EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN FISCAL: CRS Y DIRECTIVA 2014/107 JORNADA CCI 10 marzo 2015 Plácido Martos Belmonte Dirección General de Tributos EL ORIGEN ARTÍCULO 6 ACUERDO FATCA Compromiso mutuo para la mejora de la efectividad del intercambio de información y de la transparencia 3. Elaboración de un modelo común de comunicación e intercambio de información. Las Partes se comprometen a trabajar con otros socios, con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y con la Unión Europea, en la adaptación de los términos de este Acuerdo a un modelo común para el intercambio automático de información, trabajo en el que se incluye la elaboración de los estándares sobre comunicación de información y diligencia debida que deben aplicar las instituciones financieras. Background to the creation of the Standard for Automatic Exchange 1. For many years countries around the world have been engaging in the automatic exchange of information in order to tackle offshore tax evasion. The OECD has been active in facilitating automatic exchange by creating the legal framework, developing technical standards, providing guidance and training and seeking to improve automatic exchange at a practical level. As shown by the 2012 OECD report to the G20 in Los Cabos, automatic exchange of information is widely practiced and is a very effective tool to counter tax evasion. 2. In 2010, the US enacted the rules commonly known as FATCA, requiring foreign financial institutions to report information about US persons that hold accounts with them to the US tax authorities. Many countries have opted to implement FATCA on an intergovernmental basis and, more specifically, to collect and exchange the information required to be reported under FATCA on the basis of a Model FATCA Intergovernmental Agreement (herein “FATCA IGA”). Many of these countries have also shown interest in leveraging the investments made for implementing the FATCA IGA to establish automatic exchange relationships with other jurisdictions, which themselves are introducing similar rules. 3. These countries recognise that, through the adoption of a common approach to automatic exchange of information, offshore tax evasion can be tackled most effectively while minimising costs for governments and financial institutions. 4. With the strong support of the G20, the OECD together with G20 countries and in close cooperation with the EU and other stakeholders has since developed the Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information, or the Standard. This is a standardised automatic exchange model, which builds on the FATCA IGA to maximise efficiency and minimise costs. TRES MODELOS Y UN ÚNICO ESTÁNDAR INTERNACIONAL IMPLEMENTACIÓN DEL CRS DIFERENCIAS ENTRE FATCA Y EL CRS PASOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CRS TRASLADAR A LA LEGISLACIÓN DOMÉSTICA LAS NORMAS SOBRE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN Y DE DILIGENCIA DEBIDA SELECCIONAR LA BASE LEGAL PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA PARA CAPTACIÓN, ENVÍO Y USO DE LA INFORMACIÓN PROTEGER LA CONFIDENCIALIDAD Y ESTABLECER SALVAGUARDAS SOBRE LA INFORMACIÓN TRASLADAR A LA LEGISLACIÓN DOMÉSTICA INSTITUCIONES FINANCIERAS OBLIGADAS A COMUNICAR INFORMACIÓN CUENTAS FINANCIERAS CUENTAS SUJETAS A COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN PROCEDIMIENTOS DE DILIGENCIA DEBIDA COMUNICAN LA INFORMACIÓN RELEVANTE BASE LEGAL PARA EL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN ACUERDO MULTILATERAL ENTRE AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN DE CUENTAS FINANCIERAS DE LA OCDE (Berlín, 29 de octubre de 2014) “Considerando que las Jurisdicciones de los signatarios del Acuerdo multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras (el “Acuerdo”) son Partes del Convenio sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal …” o El Artículo 