AUTO DE TRAMITE No. 300 POR MEDIO DE LA CUAL SE ABRE

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EXPENDIENTE No. PSSC-067-15
TALLER DE MECANICA PARAMOTOS
MUNICIPIO DE CHACHAGUI
AUTO DE TRAMITE No. 300
POR MEDIO DE LA CUAL SE ABRE INVESTIGACIÓN E INICIA PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO
LA JEFE DE LA OFICINA JURIDICA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DE NARIÑO “CORPONARIÑO”, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y
ESTATUTARIAS Y EN ESPECIAL DE LAS CONFERIDAS POR LA LEY 99 DE 1993,
ARTICULOS 83 Y SS; LEY 1333 DE 2009, RESOLUCION No. 504 DEL 29 DE JUNIO
DE 2011 Y NORMAS CONCORDANTES DEL CODIGO DE PRODECIMIENTO
ADINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y,
ANTECEDENTES
Que mediante concepto técnico No.1111 del 08 de octubre del 2014, la Subdirección de
Conocimiento y Evaluación Ambiental determino mediante visita al establecimiento
“TALLER DE MECANICA PARAMOTOS”, ubicado en la carrera 9 No. 3-78 Barrio
Panamericano del Municipio de Chachagui, el cumplimiento de unas acciones o medidas
las cuales se comunicaron al señor MURIEL CUERANT en su calidad de representante
legal del establecimiento, mediante oficio 110-7350 del 14 de octubre del 2014.
Que el día 10 de abril del 2015 la Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental
efectúa visita al establecimiento señalado, para lo cual emite informe de control y
monitoreo 245 del 20 de abril del 2015, el cual establece:
“
1. INTRODUCCION
En la visita de Control y Monitoreo realizada el 10 de abril de 2015 por el Equipo Técnico de la
Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de CORPONARIÑO, al establecimiento en
referencia, ubicado en el municipio de Chachagui, se verificó el componente externo de la Gestión
Integral de Residuos Peligrosos, donde se observó lo siguiente:
2. LOCALIZACIÓN
El proyecto se ubica en el municipio de Chachagui, Departamento de Nariño.
3. SITUACIÓN ENCONTRADA
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-
El establecimiento no cuenta con un plan de manejo integral de residuos peligrosos.
No cuenta con extintor de incendios
No utiliza recipientes adecuados para el almacenamiento de aceite usado, partes
impregnadas con aceite usado, recipientes impregnados con aceite usado entre otros.
No cuenta con área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y ordinarios.
No cuenta con kit anti derrames.
No cuenta con los elementos de protección personal para manipulación de residuos
peligrosos.
No cuenta con botiquín de primeros auxilios.
No cuenta con la señalización respectiva para elementos de protección personal, kit
anti derrames, botiquín de primeros auxilios y área de almacenamiento de residuos
peligrosos.
La estructura del sitio cuenta con buena iluminación y ventilación.
Realiza entrega de aceite usado a personas no autorizadas.
El establecimiento produce aproximadamente 3 galones de aceite usado producto del
cambio de aceite a motocicletas.
Se observan baterías almacenadas sin las condiciones técnicas adecuadas..
Utiliza luminarias con contenido de gas mercurio.
El propietario el Señor Aurelio Cuelan, menciona que no acatara ninguna medida
exigida por la CORPORACIÓN.
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Fig 1. Residuos peligrosos producidos
Fig 3. Baterías usadas
Fig 2 Disposición inadecuada de residuos
Fig 4. Mantenimiento de motocicletas
4. EVALUACIÓN DE INFORMACIÓN
De acuerdo al Concepto Técnico No.1111 del año 2014, se realizaron los siguientes
requerimientos:
El Representante Legal de TALLER DE MECANICA PARAMOTOS, ubicado en el municipio de
Chachagüí, debe realizar las siguientes acciones en un término de 45 días, en caso de
incumplimiento a dicho requerimiento se solicitara a Oficina Jurídica iniciar el proceso sancionatorio
correspondiente:
- Elaborar y tener a disposición de la Autoridad Ambiental, un Plan de Gestión Integral
Residuos o Desechos Peligrosos como lo establece el Decreto 4741 de 2005, tendiente a
prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y
peligrosidad de los mismos. En este plan deberá igualmente documentarse el origen,
cantidad, características de peligrosidad y manejo que se dé a los residuos o desechos
peligrosos.
