AYUNTAMIENTO DE MACASTRE

AYUNTAMIENTO DE MACASTRE
PLAZA DE LOS ÁRBOLES, 1 46368 MACASTRE P-4616000-H
COMARCA HOYA DE BUÑOL-CHIVA (COMUNIDAD VALENCIANA)
Tel: 96 2516356 Fax: 96 2508209
E-mail: [email protected]
BASES PARA LA CONCESIÓN DE OCHO BECAS DE FORMACIÓN
POR EL AYUNTAMIENTO DE MACASTRE EN EL MARCO DEL
PROGRAMA DE PRÁCTICAS FORMATIVAS “LA DIPU TE BECA”.
BASE PRIMERA.- OBJETO Y NÚMERO DE BECAS:
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta un máximo de
ocho becas en las áreas de actividad que a continuación se relacionan:
 Área de Sanidad
 Área de Administración y Gestión.
 Área Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
 Área Científico - Técnica
El número máximo de becas a conceder en cada una de las supracitadas áreas
es de dos.
BASE SEGUNDA.- DOTACIÓN, PAGO Y DURACIÓN:
Cada una de las becas esta dotada con un importe de QUINIENTOS EUROS
(500,00.-€) brutos mensuales a abonar en mensualidades vencidas, siendo
cofinanciados por la Diputación de Valencia en un 80 por 100, corriendo el
Ayuntamiento de Macastre con el importe restante.
Para el caso de que se produjera un período inferior al mes natural, se abonará
la correspondiente parte proporcional de aquél.
El periodo de duración de las becas comienza el uno de julio de dos mil quince,
siendo la duración de las mismas de un mes.
El periodo de disfrute de la beca habrá de producirse necesariamente durante
los meses de julio y agosto, no pudiendo por causa alguna prorrogarse la
duración del mismo.
BASE TERCERA.- REQUISITOS Y MÉRITOS:
Las becas objeto de esta convocatoria se adjudicarán mediante concurrencia
competitiva entre los aspirantes a las mismas que reúnan, antes de la
finalización del plazo de solicitudes y así lo acrediten documentalmente, los
siguientes requisitos:
1. Tener 18 años cumplidos.
2. Encontrarse cursando alguna de las enseñanzas relacionadas en el
Anexo 2 de las Bases para la Concesión de Subvenciones Para Becas de
Prácticas de Formación por los Municipios y Entidades Locales Menores
en el marco del Programa de Prácticas Formativas “La Dipu te Beca”,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 77,
de veinticuatro de abril de dos mil quince
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3. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias reguladas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, extremo que acreditarán los interesados
mediante declaración responsable.
5. No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga
finalidad, así como no estar desarrollando actividad laboral durante el
período de disfrute de la Beca, lo cual acreditarán los interesados
mediante declaración responsable.
6. Tener vecindad administrativa en algún municipio de la provincia de
Valencia con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Valencia de las bases para la concesión de becas de
formación en el marco del programa de prácticas formativas de la
Diputación Provincial de Valencia “La Dipu Te Beca”.
BASE CUARTA.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día diez de junio de dos
mil quince, quedando abierto el citado plazo a partir del día siguiente al de la
publicación de las presentes bases en el tablón de edictos y en la página web
del Excmo. Ayuntamiento de Macastre.
Las personas interesadas podrán participar en la presente Convocatoria
dirigiendo solicitud por escrito a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Macastre,
debiendo utilizar la instancia modelo Anexo I, la cual será facilitada y deberá
presentarse en el Registro General de Entrada del citado Ayuntamiento o en la
forma que determina el artículo 38.4 de 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento de
Administración Común, durante el plazo de presentación de solicitudes
supracitadas, contados a partir del siguiente a la publicación de la
convocatoria en el tablón de edictos y página web del Excmo. Ayuntamiento de
Macastre.
Los interesados habrán de adjuntar a sus solicitudes la documentación
acreditativa de los requisitos enumerados en la Base Tercera de las presentes
Bases, así como de los méritos que aleguen mediante fotocopia que será
debidamente compulsada en el momento de la presentación por el personal al
servicio del Registro General de Entrada.
Al objeto de acreditar los requisitos y méritos alegados, los solicitantes habrán
de aportar necesariamente, y sin prejuicio de que pudieran aportar cualquier
otra que consideren conveniente a su derecho, la siguiente documentación:
 Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
 Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
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 Declaración jurada de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
 Fotocopia compulsada del expediente académico correspondiente al
curso inmediatamente anterior al que se encuentre cursando en el
momento de la presente solicitud.
 Certificado acreditativo de la nota media del expediente académico.
 Fotocopia compulsada de la matrícula efectuada en el presente curso
académico o certificado acreditativo de tal extremo.
 Certificado oficial administrativo de coneiximents del valencià expedido
por la Junta Qualificadora de Coneiximents del Valencià, y por la
Conselleria de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana.
