INFORME PRESIDENCIA EJECUTIVA ANTE LAS DECLARACIONES DEL DIPUTADO FABRICIO ALVARADO Lo dicho por el Diputado Fabricio Alvarado 1. Supuestamente se pagaron 100 millones de colones a la empresa Deloitte, para hacer unos manuales de Recursos Humanos. Se alega que el estudio eliminaba plazas y creaba puesto de Director de Urbanismo y Vivienda (afirmó además que los requisitos de la plaza para contratar a la Directora de Urbanismo y Vivienda fueron modificados). LA VERDAD DEL INVU ● ● ● El INVU NO PAGO la realización de unos manuales de recursos humanos. La administración anterior contrató una reestructuración del modelo organizacional, y costó 100 millones. No se modificaron requisitos en la plaza de Director de Urbanismo y Vivienda, puesto que es una plaza de confianza de la Junta Directiva. a. El proceso de reestructuración fue producto de la recomendación realizada, en el año 2012, por los entonces Ministro de Hacienda y Vicepresidente de la República, condicionando el giro de fondos del Estado Central al INVU, al realizar la última reorganización de la institución. Fue entonces cuando se contrató a la empresa Deloitte & Touche S.A. por 100 millones de colones para realizar la “Contratación de Servicios de Consultoría para la Elaboración de Diseño e Implementación del Modelo Organizacional del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo”. b. Tanto la Contraloría General de la República como MIDEPLAN fueron garantes del proceso de reestructuración. c. Este proceso estuvo a cargo de la anterior Gerenta General, la Licda. María del Carmen Redondo Solís, quien se mantuvo en dicho puesto durante los períodos comprendidos del 6 de marzo del 2002 al 5 de marzo del 2008, y del 5 de noviembre del 2008 al 4 de noviembre del 2014. Lo anterior, pese a que es una funcionaria de planta y pese a 1 las denuncias de la PGR y el sindicato del INVU. d. La Dirección de Urbanismo y Vivienda no fue creada por esta Administración ni por la empresa Deloitte & Touche S.A., más bien, existe porque los padres de nuestra patria la crearon en el año de 1968, mediante la Ley de Planificación Urbana, en sus artículos 7 y 12. No se modificaron requisitos en la plaza de Director de Urbanismo y Vivienda, puesto que es una plaza de confianza de la Junta Directiva. e. El puesto específico de la Directora o Director de Urbanismo y Vivienda, según lo dispuesto por la Ley de Planificación Urbana, deberá ejercer la dirección, administración y control del área, además tendrá bajo su responsabilidad –entre otras muchas– la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, por lo tanto, tiene incidencia en las políticas de desarrollo urbano nacionales. f. En la Sesión Ordinario número 5989 del 9 de mayo del 2013, el anterior Presidente Ejecutivo, el Lic. Álvaro González sometió a consideración de la Junta Directiva de ese entonces, el calificar el cargo de Director de Urbanismo y Vivienda, como un puesto de confianza, de manera que no se homologara al Sistema de Clasificación y Valoración de la Dirección General de Servicio Civil, propuesta que fue acordada y quedó en firme. g. La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda aprobó la calificación de dicho cargo como puesto de confianza. h. La Junta Directiva del INVU acordó, como acto de transparencia, señalar una serie de requisitos, que deberá cumplir la persona que ocupe el cargo de Director o Directora de Urbanismo y Vivienda, así como el modo a seguir para el reclutamiento. i. Siguiendo ese proceso se realizó un concurso público en el cual participaron 7 personas, se eligió una terna, de la cual resultó electa la Arq. Jessica Martínez, al ser quien cumplía con todos los requisitos. DOCUMENTOS DE RESPALDO: 2 Número Contenido Fecha JD-433-2014 Comunicación Acuerdo de Junta Directiva, Sesión N°6080 11 de noviembre de 2014 N°003-2014 Concurso Público de Director(a) de Urbanismo y Vivienda 01 de octubre de 2014 N° 5989 Acta Ordinaria N°5989, Artículo IV 09 de mayo de 2013 N/A Comparación