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Nuevo baremo de
indemnizaciones por
accidentes tráfico
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Módulos del IVA 2016
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Revista de GUITRANS • Gipuzkoako Garraiolarien Elkarteko Aldizkaria • Año 18 • N° 179 • 2016ko urtarrila
La indefinición
de los megacamiones
Descuento de 9,5 céntimos de
euro/litro por usar la tarjeta SOLRED
FITRANS negoció en junio de 2012 un acuerdo ventajoso con Solred por el que todos los asociados se benefician de un descuento de 9,5 céntimos
de euro. En la actualidad son 175 las estaciones donde se aplica este descuento preferente, 25 de ellas en Gipuzkoa. Además, en 4 estaciones se aplica
un descuento de 5,7 céntimos de euro y en una extensa red de 2.901 estaciones de servicio se aplican 5 céntimos de descuento. Siguen las negociaciones para ir incorporando estaciones al listado de las que aplican 9,5 céntimos. Y todo ello sin necesidad de que el socio deba realizar ningún trámite. Uno de los objetivos de FITRANS es dar cobertura al profesional del transporte. Este acuerdo es el resultado.
Red de estaciones (175 estaciones)
A continuación detallamos las estaciones de servicio con 9,5 céntimos de euro de descuento por litro en Araba, Gipuzkoa, Navarra y Bizkaia. También hay estaciones con el mismo descuento en Asturias (7), Ávila (1), Badajoz (1), Burgos (6), Cantabria (6), Ciudad Real (7), Córdoba (1), Gerona
(3), Jaén (2), La Rioja (3), León (26), Lugo (8), Madrid (5), Murcia (1), Orense (1), Palencia (13), Pontevedra (1), Salamanca (3), Segovia (3), Sevilla (1), Soria (6), Toledo (2), Valladolid (13), Zamora (2) y Zaragoza (4).
DENOMINACIÓN
DOMICILIO
POBLACIÓN
PROVINCIA
E.S. LOPIDANA
CRCTRA. N-I KM.351
LOPIDANA
ALAVA
LOPIDANA (M.D.)
CLN-I PK. 350,5
LOPIDANA
ALAVA
E. S. PUNTXAS, S.L.
CLN-121 A P.K. 86,8
IRUN
GUIPUZCOA
GUREGAS CARB.,SL-LEGORRETA . (*)
CLCTR. GI-2131, PK-5.100 DCHO.
LEGORRETA
GUIPUZCOA
GUREGAS OÑATI
CLCTR. GI-2630 PK-17.90 IZDO
OÑATI
GUIPUZCOA
E. S. VILLABONA, S.A. (*)
CRCTRA. N-I, PK.- 445
VILLABONA
GUIPUZCOA
HNOS ESPINO E.S SL M.D
CLCR-GI 2132 KM 0,4
HERNANI
GUIPUZCOA
E.S. OIARTZUN
CRCTRA. N-I P.K. 469,1
OIARTZUN
GUIPUZCOA
E.S. GUREGAS-AGUINAGA . (*)
CRCTRA. N-634 P.K. 7,6
USURBIL
GUIPUZCOA
E.S. ITURRALDE
CLARANEDER BIDEA,1
OIARTZUN
GUIPUZCOA
MUTILVA DE COMBUSTION SL
CLCR N-634 56,7
ELGOIBAR
GUIPUZCOA
E.S. ZAISA
CLTERMINAL DE ZAISA-BEHOBIA
IRUN
GUIPUZCOA
GUREGAS CARBURANTES, S.L . (*)
CLPK. 437,2 N-I DCHA.
TOLOSA
GUIPUZCOA
E.S. IRURA (**)
CR-N-1, 440,7
VILLABONA
GUIPUZCOA
GUREGAS OSINTXU . (*)
CLCR GI-627 BARRIO OSINTXU
BERGARA
GUIPUZCOA
E.S. GUREGAS MIRAMON . (*)
CLPOL.MIRAMON PK.1,2 GI-3401
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN
GUIPUZCOA
GUIPUZCOA
A.S.LEGORRETA, S.L.
CLN.I PK 425 (M.I)
LEGORRETA
E.S. OARSO
CRCTRA.N-I PK 469,1
OIARTZUN
GUIPUZCOA
E.S. GUREGAS CARB.,SL-BEASAIN . (*)
CLCT.N-I, PK-419-M.DCHO.
BEASAIN
GUIPUZCOA
E.S. MENDIGAIN, S.L.
CR GI-632, 1
BEASAIN
GUIPUZCOA
HNOS ESPINO E.S. SL M.I
CLCR GI-2132 P.K 0,4 M.I
HERNANI
GUIPUZCOA
GUIPUZCOA
E.S. ZAISA III
CLPG. ZAISA III, PAR-3
IRUN
E.S HERNANI M.D
CLAUTOPISTA AP-8 P.K 22,420
HERNANI
GUIPUZCOA
E.S HERNANI M.I
CLAUTOPISTA AP-8 PK 22,420
HERNANI
GUIPUZCOA
E.S ESKORIATZA
CLAP-I ( G1627 VITORIA-EIBAR )
ESKORIATZA
GUIPUZCOA
E.S MONDRAGON
CLAP-1 MONDRAGON GI627 EIBAR-VITORIA
ARRASATE-MONDRAGON
GUIPUZCOA
E.S.GUREGAS LASAO . (*)
CRCTRA. GI-631, KM 10,6Y KM 10,5 (AM)
AZPEITIA
GUIPUZCOA
GRUPO AIZAGA, S.L.
CLCR N-240 KM 15
SARASATE
NAVARRA
CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO
CLN-121 PK 24
BARASOAIN
NAVARRA
CAMPSA EESS.
CLCTR. N-232, PK-116
CORTES
NAVARRA
NAVARRA
CAMPSA BERRIOZAR
CRCRTA. N240 A,4
BERRIOZAR
E.S. ESERGAS, S.L.
CLCR. N-240 PK 41,000
LIEDENA
NAVARRA
NASERMO, S.L
CLCR NA-7000 KM 5,3
ARAZURI
NAVARRA
E.S. VALTIERRA MARGEN DERECHO
CLAUTOPISTA A-15 KM. 15,5
VALTIERRA
NAVARRA
E.S. IMARCOAIN MARGEN IZQUIERDO
CLAUTOPISTA A-15 KM. 75,5 M.I.
IMARCOAIN
NAVARRA
E.S. IMARCOAIN MARGEN DERECHO
CLAUTOPISTA A-15 KM. 75,5
IMARCOAIN
NAVARRA
E.S. ZUASTI
CLAUTOPISTA A-15 KM. 102,5
SARASA
NAVARRA
E.S. VALTIERRA MARGEN IZQUIERDO
CLAUTOPISTA A-15 P.K.15,5 M.I.
VALTIERRA
NAVARRA
E.S. URBICAIN S.L.
CRCTRA.PAMPLONA.BEHOBIA, KM.78
VERA DE BIDASOA
NAVARRA
CASTEJÓN
CRCTRA. N-232, PK.82
CASTEJON
NAVARRA
NASERMO, SL
CLCR- N-121,5
NOAIN
NAVARRA
E.S. LEGASA DCHO.
CLCTR. N-121A, PK-44.5
LEGASA
NAVARRA
E.S. LEGASA IZDO.
CLCTR. N-121A, PK-44.5
LEGASA
NAVARRA
CASTEJÓN IZQ.
CRCTRA. N-232, PK-82
CASTEJON
NAVARRA
E.S.AMOREBIETA A-8 M.D.
CLA-8,PK-100,00
AMOREBIETA
VIZCAYA
E.S.AMOREBIETA A-8 M.I.
CLA-8,PK-100,00
AMOREBIETA
VIZCAYA
(Documento actualizado con fecha 04/05/2015).
(*) nuevas incorporaciones el 01/03/2014 (**) nueva incorporación 25/11/2014
ZER BERRI?
