1 EXPENDIENTE No. PSSC-067-15 TALLER DE MECANICA PARAMOTOS MUNICIPIO DE CHACHAGUI AUTO DE TRAMITE No. 300 POR MEDIO DE LA CUAL SE ABRE INVESTIGACIÓN E INICIA PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO LA JEFE DE LA OFICINA JURIDICA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO “CORPONARIÑO”, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y EN ESPECIAL DE LAS CONFERIDAS POR LA LEY 99 DE 1993, ARTICULOS 83 Y SS; LEY 1333 DE 2009, RESOLUCION No. 504 DEL 29 DE JUNIO DE 2011 Y NORMAS CONCORDANTES DEL CODIGO DE PRODECIMIENTO ADINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y, ANTECEDENTES Que mediante concepto técnico No.1111 del 08 de octubre del 2014, la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental determino mediante visita al establecimiento “TALLER DE MECANICA PARAMOTOS”, ubicado en la carrera 9 No. 3-78 Barrio Panamericano del Municipio de Chachagui, el cumplimiento de unas acciones o medidas las cuales se comunicaron al señor MURIEL CUERANT en su calidad de representante legal del establecimiento, mediante oficio 110-7350 del 14 de octubre del 2014. Que el día 10 de abril del 2015 la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental efectúa visita al establecimiento señalado, para lo cual emite informe de control y monitoreo 245 del 20 de abril del 2015, el cual establece: “ 1. INTRODUCCION En la visita de Control y Monitoreo realizada el 10 de abril de 2015 por el Equipo Técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO, al establecimiento en referencia, ubicado en el municipio de Chachagui, se verificó el componente externo de la Gestión Integral de Residuos Peligrosos, donde se observó lo siguiente: 2. LOCALIZACIÓN El proyecto se ubica en el municipio de Chachagui, Departamento de Nariño. 3. SITUACIÓN ENCONTRADA - - El establecimiento no cuenta con un plan de manejo integral de residuos peligrosos. No cuenta con extintor de incendios No utiliza recipientes adecuados para el almacenamiento de aceite usado, partes impregnadas con aceite usado, recipientes impregnados con aceite usado entre otros. No cuenta con área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y ordinarios. No cuenta con kit anti derrames. No cuenta con los elementos de protección personal para manipulación de residuos peligrosos. No cuenta con botiquín de primeros auxilios. No cuenta con la señalización respectiva para elementos de protección personal, kit anti derrames, botiquín de primeros auxilios y área de almacenamiento de residuos peligrosos. La estructura del sitio cuenta con buena iluminación y ventilación. Realiza entrega de aceite usado a personas no autorizadas. El establecimiento produce aproximadamente 3 galones de aceite usado producto del cambio de aceite a motocicletas. Se observan baterías almacenadas sin las condiciones técnicas adecuadas.. Utiliza luminarias con contenido de gas mercurio. El propietario el Señor Aurelio Cuelan, menciona que no acatara ninguna medida exigida por la CORPORACIÓN. 2 EXPENDIENTE No. PSSC-067-15 TALLER DE MECANICA PARAMOTOS MUNICIPIO DE CHACHAGUI Fig 1. Residuos peligrosos producidos Fig 3. Baterías usadas Fig 2 Disposición inadecuada de residuos Fig 4. Mantenimiento de motocicletas 4. EVALUACIÓN DE INFORMACIÓN De acuerdo al Concepto Técnico No.1111 del año 2014, se realizaron los siguientes requerimientos: El Representante Legal de TALLER DE MECANICA PARAMOTOS, ubicado en el municipio de Chachagüí, debe realizar las siguientes acciones en un término de 45 días, en caso de incumplimiento a dicho requerimiento se solicitara a Oficina Jurídica iniciar el proceso sancionatorio correspondiente: - Elaborar y tener a disposición de la Autoridad Ambiental, un Plan de Gestión Integral Residuos o Desechos Peligrosos como lo establece el Decreto 4741 de 2005, tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos. En este plan deberá igualmente documentarse el origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se dé a los residuos o desechos peligrosos. - Realizar la disposición final de residuos peligrosos generados en el establecimiento como aceites usados y filtros con gestores autorizados que cuenten con Licencia Ambiental. Dentro del departamento de Nariño, se tienen dos empresas que cuentan con Licencia Ambiental para la recolección de aceite usado. Estas