de Ofertas de la Licitación Abreviada N°2011LA000003-01: Contratación de servicios de consultoría para elaboración de diseño e implementación de modelo organizacional del INVU 09 de septiembre de 2011 N/A Adjudicación de la Licitación Abreviada N°2011LA-000003-01: Contratación de servicios de consultoría para elaboración de diseño e implementación de modelo organizacional del INVU 01 de diciembre de 2011 N/A Cartel de la Licitación Abreviada N°2011LA-000003-01: Contratación de servicios de consultoría para elaboración de diseño e implementación de modelo organizacional del INVU 08 de agosto de 2011 N°028-2015 Certificación de Tesorería sobre los pagos efectuados por el INVU a la empresa Deloitte & Touche. 01 de julio de 2015 2. Contratación de la Gerenta General del INVU, Lorena Alpízar. La Gerenta actual tiene una deuda con la CCSS, por 3 millones de colones. La Gerenta General no tiene deudas con la CCSS y se encuentra al día, según constancia. La condición de la actual Gerenta General con la CCSS es de trabajadora independiente y no de patrona. La deuda estuvo inmersa dentro de un reclamo administrativo, que la Caja recientemente resolvió a favor de la Gerenta. DOCUMENTOS DE RESPALDO: 3 Número 1123000983243 855555 3. Nombran Director Legal que tiene demanda contra el INVU, Lic. Víctor Polinaris, está denunciado ante la Auditoría por hacer traspasos de contratos de ahorro en horario laboral, y fue nombrado sin concurso. ● ● ● Contenido Constancia de Deudas con la Caja Costarricense del Seguro Social de la Señora María Lorena Alpízar Fecha 1 de julio de 2015 El Lic. Víctor Polinaris no es notario de la Institución. No existe ninguna investigación o denuncia contra él en la Auditoría. Su nombramiento está a derecho. a. Desde hace años los abogados institucionales del INVU tienen prohibido ejercer el notariado, y para esa labor, la Institución cuenta con una única notaria institucional, la cual fue nombrada producto del proceso de restructuración. b. En el INVU la única Dirección que existe es la Dirección de Urbanismo y Vivienda, la Asesoría Legal es un departamento, que tiene un Encargado, y está adscrita a la Presidencia Ejecutiva, según lo determinó el proceso de reorganización. c. El Encargado de la Asesoría Legal fue nombrado como Jefe a.i. durante el período de la anterior Gerencia General, en razón de las incapacidades médicas de otra persona que ostentaba ese cargo, y posteriormente fue resorte de la actual Gerencia General, quien realizó un procedimiento interno el cual después de los tres meses del período de prueba quedó en firme. d. En cuanto al proceso que el Jefe de la Asesoría Legal, Lic. Víctor Polinaris, tenía pendiente en relación al tema del notariado fue finalizado, según consta en el voto número 001282-F-S1-2010 de las 10:30 horas del 22 de octubre del 2010, emitido por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, tramitado bajo el expediente judicial número 02-000190-0163-CA. Tampoco contra el Jefe de la Asesoría Legal hay investigaciones abiertas por parte de la Auditoría Interna. 4 DOCUMENTOS DE RESPALDO: 4. Supuesta “misteriosa desaparición” de 1400 millones de colones. Se pide a la Gerencia General que investigue el hecho, ante manifestaciones de Número Contenido Fecha N/A Consulta a la Dirección Nacional de Notariado sobre el Estado del Lic. Vïctor Polinaris. Consta que se encuentra inactivo como notario. 1 de julio de 2015 N/A Lista actualizada de funcionarios con procesos judiciales pendientes contra el INVU 1282-F-S1-2010 Voto que resuelve demanda de Víctor Polinaris contra el INVU AI-124-2014-EE Certificación de Auditoría Interna de que indica que el Lic. Víctor Polinaris a la fecha no tiene en trámite, ni pendiente de atención de alguna otra denuncia. ● N/A 22 de octubre del 2010 02 de julio 2014 N/A Certificación de los periodos de incapacidad de Wendy Solano Irola durante el 2014 01 de julio de 2015 N/A Periodos y puestos que ha ocupado Wendy Solano. 