El penalista

PROPUESTA ELEGIDA POR EL AUTOR
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Derecho penal mexicano
David Cienfuegos Salgado
y Tania C. Vásquez Muñoz
(coordinadores)
Aparatos organizados de poder
Agustín Quintana Olvera
Durante muchos años, el gran jurista español Luis Jiménez de Asúa llevó
un registro de la actualidad de las ciencias penales en Iberoamérica (con diversos vasos comunicantes con otras latitudes). Su obra monumental quedó
plasmada en dos obras inigualables: su Tratado de Derecho penal y la colección de artículos El criminalista, que llegó a las más de tres mil páginas
de referencias sobre el Derecho Penal y sus autores.
Con ese gran ejemplo, el autor de este libro pretende emular su dedicación para hacer la crónica del Derecho penal y sus personajes. El penalista es, acaso, la chispa que queda después de esa gran lumbre que dejó
Don Luis Jiménez de Asúa y que por años iluminó el siglo xx y los principios de este. No pretende este libro, pues, alcanzar esos espacios, pero sí
y de manera definitiva, continuar con la labor de dar cuenta sobre los retos
de esta sociedad y el Estado.
Esta obra retoma, entre otros temas, la crítica a la dogmática penal, los
retos que implica un cambio en el sistema de justicia penal, las nuevas
amenazas tecnológicas y su regulación, algunas disertaciones sobre delitos
en particular, casos y, por supuesto, reseñas sobre libros que pueden ser
considerados imprescindibles para entender esta época.
Así, el autor varía la temática para abordar temas como la Reforma penal
de 2008, con su visión sobre las futuras legislaciones, ya sea federal o la
legislación tipo para el país sobre un tema concreto: los recursos ordinarios.
Del mismo modo, reflexiona brevemente sobre las fortalezas para la implementación de la reforma penal señalada.
También recoge la tesis de un código penal único y, de manera original,
plantea el procedimiento para concretar esta ambiciosa meta que es heredada, por supuesto, de su maestro, el Dr. Ricardo Franco Guzmán.
ALBERTO ENRIQUE NAVA GARCÉS
Alberto Enrique Nava Garcés
AL-QAEDA:
Una compleja manifestación
del terrorismo internacional
Joaquin Merino Herrera
Reseñas, artículos, opiniones sobre historia del Derecho penal, teoría
del delito, Derecho procesal penal y delitos en particular
El penalista.
Reseñas, artículos, opiniones sobre historia del Derecho penal,
teoría del delito, Derecho procesal penal y delitos en particular
Realidad y práctica del empoderamiento
de la mujer: Proyecto Tulix
María Sierra Pacheco
Reseñas, artículos, opiniones sobre historia del Derecho penal,
teoría del delito, Derecho procesal penal y delitos en particular
Alberto Enrique Nava Garcés
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Historia del Derecho militar
Renato de J. Bermúdez F.
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Otras publicaciones
del Inacipe
El penalista
El penalista
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Sistema de derechos humanos
y sistema penal
María Eloísa Quintero
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.
Maestro y Doctor en Derecho con Mención Honorífica por la unam. Tiene el Diploma I Law, Otorgado por
el Berkman Center for Internet & Society at Harvard
Law School, Harvard University, Internet Law Program
2006. Actualmente es Profesor por oposición de Derecho Penal en la unam, Profesor Investigador Invitado
del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe),
Miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho y de la Sociedad Mexicana de Criminología. Ha
sido Director General Adjunto de la Asesoría Jurídica
Federal (ceav), Consultor en amparo penal en el despacho del Dr. Ricardo Franco Guzmán y consultor externo
de la onu sobre Ciberdelito en Latinoamérica (2011),
Profesor de Derecho penal en universidades como la
Universidad Modelo, Latina, del Valle de México, Anáhuac (Norte) y en el Instituto de Posgrado en Derecho y
Director de Investigación en el Inacipe.
Es autor de más de una docena de libros de Derecho penal, de los que destacan Análisis de los Delitos
informáticos (2005), Delitos Informáticos (2007), El
error en el Derecho Penal (2007), Ley de protección
de datos en posesión de particulares (2012), La prueba
electrónica en materia penal (ed. de 2011 y 2015), Ley
para prevenir y sancionar el delito de secuestro con comentarios (2012) y Ricardo Franco Guzmán. Breve antología penal (comp. y pról.) (2012), todos de Porrúa.
Asimismo, de la primera edición de la presente obra
(Inacipe, 2013) y de Análisis de la legislación penal
mexicana en informática (Ubijus, 2015). Coautor de
Dogmática Penal y Teoría del Delito (crítica y método)
(coord.), Porrúa, 2012, Homenaje a Ricardo Franco
Guzmán, (Inacipe, 2008), El Derecho Penal a juicio
(Diccionario crítico) (Inacipe, 2009), Doce juicios que
cambiaron la historia, Inacipe, 1ª ed., 2011 y 2ª ed.,
2012), La Independencia de México, a 200 años de su
inicio, pensamiento jurídico y social y La Revolución
mexicana, a 100 años de su inicio, pensamiento jurídico y social (ambos por unam, 2011), así como coordinador del Protocolo estandarizado para la tramitación,
cumplimiento, control y seguimiento de Órdenes de
Protección de víctimas mujeres, niñas y niños en los
Centros de Justicia para las Mujeres (Inacipe, 2012),
El Derecho en la era digital (Porrúa, 2013) y de Temas
fundamentales del nuevo sistema de justicia penal (Porrúa, 2015).
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Temas Selectos
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DIRECTORIO
Arely Gómez González
Procuradora General de la República
y Presidenta de la H. Junta de Gobierno del Inacipe
Rafael Estrada Michel
Director General
del Instituto Nacional de Ciencias Penales
Alicia Beatriz Azzolini Bincaz
Encargada de la Secretaría General Académica
Jorge Martínez Iglesias
Encargado de la Secretaría General de Extensión
Alfonso Jesús Mostalac Cecilia
Encargado de la Dirección de Publicaciones
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Alberto Enrique nava garcés
El penalista
Reseñas, artículos, opiniones sobre historia del
Derecho penal, teoría del delito, Derecho procesal
penal y delitos en particular
Segunda edición
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5/4/15 5:15 PM
El penalista. Reseñas, artículos, opiniones sobre historia del Derecho penal, teoría
del delito, Derecho procesal penal y delitos en particular
© Alberto Enrique Nava Garcés
© Instituto Nacional de Ciencias Penales
Instituto Nacional de Ciencias Penales
Magisterio Nacional núm. 113, Col. Tlalpan,
Del. Tlalpan, C.P. 14000, México, D.F.
