REGLAMENTO DE OPERACION RO-01 Y TARIFARIO TRANSITORIO RT-02 PARA LA TERMINAL DE GRANELES DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS REGLAMENTO DE OPERACIONES Terminal de Gráneles de Puerto Cortes, Honduras Agosto 2015 Puerto Cortes, Honduras, C.A. Versión 1.0 REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 2 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS INDICE CONTENIDO Definiciones y Glosario de Términos 1. Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES… 1.1. Objetivo 1.2. Objetivos específicos 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. 1.8. 1.9. P. 5 P. 6 P. 11 Alcance Base Legal Identificación de Servicios Funciones y Responsabilidades de la TERMINAL Funciones y Responsabilidades de Usuarios Responsabilidades Legales Vigencia y Modificaciones 2. Capitulo II: DESCRIPCIÓN DE LA TERMINAL P. 14 2.1. Áreas e instalaciones 2.2. Accesos y vialidades 3. Capitulo III: USO DE LAS INSTALACIONES DE LA TERMINAL 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6. 3.7. P. 17 Uso de las Instalaciones El pesaje de los camiones Productividad de los servicios prestados Uso del Depósito Aduanero Temporal Acceso al uso de las instalaciones de la Terminal (Protocolo de tránsito) Condiciones de Uso de los Muelles Facturación de Servicios 4. Capitulo IV: PROGRAMACION DE OPERACIONES P. 20 4.1. Aviso De Nominación 4.2. Aviso De Arribo 4.3. Solicitud De Servicios 4.4. Solicitud De Atraque 4.5. Reglas De Asignación De Muelle 4.6. Consideraciones Especiales 4.7. Junta De Planeación De Operación Y Logística 4.8. Inicio de operaciones 4.9. Ingreso De Camiones 4.10. Uso De Almacenes 4.11. Productividad 4.12. Inicio De La Carga/Descarga 5. CAPITULO V: PAGO POR SERVICIOS SOLICITADOS 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. P. 26 Facturación Por Importación de Carga Facturación Por Exportación de Carga Condiciones de Pago Recargos por incumplimiento en pago de las Facturas Retención de producto en Silos 6. Capítulo VI: OPERACIONES DE BUQUES NO GRANELEROS P. 27 6.1. Disposiciones Generales 6.2. Naves de Pasajeros y Naves Militares 7. Capitulo VII: OPERACIONES Y SERVICIOS A LAS NAVES 7.1. 7.2. 7.3. 7.4. 7.5. 7.6. P. 27 Practicaje Remolcaje Amarre y Desamarre Suministro a las Naves Aprovisionamiento al buque Falso Embarque REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 3 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS 7.7. Estadía de Nave 7.8. Servicio a Pasajeros y/o Tripulantes 8. Capitulo VIII: APLICACIÓN DEL REGLAMENTO P. 29 8.1. Modificaciones 8.2. Reglas Transitorias por periodo de construcción. 8.3. Sanciones Establecidas por Violación al Reglamento de Operaciones 9. Capitulo IX: INFORMACION ESTADISTICA DE LA TERMINAL P. 31 9.1. Acceso conexión a Red e información de descarga: 10. Capitulo X: RECLAMOS E INFRACCIONES AL REGLAMENTO 11. Capitulo XI: PERSONAL DE CONTACTO 12. ANEXOS 12.1. 12.2. 12.3. 12.4. 12.5. P. 32 P. 32 Plano de la Terminal Lista de Equipos de la Terminal Listado de Contactos de TEH y PMH Forma de solicitud de acceso a información de descarga Plano de Vialidades REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 4 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS CONTENIDO En el presente Reglamento se establecen los procedimientos a ser aplicados por las autoridades, operadores autorizados y clientes para el desarrollo de las actividades y los Servicios que se presten en la Terminal de Graneles de Puerto Cortes. Este reglamento será obligatorio, por lo que en todo momento está orientado a otorgar un trato no discriminatorio a los clientes de la Terminal Portuaria, lograr un uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo sustentable de sus actividades, así como un desarrollo armónico y conforme a la normatividad en el tiempo de Vigencia del Contrato. El presente Reglamento es sin perjuicio de las atribuciones legales, reglamentarias y demás disposiciones expedidas por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), por la Empresa Nacional Portuaria (ENP), por la Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos (CNSSPP), por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), por la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda de Honduras (SOPTRAVI) y de los demás órganos de la Administración del Estado como ser Secretaria de Agricultura y Ganadería (SAG), OIRSA, CNPP, POLICIA DE FRONTERAS, COMISION PRESIDENCIAL DE MODERNIZACION DE ADUANAS (COPREMSA); pudiendo ser modificado en todo momento (con la debida autorización del Comité Técnico), a efectos de tener en cuenta la evolución de las necesidades en el margen del futuro desarrollo y la implementación y/o actualización de nuevos procesos. Las autoridades, los operadores autorizados y los clientes deberán cumplir y respetar los procedimientos que se establecen en este documento, sin perjuicio de los derechos y del cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación vigente en materia portuaria, aduanera y ambiental y demás Leyes Aplicables. REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 5 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS Definiciones y Glosario de Términos Agente Aduanero: Persona jurídica habilitada de conformidad con la legislación hondureña para actuar en representación del importador o del exportador, formalizando, en nombre de éstos, los trámites relacionados con el manejo de la carga en la TERMINAL. Agente Naviero: Persona jurídica habilitada de conformidad con la legislación hondureña para actuar en representación del buque en todo lo relacionado con el arribo, estadía y zarpe del buque, aceptando, en nombre del armador, los derechos y obligaciones que a éste le corresponde o asume en dichas gestiones. Almacenaje: La permanencia y custodia en patios, bodegas, silos y/o tanques destinados a cargas a granel, de importación, exportación u otra, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de estos servicios. Amarre y Desamarre: Servicio que se presta a los buques en el muelle para recibir y asegurar las amarras, cambiarlas de un punto a otro y largarlas. Armador: Es la persona natural o jurídica que, como transportador propietario o no de la embarcación, ejerce la navegación de un buque por cuenta y riesgo propio. Aviso de Nominación: Cuando se informa la nominación de un buque. Aviso de Arribo: Momento en el que el buque está próximo a llegar, normalmente 72horas antes del arribo. Buque o Nave: Embarcación dedicada al transporte de carga y /o personas. Todas las referencias de buque o buques, nave o naves, incluirán a su dueño, armador, charteador y/o agente. Capitán de Puerto (CAPITANÍA DE PUERTO): Es la Autoridad Marítima, cuyas funciones están determinadas de acuerdo a la Dirección General de la Marina Mercante de Honduras. Carga: Cargamento o conjunto de productos o mercancías que para su transporte de un puerto a otro se embarcan y estiban en un buque. Carga Sólida a Granel: Cualquier carga no líquida ni gaseosa constituida por una combinación de partículas, gránulos o trozos más grandes de materias, generalmente de composición homogénea, que se embarca directamente en los espacios de carga del buque sin utilizar para ello ningún elemento intermedio de contención. Carga Líquida a Granel: REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 6 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS Cualquier carga en estado líquido o gaseoso, por cuyas características se embarca directamente en los espacios de carga del buque sin utilizar para ello ningún elemento intermedio de contención. Entre los productos considerados como granel líquido se encuentran: petróleo, gasolinas, gas licuado de petróleo, gas natural, químicos y alimentos líquidos (aceite vegetal, etc.), entre otros. Charter Party (C/P): El contrato de fletamento del buque. Cliente: Toda aquella persona natural o jurídica que en calidad de representante del usuario final utiliza la infraestructura de la TERMINAL o requiere los servicios de las Empresas Autorizadas. Se considera Clientes a los agentes navieros y a los agentes aduaneros. Consignatario: Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la carga o que la adquiere por endoso del documento de transporte. Incluye el embarcador o exportador. Cut off: Fecha y hora límite en que la carga puede ser recibida por TEH para ser embarcada en un buque específico. El Cut Off será fijado mediante una fecha y hora determinada, previa al horario programado para el zarpe del buque. DEI o Autoridad Aduanera: Servicio Nacional de Aduana de Honduras, quien será la máxima autoridad en materia aduanera. Desamarre: Soltar las tiras de amarre, espías, cabos, o cables que seguirán una nave a los muelles de OPC, incluyendo todos los recursos y actividades, terrestres, necesarios para la prestación de tal servicio. Desembarque: Transferencia de carga desde la bodega de una nave hasta los muelles, que incluirá los recursos y actividades necesarios para la prestación de este servicio. Entrega/Recepción: De área abierta, almacén, silo o cobertizo a vehículos de transporte terrestre o viceversa, consistiendo en tomar con equipo suministrado por TEH la carga de donde se encuentre almacenada y trasladarla hasta el vehículo respectivo, en donde deberá quedar debidamente colocada, o viceversa. Embarque: Traslado de la carga desde la terminal hasta el interior de las bodegas de la nave, incluyendo los recursos y actividades necesarias para la prestación del servicio. ETA (Estimated Time of Arrival): Tiempo estimado de llegada de un buque. Avisos ETA: REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 7 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS El buque deberá, por medio del agente naviero, mantener informado al consignatario sobre su situación y su ETA. Los avisos deben ser efectuados con 7 y 3 días, así como con 48 y 24 horas de anticipación. ETB (Estimated Time of Berthing): Tiempo estimado de atraque de un buque. ENP: Empresa Nacional Portuaria, empresa que actúa en representación del Estado de Honduras y autorizada para coordinar las operaciones portuarias en los puertos marítimos de Honduras; y en Puerto Cortes se entenderá la Superintendencia de Puerto de Puerto Cortés. Libre Platica: Se entiende por recepción oficial de buques o libre platica, al procedimiento que se debe seguir para que un buque sea recibido oficialmente y aceptado en puerto sin cuarentena. Este procedimiento debe estar respaldado por los términos que establece el Charter Party (C/P), además de lo que se establezca en las leyes hondureñas. Llegada al MUELLE: Momento en que un buque, durante la maniobra de atraque, asegura la primera tira de amarre al muelle designado. Maniobras: Los servicios portuarios consistentes en carga, descarga, almacenaje, estiba, desestiba, transferencia, recepción y despacho de la carga dentro de la TERMINAL. Muelle: Espacio físico designado en la TERMINAL para el atraque y amarre del buque, y además los espacios asignados para facilitar las operaciones de carga y descarga. Muelle 3A: Atracadero con 202 metros de largo por 22.20 metros de ancho, ubicado en el lado oeste de la terminal. Cuenta con 2 bandas y 4 tolvas fijas para la descarga de Granel Orgánico. Muelle 3B: Atracadero con 212 metros de largo por 22.20 metros de ancho, ubicado en el lado este de la terminal Nivel 1 de Protección: Se refiere al Nivel de protección en el cual deberán de mantenerse las medidas mínimas adecuadas de protección en todo momento. Nivel 2 de Protección: Es el nivel de protección en el cual deberán mantenerse medidas de protección adicionales durante un periodo de tiempo como resultado de un aumento del riesgo de que ocurra un suceso. Nivel 3 de Protección: Es el nivel de protección en el cual deberán mantenerse medidas concretas de protección REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 8 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS durante un periodo de tiempo limitado cuando sea probable o inminente un suceso que afecte a la protección marítima aunque no sea posible determinar el blanco concreto. Nomenclatura de los Muelles: Para los efectos correspondientes, se identificará por Muelle 3A, el Muelle actual de 202 metros lineales y hoy en rehabilitación por El Fiduciario; y Muelle 3B, al que está en etapa de construcción, también por El Fiduciario, con una longitud de 212 metros. NOR (Notice of Readiness): Aviso de Buque Listo. Debe tomarse en cuenta que normalmente el buque presenta su NOR al arribo y depende de la aceptación y validación del mismo. OPIP: Oficial de Protección de la Instalación Portuaria. Persona asignada era asumir la responsabilidad de la elaboración, implantación, revisión y actualización del PLAN de PROTECCION de la Instalación portuaria y coordinación con los Oficiales de protección de los buques y los oficiales de las compañías para la protección marítima. Operación Portuaria: Consiste en la utilización de los bienes que conforman la TERMINAL y la prestación de los servicios portuarios. Operador Autorizado: Se refiere a las empresas con contrato para la operación de cargas en la TERMINAL. Plan de Operaciones: Consiste en la planificación previa de las actividades de carga y descarga requeridas para atender a los buques. Plan de Protección Portuaria: Un plan elaborado para asegurar la aplicaron de medidas destinadas a proteger la instalación portuaria y los buques, las personas, la carga, las unidades de transporte y las provisiones de los buques en la instalación portuaria, de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima. Puerto: Conjunto de obras e instalaciones dentro del recinto portuario, sus accesos y su zona de influencia, que constituyen un conjunto de facilidades en la costa o rivera, habilitado para su funcionamiento por la DEI y que tiene por objeto la recepción, abrigo, atención, operación y despacho de embarcaciones y artefactos navales, así como la recepción, operación, almacenaje, tratamiento; movilización y despacho de mercancías nacionales y extranjeras que ingresen a él, vía terrestre o marítima. Recargo: Valor que debe pagar el Cliente o Usuario para compensar determinada actividad/inactividad, rendimiento, entre otros, que se encuentren establecidos en el presente reglamento. Recinto Portuario: Es toda el área que comprende el Puerto, incluyendo todas las áreas operadas por todas las empresas operadoras y bajo la supervisión de la ENP en Puerto Cortes, Honduras. REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 9 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS RFID (Radio Frequency Identification): Identificación de Radio Frecuencia SIGRA: Sistema informático utilizado por TEH para el manejo de sus operaciones en su instalación. Servicios: Son todos aquellos servicios portuarios que los Operadores Autorizados prestan en la TERMINAL a todo cliente o usuario que lo solicite. Instalación: Superficie entregada a un operador autorizado conforme al contrato de operación respectivo para la realización de los servicios. Tarifa: Contraprestación económica que los usuarios deberán pagar por la prestación de los servicios y el uso de instalaciones en la TERMINAL, de conformidad a lo establecido en el reglamento tarifario. Tiempo de estadía programado ajustado: Es el tiempo previamente estipulado de la permanecía de un buque atracado al muelle más el tiempo por detención o interrupción total de las operaciones de descarga o carga debida a condiciones climáticas o lluvia. Terminal: Terminal de Gráneles de Puerto Cortes, Honduras Usuario: Clientes y cualquier persona natural o jurídica que en su propia representación o de terceros utilice los servicios prestados en la TERMINAL. Usuario Intermedio: Es la persona natural o jurídica que utiliza la infraestructura de transporte de uso público para prestar servicios de transporte terrestre o vinculados a esta actividad, debidamente autorizado por la Dirección General de Transporte. Zarpe de Muelle: Momento en que un buque durante la maniobra de desatraque del muelle suelta el último cabo desamarre. REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 10 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS 1. Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Objetivo 1.1.1. Establecer una clara y objetiva regulación del funcionamiento operativo y la prestación de los servicios en la TERMINAL. Así como establecer los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades tanto de el operador, como de los usuarios, clientes, autoridades y terceros relacionados con la actividad de la TERMINAL. Todo con el fin de procurar la optimización de la infraestructura portuaria, sus recursos y facilidades disponibles, bajo los lineamientos establecidos de seguridad previstos en las leyes aplicables, bajo los principios de no discriminación y neutralidad. 1.2. Objetivos específicos: 1.2.1. Asegurar un servicio de calidad continuo confiable y un costo competitivo para el usuario final. 1.2.2. Garantizar la modernización de la operación y de las estructuras portuarias, potenciando su capacidad y proyección. 1.2.3. Brindar las más adecuadas condiciones de operación portuaria, para favorecer el desarrollo del comercio en Honduras. 1.2.4. Garantizar que la TERMINAL cuente con instalaciones modernas y eficientes, que respondan a las necesidades de la región, bajo los estándares de operación portuaria internacional. 1.2.5. Especializar las operaciones en la TERMINAL, relacionadas con el transporte de gráneles. 1.3. Alcance 1.3.1. El presente reglamento establece las normas y procedimientos aplicables a todas las operaciones, actividades, servicios y procesos que se desarrollen dentro de la TERMINAL, y está dirigido a todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, trabajadores propios o contratados, autoridades, usuarios, clientes y terceros que tengan acceso o que soliciten los servicios prestados en la Terminal. 1.4. Base Legal 1.4.1. El presente Reglamento se sustenta en el Convenio de Fideicomiso suscrito por Banco Atlántida, S.A. en su calidad de Fiduciario en conjunto con la Empresa Nacional Portuaria (ENP) en su calidad de Fideicomitente y Fideicomisario y la Comisión para la Promoción de la Alianza Publico Privada (COALIANZA) en su calidad de Fideicomitente; con la finalidad de construir, desarrollar, administrar y operar la TERMINAL, Convenio que fue debidamente aprobado por el Soberano Congreso Nacional de la República de Honduras en todas sus partes mediante Decreto Legislativo Número 82-2012 de fecha 17 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de agosto del 2012; así como la ADENDA NUMERO UNO contenida en el Decreto Ejecutivo 047-2013 de fecha 1 de octubre del año 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de noviembre del 2013. REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 11 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS 1.4.2. De igual manera el presente Reglamento tiene fundamento en el Contrato para la Operación de Gráneles de Puerto Cortés, celebrado entre la Terminal Especializada de Honduras, S.A. (TEH), Banco Atlántida, S.A. el 17 de julio de 2013, que otorga a TEH el derecho a usar y explotar dicha terminal, a fin de llevar a cabo la operación portuaria y actividades conexas. Además de los contratos con AVANZA, Uno Petrol, y PMH 1.5. Identificación de Servicios 1.5.1. Los Servicios que podrá prestar ENP son: 1.5.1.1. Derecho de puerto 1.5.1.2. Practicaje 1.5.1.3. Anclaje 1.5.1.4. Remolcaje 1.5.1.5. Seguridad PBIP al buque 1.5.2. Los Servicios que podrá prestar PMH son: 1.5.2.1. Practicaje 1.5.2.2. Remolcaje 1.5.2.3. Seguridad PBIP al buque 1.5.2.4. Estadía 1.5.2.5. Muellaje 1.5.2.6. Pesaje 1.5.2.7. Seguridad PBIP a la carga 1.5.3. Los servicios que TEH podrá prestar en la TERMINAL son: 1.5.3.1. Estiba y carga de gráneles orgánicos e inorgánicos. 1.5.3.2. Desestiba y descarga de gráneles orgánicos e inorgánicos. 1.5.3.3. Transferencia o levante de carga 1.5.3.4. Recepción y despacho. 1.5.3.5. Almacenaje de la carga. 1.5.3.6. Pesaje 1.5.3.7. Seguridad PBIP a la carga 1.5.4. Los servicios que Avanza prestara en la TERMINAL son: 1.5.4.1. Estiba, carga, recepción y despacho de agregados pétreos y óxido de hierro. 1.5.5. Los servicios que UNOPETROL prestara en la TERMINAL son: 1.5.5.1. Desestiba, descarga, recepción y despacho de fluidos petroleros. De conformidad a los términos del contrato, los Operadores autorizados podrán prestar otros servicios con la aprobación del FIDUCIARIO. 1.6. Funciones y Responsabilidades de la TERMINAL 1.6.1. Los servicios que se presten en la TERMINAL serán responsabilidad de los Operadores Autorizados. Los cuales no serán responsables por ninguna falla, demora o interrupción debido a causas imputables al cliente, la embarcación, a transportistas o agentes aduanales ni por casos fortuitos o de fuerza mayor.. REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 12 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS 1.6.2. Ofrecer un servicio ininterrumpido, veinticuatro (24) horas al día durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. 1.6.3. Planificar, coordinar, comunicar y ejecutar las operaciones, de acuerdo con los estándares establecidos en sus respectivos contratos. 1.6.4. Brindar los servicios a Buque, a la carga y a los pasajeros, o a quienes lo soliciten, de conformidad con las normas y/o disposiciones a las operaciones que se desarrollan, dispuestas en el presente Reglamento. 1.6.5. Dar a conocer al Usuario las Tarifas determinadas en el Reglamento Tarifario. 1.7. Funciones y Responsabilidades de Usuarios 1.7.1. Todos los usuarios que hagan uso de la TERMINAL y reciban los servicios portuarios que en ella se prestan, se dan por enterados y aceptan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento de Operación, quedan sometidos a su obligado cumplimiento, para el mejor desarrollo y organización de las operaciones portuarias dentro de la TERMINAL. 1.7.2. Tiene la responsabilidad de solicitar los servicios al buque, a la carga, tripulantes, pasajeros y complementarios de acuerdo con los procedimientos del presente Reglamento, documentando las solicitudes y respetando los tiempos límites incluidos en este Reglamento. 1.7.3. Presentar reclamos debidamente documentados, por controversias suscitadas en la atención y facturación de los Servicios. Los reclamos deben ser presentados a PMH. 1.7.4. Los daños a las Naves y las estructuras portuarias deberán ser reportados a PMH de manera inmediata, a fin de llevar a cabo las investigaciones pertinentes y en su caso, se determinen las responsabilidades que procedan. 1.7.5. Pagar las Tarifas señaladas en el Reglamento de Tarifario y dadas a conocer por PMH, cuando solicite los Servicios que se regulan en este Reglamento. 1.7.6. Pagar por los daños y perjuicios que ocasione, cuando no reporte la mercancía o material peligroso, en los términos del presente Reglamento. 1.8. Responsabilidades Legales 1.8.1. Quienes hagan uso de la TERMINAL y reciban los servicios portuarios que en ella se prestan, se dan por enterados y aceptan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento de Operación, así como el Código PBIP y quedan sometidos a su obligado cumplimiento, así como de cualquier disposición adicional que en función de su potestad disponga TEH y PMH, para el mejor desarrollo y organización de las operaciones portuarias en la TERMINAL. 1.8.2. Las normas y procedimientos dispuestos en el presente Reglamento así como el código PBIP o cualquier instrumento para la TERMINAL aplican para REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 13 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, indistintamente de cual sea la condición o calidad con la que actúe tal persona. 1.8.3. Las normas del presente Reglamento se aplicarán de forma complementaria a las atribuciones y disposiciones legales de cualquier entidad pública en el campo de la actividad portuaria hondureña, a saber: ENP, Marina Mercante, Dirección Ejecutiva de Ingresos, Comisión Nacional de Protección Portuaria y demás órganos o entidades públicas como los relacionados con aspectos o controles cuarentenarios, migratorios, salud pública, ambientales y seguridad. 1.8.4. En la TERMINAL son igualmente aplicables, los tratados internacionales suscritos por el Estado de Honduras relativos al comercio, navegación, puertos, protección código PBIP y demás actividades relacionadas con ésta. 1.8.5. La solicitud de cualquier servicio a Operador Autorizado y PMH hará prueba de la obligación de pagarles cualquier facturación. 1.8.6. Las responsabilidades de los prestadores de servicios, usuarios, del buque y de terceros que desarrollen actividades en la TERMINAL o ingresen a ésta, se regularán por la legislación hondureña y/o internacional que aplique. 1.9. Vigencia y Modificaciones 1.9.1. El presente Reglamento de Operación Transitorio RO-02 sustituye al Reglamento de Operación Transitorio RT-01, y entrará en vigor y de aplicación inmediata, a partir de las 00:01 horas del día xxxx de xxxx del año 2015. Dado su carácter transitorio, el presente Reglamento de Operación será actualizado o en su caso sustituido en función del avance constructivo y operativo de la Terminal de Graneles, de la manera que El Fiduciario estime más conveniente bajo la aprobación de la Autoridad Competente del Fideicomiso. 1.9.2. Para el caso de las modificaciones al presente Reglamento se deberá cumplir con lo establecido por el Comité Técnico del Fideicomiso así como con las observaciones y/o modificaciones que estime conveniente PMH con TEH y los otros operadores. Se precisa que TEH pueda emitir directivas u otras disposiciones complementarias al Reglamento, siempre y cuando no lo contravengan, previa coordinación con el Comité Técnico del Fideicomiso, a efectos de regular una correcta segura operación de la Terminal Portuaria 2. Capitulo II: DESCRIPCIÓN DE LA TERMINAL 2.1. TERMINAL: 2.1.1. La TERMINAL está ubicada en el recinto portuario de Puerto Cortés. En el Anexo 1 se muestra el plano de las instalaciones, el acceso, los caminos interiores y la infraestructura portuaria en proceso de rehabilitación y construcción. 2.1.2. Corresponderá en su totalidad aproximadamente ________ m2. REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 14 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS 2.1.3. Cuenta con un Muelle tipo marginal con defensas y con losa de concreto armado de 202 metros de longitud y 22.20 metros de ancho, identificado como “Muelle No. 3A”, nombre con el que será referenciado para todos los efectos relacionados con la actividad, operación y facturación de la TERMINAL. 2.1.4. Un Muelle tipo marginal con defensas y con losa de concreto armado de 212 metros de longitud y 22.20 metros de ancho, identificado como “Muelle No. 3B”, nombre con el que será referenciado para todos los efectos relacionados con la actividad, operación y facturación de la TERMINAL. 2.1.5. Las condiciones del sitio y el diseño de los “Muelles No. 3A y 3B”, permite el atraque de un buque del tipo Handysize, Handymax y Panamax:; el calado máximo o cargado permitido será del 95% de la profundidad mínima en el frente de atraque reportado por la ENP. 2.2. Instalación de TEH 2.2.1. Ubicada en el interior de la TERMINAL con una superficie total de 44,580 m2, de conformidad a lo señalado en el anexo 1. 2.2.2. La instalación cuenta con una cerca perimetral con 3 portones de acceso. Dos portones para el acceso de equipo utilizado en operaciones, los cuales permanecerán cerrados y serán operados solamente con la autorización de TEH, se denominaran Portón No.2 al portón ubicado al oeste, Portón No. 3 ubicado al este de la Terminal, y una servidumbre de paso. El portón principal que es el acceso único a TEH denominado Portón No. 1 ubicado frente al portón No.3 de la TERMINAL y el Recinto Portuario. 2.2.3. Dos básculas tipo camionera en las aproximaciones al Portón No. 1 con capacidad de 60,000 kilos (60 TM) cada una. 2.2.4. Cinco (5) Silos con capacidad para almacenar 8,000 Toneladas en cada uno. 2.2.5. Una Bodega con capacidad para almacenar 25,000 Toneladas con divisiones móviles para dividirse en celdas con diversas capacidades. 2.2.6. Tres (3) Silos Tolva para despacho de camiones con capacidad de 200 Toneladas cada uno. 2.2.7. Dos Bandas Fijas cubiertas colocadas en el Muelle 3A con capacidad de mover 750 toneladas por hora cada una, las que se usan para llevar el producto de muelle a Silos y Bodega. 2.2.8. Cuatro Tolvas Fijas en Muelle 3A utilizadas para la descarga de producto a granel orgánico de los buques a Bandas o a camión. 2.2.9. Cuatro Tolvas movibles para descargar el producto a granel de los buques directamente a camión. 2.3. Accesos y vialidades REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 15 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS 2.3.1. Para efectos del presente Reglamento los accesos y vialidades para ingresar a la TERMINAL serán los señalados en el ANEXO 2. 2.3.1.1. El ingreso al Recinto Portuario se hará a través del Portón No.1 del puerto y su salida será por el Portón No.14. Este orden podrá ser a la inversa, previo acuerdo con otros operadores autorizados y la ENP. 2.3.1.2. En caso de cambios en los accesos, la información será proporcionada con anticipación a los usuarios. 