4
5
Editorial: la indefinición de los
Lo mejor / Lo peor
megacamiones
6-7
8
Festivos en Europa
9
El asociado pregunta: responsabilidad
Formación
IPC 2015
•
•
•
•
•
•
Estado: 0%.
CAV: 0,3%
Gipuzkoa: 0,4%
Bizkaia: 0,2%
Araba: 0,3%
Navarra: -0,1%.
en transporte internacional
10
12-13
Breves
14
El nuevo derecho civil vasco
15
Megacamiones
16
El nuevo baremo de indemnizaciones
guitrans.eus
por accidente
17
Calculadora de indemnizaciones
Cambios en los plazos para comunicar la
baja
18
19
Plazos de renuncias
Módulos del IVA
Límites del IVA
Navarra: céntimo sanitario
20
Reclamación cotizaciones a la Seguridad
Social
Servicio de Consejero de Seguridad
21
Comunicación contratos de trabajo
Supresión carné BTP
22
Observatorios de transporte
PARA CONTACTAR CON BIDEAN:
Portu-etxe bidea 9, 1ª planta
20018-Donostia.
Teléfono: 943-316707
Fax: 943-316270
E-mail: [email protected]
VISADOS 2016
Si su DNI o CIF termina en 2 le corresponde visar en FEBRERO
Siga las indicaciones marcadas en la circular que se le remitirá desde
la Asociación
El Departamento de Gestiones le puede realizar esta gestión, que lleva
aparejado un coste, y con el servicio de mensajería gratuito facilitarle la
entrega de la documentación y de la tramitación ya finalizada. Es IMPORTANTE que realice este trámite durante dicho mes, puesto que en
caso contrario Diputación Foral de Gipuzkoa dará de baja las autorizaciones no visadas.
NOVEDAD: Se deberá declarar que se dispone de equipamiento informático y correo electrónico, además de comprometerse a disponer de firma
electrónica reconocida, en el caso de que no se posea en el momento de
presentar el visado, cumplimentando y firmando una declaración jurada.
Le recordamos que GUITRANS remite mensualmente a los asociados
que tengan que visar una circular donde se informa de la documentación
requerida para su tramitación. Aquellos asociados que cuenten con dirección de correo electrónico, recibirán la circular por e-mail, por lo que aconsejamos revisen periódicamente su correo electrónico. A los asociados de
los que no nos consta e-mail alguno, se les remitirá por correo ordinario.
EDITA: Gipuzkoako Garraio Enpresen Elkartea.
Asociación Empresarial Guipuzcoana de Transporte de Mercancías por Carretera.
REDACCIÓN: Santiago Herrero, Mª Carmen Izaguirre, Ainhoa Serrano, Pilar Ubillos, Enara Urdanpilleta, Amaia Larreta, Víctor González, Irati Izagirre
PUBLICIDAD: Amaia Larreta, Mª Carmen Izaguirre.
MAQUETACIÓN E IMPRESIÓN: Gertu Komunikaziobide. Oñati
DEPÓSITO LEGAL: SS-1199-98
GUITRANS es miembro de:
- ASTIC
- FITRANS
La revista Bidean no comparte necesariamente la opinión de los artículos y comentarios firmados por terceras personas.
enero de 2016ko urtarrila | BIDEAN
3
LO MEJOR
LO PEOR
4.303 es el total de nuevas empresas
de transporte de mercancías por
carretera de servicio público
constituidas en el último año en el
conjunto del Estado, según datos
hechos públicos por el Ministerio de
Fomento. De las 100.393
contabilizadas en enero de 2015, se ha
pasado a registrar 104.696, el mayor
registro contabilizado desde octubre de
2012 cuando figuraban de alta 105.270
empresas. En lo que a autorizaciones o
tarjetas de transporte se refiere, el
incremento es mayor que en número
de empresas, como lo es también en
vehículos ligeros respecto a vehículos
pesados, alcanzando un aumento del
10,1% en el conjunto del territorio
nacional en ligeros, y el 6,6% en
pesados. En nuestra provincia, el
comportamiento es similar en
autorizaciones de pesado y de ligero,
registrando un incremento del 6,28%
en pesados y del 6,62% en ligeros en el
último año.
El mercado de camiones en España
cerró 2015 con un crecimiento del
38,4%, con un total de 22.435 unidades
matriculadas, cifra que no se alcanzaba
desde el año 2008. En cuanto al mes de
diciembre, este mercado alcanzó un
volumen de 1.939 unidades, lo que
El duodécimo informe EuroRAP concluye que 3.506
kilómetros de la Red Nacional de Carreteras del
Estado presentan niveles de riesgo elevados, es
decir, un 14% de sus tramos, un total de 208
tramos, de los cuales 1.255 km son calificados como
tramos negros y donde se han producido una media
de 274 accidentes mortales y graves cada año,
estando los vehículos presentes en torno al 20% de
los accidentes mortales y graves, incrementándose
al 22% en 2015.
Se desconoce por el momento si los megacamiones
podrán circular por carreteras que no tengan la
consideración de autopistas y autovías. En el caso
de que sí puedan, entendemos que a la hora de
expedir las autorizaciones se tendrá en cuenta este
tipo de datos. Bien es verdad que en otros países
europeos ya circulan estos megacamiones, pero
¿presentan la misma tipología de carreteras que
España o, por el contrario, su red de
comunicaciones es más segura?
representó un 19,5% más respecto al
mismo periodo del ejercicio anterior.
Por zonas geográficas,
Madrid y Andalucía fueron las dos
comunidades autónomas que más
matriculaciones de vehículos
industriales registraron en 2015, con
4.052 y 3.350 ventas, respectivamente.
La matriculación de camiones
aumenta un 38% en el año
2015
La directiva 2014/67/UE, sobre el desplazamiento
de trabajadores efectuado en el marco de una
prestación de servicios, publicada en el DOUE el
28 de mayo de 2014, tiene por objeto luchar contra
las llamadas "sociedades-apartado de correos o
empresas buzón que se establecen en un país sin
ejercer actividad económica alguna y sólo con la
intención de beneficiarse de condiciones sociales,
laborales y fiscales ventajosas. Según esta
directiva, los Estados miembro están obligados a
transponerla a su legislación antes del próximo 18
de junio, plazo que se antoja muy reducido si
tenemos en cuenta la situación política en la que se
encuentra el país sin conformar gobierno.
Cinco meses para adoptar la directiva contra las empresas buzón
4
enero de 2016ko urtarrila | BIDEAN
EDITORIALA
La indefinición de los megacamiones
El pasado 23 de diciembre se publicó en el BOE la Orden
PRE/2788/2015 que regula la
posibilidad de que circulen conjuntos de vehículos con una masa
de 60 toneladas y una longitud
máxima de 25,25 m, los denominados megacamiones o conjuntos de vehículos en configuración euro-modular.
Se ha aprobado la Orden de forma escueta, dejando a una norma reglamentaria posterior las
concreciones sobre cómo se van a
tramitar las autorizaciones previas exigidas, qué carreteras se
van a poder utilizar y si los conductores van a requerir algún
tipo de formación especial. Demasiadas incógnitas para una
modificación que lleva meses
fraguándose. A día de hoy(*) se
desconocen los requisitos, pasos
y procedimientos que tienen que
seguir las empresas del sector
para solicitar las autorizaciones
con las que circular con un megacamión, el sector no ha tenido acceso a la instrucción técnica que los va a concretar y que según diversas fuentes se aprobará inminentemente.
No entendemos este secretismo
en un tema que nos afecta tan di-
rectamente y que va a requerir de
fuertes inversiones para los transportistas que quieran circular con
estos vehículos. Difícilmente va a
poder nadie invertir en una tractora de 3 ejes sin saber si por las
carreteras guipuzcoanas, de tan
particular orografía, van a poder
circular.
