Poliza_accidentes_sena sep 30 2015

PÓLIZA SEGURO DE ACCIDENTES ESCOLARES N°834-2-994000000001
Aseguradora Solidaria de Colombia
CONTACTO
Teléfono 546 0101 en Bogotá / Línea Nacional Solidaria 018000 512021 / # 789 desde cualquier
celular
La presente póliza se renueva de forma automática.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO:
1. El tomador, el aprendiz o cualquier persona con conocimiento del siniestro debe dar aviso a
la línea Nacional Solidaria.
2. La persona que se comunique deberá informar sobre la situación que puede dar origen a la
reclamación y solicitar autorización de (código que brinda la línea Aseguradora) para la
atención del aprendiz accidentado.
3. El asegurado debe presentar su carnet de aprendiz vigente al momento del accidente.
4. Sí el aprendiz no presenta el carnet estudiantil, gozara de la cobertura presentado una
certificación expedida por el Convenio Unimonserrate – SENA en la cual acredite estar
Matriculado y Activo en formación.
5. El aprendiz tiene que informar dentro de los 120 días siguientes a la fecha de la ocurrencia
de la lesión, pérdida o muerte para presentar la reclamación. De lo contario debe ser
atendido por su EPS
COBERTURAS BÁSICAS
1. MUERTE ACCIDENTAL: Cubre el riesgo de muerte accidental del aprendiz siempre que esta
suceda durante los ciento veinte (120) días calendario, siguientes al accidente ocurrido
durante la vigencia de esta póliza.
Tener en cuenta: Esta póliza NO cubre muerte natural.
2. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: Cubre la incapacidad total y permanente, la cual es
determinada por la Junta Regional de Invalidez cuya calificación sea superior al 50% de la
perdida funcional que sufra el aprendiz, por consecuencia de un evento accidental amparado
dentro de la vigencia de la póliza.
3. DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL: Se indemnizará la pérdida anatómica o funcional del
aprendiz, como consecuencia de un accidente amparado por la póliza, de acuerdo con la
tabla establecida en las condiciones generales de la póliza.
4. GASTOS MÉDICOS DERIVADOS POR ACCIDENTE: Cubre los gastos médicos, quirúrgicos y
hospitalarios, a consecuencia de un accidente amparado por la póliza.
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Este amparo brinda cobertura por lesiones causadas como consecuencia directa de:
Accidentes cuando el aprendiz actué como conductor o acompañante de moto o bici moto.
Intoxicación accidental por alimentos
Cobertura por accidente en bicicleta
Práctica de cualquier deporte en calidad de aficionado.
Picadura o mordedura de animales.
Insolación o congelación Involuntaria.
Afectación por atraco o hurto calificado al aprendiz.
Accidentes Odontológicos.
GASTOS DE TRASLADO DE PACIENTES: Se cubre el servicio a través de la red de ambulancias
por parte del personal calificado para atender las emergencias que se presenten en el
momento del accidente. Para acceder a este servicio debe comunicarse con el call center la
cual emitirá el código de autorización correspondiente.
ENFERMEDADES AMPARADAS: Al ser diagnosticada alguna de las enfermedades
amparadas durante la vigencia, la aseguradora reconocerá la indemnización. LAS
ENFERMEDADES SON: Poliomielitis, Leucemia, Tétanos, Escarlatina, Cáncer, Sida, Afección
renal crónica, Infarto Agudo de Miocardio y Accidente Cerebrovascular.
AUXILIO FUNERARIO: Durante la vigencia del seguro, como consecuencia directa de un
accidente si el aprendiz llegase a fallecer, dentro de los (365) días siguientes a la fecha de su
ocurrencia la aseguradora dará el auxilio contratado.
RIESGO BIOLÓGICO: Atención integral del paciente que sufra accidente relacionado y/o
derivado con riesgo biológico: Tratamiento médico y hospitalario; Medicamentos y
asistencia farmacéutica y Exámenes de diagnóstico
EXCLUSIONES DE LA PÓLIZA
 Cuando la causa del fallecimiento sea porque el aprendiz se encuentre bajo la influencia
de bebidas embriagantes o de drogas toxicas y/o alucinógenas o de fármacos no
prescritos medicamente.
 La muerte provocada al aprendiz, causada por cualquier infracción a las leyes o decretos.
 Cuando sea producidos por hechos de guerra declarada o no declarado, motín, huelga
o cualquier acto que constituya delito de conformidad con lo estipulado a la ley.
 Cuando sea consecuencia de un accidente sufrido por el aprendiz mientras haga parte
de la tripulación de cualquier aeronave.
 Los gastos médicos para cubrir cirugías estéticas o plásticas con fines de
embellecimientos.
 Lesiones sufridas como consecuencia de la práctica de deportes de alto riesgo, tales
como: Boxeo, buceo, motociclismo, paracaidismo, pesca, pilotos, aviadores,
tauromaquia y pruebas de resistencia.
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