-
Realizar la disposición final de residuos peligrosos generados en el establecimiento como
aceites usados y filtros con gestores autorizados que cuenten con Licencia Ambiental.
Dentro del departamento de Nariño, se tienen dos empresas que cuentan con Licencia
Ambiental para la recolección de aceite usado. Estas son:
Empresa
Dirección
Teléfono
SERPRO
INGENIERÍA
S.A.S
VEREDA
BOTANILLA
DEL
MUNICIPIO
DE PASTO
3176755966
CARMEN
ALICIA
CALVACHE
Descripción
Residuos
Aceites dieléctricos usados
Aceites usados en cambios de aceite
PCB
Bombillería de mercurio y sodio
Balastos, condensadores
Tubos fluorescentes y lámparas compactas
Pilas y baterías alcalinas
Pilas y baterías de cadmio, níquel y litio
Baterías y/o residuos de plomo
Toda clase de residuos mercuriales incluidos de origen
Recolección,
transporte
y hospitalario menos residuos de análisis de laboratorio.
Residuos electrónicos y los provenientes del RAE
almacenamiento.
Análisis de PCB en Equipos obsoletos con contenido de material peligroso.
Equipos de electrodomésticos como calentadores, estufas,
aceite dieléctrico.
refrigeradores, neveras, aire acondicionado
SAO “Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono”
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(Refrigerantes, R-11, R-12, R-22)
Filtros
Aserrines contaminados, Lodos
RECUPEROIL
S.A.S
CRA 5 N. 20 –
58 PANAM
IPIALES
3137505799
PABLO
ANDRES
RICAURTE
Recolección,
transporte
almacenamiento
temporal
Aceites Usados
y
Se aclara que en ningún momento La Corporación ha mencionado que sean las únicas empresas
con las que podrán disponer sus residuos peligrosos, pues existen otras empresas a nivel nacional
que gestionan este tipo de residuos, las cuales las podrá encontrar en las diferentes páginas web
de las Corporaciones Autónomas Regionales del País.
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-
Solicitar al gestor encargado de la recolección, transporte y/o disposición final de residuos
peligrosos, las actas de certificación para soportar que los desechos fueron dispuestos
correctamente de acuerdo a la normatividad vigente, de la misma manera estas
certificaciones deberán conservarse hasta por un tiempo de cinco (5) años.
Mejorar condiciones de señalización para identificación de áreas como salidas de
emergencia, rutas de evacuación, zona de residuos peligrosos (aceite usado, filtros,
elementos contaminados con aceite, etc), botiquín, elementos de protección personal,
material oleofílico.
Etiquetar, rotular las canecas y colocar el símbolo donde se disponen los residuos
peligrosos.
Implementar un sistema para escurrimiento de filtros y frascos de aceite.
Tener a disposición el botiquín y extintor para atención de emergencias.
Contar con el material absorbente y equipo de limpieza para manejo de derrames.
Disponer de recipientes de reciclaje para los desechos con su respectiva bolsa plástica
resistente.
De acuerdo a las cantidades generadas; si mensualmente, supera los 10 Kg, deberán
hacer la respectiva inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos de
acuerdo a la Resolución 1362 de 2007.
5. MARCO LEGAL
Para garantizar un adecuado manejo ambiental del proyecto en el componente de residuos
peligrosos, se debe tener en cuenta el siguiente marco normativo:
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-
Decreto 4741 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de
los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral y
devolución de envases pos consumo.
Decreto 1609 de 2002, por el cual se reglamenta el manejo y transporte de mercancías
peligrosas.
6. CONCEPTO TÉCNICO
Por incumplimiento de todos los requerimientos realizados mediante el Concepto Técnico No. 1111
del año 2014, se solicita a la oficina Jurídica realizar apertura de un Proceso Sancionatorio en
contra del establecimiento en mención con memorando número 345 del año 2015.
