PROPUESTA ELEGIDA POR EL AUTOR gu Se ae nd Derecho penal mexicano David Cienfuegos Salgado y Tania C. Vásquez Muñoz (coordinadores) Aparatos organizados de poder Agustín Quintana Olvera Durante muchos años, el gran jurista español Luis Jiménez de Asúa llevó un registro de la actualidad de las ciencias penales en Iberoamérica (con diversos vasos comunicantes con otras latitudes). Su obra monumental quedó plasmada en dos obras inigualables: su Tratado de Derecho penal y la colección de artículos El criminalista, que llegó a las más de tres mil páginas de referencias sobre el Derecho Penal y sus autores. Con ese gran ejemplo, el autor de este libro pretende emular su dedicación para hacer la crónica del Derecho penal y sus personajes. El penalista es, acaso, la chispa que queda después de esa gran lumbre que dejó Don Luis Jiménez de Asúa y que por años iluminó el siglo xx y los principios de este. No pretende este libro, pues, alcanzar esos espacios, pero sí y de manera definitiva, continuar con la labor de dar cuenta sobre los retos de esta sociedad y el Estado. Esta obra retoma, entre otros temas, la crítica a la dogmática penal, los retos que implica un cambio en el sistema de justicia penal, las nuevas amenazas tecnológicas y su regulación, algunas disertaciones sobre delitos en particular, casos y, por supuesto, reseñas sobre libros que pueden ser considerados imprescindibles para entender esta época. Así, el autor varía la temática para abordar temas como la Reforma penal de 2008, con su visión sobre las futuras legislaciones, ya sea federal o la legislación tipo para el país sobre un tema concreto: los recursos ordinarios. Del mismo modo, reflexiona brevemente sobre las fortalezas para la implementación de la reforma penal señalada. También recoge la tesis de un código penal único y, de manera original, plantea el procedimiento para concretar esta ambiciosa meta que es heredada, por supuesto, de su maestro, el Dr. Ricardo Franco Guzmán. ALBERTO ENRIQUE NAVA GARCÉS Alberto Enrique Nava Garcés AL-QAEDA: Una compleja manifestación del terrorismo internacional Joaquin Merino Herrera Reseñas, artículos, opiniones sobre historia del Derecho penal, teoría del delito, Derecho procesal penal y delitos en particular El penalista. Reseñas, artículos, opiniones sobre historia del Derecho penal, teoría del delito, Derecho procesal penal y delitos en particular Realidad y práctica del empoderamiento de la mujer: Proyecto Tulix María Sierra Pacheco Reseñas, artículos, opiniones sobre historia del Derecho penal, teoría del delito, Derecho procesal penal y delitos en particular Alberto Enrique Nava Garcés ón Historia del Derecho militar Renato de J. Bermúdez F. ci di Otras publicaciones del Inacipe El penalista El penalista ForroElPenalista2ed.indd 3 gu n Se Se gu n e da da ci di ed ón ici ó n Sistema de derechos humanos y sistema penal María Eloísa Quintero Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Maestro y Doctor en Derecho con Mención Honorífica por la unam. Tiene el Diploma I Law, Otorgado por el Berkman Center for Internet & Society at Harvard Law School, Harvard University, Internet Law Program 2006. Actualmente es Profesor por oposición de Derecho Penal en la unam, Profesor Investigador Invitado del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), Miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho y de la Sociedad Mexicana de Criminología. Ha sido Director General Adjunto de la Asesoría Jurídica Federal (ceav), Consultor en amparo penal en el despacho del Dr. Ricardo Franco Guzmán y consultor externo de la onu sobre Ciberdelito en Latinoamérica (2011), Profesor de Derecho penal en universidades como la Universidad Modelo, Latina, del Valle de México, Anáhuac (Norte) y en el Instituto de Posgrado en Derecho y Director de Investigación en el Inacipe. Es autor de más de una docena de libros de Derecho penal, de los que destacan Análisis de los Delitos informáticos (2005), Delitos Informáticos (2007), El error en el Derecho Penal (2007), Ley de protección de datos en posesión de particulares (2012), La prueba electrónica en materia penal (ed. de 2011 y 2015), Ley para prevenir y sancionar el delito de secuestro con comentarios (2012) y Ricardo Franco Guzmán. Breve antología penal (comp. y pról.) (2012), todos de Porrúa. Asimismo, de la primera edición de la presente obra (Inacipe, 2013) y de Análisis de la legislación penal mexicana en informática (Ubijus, 2015). Coautor de Dogmática Penal y Teoría del Delito (crítica y método) (coord.), Porrúa, 2012, Homenaje a Ricardo Franco Guzmán, (Inacipe, 2008), El Derecho Penal a juicio (Diccionario crítico) (Inacipe, 2009), Doce juicios que cambiaron la historia, Inacipe, 1ª ed., 2011 y 2ª ed., 2012), La Independencia de México, a 200 años de su inicio, pensamiento jurídico y social y La Revolución mexicana, a 100 años de su inicio, pensamiento jurídico y social (ambos por unam, 2011), así como coordinador del Protocolo estandarizado para la tramitación, cumplimiento, control y seguimiento de Órdenes de Protección de víctimas mujeres, niñas y niños en los Centros de Justicia para las Mujeres (Inacipe, 2012), El Derecho en la era digital (Porrúa, 2013) y de Temas fundamentales del nuevo sistema de justicia penal (Porrúa, 2015). 04/05/15 17:43 ELPENALISTA_2edicion.indb 2 5/4/15 5:15 PM Temas Selectos ELPENALISTA_2edicion.indb 3 5/4/15 5:15 PM DIRECTORIO Arely Gómez González Procuradora General de la República y Presidenta de la H. Junta de Gobierno del Inacipe Rafael Estrada Michel Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales Alicia Beatriz Azzolini Bincaz Encargada de la Secretaría General Académica Jorge Martínez Iglesias Encargado de la Secretaría General de Extensión Alfonso Jesús Mostalac Cecilia Encargado de la Dirección de Publicaciones ELPENALISTA_2edicion.indb 4 5/4/15 5:15 PM Alberto Enrique nava garcés El penalista Reseñas, artículos, opiniones sobre historia del Derecho penal, teoría del delito, Derecho procesal penal y delitos en particular Segunda edición ELPENALISTA_2edicion.indb 5 5/4/15 5:15 PM El penalista. Reseñas, artículos, opiniones sobre historia del Derecho penal, teoría del delito, Derecho procesal penal y delitos en particular © Alberto Enrique Nava Garcés © Instituto Nacional de Ciencias Penales Instituto Nacional de Ciencias Penales Magisterio Nacional núm. 113, Col. Tlalpan, Del. Tlalpan, C.P. 14000, México, D.F. Primera edición, 2013 Segunda edición, mayo de 2015 ISBN: 978-607-9404-61-1 Se prohíbe la reproducción parcial o total, sin importar el medio, de cualquier capítulo o información de esta obra, sin previa y expresa autorización del Instituto Nacional de Ciencias Penales, titular de todos los derechos. Esta obra es producto del esfuerzo de investigadores, profesores y especialistas en la materia, cuyos textos están dirigidos a estudiantes, expertos y público en general. Considere que fotocopiarla es una falta de respeto a los participantes en la misma y una violación a sus derechos. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Impreso en México • Printed in Mexico www.inacipe.gob.mx [email protected] Nava Garcés, Alberto, autor. El penalista : reseñas, artículos, opiniones sobre historia del derecho penal, teoría del delito, derecho procesal penal y delitos en particular / Alberto Enrique Nava Garcés. –- Segunda edición. –- México, D.F. : Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2015. xxxvi, 410 páginas ; 23 cm. ISBN 978-607-9404-61-1 1. Derecho penal – México - Historia. 2. Culpa (Derecho) – México. 3. Justicia penal, Administración de – México. 4. Procedimiento penal – México. I. Instituto Nacional de Ciencias Penales (México). II. Título. D343.20972-scdd21Biblioteca Nacional de México Conozca nuestra oferta educativa Posgrado ELPENALISTA_2edicion.indb 6 Capacitación Publicaciones 5/4/15 5:15 PM Contenido Agradecimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . xix Prólogo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . xxi Palabras a la segunda edición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . xxxiii Primera Parte Historia del Derecho penal I.Giordano Bruno. El derecho a saber: las normas frente a la ciencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Participación del público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 II.200 años de justicia penal en México. Primeras leyes penales (1810- 1910). . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Las primeras codificaciones penales . . . . . . . . . . . . . . . . 21 La situación del Derecho penal en México . . . . . . . . . . . 21 Ley de Jurados de 1869 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 El Código Penal de 1871 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Códigos de Procedimientos Penales de 1880 y 1894. . . . 36 Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito Federal (1903). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 Código Federal de Procedimientos Penales de 1908 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 III. 200 años de justicia penal en México. Codificación y personajes (1910-2010). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 1917, el nuevo orden constitucional. . . . . . . . . . . . . . . . . 43 El Código Penal de 1929 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 El Código Penal de 1931 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 VII ELPENALISTA_2edicion.indb 7 5/4/15 5:15 PM el penalista VIII Criminalia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 La Academia Mexicana de Ciencias Penales. . . . . . . . . . 49 Los juristas que llegaron de ultramar. . . . . . . . . . . . . . . . 50 Reformas a la ley penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 Ricardo Franco Guzmán: penalista y académico. . . . . . . 52 El Instituto Nacional de Ciencias Penales . . . . . . . . . . . . 53 El sistema penal y sus observaciones. . . . . . . . . . . . . . . . 53 La reforma penal de 1983-1985. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 La reforma penal de 10 de enero de 1994. . . . . . . . . . . . . 60 2005, la justicia para menores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 2008, año de la reforma en materia de seguridad pública y justicia penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 Segunda Parte Derecho penal I.El Estado de Derecho y el Derecho penal (a través de sus fines). Estudio en homenaje a la doctora Aurora Arnaiz Amigo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 Recuerdo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 Antes del exilio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 La doctora Arnaiz Amigo en México. . . . . . . . . . . . . . . . 70 Estudio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71 Los fines del Derecho penal, 71; Antolisei, 71; Miguel Polaino Navarrete, 71; Rafael Márquez Piñero, 72; Hans Welzel, 75; Mariano Jiménez Huerta, 76; Giuseppe Maggiore, 77. Nuestra opinión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 II.La teoría del delito. Crítica y método . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 Dogmática penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79 Teoría del delito y sistema penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83 Crítica a la teoría del delito. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 III. Pasos para un código penal único. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ELPENALISTA_2edicion.indb 8 95 5/4/15 5:15 PM contenido IX IV. Ricardo Franco Guzmán, notas para su biografía . . . . . . . 99 Infancia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 Escuela Nacional de Jurisprudencia (1945). . . . . . . . . . . 102 Roma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103 El regreso a casa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 Sus primeros casos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106 Profesor de la Facultad de Derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . 106 Sus casos relevantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 Reconocimientos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 Obra escrita. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110 Traducciones del italiano al español, 113; Colaboraciones en revistas, 114. Tercera Parte Delitos en particular I. Delitos sin pena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 II. El presupuesto jurídico en el delito de abuso de confianza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127 Tipo penal en estudio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127 Teoría del delito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127 Elementos del delito, 128; Tipo y tipicidad, 131; Elementos del tipo, 131. Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142 Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143 III. Algunas consideraciones sobre el fraude procesal . . . . . . . 145 Memoria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145 Algunas consideraciones sobre el fraude procesal. Dos casos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148 Estudio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 Atipicidad, 152; La visión de la inducción al error, 156; Criterios aplicables, 156. Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160 ELPENALISTA_2edicion.indb 9 5/4/15 5:15 PM el penalista X IV. Algunas consideraciones sobre la modificación al tipo penal de ataques a la paz contenido en el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal . . . . . . . . . . . . . 161 Antecedentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161 Antecedentes recientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165 Disposición legal, 167. El tipo penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167 Isabel Erreguerena sobre el tipo penal de ataques a la paz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170 Sobre el dictamen de reforma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172 Comentarios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173 V. Algunos apuntes sobre los tipos penales de la Ley Federal para prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita . . . . . . 175 Aclaración pertinente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175 Tipo penal en estudio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176 Tipo y tipicidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178 Elementos del tipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178 Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185 Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186 Cuarta Parte Derecho procesal penal I.Fortaleza y debilidad en la implementación de la reforma penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189 Fortalezas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189 Debilidades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189 II. Los recursos ordinarios del nuevo sistema de justicia penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191 Proyectos de Ley. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191 Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191 Novedades del nuevo sistema en la interposición de recursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193 Denominación de los recursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195 Conceptos, 195; Procedencia del recurso, 197; Clasificación, 198. ELPENALISTA_2edicion.indb 10 5/4/15 5:15 PM contenido XI Redacción propuesta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200 Normas generales, 200; Recurso de revocación, 205; Recurso de apelación, 206; Recurso de casación, 207; Queja, 213; Recurso de revisión, 214. Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216 Propuesta de medios de impugnación en el Código Federal de Procedimientos Penales que está a discusión en el Congreso (México, 2012-2013). . . . 217 Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226 III. Algunas consideraciones en torno a la figura de testigo protegido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227 Proemio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227 Fundamento, 227; Testigo, 228. Disposiciones legales para asegurar la colaboración de los testigos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229 IV. Mil días para que quede implementada la reforma penal en México (julio de 2013). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233 Mil días, un código en proceso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233 Quinta Parte Nuevas tecnologías I.Los delitos informáticos y su ausencia en la legislación penal mexicana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237 Informática jurídica y Derecho. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237 Delitos informáticos y su tratamiento . . . . . . . . . . . . . . . 237 Momentos del delito informático. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238 La legislación sobre la materia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239 Conflicto competencial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240 Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245 II.Las nuevas amenazas de la tecnología. . . . . . . . . . . . . . . . . 247 Phishing y pharming. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248 Spam. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 249 Botnet. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250 ELPENALISTA_2edicion.indb 11 5/4/15 5:15 PM el penalista XII III. Redes sociales en Internet: ¿hasta dónde podrán llegar?. . 253 Teoría de los seis grados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254 Principales redes sociales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255 Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257 IV. Internet en América Latina y su regulación. . . . . . . . . . . . . 259 Ciberdelito y ciberseguridad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259 Cómputo en la nube . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261 Población en América Latina y uso de las nuevas tecnologías. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262 Uso de Internet en América Latina, 262. Sexta Parte Reseñas y penalistas I. El final de Lecumberri (reflexiones sobre la prisión). . . . . . 277 La gran prisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278 Dos testimonios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279 La cárcel y la celda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279 II.La verdad y sus laberintos. La verdad y sus formas jurídicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281 Edipo en controversia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282 Las verdades griegas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283 La verdad en el sistema feudal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 285 La verdad tiene un orden, el orden es indispensable . . . . 286 La indagación frente a la argumentación. . . . . . . . . . . . . 286 Panoptismo, metáfora del control. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287 III. Palabras a la muerte del doctor Ignacio Burgoa Orihuela (13 de marzo de 1918-6 de noviembre de 2005). . . . . 289 IV. Delito e injusto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291 V.Sobre el doctor Guillermo Floris Margadant (2002) . . . . . 293 VI. Sistema e identidad penal: la tesis de Rubén Quintino Zepeda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 295 ELPENALISTA_2edicion.indb 12 5/4/15 5:15 PM contenido XIII VII.La balada de la cárcel de Reading . . . . . . . . . . . . . . . . 297 Cárcel y cuestión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 298 La gran prisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 298 VIII. El Derecho penal del enemigo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301 IX. El principio de legalidad penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303 X. Manual de delitos en particular . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307 XI. Aportes fundamentales al Derecho penal . . . . . . . . . . . 311 XII. Defraudación fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313 xiII. Teoría del Derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 315 XIV. Breve recuerdo del maestro Marcos Castillejos Escobar.317 XV.Sobre el doctor Jorge Carpizo (1944-2012) . . . . . . . . . 319 XVI. Lineamientos internacionales en materia penal . . . . . . 321 XVII. Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323 XVIII. Don Andrés Iglesias Baillet. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 327 XIX. Winfried Hassemer (17 de febrero de 1940-9 de enero de 2014). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329 XX.No robarás. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 331 El cine y el Derecho penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 331 Los personajes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 332 La película. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333 El Derecho penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 334 Símbolos y representaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341 Séptima Parte Notas y casos I. El caso Sofía Bassi. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345 3 de enero de 1968. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345 ELPENALISTA_2edicion.indb 13 5/4/15 5:15 PM el penalista XIV Los hechos de la Quinta Babaji, 347; El proceso, 349; Alfonso Quiroz Cuarón, 350; La teoría del caso, 351; Andrés Iglesias (representante común de la defensa), 351; Ricardo Franco Guzmán (representante de la familia del occiso), 352; La cadena de custodia, 353; La alteración del arma, 354; Cambio de defensa, 359; La sentencia, 360; Cuarenta y cinco años después, 360. II. El caso Madoff. Fraude en escala superlativa. . . . . . . . . . 363 España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 364 Francia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 364 Gran Bretaña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 365 Suiza. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 365 Italia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 365 Japón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 365 Corea del Sur. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 365 III. Sobre la petición de juicio al presidente Felipe Calderón ante la Corte Penal Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 367 IV. Sobre los sucesos ocurridos en el centro nocturno “Kiss” de Brasil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 369 “Lobohombo”. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .369 “News Divine”. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 370 Brasil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 371 V. Dos proyectos de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373 Características generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373 Metodología. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 374 Lenguaje. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 374 Artículos y doctrina, 375. Sobre el articulado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 375 Problemas por resolver. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .376 Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 378 VI. El caso Florence Cassez, la libertad por uso de prueba ilícita. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 379 ELPENALISTA_2edicion.indb 14 5/4/15 5:15 PM contenido XV Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 379 “¿El fin justificó los medios?” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 379 ¿Cuál sería el tema de esta resolución? . . . . . . . . . . . . . . 380 Cronología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 381 Escenificación ajena a la realidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 383 La verdad alterada. La nulidad de la prueba. . . . . . . . . . . 385 La prueba ilícita, 389. El árbol de raíces envenenadas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 393 El efecto corruptor en las testimoniales. . . . . . . . . . . . . . 395 Bibliografía. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 402 Hemerografía, 402; Documentos, 402; Fuentes de consulta, 403. ELPENALISTA_2edicion.indb 15 5/4/15 5:15 PM ELPENALISTA_2edicion.indb 16 5/4/15 5:15 PM A mi mamá. ELPENALISTA_2edicion.indb 17 5/4/15 5:15 PM ELPENALISTA_2edicion.indb 18 5/4/15 5:15 PM AGRADECIMIENTOS Quiero dejar patente mi agradecimiento a todos aquellos que intervinieron, directa o indirectamente, en la realización de este libro. A Montserrat Mariana, mi más grande alegría. A Mariela. Para Alberto Mateo, Alberto Nava Pérez Gallardo, Guadalupe Casas de G., y para Margarita Garcés C., mi recuerdo constante. A mi hermana y hermanos. Al Dr. Ricardo Franco Guzmán, mi maestro. Al Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt, cuyo estímulo permite la realización de trabajos como este. A mi casa, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. A los maestros Carlos Barragán Salvatierra y Julio Hernández Pliego, miembros de ese sínodo que me permitió regresar a la unam. A José Ramón Migoya Rodríguez. A mis amigos Héctor Miguel Moreno Díaz, Javier Nicolás Loizaga Beltrán Castro, Rosalía Rosas S., Aide Elvira Trejo Molina, Jorge Vasconcelos Santillán, Isis Alibeth Vargas Santamaría, Marcial López García, Martín Gustavo Moscoso Salas, Roberto Hernández Rodríguez, Luisa Hernández Cabrera, Evelyn Téllez Carvajal e Isabel Claudia Martínez Álvarez. A Verónica Román Quiroz, Ignacio Ramos Espinosa, Carlos Daza Gómez, Luis Alfonso Torres Gómez y Rosalinda Contreras Theurel. Para mis alumnos de la Facultad de Derecho de la unam y de las Universidades: Anáhuac (Norte); del Valle de México; Modelo (Chetumal y Mérida); del Instituto Nacional de Ciencias Penales y del Instituto de Posgrado en Derecho. Diego Orlando Carrasco Hinojosa, Alejandro Sánchez Gómez, Antonio Cortés Mayorga, Moisés Cassab, Marisol Rodríguez Nieto, Omar Juárez Fabela, Paulina Almeida Beja, y Aída Leticia García García, Betsabé Cárdenas Hernández y Amara García Pensamiento. XIX ELPENALISTA_2edicion.indb 19 5/4/15 5:15 PM XX el penalista A Héctor Hernández Romero, Gerardo Herrera Corral, José Andrade Corona, Lucina Bringas Calvario, Giovanna Umelia Garrido Márquez, Alicia Rubí Guerra Valdivia, César Prieto Palma, Jorge Alberto Lara Rivera, Alonso Pérez de Salazar y Hanson, Gerardo Laveaga, Álvaro Vizcaíno Zamora, Alejandro Porte Petit González, F. Javier Dondé Matute, Carlos Soto Morales, Jorge Ojeda Velásquez, José Luis Nassar Daw e Idelfonso Román Guerrero Guzmán. And the last but not the least, al Inacipe, que me permitió en su momento ser Director de Investigación, luego Profesor Investigador y, finalmente, me distinguió como Investigador Invitado, pero más allá de eso, tuvo interés en este trabajo e hizo posible su publicación. Gracias, Rafael Estrada Michel, Marysol Morán Blanco y Alfonso J. Mostalac Cecilia. ELPENALISTA_2edicion.indb 20 5/4/15 5:15 PM PRÓLOGO Está usted a punto de conocer por su obra a un joven abogado, entusiasta, para quien la vida es estar con su familia, en especial con su hija Montserrat y disfrutar de su labor como colaborador en el despacho del Dr. Ricardo Franco Guzmán; quien ha sido el formador de numerosas generaciones y que es reconocido a nivel internacional. El padre académico de nuestro autor ha sido Ricardo Franco Guzmán, en cuyo despacho e inmensa biblioteca nuestro autor ha pasado muchas horas. Sus vivencias y la necesidad de encontrar el origen, la ocurrencia y el