RESOLUCiÓN G- ' O? JUN 2015 O5 75 POR LA CUAL SE RESUELVE RECLAMACION PRESENTADA POR EL ASPIRANTE NO ADMITIDO EN EL CONCURSO DE MÉRITOS N°2 QUE TIENE COMO OBJETO LA SELECCiÓN DEL CURADOR URBANO DE LA CURADURíA No. 1 Y DE LA CURADURíA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACiÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES DEL MUNICIPIO SAN JUAN GIRON, SANTANDER. EL ALCALDE DE MUNICIPIO DE SAN JUAN GIRÓN. En uso de las facultades constitucionales y en especial las otorgadas por, Acuerdo Municipal No. 089 del 30 de Noviembre de 2014, dentro del marco legal del Decreto 1469 de 2010, y C O N S I D E R A N D O: Que a través de la Resolución # 510 del 22 de Mayo de 2015, se conformó la Lista de Aspirantes Admitidos DEL CONCURSO DE MÉRITOS N°2 QUE TIENE COMO OBJETO LA SELECCiÓN DEL CURADOR URBANO DE LA CURADURíA No. 1 Y DE LA CURADURíA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACiÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES DEL MUNICIPIO SAN JUAN GIRON, SANT ANDER, así: LISTADO DE ADMITIDOS PROCESO N°2 DE DESIGNACION DE LOS CURADORES URBANOS 1 Y 2 DEL MUNICIPIO DE GIRON ., CEDULA CIUDADANíA 91177565 13359151 DE ~~, .. APELLIDOS NOMBRES GARCIA REY CLAUDIO FERNANDO HERNANDEZ FARID NUMA 1 Que, el 26 de Mayo de 2015, estando dentro del término legal para hacerla, el aspirante ROGER ALEXANDER FORERO HIDALGO, presentó ante la Alcaldía Municipal de Girón reclamación a la Resolución # 510 del 22 de Mayo de 2015, en la cual solicita, que se reevalúe su propuesta y se ADMITA su participación en el CONCURSO, ya sea porque la entidad considere que el ARQUITECTO ofertado quien supliría las faltas temporales si cumple según la interpretación que él hace del requisito de la edad o bien porque la entidad considere viable admitir a la Ingeniera Civil CAROLINA GÓMEZ PLATA propuesta dentro del Grupo Interdisciplinario, como quien supliría al Aspirante en faltas temporales si lIegare a ser elegido como Curador Urbano, esto, debido a que la ingeniera cumple con las calidades y requisitos establecidos por el decreto 1469 de 2010. Que el 29 de Mayo de 2015, JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S, consultor encargado de acompañar el presente concurso de méritos ante el Municipio de Girón, radicó respuesta a las observaciones presentadas por ROGER ALEXANDER FORERO HIDALGO, en la cual manifiesta: "Es necesario precisar y aclarar al recurrente que el artículo 81 del Decreto 1469 de 2010 en su parágrafo 1°, establece lo siguiente: "Corresponde a los alcaldes o sus delegados, determinar la forma de acreditar los requisitos, la fecha del concurso, el lugar de realización y el cronograma respectivo, todo lo cual se indicará mediante la convocatoria pública, la cual se ajustará en todo a las disposiciones del presente decreto. HAClE\iDO HISTORIA Igualmente, los alcaldes o sus delegados determinarán en las bases del concurso, el número de integrantes y las calidades académicas y de experiencia mínimas exigidas del grupo interdisciplinario de profesionales gue apoyarán el trabajo del curador, que en todo caso deberá estar integrado, al menos, por profesionales en derecho, arquitectura e ingeniería civil. Los requisitos señalados en el artículo 83 del Decreto en mención, son los que el actor denomina generales y dentro de los cuales se encuentra: Acreditar un grUpO interdisciplinario especializado gue apoyará la labor del curador urbano, como mínimo en materia jurídica, arguitectónica y de la ingeniería civil especializada en estructuras. ". Teniendo en cuenta lo anterior, si el aspirante a curador no acredita las calidades académicas y de experiencia mínima exigida de su grupo interdisciplinario, también deberá ser excluido del concurso, en razón a que los requisitos generales y especiales para el concurso son aplicables tanto para el aspirante como para los integrantes del grupo interdisciplinario. "7. Ahora bien, el reclamante arguye que conforme al artículo 59 del Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4 de 1913, reformada por la Ley 71 de 1916, reglamentada por los Decretos 2274 de 1988 y 418 de 1976 y derogada parcialmente por la Ley 78 de 1931) el plazo de años corre de fecha a fecha, por lo que el plazo de edad del arquitecto GUSTAVO ALONSO QUIROZ PINEDA inicia el 15 de Enero de 1950 y fenece el 14 de Enero de 2016. 