De acuerdo a la visita de control y Monitoreo realizada al establecimiento en mención mediante el
Informe de Control y Monitoreo 245/ 2015, El Equipo Técnico de la Subdirección de Conocimiento y
Evaluación Ambiental, conceptúa que:
El establecimiento realiza un inadecuado manejo, almacenamiento, disposición y trasporte de
aceite usado de motor, afectado los recursos naturales como lo son (suelo, sub suelo y fuentes
hídricas) estos casos se pueden presentar por filtraciones, por escorrentía de agua lluvia y mezcla
de aceite usado ,al sub suelo o alcantarillado de la localidad ,afectaciones al Relleno Sanitario de la
zona por el lixiviado que se genera de este tipo residuo peligroso, afectaciones a la salud del
personal del establecimiento por contacto con el residuo sin los elementos de protección personal
adecuados (EEP) y al realizar la entrega de aceite usado a empresas o personas que no cuentan
con los Permisos Ambientales pertinentes, por lo tanto:
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El Representante Legal debe elaborar el Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos,
de acuerdo al Decreto 4741 de 2005, estipulando acciones concretas de manejo,
transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos en cada una de sus
sedes, adicional se deben tener en cuenta los siguientes ítems que hacen parte del Plan:
-
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Acondicionar un lugar para el almacenamiento de residuos ordinarios y peligrosos, este
debe tener las características técnicas adecuadas ;con su respectiva separación de
residuos peligrosos y no peligrosos.
Implementar y Rotular recipientes de tapa roscada para el almacenamiento de aceite
usado.
Adquirir elementos de protección personal como los son gafas , guantes , overol y tapa
bocas, con características resistentes a residuos peligrosos.
Adquirir extintor de incendios y Botiquín de primeros auxilios.
Implementar kit anti derrames , se siguiere utilizar arena o aserrín e implementos de
recolección plásticos.
Ubicar la señalización y rótulos respectivos para elementos de protección personal,
botiquín, kit anti derrames y área de almacenamiento de residuos peligrosos; que sean de
fácil acceso y visibilidad en caso de emergencia.
Incorporar en El Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos jornadas de capacitación
al personal del establecimiento , incluyendo: formatos de registro, cronograma y temas de
capacitación en cuanto al manejo, trasporte y disposición final de residuos peligrosos.
Suspender de manera inmediata la entrega de aceite usado a personas o empresas que no
cuenten con Licencia Ambiental vigente.
Llevar un registro físico y digital de los residuos peligrosos generados en el establecimiento
con su respectiva clasificación y peso en kilogramos.
El Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos debe tener una estructura de
seguimiento evaluación y mejora continua del mismo.
Suspender de manera inmediata la actividad de almacenamiento de baterías usadas.
Realizar entrega de residuos peligrosos a gestores externos autorizados que cuenten con
Licencia Ambiental vigente.
Realizar el reporte de la cantidad de residuos peligrosos producidos semestralmente en el
establecimiento a la CORPORACIÓN, con su respectivo certificado de entrega expedido
por la empresa gestora, se debe conservar estos certificados por un tiempo de 5 años.
Si el establecimiento produce más de 10 Kilogramos al mes de residuos peligrosos se debe
realizar la inscripción en el registro Único Ambiental RUA como lo establece el artículo 28
del Decreto 4741 de 2005, previa solicitud dirigida a la CORPORACIÓN mediante el
formato de carta para solicitar la inscripción en el registro de generadores de residuos o
desechos peligrosos establecido en la Resolución 1362 de 2007 anexo 1, Posteriormente
realizar el reporte en la plataforma del IDEAM ;de los residuos peligrosos producidos en el
establecimiento.”
FUNDAMENTO JURIDICO
La Constitución Nacional en sus artículos 79 y 80 establece el derecho de todas las
personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar
la educación para el logro de estos fines.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las autoridades
ambientales regionales, entre otras, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en
el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme los
criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, así como imponer y ejecutar a
prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley a otras autoridades,
las medidas de policía y las sanciones previstas en la misma, en caso de violación a las
normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir,
con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños causados.
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El gozar de un ambiente sano es una garantía Constitucional. Al respecto, la Corte
Constitucional en Sentencia C-431 del 12 de abril de 2000, hizo el siguiente
pronunciamiento:
“La defensa del Medio Ambiente constituye un objetivo de principio dentro de la actual
estructura de nuestro Estado Social de Derecho. En cuanto hace parte del entorno vital
del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, el
medio ambiente se encuentra al amparo Constitucional, regulado por el conjunto de
disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regirse
las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por
su conservación y protección. Siguiendo lo dicho por esta Corporación en anterior
pronunciamiento, el tema ambiental constituyó, sin lugar a dudas, una seria preocupación
para la Asamblea Nacional Constituyente, pues ninguna Constitución moderna puede
sustraer de su normatividad el manejo de un problema vital, no sólo para la comunidad
Nacional, sino para toda la humanidad; por ello, se ha afirmado con toda razón, que el
ambiente es un patrimonio común de la humanidad y que su protección asegura la
supervivencia de las generaciones presentes y futuras”.
