Bases convocatoria 2015.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad
Real en sesión celebrada el día veintitrés de marzo de 2015, se aprobaron las bases de la
siguiente convocatoria de subvenciones:
CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO.
AÑO 2015
El Ayuntamiento de Ciudad Real, a través de la Concejalía de Cooperación
Internacional, abre la Convocatoria para la presentación de proyectos dirigidos a impulsar
acciones de promoción y desarrollo en países en vías de desarrollo, en el marco de la
Cooperación Internacional. Con el fin de tramitar de una manera eficaz y según los criterios de
publicidad, concurrencia y objetividad la distribución de estas ayudas, se procede a hacer
pública la Convocatoria de ayudas para el año 2015, que se regirá por las siguientes.
BASES DE LA CONVOCATORIA
I.- OBJETO.
La Concejalía de Cooperación Internacional, continuando con la línea de trabajo
iniciada en años anteriores y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 23/1998, de
7 de julio, de Cooperación Internacional y demás normativa reguladora, convoca a las ONG’s
de Cooperación para el Desarrollo con la finalidad de conceder ayudas, en régimen de
concurrencia competitiva.
El objeto de la convocatoria es la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad
Real en proyectos de cooperación al desarrollo, destinando ayudas para financiar acciones
que favorezcan la mejora de las condiciones de vida de la población y la justicia social, con la
participación solidaria de los beneficiarios, respetando su identidad histórica y cultural.
II.- DESTINATARIOS Y REQUISITOS.
1.- Podrán acogerse a las subvenciones de esta Convocatoria las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo, así como Asociaciones, Entidades y Organizaciones
con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos establecidos a
continuación.
2.- Requisitos:
a.- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de entidades de
Servicios Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en
el Registro Ciudadano del Ayuntamiento de Ciudad Real en el momento de
presentar la solicitud.
b.- Reflejar en sus estatutos que entre sus fines se encuentra la realización de
actividades relacionadas con la Cooperación Internacional al Desarrollo y el
fomento de la solidaridad entre los pueblos.
c.- Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus
objetivos, acreditando la experiencia en materia de cooperación y capacidad
operativa necesaria para ello.
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d.- Contar con representación o delegación permanente en Ciudad Real,
capital, al menos desde enero del presente año. A estos efectos deberá
acreditarse la implantación real de la ONG, identificando la sede social o local
fijo donde realicen sus actividades y a efectos de notificaciones, aportando
organigrama, estructura y forma de organización en Ciudad Real. Deberá
contar con una estructura organizativa y administrativa suficiente para mantener
su relación con el Ayuntamiento, asumiendo la responsabilidad directa del
proyecto, en concordancia con la sede central, en el caso de que la hubiera.
e.-Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de
Ciudad Real, así como de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
f.- No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias contempladas en el art. 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones.
g.- No podrán recibir subvención con cargo a la presente Convocatoria aquellas
Entidades que habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a
su justificación, de acuerdo con las normas reguladoras de la Convocatoria
correspondiente.
III.- FINANCIACIÓN
A la presente convocatoria se asignará la cantidad de 40.000,00 € con cargo a la
aplicación presupuestaria nº 2312.48001 “Ayudas Cooperación Internacional al Desarrollo” del
Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real para el ejercicio 2015.
IV.- REGIMEN DE COMPATIBILIDADES
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos Internacionales, siempre que su
importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.
V.- CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS SUBVENCIONES
-Ayudas a proyectos y actuaciones que se lleven a cabo en países en vías de desarrollo.
- Sólo se podrá presentar una solicitud por entidad solicitante.
- Los proyectos destinarán un máximo del 5 % de la subvención concedida para la gestión y
gastos administrativos del proyecto (costes indirectos). A estos efectos, se entenderán por
gastos administrativos todo gasto relativo a la formulación, control, seguimiento y evaluación
del proyecto por parte de la entidad responsable del mismo.
- El importe máximo de la subvención por proyecto no podrá exceder de 4.000,00 €.
- Además, los proyectos deberán cumplir las condiciones siguientes:
a) Los proyectos deben ser promovidos y gestionados a instancias de contrapartes
(socios locales), grupos o asociaciones, que ofrezcan garantías suficientes de que
los fines perseguidos van a alcanzarse.
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b) Los fines perseguidos deberán obtenerse en un plazo razonable de tiempo y ser
viables por sí mismos cuando cese la ayuda que se proporciona.
