobada en el PAP según el cargo del CAP
f) No haber sido sancionado por medida disciplinaria en los doce meses
anteriores al concurso, contados desde la fecha de convocatoria del
concurso
g) Constancia emitida por la institución del tiempo de servicios prestados al
Estado y Ministerio de Salud.
GRUPO AUXILIAR:
a) Tener condición de servidor nombrado en la institución mínimo 02 años
b) Deberán acreditar el Diploma de auxiliar y/o Certificado Oficial, requerida en
la línea de carrera a la que postula.
c) Tener como mínimo 02 años de servicio en el nivel de carrera
d) Tener evaluación satisfactoria de su desempeño laboral mayor a 60 puntos
sobre la base de 100 (última evaluación del desempeño realizada por la
Entidad)
e) Existencia de la plaza aprobada en el PAP según el cargo del CAP
f) No haber sido sancionado por medida disciplinaria en los doce meses
anteriores al concurso, contados desde la fecha de convocatoria del
concurso
g) Constancia emitida por la institución del tiempo de servicios prestados al
Estado y Ministerio de Salud.
X.- DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
La convocatoria al proceso de concurso interno para la cobertura de las
plazas vacantes, será realizada por la Comisión de Concurso Interno para
cambio de grupo ocupacional y tendrá carácter interno
La convocatoria será publicada en el Panel de Relaciones Públicas,
Periódico Mural de la Unidad de Recursos Humanos del "Hospital Antonio
Lorena
del
Cusco"
y
Portal
Web
Institucional
www.hospitalantoniolorena.gob.pe y contendrá:
 Nombre de la dependencia
 Número y denominación de plazas vacantes
 Requisitos mínimos de estudios y/o experiencia
 Lugar, horario, fechas y Oficina de recepción de solicitud e información
Publicada la convocatoria a concurso, las bases no podrán ser modificadas;
salvo disposiciones contrarias que contravengan la normatividad
Los documentos que presenten los postulantes deberán estar debidamente
autenticados por fedatarios del hospital y/o notarios. Original y dos copias.
La idoneidad, veracidad y oportunidad de la documentación presentada es
responsabilidad exclusiva del postulante; los documentos sólo serán
aceptados dentro del plazo fijado y evaluado en los factores de calificación
para los cuales hayan sido presentados, vencido el plazo, no se permitirá
presentación alguna, ni siquiera a título de aclaración
Para la inscripción, cada postulante deberá presentar una solicitud dirigida
al Presidente de la Comisión de Concurso en Trámite Documentario,
especificando su intención de concursar; indicando el cargo al cual postula,
y adjuntando el curriculum vitae actualizado, documentado y fedatado por el
hospital (ANEXO 1)
Declaración Jurada de NO tener Antecedentes Penales ni Policiales, o
impedimento administrativo alguno para participar en el concurso (formato),
de acuerdo a lo establecido por la LEY N° 27444 - Ley General del
Procedimiento Administrativo General (ANEXO 2).El postulante deberá
tener en consideración lo señalado por el CÓDIGO PENAL en su Artículo
428 (Falsedad Ideológica) que a la letra indica "El que inserta o hace
insertar declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse
con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera
conforme a la verdad, será reprimido si de su uso puede resultar algún
perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis
años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días - multa ( ).
El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre
que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido en su caso con
las mismas penas"
Constancia emitida por la institución del tiempo de servicios prestados al
Estado y Ministerio de Salud.
El plazo de recepción de los expedientes del concurso es el señalado en el
aviso de convocatoria, en el Panel de Relaciones Públicas, Periódico Mural
de la Unidad de Recursos Humanos del "Hospital Antonio Lorena del
i)
j)
Cusco" y Portal Web Institucional www.hospitalantoniolorena.gob.pe para
todo efecto
Recibida la documentación, la comisión evaluará los documentos
presentados por el postulante, procediendo a calificar de acuerdo a los
requisitos de las bases.
Prueba de conocimientos oral, solo en caso de los postulantes al cambio de
grupo ocupacional, en base al área al que postula.
XI. DE LA INSCRIPCION DE LOS POSTULANTES:
a) Para la inscripción al presente concurso, cada postulante presentará a la
comisión, a través de mesa de partes del "Hospital Antonio Lorena del
Cusco", la solicitud especificando el nivel de ascenso y grupo ocupacional al
que postula, adjuntando los documentos establecidos en el numeral 000 de
la presente base de concurso. Los documentos que presenten los
postulantes, cuando se trate de copias deberán estar legalizadas por notario
público y/o fedatados por el fedatario de la entidad. En anexos Nº 1 y 2 se
presentan los modelos de solicitud y declaración jurada.
b) Los documentos, sólo podrán ser presentados dentro del plazo establecido,
vencido este no se podrá insertar documento alguno.
c) Recibida la documentación de los postulantes, la comisión procederá a
efectuar la verificación de los mismos, posteriormente declarará a los
postulantes APTOS, únicamente a aquellos postulantes que cumplan con los
requisitos exigidos en la presente base de concurso y que la documentación
presentada se haya efectuado dentro de los plazos señalados.
