Provincia del Chubut República Argentina MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DIRECCIÓN DE FAUNA Y FLORA RAWSON, . VISTO: La Ley XI Nº10, el Decreto Reglamentario Nro. 868/90; Disposición Nº 000/2014 DFyFS, y; CONSIDERANDO: Que se solicita a esta Autoridad de Aplicación la habilitación de Áreas de Caza Mayor de Ciervo Colorado (Cervus elaphus); Que la Caza Mayor del Ciervo Colorado (Cervus elaphus), una especie exótica introducida en la zona, es una actividad que nuclea cada año un importante número de cazadores; Que el Artículo 5º del Decreto Reglamentario Nº 868/90 faculta a la Dirección de Fauna y Flora Silvestres para habilitar el período de Caza Mayor en las Áreas de Caza; Que no existen impedimentos para habilitar dicha áreas de caza; Que por lo expresado se estima conveniente habilitar el período de Caza Mayor entre el 1° de Marzo al 1° de Mayo inclusive del 2014, en la Provincia del Chubut; Que la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos ha tomado la intervención que le compete; POR ELLO: LA DIRECTORA DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE D I S P O N E: Artículo 1º.-Habilitar para el año 2014 la Caza Mayor del Ciervo Colorado (Cervus elaphus) en las siguientes Áreas: Área de Caza Mayor VOSH y VOSH (Sección III, Lote 30, Colonia 16 de Octubre) Área de Caza Mayor La Yvelina (Lote 8 d, fracción C, sección J-III, colonia mixta Cholila, porción lote 24 c y 4ta. Porción 23 a, lote 22 a y lote 13 e sección J-III, fracción C, departamento Cushamen.), Área de Caza Mayor Coto KATERFIELD ( Lote 20-F- Sección III, Fracción Alto Rió Senguer, Área Caza Mayor Coto General Lagos, Lote 14, Fracción A, Sección GIII, Alto Rió Senguer, Área Caza Mayor El Pedrero, Lote 20 “C” Seccion G III, Fraccion A –Alto Rio Senguer (Sur del lago Fontana y Lago La Plata ), Area de caza Mayor Colonia 16 de Octubre, establecimiento “ La Frontera” Lote 95 y 96 Colonia 16 de Octubre, partes leguas B y C, Lote 14 Fracción “D” Sección “ I Y III”( Ruta Nº 258- a 22 km de Corcovado hacia Carrenlenfú) Área de Caza Mayor El Blanco, Establecimiento “La Siempre Viva” Lote Nº 1, Lote Nº 7 Mixto y Lote Agrícola Nº 9 sección Rió Blanco Cholila, Departamento Cushamen Área de Caza Mayor “ El Rincón” establecimiento “El Manantial” Lote 13 y Lote Nº 17 Colonia Mixta Cholila Departamento Cushamen, Área de Caza Mayor El Rincón Establecimiento “El Mirador”,Lote Mixto Nº13 y Lote Pastoril Nº 18, colonia Mixta Cholila, Área de Caza Mayor Aguas Claras establecimiento “Aguas Claras” 1// Provincia del Chubut República Argentina MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DIRECCIÓN DE FAUNA Y FLORA 2// Cholila Lote Mixto Nº 2 de la sección Rió Blanco Departamento Cushamen .Artículo 2º.-La temporada habilitada precedentemente se extenderá desde el 1° de Marzo al 1° de Mayo inclusive del año 2015. Artículo 3º.-Los cazadores deberán poseer los correspondientes permisos de caza mayor con la autorización escrita del responsable del Área de Caza, asimismo cuando el cazador desee transportar la cornamenta fuera del área de caza, deberán precintarse. Para transportar la cornamenta fuera de los límites de la provincia las mismas deben ir acompañadas de la correspondiente Guía de Tránsito Interprovincial.Artículo 4º.-El propietario del Área de Caza Mayor de Ciervo Colorado autorizado por la Autoridad de Aplicación será responsable de la seguridad de los cazadores y del accionar de los mismos.Artículo 5º.-Los cazadores deberán respetar lo establecido en el Reglamento de Caza Mayor de Ciervo Colorado Disposición N° 03/02 DF y FS.Artículo 6.- La Dirección de Fauna y Flora Silvestre no se responsabilizará por los accidentes o daños que pudieran ocasionar o sufrir por cualquier motivo los cazadores y sus acompañantes. El simple hecho de ingresar a las Áreas de Caza implica la aceptación de la presente Disposición, y el no cumplimiento de la misma será penado de acuerdo a lo establecido por la Ley XI Nº 10 y su Decreto Reglamentario Nº 868/90 y el Reglamento de Caza Mayor, Disposición N° 03/02 DF y FS.Artículo 7:-Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DISPOSICIÓN Nº: 16 /2015. DF y FS.
© Copyright 2024