- La ejecución del proyecto habrá de dar comienzo dentro del ejercicio 2015 (a partir del 1 de
junio de 2015) y no prolongarse más allá del 31 de mayo de 2016, salvo circunstancias
excepcionales que deberán ser debidamente justificadas y puestas en conocimiento de la
Concejalía de Cooperación Internacional.
- Con carácter excepcional, podrá concederse una prórroga para el desarrollo de la actividad
subvencionada, siempre que se justifique adecuadamente la necesidad de dicha ampliación y
ésta se solicite previa al inicio de las actuaciones de acuerdo a la temporalización que figure en
el proyecto.
VI.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en el
Anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirse a la Excma. Sra. AlcaldesaPresidenta del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, firmada por el Presidente o
representante legal de la entidad solicitante. Las solicitudes, junto con los documentos o
informes que en su caso deberán acompañarlas, serán presentadas en las dependencias
de la Concejalía de Cooperación Internacional, sita en C/ Barcelona s/n, C.P. 13004Ciudad Real, en horario de mañana de 9’00 h. a 14’00 h., sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 38,4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se deberá aportar toda la documentación e información solicitada en castellano.
A la solicitud (Anexo I) se deberá adjuntar la siguiente documentación:
A) Documentación administrativa:
1.-Documento acreditativo de que la persona solicitante es el representante legal de la entidad.
2.- Experiencia en proyectos de cooperación al desarrollo en la zona y país y en el sector de
actuación del proyecto (indicar número).
3.- Documentación acreditativa de que dispone de estructura suficiente para garantizar el
cumplimiento de sus objetivos, de su experiencia en materia de cooperación internacional y su
capacidad operativa necesaria para el cumplimiento de sus objetivos (las Entidades
Beneficiarias de las ayudas en convocatorias anteriores, no precisarán acreditar dichos
requisitos).
4.- Acreditación del número de socios y voluntarios en Ciudad Real, en la actualidad.
5.- Ficha de datos de Tercero, salvo que haya sido presentada en convocatorias anteriores y
no haya sufrido modificación alguna.
6.- Memoria de actividades correspondientes al año anterior al de la presentación del proyecto.
7.- Especificar las actividades de sensibilización llevadas a cabo en Ciudad Real, capital,
durante el año anterior a la convocatoria.
8.- Declaración responsable (Anexo II).
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La concesión de la subvención quedará sin efectos en caso de no resultar ciertos los
extremos manifestados en dicha declaración.
Toda la documentación administrativa
independientemente del resto de la documentación.
deberá
presentarse
agrupada
e
B) Documentación Técnica:
1.- Memoria del programa o proyecto para el que se solicita la subvención, conforme al modelo
de formulario de identificación que figura en el Anexo IV. Es necesario rellenar cada uno de los
apartados que figuran en él, no puntuándose los que no se hayan completado.
2.- Información sobre el proyecto. Sólo aquella que sea necesaria para su justificación, como:
a) Documentación complementaria para el desarrollo del proyecto cuando así lo requiera
(planos, material sobre actividades, etc.)
b) Documentación sobre viabilidad (cartas de apoyo, compromisos, etc).
c) Documentación sobre los recursos necesarios (presupuestos, facturas proforma, etc.)
d) Estudio de su viabilidad económica, social y administrativa tras acabar la ayuda externa.
e) Documentación sobre la contraparte local: estatutos, implantación en la zona. Deberá
acreditarse experiencia en proyectos de cooperación al desarrollo en la zona y en el sector de
actuación del proyecto, así como experiencia previa con la ONG solicitante.
f) Hacer alusión (Informe) al impacto ambiental si el proyecto así lo requiere.
En la página Web www.concejaliajuventudcr.com están disponibles todos los modelos
y formularios a los que se hace referencia en estas bases.
VII.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir
del día siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
VIII.- SUBSANACION DE DEFECTOS
De acuerdo con lo previsto en el articulo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por
la Ley 4/99, el personal competente de la Concejalía de Cooperación Internacional
comprobará las solicitudes, los datos y la documentación exigida, requiriendo a los
interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsanen los defectos o se
acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se
entenderá desistida su petición, previa resolución dictada a tal efecto. Asimismo, en orden a
mejor resolver, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos
sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento.
IX.- PROYECTOS PRIORITARIOS Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.