01 de julio de 2015 N/A Certificación de antecedentes de la señora Lidia María González Mora 01 de julio de 2015 N/A Certificación de puestos desempeñados por el Señor Víctor Polinaris en el INVU 01 de julio de 2015 N/A Certificación de que la señora Hannia Patricia Zúñiga es la notaria del INVU 01 de julio de 2015 No se ha desaparecido ni un solo colón en el 5 funcionarias, a usuarios, de que no había recursos. ● ● INVU. Los 1400 millones de colones, corresponden a la transferencia que el Gobierno Central le realizó al INVU, como parte del presupuesto extraordinario del 2014. Pero fueron depositados en la cuenta del INVU, el último día hábil del año pasado. El presupuesto ordinario 2015 no fue probado porque algunas partidas presupuestarias no contaban con contenido presupuestario. a. En el Oficio CJD-047-2015, que contiene un acuerdo de la Junta Directiva, se le pide a la Gerencia General que investigue por qué la Licda. Graciela Quirós y otras funcionarias erróneamente al parecer, incidaron a algunos usuarios que no existían recursos para el otorgamiento de créditos en el INVU. b. Los mencionados 1400 millones de colones, corresponden a la transferencia que el Gobierno Central le realizó al INVU, como parte del presupuesto extraordinario del 2014. Pero fueron depositados en la cuenta del INVU, el último día hábil del año pasado. De lo que se encontrará respaldo y más información en los documentos adjuntos. c. Lamentamos que el Señor Diputado no se haya comunicado con el Despacho de la Presidencia Ejecutiva del INVU o en su defecto con la Gerencia General o la Junta Directiva, para aclarar sus dudas y no exponer a la Institución a supuestos o malas interpretaciones, que ponen en riesgo la credibilidad institucional. d. Además, como garantía de su uso y ejecución, se adjunta la certificación correspondiente, en la cual se detalla en que se ha utilizado esos recursos, colón por colón. DOCUMENTOS DE RESPALDO: Número Contenido 6 Fecha CJD-047-2015 N/A 5. Se contratan abogados externos para tareas ordinarias, cuando la Institución cuenta con abogados. Se contrató a Rodrigo A. Carazo en uno de esos casos. Oficio de comunicación del acuerdo del artículo IV, Inciso 1), del Acta de la Sesión Ordinaria N°6115 de la Junta Directiva. Alcance Digital N°75 del Diario Oficial de La Gaceta, donde consta la transferencia al INVU para sus gastos de Operación. 21 de abril del 2015 10 de diciembre de 2014 N°029-2015 Certificación de Tesorería de la ejecución presupuestaria de los 1400 millones de colones transferidos por el Gobierno en el mes de diciembre de 2014. 01 de julio de 2015 N°029-2015 Certificación de Tesorería de los montos disponibles para préstamos de recursos propios y la Ley 8448. 01 de julio de 2015 Únicamente se han contratado 3 Órganos Directores que son abogados externos, debido a que los investigados ostentan altos puestos jerárquicos. Esto con el fin de que el proceso no se vea afectado por vínculos entre los funcionarios. a. La Administración del INVU, a través de sus funcionarios internos ha asumido la labor de poner orden y garantizar la transparencia en la institución, realizando por sí misma, tanto las investigaciones preliminares como los órganos de procedimiento, que se han detectados con presuntas anomalías, las cuales no se pueden dejar pasar por alto. b. Únicamente se han contratado 3 Órganos Directores Externos, lo anterior debido a que las personas funcionarias investigadas ostentan altos cargos jerárquicos, por lo que en razón de esa jerarquía, por control interno, transparencia y para poder asegurar la objetividad, la Junta Directiva del INVU decidió, que fueran realizados por abogados externos, máxime si se toma en consideración que la mayoría de las personas investigadas, no sólo han tenido relaciones de poder sobre la mayoría del personal existente, sino que además, en muchos casos son compañeros de trabajo desde hace muchos años, vecinos o existe algún tipo de lazo, que los podría unir, por lo 7 quel se debe