LEY DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO En el BOE del pasado 31 de marzo (entra en vigor el próximo día uno de julio), se publicó la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, que ya regulaba desde 1.992 (la llamada “Ley Corcuera”, que muchos recordarán) determinados aspectos que afectaban a los derechos de reunión y manifestación, derecho de huelga, etc.; así como otras actuaciones de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se ha procedido a una reforma de la misma, con inclusión de determinadas actuaciones novedosas, en atención a los abundantes acontecimientos (léase protestas multitudinarias) acaecidos en los últimos tiempos en nuestro país. En síntesis, esta ley aborda los siguientes aspectos: - Regula aspectos tan ordinarios como la documentación e identificación de las personas, el control administrativo de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos, etc. - Regula por primera vez los registros corporales externos, que sólo podrán realizarse cuando existan motivos que las fuerzas de seguridad consideren justificados, y con unas determinadas condiciones de dignidad e intimidad para la persona registrada. - Sanciona conductas variadas que, sin ser constitutivas de delito, atentan en mayor o menor medida contra la seguridad ciudadana en sentido amplio. - Sanciona igualmente conductas abusivas en el ejercicio del derecho de reunión y manifestación, o la perturbación del ejercicio de este derecho, si no es delito. - Declara la legitimidad de la entrada en un domicilio privado por la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. - Respecto al régimen especial de Ceuta y Melilla (cuya entrada en vigor se produce el día uno de abril), se dispone que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza intentando superar los GESEM Servicios Jurídicos y Económicos, S.L.P. Circular nº 4 / Abril 2015 elementos de contención para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España, siempre que se realice respetando la normativa internacional de derechos humanos. - Y se detalla cuidadosamente el cuadro de infracciones y sanciones.Algunas de estas conductas constituían faltas penales, pero se ha considerado más adecuado sacar determinadas conductas del ámbito judicial penal (siempre saturado) y trasladarlas al administrativo. Las infracciones van desde faltas muy graves (con multas de 30.001 a 600.000 euros), graves (multas de 601 a 30.000 euros), o leves (con multas de 100 a 600 euros) La casuística es muy variada, como son, entre otras conductas, las siguientes: - Organizar y celebrar manifestaciones o espectáculos no comunicados o prohibidos. - Fabricar; almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa. - Causar desórdenes en la calle o impedir a cualquier autoridad el cumplimiento de resoluciones administrativas (por ejemplo, concentraciones para impedir desahucios). - La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes. - Portar armas prohibidas o usarlas de modo negligente; o fabricarlas o almacenarlas sin autorización. - Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial. - El consumo o la tenencia de drogas en lugares públicos aunque no estuvieran destinadas al tráfico, y el traslado de personas con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas. Cultivar drogas en lugares visibles al público. GESEM Servicios Jurídicos y Económicos, S.L.P. Circular nº 4 / Abril 2015 - El uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de estos. - La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada. - Negarse a mostrar la documentación a la Policía. - Dejar sueltos animales feroces o en condiciones de causar daños, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida. - O el consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana (botellón). Como se puede apreciar, la casuística es muy variada y es conveniente tomar conciencia de la misma, para tener la previsión de que determinadas conductas en las que no habíamos reparado, pueden ser sancionables por la autoridad. GESEM Servicios Jurídicos y Económicos, S.L.P. Circular nº 4 / Abril 2015
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