Lo que el sector ha querido dejar
claro en todo momento es que
esta nueva regulación no debe suponer un aumento de la masa
máxima exigida en los vehículos de
5 ejes, ni explícita ni implícitamente, por eso nos negamos al resto de modificaciones de pesos y dimensiones propuestos en borradores anteriores, a saber, el aumento de la MMA a 44 Tn, al aumento de la altura a 4,5 m. y al aumento de la longitud máxima.
Es importante para el sector que
haya sido así, a pesar de la presión
de las empresas cargadoras, que de
hecho siguen insistiendo en el aumento de la MMA a 44 Tn. en los
vehículos de 5 ejes, ya que su aprobación supondría un desastre para
el transporte que vería cómo se reduce el número de viajes, con problemas para aplicar unas tarifas
razonables y con un aumento importante de la inversión, en detri-
mento además de la seguridad
vial.
En nuestra situación con las carencias que sufrimos en materia
de normativa que proteja al
transporte y en materia de infraestructuras cualquier modificación de las masas máximas autorizadas sería un verdadero
suicidio. Para poder acometer
cualquier cambio en este sentido
sería necesario previamente:
• Adecuar las infraestructuras,
tanto viarias como las de logística y descanso, tanto por
cuestión de medidas como de
seguridad
• Adoptar un plan de ayudas dirigido a posibilitar que las empresas del sector puedan acometer las inversiones necesarias para renovar la flota, con
ayudas directas que no dependan de las entidades financieras.
• Poner en marcha un riguroso
plan que garantice el acceso de
las empresas a la financiación
en condiciones asumibles.
• Aprobar medidas urgentes que
viene demandando el sector
para garantizar un mínimo
umbral de rentabilidad.
(*) En el momento de cerrar esta publicación hemos tenido acceso al borrador de la instrucción técnica.
enero de 2016ko urtarrila | BIDEAN
5
CURSOS PRIVADOS
Cursos bonificables F. Tripartita - Vía Cuotas Seguridad Social
(SOLO PARA TRABAJADORES ASALARIADOS)
Obtención ADR Básico
1, 2 y 3 de abril (viernes,
sábado y domingo). Horario:
viernes de 16:00 a 23:00
horas y sábado y domingo de
08:00 a 15:30 horas.
Renovación ADR
Básico
19 y 20 de marzo (sábado y
domingo). Horario: sábado
de 08:00 a 15:00 horas y
domingo de 08:00 a 14:00
horas.
Obtención ADR
Cisternas
Recordamos que todos los transportistas
27 y 28 de febrero (sábado y
domingo). Horario: de 08:00
a 14:00 horas.
deberán disponer del CAP a partir del 10
de septiembre de 2016, para lo cual deben
realizar antes de esa fecha su primer curso de formación continua, por lo que aconsejamos consulten las fechas de los cursos
previstos para los próximos meses de cara
a reservar plaza.
Renovación ADR
Cisternas
20 de febrero (sábado).
Horario: de 08:00 a 14:00
horas.
Tacógrafo Digital y
Tiempos de
conducción y descanso
1 de abril (sábado). Horario:
de 09:00 a 14:00 horas.
CURSOS SUBVENCIONADOS
Ministerio de Fomento, Plan de
Ayudas 2015
CAP: Formación continua
4, 5, 6, 11, 12 y 13 de marzo (viernes, sábados y domingos).
Horario: viernes de 18:00 a 21:30 horas, sábados de 08:00
a 15:00 horas y domingos de 08:00 a 15:00 horas.
Preinscríbase, realice comentarios o sugerencias en
www.guitrans.eus
Inscripción: 943-316707, ext. 2
(Víctor González);
[email protected]
6
enero de 2016ko urtarrila | BIDEAN
cuyo carné de conducir termine en 9 ó en
0,
Publicados los listados definitivos
de aprobados de los exámenes de
Consejero de Seguridad de 2015 celebrados en la CAV
El pasado 20 de enero se publicaron en la página web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno
Vasco los listados definitivos de aprobados
una vez analizadas las reclamaciones presentadas. Puede acceder a los mismos pinchando en el apartado "Seguimiento de
convocatoria" de la página web:
http://www.garraioak.ejgv.euskadi.eus/
Jornada sobre Responsabilidad del Transportista
en la Ley de Contrato de Transporte y en el CMR
Fecha: jueves 18 de febrero.
Horario: 17h00-18h30.
Lugar: Aula de Formación de GUITRANS.
Ponente: Jon Larrazabal, Asesor
Jurídico de GUITRANS.
Inscripciones: Para asistir a la
jornada es imprescindible confirmar
asistencia en el teléfono 943-316707,
ext. 2, o enviando un correo electrónico a la dirección [email protected]
Programa
1.- Supuestos de responsabilidad
1.1.- Pérdida
1.2.- Daños
1.3.- Retraso
2.- Límites responsabilidad
2.1.- Regla general
2.2.- Distinto límite en Transporte Nacional e Internacional
2.3.- Reserva de valor o declaración de interés especial de entrega
2.4.- Dolo o culpa o negligencia equiparable
3.- Causas exoneración responsabilidad
4.- Reservas y plazos
5.- Pequeños trucos y consejos que puedan evitar abusos
6.- Criterios de cálculo de valor de mercancía
7.- Acción directa, incertidumbres que plantea.
enero de 2016ko urtarrila | BIDEAN
7
FESTIVOS EUROPA 2016
ALEMANIA
FRANCIA
PORTUGAL(**)
1
25
28
5
16
26
1
28
5
16
14
15
1
11
1
25
25
1
10
15
8
25
3
31
1
26
enero
de marzo
de marzo
de mayo
de mayo
de mayo (únicamente en BadeWurtemberg, Baviera, Hessen,
Rhénania del Norte Westpha1ia,
Rhénania -Palatinat, y Sarre)
de octubre
de octubre (únicamente en Brandenburgo, Mecklenburg-Vorpommern, Saxe, Saxe-Anhalt y
Thuringe)
de noviembre (únicamente en
Baden-Wurtemberg, Baviera,
Rhénania del Norte Westphalia,
Rhénania-Palatinat y Sarre)
de diciembre
AUSTRIA
1
6
28
5
16
26
15
26
1
8
26
de enero
de enero
de marzo
de mayo
de mayo
de mayo
de agosto
de octubre
de noviembre
de diciembre
de diciembre
BÉLGICA
1
28
5
16
21
15
1
11
25
de enero
de marzo
de mayo
de mayo
de julio
de agosto
de noviembre
de noviembre
de diciembre
BULGARIA
1
3
29
2
6
24
6
22
24
26
de enero
de marzo
de abril
de mayo
de mayo
de mayo
de septiembre
de septiembre
de diciembre
de diciembre
de enero
de marzo
de mayo
de mayo
de julio
de agosto
de noviembre
de noviembre
enero
marzo
abril
mayo
junio
agosto
diciembre
diciembre
HUNGRÍA
REINO UNIDO
14
15
28
16
20
31
1
24
26
1
4
17
25
28
2
30
12
1
29
30
26
27
de marzo
de marzo
de marzo
de mayo
de agosto
de octubre
de noviembre
de diciembre
de diciembre
ITALIA
1
6
25
2
15
1
8
26
de enero
de enero
de marzo
de junio
de agosto
de noviembre
de diciembre
de diciembre
LUXEMBURGO
1
28
5
16
23
15
1
26
de enero
de marzo
de mayo
de mayo
de junio
de agosto
de noviembre
de diciembre
PAÍSES BAJOS
1
25
28
27
5
16
25
26
31
de enero
de marzo
de marzo
de abril
de mayo
de mayo
de mayo
de diciembre
de diciembre
de enero
de enero (Escocia)
de marzo (Irlanda del Norte)
de marzo
de marzo (salvo en Escocia)
de mayo
de mayo
de julio (Irlanda del Norte)
de agosto (Escocia)
de agosto (salvo Escocia)
de noviembre (Escocia)
de diciembre Navidad
de diciembre San Esteban
RUMANÍA
1
2
2
19
20
15
30
1
26
de enero
de enero
de mayo
de junio
de junio
de agosto
noviembre
diciembre
de diciembre
SUIZA
1 de enero
25 marzo
28 marzo
5 mayo
16 de mayo
1 de agosto
26 de diciembre
(*)
En este día no se aplican las
restricciones.