0 Hay que advertir que la Ley 4 del 20 de Agosto de 1913 regula lo concerniente al régimen político y municipal, y el artículo 59 que menciona el recurrente se encuentra inmerso dentro del capítulo VI "PROMULGAC/ÓN y OBSERVANCIA DE LAS LEYES" lo que indica que se refiere a los plazos señalados en los acuerdos municipales, ordenanzas departamentales, decretos o resoluciones expedidas por el Alcalde o Gobernador a efectos de computo de plazos. 0 Para el efecto jurídico de computar la edad se debe acudir a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Civil Colombiano, que señala que los plazos de años son calendario, es decir: se computan sin solución de continuidad, teniendo en cuenta, sábados, domingos y festivos,' indicando gue el primero y el último día de un plazo de meses o años deberá tener un mismo número en los respectivos meses, esto es que en los casos de edad,' si el plazo comienza el 15 de Enero de 1950, el primer plazo sería el 15 de Enero de 1951 para completar un año, luego los 65 años se cumplirían el 15 de Enero de 2015 y no como errada mente concluye el reclamante que sería el15 de Enero de 2016. Por otro lado, el inciso final del numeral 3 del artículo 87 del Decreto 1469 de 2010 indica que: "Al menos uno de los miembros del grupo interdisciplinario deberá reunir las mismas calidades del curador para suplirlo en los casos de faltas temporales, en los términos de gue trata el Capítulo V del presente título. ". El parágrafo único del artículo 101 esta contenido en el capítulo V del decreto en estudio, el cual determina que el curador provisional estará sujeto al mismo régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y faltas disciplinarias de los curadores urbanos; y el artículo 102 del mismo decreto establece en su numeral Y" como falta absoluta del curador urbano el cumplimiento de la edad para retiro forzoso,' luego tal y como indico el reclamante en la propuesta (Anexo 4), el arquitecto GUSTAVO ALONSO QUIROZ no podría suplir al curador en sus faltas temporales, ya que estaría impedido por el cumplimiento de la edad para retiro forzoso, que constituye una de las calidades para ser curador urbano en propiedad o provisionalidad; teniendo en cuenta que el concepto de "calidad" que se atribuye en la norma, comprende la experiencia laboral, las calidades académicas y los requisitos generales -ser ciudadano en ejercicio, no mayor de 65 años, poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil o posgrado en urbanismo, no estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad, etc ...-. 0 HACIENDO HISTOR.L'\ 2 Respecto de la inconformidad reclamada por el aspirante en relación a que se fundamento su inadmisión al concurso en dos normas distintas, el Decreto 1469 de 2010 Y las bases del concurso de méritos; es importante señalar lo siguiente: El Decreto 1469 de 2010 Y las bases del concurso de méritos para la selección de curadores urbanos de la curaduría número 1 y de la curaduría número 2 del municipio de Girón, es una norma inescindible, tal y como se analizado desde el inicio, el artículo 81 del Decreto 1469 de 2010 en su parágrafo 1°, establece:"Corresponde a los alcaldes o sus delegados, determinar la forma de acreditar los requisitos, la fecha del concurso, el lugar de realización y el cronograma respectivo, todo lo cual se indicará mediante la convocatoria pública, la cual se ajustará en todo a las disposiciones del presente decreto. Iqualmente, los alcaldes o sus delegados determinarán en las bases del concurso, el número de integrantes y las calidades académicas y de experiencia mínimas