PROYECTOS PRIORITARIOS
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a) Ámbito geográfico: Serán países de actuación preferente todos aquellos cuyo Índice
de Desarrollo Humano sea bajo o medio bajo, según el Informe elaborado anualmente
por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
b) Ámbito sectorial: En conexión con las orientaciones de la cooperación española
recogidas en el IV Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016 de la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por lo que se refiere a la
naturaleza de los proyectos se dará prioridad a aquellos proyectos dirigidos a:
-
-
Reducir las desigualdades y la vulnerabilidad a la pobreza extrema y a la crisis.
Promover oportunidades económicas para los más pobres.
Enfoque de desarrollo humano (concentrado en las áreas de educación y atención de
salud, agua y saneamiento) cuyo objetivo sean los sectores más vulnerables de la
población.
Reforzamiento de la capacidad de autogestión y del desarrollo de programas
productivos de las organizaciones locales.
Pleno ejercicio de los derechos.
Construir una ciudadanía global comprometida con el desarrollo.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
A. ENTIDAD SOLICITANTE:
A.1. Presencia Local en Ciudad Real, capital. (De 0 a 3 puntos)
En este punto se valora la presencia y consolidación de la ONG solicitante en la
localidad; su actividad en la ciudad, especialmente durante el año anterior a la
convocatoria; su colaboración con el Ayuntamiento y, en su caso, la participación en
las actividades organizadas desde el mismo.
A.2. Experiencia en proyectos de cooperación al desarrollo. (De 0 a 4 puntos).
A.3. Número de socios/as y voluntarios/as en la Ciudad. (De 0 a 3 puntos).
Puntuación mínima para acceder a la subvención: 5 puntos.
B. PAÍS DE INTERVENCIÓN Y CONTRAPARTE:
B.1. Presencia y actividad de la contraparte. (De 0 a 4 puntos)
B.2. Aportación al proyecto de la contraparte. (De 0 a 2 puntos).
B.3. Grado de adecuación del proyecto a las prioridades geográficas que figuran en
esta convocatoria. (De 0 a 5 puntos).
B.4. Grado de adecuación del proyecto a las prioridades sectoriales que figuran en
esta convocatoria. (De 0 a 3 puntos).
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B.5. Apoyo al proyecto de las entidades locales y/o instituciones sociales: (De 0 a 2
puntos).
Puntuación mínima para acceder a la subvención: 10 puntos.
C. PROYECTO DE DESARROLLO:
C.1. Breve descripción de la justificación del proyecto, así como de su ubicación y
del contexto de los beneficiarios/as y de la zona. (De 0 a 3 puntos).
C.2. Formulación técnica del proyecto. (De 0 a 10 puntos).
En este apartado se valorará la coherencia de los objetivos con la problemática
planteada a resolver; la coherencia de la distribución en el tiempo de las actividades,
el seguimiento y evaluación previstos (internos y externos, en su caso) y el grado de
desglose presupuestario.
C.3. Participación de los beneficiarios/as en las distintas fases del proyecto. (De 0 a
3 puntos).
Se valorará la participación en el proceso de identificación de las necesidades, en la
puesta en marcha del proyecto, el aporte valorizado en trabajo, terrenos y/o
herramientas, participación activa en la ejecución y evaluación de los resultados y
asunción de la gestión posterior.
C.4. Viabilidad del proyecto. (De 0 a 3 puntos).
En este apartado se valorará la capacidad de mantenimiento del proyecto una vez
ejecutado, la capacitación que se vaya a dar a los beneficiarios/as para gestionar el
proyecto una vez terminado el periodo de ejecución, así como las posibilidades
prácticas de ejecución del proyecto en sus aspectos más técnicos.
C.5. Indicadores de riesgos e impacto. (De 0 a 2 puntos).
Se valorará en este apartado la previsión de riesgos que se pueden dar a lo largo de
la ejecución y la referencia o estudio de los aspectos medioambientales
específicamente afectados por la ejecución del proyecto.
C.6. Proyecto dirigido a sectores de población vulnerables, situaciones de extrema
pobreza y riesgo general. (De 0 a 2 puntos).
Puntuación mínima para acceder a la subvención: 15 puntos.
SISTEMA DE REPARTO
El reparto de la consignación presupuestaria se realizará asignando una
misma cantidad a todos aquellos proyectos que hayan alcanzado la puntuación
mínima exigida en los tres apartados que componen los criterios de valoración, sin
que dicha cantidad pueda superar el importe de la ayuda solicitada.
