REF.: REBAJA MULTA A IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA BLUEMEDICAL LIMITADA, APLICADA POR RESOLUCIÓN EXENTA N° 2092, DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2015. . RESOLUCION EXENTAN 0 TEMUCO, 2 5 MAY 2558 2015 VISTOS;Justos antecedentes: 1.- Resolución Exenta N° 380, de fecha 24.01.2014, del Servicio de Salud Araucanía Sur, que aprobó las Bases Administrativas de la Propuesta N° 18/14 denominada "SUMINISTRO DE COLCHONES ANTIESCARAS DE FLOTACIÓN SECA". 2.- Constancia de haberse publicado la Licitación en el portal www.mercadopublico.cl con el No 1175-16-LP14. 3.- Acta de Apertura Electrónica de fecha 12.02.2014. 4.- Resolución Exenta N° 883, de fecha 18.02.2014, del Depto. de Recursos Físicos, que designa Comisión de Evaluación. 5.- Ofertas presentadas. 6.- Informe de Evaluación de Comisión de Evaluación de fecha 20.02.2014. 7.- Memorándum N° 252 de fecha 24 de Febrero de 2014, del Subdepto. de Abastecimiento al Depto. de Asesoría Jurídica, mediante el cual se solicita formalizar la adquisición correspondiente. 8.- Certificado de estado de Inscripción en Chileproveedores. 9.- Certificado de disponibilidad presupuestaria de fecha 28 de enero de 2014, emitido por la Jefe (S) del Depto. de Finanzas. 10.- Resolución Exenta N° 1119 de fecha 28 de febrero de 2014, de la Dirección del Servicio que adjudicó la licitación N° 18/14 "SUMINISTRO DE COLCHONES ANTTESACARAS DE FLOTACIÓN SECA" a IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA BLUEMEDICAL LIMITADA. 11.- Certificado de fianza otorgado por SuAval S.A.G.R. por $9.184.420 con fecha de vencimiento el 31 de marzo de 2015 en favor del Servicio de Salud Araucanía Sur. 12.- Contrato de suministro de Colchones Antiescaras de Flotación Seca de fecha 04 de marzo de 2014 suscrito entre el Servicio de Salud Araucanía Sur e IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA BLUEMEDICAL LIMITADA. 13.- Resolución Exenta N° 1481, de fecha 16 de marzo de 2014, que aprobó el contrato indicado precedentemente. 14.- Informes de evaluación del contrato de los periodos correspondientes a los meses de marzo-noviembre de 2014. 15.- Certificado de disponibilidad presupuestaria, de fecha 23 de diciembre de 2014, emitido por el Jefe del Depto. de Finanzas, para el financiamiento de la prórroga del servicio de suministro de colchones antiescaras de flotación seca. 16.- Certificado de Chileproveedores. 17.- La aceptación de prorrogar el contrato del proveedor. 18.- Memo N° 2234, de fecha 29 de diciembre de 2014, del Jefe del Subdepto. de Abastecimiento a Jefe de Depto. Jurídico, en que se solicita formalizar prórroga del contrato. 19.- Resolución Exenta N° 6067, de fecha 31 de diciembre de 2014, que aprueba prórroga del contrato. 20.- Orden de Compra N° 1175-337-SE15, 1175-358-SE15, 1175-341-SE15; y 1175-29SE15. 21.- Facturas electrónicas emitidas por IMPORTADORA Y COMERCIALIZADO RA BLUEMEDICAL LIMITADA. 22.- Memorándum N° 920 de fecha 07 de abril de 2015 del Jefe Subdepto. de Abastecimiento al Jefe Dpto. Jurídico, solicitando formalizar multa de acuerdo al detalle que se indica. 23.- Resolución Exenta N° 2092, de fecha 21 de abril de 2015, que aplica multa a IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA BLUEMEDICAL LIMITADA, por incumplimiento de plazos en el proceso ID N° 1175-16-LP14. 24.- Solicitud de IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA BLUEMEDICAL LIMITADA, de fecha 30 de abril de 2015, mediante la cual pide condonación parcial de la multa aplicada. 25.- Memorándum N° 1242, de fecha 13 de mayo de 2015, del Jefe Subdepto. de Abastecimiento al Jefe Dpto. Jurídico, emitiendo un pronunciamiento sobre solicitud de Proveedor. CONSIDERANDO: 1.- Que, mediante Resolución Exenta N° 6067, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó prorrogar contrato entre el SSAS y la empresa Importadora y Comercializadora Bluemedical Limitada, para adquirir colchones antiescaras de flotación seca, bajo modalidad de suministro. 2.- Que, en virtud de la cláusula tercera del contrato, el contratante estableció un plazo de entrega de 5 días hábiles. 3.- Que, asimismo el citado contrato, en su en cláusula sexta, estableció que el SSAS aplicará una multa equivalente al 0,5% calculado sobre el precio NETO de la cantidad de colchones que no se entregó dentro del plazo acordado, por cada día hábil de atraso, de lunes a viernes y contados desde el día hábil siguiente a emitida la orden de compra específica por mercadopúblico. 4.