PRESIDENCIA DE LA REFUBLiCA Secretaría General Registro de Decretos y Acuerdos Facha de Ingreso Ubro:_t_ MINISTERIO 2 ,) J!j 1 20 f") Follo:_!B.[Casllla: DE LA DEFENSA NACIONAL República de Guatemala, C. A. ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO Guatemala, 189-2015 2 1 JUL 2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, establece que los Comandos Militares serán establecidos de conformidad con las necesidades estratégicas y tácticas de la Nación y que la determinación de su jurisdicción así como su creación se hará por medio de Acuerdo Gubernativo. CONSIDERANDO: Con el fin de fortalecer la paz y la seguridad interior en el territorio nacional, y continuar con el proceso del diseño de la fuerza, contenido en el Sistema Integrado de Planificación y Gestión de la Defensa, es necesario realizar una reestructuración organizacional de unidades militares, creando para el efecto el Comando Regional Central, con la integración, ubicación y jurisdicción que se indica en este Acuerdo Gubernativo. En consecuencia, debe reformarse el Acuerdo Gubernativo Número 2402004 de fecha 12 de agosto de 2004, por lo que es necesario emitir la disposición legal que corresponde. POR TANTO: En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 183 literal e), 244 y 250 de esa Constitución, 30 numeral 1), 31, 33 Y 150 del Decreto Número 72-90 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, 27 literales j) y k) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA: Artículo 1. Se reforma el artículo 4 del Acuerdo Gubernativo No. 240-2004 de fecha 12 de agosto de 2004, el cual queda así: "ARTICULO 4. Se crean los Comandos Militares, organizados por Brigadas, en la forma siguiente: A. Primera Brigada de infantería "General Luís García León", con jurisdicción al este del departamento de Petén, en los municipios de Flores, San Benito, San José, Melchor de Mencos, Santa Ana, Dolores, Poptún y San Luís, todos del departamento de Petén, con sede en la Aldea de Santa Elena de la Cruz, municipio de Flores, departamento de Petén. -18_ MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL - República de Guatemala, C. A. B. Segunda Brigada de Infantería "Capitán General Rafael Carrera", con jurisdicción en los departamentos de Izabal (excluyendo el sector oeste del municipio de Livingston a partir de Río Dulce), Zacapa, El Progreso y Chiquimula, con sede en la cabecera departamental de Zacapa. C. Tercera Brigada de infantería "General Manuel Aguilar Santamaría", con jurisdicción en los departamentos de Jalapa, Jutiapa y Santa Rosa, con sede en la Aldea Cerro Gordo, municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa. D. Cuarta Brigada de Infantería "General Justo Rufino Barrios", con sede en el municipio de Cuyotenango, departamento de Suchitepéquez y con jurisdicción en los departamentos de Suchitepéquez, Retalhuleu y los municipios de San Antonio Palopó, San Luéas Tolimán, Santiago Atitlán, San Pedro La Laguna, San Juan La Laguna, Santa Clara La Laguna, sur del municipio de Santa Catarina Ixtahuacán, en las aldeas Tzampoj, Chui Santo Tomás, La Ceiba, Pacamaché y Guineales, del departamento de Sololá. E. Quinta Brigada de Infantería "Mariscal Gregorio Solares", con sede en la cabecera departamental de Huehuetenango y con jurisdicción en los departamentos de Huehuetenango (excluyendo el municipio de Tectitán), Totonicapán, Quiche (excluyendo el municipio de Playa Grande, Ixcán) y al norte del Lago de Atitlán, en los municipios de Sololá, Nahualá, Santa María Visitación, San Marcos La Laguna, Santa Cruz La Laguna, Santa Lucia Utatlán, San Pablo La Laguna, San José Chacayá Concepción, San Andrés Semetabaj, Panajachel, Santa Catarina Palopó, del departamento de Sololá y en las aldeas de Antigua Santa Catarina, Chirijox, Xepiacul, San Tzamjuyub, Tzucubal, y Chiquisis del municipio de Santa Catarina Ixtahuacán. F. Sexta Brigada de Infantería "Coronel Antonio José de Irísarri", con jurisdicción en los departamentos de Alta Verapaz, Baja Verapaz y municipio de Ixcán, departamento de Quiché; y sector oeste del municipio de Livingston a partir de Río Dulce, con sede en la aldea Playa Grande, municipio de Ixcán, departamento de Quiche. G. Primera Brigada de Infantería "Mariscal Zavala". Con sede en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, con operaciones a orden del Comando Regional Central. H. Primera Brigada de Policía Militar "Guardia de Honor". Con sede en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, con operaciones a orden del Comando Regional Central. 