evitar que se pierda la objetividad que debe procurar siempre la Administración Pública. c. Actualmente el INVU no ha desembolsado ni un solo colón, para pagar esos 3 procesos tramitados por Órganos Directores Externos, lo anterior dado que, la Administración no puede pagar hasta tanto, no se concluyan los procedimientos (actualmente están en trámite), y además debe existir plena satisfacción del trabajo realizado por parte de la Administración. d. La Procuraduría General de la República ha esclarecido que siendo el proceso administrativo un canal, mediante el cual se realiza una prerrogativa pública, cuando la realización del fin público lo amerite, se podrán nombrar funcionarios ajenos a la Administración, para que integren el Órgano Director de un procedimiento. En este sentido, pueden ocurrir dos casos, el primero, que no exista personal idóneo o puede suceder que, teniendo el personal, de llegar a constituirse el Órgano Director con los funcionarios existentes, el fin público que se persigue no se podría alcanzar (Dictámenes de PGR números C-173-95, C-343-2001, C-294-2004, entre otros). Evidentemente, en los casos de los altos funcionarios cuestionados no convenía solicitarle a los funcionarios internos que tramiten ellos mismos los procesos. e. Por acuerdo de la Junta Directiva del INVU, para la contratación de los actuales 3 Órganos Directores Externos, se realizaron 5 procesos de contratación administrativa, vía contratación directa (debido a la cuantía de cada proceso), de los cuales 2 de ellos, debieron ser declarados infructuosos (las números 2014CD-000052-01 y 2014CD-000055-01, en este último se publicó el cartel en la página del Colegio de Abogados). Producto del anterior proceso para un caso específico se contrató al Lic. Rodrigo A. Carazo, quien al igual que otros abogados, formaba parte del registro de oferentes institucional. f. Se debe aclarar que la información concreta de esos 3 casos en los que fue necesario contratar abogados externos, es de carácter confidencial y privada (recordemos que los procesos en sede administrativa son privados, únicamente las partes investigadas y sus respectivos abogados tienen acceso a los expedientes, es decir, que existe acceso limitado a la información hasta tanto los mismos no sean resueltos). g. Es un hecho lamentable que el señor Diputado no nos haya solicitado información con anterioridad, le hubiéramos facilitado la información, y además, ante su preocupación, nos hubiese podido ayudar en aportar consejos y recomendaciones para la contratación de expertos, que pudiesen llevar este tipo de temas, que son complejos y delicados. 8 DOCUMENTOS DE RESPALDO: Número Contenido Fecha CERT-SJD-0782015 Acuerdo de la Sesión 6073 del 16 de octubre del 2014, por el cual se ordena la apertura de un proceso ordinario administrativo. 2 de julio del 2015 CERT-SJD-0772015 Acuerdo de la Sesión 6080 del 11 de noviembre del 2014, por el cual se ordena la apertura de un proceso ordinario administrativo. 2 de julio del 2015 CERT-SJD-0802015 Acuerdo de la Sesión 6091 del 15 de diciembre del 2014, por el cual se ordena la apertura de un proceso ordinario administrativo. 2 de julio del 2015 CERT-SJD-0792015 Acuerdo de Junta Directiva donde se deja constancia que los funcionarios investigados son de alto rango jerárquico y que como tales amerita la contratación de profesionales externos al Instituto. 4 de diciembre del 2014 Acto de declaración infructuosa contratación directa 2014CD000055-01 17 de diciembre del 2014 N/A Se deja constancia de las partidas que se utilizarán eventualmente para el pago de dos de los procesos administrativos ordinarios disciplinarios externos. 