desenlace de sus acuciosos pensamientos impulsan al escritor Nava a rescatar tesis que considere valiosas o dignas de apreciación, o bien, a escribir la historia u origen de las mismas, el proceso que se llevó a cabo en su realización o simplemente corregirlas, dado que esto no ocurría antaño. Albero Nava es un compilador extraordinario, un valiente propugnador de sus ideales y quien invierte los tiempos de investigación en descubrirnos un mundo apasionante. Alberto Nava, amigo, tal como ocurre en la ley del intercambio en criminalística, dejas huella en cada uno de los que te seguimos y tenemos el privilegio de leerte y de oírte. Tú eres una historia para las más prestigiadas instituciones de estudio en nuestro país; tus investigaciones copiosas y de calidad son un referente en el plano profesional y académico. En 2009, en febrero, mientras visitaba Colombia para capacitarme en el sistema acusatorio adversarial, acudí a diversas casas editoriales donde revisé con curiosidad la franja de los nacionales mexicanos y hallé el libro producto de la investigación que realizaste durante tus estudios de doctorado en Derecho, en el cual descubrí las líneas que desarrollaste sobre los orígenes, avances y alcances del error de prohibición. Por ello, esta obra es un logro importante para ti, mi querido amigo, pues reconocer a un mexicano y sus esfuerzos en el extranjero, no es tan fácil. No sólo conozco el contenido de la presente obra, sino también el sueño de nuestro autor: contar de modo simplificado, pero puntual, XXI ELPENALISTA_2edicion.indb 21 5/4/15 5:15 PM XXII el penalista la historia del Derecho Penal. Esta labor, que algunos citan de modo parcial o en las cátedras remembran, se presenta en este libro con su respectiva evolución desde su aparición hasta su extinción. Nava no se limita a dar la fuente prístina, ni a citar textualmente las ideas de los que han sido la savia del Derecho penal, sino que además se interesa en mostrarnos sus aportes respetuosos e invitar a la reflexión comparativa de la sana crítica, esa que hoy se exige de quien aprende y de quien enseña. Asimismo, el presente título precisa de nuestra capacidad para saber de lo que hablamos, hacia dónde apuntan nuestros conocimientos y de la humildad que antaño volvió certera la producción que hoy sólo se abandona por no ser más la que responde a la necesidad social a partir de la cual cobró vida. Para nuestro autor, la unam es su casa, la que, ciertamente, le ha dado todo. Y aun cuando le tomó 20 años volver a su Universidad, nunca desistió ni desvió su sendero. El Inacipe es “una de sus tierras prometidas”, ya que, queriendo ser investigador, se convirtió en director del área de investigación de dicho instituto. Luego obtuvo la distinción de profesor investigador invitado, aunque no hay distingo entre ser titular o invitado cuando se lleva la camiseta bien puesta. Alberto: nunca se va quien está presente con su innumerable obra, como la que tú produces. Es tu seriedad para asumir los retos lo que le da vigencia a tu nombre. Como tienes en claro, la cátedra es un complemento para la actividad doctrinaria de investigación y la práctica del litigio. A su corta edad, el autor posee los más altos galardones académicos, pues cuenta con el título de licenciado en Derecho, los grados de maestro y doctor en la misma ciencia, obtenidos éstos con mención honorífica en la unam, el diploma I Law, otorgado por el Berkman Center for Internet & Society at Harvard Law School, Harvard University, Internet Law Program en el 2006, y es profesor de la unam, el Inacipe, el Infotec y de las universidades Modelo (Campus Chetumal), del Valle de México, Anáhuac (del Norte) y del Instituto de Posgrado en Derecho, en la máxima casa de estudios. En el campo de la investigación, se ha merecido formar parte del prestigiado Sistema Nacional de Investigadores. Sus obras, publicadas en Porrúa o por el Inacipe,versan sobre más de una decena de temas: Delitos informáticos; El error en el Derecho Penal; Ley de protección de datos en posesión de particulares; La prueba electrónica en materia penal; La Ley para prevenir y sancionar el delito de secuestro con ELPENALISTA_2edicion.indb 22 5/4/15 5:15 PM PRÓLOGO XXIII comentarios y Ricardo Franco Guzmán, breve antología penal (compilación y prólogo). Asimismo, es coautor y coordinador del estudio Dogmática Penal y Teoría del Delito (crítica y método), del Diccionario crítico, el Derecho Penal a juicio, de la compilación Doce juicios que marcaron la historia, de La Independencia de México, a 200 años de su inicio, pensamiento jurídico y social, La Revolución mexicana, a 100 años de su inicio, pensamiento jurídico y social y El Derecho en la era digital. En el desempeño profesional, es el litigante perfecto, especialista en materia penal, y consultor en amparo penal en el Despacho de Ricardo Franco Guzmán. Su dedicación le llevó incluso a ser nombrado consultor externo de la Organización de las Naciones Unidas sobre Ciberdelito en Latinoamérica. Este gran ser humano, desde sus ocho años de edad, quiso ser abogado. Fue su tío, normalista y abogado, quien le enseñó sus primeras letras; Nava practicaba sus primeras lecturas con la Tesis de Licenciatura que su tío escribía sobre la Huelga en México, sin imaginarse, tal vez, que también lo estaba orientando en su vocación futura. Nava tiene tanta obra escrita, solo por el pequeñísimo detalle de haber empezado a escribir casi a diario desde su adolescencia (2 de marzo de 1984). Gusta de la Literatura y la Historia a la que también les ha dedicado varios trabajos. La producción escrita de Alberto Nava no data del tiempo en que se publican sus textos jurídicos, pues desde antes de que éstos se conocieran, el autor ya contaba con varios libros de diversa índole (cuentos, crónicas, ensayos y poesías) que permanecen aún inéditos. Con la dedicación a tal disciplina, no es raro afirmar que Alberto Nava casi no se da tiempo para la vida social. Se puede decir que lo único ¨alucinante¨ en su vida es el Derecho penal. El autor reconoce, en la cuarta de forros de este libro, que se inspiró en la obra de Luis Jiménez de Asúa para seguir con el registro histórico y anecdotario que embelesa a los que dormimos y soñamos con lo que nos da vida: el Derecho Penal. Entremos ahora al contenido de la obra que nos ocupa. En su adolescencia, Nava comenta que al observar a sus 17 años un cuadro donde se escenificaba el juicio a un “desconocido”, despertó en él sus artes investigatorias para verificar de quién se trataba y por qué ocurría lo que alcanzó a entender de ese cuadro. Con obstáculos propios de la labor, por las escasas fuentes de investigación, pudo precisar que se trataba ELPENALISTA_2edicion.indb 23 5/4/15 5:15 PM XXIV el penalista de la persecución de Giordano Bruno, libre pensador e interesado en el conocimiento; italiano nacido en 1546, quien creía en la existencia de