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DIRECCION DE COMPRAS V CONTRATACION PUBLICA
DEJA CONSTANCIA DE NO HABILITACION EN TIENDA CHILECOMPRA EXPRESS
DE PROVEEDORES QUE INDICA
CONVENIO MARCO ID 2239-9-LP13
SANTIAGO,
11 SET. ZOS
VISTOS:
Lo dispuesto en Ia ey N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios; en el Decreto N° 250, de 2004, de Hacienda, que aprueba su reglamento; en Ia resolución N° 60, de
2013, de esta Direccián, que Aprueba bases tipo de licitación püblica para Convenio Marco de productos para
emergencias de primer nivel; vestuario, ropa de cama; servicios para emergencia; productos para animales;
emergencias hidrologicas, coichones, carpas de campañas y extintores; en Ia resolución N° 7, de 2014, de esta
Dirección, que adjudica Ia propuesta piiblica de convenio marco citada; en Ia resolución N° 49, de 2014, de esta
Dirección, que mod ifica a referida adjudicación; en Ia Resolución Exenta N° 219-B, de 2013, de esta Dirección,
que Aprueba nuevo estatuto interno para Ia Dirección de Compras y Contratación Piblica; en Ia Resolución
Exenta N°321-B, de 2014, de esta Dirección, que Modifica estatuto interno de Ia DirecciOn de Compras y
Contratación Piliblica; y en Ia Resolución N 1.600, de 2008, de Ia Contralorla General cle a Repüblica, que Fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CON SI D ERAN DO:
1.
Lo establecido en el artIculo 30, letra d), de Ia ley N 19.886, que faculta a Ia Dirección de Compras
y Contratación Püblica a suscribir Convenios Marco.
2.
La necesidad de los organismos afectos a Ia ley N 19.886, de contar con una amplia y variada gama
de opciones en Ia tienda electrónica de Convenios Marco correspondiente a productos de
emergencia.
3.
El Ilamado a licitaciOn püblica para Convenio Marco N° 2239-9-LP13, de productos para
emergencias de primer nivel; vestuario, ropa de cama; servicios para emergencia; productos para
animales; emergencias hidrológicas, coichones, carpas de campañas y extintores, efectuado
mediante Ia Resolución N° 60, de 2013, ya citada, tomada razón el 25 de agosto de 2011.
4.
O.ue, mediante resolución N° 7, de 2014, ya citada, tomada razón con fecha 24 de febrero de 2014,
se adjudicaron proveedores a lo largo de todo el pals para el convenio marco referido. La
mencionada resolución fue modificada por Ia Resolución N° 49, de 2014, ya citada, tomada razón
el 13 de jun10 de 2014.
5. Que, en las Bases de Ia Licitación del Convenlo Marco en comento, especIficamente en su clâusula
"Antecedentes legales para ser contratados", se enumera una serie de antecedentes necesarios
para Ia contratación de os proveedores adjudicados en dicho proceso licitatoric, los cuales deblan
ser entregados por estos en el plazo fatal de 60 dIas hâbiles contados desde Ia notificación de Ia
adjudicación respectiva, lo cual ocurrió el 20 de jun10 de 2014, indicando además que "Si el
respectivo proveedor no entrega Ia totalidad de los antecedentes sehalados en Ia presente cláusula,
dentro del indicado plazo fatal de 60 dIas hábiles, Ia resolución de adjudicaciOn respecto al
proveedor que no se inscribió quedard sin efecto y no será habilitado en Ia tienda ChileCompra
Express".
6.
Que, mecliante ORD. NT. N° 163-6410, de 25 de junlo de 2015, Ia Jefa de Ia Division Servicio a
Usuarios, ha notificado un listado de proveedores que, a dicha fecha, no han entregado los
antecedentes solicitados en as bases de licitación para ser contratados, superando ampllamente
eI plazo de 60 dIas hábiles que contaban para ello, el cual venció el pasado 17 de septiembre de
2014.
7. Que, corresponde entonces, en conformidad a lo señalado en el considerando 5 anterior, dejar
constancia de aquellos proveedores que no dieron cumplimiento en tiempo y forma a lo solicitado
en las bases de licitación respectivas, respecto de los cuales Ia adjudicación efectuada no ha
producido efectos por lo que no serán habilitados en a tienda ChileCompra Express.
RESUELVO
N2
4o 9 8
1.
N°
1
2
3
4
DEJESE CONSTANCIA de a no habilitación en Ia tienda ChileCompra Express de aquellos
proveedores que no hicieron entrega de los documentos legales necesarios para ser
contratados en conformidad a lo señalado en Ia parte considerativa de esta resolución, no
produciendo efectos a su respecto Ia adjudicación efectuada en el Convenio Marco ID N°
2239-9-LP13, de productos para emergencias de primer nivel; vestuario, ropa de cama;
servicios para emergencia; productos para animales; emergencias hidrológicas, colchones,
carpas de campañas:
RUT
9.902.173-K
11.229.987-4
76.016.026-1
76.197.232-4
RAZON SOCIAL
JAVIER ALIRO GONZALEZ MUOZ
MU VIVIENDAS PREFABRICADAS
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE TRANSPORTE Y LOGISTICA LIMITADA
AGROGLOBAL SPA
N°
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
RUT
76.217.449-9
76.224444-6
76.284.502-4
76.293.882-0
76.335.410-5
76.665.1?0-4
78.233.380-1
81.151.900-6
84.023.100-3
86.053.400-2
96.062.000-3
96.632.060-5
99.525.890-0
99.571.800-6
76.327.677-5
RAZON SOCIAL
SOCIEDAD COMERCIAL, DE SERVICIOS E INVERSIONES FRAKABAR LTDA.
AKKO SPA
ARGALS.A.
CONSTRUCTORA STRONG GREEN BRICK LIMITADA
SOCIEDAD INDUSTRIAL V COMERCIAL LIMITADA
PRODUCTORA V COMERCIALIZADORA SEPROM LIMITADA
COMERCIAL IMPORTADORA V EXPORTADORA COMEXPORT LIMITADA
FRINDTS.A.
INVERSIONES V COMERCIAL MEDINA GOIRI S.A. (MAIPU AUTOSERV.)
FERRETERIA OVIEDO S.A.
CONSTRUCCIONES GROSSMAN SA
METALESYACCESORIOSS.A.
ATRIUM 0KB CHILE SOCIEDAD ANONIMA
CENTRAL DE DISTRIBUCION LAGOS S.A.
MUNDO NEGOCIO LTDA.
NOTIFIQUESE, el presente acto administrativo a través del Sistema de Información de
Compras y Contratación Püblica.
Anótese y ComunIquese,
Hi
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VERONICA VALLE SARAH
JEFA DIVISION SERVICIO AL CLIENTE
DIRECCION DE COMPRAS V CONTRATACION PUBLICA
Distribución'
- Departamento de Asuntos Legales.
- Gestión de Comerdal de Convenlo Marco.