26 de enero del 2015 1297912 Recibo de dinero de depósito de garantía de cumplimiento por parte de Órgano Director Externo 6 de enero del 2015 1298672 Recibo de dinero de depósito de garantía de cumplimiento por parte de Órgano Director Externo 3 de febrero del 2015 1298725 Recibo de dinero de depósito de garantía de cumplimiento por parte de Órgano Director Externo 5 de febrero del 2015 PE-066-01-2015 9 6. Se presume que la Gerenta General, Lorena Alpízar, no invirtió 600 millones de colones de los recursos del Fondo de Garantía y Jubilaciones, entre diciembre 2014 y febrero 2015. ● ● No se perdió ni un solo colón del Fondo de Garantía de los/as trabajadores/as. El Fondo de Garantías no tuvo Junta Directiva ni contador(a) hasta febrero del 2015. Aún así en diciembre del año anterior, a menos de un mes de haber iniciado sus labores, la actual Gerenta General procedió con las acciones necesarias para la renovación de las inversiones. a. El Fondo de Garantía es un fondo de ahorro de los trabajadores, conformado por el aporte de un 2% del trabajador y un 2% patronal. Éste es un fondo privado, ya que una vez que el patrono da su aporte a los trabajadores, esos montos pasan a la esfera privada, por lo que dejan de ser fondos públicos. b. Como los trabajadores del INVU no tienen personería la misma la ostenta la Gerencia General del Instituto. c. Es administrado por una Junta Directiva electa en una asamblea de trabajadores, es decir, es electa por los trabajadores y trabajadoras. d. Debido al proceso de reestructuración ejecutado por la anterior administración, el Fondo de Garantías no tuvo Junta Directiva ni contador(a) hasta febrero del 2015. Aún así en diciembre del año anterior, la actual Gerenta General tomó las acciones necesarias para renovar las inversiones, de manera que los trabajadores no dejarán de percibir intereses sobre sus ahorros. e. La Gerencia General procedió a reubicar en la Contabilidad institucional a la persona que estaba como encargada de los procesos contables del Fondo de Garantía, esto permitió actualizar. f. Los mencionados 600 millones que menciona el señor Diputado es dinero que no se perdió, por el contrario, correspondía al ahorro y el aporte patronal de los exagentes vendedores del Sistema de Ahorro y Préstamo, quienes como ganaban por comisiones, en algunos casos percibieron sumas importantes de dinero, y al ser despedidos con responsabilidad patronal, tenía pleno derecho de proceder a retirar su ahorro. 10 g. También se aclara que el FONDO DE GARANTÍA NO ES UN FONDO DE JUBILACIÓN, como en alguna época pasada fue concebido, lo anterior debido a que para poder tener esa naturaleza debería estar controlado por la SUPEN, es decir, es únicamente un Fondo de Ahorro de los trabajadores del INVU. DOCUMENTOS DE RESPALDO: Número 7. Se presume que la Presidenta Ejecutiva asume la elaboración del presupuesto y es rechazado por la Contraloría General por desequilibrado. Contenido Fecha N° 55-2015 Certificación de los acumulados de ahorro personal más intereses de los funcionarios del INVU y de los exagentes del Fondo de Garantía. 02 de julio de 2015 N/A Reglamento del Régimen de Garantías, Fondo de Garantías N/A JD-0437-2004 M Comunicación de Acuerdo de Junta Directiva del Acta de la Sesión Extraordinaria 5427. Reglamento del Fondo de Garantías 23 de noviembre de 2004 Presupuesto se hizo siguiendo el procedimiento de Ley. a. El proceso de confección de presupuesto institucional es una labor conjunta, en la cual tienen responsabilidad cada uno de los diferentes departamentos y unidades de la institución que fungen como centros de costos. Esta labor es supervisada por las personas funcionarias de Planificación Institucional, quienes están adscritas directamente a la Presidencia Ejecutiva. b. Se aclara que en la confección del citado presupuesto se siguió el procedimiento de Ley, el cual se realiza año tras año (siempre es el mismo procedimiento e intervienen como se dijo todas las jefaturas, centros de costos y la Gerencia General). c. La improbación del presupuesto se dio lamentablemente por falta de equilibrio presupuestario, según lo especificó 11 la Contraloría General de la República, lo que significa que, pese a que el INVU presentó ante el ente Contralor, todas las notas de respaldo donde constaban los