Primera edición, 2013
Segunda edición, mayo de 2015
ISBN: 978-607-9404-61-1
Se prohíbe la reproducción par­cial o total, sin importar el medio, de cualquier capítulo
o in­formación de esta obra, sin previa y expresa autorización del Instituto Nacional de
Ciencias Penales, titular de todos los derechos.
Esta obra es producto del esfuerzo de investigadores, profesores y especialistas en
la materia, cuyos textos están dirigidos a estudiantes, expertos y público en general.
Considere que fotocopiarla es una falta de respeto a los participantes en la misma
y una violación a sus derechos.
Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad exclusiva del autor y no
necesariamente reflejan la postura del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Impreso en México • Printed in Mexico
www.inacipe.gob.mx
[email protected]
Nava Garcés, Alberto, autor.
El penalista : reseñas, artículos, opiniones sobre historia del derecho penal, teoría del delito, derecho procesal penal y delitos en particular / Alberto Enrique Nava Garcés. –- Segunda edición. –- México, D.F. :
Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2015.
xxxvi, 410 páginas ; 23 cm.
ISBN 978-607-9404-61-1
1. Derecho penal – México - Historia. 2. Culpa (Derecho) – México. 3. Justicia penal, Administración de
– México. 4. Procedimiento penal – México. I. Instituto Nacional de Ciencias Penales (México). II. Título.
D343.20972-scdd21Biblioteca Nacional de México
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Posgrado
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Capacitación
Publicaciones
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Contenido
Agradecimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . xix
Prólogo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . xxi
Palabras a la segunda edición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . xxxiii
Primera Parte
Historia del Derecho penal
I.Giordano Bruno. El derecho a saber: las normas frente
a la ciencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
Participación del público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
II.200 años de justicia penal en México.
Primeras leyes penales (1810- 1910). . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
Las primeras codificaciones penales . . . . . . . . . . . . . . . . 21
La situación del Derecho penal en México . . . . . . . . . . . 21
Ley de Jurados de 1869 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
El Código Penal de 1871 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
Códigos de Procedimientos Penales de 1880 y 1894. . . . 36
Ley Orgánica del Ministerio Público
del Distrito Federal (1903). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
Código Federal de Procedimientos
Penales de 1908 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
III. 200 años de justicia penal en México. Codificación
y personajes (1910-2010). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
1917, el nuevo orden constitucional. . . . . . . . . . . . . . . . . 43
El Código Penal de 1929 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
El Código Penal de 1931 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
VII
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el penalista
VIII
Criminalia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
La Academia Mexicana de Ciencias Penales. . . . . . . . . . 49
Los juristas que llegaron de ultramar. . . . . . . . . . . . . . . . 50
Reformas a la ley penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
Ricardo Franco Guzmán: penalista y académico. . . . . . . 52
El Instituto Nacional de Ciencias Penales . . . . . . . . . . . . 53
El sistema penal y sus observaciones. . . . . . . . . . . . . . . . 53
La reforma penal de 1983-1985. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58
La reforma penal de 10 de enero de 1994. . . . . . . . . . . . . 60
2005, la justicia para menores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
2008, año de la reforma en materia de seguridad
pública y justicia penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62
Segunda Parte
Derecho penal
I.El Estado de Derecho y el Derecho penal (a través de
sus fines). Estudio en homenaje a la doctora
Aurora Arnaiz Amigo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69
Recuerdo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69
Antes del exilio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69
La doctora Arnaiz Amigo en México. . . . . . . . . . . . . . . . 70
Estudio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71
Los fines del Derecho penal, 71; Antolisei, 71; Miguel
Polaino Navarrete, 71; Rafael Márquez Piñero, 72; Hans
Welzel, 75; Mariano Jiménez Huerta, 76; Giuseppe
Maggiore, 77.
Nuestra opinión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77
II.La teoría del delito. Crítica y método . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
Dogmática penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
Teoría del delito y sistema penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83
Crítica a la teoría del delito. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
III. Pasos para un código penal único. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ELPENALISTA_2edicion.indb 8
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contenido
IX
IV. Ricardo Franco Guzmán, notas para su biografía . . . . . . . 99
Infancia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99
Escuela Nacional de Jurisprudencia (1945). . . . . . . . . . . 102
Roma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103
El regreso a casa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105
Sus primeros casos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106
Profesor de la Facultad de Derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . 106
Sus casos relevantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107
Reconocimientos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109
Obra escrita. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110
Traducciones del italiano al español, 113; Colaboraciones
en revistas, 114.
Tercera Parte
Delitos en particular
I. Delitos sin pena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119
II. El presupuesto jurídico en el delito de abuso
de confianza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127
Tipo penal en estudio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127
Teoría del delito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127
Elementos del delito, 128; Tipo y tipicidad, 131; Elementos
del tipo, 131.
Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142
Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143
III. Algunas consideraciones sobre el fraude procesal . . . . . . . 145
Memoria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145
Algunas consideraciones sobre el fraude procesal.
Dos casos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148
Estudio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149
Atipicidad, 152; La visión de la inducción al error, 156;
Criterios aplicables, 156.
Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160
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X
IV. Algunas consideraciones sobre la modificación al tipo
penal de ataques a la paz contenido en el artículo 362
del Código Penal para el Distrito Federal . . . . . . . . . . . . . 161
Antecedentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161
Antecedentes recientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165
Disposición legal, 167.