- Que, mediante Memorándum N° 920 de fecha 07 de abril de 2015 del Subdepartamento de Abastecimiento, se solicita aplicar una multa a la empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA BLUEMEDICAL LIMITADA, por un monto total de $1.193.400 (un millón ciento noventa y tres mil cuatrocientos pesos). 5.- Que, en conformidad a las consideraciones señaladas en los numerales precedentes, corresponde entonces aplicar a la empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA BLUEMEDICAL LIMITADA, la siguiente multa por Orden de Compra: - Orden de Compra N° 1175-337-SE15 Monto Neto: $3.400.000 Días de atraso: 11 0,5 por cada día: $17.000 Multa: $187.000.- - Orden de Compra N° 1175-358-SE15 Monto Neto: $3.400.000 Días de atraso: 8 0,5 por cada día: $17.000 Multa: $136.000.- Orden de Compra N° 1175-341-SE15 Monto Neto: $1.020.000 Días de atraso: 11 0,5 por cada día: $5.100 Multa: $56.100.- Orden de Compra N° 1175-29-SE15 Monto Neto: $11.900.000 Días de atraso: diferentes según establecimientos 0,5 por cada día: $17.000 Multa: $814.300.Nota: En este caso, el atraso se calculó por entrega en cada establecimiento. A saber: 8 días $47.600 Hospital Toltén 14 días $59.500 Hospital Carahue 14 días $47.600 Hospital Cuneo $119.000 14 días Hospital Gorbea 14 días $238.000 Hospital Nueva Imperial $63.750 Hospital Loncoche 15 días 14 días Hospital Vilcún $47.600 Hospital Villarrica 15 días $191.250 Total $814.300. 6.- Que, por Resolución Exenta N° 2092, individualizada en Vistos N° 23, se aplicó multa a la empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA BLUEMEDICAL LIMITADA, por un monto total de $1.193.400, por incumplimiento en plazos de suministro de colchones antiescaras de flotación seca. 7.- Que, con fecha 30 de abril de 2015, el Proveedor presento solicitud de condonación parcial de la multa aplicada específicamente, de la orden de compra N° 1175-29-SE15, de fecha 08 de enero de 2015, por un monto de $814.300, aduciendo que los retrasos se produjeron por problemas de tráfico en puerto de Cartagenas, adjuntando aviso enviado a este Servicio vía mail con fecha 19 de enero de 2015 y aviso entregado por empresa naviera de fecha 14 de enero de 2015. 8.- Que, la empresa aportó nuevos antecedentes no conocidos al momento de dictar la resolución que aplicó la multa y que dan cuenta que el retraso obedece a causas de fuerza mayor. Además, la empresa dio aviso oportuno de estos retrasos al Servicio de Salud. 9.- Que, el artículo 59 de la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que la resolución que acoja el recurso de reposición podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en: 1.-DFL N° 1/05 que fija texto refundido del D.L. 2763/79 que crea los Servicios de Salud y otros. 2.-D.S. 140/04 del M. de Salud que reglamenta los Servicios de Salud. 3.-D.F.L. 1/19.414/97 del Ministerio de Salud. 4.- D.S. N° 32 de fecha 18 de marzo de 2015, del Ministerio de Salud, que prorroga designación Director Suplente del Servicio de Salud Araucanía Sur, en forma transitoria y provisional. 5.-Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y D.S. N° 250/2004 del M. de Hacienda que aprueba el Reglamento de la citada Ley; y 6.- Resolución 1600/08 de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente: RESUELVO 1.- REBAJESE, la sanción de multa establecida en la Resolución Exenta N° 2092, de fecha 21 de abril de 2015, a la empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA BLUEMEDICAL LIMITADA, debiendo quedar del siguiente modo: rebaja $814.300, monto total de la multa $379.100. 2.- DÉJASE EXPRESAMENTE ESTABLECIDO, que, la multa se aplicará en forma administrativa, a través de resolución notificada al proveedor. Para el pago de las multas, el proveedor podrá hacerlo, directamente, con cheque nominativo a nombre del Servicio de Salud Araucanía Sur o bien, se le descontará el monto, de la factura más próxima. De no alcanzar a cubrirse alguna multa con las facturas pendientes, se procederá a hacer efectiva la garantía por cumplimiento de contrato, reintegrándole el saldo que corresponda. 3.- NOTIFIQUESE, la presente Resolución a la empresa IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA BLUEMEDICAL LIMITADA, representada por don DIEGO CAMPAÑA RAMOS y don BRAULIO MORALES OVIEDO, remitiéndole copia íntegra de la misma por carta certificada para efectos de su notificación y cumplimiento. 4.- TENGASE PRESENTE, que en virtud de lo señalado en el artículo 46 inciso 2 o de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. ANOTESE Y COMUNIQUESE. RES.N°817/20.05.2015 DISTRIBUCION: Interesado Subdepto. Abastecimiento Dpto. Jurídico Finanzas Auditoria Archivo CRAUSE Y P.) TUCANÍA SUR
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