(**) Para 2016, el gobierno portugués mantiene la eliminación
de 4 festivos nacionales (4 de
junio, 5 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre).
POLONIA
1
6
28
3
26
15
1
11
26
enero
enero (*)
marzo
mayo
mayo
agosto
noviembre
noviembre
diciembre
Se omiten los festivos en domingo.
RINCÓN DEL SOCIO / BAZKIDEAREN TXOKOA
CONSULTAS:
Portu etxe bidea 9 - 1º
¿A qué importe asciende la responsabilidad
del transportista sobre la carga en transporte
internacional?, ¿cómo se calcula esta
cantidad?
20018 Donostia
Tlf: 943 31 67 07
Fax: 943 31 62 70
[email protected]
Según la cotización media del 7 de enero de 2016 (Fuente Banco de España), la Cotización de Derecho Especial de Giro del Fondo Monetario Internacional asciende
a 1,27. Este índice sirve para calcular la responsabilidad por kg de carga del transportista según el convenio CMR por medio de la siguiente fórmula:
RESPONSABILIDAD DE LA CARGA = 1,27 * 8,33 unidades de cuenta = 10,58 €
SALDU-EROSI / COMPRO-VENDO
DEG por 1 euro: 0,7851 (dato de 07/01/16), dato facilitado por el Banco de España.
SE ALQUILA oficina de
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Zaisa III. Interesados
llamar al 943-666214.
(Edificio Sacytrans).
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(Iciar).
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KRONE, con suspensión
neumática, ABS e
instalación eléctrica
blindada. Interesados
llamar al 629-491053,
preguntar por Luis.
SE VENDE CAMIÓN
RENAULT MIDLUM, 14
Tn y 220 CV. Con aire
acondicionado, freno y
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enero de 2016ko urtarrila | BIDEAN
9
guitrans.eus OCTUBRE-NOVIEMBRE / URRIA-AZAROA
EUROPA
El Consejo europeo de
Transportes aboga por
acabar con la
fragmentación en la
normativa sobre
transporte por carretera
El nuevo paquete normativo,
presentado a los ministros el
pasado día 10, ha sido acogido
favorablemente por parte de
los países, salvo el Reino
Unido que presenta ciertas
reticencias, aunque deberá
discutirse formalmente en
enero.
Francia: Las principales
empresas de paquetería
del país multadas por
pactar precios
La Autoridad de la
Competencia de Francia ha
multado a las 20 principales
empresas de paquetería del
país por concertar las tarifas
que aplicaban a sus clientes,
entre los años 2004 y 2010.
Francia levanta el cierre
nocturno del túnel de
Bielsa-Aragnouet
Extensión de la validez de
los cuadernos TIR
Desde el pasado 1 de enero los
cuadernos TIR se expiden con
una validez de 75 días, en vez
de 60 como venía siendo hasta
ahora, debido a un cambio del
Manual de los Cuadernos TIR.
ECONOMÍA
Kutxabank y Elkargi
renuevan su convenio de
colaboración para
financiar a pymes
El acuerdo rebaja hasta el
euribor+1% las operaciones de
financiación que formalicen las
pymes con el aval de la primera
10
Sociedad de Garantía
Recíproca (SGR) de todo el
Estado.
El crédito destinado a las
familias supera ya el
dirigido a las empresas
El acceso a financiación es la
segunda mayor preocupación
de las empresas españolas,
solo por detrás del temor a los
movimientos de la
competencia, pero por delante
incluso de asuntos como la
captación de clientes, según
una encuesta realizada por la
Comisión Europea.
INFRAESTRUCTURAS
Reabierto el área de
estacionamiento de
Aritzeta sentido Donostia
El roaming se refiere a los
sobreprecios que cobran las
operadoras cuando se usa el
móvil fuera del país de origen.
El peaje de las autopistas
baja un 0,6% en 2016,
salvo en las radiales,
donde sube un 1,34%
La reducción real de las
autopistas de la
Administración General del
Estado, a partir del 01/01/206,
oscila entre el 0,64% en la AP2 Zaragoza-Mediterráneo y en
la AP-7, entre Montmelo y La
Jonquera y BarcelonaTarragona, y el 0,45% de la
autopista Burgos-Armiñón.
NORMATIVA
Publicada corrección de
errores del ADR 2015
En el BOE del pasado 7 de
diciembre.
El Gobierno fija los
porcentajes mínimos de
biocarburantes hasta
2020
enero de 2016ko urtarrila | BIDEAN
Los objetivos obligatorios
mínimos de venta o consumo
de biocarburantes con fines de
transporte para el periodo
2016-2020 son:
• 2016: 4,3%
• 2017: 5%
• 2018: 6%
• 2019: 7%
• 2020: 8,5%
En caso de catástrofe,
todos los vehículos
asegurados serán
indemnizados, a partir del
1 de julio de 2016
Según el Proyecto de Orden
Ministerial aprobado el pasado
4 de noviembre el Consorcio de
Compensación de Seguros
extenderá las indemnizaciones
en caso de catástrofe también
a los vehículos con seguros a
terceros.
OTROS
Alcanzado el primer
acuerdo universal de
lucha contra el cambio
climático cuyos logros se
revisarán cada cinco años
Sistema LEXNET:
Reguladas las
comunicaciones
electrónicas en la
Administración de
Justicia
El nuevo sistema, en vigor
desde el 1 de enero de 2016 en
todas las comunidades que no
tienen transferidas las
competencias de Justicia, se
utiliza para la presentación de
escritos, el traslado de copias y
la realización de actos de
comunicación tanto por los
juzgados, tribunales y fiscalías
como por los profesionales que
colaboran con la Justicia.
«Mano a mano por el país»,
la nueva campaña de TimoCom
El proveedor de servicios de TI crea una campaña para
una mayor tolerancia en la carretera
Mejorar la imagen del sector del transporte a largo plazo
es un interés compartido por muchos. Pese a existir varias campañas que refuerzan las cualidades del motor
de la economía, estas no consiguen cambiar su imagen a
largo plazo. TimoCom apoya ahora una iniciativa un
tanto diferente con el objetivo de mejorar la reputación
del sector.
Mientras la opinión pública no entienda lo que supone
conducir un camión, los camiones seguirán siendo un
medio de transporte percibido como ruidoso, lento y,
con frecuencia, innecesario.
«Actualmente, los transportistas autónomos están muy
bien conectados en las redes sociales. Muchos de ellos
expresan a través de estos medios su descontento o frustración con el sector», explica el representante en jefe de
TimoCom Marcel Frings. «Por un lado está la pasión con
la que los transportistas ejercen su oficio. Por otro lado,
no obstante, está la mala reputación y los prejuicios asociados a su profesión y al sector».
Precisamente en este ámbito pretende actuar la campaña
«Hand in Hand over Land» (De la mano por todo el
país). En 2012, la campaña fue lanzada por «TruckerFreunde» (Amigos camioneros), el mayor foro electrónico de habla alemana para camioneros y otros
interesados. La campaña presenta a los conductores de
turismo la perspectiva del camionero en el transporte
por carretera. Por otra parte, también ilustra al camionero el efecto que tiene su vehículo de gran tamaño
sobre los ocupantes de un turismo.
«La iniciativa promueve un entendimiento mutuo y desmonta los prejuicios existentes. Este concepto nos ha
convencido y es por este motivo que TimoCom potencia
la campaña "Hand in Hand over Land"», afirma Marcel
Frings. «Vamos a extender la campaña primero a Francia, España y Hungría, ya que nuestros trabajadores en
estos países han detectado una mayor necesidad de actuar.»