2.3.1.3. Todas las personas que deseen ingresar a la TERMINAL deberán de solicitar su ingreso por escrito con al menos 24 horas de anticipación, dicho escrito lo podrán presentar a PMH. Para el ingreso a la instalación de TEH deberán solicitar su permiso bajo los términos directamente con dicha empresa, en ambos casos deberán presentar identificación oficial con fotografía vigente 2.3.1.4. Para el ingreso a la TERMINAL y a la instalación de TEH se deberá portar con los implementos de seguridad necesarios como son: casco, chaleco fluorescente, lentes protectores, guantes, botas y zapatos de acuerdo a la labor que desempeñe y a la zona que ingresen. 2.3.1.5. Ninguna persona podrá ingresar a la TERMINAL y/o la instalación de TEH en bicicletas o motos. 2.3.1.6. Se prohíbe el ingreso a la TERMINAL y/o la instalación de TEH de personas ajenas a la operación y en particular aquellos que deseen vender alimentos, artículos, loterías, rifas, cobros y recolección de contribuciones. 2.3.1.7. PMH y/o TEH expedirán credenciales de identificación que serán obligatorias para el acceso del personal que labora en la TERMINAL y/o la instalación de TEH, el que deberán portar en un lugar visible de su vestimenta, siendo permitido el uso de cuerda collar para portar la respectiva identificación. Las personas que no cuenten con dicha credencial, deberán justificar su interés legítimo para ingresar a la TERMINAL y podrán hacerlo mediante la solicitud de un pase de acceso. 2.3.1.8. Los transportistas así como los servidores públicos de las dependencias oficiales cuyas funciones requieran el ingreso a la TERMINAL y/o la instalación de TEH, deberán acreditarse con identificación oficial vigente emitida por la dependencia en que laboran 2.3.1.9. No se permitirá el ingreso a la TERMINAL y/o la instalación de TEH a las personas que no cumplan con estos requisitos. 2.3.1.10. Toda persona relacionada a la operación que ingrese al predio de la TERMINAL y/o la instalación de TEH, sea propio o externo deberá haber realizado el curso de Protección a Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP). REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 16 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS 3. Capitulo III: USO DE LAS INSTALACIONES DE LA TERMINAL DE GRANELES 3.1. Uso de las Instalaciones: 3.1.1. ENP y PMH velará en todo tiempo por el correcto uso de las áreas comunes tales como accesos y zonas de estacionamiento al interior de la TERMINAL; y TEH aplicara su reglamento interno para el correcto uso de su instalación, reservándose el derecho de impedir el acceso a vehículos, camiones y/o personas . 3.1.2. Todo trabajador, persona y vehículo de transporte de carga con destino a TERMINAL y/o la instalación de TEH deberá someterse al control por parte del personal de seguridad de la ENP y/o TEH, según el caso, en los puestos de acceso o control autorizados así como a la supervisión del tránsito por sus vías interiores. 3.1.3. PMH dispondrá de controles y señalizaciones en la TERMINAL, las cuales deben ser respetados rigurosamente tanto por la ENP, los operadores, usuarios y/o visitas de la TERMINAL, como también por personal propio y colaboradores. TEH dispondrá de controles y señalizaciones propias dentro de su instalación, que también deberán ser respetadas. 3.1.4. Los vehículos que transiten al interior de las instalaciones de la TERMINAL y/o la instalación de TEH, sean estos livianos o de carga, propiedad de las demás entidades públicas, de las Empresas de transporte o de otros prestadores de servicios portuarios o de personas externas, deberán respetar en todo momento las normas que se indiquen en el Plan de Protección Portuaria para la instalación de TEH y para la TERMINAL. 3.2. El pesaje de los camiones 3.2.1. El Pesaje es obligatorio para todo tipo de carga a granel, en consideración a las necesidades particulares de los usuarios de la TERMINAL como por cumplimiento de las medidas de seguridad para los buques graneleros, al igual que para la conservación de la infraestructura vial y para la determinación exacta de los tonelajes a facturar. 3.3. Productividad de los servicios prestados 3.3.1. Por motivos del cumplimiento contractual en materia de productividad y reglamentación aduanera, TEH elaborara un plan de descarga donde determinara los puntos de entrega de las mercancías provenientes de embarcaciones; los cuales se hará directamente a los camiones, silos, patios, o bodegas que conforman las instalaciones de TEH, dependiendo de la naturaleza de la carga. 3.4. Uso del Depósito Aduanero Temporal 3.4.1. El Uso del Depósito Aduanero Temporal estará regulado por el Reglamento del código aduanero uniforme centroamericano (RECAUCA). Específicamente por los siguientes artículos: 3.4.2. Articulo 115 Obligaciones Especificas REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 17 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS 3.4.3. Articulo 116 Actividades permitidas 3.4.4. Sección VII sobre Depósitos Aduaneros Temporales 3.4.5. Se podrá mantener almacenado el producto por un máximo de 20 días cuando no este liquidada la póliza de importación del producto. Una vez se Liquide la póliza se podrá mantener el producto en Deposito por un plazo máximo de 60 días. 3.5. Acceso al uso de las instalaciones de la Terminal (Protocolo de tránsito) 3.5.1. Las áreas restringidas de la TERMINAL y/o la instalación de TEH, estarán debidamente delimitadas y señalizadas y los procedimientos respecto de las mismas áreas como su acceso y utilización se encuentran previstos en el reglamento de seguridad. 3.5.2. Todo equipo que ingrese a la TERMINAL y/o la instalación de TEH para realizar labores de apoyo, deberá contar con una orden de servicio expedida por PMH o TEH según sea el caso. 3.5.3. Será disposición de PMH en conjunto con los operadores autorizados, declarar la inoperatividad parcial o total de la TERMINAL en caso de fuerza mayor o situaciones en que exista un riesgo inminente a la vida humana y/o para la infraestructura, debiendo de justificar e informar a la ENP y a las entidades pertinentes. 3.5.4. La señalización de la TERMINAL, estará diseñada con la finalidad de considerar aspectos de seguridad para las operaciones portuarias, tránsito de peatones, vehículos, equipos y carga, además de las áreas de estacionamiento dentro de la Terminal Portuaria. 3.5.5. Toda persona deberá conocer y seguir las instrucciones de ingresos y salidas de áreas restringidas de la TERMINAL, contenidas, en el Plan de Emergencias. 3.5.6. Queda restringido el ingreso de vehículos particulares a la zona de maniobras. 3.5.7. El personal de PMH, de los operadores autorizados, de los proveedores de servicios y de los clientes deben acatar lo siguiente: 3.5.7.1. El límite de velocidad dentro de la TERMINAL, en general será de 15 km/h. 3.5.7.2. No se permitirá el uso de teléfonos celulares, radios u otro tipo de dispositivo de entretenimiento que impida la concentración a quien conduzca dentro de la TERMINAL. 3.5.7.3. Deberán respetarse las señales de tránsito y el sentido de dirección al conducir, las cuales estarán claramente marcadas dentro de la TERMINAL. Ver Anexo 5 plano de vialidad. REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 18 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS 3.5.7.4. Para el ingreso de vehículo a la TERMINAL deberán encenderse las luces frontales e intermitentes. 3.5.7.5. La distancia mínima de separación entre vehículos en movimientos y otro durante su desplazamiento será de 5 metros. 3.5.7.6. No se permitirá estacionar los vehículos fuera de las áreas designadas. 3.5.7.7. Al quedar estacionado deberá asegurarse de tener el motor del vehículo apagado y que esté puesto el freno de mano. 3.5.7.8. Deberá conducir manteniendo el carril derecho y estar pendiente del movimiento de vehículos en las vías adyacentes. Ver Anexo 5 Plano de Vialidad 3.5.7.9. Deberá disminuirse la velocidad cuando se esté desplazando por curvas y en zonas muy congestionadas. 3.5.7.10. No deberá retroceder el vehículo y, en caso necesario, podrá hacerlo con asistencia del personal de la TERMINAL. 3.5.7.11. A los Transportistas no se les permitirá ingresar con pasajeros. 3.5.7.12. Los operadores de los camiones No podrán descender del camión durante las maniobras al interior de la TERMINAL. 3.5.7.13. Está prohibido el ingreso a la TERMINAL bajo los efectos del alcohol o cualquier otra sustancia o droga que afecte las capacidades de los operadores y usuarios. Si fuera identificado realizando esta práctica será sancionado con la prohibición de ingreso a la TERMINAL en forma permanente. La persona será consignada a las autoridades de seguridad correspondientes. TEH se reserva el derecho de solicitar una prueba toxicológica para el ingreso a la TERMINAL. 3.5.7.14. Durante la permanencia en la Terminal Portuaria deberá utilizar el cinturón de seguridad. 3.5.7.15. Queda prohibido tirar basura dentro de la TERMINAL y/o la instalación de TEH. 3.5.7.16. TEH en casos de emergencias debidamente justificadas, restringirá el ingreso y salida de su instalación a personas, vehículos y mercancías hasta que cesen las causas que la originaron. Y PMH restringirá para el resto de la TERMINAL. 3.5.7.17. Todo vehículo que ingrese a la TERMINAL deberán contar con seguro de daños a terceros y responsabilidad civil contra daños y perjuicios que puedan causar al personal, infraestructura y/o equipos. 3.6. Condiciones de Uso de los Muelles REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 19 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS 3.6.1. Cuando una Nave requiera el uso de muelle, debe contar con la representación de la Agencia Naviera que cumpla con lo establecido en los reglamentos de la DEI, DGMM, ENP y en las normas y reglamentos de TERMINAL. 3.6.2. Las Naves deberán contar con equipos de navegación y de seguridad en perfecto estado de funcionamiento. 3.6.3. No se permitirá realizar trabajos de reparación en la Nave, que afecten la integridad física de la TERMINAL y/o pongan en riesgo la salud o seguridad de sus trabajadores y/o que afecten al medio ambiente y retrasen la estadía de la Naves o la operación de la TERMINAL. 3.7. Facturación de Servicios 3.7.1. De conformidad con el Reglamento Tarifario, las tarifas serán expresadas en Dólares de los Estados Unidos de América, la facturación de los servicios establecidos en el presente reglamento se realizara en Lempiras considerando el tipo de cambio de la fecha de la factura. 3.7.2. En la facturación de los servicios se incluirá el Impuesto Sobre Ventas (ISV) del 15% que señala la Ley del Impuesto Sobre Ventas, este impuesto podrá cambiar si hay modificaciones en esta ley. 3.7.3. Estarán exentos del pago del Impuesto sobre ventas quienes gocen de exoneración fiscal emitida mediante decreto, y que presenten su exoneración luego de la factura proforma emitida por TEH. 4. Capitulo IV: PROGRAMACION DE OPERACIONES 4.1. Aviso De Nominación 4.1.1. El agente naviero deberá notificar a TEH por correo electrónico, al momento de conocer el arribo tentativo de la embarcación lo siguiente: 4.1.1.1. 4.1.1.2. 4.1.1.3. 4.1.1.4. Nombre del buque Producto Tonelaje del embarque ETA 4.2. Aviso De Arribo 4.2.1. Toda embarcación que arribe al puerto, deberá presentar su Aviso de Buque Listo (NOR) ante la ENP, tomando en consideración las reglas que esta establezca para dicho caso, la ENP será la encargada de definir la hora oficial de arribo del buque. 4.3. Solicitud De Servicios 4.3.1. El agente naviero deberá presentar a la ENP el aviso de llegada y solicitud de servicios al barco con 72hrs. de anticipación al arribo del buque, presentando copia de dicha solicitud a PMH y TEH. 4.3.2. Todas las actividades relacionadas con el atraque y desatraque de los buques graneleros, serán solicitadas por el Agente Naviero a ENP para que le REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 20 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS preste los servicio de Pilotaje, Amarre y remolcaje, a PMH y TEH para el uso del muelle y maniobras al buque. 4.3.3. Toda persona natural o jurídica que curse solicitud de servicios será responsable de los cargos derivados por los servicios prestados; asimismo será responsable de los daños que por su causa o por la de sus agentes o representantes se produzcan a personas, las instalaciones y equipos de la TERMINAL. 4.3.4. Cualquier solicitud de servicio, como su cambio posterior o su cancelación definitiva, se podrá realizar por correo electrónico o presentación escrita en las oficinas de TEH; sin obviar el cumplimiento de trámites según corresponda ante la ENP y demás agencias gubernamentales. 4.3.5. Para poder ser objeto de la atención de solicitudes de servicios, todo usuario o cliente de la TERMINAL (Agente Naviero, Agente Aduanero, Importador, Exportador o Transportista) debe estar registrado ante la ENP, y ante TEH. 4.3.6. La recepción de documentación recibida con posterioridad a las 11:00 horas, será considerada para la programación de servicios del día siguiente. 4.3.7. Las comunicaciones entre la TERMINAL y los usuarios se establecerán vía correo electrónico. 4.4. Solicitud De Atraque 4.4.1. Las solicitudes y orden de atraque serán definidos por TEH de conformidad a lo señalado en el presente reglamento, y será notificado a los agentes navieros, mediante la junta de planeación de atraques, la cual se realizará diariamente en las oficinas de TEH o donde este designe y serán presididas por un representante de la misma. 4.4.2. En dicha reunión podrán asistir representantes de la ENP, PMH, de los agentes navieros, agentes aduaneros, las entidades públicas que participan en el puerto y los usuarios siempre y cuando estén relacionados con el o los embarques a planear. 4.5. Reglas de Asignación de Muelle 4.5.1. Los Muelle 3A y 3B son de uso preferente para carga a granel, en cuyo caso, todos los buques con este tipo de carga gozan de igualdad de derecho de atraque en el muelle de la TERMINAL. 4.5.2. TEH asignará el atraque en los Muelle 3A y 3B siguiendo un orden secuencial y sujeto a la calendarización de los buques, de acuerdo a la disponibilidad de muelle. 4.5.3. Por motivo de productividad se asignará el Muelle 3A a buques que transporten gráneles orgánicos y el Muelle 3B a buques que transporten gráneles inorgánicos. REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 21 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS 4.5.4. El orden de atraque de los buques se planificará con base al ETA reportado en el “Aviso de Llegada”; rigiendo como fecha y hora de arribo oficial la reportada por la Superintendencia de Puerto de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), a través de la oficina que esta designe. Cuando por instrucción de la ENP un buque deba esperar en la zona de anclaje exterior del puerto, la fecha y hora de arribo a tomarse en cuenta será́ la de llegada a dicha zona, apoyada por el NOR. 4.5.5. Todo buque será́ planificado para trabajar de manera ininterrumpida y a su máxima capacidad en los muelles de la TERMINAL. 