Dª María Nuche. 13 de mayo de 2015

SECRETARIA DE ESTADO DE
SECRETARIA
DE ESTADO
ECONOMIA
Y APOYO
A LA DE
ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA
EMPRESA
DIRECCIÓN GENERAL DE
SEGUROS
Y FONDOS
DE
DIRECCIÓN
GENERAL
DE SEGUROS
PENSIONES
Y FONDOS DE PENSIONES
X ENCUENTRO DE MUTUALIDADES DE
PREVISIÓN SOCIAL
María Nuche Otero
Subdirectora General de Solvencia
Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones
Mayo de 2015
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Y FONDOS DE PENSIONES
Entorno Normativo:
antecedentes de
LOSSEAR
Principios técnicos de
SII en LOSSEAR
Principales novedades
para las MPS en
PLOSSEAR
Calendario
2
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Entorno Normativo:
antecedentes
LOSSEAR
3
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Entorno Normativo
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Y FONDOS DE PENSIONES
Nivel 1:
Nivel 2:
Directiva 2009/138/CE,
REGLAMENTO DELEGADO (UE)
2015/35 DE LA COMISIÓN de
10 de octubre de 2014
En vigor 18 de enero 2015
Estándares Técnicos (ITS):
aplicación directa
aplicación directa
cumplir o explicar
transposición a normativa
nacional a través de
LOSSEAR y ROSSEAR
312
artículos
381
artículos
Nivel 3:
Directrices de EIOPA:
3.000
páginas
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LOSSEAR y ROSSEAR
ITS de aplicación directa
Entorno Normativo
Reglamento de actos
delegados (Nivel 2) de
aplicación directa
Directrices de EIOPA
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Entorno Normativo
Nivel 1
Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva de Solvencia II)
•
•
•
•
•
•
Disposiciones generales sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro.
Disposiciones específicas para los seguros y los reaseguros.
Supervisión de entidades de seguros y reaseguros que formen parte de un grupo.
Saneamiento y liquidación de entidades de seguros.
Otras Disposiciones.
Disposiciones Transitorias y Finales.
Modificada por la Directiva Ómnibus en los siguientes aspectos:
•
Introducir el tratamiento de las garantías a largo plazo en productos de vida (ajuste casamiento de flujos,
ajuste de volatilidad, medidas transitorias), tanto en el cálculo de provisiones técnicas como de cálculo de
capital.
•
Regulación de los actos delegados y normas técnicas de regulación y de ejecución.
•
Amplia las facultades de EIOPA, en aspectos como por ejemplo la participación en inspecciones conjuntas,
el acceso a la información o el carácter vinculante de su decisión en la aprobación de modelos internos de
grupo cuando intervienen varios supervisores.
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Entorno Normativo
Nivel 2
Actos Delegados de Solvencia II:
Normas de Pilar I, II y III: aspectos generales, valoración de activos y pasivos,
provisiones técnicas, fondos propios, fórmula estándar del SCR, modelos
internos, MCR, inversiones, sistema de gobierno, add-on de capital, extensión
del periodo de recuperación, información pública, información al supervisor,
transparencia y contabilidad, entidades de cometido especial.
Regulación de Grupos.
Equivalencia de terceros países.
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Entorno Normativo
Nivel 3
Directrices EIOPA para la preparación a Solvencia II en vigor desde 1 de enero de 2014:
Sistema de Gobierno:
Aplicable a todas las entidades.
Evaluación interna
prospectiva de los riesgos
(FLAOR):
• Evaluación de necesidades globlales de
solvencia para todas las entidades y Grupos
(2014).
Información al Supervisor:
• Envío de modelos de reporting de acuerdo
a Solvencia II .
• Anual datos 2014 se aplica a las entidades
del 80% de cuota de mercado. Y tercer
trimestre al 50% del mercado.
Grupos: 12.000 mill. Activos
• Cumplimiento continuo de PT y SCR y
desviación del perfil del riesgo de formula
estándar (2015): aplicable solo a las entidades
dentro del 80% de cuota de Mercado y Grupos:
12.000 mill. Activos
Pre solicitud de modelos
internos.