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X.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de otras que puedan estar
establecidas legalmente:
a) Admitir la supervisión de los servicios competentes del Ayuntamiento de Ciudad Real,
con el fin de comprobar la adecuación de las acciones subvencionadas a las solicitudes
formuladas. La ONG y su contraparte local garantizarán y facilitarán la accesibilidad al
lugar en el que se desarrolla el proyecto y a los documentos que se requieran sobre el
mismo.
b) Enviar cuanta documentación e información se requiera.
c) Hacer constar explícitamente en la publicidad del proyecto subvencionado el patrocinio
del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.
d) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante
el Ayuntamiento.
e) Comunicar por escrito al Ayuntamiento la fecha de inicio del proyecto.
f) Cualesquiera otras que se deriven de presente convocatoria, y de la normativa aplicable
reguladora de subvenciones.
XI.- CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.
Los proyectos presentados serán estudiados y valorados por una Comisión, de
acuerdo con las bases establecidas en la presente convocatoria. Dicha Comisión estará
compuesta por el Concejal Delegado de Cooperación Internacional, técnicos del Ayuntamiento
de Ciudad Real y otros técnicos que, en su caso, se estime oportuno. Asimismo, esta
Comisión llevará a cabo una labor de seguimiento de los proyectos subvencionados. El
Concejal Delegado de Cooperación Internacional emitirá la correspondiente propuesta de
concesión, en base al informe emitido por la Comisión, que será elevada a la Junta de
Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, órgano competente para su
aprobación.
Las entidades beneficiarias deberán comunicar expresamente a la Concejalía de
Cooperación Internacional, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución, la
aceptación o no de la subvención concedida. En caso de no efectuar la citada
comunicación, se entenderá que aceptan la subvención; por el contrario, si la entidad
interesada comunica la no aceptación de la subvención, se dejará sin efecto su adjudicación
mediante resolución fundada en tal circunstancia. Al comunicar la aceptación de la
subvención, podrá presentar las modificaciones necesarias para ajustar las acciones a la
cantidad concedida, manteniendo la viabilidad del proyecto.
Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal
Superior de Justifica de Castilla-La Mancha, dentro del plazo de dos meses siguientes a la
fecha de notificación de este acuerdo, salvo en los supuestos previstos por el art. 8-1 de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los que podrá interponerse ante el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Ciudad Real, o en los casos señalados por el
art. 14 de la misma Ley en que podrá interponerse, a su elección, en el Juzgado o Tribunal
en cuya circunscripción tenga su domicilio. También podrá interponerse potestativamente
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recurso de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, en el plazo de
un mes. No obstante, podrán utilizarse cualesquiera otros recursos, si se cree conveniente.
XII.- INGRESO DE LA SUBVENCIÓN
Las subvenciones se harán efectivas en un pago único del importe total de la ayuda
concedida, y se realizará, de conformidad con el art. 34.4 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, como pago anticipado que supondrá la entrega de los fondos con carácter
previo a la justificación.
El incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o
cualesquiera otras causas contempladas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, dará lugar a la reducción total o parcial de la subvención.
XIII.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.
El beneficiario de la subvención deberá presentar en las dependencia de la Concejalía
de Juventud, Infancia y Cooperación Internacional justificación de la subvención recibida en el
plazo máximo de un mes siguiente a la finalización del proyecto y, en todo caso, antes del 30
de junio de 2016 (se podrá autorizar la ampliación de dicho plazo, de manera excepcional, por
una sola vez y sin que tal ampliación pueda exceder de dos meses, previa solicitud motivada
de la entidad beneficiaria). La justificación contendrá la siguiente documentación:
1.-Certificado o declaración (Anexo III), expedido por el órgano competente, en el que
conste:
- Mención expresa de la convocatoria en base a la cual se adjudica
la subvención.
- Nombre del proyecto subvencionado.
- Importe de la subvención.
- Que la subvención ha sido aplicada a los fines para los que fue
concedida.
- Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la seguridad social.
- Mención de las subvenciones o ayudas económicas que se hayan
obtenido de otras entidades públicas o privadas para el mismo
proyecto, o en su defecto, indicación negativa de no haberlas
recibido.
2.- Memoria técnica del proyecto subvencionado, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos (en formato CD preferiblemente), acompañada de
un ejemplar de cada uno de los folletos, carteles, libros, vídeos, CD, etc., que se hayan
editado o publicado con ocasión de las actividades subvencionadas, junto con un dossier
fotográfico del proyecto.
