G-0037/2015 México D.F., a 3 de Febrero de 2015 Norma Oficial Mexicana NOM-257-SSA1-2014, En materia de medicamentos biotecnológicos. A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL: El pasado 11 de diciembre del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial citada al rubro, la cual entra en vigor el próximo 9 de febrero del presente. Dicha disposición es de observancia en todo el territorio nacional para los solicitantes de registro y prórroga de los medicamentos biotecnológicos, y entre sus objetivos está el establecer las directrices generales de operación para la evaluación de la información técnica y científica presentada durante el proceso de la solicitud de registro de medicamentos biotecnológicos. Al respecto, cabe destacar el contenido de su Artículo Único Transitorio, mediante el cual se establece un procedimiento específico para las prórrogas de los registros sanitarios de los medicamentos con registro sanitario emitidos antes del 17-10-2012, fecha en que entraron en vigor las reformas al Reglamento de Insumos a la Salud en materia de biotecnológico innovadores y biocomparables (DOF 19/10/2011). Productos Innovadores Requieren cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, sin que requieran opinión del Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos para obtener la prórroga Productos biocomparables El Subcomité de Evaluación de Productos Biotecnológicos determinará el medicamento de referencia para cada biofármaco y solicitará al interesado los estudios correspondientes. Una vez evaluados lo elementos técnicos aportados por el particular y con base en la opinión del Subcomité la COFEPRIS podrá otorgar un plazo máximo para aportar información complementaria, en cuyo caso notificará la vigencia del registro hasta en tanto se emita la resolución definitiva sobre la solicitud de prórroga. En caso de que la información no se presente en tiempo y forma la COFEPRIS puede prevenir al titular del registro y en caso de no cumplimiento se desechará la solicitud correspondiente. En virtud de lo anterior, considerando que el procedimiento antes descrito lo realiza el titular del registro y el Agente Aduanal no tiene manera de conocer el estatus y seguimiento a la prórroga del registro que corresponda, se les recomienda atender a las recomendaciones hechas en nuestra circular T0171/2014 para el despacho aduanero, en el sentido de solicitarle al contribuyente importador una declaración bajo protesta de decir verdad suscrita por el Representante Legal de la empresa o del importador, tratándose de personas físicas, en la que indique que no tiene conocimiento de que COFEPRIS haya emitido una respuesta negativa o rechazo a su solicitud de prórroga de vigencia del registro. La presente Norma Oficial se encuentra en la Base de Datos CAAAREM para su consulta. ATENTAMENTE LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS DIRECTOR GENERAL RUBRICA
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