XIII. DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN Y DE CALIFICACIÓN
Para el presente concurso, se considerará los siguientes factores y puntajes:
a) Curriculum Vitae
0 a 100 puntos
b) Comportamiento/Desempeño laboral0 a 100 puntos
c) Tiempo de servicios
0 a 100 puntos
d) Prueba de conocimiento oral
0 a 100 puntos (Solo para
cambio grupo ocupacional)
El puntaje de cada uno de los factores de selección, se multiplicará por los
siguientes coeficientes de ponderación.
COEFICIENTE DE PONDERACIÓN PARA EL PROCESO DE ASCENSOS
CURRICULUM VITAE
0.4
COMPORTAMIENTO/DESEMPEÑO TIEMPO DE SERVICIOS
0.3
0.3
COEFICIENTE DE PONDERACIÓN PARA EL PROCESO DE CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL
CURRICULUM
VITAE
COMPORTAMIENTO/
DESEMPEÑO
TIEMPO DE
SERVICIOS
0.3
0.2
0.2
PRUEBA
CONOCIMIENTO
ORAL
0.3
XIV. DE LA CALIFICACIÓN DEL CURRICULUM VITAE
La calificación máxima para este concepto será de 100 puntos.
La evaluación del expediente comprende la calificación de los documentos que
forman parte, de acuerdo a los siguientes conceptos y puntaje:
A. TÍTULO, ESPECIALIDAD, MAESTRÍA Y DOCTORADO (máximo 60 puntos)
Sólo se tendrá en cuenta los documentos que guarden relación con el cargo del
cual concursan.
a) Por Título profesional Universitario
50 puntos
b) Por Especialidad con registro
55 puntos
c) Por maestría con grado
58 puntos
d) Por doctorado con grado
60 puntos
B. CAPACITACIÓN (máximo 25 puntos) (DS 005-90-PCM)
La capacitación será evaluada a través de la calificación de la asistencia a
cursos directamente relacionados a la profesión a la que concursa, los cuales
serán acreditados por medio del Diploma o Certificado expedido por la institución
debidamente y en el que conste el número de horas académicas o créditos
correspondientes al curso. Se evaluarán los cursos a partir del 2010 a la fecha.
Su calificación se computará hasta un máximo de 25 puntos en la siguiente
forma:
a) Cursos menores de 3 meses (50 horas)
04 puntos
b) Cursos mayores de 3 meses y menos de 6 meses (100 horas) 08 puntos
c) Cursos mayores de 6 meses y menos de 9 meses (150 horas) 16 puntos
d) Cursos mayores de 9 meses o más meses (210 horas)
25 puntos
e) Acumulación de hasta 30 horas en cursos máximo:
05 puntos
f) En los cursos que no especifiquen horas, se tomara la equivalencia de 03
horas por día y 17 horas por crédito.
C. MÉRITOS (máximo 10 puntos)
Reconocimientos y felicitaciones oficiales, tendrán una calificación de 10 puntos
como máximo, acumulables de acuerdo a la siguiente distribución:
a) Dos (02) puntos por cada documento de mérito
b) Tres (03) puntos por cada año de trabajo en el servicio correspondiente como
profesional.
D. PRODUCCIÓN CIENTIFICA/TECNOLOGICA (5 puntos)
La calificación en la producción científica/tecnológica del trabajador que
concursa, sólo considerará los trabajos publicados en los últimos cinco años. La
calificación máxima por este concepto será de 05 puntos acumulables de
acuerdo a la siguiente distribución:
a) Trabajo publicado en revistas y publicaciones en certámenes tecnológicos:
02 puntos por cada trabajo
b) Trabajos presentados a Organismos y Dependencias del Ministerio de Salud:
01 punto por cada trabajo.
XV.- EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
La comisión promediará las dos últimas evaluaciones de desempeño laboral,
obtenida por el trabajador postulante.
La calificación máxima para este concepto será de 100 puntos.
La comisión sólo calificará este factor cuando el postulante tenga una nota
mayor de 60 puntos.
XVI. DEL TIEMPO DE SERVICIO
Se calificará teniendo en cuenta los años de servicio prestados al Estado. La
calificación máxima para este concepto será de 100 puntos acumulables, de
acuerdo a la siguiente distribución:
a) En sector salud: 2 puntos por cada año de servicios
b) En Hospital Antonio Lorena 4 puntos por cada año de servicio
XVII. DE LOS RESULTADOS, RECLAMACIONES Y RATIFICACIÓN Y/O
RECTIFICACIÓN DEL RESULTADO FINAL Y CUADRO DE MÉRITOS
A. El puntaje final de cada postulante, se obtiene multiplicando la calificación
que obtenga el postulante en cada factor de selección por los respectivos
coeficientes de ponderación y sumando los puntos obtenidos, considerando
como MÍNIMA NOTA APROBATORIA (60) PUNTOS
B. La comisión de concurso declara como GANADOR (ES) del concurso para
ocupar la (s) plazas vacantes, al o los postulantes que en estricto orden de
méritos obtengan los más altos puntajes.