El tipo penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167
Isabel Erreguerena sobre el tipo penal
de ataques a la paz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170
Sobre el dictamen de reforma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172
Comentarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173
V. Algunos apuntes sobre los tipos penales de la Ley
Federal para prevención e identificación
de operaciones con recursos de procedencia ilícita . . . . . . 175
Aclaración pertinente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175
Tipo penal en estudio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176
Tipo y tipicidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178
Elementos del tipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178
Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185
Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186
Cuarta Parte
Derecho procesal penal
I.Fortaleza y debilidad en la implementación
de la reforma penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189
Fortalezas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189
Debilidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189
II. Los recursos ordinarios del nuevo sistema
de justicia penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191
Proyectos de Ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191
Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191
Novedades del nuevo sistema
en la interposición de recursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193
Denominación de los recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195
Conceptos, 195; Procedencia del recurso, 197; Clasificación, 198.
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contenido
XI
Redacción propuesta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200
Normas generales, 200; Recurso de revocación, 205; Recurso de apelación, 206; Recurso de casación, 207; Queja,
213; Recurso de revisión, 214.
Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216
Propuesta de medios de impugnación en el Código
Federal de Procedimientos Penales que está
a discusión en el Congreso (México, 2012-2013). . . . 217
Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226
III. Algunas consideraciones en torno a la figura de testigo
protegido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227
Proemio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227
Fundamento, 227; Testigo, 228.
Disposiciones legales para asegurar la colaboración
de los testigos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229
IV. Mil días para que quede implementada la reforma penal en
México (julio de 2013). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233
Mil días, un código en proceso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233
Quinta Parte
Nuevas tecnologías
I.Los delitos informáticos y su ausencia en la legislación
penal mexicana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237
Informática jurídica y Derecho. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237
Delitos informáticos y su tratamiento . . . . . . . . . . . . . . . 237
Momentos del delito informático. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238
La legislación sobre la materia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239
Conflicto competencial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240
Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245
II.Las nuevas amenazas de la tecnología. . . . . . . . . . . . . . . . . 247
Phishing y pharming. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248
Spam. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 249
Botnet. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250
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el penalista
XII
III. Redes sociales en Internet: ¿hasta dónde podrán llegar?. . 253
Teoría de los seis grados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254
Principales redes sociales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255
Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257
IV. Internet en América Latina y su regulación. . . . . . . . . . . . . 259
Ciberdelito y ciberseguridad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259
Cómputo en la nube . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261
Población en América Latina y uso de las nuevas
tecnologías. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262
Uso de Internet en América Latina, 262.
Sexta Parte
Reseñas y penalistas
I. El final de Lecumberri (reflexiones sobre la prisión). . . . . . 277
La gran prisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278
Dos testimonios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279
La cárcel y la celda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279
II.La verdad y sus laberintos. La verdad
y sus formas jurídicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281
Edipo en controversia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282
Las verdades griegas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283
La verdad en el sistema feudal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 285
La verdad tiene un orden, el orden es indispensable . . . . 286
La indagación frente a la argumentación. . . . . . . . . . . . . 286
Panoptismo, metáfora del control. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287
III. Palabras a la muerte del doctor Ignacio Burgoa
Orihuela (13 de marzo de 1918-6 de noviembre de 2005). . . . . 289
IV. Delito e injusto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291
V.Sobre el doctor Guillermo Floris Margadant (2002) . . . . . 293
VI. Sistema e identidad penal: la tesis de Rubén
Quintino Zepeda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 295
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contenido
XIII
VII.La balada de la cárcel de Reading . . . . . . . . . . . . . . . . 297
Cárcel y cuestión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 298
La gran prisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 298
VIII. El Derecho penal del enemigo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301
IX. El principio de legalidad penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303
X.
Manual de delitos en particular . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307
XI.
Aportes fundamentales al Derecho penal . . . . . . . . . . . 311
XII. Defraudación fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313
xiII. Teoría del Derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 315
XIV. Breve recuerdo del maestro Marcos Castillejos Escobar.317
XV.Sobre el doctor Jorge Carpizo (1944-2012) . . . . . . . . . 319
XVI. Lineamientos internacionales en materia penal . . . . . . 321
XVII. Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323
XVIII. Don Andrés Iglesias Baillet. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 327
XIX. Winfried Hassemer (17 de febrero de 1940-9
de enero de 2014). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329
XX.No robarás. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 331
El cine y el Derecho penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 331
Los personajes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 332
La película. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333
El Derecho penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 334
Símbolos y representaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341
Séptima Parte
Notas y casos
I. El caso Sofía Bassi. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345
3 de enero de 1968. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345
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el penalista
XIV
Los hechos de la Quinta Babaji, 347; El proceso, 349; Alfonso Quiroz Cuarón, 350; La teoría del caso, 351; Andrés
Iglesias (representante común de la defensa), 351; Ricardo
Franco Guzmán (representante de la familia del occiso),
352; La cadena de custodia, 353; La alteración del arma,
354; Cambio de defensa, 359; La sentencia, 360; Cuarenta
y cinco años después, 360.
II. El caso Madoff. Fraude en escala superlativa. . . . . . . . . . 363
España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 364
Francia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 364
Gran Bretaña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 365
Suiza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 365
Italia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 365
Japón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 365
Corea del Sur. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 365
III. Sobre la petición de juicio al presidente Felipe Calderón
ante la Corte Penal Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 367
IV. Sobre los sucesos ocurridos en el centro nocturno
“Kiss” de Brasil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 369
“Lobohombo”. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .369
“News Divine”. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 370
Brasil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 371
V. Dos proyectos de Código de Procedimientos Penales
para el Distrito Federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373
Características generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373
Metodología. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 374
Lenguaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 374
Artículos y doctrina, 375.
Sobre el articulado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 375
Problemas por resolver. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .376
Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 378
VI. El caso Florence Cassez, la libertad
por uso de prueba ilícita. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 379
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contenido
XV
Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 379
“¿El fin justificó los medios?” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 379
¿Cuál sería el tema de esta resolución? . . . . . . . . . . . . . . 380
Cronología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 381
Escenificación ajena a la realidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 383
La verdad alterada. La nulidad de la prueba. . . . . . . . . . . 385
La prueba ilícita, 389.
El árbol de raíces envenenadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 393
El efecto corruptor en las testimoniales. . . . . . . . . . . . . . 395
Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 402
Hemerografía, 402; Documentos, 402; Fuentes de consulta, 403.