1. Segunda Brigada de Policía Militar "General de División Héctor Alejandro Gramajo Morales". Con sede en el municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, con operaciones a orden del Comando Regional Central. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL - República de Guatemala, C. A. J. Brigada de Fuerzas Especiales "General de Brigada Pablo Nuila Hub" con sede en el municipio de Poptún, departamento de Petén, como Unidad Estratégica a orden del Estado Mayor de la Defensa Nacional. K. Brigada Especial de Operaciones de Selva "Teniente Coronel de Infantería DEM. Víctor Augusto Quilo Ayuso", con jurisdicción al oeste del departamento de Petén, en los municipios de San Andrés, San Francisco, La Libertad, Sayaxché y Las Cruces, todos del departamento de Petén, con sede en la Aldea El Subín, del municipio Las Cruces, del departamento de Petén, como Comando Militar Especial a orden del Estado Mayor de la Defensa Nacional. L. Brigada de Paracaidistas "General Felipe Cruz", con sede en el municipio del Puerto de San José, departamento de Escuintla, como Unidad Estratégica a orden del Estado Mayor de la Defensa Nacional. M. Brigada de Artillería de Campaña "Santa Bárbara", con sede en el municipio de Salamá, departamento de Baja Verapaz, como Unidad Estratégica a orden del Estado Mayor de la Defensa Nacional. N. Cuerpo de Transporte del Ejército de Guatemala, con sede en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, como Comando Militar Especial a orden del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Ñ. Brigada de Operaciones para Montaña, con sede en la cabecera departamental de San Marcos y con jurisdicción en los departamentos de San Marcos, Quetzaltenango y en el municipio de Tectitán, Huehuetenango." Artículo 2. Se crea el Comando Regional Central, como Comando Militar Especial a orden del Estado Mayor de la Defensa Nacional, con jurisdicción en los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, Chimaltenango y Escuintla; con sede en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. Artículo 3. El Comando Regional Central, dirigirá sus operaciones en los departamentos indicados en el artículo anterior, y estará integrado por las Brigadas que se indican a continuación: a) b) e) Primera Brigada de Infantería "Mariscal Zavala". Primera Brigada de Policía Militar "Guardia de Honor". Segunda Brigada de Policía Militar "General de División Héctor Alejandro Gramajo Morales". Artículo 4. El Comando Regional Central, canalizará todo lo relacionado al servicio, por conducto de la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Artículo 5. El Ministerio de la Defensa Nacional, emitirá todas aquellas disposiciones que sean necesarias en cuanto al recurso humano, vehículos, materiales, equipo, documentos y bienes que sean necesarios para la organización y funcionamiento del Comando Regional Central. /:::o~::::::.:c::::::~, :?::\p.,. L1E L.1 ~ ¡j "'~,_'-.1, s r •..••.•.•. '/ ,,_..•• : t f,;:) ~ '.L t;> 13_¡~<};~:7j-~ ,=f",. .~;~ ¡I.,o 'o~'''t b.<', , ~ , ,¡1&' I ~:,;_ .. -_ -~ y.t' .. _' •.• .••. », \ ",t;. \. /:,,:1- "..•,.\ . .;.,;:::.1 •.• .•• J\ '.\u~~~. "'" ~~. ~.¡.1 i ,d:"m\j ,;:¡, t-1 \~~~i~;:t1 ". ' . ~'. :;.,r MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL - República de Guatemala, C. A. Artículo 6. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América y deberá darse a conocer en la Orden General del Ejército para Oficiales. COMUNíQUESE / ÉREZ MOLlNA SECRETARIA GENE DE LA PRESIDENCIA L DE LA REPÚBLICA
© Copyright 2025