4.5.6. Cuando por motivos operativos convenga cambiar de muelle a un buque, a fin de posibilitar el atraque de otro, el buque que desplace compensará al desplazado el costo de todas las maniobras de desatraque y re-atraque involucradas. No aplica cuando el traslado o desatraque se deba a bajo rendimiento ocasionado por el cliente o la embarcación. 4.5.7. Cuando la operación de un buque sufra o avizore frecuentes y/o prolongadas interrupciones debido a la lluvia y por consiguiente baja o cero productividad, y habiendo otro buque en bahía que si pueda trabajar continuamente bajo tal condición climática, el buque en bahía que desplace al buque que desatraca compensará con el pago la mitad de los costo de las maniobras de desatraque y re-atraque al buque que desatraca. 4.5.8. En la eventualidad que dos usuarios intenten concertar acuerdos para intercambiar turnos de atraque, deberán hacerlo del conocimiento de TEH a fin de validar el acuerdo y reprogramar el atraque de buques, si este no vulnerara el interés de otros usuarios. 4.5.9. TEH comunicará y actualizará la programación de atraque vía electrónica; la cual podrá́ modificar con al menos 24 horas de anticipación si con ello se agilizan las operaciones en la Terminal de Gráneles. 4.5.10. Para poder procederse al atraque de un buque, debe cumplirse en su totalidad y con al menos 12 horas previas al atraque programado, según corresponda, con lo siguiente: 4.5.10.1. Agente Aduanero: 4.5.10.1.1. Autorización de Entrega Directa y DUA 4.5.10.1.2. Permiso de Importación SAG 4.5.10.1.3. Autorización de descarga – SEPA 4.5.10.1.4. Autorización Fito Sanitaria y Cuarentenaria – OIRSA 4.5.10.1.5. Finiquito de solvencia de Empresa Nacional Portuaria. 4.5.10.1.6. No tener facturación pendiente de pago 4.5.10.1.7. Disponibilidad de transporte para cumplir con tiempo de operación. 4.5.10.2. Agente Naviero: 4.5.10.2.1. Manifiesto de carga. REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 22 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS 4.5.10.2.2. Plano de carga en el que se muestre la distribución de la carga y un plan en el que se indique el orden de descarga y la cantidad que se va a desembarcar en cada bodega. 4.5.10.2.3. Finiquito de solvencia de la Empresa Nacional Portuaria. 4.6. Consideraciones Especiales 4.6.1. El orden de atraque de las embarcaciones podrá cambiar a criterio de TEH conjuntamente con PMH, por las siguientes razones: 4.6.1.1. En función del tiempo de ocupación del muelle. 4.6.1.2. En función de resultados de Visita Oficial o Inspección Cuarentenaria: En el caso de que un buque sea sometido a tratamiento cuarentenario, su turno al muelle lo podrá ocupar el siguiente buque en el orden de atraque, pero conservando el próximo turno de atraque. 4.6.1.3. En función de la situación operacional: En caso de congestionamiento, TEH determinará el orden de atraque de la manera más conveniente para agilizar el despacho de los buques previstos a atracar en los Muelle 3A y Muelle 3B. 4.6.1.4. El atraque en muelles distintos del Muelle 3A y Muelle 3B, se regirá por lo que sobre el particular tenga estipulado el Operador de dichos muelles. 4.7. Junta de Planeación de Operación y Logística 4.7.1. Se llevarán a cabo reuniones de planeación de las operaciones portuarias en las oficinas de TEH 24 horas previas al atraque de buques. Las mismas serán presididas por un representante de TEH y a ellas podrán asistir representantes de la ENP, PMH, de los agentes navieros, agentes aduaneros, las entidades públicas que participan en el puerto y los usuarios siempre y cuando estén relacionados con el o los embarques a planear. 4.7.2. TEH realizara una reunión de coordinación entre todos los involucrados en la operación (autoridad portuaria, agente naviero, agente aduanal, operador, transportistas, consignatarios y entre otros); con el fin de planificar adecuadamente la operación de carga/descarga. 4.7.3. TEH deberá estar preparado con el apoyo logístico necesario en cuanto a equipo para la descarga, transporte terrestre y espacio suficiente en las plantas de recepción final del producto. 4.7.4. TEH deberá contar con toda la información con respecto a las características tanto del buque, como las características técnicas de capacidad y peso de sus equipos, lo mismo que de la densidad y características del producto a manejar en cada embarque. 4.7.5. Las bodegas que contengan carga de dos o mas usuarios deberán pagar por el cobro total de los servicios prorrateado entre todos los usuarios de la bodega. REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 23 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS 4.8. Inicio de operaciones 4.8.1. Todas las operaciones relacionadas con la carga y descarga de los buques graneleros serán realizadas, coordinadas y supervisadas por TEH según corresponda, y podrán iniciar operaciones posterior a la autorización por parte de las autoridades correspondientes y liberación del código PBIP. 4.9. Ingreso de Camiones 4.9.1. El ingreso de los camiones a la TERMINAL y a las instalaciones de la TEH se hará a través de las vialidades señaladas en el Capítulo 2.2 de este mismo Reglamento y conforme a las condiciones establecidas. 4.9.2. El orden de ingreso de los camiones será de conformidad a lo señalado en la junta de planeación de operaciones y logística señalada en el inciso 4.7. 4.9.3. Los camiones que ingresen a las instalaciones de la TERMINAL deberán cumplir con los siguientes requisitos: 4.9.3.1. Las unidades de Transporte deberán de portar su identificación de Radio Frecuencia (RFID). 4.9.3.2. Los choferes deberán de contar con Licencia vigente. 4.9.3.3. Seguro contra daños a terceros de bienes y personas. 4.9.3.4. Los camiones deberán estar registrados en la base de datos de TEH. 4.9.3.5. Los camiones deben seguir bajo toda circunstancia los procedimientos de seguridad y respetar las reglas de acceso, espera y circulación señalados en este reglamento. 4.9.3.6. Dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de la ENP, Titulo IX, artículo 16, para la carnetización, ingreso y circulación en los Recintos Portuarios. 4.9.4. Todo camión que permanezca dentro del área de la TERMINAL por más de 2 horas continuas, estará sujeto al pago a TEH de una tarifa por servicio de estacionamiento al interior de las instalaciones de la TERMINAL. Estarán exentos del cobro antes indicado, todos aquellos camiones que excedan el período indicado por: 4.9.4.1. Razones de aforo físico de Aduana. 4.9.4.2. Razones de fumigación o alguna disposición de la autoridad de control cuarentenario o fitosanitario que prohíba la salida. 4.9.4.3. Razones de seguridad dispuestas por la ENP. 4.9.4.4. Razones atribuibles a TEH y PMH. 4.9.4.5. Razones operacionales justificadas o por contar con autorización expresa de TEH y PMH para su permanencia. 4.9.4.6. El agente aduanal en representación del cliente (dueño de la carga) facilitara el listado real de los transportistas y los vehículos que acarrearan la carga del cliente, así TEH se encargara de distribuir y asignar a cada unidad de transporte una tarjeta de identificación por radio frecuencia (RFID) misma que estará asignada únicamente a determinada unidad y empresa transportista. REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 24 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS 4.9.4.7. Esta tarjeta de identificación a su vez funcionara como control de acceso a la terminal de manera que el motorista del vehículo que no porte esta no podrá ingresar al predio de TEH y/o muelle de carga. 4.9.4.8. El transportista se responsabiliza por el correcto uso, desgaste y/o extravío de la tarjeta de identificación, en caso de extravío el transportista tendrá que correr con el costo por reposición de la misma la cual se adquirirá a través del agente aduanero quien las obtendrá en bloque directamente en TEH. 4.10. Uso de Almacenes 4.10.1. TEH hará uso de las bodegas y silos en aras de obtener las mejores eficiencias posibles en la descarga de buques. Por lo que será potestad de TEH decidir que producto será enviado a Bodega, Silos, Patios o carga directa a camión. 4.10.2. Realizada la transferencia del producto, TEH ubicará en el patio o bodega el producto descargado asegurando su correcta estiba, así como también las medidas necesarias para su protección conforme a las situaciones particulares. 4.10.3. Cuando un cliente no cuente con permisos de importación o de descarga, TEH cumpliendo con la normativa y la autorización aduanera correspondiente decidirá si es necesario que el producto se descargue en una Bodega, Patio o Silo. 4.10.4. El producto descargado será ingresado al SIGRA, señalando el lugar de estiba en patio y/o bodega. 4.10.5. Finalizada la descarga TEH dará aviso al representante de Aduana en la TERMINAL, informando del resultado de la descarga con respecto de lo manifestado en carga a fin de detectar sobrantes y/o faltantes. 4.10.6. Personal de Aduana procederá a realizar en el Sistema SARAH el cierre de ingreso a depósito de toda la mercancía recibida en la Terminal Portuaria. 4.10.7. En caso que la operación lo requiera, la carga podrá entregarse directo de la Grúa del Buque a camión del cliente, previa autorización de la DEI y otras instituciones de acuerdo a la naturaleza del producto. Sin excepción esta operación deberá recibir una autorización previa de TEH y ser coordinada con antelación para evitar demoras o inconvenientes, cualquier demora podrá generar cargos al Naviero por parte de TEH. 4.11. Productividad 4.11.1. El operador planificara la carga/descarga en manera que se cumpla lo establecido en el contrato. 4.12. Inicio De La Carga/Descarga 4.12.1. TEH será el responsable único de decidir sobre la distribución de la carga en Silos, Patios y Bodegas, así como la distribución directa a camión. REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 25 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS 4.12.2. TEH se encargara de planificar con el cliente la descarga y carga de los silos y bodegas. 4.12.3. TEH tiene la potestad de planificar la entrega de la carga en comunicación con el agente aduanero o el representante del dueño de la carga . 4.12.4. El número de camiones a utilizar lo coordinara TEH con el Cliente y el numero dependerá del Tonelaje especificado por el cliente, la capacidad de recepción en destino, la distancia a recorrer y la capacidad de los camiones. 4.12.5. Ningún vehículo podrá cargar en otro buque si no es el asignado a menos que, previo a un correo por parte del agente aduanero, autorice su cambio. 4.12.6. TEH no será responsable una vez la carga en los Camiones salga de la TERMINAL. 5. CAPITULO V: PAGO POR SERVICIOS SOLICITADOS 5.1. Facturación Por Importación de Carga: 5.1.1. La facturación se hará de acuerdo al Bill of Lading o Conocimiento de Embarque, según la tarifa y requerimientos que aparece en el Reglamento Tarifario. 5.2. Facturación Por Exportación de Carga: 5.2.1. La facturación se hará de acuerdo a la factura de exportación del cliente, pero una vez realizada la carga del barco, el cliente deberá presentar el Bill of Lading o Conocimiento de Embarque, el cobro se hará según la tarifa que aparece en el Reglamento tarifario y en los casos en los que haya una diferencia a favor o en contra de TEH luego de comparar la factura de exportación con el BL del barco, se procederá a elaborar una factura de ajuste o nota de crédito por la diferencia de acuerdo al tarifario 5.3. Condiciones de Pago 5.3.1. Los servicios que brinda TEH deberán ser pagados antes de que atraque el barco, en caso de no haber pagado los servicios antes del atraque del barco, no se realizara la entrega del producto al cliente en mora. 5.3.2. Pago de los Servicios Prestados 5.3.2.1. Los servicios mencionados en este Reglamento de operaciones, serán pagados en su totalidad de acuerdo a la (s) factura (s) emitidas, única y exclusivamente en el Banco Atlántida, a través de la Caja Empresarial, más los impuestos en el caso que aplique. 5.3.2.2. Las facturas se enviaran mediante correo electrónico y se deberá realizar el pago correspondiente antes del atraque del barco. 5.4. Recargos por incumplimiento en pago de las Facturas REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 26 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS 5.4.1. En caso de que un cliente caiga en mora de 5 días deberá pagar un recargo del 5% sobre el valor de su factura, si la demora en el pago de la factura se extiende de 6 o más días deberá pagar un recargo del 10% sobre el valor de la factura. 5.5. Retención de producto en Silos 5.5.1. En caso de atracar un barco con uno o mas de los clientes que se encuentre en mora, TEH realizara la descarga directa a silos pero no se entregara el producto al cliente en mora sino hasta que haya hecho efectivo el pago de su factura. 6. Capítulo VI: OPERACIONES DE BUQUES NO GRANELEROS 6.1. Disposiciones Generales 6.1.1. TERMINAL atiende buques que sean de Granel Solido o Liquido. Solo se podrán atender en casos especiales y de emergencia cualquier otro tipo de buque. 6.1.2. El Muelle 3B será utilizado para este tipo de atenciones especiales. 6.1.3. Se seguirán las indicaciones del artículo 4.13 de este reglamento para la solicitud de servicio. 6.2. Naves de Pasajeros y Naves Militares 6.2.1. Los Agentes Navieros deberán presentar veinticuatro (24) horas previas al tiempo estimado de arribo de la Nave la siguiente documentación: 6.2.1.1. Lista de Pasajeros. 6.2.1.2. Lista de tripulantes. 6.2.1.3. Requerimientos especiales. 7. Capitulo VII: OPERACIONES Y SERVICIOS A LAS NAVES 7.1. Practicaje 7.1.1. Este servicio deberá ser prestado por la ENP. para ello, proporcionará información y asesoramiento a los capitanes y/o prácticos con respecto a dimensiones y limitantes de los muelles para la conducción de las Naves para atraque, desatraque, zarpe, salida, abarloamiento, acoderamiento, cambio de muelle y otras maniobras que se efectúen dentro de la Terminal de Gráneles. TEH tendrá un Supervisor con radio para coordinar con el supervisor marítimo de la ENP, y asegurarse que la nave quede exactamente posicionada en la zona asignada por TEH, para evitar inconvenientes e ineficiencias. 7.2. Remolcaje 7.2.1. Este servicio será proporcionado por la ENP, con remolcadores y los recursos humanos necesarios, que cumplan con los requisitos, normas y procedimientos que establecen las Leyes Aplicables, siempre manteniendo un nivel de servicio adecuado para evitar demoras e ineficiencias en las operaciones de atraque, desatraque y otras maniobras que se le presten a los buques. 