Cualquier interesado puede apoyar la campaña encargando por Internet los adhesivos gratuitos para camiones y turismos. Con cada pedido se incluirá un folleto
gratuito con información detallada. Para recalcar la vertiente internacional de la iniciativa, el material está redactado en inglés. El motivo de la campaña, un turismo
y un camión que se dan la mano sonrientes, habla por sí
solo: Si nos respetamos y mostramos una comprensión
mutua, todos llegaremos a nuestro destino con menos
agresiones y mayor seguridad.
Cualquier interesado puede apoyar la campaña encargando por Internet los adhesivos gratuitos para camiones y turismos. Con cada pedido se incluirá un folleto
gratuito con información detallada. Para recalcar la vertiente internacional de la iniciativa, el material está redactado en inglés.
En breve contaremos en GUITRANS con folletos y pegatinas de la campaña. Si es asociado y quiere solicitar
tanto folletos como pegatinas, póngase en contacto con
la Asociación (943-316707, ext. 5, [email protected]).
enero de 2016ko urtarrila | BIDEAN
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BREVES / LABURRAK
Tipo de interés de demora aplicable a las
operaciones comerciales durante el primer
semestre de 2016
En el BOE del pasado 31 de diciembre se publicó el tipo legal
de interés de demora aplicable
a las operaciones comerciales
desde el 1 de enero hasta el 30
de junio de 2016. A efectos de
lo previsto en el artículo 7 de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2016
será el 8,05%.
Sorteo de la cesta de Navidad de Guitrans: agraciado el número 0134
Retrasada hasta 2017
la ampliación de la duración del permiso de
paternidad, adopción o
acogimiento
El salario mínimo sube
6,6 euros al mes en
2016
Queda fijado en 655,20 euros al
mes en 14 pagas, el equivalente a 21,84 euros por jornada laboral completa, de acuerdo con
el Real Decreto 1171/2015, publicado en el BOE del pasado
30 de diciembre.
12
enero de 2016ko urtarrila | BIDEAN
BREVES
Se demora un año más la entrada en vigor de la ampliación
de la duración del permiso por
paternidad previsto en la disposición final segunda de la
Ley 9/2009 a la que se da nueva redacción en los Presupuestos Generales del Estado para
2016 (disp. final 22ª de la Ley
48/2015, de 29 de octubre, de
Presupuestos Generales del
Estado para el año 2016, publicada en el BOE de 30 de octubre de 2015).
Al igual que años anteriores, el pasado 22 de diciembre se sorteó
en GUITRANS una cesta de Navidad. Mikel de la empresa asociada ALTRADI fue el encargado de sacar el número agraciado, 0134.
El afortunado ganador fue la empresa TRANSPORTES PIZTU
que disfrutará a buen seguro en estos días de fiestas con la estupenda cesta. ¡ZORIONAK!
En la imagen, el sonriente Mikel muestra el número premiado al
lado de la cesta.
GASÓLEO PROFESIONAL: Hasta el 31 de marzo
para presentar el modelo KAR con los kilómetros
recorridos en 2015
Todos los transportistas que estén inscritos, o lo hayan estado durante
2015, en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional deberán justificar por cada uno de los vehículos censados de su titularidad el número de kilómetros recorridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho año. Esta declaración se realizará cumplimentando el
modelo KAR.
Cuando los vehículos hayan pertenecido a diferentes beneficiarios durante todo el año natural objeto de declaración, ésta deberá referirse exclusivamente para cada beneficiario, al periodo de tiempo efectivo de su titularidad durante dicho año natural de declaración.
Recordamos que el importe máximo que se puede recuperar por este
concepto por vehículo y año es, desde el 1 de enero de 2012, de 50 euros.
Si está interesado en tramitar esta gestión a través de GUITRANS,
póngase en contacto con el Departamento de Gestiones en el 943316707, ext. 1 (Santi-Ainhoa).
Recuperación IVA extranjero: El plazo para presentar
las solicitudes de 2015 finaliza el 30 de septiembre
El sistema de devolución por internet
se basa en un sistema de ventanilla
única frente al sistema anterior que
obligaba a pedir la devolución del
IVA en cada Estado miembro donde
se había generado. Con este sistema,
en vigor desde el 1 de enero de 2010,
las solicitudes de devolución se deberán realizar por vía electrónica y se
presentarán en la Agencia Tributaria, quien a su vez las remitirá a
cada Estado miembro donde se ha
soportado el impuesto. Recuerde que
si es la primera vez que tramita esta
gestión a través de la Asociación
debe realizar previamente un trámite en la Agencia Tributaria Estatal.
Más información: 943-316707, ext.3
(Enara Urdanpilleta).
Abierto el plazo para solicitar el cambio de la base de cotización en el Régimen de Autónomos
Tal como se establece en la Orden TIN/2445/2010
(BOE, 22/09/2010), los autónomos pueden cambiar
dos veces al año la base de cotización a la Seguridad
Social, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y
máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así
lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad
Social antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de
julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente. Durante el plazo
indicado el trabajador autónomo podrá realizar tantas solicitudes como desee, siendo únicamente la última petición realizada antes del 1 de noviembre la
que será tomada en cuenta como base de cotización
para el año natural siguiente.
Tarifas 2016 tramos guipuzcoanos de
la AP-8 y de la AP-1
Visibles en www.guitrans.eus
LABURRAK
BREVES / LABURRAK
En el siguiente cuadro se reflejan los datos actuales de
51 socios y 220 vehículos desglosados de la siguiente manera:
TOTAL
SOCIOS
Nº
CAMIONES
Nº
REMOLQUES
TOTAL
VEHÍCULOS
EMPRESAS
23
117
65
182
AUTÓNOMOS
28
32
6
38
TOTAL
51
149
71
220
¡¡¡¡Gracias a
estos 220 vehículos no detendrán su actividad
en caso de siniestro!!!!
enero de 2016ko urtarrila | BIDEAN
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NORMATIVA / ARAUDIA
El Nuevo Derecho Civil Vasco
El pasado 25 de junio el Parlamento
Vasco aprobó la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco. Norma que entró en
vigor el día 3 de octubre. Esta nueva
ley tiene por objeto crear un derecho
civil común y armonizado para toda
la Comunidad Autónoma del País
Vasco derogando el derecho civil
fragmentado por Territorios Históricos, si bien conserva algunas normas de fuerte implantación local.
Con esta norma se modifica sustancialmente el derecho civil aplicable en
la Comunidad Autónoma del País
Vasco apartándose de los principios
y de la regulación establecida por el
Código Civil.
La nueva norma introduce importantes novedades, especialmente en
materia sucesoria. Las más destacadas son:
1. Responsabilidad del heredero: El
heredero responde de las obligaciones
del causante, de los legados y de las
cargas hereditarias con los bienes de
la herencia y hasta donde alcance el
valor de éstos.
2. Legítima: Tendrán la condición de
legitimarios únicamente los hijos y
descendientes de causante y su cónyuge viudo o superviviente de la pareja de hecho, eliminando el carácter
de legitimarios de los ascendientes.
Se reduce la cuantía de la legítima de
los descendientes a un tercio de la herencia que, además, podrá ser distribuido libremente por el causante
entre los legitimarios.
La legítima del cónyuge viudo o
miembro superviviente de la pareja
de hecho será el usufructo de la mitad de la herencia si concurre con des-
cendientes, y en el caso de no haber,
será del usufructo de dos tercios de la
herencia.
Además, se le reconoce un derecho de
habitación de la vivienda habitual
mientras conserve su estado de viudedad de hecho o de derecho.
3. Legado de usufructo universal:
El testador podrá disponer un legado de usufructo universal a favor de
cónyuge viudo o del superviviente de
la pareja de hecho, que no se entenderá como gravamen sobre la legítima.
4. Pactos sucesorios, testamento
mancomunado y por comisario:
En cuanto al posible contenido de los
pactos sucesorios se admite una gran
variedad de los mismos. Además de
la designación de un heredero, es posible la designación de bienes patrimoniales individualizables (por ejemplo, la empresa familiar), la entrega
de bienes en vida, el pacto de renuncia a la legítima o a la herencia, el
pacto de mejora, o la imposición de
cargas, condiciones u obligaciones al
favorecido.