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A mi mamá.
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AGRADECIMIENTOS
Quiero dejar patente mi agradecimiento a todos aquellos que intervinieron, directa o indirectamente, en la realización de este libro.
A Montserrat Mariana, mi más grande alegría.
A Mariela.
Para Alberto Mateo, Alberto Nava Pérez Gallardo, Guadalupe Casas de G., y para Margarita Garcés C., mi recuerdo constante.
A mi hermana y hermanos.
Al Dr. Ricardo Franco Guzmán, mi maestro.
Al Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt, cuyo estímulo
permite la realización de trabajos como este.
A mi casa, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
A los maestros Carlos Barragán Salvatierra y Julio Hernández Pliego, miembros de ese sínodo que me permitió regresar a la unam.
A José Ramón Migoya Rodríguez.
A mis amigos Héctor Miguel Moreno Díaz, Javier Nicolás Loizaga Beltrán Castro, Rosalía Rosas S., Aide Elvira Trejo Molina, Jorge
Vasconcelos Santillán, Isis Alibeth Vargas Santamaría, Marcial López
García, Martín Gustavo Moscoso Salas, Roberto Hernández Rodríguez, Luisa Hernández Cabrera, Evelyn Téllez Carvajal e Isabel Claudia Martínez Álvarez.
A Verónica Román Quiroz, Ignacio Ramos Espinosa, Carlos
Daza Gómez, Luis Alfonso Torres Gómez y Rosalinda Contreras
Theurel.
Para mis alumnos de la Facultad de Derecho de la unam y de
las Universidades: Anáhuac (Norte); del Valle de México; Modelo
(Chetumal y Mérida); del Instituto Nacional de Ciencias Penales y del
Instituto de Posgrado en Derecho. Diego Orlando Carrasco Hinojosa,
Alejandro Sánchez Gómez, Antonio Cortés Mayorga, Moisés Cassab,
Marisol Rodríguez Nieto, Omar Juárez Fabela, Paulina Almeida Beja,
y Aída Leticia García García, Betsabé Cárdenas Hernández y Amara
García Pensamiento.
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XX
el penalista
A Héctor Hernández Romero, Gerardo Herrera Corral, José Andrade Corona, Lucina Bringas Calvario, Giovanna Umelia Garrido Márquez, Alicia Rubí Guerra Valdivia, César Prieto Palma, Jorge Alberto
Lara Rivera, Alonso Pérez de Salazar y Hanson, Gerardo Laveaga,
Álvaro Vizcaíno Zamora, Alejandro Porte Petit González, F. Javier
Dondé Matute, Carlos Soto Morales, Jorge Ojeda Velásquez, José
Luis Nassar Daw e Idelfonso Román Guerrero Guzmán.
And the last but not the least, al Inacipe, que me permitió en su
momento ser Director de Investigación, luego Profesor Investigador
y, finalmente, me distinguió como Investigador Invitado, pero más
allá de eso, tuvo interés en este trabajo e hizo posible su publicación.
Gracias, Rafael Estrada Michel, Marysol Morán Blanco y Alfonso J.
Mostalac Cecilia.
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PRÓLOGO
Está usted a punto de conocer por su obra a un joven abogado, entusiasta, para quien la vida es estar con su familia, en especial con su
hija Montserrat y disfrutar de su labor como colaborador en el despacho del Dr. Ricardo Franco Guzmán; quien ha sido el formador de
numerosas generaciones y que es reconocido a nivel internacional.
El padre académico de nuestro autor ha sido Ricardo Franco Guzmán, en cuyo despacho e inmensa biblioteca nuestro autor ha pasado
muchas horas. Sus vivencias y la necesidad de encontrar el origen, la
ocurrencia y el desenlace de sus acuciosos pensamientos impulsan al
escritor Nava a rescatar tesis que considere valiosas o dignas de apreciación, o bien, a escribir la historia u origen de las mismas, el proceso
que se llevó a cabo en su realización o simplemente corregirlas, dado
que esto no ocurría antaño. Albero Nava es un compilador extraordinario, un valiente propugnador de sus ideales y quien invierte los
tiempos de investigación en descubrirnos un mundo apasionante.
Alberto Nava, amigo, tal como ocurre en la ley del intercambio en
criminalística, dejas huella en cada uno de los que te seguimos y tenemos el privilegio de leerte y de oírte. Tú eres una historia para las más
prestigiadas instituciones de estudio en nuestro país; tus investigaciones copiosas y de calidad son un referente en el plano profesional y
académico.
En 2009, en febrero, mientras visitaba Colombia para capacitarme
en el sistema acusatorio adversarial, acudí a diversas casas editoriales
donde revisé con curiosidad la franja de los nacionales mexicanos y
hallé el libro producto de la investigación que realizaste durante tus
estudios de doctorado en Derecho, en el cual descubrí las líneas que
desarrollaste sobre los orígenes, avances y alcances del error de prohibición. Por ello, esta obra es un logro importante para ti, mi querido
amigo, pues reconocer a un mexicano y sus esfuerzos en el extranjero,
no es tan fácil.
No sólo conozco el contenido de la presente obra, sino también el
sueño de nuestro autor: contar de modo simplificado, pero puntual,
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XXII
el penalista
la historia del Derecho Penal. Esta labor, que algunos citan de modo
parcial o en las cátedras remembran, se presenta en este libro con su
respectiva evolución desde su aparición hasta su extinción. Nava no
se limita a dar la fuente prístina, ni a citar textualmente las ideas de
los que han sido la savia del Derecho penal, sino que además se interesa en mostrarnos sus aportes respetuosos e invitar a la reflexión
comparativa de la sana crítica, esa que hoy se exige de quien aprende
y de quien enseña. Asimismo, el presente título precisa de nuestra capacidad para saber de lo que hablamos, hacia dónde apuntan nuestros
conocimientos y de la humildad que antaño volvió certera la producción que hoy sólo se abandona por no ser más la que responde a la
necesidad social a partir de la cual cobró vida.