7.3. Amarre y Desamarre REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 27 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS 7.3.1. El servicio de amarre o desamarre de Naves será proporcionado por el personal de la ENP, la cual dispondrá de personal de amarradores para el apoyo en el manipuleo de las Naves en muelle, para el atraque, desatraque, cambio de amarradero y corrida de Nave. El personal deberá estar disponible quince (15) minutos antes de cada maniobra siempre cumpliendo con las normas PBIP de TEH y las normas de seguridad industrial y evitando cualquier tipo de impacto negativo comercial que afectara a cualquiera de las partes. 7.4. Suministro a las Naves 7.4.1. El suministro de energía eléctrica, servicio telefónico y otros se brindarán de acuerdo con la disponibilidad de la Terminal Portuaria y de acuerdo al Reglamento de Tarifas. La Nave podrá acceder a los servicios precedentes, siempre que el Agente Naviero solicite el servicio vía correo electrónico con doce (12) horas de antelación. 7.4.2. El suministro de agua potable será proporcionado por la ENP. 7.5. Aprovisionamiento al buque 7.5.1. El aprovisionamiento ingresará a la TERMINAL previa presentación de la documentación autorizada por la ENP. Los servicios complementarios a la entrega de provisiones deberán ser solicitados por correo electrónico con doce (12) horas de antelación al OPIP de TEH. 7.5.2. El aprovisionamiento deberá de ser totalmente coordinado con TEH luego de ser autorizado por la ENP. La autorización final de ingreso al predio de TEH corresponde al operador (TEH), por cuestiones de seguridad propias del predio y en línea con el PBIP de TEH. 7.5.3. Deberá coordinarse con TEH el horario de ingreso y operación para evitar demoras en las operaciones principales y evitar accidentes, podrán aplicar cargos por parte del operador dependiendo del impacto sobre el resto de las Naves y de utilizarse equipamiento o personal de TEH siendo el único autorizado para operar carga y descarga en el predio. 7.6. Falso Embarque 7.6.1. La carga que por causas no imputables a TEH sea retirada sin haber sido embarcada (falso embarque) a Nave, estará sujeta al pago del importe del Reglamento de Tarifas. 7.7. Estadía de Nave 7.7.1. Los períodos de permanencia de las Naves en los muelles contarán, desde la fecha y hora en que se asegura el primer cabo, hasta la fecha y hora en que se suelte el último cabo. 7.7.2. El desplazamiento de una Nave desde un muelle de TERMINAL a la zona de fondeo y posterior regreso, implica que para efectos de permanencia en muelle y facturación, no se contará el tiempo de fondeo. 7.8. Servicio a Pasajeros y/o Tripulantes 7.8.1. El Agente Naviero deberá proporcionar a TEH la lista de pasajeros y tripulantes que concluyan o inicien su viaje en el puerto, así como los de REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 28 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS tránsito que se embarquen y no reembarquen en la misma Nave, mientras ésta permanezca en el puerto. 7.8.2. Los pasajeros y tripulantes de la Nave podrán embarcarse y desembarcar una vez cumplidos los controles respectivos ante migración, sanidad y demás organismos interventores 7.8.3. El Agente Naviero deberá proporcionar información relacionada con el itinerario de la Nave en relación con el último puerto y las operaciones que pretenden realizar. 7.8.4. Asimismo deberá informar lo siguiente: 7.8.4.1. Pasajeros que se embarquen en la Terminal de Gráneles. 7.8.4.2. Pasajeros en tránsito que desembarquen 7.8.4.3. Pasajeros que desembarquen por tener como destino final la Terminal Portuaria 7.8.4.4. Pasajeros en tránsito que bajen de la Nave y permanezcan dentro del recinto portuario. 7.8.5. TEH no brindará servicio alguno para recreación de los pasajeros durante la estadía de las Naves en el puerto. 8. Capitulo VIII: APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 8.1. Modificaciones 8.1.1. El presente Reglamento estará sujeto a modificaciones previa y formalmente notificadas por el Fiduciario y aprobadas por el comité técnico, las cuales se llevarán a cabo en atención a las necesidades de operación de la TERMINAL. 8.1.2. PMH vigilará el correcto cumplimiento de este Reglamento, de cuya aplicación es responsables primariamente TEH. 8.2. Reglas Transitorias por periodo de construcción. 8.2.1. Las operaciones de productos inorgánicos se podrán realizar en el Muelle 3A mientras se encuentre en construcción el muelle 3B. Pero no se podrán remover los equipos instalados, por lo que la operación deberá de manejarse con los equipos adecuados. 8.2.2. Cuando el Muelle 3B este completo, las operaciones de productos orgánicos tendrán preferencia en el muelle 3A y las Inorgánicos en el muelle 3B. 8.2.3. TEH tomara control en la decisión de atraque de buques al momento de entrar en vigencia el presente reglamento. Por lo que PMH será la entidad responsable de determinar las posiciones de atraque durante este periodo de transición. 8.3. Sanciones Establecidas por Violación al Reglamento de Operaciones REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 29 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS 8.3.1. En estricto cumplimiento a las normas de seguridad, ingreso y circulación dentro de la terminal establecido en el presente reglamento, se impondrán las sanciones para personal y vehículos que se detallan en el presente artículo. 8.3.2. Las personas ajenas a la Terminal Especializada de Honduras que cometan violación a las normas del presente reglamento serán sancionadas de la siguiente manera: 8.3.2.1. El incumplimiento y desobediencia de las normas del presente reglamento u órdenes directas de los oficiales del Departamento de Protección Portuaria, se sancionara con el decomiso o remoción del carné de identificación que para el efecto de ejecutar una actividad, fue proporcionado y expulsión inmediata, podrá recuperar la identificación 24 horas después del decomiso. En el caso de repetirse esta misma infracción, será suspendido el ingreso por un término minino de un mes a la TERMINAL y en caso de cometer la misma infracción por tercera vez se sancionara con la expulsión y prohibición definitiva de ingreso al recinto portuario. 8.3.2.2. Los daños a las Instalaciones Portuarias y la agresión física al Personal de los operadores autorizados o de Protección Portuaria, se sancionara con el decomiso inmediato o remoción del carné de identificación personal, expulsión y prohibición definitiva de ingreso a los recintos portuarios, Y puede ser remitido a la autoridad correspondiente cuando el caso por su naturaleza así lo amerita y la reparación del daño causado. 8.3.2.3. Para la implementación de las infracciones señaladas se expedirá una boleta que deberá contener los siguientes requisitos: 8.3.2.3.1. Nombre del Infractor 8.3.2.3.2. Número de vigencia de licencia 8.3.2.3.3. Compañía contratista para la que trabaja 8.3.2.3.4. Hora y fecha en que ocurrió la falta 8.3.2.3.5. Descripción del vehículo infractor 8.3.2.3.6. Descripción de la infracción 8.3.2.3.7. Firma del Supervisor de Protección Portuaria 8.3.3. Las Empresas Contratistas, Navieras, Aduaneras y Estibadoras propietarias de Unidades de Transporte y/o equipos operacionales serán solidariamente responsables por los daños e infracciones en que incurran los conductores de las mismas. Así mismo serán los responsables por las lesiones y accidentes ocasionados a su personal, permanente o eventual, dentro de las Instalaciones Portuarias. 8.3.4. No se permitirá el ingreso de un conductor de Transporte o Equipo Operacional sancionado sin que previamente haya realizado el pago correspondiente o establecido un compromiso de pago con el departamento de administración de TEH, por las infracciones y/o daños cometidos Terminal. REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 30 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS 8.3.5. Todas las multas establecidas en el presente reglamento serán pagadas a TEH. 9. Capitulo IX: INFORMACION ESTADISTICA DE LA TERMINAL TEH así como los otros operadores autorizados reportarán a PMH las estadísticas del movimiento de carga y rendimientos de las mismas en estricto rigor a los plazos y formatos que PMH estipule. La información no publicada podrá ser solicitada y será atendida oportunamente y dependiendo del nivel de confidencialidad o discrecionalidad comercial de la misma. 9.1. Acceso conexión a Red e información de descarga: 9.1.1. El acceso a la información y reportes de carga y descarga de buque estará sujeta y regulada por el departamento de Sistemas de TEH para garantizar la seguridad de la red e información, el acceso a la misma será brindada al clientes para que este pueda estar al tanto sobre la maniobra que se esté realizando para este en los muelles de la TERMINAL. 9.1.2. Dicho acceso a la información y reportes deberá ser solicitado y justificado previamente mediante solicitud formal vía correo electrónico a TEH, así también se deberá llenar y firmar la Forma de solicitud de acceso a información de descarga (ITFSAID), misma que estará sujeta a la aceptación de la política de uso de accesos y sistemas de TEH (ver formato en Anexo 4), este deberá contener toda la informa solicitada para proporcionar el acceso a determinado equipo(s) y usuario y garantizar la confiabilidad y confidencialidad de la información. 9.1.3. El acceso a la información y/o reportes de descarga deberá ser solicitado por el Cliente (Dueño de la carga) y será brindado al mismo, este será responsable del correcto uso de este acceso como herramienta de trabajo e información. 10. Capitulo X: RECLAMOS E INFRACCIONES AL PRESENTE REGLAMENTO 10.1. Los usuarios o clientes de la TERMINAL gozan del derecho a presentar reclamos en relación con los servicios prestados o facturados por los operadores autorizados o en relación con cualquier materia que se indique en el presente Reglamento. Tales reclamaciones podrán realizarse por escrito, a través de correo electrónico o personalmente en las oficinas de los operadores autorizados, en el horario administrativo. 10.2. El reclamo debe exponer de manera clara las razones para efectuarlo, adjuntando copia de las facturas correspondientes o cualquier otra documentación en que se base la reclamación. 10.3. Los Operadores Autorizados sólo recibirán y atenderán reclamos relacionados con servicios prestados por ellas, y dentro de los 7 días posteriores contados a partir de la fecha de finalizado el servicio. REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 31 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS 10.4. Los Operadores Autorizados contestarán los reclamos dentro de los 7 días subsecuentes a la recepción del mismo; y las respuestas serán enviadas por cualquiera de los mismos medios antes referidos. 11. Capitulo XI: PERSONAL DE CONTACTO 11.1. Los datos de las personas de contacto de los Operadores Autorizados y PMH para casos de atención de solicitudes de servicios u operaciones portuarias, consultas, reclamaciones o emergencias, se detallan en el Anexo 3. 12. ANEXOS 12.1. 12.2. 12.3. 12.4. 12.5. Plano de la Terminal Lista de Equipos de la Terminal Listado de Contactos de Operadores Autorizados y PMH Forma de solicitud de acceso a información de descarga Plano de Vialidades REGLAMENTO DE OPERACIÓN RO-01 Página 32 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS REGLAMENTO TARIFARIO Terminal de Graneles Puerto Cortés, Honduras Junio 2015 Puerto Cortés, Honduras, C.A. REGLAMENTO TARIFARIO TRANSITORIO RT-02 Página 33 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS Contenido CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................... 36 1.1 Alcance y Objetivo .............................................................................................................................................. 36 1.2 Base Legal .............................................................................................................................................................. 36 1.3 Operadores Autorizados.................................................................................................................................. 36 1.4 Vigencia .................................................................................................................................................................. 36 1.5 Definiciones .......................................................................................................................................................... 36 CAPITULO II – DE LOS SERVICIOS ................................................................................... 39 2.1 Servicios Mínimos .............................................................................................................................................. 39 2.2 Solicitud de Servicios ........................................................................................................................................ 40 2.3 Continuidad en la prestación de los servicios ......................................................................................... 40 2.4 Ingreso o salida de usuarios y de la carga ................................................................................................ 40 CAPITULO III - ALCANCE DE TARIFAS ............................................................................ 40 3.1. Tarifas .................................................................................................................................................................... 40 3.2 Criterios de aplicación de las tarifas y precios ........................................................................................ 40 3.2.1 Aplicación de las tarifas por maniobras portuarias......................................................................................... 40 3.2.2. Fracción de unidades: .................................................................................................................................................. 41 3.3 Aceptación de tarifas......................................................................................................................................... 41 3.4 Exenciones ............................................................................................................................................................ 41 CAPITULO IV - FACTURACIÓN Y PAGO DE SERVICIOS ..................................................... 41 4.1 Facturación ........................................................................................................................................................... 