son: Empresa Dirección Teléfono SERPRO INGENIERÍA S.A.S VEREDA BOTANILLA DEL MUNICIPIO DE PASTO 3176755966 CARMEN ALICIA CALVACHE Descripción Residuos Aceites dieléctricos usados Aceites usados en cambios de aceite PCB Bombillería de mercurio y sodio Balastos, condensadores Tubos fluorescentes y lámparas compactas Pilas y baterías alcalinas Pilas y baterías de cadmio, níquel y litio Baterías y/o residuos de plomo Toda clase de residuos mercuriales incluidos de origen Recolección, transporte y hospitalario menos residuos de análisis de laboratorio. Residuos electrónicos y los provenientes del RAE almacenamiento. Análisis de PCB en Equipos obsoletos con contenido de material peligroso. Equipos de electrodomésticos como calentadores, estufas, aceite dieléctrico. refrigeradores, neveras, aire acondicionado SAO “Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono” 3 EXPENDIENTE No. PSSC-067-15 TALLER DE MECANICA PARAMOTOS MUNICIPIO DE CHACHAGUI (Refrigerantes, R-11, R-12, R-22) Filtros Aserrines contaminados, Lodos RECUPEROIL S.A.S CRA 5 N. 20 – 58 PANAM IPIALES 3137505799 PABLO ANDRES RICAURTE Recolección, transporte almacenamiento temporal Aceites Usados y Se aclara que en ningún momento La Corporación ha mencionado que sean las únicas empresas con las que podrán disponer sus residuos peligrosos, pues existen otras empresas a nivel nacional que gestionan este tipo de residuos, las cuales las podrá encontrar en las diferentes páginas web de las Corporaciones Autónomas Regionales del País. - - - Solicitar al gestor encargado de la recolección, transporte y/o disposición final de residuos peligrosos, las actas de certificación para soportar que los desechos fueron dispuestos correctamente de acuerdo a la normatividad vigente, de la misma manera estas certificaciones deberán conservarse hasta por un tiempo de cinco (5) años. Mejorar condiciones de señalización para identificación de áreas como salidas de emergencia, rutas de evacuación, zona de residuos peligrosos (aceite usado, filtros, elementos contaminados con aceite, etc), botiquín, elementos de protección personal, material oleofílico. Etiquetar, rotular las canecas y colocar el símbolo donde se disponen los residuos peligrosos. Implementar un sistema para escurrimiento de filtros y frascos de aceite. Tener a disposición el botiquín y extintor para atención de emergencias. Contar con el material absorbente y equipo de limpieza para manejo de derrames. Disponer de recipientes de reciclaje para los desechos con su respectiva bolsa plástica resistente. De acuerdo a las cantidades generadas; si mensualmente, supera los 10 Kg, deberán hacer la respectiva inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos de acuerdo a la Resolución 1362 de 2007. 5. MARCO LEGAL Para garantizar un adecuado manejo ambiental del proyecto en el componente de residuos peligrosos, se debe tener en cuenta el siguiente marco normativo: - - Decreto 4741 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral y devolución de envases pos consumo. Decreto 1609 de 2002, por el cual se reglamenta el manejo y transporte de mercancías peligrosas. 6. CONCEPTO TÉCNICO Por incumplimiento de todos los requerimientos realizados mediante el Concepto Técnico No. 1111 del año 2014, se solicita a la oficina Jurídica realizar apertura de un Proceso Sancionatorio en contra del establecimiento en mención con memorando número 345 del año 2015. De acuerdo a la visita de control y Monitoreo realizada al establecimiento en mención mediante el Informe de Control y Monitoreo 245/ 2015, El Equipo Técnico de la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental, conceptúa que: El establecimiento realiza un inadecuado manejo, almacenamiento, disposición y trasporte de aceite usado de motor, afectado los recursos naturales como lo son (suelo, sub suelo y fuentes hídricas) estos casos se pueden presentar por filtraciones, por escorrentía de agua lluvia y mezcla de aceite usado ,al sub suelo o alcantarillado de la localidad ,afectaciones al Relleno Sanitario de la zona por el lixiviado que se genera de este tipo residuo peligroso, afectaciones a la salud del personal del establecimiento por contacto con el residuo sin los elementos de protección personal adecuados (EEP) y al realizar la entrega de aceite usado a empresas o personas