6 del Convenio sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal regula el intercambio automático de información. o Situación a 19 de noviembre de 2014: 52 países/jurisdicciones han firmado el Acuerdo Multilateral, incluyendo a Suiza. (http://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/MCAA-Signatories.pdf) o La previsión es que todos los países signatarios firmen acuerdos bilaterales entre sí (requisito previo para que se inicie el intercambio de información). Los de la UE lo harán necesariamente en base a la Directiva 2014/107. o Primer intercambio de información año 2017 (“EARLY ADOPTERS”) o 2018. FECHAS PRIMER INTERCAMBIO (FATCA + 18 MESES) Accounts New Defined as Intended dates to exchange information by A Financial Account maintained by a Reporting Financial Institution opened on or after 1 January 2016. September 2017 Individual High-Value Accounts Preexisting A Financial Account maintained by a Reporting Financial Institution as of 31 December 2015. September 2017 Individual Low-Value Accounts Entity Accounts September 2017 or September 2018, depending on when identified as reportable September 2017 or September 2018, depending on when identified as reportable FATCA ACUERDO ESPAÑA-EEUU: diligencia debida (Anexo I) y entidades/productos excluidos(Anexo II) ◦ US REGULATIONS (Tratado internacional publicado en el BOE directamente aplicable) ORDEN HAP/1136/2014 (Desarrolla Acuerdo FATCA y aprueba modelo 290 cuentas financieras de personas estadounidenses) ARTÍCULO 37 BIS RD 1065/2007 FAQs (Obligación de informar acerca de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua) CRS ACUERDO MULTILATERAL ENTRE AUTORIDADES COMPETENTES: • Mucho más limitado que el Acuerdo FATCA (sin Anexos I y II, sin definiciones, etc..) Comentarios de la OCDE ¿NORMA QUE INCORPORE EL CRS?: • Definiciones • Diligencia debida • Entidades/productos excluidos • Modelo de declaración ARTÍCULO 37 BIS RD 1065/2007 OPCIONES EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL CRS • TEST DEL DOMICILIO (“Residence Address Test”) PARA CUENTAS PREEXISTENTES MENOR VALOR. • UMBRAL DE SALDO DE 250.000 $ PARA CUENTAS PREEXISTENTES DE ENTIDADES. • USO DEL PROCEDIMIENTO DE DILIGENCIA DEBIDA DE CUENTAS NUEVAS PARA CUENTAS PREEXISTENTES Y DE CUENTAS DE MAYOR VALOR PARA CUENTAS DE MENOR VALOR. • DILIGENCIA DEBIDA SIMPLIFICADA PARA SEGUROS DE VIDA/CONTRATOS DE ANUALIDADES: o BENEFICIARIOS QUE RECIBAN CAPITAL POR FALLECIMIENTO (art. 4.5 Orden FATCA, Sección VII.B Anexo I DAC2) o SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA PARA EMPLEADOS (FAQ Nº 20, Sección VII.B Anexo I DAC2). • USO DE TERCERAS PARTES PRESTATARIAS DE SERVICIOS. • OTROS. INCUMPLIMIENTO: EN FATCA RETENCIÓN DEL 30% ¿EN CRS? Sección IX del CRS: Aplicación efectiva A. Toda jurisdicción debe contar con normas y procedimientos administrativos capaces de garantizar la aplicación efectiva y el cumplimiento de las obligaciones de comunicación de información y diligencia debida anteriormente expuestas, en particular: 1. normas que impidan que cualquier Institución financiera, persona o intermediario pueda adoptar prácticas encaminadas a sustraerse a las obligaciones conexas a los procedimientos de comunicación de información y diligencia debida; 2. normas que obliguen a las Instituciones financieras obligadas a comunicar información a conservar un registro de las medidas adoptadas y de pruebas documentales utilizadas con el fin de asegurar la aplicación de los citados procedimientos, así como a adoptar medidas apropiadas para obtener dichos registros; 3. procedimientos administrativos concebidos tanto para supervisar el cumplimiento de, y la adecuación a, los procedimientos de comunicación de información y diligencia debida por parte de las Instituciones financieras sujetas a comunicación de información, como para hacer un seguimiento de una determinada Institución financiera obligada a