41 4.2 Pagos ....................................................................................................................................................................... 42 4.3 Responsabilidad de los pagos ........................................................................................................................ 42 4.4 Condiciones de pago ........................................................................................................................................... 42 4.4.1 Fecha de pago ................................................................................................................................................................... 42 4.4.2 Garantía ............................................................................................................................................................................... 43 4.4.3 Forma de Pago .................................................................................................................................................................. 43 4.5 Créditos .................................................................................................................................................................. 43 REGLAMENTO TARIFARIO TRANSITORIO RT-02 Página 34 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS 4.6 Limitación al otorgamiento del servicio .................................................................................................... 43 4.7 Cobro Adelantado................................................................................................................................................. 43 CAPITULO V - POLÍTICA COMERCIAL ............................................................................. 43 5.1 Recargos ................................................................................................................................................................. 43 5.1.1 Cheque devueltos por el Banco ................................................................................................................................. 44 5.1.2 Mora ...................................................................................................................................................................................... 44 5.1.3 Recargos por compensación de cuadrilla no utilizada ................................................................................... 44 5.1.4 Recargo por no liberar el Muelle .............................................................................................................................. 44 5.1.5 Recargo por baja productividad ............................................................................................................................... 44 5.1.6 Recargo por lluvia ........................................................................................................................................................... 45 5.1.7 Recargo Por Tiempo Corrido ..................................................................................................................................... 45 5.1.8 Recargo por operaciones especiales....................................................................................................................... 45 5.2 Cancelación de embarque ................................................................................................................................ 45 CAPITULO VI - ATENCION DE RECLAMACIONES ............................................................ 46 6.1 Reclamaciones .................................................................................................................................................... 46 CAPITULO VII - RESUMEN DE LOS SERVICIOS ................................................................ 46 7.1 Tarifas por uso de Infraestructura. ............................................................................................................ 46 7.1.1 Estadía .................................................................................................................................................................................. 46 7.1.2 Muellaje ............................................................................................................................................................................... 47 7.2 Tarifas de Maniobras Portuarias..................................................................................................................... 47 7.2.1 Tarifas por maniobra diferenciada........................................................................................................................... 47 7.2.2 Tarifas por maniobra integrada .................................................................................................................................. 49 7.2.3 Tarifa de almacenaje ........................................................................................................................................................ 49 7.2.4 Servicio de Pesaje ............................................................................................................................................................ 50 7.3 Uso de la TG por buques no graneleros....................................................................................................... 50 7.4 Otros servicios. ..................................................................................................................................................... 51 ANEXO 1 ESTRUCTURA TARIFARIA................................................................................ 52 REGLAMENTO TARIFARIO TRANSITORIO RT-02 Página 35 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Alcance y Objetivo El presente reglamento está dirigido a todos los usuarios de los servicios prestados en la TERMINAL DE GRANELES DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS (TG), y establece el procedimiento de aplicación de tarifas para los servicios prestados en dicha Terminal Portuaria. 1.2 Base Legal El presente Reglamento se sustenta en el Convenio de Fideicomiso suscrito por Banco Atlántida, S.A. en su calidad de Fiduciario en conjunto con la Empresa Nacional Portuaria (ENP) en su calidad de Fideicomitente y Fideicomisario y la Comisión para la Promoción de la Alianza Publico Privada (COALIANZA) en su calidad de Fideicomitente; con la finalidad de construir, desarrollar, administrar y operar la Terminal de Graneles de Puerto Cortes. Contrato que fue debidamente aprobado por el Soberano Congreso Nacional de la Republica de Honduras en todas sus partes mediante Decreto Legislativo Numero 82-2012 de fecha 17 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de agosto del 2012; así como a la ADENDA NUMERO UNO contenida en el Decreto Ejecutivo 047-2013 de fecha 1 de octubre del año 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de noviembre del 2013. 1.3 Operadores Autorizados Todas aquellas Operadores Autorizados por El Fiduciario y aprobadas por el Comité Técnico: Puertos Marítimos de Honduras, S.A. (PMH), Terminal Especializada de Honduras, S.A. (TEH) y cualquier otra Empresa Autorizada por El Fiduciario para la operación de la Terminal de Graneles. 1.4 Vigencia El presente Reglamento Tarifario Transitorio RT-02 sustituye al Reglamento Tarifario Transitorio RT-01, y entrará en vigor y de aplicación inmediata, a partir de las 00:01 horas del veintiocho (28) de Agosto del año 2015. Dado su carácter transitorio, el presente Reglamento Tarifario será actualizado o en su caso sustituido en función del avance constructivo y operativo de la Terminal de Graneles, de la manera que el Fideicomiso estime más conveniente bajo la aprobación de la Autoridad Competente del Fideicomiso. 1.5 Definiciones Agente Aduanero: Persona jurídica habilitada de conformidad con la legislación hondureña para actuar en representación del importador o del exportador, formalizando, en nombre de éstos, los trámites relacionados con el manejo de la carga en la TG. Agente Naviero: Persona jurídica habilitada de conformidad con la legislación hondureña para actuar en representación del buque en todo lo relacionado con REGLAMENTO TARIFARIO TRANSITORIO RT-02 Página 36 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS el arribo, estadía y zarpe del buque, aceptando, en nombre del armador, los derechos y obligaciones que a este le corresponde o asume en dichas gestiones. Almacenamiento o Almacenaje: La permanencia y custodia en patios, bodegas, silos o cualquier otro recinto o instalación, incluyendo las bodegas especiales destinadas a cargas a granel, de importación, exportación u otra, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de estos servicios. Amarre y Desamarre: Servicio que se presta a los buques en el muelle para recibir y asegurar las amarras, cambiarlas de un punto a otro y largarlas. Carga: Cargamento o conjunto de productos o mercancías que para su transporte de un puerto a otro se embarcan y estiban en un buque. Carga Solida a Granel: Cualquier carga no liquida ni gaseosa constituida por una combinación de partículas, gránulos o trozos más grandes de materias, generalmente de composición homogénea, que se embarca directamente en los espacios de carga del buque sin utilizar para ello ningún elemento intermedio de contención. Carga Liquida a Granel: Cualquier carga en estado líquido o gaseoso, por cuyas características se embarca directamente en los espacios de carga del buque sin utilizar para ello ningún elemento intermedio de contención. Entre los productos considerados como granel líquido se encuentran: petróleo, gasolinas, gas licuado de petróleo, gas natural, químicos y alimentos líquidos (aceite vegetal, etc.), entre otros. Cliente: Toda aquella persona natural o jurídica que en calidad de representante del usuario final utiliza la infraestructura de la TG o requiere los servicios de las Operadores Autorizados. Se considera Clientes a los agentes navieros y a los agentes aduaneros. Consignatario: Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la carga o que la adquiere por endoso del documento de transporte. Incluye el embarcador o al exportador. Cut off: Fecha y hora límite en que la carga puede ser recibida por el OPERADOR para ser embarcada en un buque específico. El Cut Off será fijado mediante una fecha y hora determinada, previa al horario programado para el zarpe del buque. ENP: Empresa Nacional Portuaria; empresa que actúa en representación del Estado de Honduras y autorizada para coordinar las operaciones portuarias en los puertos marítimos de Honduras; y en Puerto Cortes se entenderá la Superintendencia de Puerto de la ENP de Puerto Cortes. Eslora total: Longitud del buque (LOA) que consta en el ¨International Tonnage Certificate¨ o en su defecto en el Ship’s Particular. Estadía: Referirse al inciso 7.1.1 Fideicomiso: Contrato de Fideicomiso para la estructuración, desarrollo y financiamiento de la operación de la Terminal de Graneles de Puerto Cortés. FIDEICOMITENTES: 1. Empresa Nacional Portuaria (ENP), 2. Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA); FIDUCIARIO: Banco Atlántida S.A. y FIDEICOMISARIO: Empresa Nacional Portuaria. REGLAMENTO TARIFARIO TRANSITORIO RT-02 Página 37 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS Granel Orgánico: Se refiere a las cargas a granel solido de origen vegetal y apto para el consumo humano o animal. Granel Inorgánico: Se refiere a las cargas a granel solido de origen mineral o que no son aptas para el consumo humano o animal. Muelle: Espacio físico designado en la terminal de graneles (TG) para el atraque y amarre del buque, y además los espacios asignados para facilitar las operaciones de carga y descarga. Muellaje: Referirse al inciso 7.1.2 Nomenclatura de los Muelles: Para los efectos correspondientes, se identificará por Muelle 3A, el Muelle actual de 202.00 metros lineales, rehabilitado por El Fiduciario; y Muelle 3B, al que está en etapa de construcción, también por El Fiduciario, con una longitud de 213.00 metros. Operadores Autorizados: Los Operadores Autorizados por el Fiduciario y referidas en el Articulo 1.3 anterior del presente Reglamento Tarifario. Plan de Operaciones: Consiste en la planificación previa de las actividades de carga y descarga requeridas para atender a los buques. Conforme a lo señalado en el Reglamento Operativo de la Terminal de Graneles de Puerto Cortes, Honduras. Puertos Marítimos de Honduras (PMH): Empresa cuya función es coadyuvar con el Fiduciario en la administración y supervisión de la operación y construcción de la Terminal de Graneles de Puerto Cortés Recargo: Valor que debe pagar el Cliente o Usuario para compensar determinada actividad/inactividad, rendimiento, entre otros, que se encuentren establecidos en el presente reglamento. Servicios: Son todos aquellos servicios portuarios que las Operadores Autorizados, prestan en la TG a todo Cliente o Usuario que lo solicite. Tarifas: Contraprestación económica que las Operadores Autorizados, cobran por la prestación de los servicios o el uso de instalaciones en la TG. En el valor de las Tarifas no se incluyen los impuestos que resulten aplicables. TG: Terminal de Graneles de Puerto Cortes, Honduras Usuario Final: Persona natural o jurídica que utiliza de manera final los servicios prestados por los Operadores Autorizados o algún usuario intermedio. Se considera usuario final a los dueños de los buques y los dueños o consignatarios de la carga, que hacen uso de la TG. Usuario Intermedio: Es la persona natural o jurídica que utiliza la infraestructura de transporte de uso público para prestar servicios de transporte terrestre o vinculados a esta actividad, debidamente autorizado por la Dirección General de Transporte. Ventanilla Única: Oficina de cobro por los servicios prestados en la TG, gestionada por El Fiduciario o por la persona jurídica en quien delegue. REGLAMENTO TARIFARIO TRANSITORIO RT-02 Página 38 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS CAPITULO II – DE LOS SERVICIOS 2.1 Servicios Mínimos En la TG coexisten varios actores distintos con sus funciones claramente definidas, de manera que cada uno de ellos prestará distintos servicios según se describe a continuación: Los Operadores Autorizados, prestarán y cobrarán por su cuenta los servicios a que hacen mención el Reglamento Operativo. Los Operadores Autorizados, prestarán y cobrarán por su cuenta los servicios de maniobras portuarias, entre los que se incluyen los siguientes: 1. Maniobras Diferenciadas. a. Carga y/o descarga directa a camión b. Carga y/o descarga con transferencia y almacenaje hasta por 3 días 2. Almacenaje adicional. 