C. En caso de empate en el puntaje final se dará preferencia en orden de
méritos al que haya alcanzado mayor puntaje en tiempo de servicios. De
persistir el empate se considerará sucesivamente el puntaje obtenido en la
evaluación de desempeño y el curriculum vitae
D. El postulante que se considere afectado, podrá presentar su reclamo por
escrito en un plazo de 24 horas posterior a la publicación del cuadro de
méritos, el documento deberá ser dirigido al Presidente de la Comisión en el
plazo establecido
E. Recibido el reclamo, la comisión del concurso se reunirá para revisar y emitir
el fallo correspondiente en el plazo señalado en el cronograma
F. Terminada la fase de reclamos, se rectificará o ratificará el cuadro de
méritos, el cual se publicará en los medios de difusión del presente concurso
para conocimiento de los interesados
G. Agotado la primera instancia , el postulante podrá presentar su reclamo a la
Dirección Ejecutiva del hospital en un plazo no mayor de 48 horas, contados
a partir del vencimiento del párrafo anterior
H. Terminado el proceso de concurso, la Comisión remitirá a la Dirección
Ejecutiva del "Hospital Antonio Lorena del Cusco"la documentación siguiente:
a) Acta de instalación
b) Bases del concurso
c) Cronograma de actividades
d) Informe final del concurso
e) Cuadro de méritos
I. La Unidad de Recursos Humanos efectuará el procedimiento de la resolución
correspondiente
J. Los puntos que no estén previstos en estas bases serán resueltos por Los
integrantes de la Comisión del Concurso.
ANEXO 01
Solicito:…………………………………………………..
Dr. Edward Luque Flórez
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PARA EL CONCURSO INTERNO DE PROVISIÓN DE
PLAZAS (CONCURSO INTERNO DE ASCENSOS, CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL)
DEL HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO
Presente.
Nombres y apellidos del postulante
........................................................................................................, identificado con el
DNI N° ......................................,domiciliado en calle/Jr......................................................
del distrito de .........................................................., provincia……………………..; Cusco.
Ante usted con el debido respeto expongo:
Que habiéndose publicado la convocatoria para el Concurso Interno de Provisión de
Plazas (Concurso Interno de Ascensos, Cambio de Grupo Ocupacional) del Hospital
Antonio Lorena del Cusco, solicito ser considerado(a) como postulante al cargo de
............................................................ correspondiente al grupo ocupacional de
...................................................... del Hospital Antonio Lorena del Cusco, por reunir los
requisitos exigidos, sometiéndomeestrictamente a lo estipulado de las bases del
presente concurso interno.
Se adjunta la siguiente documentación:
..................................................
..................................................
..................................................
………………………………………
………………………………………
Por lo expuesto:
Solicito a usted señor presidente, acceda a mi solicitud por ser de justicia.
Cusco,........ de .................................... del 2015
........................................................
Firma del declarante (igual al DNI)
Huella Digital
ANEXO Nº 02
DECLARACION JURADA
(Ley 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General)
Yo,……………………………………………….., Identificado con DNI Nº:…………., con
domicilio real en ………………………………., distrito……………...…………..,
Provincia:…………………………., Departamento:……………………… postulante a la
plaza vacante de………………………………………………………, en el Concurso Interno
de Provisión de Plazas (Concurso Interno de Ascensos, Cambio de Grupo Ocupacional)
del Hospital Antonio Lorena del Cusco, en pleno uso de mis facultades físicas y
mentales, conocedor de mis derechos constitucionales y en concordancia de los
previsto en al Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo General-Ley Nº
27444.
DECLARO BAJO JURAMENTO:









No registrar antecedentes penales ni judiciales
No registrar antecedentes policiales
No encontrarme inhabilitado para el desempeño de la función pública
Tener buena salud física y mental
Domiciliar en………………………………., distrito……………., Provincia:…………….,
Departamento:………………………
Conocer el contenido de las bases administrativas que regulan el presente
concurso, y someterme a ellas, sin ninguna limitación
Conocer la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, especialmente
lo relacionado a la naturaleza de la Declaración Jurada, y la nulidad de los procesos
administrativos e caso de falsedad de información.
No tener vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, ni
segundo de afinidad, ni por razón de matrimonio ni unión de hecho,con ningún
miembro de la comisión del concurso interno
En caso de comprobarse falsedad alguna en mi participación en el presente
proceso, me someto a las sanciones contempladas en el Artículo 427 del Código
Penal.

Para mayor constancia y validez, en cumplimiento de la Ley firmo e imprimo mi huella
digitalen el presente documento para los fines legales pertinentes.
Cusco,........ de .................................... del 2015
........................................................
Firma del declarante (igual al DNI)
Huella Digital