Decreto 4741 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de
los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral y
devolución de envases pos consumo.
Decreto 1609 de 2002, por el cual se reglamenta el manejo y transporte de mercancías
peligrosas.
Conforme a lo enunciado, es procedente abrir investigación administrativa sancionatoria
contra el señor AURELIO CUELAN identificado con la cédula de ciudadanía No 1803652,
residente en el Municipio de Chachagui y a quien se lo puede notificar carrera 9 No. 3-78
Barrio Panamericano, por el presunto incumplimiento a las normas señalas en cuanto al
manejo y disposición de residuos peligrosos y no acatamiento al requerimiento ambiental
que le hiciera la SUBCEA
Por lo anterior se dará aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009
el cual reza:
“ARTICULO 18. INICIACION DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: El
procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como
consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo
motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código
Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio
para verificar los hechos u omisiones constitutitas de infracción a las normas ambientales.
En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”
CONSIDERACIONES DE CORPONARIÑO
La Corporación Autónoma Regional de Nariño CORPONARIÑO, encuentra reprochable la
conducta del señor AURELIO CUELAN identificado con la cédula de ciudadanía No
1803652, ya que el establecimiento realiza un inadecuado manejo, almacenamiento,
disposición y trasporte de aceite usado de motor, afectado los recursos naturales como lo
son (suelo, sub suelo y fuentes hídricas) estos casos se pueden presentar por filtraciones,
por escorrentía de agua lluvia y mezcla de aceite usado ,al sub suelo o alcantarillado de la
localidad ,afectaciones al Relleno Sanitario de la zona por el lixiviado que se genera de
este tipo residuo peligroso, afectaciones a la salud del personal del establecimiento por
contacto con el residuo sin los elementos de protección personal adecuados (EEP) y al
realizar la entrega de aceite usado a empresas o personas que no cuentan con los
Permisos Ambientales pertinentes. No encuentra esta entidad ninguna razón que
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justifique dicha conducta y por lo tanto se procederá a iniciar investigación y
procedimiento sancionatorio por presunta infracción a lo estipulado en la Ley 1333 de
2009 y demás normas vigentes ambientales.
IDENTIFICACIÓN Y CALIDAD DEL PRESUNTO INFRACTOR
Como presuntos responsables a la vulneración de las obligaciones contenidas en la
normatividad descrita, aparece en el informe 245 del 2015, el señor AURELIO CUELAN
identificado con la cédula de ciudadanía No 1803652.
En mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. Abrir investigación e iniciar procedimiento sancionatorio en contra
del señor AURELIO CUELAN identificado con la cédula de ciudadanía No 1803652,
para verificar si los hechos u omisiones son constitutivas de infracción a las normas
ambientales y la responsabilidad de conformidad con la parte motiva del presente auto.
Sin perjuicio de la apertura del presente proceso deberá dar cumplimiento a las acciones
contempladas en el informe de control y monitoreo No. 245 del 20 de abril del 2015 y
transcrito en el presente.
ARTICULO SEGUNDO. Recepcionese diligencia de versión libre y espontánea al señor
AURELIO CUELAN identificado con la cédula de ciudadanía No 1803652, quien
puede estar asistido por abogado, si lo desea.
ARTICULO TERCERO. Notifíquese personalmente al investigado AURELIO CUELAN
identificado con la cédula de ciudadanía No 1803652 y en caso de no poderse
efectuar la notificación personal procédase mediante notificación por Aviso conforme a las
normas que rigen la materia (Ley 1333 de 2009 y Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo).
ARTICULO CUARTO. Publíquese el presente auto en la Página Institucional de
CORPONARIÑO según lo estipulado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y artículo 65
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO QUINTO. Remítase copia para lo de competencia a la señora Procuradora
Judicial Ambiental y Agraria.
ARTICULO SEXTO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Dada en San Juan de Pasto, 01 de junio de 2015.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
(Original con firma)
TERESA ENRIQUEZ ROSERO
JEFE OFICINA JURIDICA
Proyectó: Ana Rocío Suárez G.