comunicar información que comunique la existencia de cuentas no documentadas; 4. procedimientos administrativos para asegurarse de que la utilización con fines elusivos de Entidades y cuentas identificadas, respectivamente, por la normativa interna como Instituciones financieras no sujetas a comunicación de información y Cuentas excluidas sigue presentando un escaso riesgo, y 5. medidas coercitivas pertinentes para abordar y subsanar todo incumplimiento. Retención del Retención del 30% al No HERRAMIENTA 30% al No Participante Participante INSTITUCIONES FINANCIERAS OBLIGADAS A COMUNICAR INFORMACIÓN (ejemplos de diferencias) CUESTIÓN MODELO 1 FATCA CRS DEFINICIÓN DE ENTIDAD DE Artículo 1.1 j): amplio e impreciso. La Orden Incorpora la misma definición que la de las US REGS (la INVERSIÓN HAP/1136 lo desarrolla incorporando US Orden HAP/1136 en línea con el CRS). REGS. CATEGORÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS NO OBLIGADAS A COMUNICAR INFORMACIÓN • Distingue entre “Exempt Beneficial • Owners” y “Deemed Compliants”. Estos conceptos son específicos de FATCA y no aplican en el contexto multilateral del CRS. • Numerus clausus. • Se introduce una categoría abierta de bajo riesgo para evasión fiscal: (“OTHER LOW-RISK NONREPORTING FINANCIAL INSTITUTIONS”). • Incluye, entre otros: - ”FI with Only Low-Value Accounts”. - No aplica: no hay umbral de 50.000$. - “FI with a Local Client Base” (Pequeñas IF con clientela local Anexo II). No aplica en contexto multilateral. - Sponsored Investment Entity. Innecesario: no registro y pueden mediante “third party providers”. (Anexo II/US REGS) - cumplir CUENTAS FINANCIERAS SUJETAS A COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN (ejemplos de diferencias) CUESTIÓN MODELO 1 FATCA CRS “ACTIVO FINANCIERO” No lo define (definido en las US REGS). Sí lo define, incorporando US REGS. SEGURO CON VALOR EN EFECTIVO Excluido si valor en efectivo < 50.000 $. No existe este límite. CUENTAS NUEVAS DE CLIENTES PREEXISTENTES En FATCA preexistentes. CUENTAS EXCLUIDAS DE BAJO RIESGO Modelo 1 no contiene esta categoría Sí incluida (enfoque multilateral no cabe abierta. anexo II). PERSONAS SUJETAS A COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN Residencia y ciudadanía estadounidense. DEFINICIÓN DE ENTIDADES NO FINANCIERAS PASIVAS Aquellas entidades no financieras que no Además incluye a las Entidades de Inversión sean activas. que no sean residentes en un Jurisdicción participante. PERSONAS QUE EJERCEN EL CONTROL Definición en el Modelo 1. pueden considerarse También, aunque requiere además que no se aporte nueva información. Sólo residencia. Se elabora más sobre este concepto. PROCEDIMIENTO DE DILIGENCIA DEBIDA (ejemplos de diferencias) CUESTIÓN MODELO 1 FATCA CRS OCDE Pueden aplicarse procedimientos diligencia debida de cuentas nuevas a cuentas preexistentes y de cuentas de mayor valor a cuentas de menor valor. ALTERNATIVAS DE APLICACIÓN Cuatro grandes bloques estancos. UMBRALES DE SALDO PARA CUENTAS PREEXISTENTES DE PERSONAS FÍSICAS 50.000 $ en general y 250.000 $ Seguros No existen estos umbrales de saldo. con Valor en Efectivo y Contratos de Anualidades. CUENTAS NUEVAS FATCA (US REGS) permite aplicar indicios. Sólo declaraciones (autocertificados). BÚSQUEDA EN LOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS Incluye ciudadanía y lugar de nacimiento. No los incluye (principio de residencia). CUENTAS PREEXISTENTES DE ENTIDAD Reportable cuando exceda de 1.000.000 $. Reportable cuando exceda de 250.000 $. DOBLE O MÚLTIPLE RESIDENCIA No aplica. La información debe intercambiarse con todas ellas. AUTOCERTIFICADOS SIN RESIDENCIA FISCAL No tiene consecuencias. Deben corregirse necesariamente. del titular INFORMACIÓN RELEVANTE QUE SE COMUNICA (ejemplos de diferencias) CUESTIÓN MODELO 1 FATCA CRS OCDE FECHA DE NACIMIENTO Solo cuando el NIF no está disponible Se requiere esta información (CUENTAS