distintos sistemas solares y en la infinitud del universo. Este caso nos muestra la constante priorización del Derecho y de la Justicia. El hombre que cuestiona los dogmas religiosos, que tenía entre sus pasiones al arte de la memoria, apoyado en la nemotecnia, y las teorías de la pluralidad de los mundos. Este pensador afirmó que “todo está en todo, que en la unidad los opuestos se tocan”, y que la tierra era un ser vivo, y que “el infinito movimiento y la infinita quietud son la misma cosa”. Este es el primer caso tratado por el autor en la presente obra. No hubo justicia en el caso de Giordano Bruno, ni ésta llegó de prisa ni siquiera por misericordia. Su juicio y sentencia fueron largos como su agonía, hubo espera de sus perseguidores, uno con ambición religiosa y otro por su política estatal; su muerte generó lo que sus detractores nunca pensaron: su trascendencia. La filosofía de vida de Bruno, “creer no por imposición eclesiástica sino por convicción” le llevó a su muerte, momento en que sin dudar asumió sin arrepentimiento, sabiendo que tendría vida después de la muerte, su libertad de creer. Podemos enterarnos de las promesas no cumplidas como los costos pagados por Bruno a través de esta lectura, en la que se establece con precisión el ocultamiento por parte del Vaticano de las constancias de los ocho largos años de su juicio. Fue víctima de la comprensión individual de su perseguidor, no así de sus ideas claras y congruentes con su verdad, las cuales se impusieron sobre las inconsistencias testimoniales hechas en su contra. Aun así lo condenaron. Además, los 40 días que le dieron los inquisidores para lograr su arrepentimiento por pensar “diferente”, son similares a los que hoy se otorgan para los enemigos del sistema “en aquello del arraigo”. Posteriormente, en esta obra el lector hallará la narrativa de los 200 años de la justicia penal en México, en la que destacan datos relevantes como la inspiración napoleónica para reunir metodológicamente el desorden legislativo hasta el día de hoy, de entre cuyos facilitadores, nuestro autor cita a Martínez de Castro. Con base en los trabajos de Ricardo Franco Guzmán, integrante de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, Alberto Nava relaciona, desde las leyes de los pueblos indígenas, sus alcances, su transición en el México independiente, a través de la Novísima recopilación y las Siete Partidas, la incumbencia del Fuero Juzgo y de las Ordenanzas ELPENALISTA_2edicion.indb 24 5/4/15 5:15 PM PRÓLOGO XXV de Bilbao. Asimismo refiere los cambios e inclusiones históricas sobre los derechos y obligaciones de los gobernados, la urgencia de definir taxativamente los delitos y las penas como respuesta a las necesidades sociales. El apartado acerca de la Ley de Jurados de 1869 proporciona el recuento de la figura del Ministerio Público en nuestro país desde su papel como Promotor fiscal; luego, a partir de los Códigos de Procedimientos Penales de 1880 y de 1894, como Magistrado auxiliar y representante de la parte acusadora, hasta que, en términos de la Ley Orgánica de 1903, relata el poder omnipresente del Ejecutivo en el cuidado de sus intereses. Desde entonces –el autor consigna– no ha figurado la autonomía de dicho servidor público. Desde 2006 –nos comparte– el tema de la agenda nacional ha sido el combate a la Delincuencia Organizada. Otro entramado lo constituye la reforma de 2008 en materia de seguridad pública y de justicia penal, al trasladarse del sistema inquisitivo al acusatorio. En 2009 por miscelánea policial se amplía la obligación de fomentar la denuncia ciudadana, de aumentar los derechos de la víctima, proteger a los testigos, intervenir las comunicaciones privadas e infiltrar policías para el combate de los grupos de delincuencia organizada. Subraya nuestro autor que, a la fecha, lamentablemente no ha sido publicado el Código Federal de Procedimientos Penales, lo que ocasiona la falla en el modelo tipo a seguir por los Estados. Alberto Nava también ensalza el pragmatismo regulador de las capacitaciones de los operadores del sistema impartido por la usaid en Colombia y Chile. En México, en cambio, cobra especiales bríos la dogmática penal durante todas las fases estratégicas de la litigación oral penal. En otro tema, aborda el Estado de Derecho y los fines del Derecho Penal. Comienza por el Homenaje a doña Aurora Arnaiz, primera Maestra Emérita de la Facultad de Derecho de la unam, de la cual describe algunos pasajes trágicos de su vida y su bien direccionada carrera, acompañada de su brillante obra jurídica, múltiples reconocimientos e incluso de sus poemas. Como ejemplos, establece que, para Jiménez Huerta, el Estado se nutre de las rutas históricas; mientras que para Maggiore, el Estado, de hecho, no destruye la teoría del Estado de Derecho, sino sólo la integra y corrige. Entrelazando su pensamiento, Nava refiere que no hay mejor sistema que el que puede llevarse a la realidad y resolver problemas auténticos. ELPENALISTA_2edicion.indb 25 5/4/15 5:15 PM XXVI el penalista Para la temática de la teoría del delito, crítica y método, arranca de la célebre frase de Gimbernat Ordeig “¿Tiene un futuro la dogmática penal?”; que en su momento y ahora mismo podría ponerme los pelos de punta, pues me considero una férrea defensora de la utilidad ilimitada e imprescindible de la misma. Presto, en nuestro autor, y a raíz de un debate sostenido en un Foro jurídico en nuestro país, se suscitó, en él como en otros apasionados del tema, la necesidad de contestar puntualmente a los ataques que sin razón ni fundamento, anunciaban la muerte de la Dogmática penal, así como responder a quienes, sin dedicarse a ella, sin conocerla ni comprenderla argumentaban, a la ligera, su fin. Es así como en una magistral construcción científica, Alberto Nava explica que la dogmática penal cuenta con su propio método jurídico, cuya multiplicidad de la complejidad de los casos regulados le da importancia. Nuestro autor habla también de la política criminal y de la imaginación del legislador, ejemplificando casos en nuestro país. Por ejemplo, el Código Penal de 1929 tuvo como mérito suprimir la pena de muerte, establecer el mínimo y máximo de la punibilidad y contemplar la condena condicional. Su defectos fueron el caudaloso catálogo de tipos penales (1228), el hecho de duplicar el concepto y las contradicciones in situ sobre el listado de atenuantes y agravantes. El Código Penal de 1931 amplió el arbitrio judicial, individualizó las sanciones, previó una efectiva reparación del daño, simplificó el procedimiento, generó la simplificación de la prisión, del sistema de menores y de su reeducación. Añadió la inimputabilidad transitoria, la presunción de defensa legítima, aumentó la pena privativa de la libertad, creó tipos penales sobre la piratería aérea y algunas modalidades de fraude. Así continuó con los acontecimientos hasta llegar