3. Servicio integrado. a. Carga y/o descarga con transferencia y almacenaje con base al ritmo de desalojo El Fiduciario a través de PMH o la entidad que aquel designe, prestará y cobrará por su cuenta los siguientes servicios: 1- Practicaje 2- Remolcaje 3- Seguridad al buque 4- Estadía 5- Muellaje 6- Pesaje 7- Seguridad a la carga La ENP o el Operador Autorizado, prestará y cobrará por su cuenta los siguientes servicios: 1- Derecho de puerto 2- Practicaje 3- Remolcaje 4- Anclaje 5- Seguridad al buque Los servicios que presta, gestiona, factura y cobra la ENP o el Operador Autorizado de conformidad con este Reglamento Tarifario, serán regidos por el Contrato del Fideicomiso, Decretos Ejecutivos y Legislativos vinculados a la TG y de acuerdo a lo dispuesto en el Régimen Tarifario y el Normativo Operacional. El Operador Autorizado se compromete a prestar sus servicios de manera eficiente y bajo las normas de seguridad y calidad que establezca la TG, para lo cual coordinará sus operaciones con quien se designe en el Reglamento de Operación por parte de la TG, a fin de garantizar una organización operacional que evite demoras o accidentes en la operación o en el atraque de los buques o REGLAMENTO TARIFARIO TRANSITORIO RT-02 Página 39 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS en el ingreso y circulación de los camiones vinculados con la operación de la TG. 2.2 Solicitud de Servicios La solicitud de cualquier servicio comprendido en el presente Reglamento, será efectuada por el Cliente o Usuario. Los servicios serán solicitados y prestados observando los principios señalados en el presente Reglamento Tarifario, en el Reglamento de Operación y en los Contratos de Operación. 2.3 Continuidad en la prestación de los servicios La TG prestará un servicio diario continuo de veinticuatro (24) horas al día, los 365 días del año; salvo que los Operadores Autorizados interrumpan o suspendan la prestación de los servicios por razones meteorológicas o climáticas adversas, caso fortuito y/o de fuerza mayor o bien por instrucción de alguna autoridad gubernamental competente en el ejercicio de sus funciones, atribuciones y/o competencias o bien por días de fiesta internacional, tales como el Viernes Santo, 1 de mayo, 25 diciembre y 1 de enero. 2.4 Ingreso o salida de usuarios y de la carga El acceso de los usuarios así como de sus vehículos de transporte de carga para el retiro o embarque de la carga de la TG, se sujetará a las condiciones establecidas en el Reglamento de Operación. La autorización de ingreso a la TG recae en PMH y la autorización de ingreso a las instalaciones de TEH recaen en esta última: para lo cual deberán estar registrados o acreditados todas las personas naturales o jurídicas, camión o Usuario de la Terminal. Ninguna carga puede ser retirada, descargada ni embarcada sin el previo cumplimiento de las formalidades aduaneras y cuarentenarias, y del pago de las tarifas por los servicios contratados. CAPITULO III - ALCANCE DE TARIFAS 3.1. Tarifas El pago de las tarifas de los Operadores Autorizados se realizará en la ventanilla única del Fiduciario o de la empresa que este designe al efecto. Toda modificación tarifaria será comunicada con un mes de anticipación a su puesta en vigencia a los usuarios de la TG, para lo cual se sujetará a las leyes y disposiciones aplicables. 3.2 Criterios de aplicación de las tarifas y precios 3.2.1 Aplicación de las tarifas por maniobras portuarias Con el fin de garantizar la equidad entre los usuarios y una mayor eficiencia en las operaciones de la terminal, se considerará lo siguiente: 1. La totalidad del embarque como un único usuario, por lo que el costo por REGLAMENTO TARIFARIO TRANSITORIO RT-02 Página 40 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS tonelada para cada cliente se calculará dividiendo el costo total de los servicios y los recargos entre el total de las toneladas operadas, dicho costo por tonelada será multiplicado por el número de toneladas especificadas en el conocimiento de embarque para cada uno de los consignatarios que hicieron uso de los servicios en un mismo barco. 2. Cada embarque solo podrá utilizar un mismo sistema tarifario, ya sea por maniobras diferenciadas o servicio integrado, y el sistema a utilizar será el definido por los propios usuarios, en caso de no haber acuerdo por unanimidad, los usuarios que sumen un tonelaje superior al 50% decidirán el sistema tarifario a utilizar. Para el prorrateo de tarifas se utilizarán las tarifas máximas consignadas en el presente tarifario. 3.2.2. Fracción de unidades: De metro: Toda fracción de metro se considera como metro completo. De día: Toda fracción de día se considera como día completo. De hora: Toda fracción de hora se considera como hora completa. De Jornada: Toda fracción de jornada se considera como jornada completa de 8 horas. De tonelada métrica (TM): Toda fracción de tonelada métrica se considera como tonelada métrica completa. 3.3 Aceptación de tarifas El simple uso de la infraestructura y la recepción del servicio prestado constituyen aceptación implícita de las tarifas y demás condiciones comerciales, según corresponda, así como de las leyes y disposiciones aplicables establecidas en el presente reglamento. Las tarifas aplicables a cargo de la ENP son las vigentes en cada momento, de conformidad a lo establecido en las Leyes Aplicables. 3.4 Exenciones Ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que utilice la infraestructura o los servicios de la TG, esta eximida del pago de las tarifas consignadas en el presente Reglamento Tarifario; salvo disposición legal emitida por la autoridad competente y en casos debidamente calificados y ratificados por el Fiduciario. CAPITULO IV - FACTURACIÓN Y PAGO DE SERVICIOS 4.1 Facturación La facturación de los servicios establecidos en el presente reglamento, se efectúa en dólares de los Estados Unidos de América, trasladando el valor que REGLAMENTO TARIFARIO TRANSITORIO RT-02 Página 41 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS resulte a la Moneda Nacional de acuerdo con el tipo de cambio de venta del día que se elabore la factura. El tipo de cambio utilizado deberá ser el precio de venta que proporcione el Banco Central. La aplicación del Impuesto Sobre Ventas (ISV) señalada en el tarifario es genérica, prevaleciendo el carácter específico señalado en la Ley del ISV y sus modificaciones. Las tarifas consignadas en el presente Reglamento Tarifario, no incluyen el ISV. 4.2 Pagos Todos los servicios señalados en el presente Reglamento Tarifario y su Anexo así como los recargos, serán pagados en su totalidad conforme a los montos señalados en el presente reglamento, más los impuestos en los casos que corresponda. Toda factura emitida por los Operadores Autorizados, sin excepción, será cancelada en las sucursales del Banco Atlántida, S.A. El envío de las facturas se hará electrónicamente, y su pago podrá hacerse por el mismo medio. La factura original será entregada al Cliente por el Operador Autorizado que corresponda 4.3 Responsabilidad de los pagos La obligación de realizar oportunamente los pagos por los servicios prestados, es responsabilidad de las personas naturales o jurídicas que hayan solicitado un servicio o a quien se le haya emitido una factura. 4.4 Condiciones de pago Las condiciones de pago por los servicios prestados son las siguientes: 4.4.1 Fecha de pago Los servicios competencia de PMH, así como de los Operadores Autorizados deben ser pagados antes de que atraque el buque granelero o se preste el servicio solicitado. En el caso que el atraque fuese en un día inhábil los pagos podrán realizarse en el transcurso del siguiente día hábil anterior al día de la descarga; en caso de atraso, aplicará un recargo del 2% interés mensual, que se devengará a partir del día del atraque. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de los Operadores Autorizados de suspender la prestación de servicios. Al concluir el servicio prestado, los Operadores Autorizados realizarán las acciones pertinentes para determinar si el cliente tiene montos pendientes de pago por cualquier concepto, y en su caso, expedirá la factura correspondiente, la cual deberá ser liquidada como máximo a los tres días posteriores al envío electrónico o físico de dicho documento, el que sea primero. En caso de atraso se aplicará el recargo mencionado en el párrafo anterior, y sin perjuicio del derecho de la empresa de suspender servicios posteriores en caso de no pagar los adeudos. REGLAMENTO TARIFARIO TRANSITORIO RT-02 Página 42 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS 4.4.2 Garantía Los servicios a ser prestados por PMH y los Operadores Autorizados deben ser garantizados por el Cliente, mediante depósito bancario en los montos y términos establecidos en este reglamento, y remunerados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en moneda nacional. Cuando se acepte el pago en moneda nacional, el monto a liquidar se determinará aplicando el tipo de cambio oficial de venta del dólar (US$) establecido por el Banco Central de Honduras, en la fecha de pago de la factura. PMH, así como de los Operadores Autorizados, podrán exigir garantías bancarias emitidas por instituciones bancarias autorizadas en el país, para cubrir cualquier incumplimiento de pago o daño en las instalaciones de la TG, en los montos y términos que estas determinen individualmente. 4.4.3 Forma de Pago Los pagos podrán realizarse mediante trasferencias bancarias, depósitos en efectivo, cheque del mismo banco o cheque certificado, en la cuenta que para este efecto designará el emisor de la factura, el pago se realizará en la ventanilla única del Fiduciario o de la empresa que este designe al efecto. 4.5 Créditos PMH, así como los Operadores Autorizadospodrán autorizar que el pago de sus respectivos servicios se efectué en forma fraccionaria o directa, reservándose el derecho de otorgar crédito en las modalidades que determinen y después de la correspondiente evaluación. 4.6 Limitación al otorgamiento del servicio Se podrá suspender la prestación de servicio al usuario que no cumpla con el pago de los importes que adeude, salvo que dicha deuda sea materia de un reclamo que se encuentre pendiente de resolver. 4.7 Cobro Adelantado PMH, así como los Operadores Autorizados podrán disponer del cobro adelantado de cualquier servicio. CAPITULO V - POLÍTICA COMERCIAL 5.1 Recargos Los recargos que excepcionalmente realicen PMH o los Operadores Autorizados, se efectuarán en los siguientes supuestos: REGLAMENTO TARIFARIO TRANSITORIO RT-02 Página 43 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS 5.1.1 Cheque devueltos por el Banco Se aplicará un recargo del uno por ciento (1%) sobre el importe de cheques girados por usuarios a la orden de PMH o de los Operadores Autorizados, que los bancos devuelvan por falta de fondos o por cualquier otra causa. El importe del recargo será en Dólares de Estados Unidos de Norte América, o su equivalente en moneda nacional, independientemente de las acciones judiciales pertinentes a realizar. 5.1.2 Mora Se aplicará diariamente un interés moratorio y compensatorio del 2% mensual, sobre el monto de las facturas emitidas y no canceladas por los usuarios dentro de los plazos establecidos. 5.1.3 Recargos por compensación de cuadrilla no utilizada El recargo aplica cuando al disponer del personal necesario para la prestación de un servicio de acuerdo al Plan de Operaciones, aquel se cancela o se suspende por decisión o responsabilidad de la línea naviera, el consignatario o del Cliente. En el caso de la suspensión, se aplicará el recargo cuando éste prolongue las horas de trabajo del personal asignado. Se aplicará este recargo cuando la operación no inicie en el horario programado en el Plan de Operaciones, o bien sea concluida antes del horario programado en dicho Plan como consecuencia del recorte o disminución del tonelaje o volumen de la carga embarcada o desembarcada en relación a la cantidad programada. También, aplica en el caso de que el servicio se requiera para ser atendido fuera del horario programado por la terminal, o cuando se dispongan las cuadrillas para la atención al buque y éste por razones no imputables al operador de la terminal demore su atraque e inicio de operaciones. El importe del recargo será cobrado al consignatario, siendo el importe de US$250.00 (Dólares de Estados Unidos de Norte América) por cuadrilla/hora o fracción de hora, pagadero al Operador Autorizado. 5.1.4 Recargo por no liberar el Muelle Se aplica el recargo, cuando por causas imputables al buque no fuera liberado el muelle en el tiempo otorgado y la demora del uso de muelle perjudicase a otro usuario o cuando este hecho altere la programación de atraque del buque. El importe de este recargo es por cuenta del Buque y será de US$1,000.00 (Dólares de Estados Unidos de Norte América) por hora o fracción, pagadero a PMH. 5.1.5 Recargo por baja productividad Se aplica el recargo, cuando por causas imputables al consignatario o a las empresas transportistas se detengan las maniobras de carga o descarga del buque, ya sea por desperfectos en las grúas o alguno de los equipos del barco, por falta de camiones para desalojo de la carga o bien por falta de mercancía. REGLAMENTO TARIFARIO TRANSITORIO RT-02 Página 44 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS Para lo cual las embarcaciones deberán contar con grúas funcionales con capacidad mínima de izaje de 30 toneladas y cuando menos 20 ciclos por hora por grúa. Este recargo es por cuenta del consignatario, y su importe es de US$500.00 (Dólares de Estados Unidos de Norte América) por cuadrilla/hora o fracción de hora acumulada, pagadero al Operador Autorizado. 5.1.6 Recargo por lluvia En caso de lluvia durante la ejecución de las operaciones, El Operador podrá determinar la continuación o suspensión de las operaciones de los buques que se encuentren operando en el puerto, con miras a salvaguardar la integridad física tanto del personal como de la carga. Se aplica el recargo, cuando la línea naviera o el consignatario soliciten que las cuadrillas permanezcan en espera de la mejora de las condiciones climatológicas, con el fin de reanudar las operaciones a la brevedad. El importe del recargo será por cuenta del consignatario, siendo el importe de US$100.00 (Dólares de Estados Unidos de Norte América) por cuadrilla/hora o fracción de hora acumulada, pagadero al Operador Autorizado. 