 Título de reconocimiento oficial o certificado que acredite el carácter
oficial o/y homologado por la asistencia o impartición de cursos de
formación y perfeccionamiento relacionados directamente con las áreas
de actividad correspondiente a las becas convocadas que hayan sido
convocadas y/o organizadas por la universidad, institutos o centros
oficiales, o por otras entidades siempre que, en este último caso, estén
homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública o
estén incluidos dentro del marco de planes de formación continua.
 En su caso el certificado de discapacidad expedido por la autoridad
competente.
 Certificado de empadronamiento
BASE QUINTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los méritos susceptibles de ser valorados a efectos de la presente convocatoria
son:
1. Adecuación de las enseñanzas al objeto de las distintas becas
convocadas: Hasta 2 puntos.
2. Curso que se encuentre recibiendo en el ciclo que se trate: Hasta 2
puntos mediante la aplicación del siguiente baremo:
CURSO
5
4
3
2
1
CURSO
CURSO
CURSO
CURSO
CURSO
PUNTOS
2,00
1,75
1,50
1,25
1,00
3. Nota media del expediente académico hasta 2 puntos, obteniéndose la
puntuación correspondiente a cada solicitante mediante la aplicación de
la siguiente regla de tres:
2 puntos…………… 10 (Nota media acreditada).
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X………………………..Y
Siendo la “X” la puntuación que correspondería al solicitante en
aplicación de la anterior regla de tres, e “Y” la nota media acreditada por
cada solicitante.
4. Conocimiento del valenciano acreditado mediante certificado oficial
administrativo expedido por la Junta Qualificadora de Coneiximents del
Valencia, así como por la Consellería de Cultura y Educació de la
Generalitat Valenciana, de acuerdo con las siguiente baremación:
ORAL
CONEIXIMENTS GRAU ELEMENTAL
CONEIXIMENTS GRAU MITJA
CONEIXIMENTS GRAU SUPERIOR
0,25 PUNTOS
0,50 PUNTOS
0,85 PUNTOS
1 PUNTO
5. Discapacidad: Hasta 0,50 puntos.
6. Acreditar la vecindad en el municipio de Macastre con anterioridad a la
fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las bases
para la concesión de becas de formación en el marco del programa de
prácticas formativas de la Diputación Provincial de Valencia “La Dipu Te
Beca”: 0,50 puntos.
BASE SEXTA: ÓRGANO DE EVALUACIÓN:
Al objeto de formular propuesta de concesión de las becas convocadas se
constituye el siguiente órgano colegiado, integrado por los miembros que a
continuación se relacionan:
 Sra. Secretaria del Excmo. Ayuntamiento de Macastre, Dª María Sánchez
Cózar.
 Sra. Arquitecta del Excmo. Ayuntamiento de Macastre, Dª Isabel
Lamparero Arroyo.
 Sra. Asistenta Social del Excmo. Ayuntamiento de Macastre, Dª Teresa
Adell Tejedor.
Realizado la propuesta de adjudicación de las Becas por el órgano colegiado al
que se refiere la presente Base, se procederá a su Resolución por la Alcaldía.
La Resolución de Concesión puede declarar desierta alguna de las áreas de
actividad a las que se refieren la Base Primera de las presentes Bases si el
perfil de los solicitantes no se adecuase a las características concretas para el
correcto desarrollo del mismo.
La Entidad Local nombrará uno o varios tutores que realizarán el seguimiento,
coordinación y ordenación de las actividades de formación del personal becario
y el tiempo de dedicación a dichas.
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BASE SEPTIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS, E
INCIDENCIAS:
1. Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca,
ayuda de similar o análoga finalidad, o actividad laboral regular. La
infracción de esta regla autoriza a la corporación municipal a cancelar el
disfrute de la beca.
2. La participación de los becarios en este programa de formación tiene
carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento
una relación laboral entre los becarios y esta entidad local.
3. Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le
resultará de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
4. Son obligaciones de los becarios:
1.- Desarrollar sus actividades en las dependencias municipales que le
sean indicadas por su tutor.
2.- Tener la dedicación que se establece en las bases de estas becas, que
deberán ser realizadas siguiendo las indicaciones del tutor o tutora.
3.- Realizar las actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor.
4.- Elaborar memoria de actividades que deberá ser aprobada por el
tutor.
5. Los tutores o tutoras ordenarán las actividades de formación del
personal becario y organizarán el tiempo de dedicación a dichas
actividades, que será como mínimo de 25 horas semanales, que deberán
realizarse atendiendo al régimen de funcionamiento del centro donde se
realice la beca.
6. El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas
en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la
beca, debiendo proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades
percibidas hasta el momento.
7. Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se
procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de
puntuación que haya resultado del proceso de selección.
Macastre, a 8 de mayo de 2015
LA ALCALDESA
Fdo.: Mª José Casero Malea
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