PREEXISTENTES). determinadas circunstancias. cuando se den LUGAR DE NACIMIENTO No se requiere esta información. cuando se den CIERRE DE CUENTAS Debe reportarse el saldo inmediatamente Sólo se reporta el hecho de que la cuenta se ha anterior a la fecha de cierre. cerrado. NIF CUENTAS PREEXISTENTES Si no está disponible debe reportarse la fecha Si la IF no tiene ni el NIF ni la fecha de nacimiento en de nacimiento si está en los archivos de la IF. los archivos (y la obtención de esa información no es obligatoria de acuerdo con la norma interna), debe A partir del año 2017 existe el compromiso de emplear esfuerzos proporcionados para obtener dicha obligar a obtener el NIF. información. Se requiere esta información determinadas circunstancias. DIRECTIVA 2014/107: UN CRS LIGERAMENTE RETOCADO CRS ”COPY AND PASTE” CRS/COMENTARIOS + NUEVA DIRECTIVA ADAPTACIÓN CONTEXTO UE 2014/107 DEL POR QUÉ DE LA APROBACIÓN DE LA DIRECTIVA 2014/107 • Estados miembros han firmado acuerdos FATCA con EEUU implica que van a ofrecer una cooperación más amplia artículo 19 de la Directiva 2011/16/UE • La ampliación del ámbito de aplicación del intercambio automático de información en consonancia con la evolución de la situación a escala internacional • evitar acuerdos paralelos y descoordinados . minimizar costes y cargas administrativas . Ampliar el ámbito de aplicación del artículo 8 de la Directiva 2011/16/UE, a fin de incluir la misma información cubierta por el CRS de la OCDE. COMPATIBILIDAD CON EL CRS OTROS ASPECTOS A DESTACAR • Al aplicar la presente Directiva, los EM deben utilizar los Comentarios al Modelo de Acuerdo para el Organismo Competente y al Estándar Común de Comunicación de información elaborados por la OCDE como fuente de ilustración o interpretación y para garantizar la coherencia en la aplicación en los distintos Estados miembros. La actuación de la Unión en este ámbito debe seguir prestando especial atención a la evolución futura a escala de la OCDE. • La condición establecida en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE, conforme a la cual el intercambio automático puede supeditarse a la disponibilidad de la información solicitada, no debe aplicarse a los nuevos elementos introducidos por la presente Directiva en la Directiva 2011/16/UE. • Fecha límite transposición en los EM • Comunicar a la Comisión antes 31 de julio 2015 lista entidades y cuentas excluidas de “bajo riesgo”. 31-12-2015. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE DILIGENCIA DEBIDA (FRENTE AL CRS) • NO HAY RÉGIMEN TRANSITORIO “GROSS PROCEEDS”. • DESAPARECE EXCLUSIÓN RESPECTO A LOS SEGUROS QUE NO SE PUEDEN VENDER EN OTRAS JURISDICCIONES SUJETAS A COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN (Cuentas preexistentes). • SE INCORPORAN OPCIONES PREVISTAS EN EL CRS Y SUS COMENTARIOS: o PROCEDIMIENTO ESPECIAL SEGUROS: BENEFICIARIOS QUE RECIBAN CAPITAL POR FALLECIMIENTO. o PROCEDIMIENTO ESPECIAL SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA PARA EMPLEADOS. o PROCEDIMIENTO ESPECIAL CUENTAS NUEVAS DE CLIENTES PREEXISTENTES. o OTROS. • SE ADAPTAN CONCEPTOS (Ej. “Participating Jurisdiction”) AL CONTEXTO DE LA UE. • OBLIGATORIO INFORMAR AL CLIENTE de que se va a remitir la información relevante al EM correspondiente y de sus derechos de acuerdo con Directiva 95/46 CE. TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA 2014/107 Y DEL CRS AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL DIRECTIVA 2014/107 CRS (“EARLY ADOPTERS”) “BIG BANG” (IDENTIFICAR AL RESTO DE NO RESIDENTES: no residen ni en la UE ni en un país EARLY ADOPTER) ¿UNA SOLA TRANSPOSICIÓN? EJEMPLO: SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA PARA EMPLEADOS FATCA CRS US REGS (1.14714(c)(4)(iii)(A) OPCIÓN FAQ nº 20 Comentario nº 13 a la Sección VII DIRECTIVA 2014/107 SECCIÓN VII.B ANEXO I Transposición GRACIAS!
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