ingresos que se esperaban tener para el 2015, esa información no coincide con la de otras instituciones. d. No es la primera vez que se tienen problemas con la aprobación presupuestaria institucional, así para el año 2014 el presupuesto fue improbado parcialmente. DOCUMENTOS DE RESPALDO: Número PLANI-156-2015 8. Se presume que la Gerenta General asume funciones de Recursos Humanos en concurso externo, violentando el debido proceso. Y hay 16 nombramientos cuestionados por la Auditoría Interna. Contenido Oficio de la Encargada de Planificación a la Presidencia Ejecutiva que refiere a la Fase de Formulación Presupuestaria 2015 Fecha 01 de julio de 2015 No hay violación del debido proceso, la labor de contratación del personal se hizo siguiendo los procedimientos debidos. a. El señor Diputado cuestiona el concurso 002-2014 (supuestos 16 nombramientos irregulares) y el concurso 0012015 (que está en trámite). En ambos casos se respetó el debido proceso, se coordinó entre la Unidad de Talento Humano, la comisión de reorganización (en la cual participaron las jefaturas institucionales) y la Gerencia General. b. El cuestionamiento que hace la Auditoría Interna del INVU, al concurso 002-2014 es un asunto netamente técnico, en razón de que existe una discrepancia en cómo se debería calcular la experiencia profesional, asunto que ya ha sido debidamente aclarado por la Unidad de Talento Humano. c. En particular el actual concurso 001-2015 se trata de un concurso público, en el cual se permite que participen trabajadores internos, ya que por economía no se realizó un concurso interno anterior. d. La Gerencia General anterior realizaba nombramientos, de acuerdo a unas supuestas “cadenas”, es decir, sin que en algunos casos mediara concurso alguno (ni siquiera interno), por lo que la actual Gerencia General ha actuado 12 siguiendo el debido proceso y actuando con total transparencia, prueba de ello es la realización de los concursos públicos para la contratación de personal mediante los cuales se han seleccionado funcionarios y funcionarias que no poseen lazos consanguíneos ni emotivos con la administración actual, caso contrario a lo que predominó en la contratación de personal en el ejercicio de funciones de la anterior Gerencia General. e. Incluso el año pasado, durante un breve período en el que estuvo nombrado una persona como Gerente General a.i. (durante las vacaciones de la exgerenta), se llegó a considerar que era viable el convertir unos pocos años de experiencia profesional en muchos más, avalando títulos y participaciones en comisiones; asuntos que fueron corregidos por la actual administración. DOCUMENTOS DE RESPALDO: Número UTH-421-2015 N/A GG-1094-2014 N/A Contenido Fecha Oficio en el cual se detalla los criterios del servicio civil y algunos colegios profesionales sobre cómo se calcula la experiencia profesional. 10 de junio del 2015 Certificación sobre publicación del concurso 001-2015 y su aclaración. 01 de julio de 2015 Memorando del Gerente General ai a la encargada de Talento Humano. Bajo el asunto: Terna Encargado de Finanzas, Cód. 1203820. Certificación de las incapacidades y licencias de la señora Andrea Acuña Fallas 31 de octubre de 2014 01 de julio de 2015 N°012-2013 Minuta de la comisión del proceso de Restructuración JD-203-2014 Comunicación de Acuerdo de la Junta Directiva donde se conforma comisión de reorganización institucional. 