Además, frente al carácter personalísimo del testamento, se admite el
testamento por comisario, en virtud
del cual el testador concede la facultad a una tercera persona (comisario)
para designar a sus sucesores y distribuir los bienes hereditarios; y el
testamento mancomunado, otorgado
por dos personas (sean o no parientes) disponiendo de su patrimonio común en un único instrumento y para
después de su muerte.
5. Sucesión intestada: El cónyuge
viudo o superviviente de la pareja de
hecho heredará en defecto de hijos y
descendientes del difunto y antes que
los padres y ascendientes del mismo.
La Ley no introduce ninguna innovación en lo referente al régimen de bienes en el matrimonio. Establece un sistema de libre elección del régimen económico matrimonial en capitulaciones
matrimoniales, antes o después de la
celebración del matrimonio.
En defecto de pacto entre los cónyuges
regirá el sistema de sociedad de gananciales regulado en el Código Civil.
En el caso de las parejas de hecho regirá el de separación de bienes.
Visto lo anterior, resulta recomendable revisar los testamentos ya otorgados para evitar problemas de interpretación de sus cláusulas, generalmente redactadas siguiendo la estructura legitimaria de Código Civil, y
en su caso adaptarlos a la verdadera
voluntad del testador conforme a los intereses y circunstancias familiares
actuales.
En GRUPO GLOBALE ofrecemos un
complete servicio de asistencia jurídica, desde el que estudiamos y asesoramos en la confección y trámite de testamentos, pactos sucesorios y particiones de herencias.
Para mayor información pueden dirigirse al teléfono 943-312300.
La nueva norma regirá en todo en territorio de la CAV y será aplicable a todas
aquellas personas que tengan vecindad civil vasca
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enero de 2016ko urtarrila | BIDEAN
NORMATIVA / ARAUDIA
En vigor la orden que regula los megacamiones(*)
La Orden se publicó en el BOE
del 23 de diciembre de 2015, y
tal y como había solicitado el
sector, la modificación que contempla no eleva 44 toneladas
la MMA para los vehículos articulados de 5 ejes, ni a 4,5 metros su altura, ni tampoco incrementa con carácter general
la longitud de los articulados,
tal como figuraba en los proyectos que han estado circulando.
En la norma publicada se incluye una definición para la
configuración euro-modular,
permitiéndose la circulación de
conjuntos de vehículos que
adopten dicha configuración
(aquellos que cuenten con más
de 6 líneas de ejes cuyos módulos separadamente no superan
los límites máximos de masas
y dimensiones establecidos)
con una masa máxima de 60
toneladas y una longitud máxima de 25,25 metros, debiendo
en todo caso estar supeditada a
la obtención de una autorización expedida por el órgano
competente en materia de tráfico, que tendrá en consideración las repercusiones que la
circulación de estos conjuntos
de vehículos pueden tener en
Siempre que sea posible, los itinerarios de estos
transportes deben transcurrir por autopistas y autovías
el tráfico y la seguridad vial,
previo informe vinculante del
titular de vía.
No se concederá la autorización cuando se pretenda realizar transporte de mercancías
peligrosas por carretera. La
carga debe sobresalir de la proyección en planta del vehículo,
y siempre que sea posible, los
itinerarios de estos transportes
deben transcurrir por autopistas y autovías.
De la lectura de la norma publicada el 23 de diciembre,
quedan importantes cuestiones
por resolver como la manera
en que se van a expedir las autorizaciones exigidas para su
circulación y por qué carreteras se permitirá el tránsito de
estos vehículos. Dilucidar estas
dudas es vital para las empresas de transporte porque en
muchos casos se requiere de
una inversión previa que no se
puede realizar sin conocer la
aplicación de esta norma.
El próximo 28 de enero se reúnen
representantes del sector con los cargadores
tras más de dos años sin contacto alguno
(*) En el momento de cerrar esta publicación hemos tenido acceso al borrador de
la instrucción técnica.
NORMATIVA REGULADORA: Orden PRE/2788/2015,
de 18 de diciembre, por la que se modifica el anexo IX
del Reglamento General de Vehículos, aprobado por
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (BOE,
23/12/2015).
AVISO: Peso de la quinta rueda en
los permisos de transportes especiales expedidos por la DGT en Madrid
En la tramitación de los permisos especiales
que expide la DGT de Madrid (para todo el Estado excepto los territorios forales), se está requiriendo que conste el peso de la quinta rueda
en las fichas técnicas de los semirremolques
que intervienen en el transporte para el que se
pide la autorización. Si no figura este dato en
la ficha técnica, es preciso obtener un certificado del fabricante y acudir con el mismo a la
ITV donde realizarán la anotación correspondiente.
enero de 2016ko urtarrila | BIDEAN
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SEGUROS / ASEGURUAK
El nuevo baremo de indemnizaciones
por accidentes de tráfico
El pasado 23 de septiembre se publicó
en el Boletín Oficial del Estado la Ley
35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del Sistema para la valoración de los
daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocido de manera más coloquial como
Baremo.
El nuevo Baremo, que sustituye al que
llevaba en vigor más de 20 años, ha empezado a aplicarse partir del 1 de enero de 2016 únicamente para los accidentes de circulación que se produzcan
a partir de dicha fecha.
Con esta reforma se pretende actualizar
un sistema que llevaba vigente desde
1995, adecuándolo tanto a la evolución
de la realidad social como a la de la ciencia médica.
Los cambios más destacados son los siguientes:
de estudiantes y menores que aún no
se han incorporado al mercado laboral.
• Se revisa y se adapta el baremo médico de secuelas al estado actual de la
ciencia.
• Se excluye a las víctimas menores de
14 años del régimen de concurrencia
de culpas, excepto en caso de fallecimiento.
• Se regula expresamente el “latigazo
cervical” en el apartado de las lesiones temporales.
Por lo que se refiere a las reglas de valoración del daño corporal,, se estructuran en tres apartados:
• Muerte
• Secuelas
El nuevo sistema
incrementa las
cuantías de las
indemnizaciones,
acercándolas a los
niveles de otros
países de la Unión
Europea
• Lesiones temporales.
• Se mejora la individualización del
daño, mediante la revisión de los diferentes perjuicios que pueda sufrir
una víctima, atendiendo a sus circunstancias personales, familiares y
económicas.
En cada una de ellas, con el ya citado
ánimo individualizador, se distinguen a
su vez tres apartados:
al menos los últimos cinco años y sea
especialmente cercana a ella en parentesco o afectividad.
1.- Perjuicio personal básico, entendiendo por tal el que se deriva del accidente para cualquier persona.
2.- Perjuicio personal particular,
que atiende a las circunstancias específicas del perjudicado.
• Se mejora también la individualización de las indemnizaciones por fallecimiento, teniendo en cuenta las
nuevas estructuras familiares que
no existían hace 20 años.
En el caso de indemnizaciones por fallecimiento se establecen cinco categorías de perjudicados:
Así por ejemplo, el incremento de indemnización por fallecimiento para el
perjudicado único familiar, en atención al mayor grado de perjuicio que
representa la situación de soledad a
la que queda abocado. O, en el caso
de las indemnizaciones por secuelas,
tanto los daños morales complementarios como los perjuicios por pérdida de calidad de vida dependiendo
si esta se considera muy grave, grave o leve.
• En el caso de las lesiones permanentes (secuelas), se refuerza especialmente la situación del gran lesionado
que quede con discapacidades que requieran apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los
perjuicios y los gastos asistenciales futuros (daños emergentes).