Para nuestro autor, la unam es su casa, la que, ciertamente, le ha
dado todo. Y aun cuando le tomó 20 años volver a su Universidad,
nunca desistió ni desvió su sendero. El Inacipe es “una de sus tierras
prometidas”, ya que, queriendo ser investigador, se convirtió en director del área de investigación de dicho instituto. Luego obtuvo la
distinción de profesor investigador invitado, aunque no hay distingo
entre ser titular o invitado cuando se lleva la camiseta bien puesta.
Alberto: nunca se va quien está presente con su innumerable obra,
como la que tú produces. Es tu seriedad para asumir los retos lo que le
da vigencia a tu nombre. Como tienes en claro, la cátedra es un complemento para la actividad doctrinaria de investigación y la práctica
del litigio.
A su corta edad, el autor posee los más altos galardones académicos, pues cuenta con el título de licenciado en Derecho, los grados de
maestro y doctor en la misma ciencia, obtenidos éstos con mención
honorífica en la unam, el diploma I Law, otorgado por el Berkman
Center for Internet & Society at Harvard Law School, Harvard University, Internet Law Program en el 2006, y es profesor de la unam,
el Inacipe, el Infotec y de las universidades Modelo (Campus Chetumal), del Valle de México, Anáhuac (del Norte) y del Instituto de
Posgrado en Derecho, en la máxima casa de estudios.
En el campo de la investigación, se ha merecido formar parte del
prestigiado Sistema Nacional de Investigadores. Sus obras, publicadas
en Porrúa o por el Inacipe,versan sobre más de una decena de temas:
Delitos informáticos; El error en el Derecho Penal; Ley de protección
de datos en posesión de particulares; La prueba electrónica en materia penal; La Ley para prevenir y sancionar el delito de secuestro con
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PRÓLOGO
XXIII
comentarios y Ricardo Franco Guzmán, breve antología penal (compilación y prólogo). Asimismo, es coautor y coordinador del estudio
Dogmática Penal y Teoría del Delito (crítica y método), del Diccionario
crítico, el Derecho Penal a juicio, de la compilación Doce juicios que
marcaron la historia, de La Independencia de México, a 200 años de
su inicio, pensamiento jurídico y social, La Revolución mexicana, a
100 años de su inicio, pensamiento jurídico y social y El Derecho en
la era digital.
En el desempeño profesional, es el litigante perfecto, especialista
en materia penal, y consultor en amparo penal en el Despacho de Ricardo Franco Guzmán. Su dedicación le llevó incluso a ser nombrado
consultor externo de la Organización de las Naciones Unidas sobre
Ciberdelito en Latinoamérica.
Este gran ser humano, desde sus ocho años de edad, quiso ser abogado. Fue su tío, normalista y abogado, quien le enseñó sus primeras
letras; Nava practicaba sus primeras lecturas con la Tesis de Licenciatura que su tío escribía sobre la Huelga en México, sin imaginarse, tal
vez, que también lo estaba orientando en su vocación futura.
Nava tiene tanta obra escrita, solo por el pequeñísimo detalle de
haber empezado a escribir casi a diario desde su adolescencia (2 de
marzo de 1984). Gusta de la Literatura y la Historia a la que también
les ha dedicado varios trabajos.
La producción escrita de Alberto Nava no data del tiempo en que se
publican sus textos jurídicos, pues desde antes de que éstos se conocieran, el autor ya contaba con varios libros de diversa índole (cuentos, crónicas, ensayos y poesías) que permanecen aún inéditos.
Con la dedicación a tal disciplina, no es raro afirmar que Alberto
Nava casi no se da tiempo para la vida social. Se puede decir que lo
único ¨alucinante¨ en su vida es el Derecho penal. El autor reconoce,
en la cuarta de forros de este libro, que se inspiró en la obra de Luis
Jiménez de Asúa para seguir con el registro histórico y anecdotario
que embelesa a los que dormimos y soñamos con lo que nos da vida:
el Derecho Penal.
Entremos ahora al contenido de la obra que nos ocupa. En su adolescencia, Nava comenta que al observar a sus 17 años un cuadro donde se
escenificaba el juicio a un “desconocido”, despertó en él sus artes investigatorias para verificar de quién se trataba y por qué ocurría lo que
alcanzó a entender de ese cuadro. Con obstáculos propios de la labor,
por las escasas fuentes de investigación, pudo precisar que se trataba
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XXIV
el penalista
de la persecución de Giordano Bruno, libre pensador e interesado en
el conocimiento; italiano nacido en 1546, quien creía en la existencia
de distintos sistemas solares y en la infinitud del universo.
Este caso nos muestra la constante priorización del Derecho y de
la Justicia. El hombre que cuestiona los dogmas religiosos, que tenía
entre sus pasiones al arte de la memoria, apoyado en la nemotecnia, y
las teorías de la pluralidad de los mundos. Este pensador afirmó que
“todo está en todo, que en la unidad los opuestos se tocan”, y que la
tierra era un ser vivo, y que “el infinito movimiento y la infinita quietud son la misma cosa”. Este es el primer caso tratado por el autor en
la presente obra.
No hubo justicia en el caso de Giordano Bruno, ni ésta llegó de prisa
ni siquiera por misericordia. Su juicio y sentencia fueron largos como
su agonía, hubo espera de sus perseguidores, uno con ambición religiosa y otro por su política estatal; su muerte generó lo que sus detractores
nunca pensaron: su trascendencia. La filosofía de vida de Bruno, “creer
no por imposición eclesiástica sino por convicción” le llevó a su muerte, momento en que sin dudar asumió sin arrepentimiento, sabiendo
que tendría vida después de la muerte, su libertad de creer.
Podemos enterarnos de las promesas no cumplidas como los costos
pagados por Bruno a través de esta lectura, en la que se establece con
precisión el ocultamiento por parte del Vaticano de las constancias
de los ocho largos años de su juicio. Fue víctima de la comprensión
individual de su perseguidor, no así de sus ideas claras y congruentes
con su verdad, las cuales se impusieron sobre las inconsistencias testimoniales hechas en su contra. Aun así lo condenaron. Además, los
40 días que le dieron los inquisidores para lograr su arrepentimiento
por pensar “diferente”, son similares a los que hoy se otorgan para los
enemigos del sistema “en aquello del arraigo”.