26 de junio de 2014 Certificación de contratación del señor Antonio Contreras como 01 de julio de 2015 N/A 13 18 de noviembre de 2013 encargado de la Unidad de Finanzas 9. Supuestamente se recontrata a una funcionaria cuestionada. La Jefa de Contabilidad es restituida de funcionaria con medidas cautelares que le impedían ocupar la misma plaza. Juez reinstala por medida cautelar a la funcionaria. a. La Actual Administración ni la pasada recontrata a la citada funcionaria. b. Por el contrario, fue un Juez de la República quien, como medida cautelar, la reinstala desde el 2013, según consta en el expediente judicial número 13-007619-1027-CA. c. Es un derecho de toda persona trabajadora el acudir a la vía judicial a reclamar la violación de sus derechos. d. La citada medida cautelar no impide que la trabajadora realice determinadas funciones. e. Esta funcionaria alega persecución por parte de la Administración pasada, ya que en su oportunidad presentó una denuncia ante el Ministerio Público sobre un monto considerable de dinero que detectó faltaba en la contabilidad. Posteriormente, la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-AE-IF-13-2013, en los puntos del 2.32 al 2.34, confirma el faltante alegado por esta funcionaria. DOCUMENTOS DE RESPALDO: Número Contenido Fecha N/A Cédula de Notificación a Xinia Brenes Brenes del expediente 13007619-1027-CA 07 de noviembre de 2013 N/A Denuncia de la señora Xinia Brenes Brenes dirigida al Ministerio Público 20 de agosto de 2013 N/A Denuncia del señor Ezzio López Barrantes dirigida al Ministerio 14 de octubre de 2013 14 Público 10. Se alega que la Presidenta Ejecutiva deja a asesora legal de encargada de las funciones de la Vicepresidenta de la Junta Directiva. DFOE-AE-IF-132013 Informe de la Auditoría de Carácter Especial Acerca de la Liquidación Presupuestaria del INVU del periodo 2012. Del Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y Energía, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la Contraloría General de la República. 12 de diciembre de 2013 PRH-069-2014 Memorando emitido por el entonces Proceso de Recursos Humanos, en el cual consta que la Licda. Brenes Brenes conserva la plaza y salario, según la documentación relativa a la medida cautelar interpuesta. 3 de febrero del 2014 NO ES CIERTO, Vicepresidenta de la Junta Directiva siempre actuó como Presidenta a.i. de ese Órgano Colegiado. a. En ausencia de la Arq. Sonia Montero Díaz, Presidenta Ejecutiva del INVU, por vacaciones, la administración de la institución quedó a cargo, como siempre por parte de la Gerenta General, María Lorena Alpízar, a quien le corresponde todos los temas administrativos institucionales (artículo 31 de la citada Ley Orgánica del INVU). b. Por su parte, la Junta Directiva quedó a cargo de la Arq. Eugenia Solís, en su condición de Vicepresidenta de ese Órgano Máximo (artículo 28 de la citada Ley Orgánica del INVU). c. En el acta de la Sesión Ordinaria número 6120 de 7 de mayo del 2015, consta que la Presidenta Ejecutiva del INVU tiene más de 30 días de vacaciones pendientes, y solicita a la Junta Directiva que le sea aprobado un período de vacaciones comprendido entre el 22 de mayo hasta el 2 de junio, ambas fechas del presente año. d. Al igual que cualquier persona trabajadora, la Arq. Sonia Montero Díaz tenía derecho, a gozar de un período de vacaciones, y de manera responsable y diligente, dejó como de los asuntos operativos del Despacho a su asesora legal. 15 e. Además, durante el citado período de vacaciones de la Arq. Sonia Montero Díaz, la Junta Directiva en todo momento, siempre fue presidida por la Vicepresidenta de la dicha Junta. f. Entonces, la asesora legal de la Presidencia Ejecutiva siempre actuó como tal y la Vicepresidenta de la Junta Directiva asumió su rol de Presidenta a.i. de la Junta Directiva. DOCUMENTOS DE RESPALDO: Número Contenido Fecha CERT-SJD-0742015 Certificación de que la sesión ordinaria 6125 fue presidida por la señora Eugenia Solís, en su calidad de vicepresidenta de la Junta Directiva 02 de julio de 2015 CERT-SJD-0742015 Certificación de acuerdo donde se le autorizan vacaciones a la Arq. Sonia Montero. 02 de julio de 2015 CERT-SJD-0762015 Certificación de acuerdo donde se nombra a la Arq. Eugenia Solís como Vicepresidenta de la Junta Directiva del INVU 02 de julio de 2015 N/A Correo electrónico donde consta que la Presidenta Ejecutiva gozará de vacaciones y su asesora únicamente quedó a cargo de los asuntos operativos del Despacho. 16 11 de mayo del 2015
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