que no cuentan con los Permisos Ambientales pertinentes, por lo tanto: 4 EXPENDIENTE No. PSSC-067-15 TALLER DE MECANICA PARAMOTOS MUNICIPIO DE CHACHAGUI El Representante Legal debe elaborar el Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos, de acuerdo al Decreto 4741 de 2005, estipulando acciones concretas de manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos en cada una de sus sedes, adicional se deben tener en cuenta los siguientes ítems que hacen parte del Plan: - - - - - Acondicionar un lugar para el almacenamiento de residuos ordinarios y peligrosos, este debe tener las características técnicas adecuadas ;con su respectiva separación de residuos peligrosos y no peligrosos. Implementar y Rotular recipientes de tapa roscada para el almacenamiento de aceite usado. Adquirir elementos de protección personal como los son gafas , guantes , overol y tapa bocas, con características resistentes a residuos peligrosos. Adquirir extintor de incendios y Botiquín de primeros auxilios. Implementar kit anti derrames , se siguiere utilizar arena o aserrín e implementos de recolección plásticos. Ubicar la señalización y rótulos respectivos para elementos de protección personal, botiquín, kit anti derrames y área de almacenamiento de residuos peligrosos; que sean de fácil acceso y visibilidad en caso de emergencia. Incorporar en El Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos jornadas de capacitación al personal del establecimiento , incluyendo: formatos de registro, cronograma y temas de capacitación en cuanto al manejo, trasporte y disposición final de residuos peligrosos. Suspender de manera inmediata la entrega de aceite usado a personas o empresas que no cuenten con Licencia Ambiental vigente. Llevar un registro físico y digital de los residuos peligrosos generados en el establecimiento con su respectiva clasificación y peso en kilogramos. El Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos debe tener una estructura de seguimiento evaluación y mejora continua del mismo. Suspender de manera inmediata la actividad de almacenamiento de baterías usadas. Realizar entrega de residuos peligrosos a gestores externos autorizados que cuenten con Licencia Ambiental vigente. Realizar el reporte de la cantidad de residuos peligrosos producidos semestralmente en el establecimiento a la CORPORACIÓN, con su respectivo certificado de entrega expedido por la empresa gestora, se debe conservar estos certificados por un tiempo de 5 años. Si el establecimiento produce más de 10 Kilogramos al mes de residuos peligrosos se debe realizar la inscripción en el registro Único Ambiental RUA como lo establece el artículo 28 del Decreto 4741 de 2005, previa solicitud dirigida a la CORPORACIÓN mediante el formato de carta para solicitar la inscripción en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos establecido en la Resolución 1362 de 2007 anexo 1, Posteriormente realizar el reporte en la plataforma del IDEAM ;de los residuos peligrosos producidos en el establecimiento.” FUNDAMENTO JURIDICO La Constitución Nacional en sus artículos 79 y 80 establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. De conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las autoridades ambientales regionales, entre otras, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, así como imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la misma, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños causados. 5 EXPENDIENTE No. PSSC-067-15 TALLER DE MECANICA PARAMOTOS MUNICIPIO DE CHACHAGUI El gozar de un ambiente sano es una garantía Constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-431 del 12 de abril de 2000, hizo el siguiente pronunciamiento: “La defensa del Medio Ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el medio ambiente se encuentra al amparo Constitucional, regulado por el conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regirse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección. Siguiendo lo dicho por esta Corporación en anterior pronunciamiento, el tema ambiental constituyó, sin lugar a dudas, una seria preocupación para la Asamblea Nacional Constituyente, pues ninguna Constitución moderna puede sustraer de su normatividad el manejo de un problema vital, no sólo para la comunidad Nacional, sino para toda la