Posteriormente, en esta obra el lector hallará la narrativa de los 200
años de la justicia penal en México, en la que destacan datos relevantes como la inspiración napoleónica para reunir metodológicamente el
desorden legislativo hasta el día de hoy, de entre cuyos facilitadores,
nuestro autor cita a Martínez de Castro.
Con base en los trabajos de Ricardo Franco Guzmán, integrante de
la Academia Mexicana de Ciencias Penales, Alberto Nava relaciona,
desde las leyes de los pueblos indígenas, sus alcances, su transición en
el México independiente, a través de la Novísima recopilación y las
Siete Partidas, la incumbencia del Fuero Juzgo y de las Ordenanzas
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PRÓLOGO
XXV
de Bilbao. Asimismo refiere los cambios e inclusiones históricas sobre
los derechos y obligaciones de los gobernados, la urgencia de definir
taxativamente los delitos y las penas como respuesta a las necesidades
sociales.
El apartado acerca de la Ley de Jurados de 1869 proporciona el
recuento de la figura del Ministerio Público en nuestro país desde su
papel como Promotor fiscal; luego, a partir de los Códigos de Procedimientos Penales de 1880 y de 1894, como Magistrado auxiliar y
representante de la parte acusadora, hasta que, en términos de la Ley
Orgánica de 1903, relata el poder omnipresente del Ejecutivo en el
cuidado de sus intereses. Desde entonces –el autor consigna– no ha
figurado la autonomía de dicho servidor público.
Desde 2006 –nos comparte– el tema de la agenda nacional ha sido
el combate a la Delincuencia Organizada. Otro entramado lo constituye la reforma de 2008 en materia de seguridad pública y de justicia
penal, al trasladarse del sistema inquisitivo al acusatorio. En 2009 por
miscelánea policial se amplía la obligación de fomentar la denuncia
ciudadana, de aumentar los derechos de la víctima, proteger a los testigos, intervenir las comunicaciones privadas e infiltrar policías para
el combate de los grupos de delincuencia organizada. Subraya nuestro
autor que, a la fecha, lamentablemente no ha sido publicado el Código Federal de Procedimientos Penales, lo que ocasiona la falla en el
modelo tipo a seguir por los Estados. Alberto Nava también ensalza
el pragmatismo regulador de las capacitaciones de los operadores del
sistema impartido por la usaid en Colombia y Chile. En México, en
cambio, cobra especiales bríos la dogmática penal durante todas las
fases estratégicas de la litigación oral penal.
En otro tema, aborda el Estado de Derecho y los fines del Derecho Penal. Comienza por el Homenaje a doña Aurora Arnaiz, primera
Maestra Emérita de la Facultad de Derecho de la unam, de la cual
describe algunos pasajes trágicos de su vida y su bien direccionada
carrera, acompañada de su brillante obra jurídica, múltiples reconocimientos e incluso de sus poemas.
Como ejemplos, establece que, para Jiménez Huerta, el Estado se
nutre de las rutas históricas; mientras que para Maggiore, el Estado,
de hecho, no destruye la teoría del Estado de Derecho, sino sólo la
integra y corrige. Entrelazando su pensamiento, Nava refiere que no
hay mejor sistema que el que puede llevarse a la realidad y resolver
problemas auténticos.
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XXVI
el penalista
Para la temática de la teoría del delito, crítica y método, arranca de
la célebre frase de Gimbernat Ordeig “¿Tiene un futuro la dogmática
penal?”; que en su momento y ahora mismo podría ponerme los pelos
de punta, pues me considero una férrea defensora de la utilidad ilimitada e imprescindible de la misma. Presto, en nuestro autor, y a raíz
de un debate sostenido en un Foro jurídico en nuestro país, se suscitó,
en él como en otros apasionados del tema, la necesidad de contestar
puntualmente a los ataques que sin razón ni fundamento, anunciaban
la muerte de la Dogmática penal, así como responder a quienes, sin
dedicarse a ella, sin conocerla ni comprenderla argumentaban, a la
ligera, su fin. Es así como en una magistral construcción científica,
Alberto Nava explica que la dogmática penal cuenta con su propio
método jurídico, cuya multiplicidad de la complejidad de los casos
regulados le da importancia.
Nuestro autor habla también de la política criminal y de la imaginación del legislador, ejemplificando casos en nuestro país. Por ejemplo,
el Código Penal de 1929 tuvo como mérito suprimir la pena de muerte, establecer el mínimo y máximo de la punibilidad y contemplar
la condena condicional. Su defectos fueron el caudaloso catálogo de
tipos penales (1228), el hecho de duplicar el concepto y las contradicciones in situ sobre el listado de atenuantes y agravantes.
El Código Penal de 1931 amplió el arbitrio judicial, individualizó
las sanciones, previó una efectiva reparación del daño, simplificó el
procedimiento, generó la simplificación de la prisión, del sistema de
menores y de su reeducación. Añadió la inimputabilidad transitoria,
la presunción de defensa legítima, aumentó la pena privativa de la
libertad, creó tipos penales sobre la piratería aérea y algunas modalidades de fraude. Así continuó con los acontecimientos hasta llegar a
la propuesta actual: el Código Penal único.
Nava Garcés no sólo cimienta los pasos hacia el Código Penal único, sino lo celebra y se suma a su realización. De ahí que, basándose
en los numerales 135 y 73 constitucionales, urja la codificación única.
El problema radicará, en todo caso, en quién presida este camino para
poder recoger lo disperso de los tipos penales, o casuísticamente en la
proporcionalidad de las penas.
Uno de los más significativos apartados del autor es el relato sobre
la tarde del 4 de junio de 2010, cuando entrevistó a don Ricardo Franco Guzmán, cuya biografía, que se ha publicado en diversas revistas
especializadas, aparece en esta obra como una antología breve. Corre
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PRÓLOGO
XXVII
la tarde de frente a la Bahía de Capri (en paisaje) y de la Biblioteca
sin igual de don Ricardo Franco. Precisiones surgen en torno a su
nacimiento, bautizo, disciplina, amores, seducciones (la música, la
literatura) y se alimentan de sus pasiones, observar los avances tecnológicos y los prejuicios. Aprendiz de idiomas (francés, en 1940) en
la época de sus cursos de Secundaria. Resultó bueno hasta para el arte
de planchar y coser botones, dio seguimiento a los noticieros y al cine
e incursionó en el grupo de los boys scouts. Aprendió de sus hermanos mayores, médicos de profesión, a cuidar de su higiene personal, a
ejercitarse corporalmente y a conservar intacta como lo hizo hasta el
día de hoy, esa imagen cautivadora.