• Se incorpora un sistema objetivo para
calcular las indemnizaciones por lucro cesante, y por primera vez se tiene en cuenta a las personas que se dedican a las tareas del hogar, y al impacto en la capacidad de trabajo futuro
16
enero de 2016ko urtarrila | BIDEAN
• Cónyuge
• Ascendientes
• Descendientes
• Hermanos
• Allegados
Constituyen novedades destacadas tanto el hecho de que las categorías no son
excluyentes entre sí (es decir, cada uno
de los perjudicados percibe su indemnización con independencia de que existan otros familiares), como la introducción de la figura del “allegado”, al que se
define como aquélla persona que haya
convivido familiarmente con la víctima
3.- Perjuicio patrimonial, que a su
vez distingue entre daño emergente
y lucro cesante.
Como ya se ha indicado, es en la regulación del lucro cesante donde se
concentran buena parte de las novedades del sistema.
SEGUROS / ASEGURUAK
Otras noticias sobre seguros
Calculadora de indemnizaciones por accidentes de tráfico
UNESPA ofrece esta calculadora de indemnizaciones, adaptada
al nuevo baremo de indemnizaciones, de forma gratuita. Esta herramienta informática permite a cualquier persona conocer qué
indemnización le corresponde recibir a una víctima de un accidente
de tráfico en función de las lesiones o perjuicios sufridos. La aplicación ya se encuentra operativa para ordenadores personales opera con los sistemas operativos Windows, Mac OS, Linux y Chrome- y puede descargarse y consultarse por cualquiera sin coste alguno. Próximamente estará disponible para tabletas y móviles
compatible con iOS y Android. El programa se puede descargar
desde la tienda de Google Chrome.
https://chrome.google.com/webstore/detail/baremo/cdbnkglbjonjpbjomllicdhbaglbjeng?utm_source=chrome-app-launcher
Cambios en los plazos para comunicar la baja o no renovación de un seguro
El cambio en los baremos es el más importante, pero no el
único. El año 2016 ha traído otra novedad. A partir del 1 de
enero de 2016 ya no es necesario comunicar con dos meses
de antelación a la compañía aseguradora la no renovación
del seguro.
La nueva disposición rebaja a un mes el plazo de comunicación, de manera que solo es necesario indicar con 31 días
de antelación que no queremos continuar con el seguro para
que se proceda a cancelar la póliza. Eso sí, este cambio en
el seguro se aplicará a todas las pólizas excepto las de vida,
para las que se mantiene los dos meses.
Del mismo modo, la aseguradora tendrá que seguir informando por lo menos con dos meses de antelación de su intención de no renovar la póliza al cliente.
Lo que no cambian son los canales de comunicación, que deben seguir siendo medios escritos (carta certificada, correo
electrónico…).
Resumen de los plazos para dar de baja
tu seguro
A partir del 1 de enero de 2016, se deberá:
• Avisar con un mes de antelación si quiere cancelar su seguro de coche, moto, hogar… todos salvo el de vida.
NORMATIVA REGULADORA: Disposición final primera
de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión
y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
(BOE, 15/07/2015).
• Avisar con dos meses de antelación si se guiere cancelar
su seguro de vida.
• Recibir un aviso con dos meses de antelación por parte de
la compañía si sequiere proceder a cancelar la renovación
de la póliza.
enero de 2016ko urtarrila | BIDEAN
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FISCALIDAD / ZERGA ATALA
Módulos del IVA en el transporte para 2016
Año 2016, módulos IVA
Se mantienen los porcentajes aplicables en el régimen simplificado para el cálculo de las cuotas trimestrales en el
5% tanto para el transporte por autotaxis, transporte de mercancías por carretera (excepto residuos 1%) y servicios de mudanzas, igual que en el ejercicio anterior.
Actividad: Transporte de mercancías por carretera EXCEPTO RESIDUOS, Epígrafe IAE: 722
MÓDULOS
DEFINICIÓN
UNIDAD
CUOTARDEVENGADA
ANUAL POR UNIDAD
1
Personal empleado
Persona
4.149,99 €
2
Carga vehículos
Tonelada
388,55 €
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal. En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada
uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad.
Transporte de residuos por carretera, Epígrafe IAE: 722
MÓDULOS
DEFINICIÓN
UNIDAD
CUOTARDEVENGADA
ANUAL POR UNIDAD
1
Personal empleado
Persona
1.948,64 €
2
Carga vehículos
Tonelada
181,58 €
Cuota mínima por operaciones corrientes: 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc..., siempre que se desarrollen
con carácter accesorio a la actividad principal. En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno.
Asimismo, a cada sector de la actividad se le aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que le corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que se utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad.
Actividad: Servicios de Mudanzas, Epígrafe IAE: 757
MÓDULOS
DEFINICIÓN
UNIDAD
CUOTARDEVENGADA
ANUAL POR UNIDAD
1
Personal empleado
Persona
5.712,43 €
2
Carga vehículos
Tonelada
256,27 €
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
NORMATIVA REGULADORA:
Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE, 18/11/2015).
Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2016 (BOE, 30/10/2015).
18
enero de 2016ko urtarrila | BIDEAN
Se mantienen los módulos para 2016,
así como las instrucciones para su
aplicación, aplicables en el régimen
especial simplificado en el año 2015
FISCALIDAD / ZERGA ATALA
Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial
simplificado en 2016
sujeto pasivo después del comienzo de
la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
Tal como indicábamos en la revista Bidean de diciembre, los sujetos pasivos
del IVA que desarrollen actividades a
las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar
a él o revocar su renuncia para el año
2016, han dispuesto para ejercitar dicha opción desde el 30 de noviembre
hasta el 31 de diciembre de 2015.
Se mantienen los módulos para 2016,
así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2015
No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaraciónliquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que
deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera
declaración que deba presentar el
Gipuzkoa: Límites para tributar
por módulos en IVA en 2016
El transportista autónomo que opte a
módulos:
-
No puede tener más de 4 vehículos.
-
No puede facturar más de 250.000
euros (base imponible)
-
No puede tener un gasto superior
a 250.000 euros (sin contabilizar la
inversión).
Hasta el 29 de febrero para presentar
el modelo 347
En este impreso se declaran las operaciones (tanto entregas de bienes y prestaciones
de servicios, como adquisiciones de bienes y servicios), efectuadas con clientes y proveedores, que hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural a que
se refiere la declaración.
El importe se consignará, en su caso, con el IVA y los recargos incluidos. Se declaran
también tanto las operaciones típicas y habituales como las ocasionales referentes a
la actividad económica, e incluso las operaciones inmobiliarias. Dichas operaciones deben incluirse estén o no sujetas al IVA, y en el primer caso, también las exentas de
dicho impuesto.
Navarra: de nuevo el céntimo sanitario
En BON de 30/12/2015 (Ley Foral 23/2015). La modificación del Impuesto
de Hidrocarburos trae consigo la recuperación del tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados
Hidrocarburos (IEH), aprobado en 2012 y vigente entre julio de ese año
y durante todo 2013. Al igual que en aquel periodo, a partir del 1 de enero de 2016 se establece un tipo de 24 euros por cada mil litros de gasolina, gasóleo de uso general y queroseno de uso general. En el gasóleo de
usos especiales y de calefacción, el tipo se reduce a 6 euros por cada mil
litros. En el caso del fuelóleo, queda establecido en 1 euro por tonelada.
Los transportistas podrán
recuperar este tipo de
gravamen autonómico a través
del gasóleo profesional
enero de 2016ko urtarrila | BIDEAN
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SECTOR / GARRAIOGINTZA
Reclamación de cotizaciones a la Seguridad
Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales
En los últimos meses ha habido
controversia sobre el grupo de cotización que debe aplicarse a los
conductores profesionales de vehículos pesados, ya que si de la
lectura de la norma se desprendía
que debían cotizar un 3,7% por la
contingencia de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, la Seguridad Social venía
defendiendo que debía ser al
6,7%.
Esto ya ha quedado aclarado con
un cambio introducido en la Ley
de Presupuestos Generales del
Estado que ha modificado definitivamente la norma de manera
que a partir del 01/01/2016 todos
los conductores profesionales de
vehículos pesados deben cotizar
por esta contingencia al 6,7%.