a la propuesta actual: el Código Penal único. Nava Garcés no sólo cimienta los pasos hacia el Código Penal único, sino lo celebra y se suma a su realización. De ahí que, basándose en los numerales 135 y 73 constitucionales, urja la codificación única. El problema radicará, en todo caso, en quién presida este camino para poder recoger lo disperso de los tipos penales, o casuísticamente en la proporcionalidad de las penas. Uno de los más significativos apartados del autor es el relato sobre la tarde del 4 de junio de 2010, cuando entrevistó a don Ricardo Franco Guzmán, cuya biografía, que se ha publicado en diversas revistas especializadas, aparece en esta obra como una antología breve. Corre ELPENALISTA_2edicion.indb 26 5/4/15 5:15 PM PRÓLOGO XXVII la tarde de frente a la Bahía de Capri (en paisaje) y de la Biblioteca sin igual de don Ricardo Franco. Precisiones surgen en torno a su nacimiento, bautizo, disciplina, amores, seducciones (la música, la literatura) y se alimentan de sus pasiones, observar los avances tecnológicos y los prejuicios. Aprendiz de idiomas (francés, en 1940) en la época de sus cursos de Secundaria. Resultó bueno hasta para el arte de planchar y coser botones, dio seguimiento a los noticieros y al cine e incursionó en el grupo de los boys scouts. Aprendió de sus hermanos mayores, médicos de profesión, a cuidar de su higiene personal, a ejercitarse corporalmente y a conservar intacta como lo hizo hasta el día de hoy, esa imagen cautivadora. En 1943, San Idelfonso, y en 1945, la Escuela Nacional de Jurisprudencia sintieron sus pasos. Agradecido con su Maestro Raúl Carrancá y Trujillo, Franco Guzmán, le confesó a Alberto Nava que “él fue quien inoculó el dulce veneno del Derecho Penal. Me hizo su pasante y amigo desde 1947”. Por ello, como afirma Hegel: “sin pasión, nada grande puede crearse”. Esta biografía que Alberto Nava comparte con el lector, es una invitación a conocer más de don Ricardo Franco Guzmán. Por lo que hace al rubro de los delitos en particular, el autor cita la problemática relativa a los delitos sin pena apoyándose en la jurisprudencia. Uno de sus capítulos atañe a la falsedad de declaración rendida ante autoridad distinta de la judicial, porque se viola el principio de la exacta aplicación de la ley penal y el de seguridad jurídica. De la tipología de la revelación de secretos y del acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, el autor denota la falta de importancia dada por el legislador a la información como bien protegido. De los delitos previstos por la Ley Federal del Trabajo también detecta que la descripción está ausente de su consecuencia jurídica, incidencia ésta de la presentación de testigos o documentos falsos. Para el estudio del delito de abuso de confianza, establece que la sanción debería determinar el grado de importancia que reviste el bien jurídico y la escala de los mismos. Su análisis comparativo con el tipo penal del delito de robo cobra importancia para los casos prácticos, y de ahí su recurrencia a los criterios jurisprudenciales. Del fraude procesal, se encarga de retomar las consideraciones hechas en su oportunidad por Ricardo Franco Guzmán mientras transcurrían las horas de su cátedra. Es un deleite vivirlas de su mano evocando al personaje que Nava Garcés homenajea como el penalista más ELPENALISTA_2edicion.indb 27 5/4/15 5:15 PM XXVIII el penalista ilustre de México, quien, por cierto, fue su tutor de las tesis de grado de Maestría y de Doctorado en la unam. Asimismo, asevera el autor que lo que debió ser una excepción en el delito de fraude procesal, se ha convertido en la constante del litigante. A costa de esto, no se cumple con la máxima de que el Derecho Penal es la herramienta de último uso. Cita las jurisprudencias aplicables, como la de bilateralidad en su realización, y la de su no constitución al promoverse juicio civil de alimentos y omitir exponer la previa existencia del convenio con el demandado y la promoción de juicios civiles anteriores. Evoca, asimismo, los delitos en contra de la procuración y administración de justicia cometidos por particulares. Con base al ataque a la paz, regulado por el Distrito Federal, se critica su falta de bien jurídico, alude que la derogación de éste no causaría vacío ni impunidad alguna (véase la disolución social previsto en su momento). Se trata de un tipo penal con descripción abstracta o impalpable de su valor jurídico. El autor analiza también la idea de que el Terrorismo comparte, con los ataques a la paz, los medios comisivos; por ende, ambos encuentran un estadio limítrofe. En el campo del Derecho Procesal Penal, efectúa un recuento de fortalezas y debilidades en la implementación del sistema de justicia penal. A favor se halla la obligatoriedad de observar el sistema; en contra están las resistencias, la falta de recursos, la ignorancia de la sociedad, el atraso en el sistema penitenciario, la inadecuada y tardía revisión del Código Penal por lo que hace al principio de proporcionalidad. Como temas novedosos, expone la interposición de los recursos, en relación con quién comparecerá ante el Tribunal de Apelación y la suplencia de los agravios. La propia denominación de los recursos llama la atención por sus causales de procedencia, por su clasificación. Nuestro autor propone, en este sentido, precisar las condiciones de interposición, los agravios a citar o la adhesión a interponer. De previsión constitucional está la figura del testigo protegido, siempre que cubra algunos requisitos como el de prestar ayuda eficaz durante la investigación y persecución de los delitos de Delincuencia Organizada. De hecho, estas característica forman parte de la estrategia de dicho combate. Alberto Nava expone, que existe una ausencia de regulación de los delitos informáticos en México. Este problema radica no en su constitución, sino en su comprobación, por lo del nexo causal, por lo etéreo ELPENALISTA_2edicion.indb 28 5/4/15 5:15 PM PRÓLOGO XXIX de la página web o por lo fácil que resulta enviar un virus. Ahora bien, qué se juzgará y dónde: ¿al fabricante del virus o hasta que se provoque el daño? ¿Acaso ambas legislaciones lo comprenden como delito? Derívese, pues, el conflicto competencial de los ámbitos federal y locales. También destaca lo delicado de considerar que si no está involucrado en el catálogo del dispositivo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, no se le dará tratamiento de delito federal. El autor advierte que enterarnos de algo desconocido e inimaginable o no calcular las consecuencias puede traer graves perjuicios a nuestra vida social. De ahí el interés en poner en la antesala a la comunidad sobre las nuevas amenazas de la tecnología, aunque también es cierto que los avances tecnológicos mejoran la calidad de vida de los usuarios, propician la comunicación más ágil, hacen los procesos administrativos más eficaces, repercuten