En 1943, San Idelfonso, y en 1945, la Escuela Nacional de Jurisprudencia sintieron sus pasos. Agradecido con su Maestro Raúl Carrancá y Trujillo, Franco Guzmán, le confesó a Alberto Nava que “él
fue quien inoculó el dulce veneno del Derecho Penal. Me hizo su pasante y amigo desde 1947”. Por ello, como afirma Hegel: “sin pasión,
nada grande puede crearse”. Esta biografía que Alberto Nava comparte con el lector, es una invitación a conocer más de don Ricardo
Franco Guzmán.
Por lo que hace al rubro de los delitos en particular, el autor cita la
problemática relativa a los delitos sin pena apoyándose en la jurisprudencia. Uno de sus capítulos atañe a la falsedad de declaración rendida ante autoridad distinta de la judicial, porque se viola el principio de
la exacta aplicación de la ley penal y el de seguridad jurídica.
De la tipología de la revelación de secretos y del acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, el autor denota la falta de importancia
dada por el legislador a la información como bien protegido. De los
delitos previstos por la Ley Federal del Trabajo también detecta que la
descripción está ausente de su consecuencia jurídica, incidencia ésta
de la presentación de testigos o documentos falsos.
Para el estudio del delito de abuso de confianza, establece que la
sanción debería determinar el grado de importancia que reviste el bien
jurídico y la escala de los mismos. Su análisis comparativo con el tipo
penal del delito de robo cobra importancia para los casos prácticos, y
de ahí su recurrencia a los criterios jurisprudenciales.
Del fraude procesal, se encarga de retomar las consideraciones
hechas en su oportunidad por Ricardo Franco Guzmán mientras transcurrían las horas de su cátedra. Es un deleite vivirlas de su mano evocando al personaje que Nava Garcés homenajea como el penalista más
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XXVIII
el penalista
ilustre de México, quien, por cierto, fue su tutor de las tesis de grado
de Maestría y de Doctorado en la unam. Asimismo, asevera el autor
que lo que debió ser una excepción en el delito de fraude procesal,
se ha convertido en la constante del litigante. A costa de esto, no se
cumple con la máxima de que el Derecho Penal es la herramienta de
último uso. Cita las jurisprudencias aplicables, como la de bilateralidad en su realización, y la de su no constitución al promoverse juicio
civil de alimentos y omitir exponer la previa existencia del convenio
con el demandado y la promoción de juicios civiles anteriores.
Evoca, asimismo, los delitos en contra de la procuración y administración de justicia cometidos por particulares. Con base al ataque a
la paz, regulado por el Distrito Federal, se critica su falta de bien jurídico, alude que la derogación de éste no causaría vacío ni impunidad
alguna (véase la disolución social previsto en su momento). Se trata
de un tipo penal con descripción abstracta o impalpable de su valor
jurídico. El autor analiza también la idea de que el Terrorismo comparte, con los ataques a la paz, los medios comisivos; por ende, ambos
encuentran un estadio limítrofe.
En el campo del Derecho Procesal Penal, efectúa un recuento de
fortalezas y debilidades en la implementación del sistema de justicia
penal. A favor se halla la obligatoriedad de observar el sistema; en
contra están las resistencias, la falta de recursos, la ignorancia de la
sociedad, el atraso en el sistema penitenciario, la inadecuada y tardía
revisión del Código Penal por lo que hace al principio de proporcionalidad.
Como temas novedosos, expone la interposición de los recursos,
en relación con quién comparecerá ante el Tribunal de Apelación y la
suplencia de los agravios. La propia denominación de los recursos llama la atención por sus causales de procedencia, por su clasificación.
Nuestro autor propone, en este sentido, precisar las condiciones de
interposición, los agravios a citar o la adhesión a interponer.
De previsión constitucional está la figura del testigo protegido,
siempre que cubra algunos requisitos como el de prestar ayuda eficaz
durante la investigación y persecución de los delitos de Delincuencia
Organizada. De hecho, estas característica forman parte de la estrategia de dicho combate.
Alberto Nava expone, que existe una ausencia de regulación de los
delitos informáticos en México. Este problema radica no en su constitución, sino en su comprobación, por lo del nexo causal, por lo etéreo
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de la página web o por lo fácil que resulta enviar un virus. Ahora bien,
qué se juzgará y dónde: ¿al fabricante del virus o hasta que se provoque
el daño? ¿Acaso ambas legislaciones lo comprenden como delito? Derívese, pues, el conflicto competencial de los ámbitos federal y locales.
También destaca lo delicado de considerar que si no está involucrado
en el catálogo del dispositivo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Federal, no se le dará tratamiento de delito federal.
El autor advierte que enterarnos de algo desconocido e inimaginable o no calcular las consecuencias puede traer graves perjuicios a
nuestra vida social. De ahí el interés en poner en la antesala a la comunidad sobre las nuevas amenazas de la tecnología, aunque también es
cierto que los avances tecnológicos mejoran la calidad de vida de los
usuarios, propician la comunicación más ágil, hacen los procesos administrativos más eficaces, repercuten en el ahorro de horas-hombre;
con ellos se pueden copiar o reenviar los documentos previamente
realizados, efectuar movimientos de transacción bancaria, consultar
los boletines judiciales, revisar los periódicos del mundo entero, conversar en chat o video; todo ello sin tener que salir de casa o moverse
de la oficina.