exigidas del grupo interdisciplinario de profesionales gue apoyarán el trabajo del curador, que en todo caso deberá estar integrado, al menos, por profesionales en derecho, arquitectura e ingeniería civil. " Las bases del concurso, establecen las reglas de juego para los participantes del mismo y se encuentran, en todos sus aspectos ajustadas al Decreto 1469 de 2010, luego la norma general y las directrices del concurso son una norma inescindible que de manera específica señala los parámetros a seguir por los aspirantes. Es así que el inciso final del numeral 3° del artículo 87 del Decreto 1469 de 2010 "ordena" que: "Al menos uno de los miembros del qrupo interdisciplinario deberá reunir las mismas calidades del curador para suplirlo en los casos de faltas temporales, en los términos de que trata el Capítulo V del presente título. ", y en la nota N° 6 del numeral 1° del Capítulo 111 de las bases del concurso de méritos se estableció: "Al menos uno (1) de los profesionales que integren el grupo interdisciplinario especializado de apoyo mínimo deberá reunir las mismas calidades, en experiencia y formación del curador para suplirlo en los casos de faltas temporales, y así deberá indicarlo en su propuesta, de acuerdo con el cuadro ANEXO 4 de las presentes bases. " De éste modo se demuestra que las bases del concurso de mérito se ajustan al Decreto 1469 de 2010 Y son una norma inescindible, y no como aduce el actor que se le está aplicando normas distintas y diferentes a efectos de declarar su inadmisión al concurso; contrario sensu considerar aplicar para efectos de admisión solamente las bases del concurso, sería incurrir en una vía de hecho por defecto sustantivo. Sin embargo, considera este consultor que la indicación en el anexo 4 del profesional que integra el grupo interdisciplinario para suplir las faltas temporales del aspirante a curador, no es un requisito, sino mera formalidad; pues lo relevante es que al menos uno de dichos miembros, cualquiera que sea reúna las mismas calidades del cura dar para suplirlo en los eventos de faltas temporales; Calidades que tal y como señala el reclamante en su escrito, acredita la Ingeniera CAROLINA GÓMEZ PLA TA, verificada su experiencia profesional, calidades académicas y requisitos generales. En conclusión el aspirante debe ser admitido al concurso. Y la entidad, deberá adoptar mediante Acto Administrativo la lista definitiva de Admitidos del presente concurso. " Que la Administración Municipal de Girón, en atención a los argumentos planteados, encuentra ajustada a Derecho la respuesta concedida por el consultor JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S. En mérito de lo anteriormente facultades legales, expuesto, el Alcalde Municipal de Girón en uso de sus t HACJE:\JDO HISTORI.\ 3 RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO: ACOGER la respuesta del consultor JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S, Y ACEPTAR la solicitud presentada por el aspirante ROGER ALEXANDER FORERO HIDALGO al Concurso de Méritos N°2 que tiene por objeto la SELECCiÓN DEL CURADOR URBANO DE lA CURADURíA No. 1 Y DE lA CURADURíA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACiÓN DE lA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA lAS FALTAS TEMPORALES. ARTíCULO SEGUNDO: Publíquese el presente acto administrativo en la página Web de la Alcaldía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del decreto 1469 de 2010. ARTíCULO TERCERO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno. Dada en Girón el día DOS (02) día del mes Junio de 2015. PUBlíaUESE y CÚMPLASE. S HÉ Revisó Aspectos Jurídicos ~~,t.llo/Administrativo: Maria Cristina Villamizar S Jefe Oficina Asesora Jurídica r~x!!! Revisó Aspectos Jurídicos Del Ac~rativo: Yaneth Rocio Blanco Abogada Contratista Vo. Bo. Jaime Alberto Hernández Secretario General Proyectó: JORGE SERRANO Contratista 4 A PSICOLO OS CONSULTORES S. A S HACIE.~DO HISTOR.IA
© Copyright 2024