5.1.7 Recargo Por Tiempo Corrido Se aplica el recargo, cuando a solicitud del cliente las maniobras de carga y descarga se deban prestar de manera continua, eliminando los horarios de alimentación de las cuadrillas. El importe del recargo será asumido por el consignatario de ser el caso, siendo el importe de US$100.00 (Dólares de Estados Unidos de Norte América) por cuadrilla/hora o fracción de hora para un máximo de 3.5 horas diarias, pagadero al Operador Autorizado. 5.1.8 Recargo por operaciones especiales Se aplica el recargo, cuando se deban realizar operaciones o maniobras especiales que requieran el incremento en la mano de obra por bodega, como son el barrido y retiro de divisiones de carga en bodegas. El importe del recargo será asumido por el consignatario, siendo el importe de US$150.00 (Dólares de Estados Unidos de Norte América) por cuadrilla/hora o fracción de hora, pagadero al Operador Autorizado. 5.2 Cancelación de embarque Cuando el Cliente, luego de finalizada la hora del “Cut Off” solicita la cancelación del embarque comprendido en el servicio, por las razones que sean, y posterior a ello solicite el embarque de la carga, se considerará que se ha solicitado una nueva prestación del servicio. Adicionalmente a lo anterior, cuando el consignatario de la carga, su representante soliciten el retiro de la mercancía que no se embarcó, deberán pagar un nuevo servicio. REGLAMENTO TARIFARIO TRANSITORIO RT-02 Página 45 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS CAPITULO VI - ATENCION DE RECLAMACIONES 6.1 Reclamaciones El Cliente o Usuario que considere que se ha facturado indebidamente la prestación de alguno de los servicios de la TG, no ha recibido el servicio pactado, su mercancía ha sufrido mermas superiores a las establecidas, o se ha facturado incorrectamente, entre otros podrá interponer su reclamo según los procedimientos administrativos definidos por la TG. CAPITULO VII - RESUMEN DE LOS SERVICIOS 7.1 Tarifas por uso de Infraestructura. 7.1.1 Estadía Este servicio se define como el período global de permanencia del buque en el sitio de atraque, menos los tiempos que reglamentariamente se disponga rebajar; consiste en la provisión al buque de la infraestructura de atraque (muro vertical o frente de atraque y del área reforzada del muelle) y sus elementos de defensa y amarre, a efecto de posibilitar las operaciones de carga o descarga. La Estadía comprende el servicio de amarre y desamarre. La Estadía se computará desde el momento en que se coloca la primera amarra del buque en cualquiera de los elementos de amarre de la Terminal, y concluirá cuando se largue la última amarra; computo del que únicamente se descontará la detención o interrupción total de las operaciones de descarga o carga debida a condiciones climáticas o lluvia. El servicio de Estadía incluye: Mantener en condición operativa el muelle y sus demás elementos constitutivos. Conservar limpio el fondo del mar en el área de atraque. Disponibilidad de personal para controlar y registrar las maniobras de atraque y zarpe del buque, así como para supervisar todo el período de ocupación del muelle. Amarre y desamarre del buque. Tarifa de Estadía. En el Muelle 3A y 3B, se aplican las siguientes tarifas: $1.10 La base de cobro de la Estadía será metro/eslora/hora. La recepción del importe correspondiente a esta tarifa corresponde a El Fiduciario a través de PMH. REGLAMENTO TARIFARIO TRANSITORIO RT-02 Página 46 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS 7.1.2 Muellaje Muellaje. Este servicio consiste en la dotación y aprovechamiento de la plataforma del muelle, áreas pavimentadas, explanadas de aproximación y apoyo y áreas de circulación para las operaciones de embarque y desembarque. Derecho aplicado a la carga por el paso de esta sobre o bajo del muelle u otras zonas o facilidades asignadas para su embarque o desembarque. El servicio de muellaje comprende: Mantener en condición operativa la explanada del muelle y demás instalaciones básicas utilizadas en la movilización de carga entre el barco y los camiones, o viceversa. Velar por el cumplimiento del plan de descarga, acordado con el Agente del barco y el importador o exportador o sus representantes. La base de cobro del Muellaje será la tonelada métrica. El tonelaje objeto de cobro será el declarado en el manifiesto de carga para cada partida; y cuando proceda, el resultante del proceso del pesaje, haciéndose los ajustes en el cobro que correspondan. Tarifa de Muellaje. $0.90 por Tonelada métrica o fracción de carga desembarcada o embarcada. Aplica a cualquier tipo de carga que haga uso de las áreas asignadas para su embarque o desembarque. La recepción del importe correspondiente a esta tarifa corresponde a El Fiduciario a través de PMH. 7.2 Tarifas de Maniobras Portuarias 7.2.1 Tarifas por maniobra diferenciada Las tarifas por maniobra diferenciada estarán disponibles para los clientes de un mismo barco que opten por este sistema tarifario, para lo cual deberán atender a los acuerdos tomados y orden de entrega que se señalen durante la junta de planeación de operación, conforme a lo señalado en el reglamento operativo. 7.2.1.1 Tarifa de carga/descarga directa Este servicio comprende la disposición del equipo (almejas, tolvas, cargadoras, y en su caso bandas transportadoras) y del personal necesario para las labores de descarga o carga y estiba; así como el uso general de las áreas cedidas por El Fiduciario a el Operador Autorizado que corresponda. No incluye la disposición de grúas ni de vehículos de transporte para el acarreo de la carga hacia/desde el muelle, ni tampoco equipo adicional como descargadores mecánicos. REGLAMENTO TARIFARIO TRANSITORIO RT-02 Página 47 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS Este servicio se prestará por intermedio de los Operadores Autorizados, a todo buque que transporte carga a granel, indistintamente del muelle en que transcurra la operación o atraque un buque granelero. La base de cobro será la tonelada métrica. El tonelaje objeto de cobro será el declarado en el manifiesto de carga para cada partida; y cuando proceda, el resultante del proceso del pesaje, se efectuarán los ajustes en el cobro que correspondan, de acuerdo con el proceso de prorrateo especificado en el inciso 3.2.1. Tarifa máxima. $2.50 por tonelada métrica o fracción desembarcada o embarcada, a costado de buque; la pagará el cliente final o quien este designe el Operador Autorizado que corresponda. La disposición y uso de grúas, vehículos de transporte para el acarreo de la carga hacia/desde el muelle, y de equipo adicional serán objeto de un cobro adicional. Los Operadores Autorizados podrán acordar tarifas menores directamente con el importador o embarcador, atendiendo a los términos señalados en el contrato de operación y previo conocimiento del Fideicomiso. La recepción del importe correspondiente a esta tarifa corresponde a las Operadores Autorizados. 7.2.1.2 Tarifa de carga/descarga, transferencia y almacenaje hasta por 3 días. Este servicio comprende la disposición del equipo (almejas, tolvas, cargadoras, y en su caso bandas transportadoras), almacenaje hasta por tres días y del personal necesario para las labores de descarga o carga y estiba; así como el uso general de las áreas cedidas por El Fiduciario a los Operadores Autorizados. Incluye la disposición de b an das t ra nsporta doras, descargador mecánico y almacén hasta por tres días, contados a partir de la hora del inicio de la operación de carga/descarga del barco. Este servicio se prestará por intermedio de las Operadores Autorizados, a todo buque que transporte carga a granel, indistintamente del muelle en que transcurra la operación o atraque un buque granelero. La base de cobro será la tonelada métrica. El tonelaje objeto de cobro será el declarado en el manifiesto de carga para cada partida; y cuando proceda, el resultante del proceso del pesaje, se efectuarán los ajustes en el cobro que correspondan, de acuerdo con el proceso de prorrateo especificado en el inciso 3.2.1. Tarifa máxima. $3.50 por tonelada métrica o fracción desembarcada o embarcada, almacenada hasta por tres días, contados a partir del inicio de la operación de carga/descarga del barco; la pagará el cliente final o quien este designe el Operador Autorizado que corresponda. REGLAMENTO TARIFARIO TRANSITORIO RT-02 Página 48 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS La disposición y uso de grúas, vehículos de transporte para el acarreo de la carga hacia/desde el muelle, y de equipo adicional serán objeto de un cobro adicional. Los Operadores Autorizados podrán acordar tarifas menores directamente con el importador o embarcador mediante contrato, atendiendo a los términos señalados en el contrato de operación y previo conocimiento del Fideicomiso. La recepción del importe correspondiente a esta tarifa corresponde a los Operadores Autorizados. 7.2.2 Tarifas por maniobra integrada Las tarifas por maniobra integrada estarán disponibles para los clientes de un mismo barco que opten por este sistema tarifario, para lo cual deberán pactar con el Operador Autorizado correspondiente un ritmo de desalojo diario de la terminal. Este servicio comprende la disposición del equipo (almejas, tolvas, cargadoras, y en su caso bandas transportadoras), del personal necesario para las labores de descarga o carga, entrega y recepción; así como del uso general de los almacenes por el tiempo acordado entre el Operador Autorizado y el usuario con base en el volumen, ritmo de desalojo y otras condicionantes. Este servicio se prestará por intermedio de los Operadores Autorizados, a todo buque que transporte carga a granel, indistintamente del muelle en que transcurra la operación o atraque un buque granelero. La base de cobro será la tonelada métrica. El tonelaje objeto de cobro será el declarado en el manifiesto de carga para cada partida; y cuando proceda, el resultante del proceso del pesaje, se efectuarán los ajustes en el cobro que correspondan, de acuerdo con el proceso de prorrateo especificado en el inciso 3.2.1. Los Operadores Autorizados podrán acordar tarifas menores directamente con el importador o embarcador mediante contrato, atendiendo a los términos señalados en el contrato de operación y previo conocimiento del Fideicomiso. La recepción del importe correspondiente a esta tarifa corresponde a las Operadores Autorizados. 7.2.3 Tarifa de almacenaje Este servicio comprende la utilización de los almacenes, silos y patios en la terminal y del personal necesario para las labores de entrega y recepción. Este servicio se prestará por intermedio de los Operadores Autorizados, a todo usuario que así lo requiera y posterior a los 3 días calendario libres que se señalan en el punto 7.2.1.2 La base de cobro de Almacenaje será la tonelada métrica y estará en función del tonelaje máximo de capacidad de la celda utilizada para el almacenaje por día. REGLAMENTO TARIFARIO TRANSITORIO RT-02 Página 49 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS Tarifa máxima. $1.00 USD por tonelada métrica de capacidad máxima de la celda por día o fracción; la pagará el cliente final o quien este designe el Operador Autorizado que corresponda. Los Operadores Autorizados podrán acordar tarifas menores directamente con el importador o embarcador, atendiendo a los términos señalados en el contrato de operación y previo conocimiento del Fideicomiso. 7.2.4 Servicio de Pesaje Servicio obligatorio para todo tipo de carga a granel, en consideración a las necesidades particulares de los usuarios de la Terminal de Graneles, por cumplimiento de las medidas de seguridad para los buques graneleros, al igual para la conservación de la infraestructura vial y la determinación exacta de los tonelajes a facturar. Este servicio incluye: La disposición de las básculas y áreas o recursos de apoyo a la actividad. Mantener las básculas en condición operativa y calibrada. Personal encargado de la operación de las básculas y organización de la operación. Suministrar comprobante de los registro de los pesos de la unidad vacía y llena. Llevar registros de la prestación del servicio. Completar y emitir reportes o informes a la Administración de Aduanas, de manera electrónica o física, sobre la recepción o despacho de la carga solida a granel. La base de cobro del Pesaje será la tonelada métrica. El tonelaje objeto de cobro será el declarado en el manifiesto de carga para cada partida; y cuando proceda, el resultante del proceso del pesaje, haciéndose los ajustes en el cobro que correspondan. Tarifa de Pesaje. US$ 0.45 por tonelada métrica o fracción; la pagará el Agente Aduanero del importador o exportador a PMH. La recepción del importe correspondiente a esta tarifa corresponde a El Fiduciario a través de PMH. 7.3 Uso de la TG por buques no graneleros. Los buques distintos del granel que hagan uso de los Muelle 3A y 3B, estarán sujetos a las mismas disposiciones y tarifas que apliquen para el tráfico de graneles. El Fideicomiso, percibirá los valores que correspondan de la aplicación de las tarifas o conceptos tarifarios equivalentes aplicables al buque y a la carga (Estadía, Muellaje, Pesaje y Seguridad) por el uso de las facilidades e instalaciones de la Terminal de Graneles por parte del tráfico de buques distintos del granel. REGLAMENTO TARIFARIO TRANSITORIO RT-02 Página 50 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS 7.4 Otros servicios. Con la autorización pertinente, se podrán prestar otros complementarios, que agilicen las operaciones y eviten demoras. servicios REGLAMENTO TARIFARIO TRANSITORIO RT-02 Página 51 TERMINAL DE GRANELES SÓLIDOS DE PUERTO CORTÉS, HONDURAS ANEXO 1 ESTRUCTURA TARIFARIA ITEM 1 Nombre y Descripción del Servicio Unidad de Cobro Tarifa Servicio por uso de Infraestructura Unidad de Cobro USD ($) ISV TOTAL 1.1 Estadía Metro de Eslora X hora en muelle 1.10 - - 1.2 Muellaje por descarga Por tonelada 0.90 - - 1.3 Muellaje por carga Por tonelada 0.90 - - 2 Tarifas de Maniobras Portuarias 2.1 Tarifas por maniobra diferenciada 2.1.1 2.1.2 2.1.3 2.1.4 2.1.5 2.1.6 2.2 2.3 2.4 2.5 Unidad de Cobro USD ($) ISV TOTAL Por tonelada 2.50 - - Por tonelada 2.50 - - Por tonelada 2.50 - - Por tonelada 2.50 - - Por tonelada 3.50 - - Por tonelada 3.50 - - Por tonelada - - - Por tonelada 1.00 - - Por tonelada 1.00 Por tonelada 0.45 - - Tarifas desestiba y descarga directa graneles orgánicos (TDDO) Tarifas desestiba y descarga directa graneles inorgánicos (TDDI) Tarifa estiba y carga graneles orgánicos (TECO) Tarifa estiba y carga directa graneles inorgánicos (TECI) Tarifa transferencia Orgánico, almacenaje hasta 3 días y entrega (TTO) Tarifa transferencia Inorgánico, almacenaje hasta 3 días y entrega (TTI) Tarifas por maniobra integrada Tarifa almacenaje orgánico mayor a 3 días (TAO) Tarifa almacenaje inorgánico mayor a 3 días (TAI) Servicio de pesaje REGLAMENTO TARIFARIO TRANSITORIO RT-02 Página 52
© Copyright 2024