3.- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
-
Relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto
imputados a la subvención concedida, acorde con las partidas
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-
-
detalladas en el presupuesto de gastos finalmente aprobado,
expresada en moneda de curso legal en España, con indicación
del acreedor, nº de la factura o documento, concepto, su importe,
fecha de emisión y fecha de pago.
Las facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas
justificativas de los gastos efectuados e imputados a la ayuda
concedida. Las facturas deberán corresponderse con el período
de ejecución del proyecto presentado.
Certificado o documento bancario del tipo de cambio de divisa
aplicado al proyecto.
Documento de la transferencia bancaria realizada por la ONG o
entidad beneficiaria a la entidad contraparte local.
Los costes indirectos también deberán ser justificados con
facturas.
Cuando alguno del los gastos subvencionables supere la cuantía de 50.000,00
euros, en el caso de obras, o 18.000,00 euros, en el caso de suministros o servicios, el
beneficiario deberá presentar, como mínimo tres ofertas de distintos proveedores con
carácter previo a la contratación, salvo que por características especiales de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren
o presten. En caso de no haber optado la entidad beneficiaria por la oferta económica más
ventajosa, deberá aportarse, también, una memoria justificativa de dicha circunstancia.
Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el periodo imputable de 1 de
junio de 2015 al 31 de mayo de 2016.
Cuando la subvención sea concedida a Organismos Internacionales del Sistema de
Naciones Unidas o a entidades que ejerzan su representación, siempre que, en este último
caso, dicha representación se acredite de manea fehaciente, podrá entenderse justificada de
forma satisfactoria mediante certificados emitidos por el Organismo Internacional que acrediten
la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como la
aplicación de los fondos recibidos a la ejecución de los proyectos subvencionados, de acuerdo
con los procedimientos de auditoría y control establecidos al respecto en la normativa
específica del sistema de Naciones Unidas.
Los importes de ayudas no justificadas, serán reintegrados al Excmo. Ayuntamiento.
XIV.- MODIFICACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO
Las ONGD’s que hayan recibido subvenciones para la ejecución de acciones de
cooperación al desarrollo, quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o
dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado. Se necesitará la autorización
previa y expresa del Ayuntamiento de Ciudad Real para cualquier modificación sustancial de
un proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte:
-
a los objetivos del mismo,
cambio o desaparición del socio local,
la población beneficiaria,
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-
la zona de ejecución,
el plazo de ejecución del proyecto,
diferencias presupuestarias de hasta un 10 % entre partidas.
Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar
suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que las justifiquen. Dichas solicitudes se dirigirán a la Concejalía de
Cooperación Internacional del Ayuntamiento de Ciudad Real.
XV.- ÓRGANO GESTOR.
Para cualquier consulta o aclaración de la presente convocatoria los interesados
podrán ponerse en contacto con la Concejalía de Cooperación Internacional del Excmo.
Ayuntamiento de Ciudad Real, sita en la Calle Barcelona s/n, 13004-Ciudad Real, por teléfono
en el 926251741 y 926251750, por fax en el número 926 250688 o por e-mail: [email protected]. Se podrá acceder a las bases y anexos de la presente convocatoria en la
página Web: www.concejaliajuventudcr.com
XVI.- REINTEGROS.
Procederá el reintegro de las ayudas y, en su caso, de los intereses de demora,
concretamente en los siguientes casos:
a)
b)
c)
d)
Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello, o mediante datos no
ajustados a la realidad.
No realización de la actividad objeto de la ayuda, en los términos previstos en la
presente convocatoria.
Los demás supuestos recogidos en la presente convocatoria.
Incumplimiento de la obligación de justificar.
XVII.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
La concesión de subvenciones se regirá por lo establecido en esta convocatoria, la Ley
38/2003 General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, las Bases de Ejecución
del Presupuesto del Ayuntamiento de Ciudad Real para 2015, las restantes normas de
derecho administrativo que, en su caso, sean aplicables y ,en su defecto, se aplicarán las
normas de derecho privado.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ciudad Real, veintitrés de marzo de 2015
La Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta
Dª. Rosa Romero Sánchez
El Titular del Órgano de Apoyo
a la Junta de Gobierno Local
D. Julián Gómez-Lobo Yanguas
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