Pero en relación al periodo anterior, hasta el 31/12/2015, en el Comité Nacional de Transporte por
Carretera se ha acordado realizar
una reclamación a la Seguridad
Social por el exceso de cotizaciones que este organismo haya podido percibir en los últimos 4
años, como ingreso indebido (por
haber cotizado los conductores
asalariados al 6,7% en vez de al
3,7% como dictaba la Disposición
Adicional 4ª de la Ley 42/2006).
Si tiene conductores asalariados
que han estado cotizando al
6,7% por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales
durante los últimos 4 años,
póngase en contacto con
GUITRANS donde se le
asesorará sobre los pasos a dar
para iniciar un procedimiento
de reclamación de ingresos
indebidos
Servicio Consejero de Seguridad externo
para las empresas asociadas
• Acuerdo GUITRANS-Darío Urrestarazu (SEGURNOVA)
• Redacción del informe anual
• Partes de accidentes
• Asesoramiento especializado…
Consulte las condiciones y ventajosas tarifas
Departamento de Formación (Víctor González, 943-316707, ext. 2).
Con el nuevo servicio se facilita el cumplimiento de las exigencias normativas
en esta materia, sin que la implementación de las mismas entorpezca, en la
medida de lo posible, la propia actividad de la empresa
Informe Anual de Consejero de Seguridad del año 2015
Los Consejeros de Seguridad están obligados a redactar un informe anual sobre las actividades de transporte de mercancías
peligrosas de la empresa a la que están adscritos. El plazo de presentación del informe de 2015 por parte de la empresa
comenzó el pasado 1 de enero y finalizará el próximo 31 de marzo. Dicho informe deberá remitirse obligatoriamente por
vía telemática a la siguiente dirección del Ministerio de Fomento:
http://www.fomento.gob.es/informesconsejeros/
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enero de 2016ko urtarrila | BIDEAN
NORMATIVA / ARAUDIA
A partir del 1 de enero de 2016, las empresas
deben comunicar obligatoriamente
el contenido de los contratos de trabajo que
formalicen
Dicha comunicación se efectuará mediante la conexión telemática establecida en el Portal de Lanbide-Servicio Vasco de
Empleo, http://www.lanbide.euskadi.eus, a través de la aplicación web creada a tal efecto, denominada Contrat@ Comunicación de la contratación a través de Internet:
https://www.sepe.es/inicio/spee/ccomunicacto/comunicacto/jsp/
menuprincipal.jsp?Comunidad=16&Idioma=14
Las prórrogas y sus copias básicas
también deberán ser comunicadas en
Lanbide
NORMATIVA REGULADORA: Orden de 5 de noviembre de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que
se adapta el procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV, 25/11/015).
Modificado el Reglamento General de
Conductores con la supresión del carné de
conducir de la clase BTP
Las modificaciones son las siguientes:
• Se elimina la prohibición actual de transportar pasajeros
en un ciclomotor hasta que el conductor titular del permiso de la clase AM (habilita a conducir ciclomotores) tenga
18 años cumplidos.
• Se suprime la clase de permiso de conducción BTP exigido para conducir un vehículo prioritario en servicio urgente,
o que realice transporte escolar, o transporte público de viajeros (taxis). No es posible considerar esa autorización BTP
como una clase de permiso de conducción, aunque solo tenga validez en el territorio español, ya que la normativa comunitaria no reconoce más clases de permisos de conducción que los exigidos en función de las características del
vehículo, no del servicio que se presta con ese vehículo.
• Ya no se podrán expedir en nuestro país permisos de conducción a quienes ya sean titulares de un permiso expedido por otro Estado miembro, aunque sea de otra clase.
• La implantación como único del modelo comunitario de permiso de conducción hace necesario que los permisos de conducción expedidos en un modelo diferente ya no sean devueltos cuando se proceda a su renovación en nuestro país,
para en su lugar ser sustituidos por un permiso expedido
por la autoridad española ajustado a ese modelo único comunitario.
• Se modifica el anexo IV sobre "Aptitudes psicofísicas para
obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducir" para
regular expresamente la patología del síndrome de apnea
obstructiva del sueño, permitiendo obtener o prorrogar la
vigencia del permiso o la licencia de conducción a conductores que padezcan esa patología moderada o grave, condicionados al informe favorable de la Unidad de Sueño que
acredite un buen control, el cumplimiento del tratamiento y la mejora de la somnolencia diurna.
NORMATIVA REGULADORA: Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General
de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, se publicó en el BOE de 21 de noviembre (BOE,
21/11/2015).
enero de 2016ko urtarrila | BIDEAN
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SECTOR / GARRAIOGINTZA
Observatorios de transporte 3º trimestre
2015
El Ministerio de Fomento ha publicado la actualización de los
Observatorios de costes, precios y actividad correspondientes
al 3º trimestre de 2015. Se constata este trimestre una importante disminución de los costes por la bajada del gasóleo
en dicho trimestre, una disminución de los precios que se perciben por los servicios de transporte y un continuo crecimiento
de la actividad en transporte tanto nacional como internacional.
Observatorio de costes
Como consecuencia de la bajada del precio del carburante en
el último trimestre en un 7,6%, y una disminución de los costes financieros del 23,4%, las 15 categorías de vehículos de
transporte analizados presentan una disminución de los costes de explotación de los vehículos en el tercer trimestre de
2015 respecto al trimestre anterior. Por ello, para cada tipo
de vehículo la evolución de los costes desde el anterior trimestre
ha sido la siguiente:
• Vehículo articulado de carga general: -2,8%.
• Vehículo de 3 ejes de carga general: -2,4%.
• Vehículo de 2 ejes de carga general: -2,3%.
• Vehículo frigorífico articulado: -3%.
• Vehículo frigorífico de 2 ejes: -2,3%.
• Vehículo cisterna articulado de peligrosas químico: -2,4%.
• Vehículo cisterna articulado de peligrosas gases: -2,4%.
Observatorio de precios
Los precios que perciben los transportistas disminuyen levemente en la mayor parte de los segmentos del transporte
en función de la distancia recorrida en el tercer trimestre de
2015 respecto del trimestre anterior, con la excepción de los
servicios realizados en distancias entre 50 y 200 km. Como
consecuencia de la reducción de los costes, se produce una disminución de la brecha entre los costes de explotación y los precios que perciben los transportistas en dicho trimestre.
• Vehículo cisterna articulado de alimentos: -2,6%.
• Vehículo cisterna articulado de pulverulentos: -2,6%.
• Portavehículos tren de carretera: -2,9%.
• Tren de carretera: -3%.
• Vehículo articulado portacontenedores: -2,7%.
• Volquete articulado de graneles: -2,8%.
• Volquete articulado de obra: -1,8%.
• Furgoneta: -1,1%.
Observatorio de actividad
En este trimestre se produce un aumento en las toneladas y
en los kilómetros producidos en todos los segmentos de transporte de corto recorrido (5,1%) en transporte nacional (6%) y
en transporte internacional (14,3%). También se produce un
crecimiento en transporte privado, en concreto, un 5,3% de
subida respecto del año anterior. Las mismas variaciones al
alza se producen en las toneladas transportadas, en concreto, un 8,1% respecto del año anterior.
La partida del combustible representa en la actualidad el 32% del total de los
costes de explotación para un vehículo articulado de carga general, siendo la
partida de personal el principal coste representando un 38% del total de los
costes
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enero de 2016ko urtarrila | BIDEAN
PETROMIRALLES:
EN ANDOAIN EL DESCUENTO ES SUPERIOR A 18 PTAS.
El descuento mínimo puede variar en función de los consumos o de las variaciones del precio
del gasoil, esto puedo dar lugar a un rappel superior al mínimo establecido. Desde el 1 de
agosto de 2012, el descuento ha pasado a ser de 11,2 céntimos de euro, es decir, 18,64
ptas.
¡Aproveche la oportunidad!
VENTAJAS: Descuentos
• Resto de 62 estaciones
0.10 € (16,63 pesetas)