humanidad; por ello, se ha afirmado con toda razón, que el ambiente es un patrimonio común de la humanidad y que su protección asegura la supervivencia de las generaciones presentes y futuras”. Decreto 4741 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral y devolución de envases pos consumo. Decreto 1609 de 2002, por el cual se reglamenta el manejo y transporte de mercancías peligrosas. Conforme a lo enunciado, es procedente abrir investigación administrativa sancionatoria contra el señor AURELIO CUELAN identificado con la cédula de ciudadanía No 1803652, residente en el Municipio de Chachagui y a quien se lo puede notificar carrera 9 No. 3-78 Barrio Panamericano, por el presunto incumplimiento a las normas señalas en cuanto al manejo y disposición de residuos peligrosos y no acatamiento al requerimiento ambiental que le hiciera la SUBCEA Por lo anterior se dará aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009 el cual reza: “ARTICULO 18. INICIACION DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutitas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos” CONSIDERACIONES DE CORPONARIÑO La Corporación Autónoma Regional de Nariño CORPONARIÑO, encuentra reprochable la conducta del señor AURELIO CUELAN identificado con la cédula de ciudadanía No 1803652, ya que el establecimiento realiza un inadecuado manejo, almacenamiento, disposición y trasporte de aceite usado de motor, afectado los recursos naturales como lo son (suelo, sub suelo y fuentes hídricas) estos casos se pueden presentar por filtraciones, por escorrentía de agua lluvia y mezcla de aceite usado ,al sub suelo o alcantarillado de la localidad ,afectaciones al Relleno Sanitario de la zona por el lixiviado que se genera de este tipo residuo peligroso, afectaciones a la salud del personal del establecimiento por contacto con el residuo sin los elementos de protección personal adecuados (EEP) y al realizar la entrega de aceite usado a empresas o personas que no cuentan con los Permisos Ambientales pertinentes. No encuentra esta entidad ninguna razón que 6 EXPENDIENTE No. PSSC-067-15 TALLER DE MECANICA PARAMOTOS MUNICIPIO DE CHACHAGUI justifique dicha conducta y por lo tanto se procederá a iniciar investigación y procedimiento sancionatorio por presunta infracción a lo estipulado en la Ley 1333 de 2009 y demás normas vigentes ambientales. IDENTIFICACIÓN Y CALIDAD DEL PRESUNTO INFRACTOR Como presuntos responsables a la vulneración de las obligaciones contenidas en la normatividad descrita, aparece en el informe 245 del 2015, el señor AURELIO CUELAN identificado con la cédula de ciudadanía No 1803652. En mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Abrir investigación e iniciar procedimiento sancionatorio en contra del señor AURELIO CUELAN identificado con la cédula de ciudadanía No 1803652, para verificar si los hechos u omisiones son constitutivas de infracción a las normas ambientales y la responsabilidad de conformidad con la parte motiva del presente auto. Sin perjuicio de la apertura del presente proceso deberá dar cumplimiento a las acciones contempladas en el informe de control y monitoreo No. 245 del 20 de abril del 2015 y transcrito en el presente. ARTICULO SEGUNDO. Recepcionese diligencia de versión libre y espontánea al señor AURELIO CUELAN identificado con la cédula de ciudadanía No 1803652, quien puede estar asistido por abogado, si lo desea. ARTICULO TERCERO. Notifíquese personalmente al investigado AURELIO CUELAN identificado con la cédula de ciudadanía No 1803652 y en caso de no poderse efectuar la notificación personal procédase mediante notificación por Aviso conforme a las normas que rigen la materia (Ley 1333 de 2009 y Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTICULO CUARTO. Publíquese el presente auto en la Página Institucional de CORPONARIÑO según lo estipulado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO QUINTO. Remítase copia para lo de competencia a la señora Procuradora Judicial Ambiental y Agraria. ARTICULO SEXTO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Dada en San Juan de Pasto, 01 de junio de 2015. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE (Original con firma) TERESA ENRIQUEZ ROSERO JEFE OFICINA JURIDICA Proyectó: Ana Rocío Suárez G.
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