La amenaza del uso de las nuevas tecnologías se encuentra en los
gusanos y los virus; por ejemplo, el phishing requiere de la red social
o del correo electrónico para sustraer los datos personales, o bancarios,
para pedir la actualización de los datos; en cambio, el pharming lleva a los usuarios a sitios fraudulentos, valiéndose del servidor que el
atacante controla. Como recomendaciones, el autor Alberto Nava nos
previene. Por ejemplo, en cuanto al spam, existen tres rubros: el call
spam (que intenta iniciar la sesión en masa no solicitada), el spam de
mensajería instantánea y el spam de presencia. Contra ello, los proveedores ya han establecido algunos filtros que es necesario investigar.
El robot de red, o conocido como Botnet –nos alerta– se usa para
automatizar el envío de mensajes de correo basura; su propósito es
atacar los programas operativos, el mal reenvío de correos para spam,
el fraude en el mercado en línea, autenticar e identificar a los usuarios.
Lo difícil del tema es hallar los rastros informáticos. Por esto, se habla
de las nuevas tecnologías para delinquir.
El autor, asimismo, proporciona algunos vínculos en la red útiles
para seguir investigando sobre el tema y ejemplifica con la Sentencia española del año 2006 el juicio oral seguido bajo procedimiento
abreviado para sentenciar por el delito de daños informáticos.
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XXX
el penalista
El uso de las redes sociales en Internet –vislumbra Nava Garcés– importa a la esfera sociológica, psicológica y jurídica por el cambio que
Internet provoca en las personas, pues sus fines van desde la amistad
tradicional a la virtual. Como ejemplo se encuentra el hecho de que en
la política denostar al contrincante es barato y veloz por esos medios.
En esta obra se menciona, también la Teoría de los Seis grados, la
cual consiste en que, al hacer cuentas de la realidad, si una persona
conoce a un grupo de personas y cada persona, a su vez, al porcentaje
de personas del inicial, la suma final para dar a conocer una nota nos
remonta a lo masivo, al compromiso de mensajear responsablemente.
En este sentido, Alberto Nava detalla como principales redes Facebook, Hi5, Linkedin, Orkut, Yahoo respuestas, Twitter, entre otras, que
promocionan los servicios y productos en modo masivo. Otro ejemplo
es la conexión, por medio de la red social Twitter, que facilita la comunicación, por ejemplo, entre gente común y políticos. Lo malo es que,
al no haber garantía de certeza, se puede generar zozobra y temor por
los rumores que ocasionalmente surjan.
En el capítulo de reseñas, el autor ubica a Sergio García Ramírez
con El final de Lecumberri (obra de la que sugiere hacer una reimpresión); a Michel Foucault con La verdad y sus formas jurídicas;
dedica palabras a la muerte de Ignacio Burgoa Orihuela, a la obra
Delito e injusto, de Ricardo Franco Guzmán; habla sobre Guillermo
Floris Margadant, sobre el libro de Rubén Quintino Zepeda, Sistema
e identidad penal; del título de Oscar Wilde, La balada de la Cárcel
de Reading, reseña también Derecho penal del enemigo, de Isabel
Martínez Álvarez, El principio de legalidad penal, de Javier Dondé
Matute. De Sara Pérez Kasparián menciona el Manual de Delitos en
particular; de Miguel Ontiveros Alonso, Aportes fundamentales al
Derecho Penal, así como Defraudación Fiscal, de Ambrosio Michel,
de Bern Rüthers, Teoría del Derecho, el Breve recuerdo del Maestro
Marcos Castillejos Escobar; sobre Jorge Carpizo, Justicia, de Gerardo Laveaga, don Andrés Iglesias Baillet y el caso Madoff.
Elabora, así mismo, algunas notas sobre el Caso Cassez y la difícil tarea de ser Ministro. Vierte opinión sobre la petición de juicio al
presidente Felipe Calderón ante la Corte Penal Internacional; da unas
notas sobre los sucesos ocurridos en el Centro Nocturno Kiss, de Brasil; el Lobohombo y el News Divine.
El autor, también, genera conciencia acerca de los dos proyectos
del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en ra-
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PRÓLOGO
XXXI
zón de sus características, metodología abordada, lenguaje empleado,
doctrinas y problemas enfrentados. Lo fundamental descansa en incorporar el principio pro homine en la restitución de los inmuebles
a la víctima, en definir cuidadosamente el contenido del hecho y, en
consecuencia, su umbral probatorio, el estándar de comprobación
en la orden de aprehensión y el principio de presunción de inocencia.
Las últimas líneas no serán sino las que, por añadidura a éstas, cada
día de la vida de este connotado jurista, sean engarzadas como promesa de una más.
Dra. Verónica Román Quiroz
Ciudad de México, verano del 2013
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PALABRAS A LA SEGUNDA EDICIÓN
Fue muy grato recibir la noticia de que habría que preparar una
segunda edición para este libro, en el que hemos integrado textos
a partir de la tercera sección relativa a los delitos en particular, así
como también seguimos manteniendo el pulso de la implementación
del nuevo sistema de justicia penal al que, a partir del 18 de junio de
2015, solo le quedará un año para ser ejecutado en todo el país, lo
cual se antoja que es una empresa muy grande con un tiempo muy
corto; en cuestión de nuevas tecnologías y derecho, ampliamos ese
esquema con los grandes retos que nos imponen los nuevos artilugios a los operadores del derecho y, finalmente, se ha nutrido el capítulo de notas y casos con la remembranza del caso de Sofía Bassi y
el polémico resultado del caso Cassez, entre otras cuestiones que se
tratan y que diversifican la vida de quienes nos apasiona el Derecho
penal. Espero sea de su interés.
Dr. Alberto Nava Garcés
14 de abril de 2015
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“Todo abogado, si se precia de serlo, tiene más deberes
que derechos. La deontología jurídica es, al menos, tan
importante y estricta como la médica. Y si se trata del
abogado criminalista, sus obligaciones son aun más estrechas.
Como el médico, asiste a verdaderos pacientes. Padecen los pupilos del doctor en medicina enfermedades del
cuerpo o de la mente. Los del criminalista adolecen de
males del espíritu y, a menudo, de desgraciadas coyunturas en que la vida les encerró como en una prisión que
sólo tiene una puerta de forzada salida.”
Luis Jiménez de Asúa
(“A los abogados”, El criminalista, tomo I)
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