en el ahorro de horas-hombre; con ellos se pueden copiar o reenviar los documentos previamente realizados, efectuar movimientos de transacción bancaria, consultar los boletines judiciales, revisar los periódicos del mundo entero, conversar en chat o video; todo ello sin tener que salir de casa o moverse de la oficina. La amenaza del uso de las nuevas tecnologías se encuentra en los gusanos y los virus; por ejemplo, el phishing requiere de la red social o del correo electrónico para sustraer los datos personales, o bancarios, para pedir la actualización de los datos; en cambio, el pharming lleva a los usuarios a sitios fraudulentos, valiéndose del servidor que el atacante controla. Como recomendaciones, el autor Alberto Nava nos previene. Por ejemplo, en cuanto al spam, existen tres rubros: el call spam (que intenta iniciar la sesión en masa no solicitada), el spam de mensajería instantánea y el spam de presencia. Contra ello, los proveedores ya han establecido algunos filtros que es necesario investigar. El robot de red, o conocido como Botnet –nos alerta– se usa para automatizar el envío de mensajes de correo basura; su propósito es atacar los programas operativos, el mal reenvío de correos para spam, el fraude en el mercado en línea, autenticar e identificar a los usuarios. Lo difícil del tema es hallar los rastros informáticos. Por esto, se habla de las nuevas tecnologías para delinquir. El autor, asimismo, proporciona algunos vínculos en la red útiles para seguir investigando sobre el tema y ejemplifica con la Sentencia española del año 2006 el juicio oral seguido bajo procedimiento abreviado para sentenciar por el delito de daños informáticos. ELPENALISTA_2edicion.indb 29 5/4/15 5:15 PM XXX el penalista El uso de las redes sociales en Internet –vislumbra Nava Garcés– importa a la esfera sociológica, psicológica y jurídica por el cambio que Internet provoca en las personas, pues sus fines van desde la amistad tradicional a la virtual. Como ejemplo se encuentra el hecho de que en la política denostar al contrincante es barato y veloz por esos medios. En esta obra se menciona, también la Teoría de los Seis grados, la cual consiste en que, al hacer cuentas de la realidad, si una persona conoce a un grupo de personas y cada persona, a su vez, al porcentaje de personas del inicial, la suma final para dar a conocer una nota nos remonta a lo masivo, al compromiso de mensajear responsablemente. En este sentido, Alberto Nava detalla como principales redes Facebook, Hi5, Linkedin, Orkut, Yahoo respuestas, Twitter, entre otras, que promocionan los servicios y productos en modo masivo. Otro ejemplo es la conexión, por medio de la red social Twitter, que facilita la comunicación, por ejemplo, entre gente común y políticos. Lo malo es que, al no haber garantía de certeza, se puede generar zozobra y temor por los rumores que ocasionalmente surjan. En el capítulo de reseñas, el autor ubica a Sergio García Ramírez con El final de Lecumberri (obra de la que sugiere hacer una reimpresión); a Michel Foucault con La verdad y sus formas jurídicas; dedica palabras a la muerte de Ignacio Burgoa Orihuela, a la obra Delito e injusto, de Ricardo Franco Guzmán; habla sobre Guillermo Floris Margadant, sobre el libro de Rubén Quintino Zepeda, Sistema e identidad penal; del título de Oscar Wilde, La balada de la Cárcel de Reading, reseña también Derecho penal del enemigo, de Isabel Martínez Álvarez, El principio de legalidad penal, de Javier Dondé Matute. De Sara Pérez Kasparián menciona el Manual de Delitos en particular; de Miguel Ontiveros Alonso, Aportes fundamentales al Derecho Penal, así como Defraudación Fiscal, de Ambrosio Michel, de Bern Rüthers, Teoría del Derecho, el Breve recuerdo del Maestro Marcos Castillejos Escobar; sobre Jorge Carpizo, Justicia, de Gerardo Laveaga, don Andrés Iglesias Baillet y el caso Madoff. Elabora, así mismo, algunas notas sobre el Caso Cassez y la difícil tarea de ser Ministro. Vierte opinión sobre la petición de juicio al presidente Felipe Calderón ante la Corte Penal Internacional; da unas notas sobre los sucesos ocurridos en el Centro Nocturno Kiss, de Brasil; el Lobohombo y el News Divine. El autor, también, genera conciencia acerca de los dos proyectos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en ra- ELPENALISTA_2edicion.indb 30 5/4/15 5:15 PM PRÓLOGO XXXI zón de sus características, metodología abordada, lenguaje empleado, doctrinas y problemas enfrentados. Lo fundamental descansa en incorporar el principio pro homine en la restitución de los inmuebles a la víctima, en definir cuidadosamente el contenido del hecho y, en consecuencia, su umbral probatorio, el estándar de comprobación en la orden de aprehensión y el principio de presunción de inocencia. Las últimas líneas no serán sino las que, por añadidura a éstas, cada día de la vida de este connotado jurista, sean engarzadas como promesa de una más. Dra. Verónica Román Quiroz Ciudad de México, verano del 2013 ELPENALISTA_2edicion.indb 31 5/4/15 5:15 PM ELPENALISTA_2edicion.indb 32 5/4/15 5:15 PM PALABRAS A LA SEGUNDA EDICIÓN Fue muy grato recibir la noticia de que habría que preparar una segunda edición para este libro, en el que hemos integrado textos a partir de la tercera sección relativa a los delitos en particular, así como también seguimos manteniendo el pulso de la implementación del nuevo sistema de justicia penal al que, a partir del 18 de junio de 2015, solo le quedará un año para ser ejecutado en todo el país, lo cual se antoja que es una empresa muy grande con un tiempo muy corto; en cuestión de nuevas tecnologías y derecho, ampliamos ese esquema con los grandes retos que nos imponen los nuevos artilugios a los operadores del derecho y, finalmente, se ha nutrido el capítulo de notas y casos con la remembranza del caso de Sofía Bassi y el polémico resultado del caso Cassez, entre otras cuestiones que se tratan y que diversifican la vida de quienes nos apasiona el Derecho penal. Espero sea de su interés. Dr. Alberto Nava Garcés 14 de abril de 2015 XXXIII ELPENALISTA_2edicion.indb 33 5/4/15 5:15 PM ELPENALISTA_2edicion.indb 34 5/4/15 5:15 PM “Todo abogado, si se precia de serlo, tiene más deberes que derechos. La deontología jurídica es, al menos, tan importante y estricta como la médica. Y si se trata del abogado criminalista, sus obligaciones son aun más estrechas. Como el médico, asiste a verdaderos pacientes. Padecen los pupilos del doctor en medicina enfermedades del cuerpo o de la mente. Los del criminalista adolecen de males del espíritu y, a menudo, de desgraciadas coyunturas en que la vida les encerró como en una prisión que sólo tiene una puerta de forzada salida.” Luis Jiménez de Asúa (“A los abogados”, El criminalista, tomo I) ELPENALISTA_2edicion.indb 35 5/4/15 5:15 PM ELPENALISTA_2edicion.indb 36 5/4/15 5:15 PM
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