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Entorno Normativo
Nivel 3
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Estándares Técnicos: obligatorios. ITS
SET 1
Directrices: recomendaciones (cumplir o intentar cumplir).
11. Tratamiento de riesgo de
1. Funcionamiento operativo de los
1. Procedimiento aprobación fondos propios
2.
3.
4.
5.
6.
complementarios.
Procedimiento aprobación modelos internos.
Decisión conjunta para modelos internos de grupos.
Aprobación de la solicitud de matching adjustment.
SPV.
Procedimiento aprobación de USP.
Publicados en DOUE Marzo 2015
colegios de supervisores.
2. Límites del Contrato.
3. Valoración de provisiones
técnicas.
4. Fondos propios
complementarios.
5. Clasificación de los fondos
propios.
6. Fondos de disponibilidad
limitada.
7. Tratamiento de entidades
vinculadas, incluyendo
participaciones.
8. Enfoque de transparencia.
9. Riesgo de base.
10. Aplicación de los acuerdos de
reaseguro al submódulo de
riesgo de suscripción no vida.
mercado y contraparte en la
fórmula estándar.
12. Aplicación del módulo de riesgo
de suscripción de vida.
13. Submódulo de riesgo de
catástrofe del seguro de
enfermedad.
14. Capacidad de absorción de
pérdidas de las provisiones
técnicas y impuestos diferidos.
15. Parámetros específicos.
16. Modelos internos.
17. Cálculo de la solvencia de grupo.
18. Proceso de revisión supervisora.
19. Equivalencia.
20. Pilar 2, incluido ORSA y sistema
de gobierno (publicada por EIOPA
el 28 de enero de 2015. Pendiente
de traducción).
Publicados en lenguas oficiales 2 de febrero 2015
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Estándares Técnicos: obligatorios. ITS
SET 2
Directrices: recomendaciones (cumplir o intentar cumplir).
1. Gobiernos Regionales y Autoridades locales considerados
1. Valoración de Activos y Pasivos.
exposiciones.
2. Dampener de acciones.
3. Ajuste para monedas vinculadas.
4. Desviación estándar en sistemas de compensación de
riesgo de salud.
5. Carga transitoria de acciones.
6. Transparencia y responsabilidad.
7. Add- on de capital.
8. Gestión de riesgo: calificación externa del crédito.
9. Información pública.
10. Suministro de información a las autoridades de
supervisión.
11. Periodo de recuperación y plan de financiación (RTS).
2. Garantías a largo plazo y medidas transitorias.
Consulta pública 2 de diciembre 2014
3. Extensión del período de recuperación.
4. Métodos para determinar la cuota de mercado a efectos la
5.
6.
7.
8.
exención de información al supervisor.
Informe de estabilidad financiera.
Reporting y publicidad.
Intercambio de información sistemática en Colegios de
Supervisores.
Sucursales de terceros países.
Consulta Pública 2 de diciembre 2014
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Entorno normativo
Otros
OTRA REGULACIÓN EIOPA
• Información técnica: Publicaciones periódicas
•
•
•
•
Curvas de tipo de interés libres de riesgo (desde 31 de diciembre de 2014)
Ajustes por volatilidad
Fundamental Spread para el cálculo de la Matching
Ajuste simétrico para la carga de capital de renta variable
• Documentación técnica: especificaciones técnicas en fase preparatoria, hipótesis subyacentes en
el cálculo del SCR.
• Otros: Opiniones (Common Application Package en Modelos internos), Good Practices, Q&A…
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Entorno Normativo
Normativa Nacional de desarrollo
• Orden ECC/730/2014, de 29 de abril, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de la Directiva 2009/138/CE de Parlamento Europeo
y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de
reaseguro y su ejercicio.
• Resolución de 16 de junio de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de
medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al
nuevo régimen de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009,
sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio.
• Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 4 de diciembre de 2014, por la
que se fija el contenido del Informe anual sobre el grado de cumplimiento de las Directrices y Recomendaciones
de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, que las entidades aseguradoras, reaseguradoras
y sus grupos deben remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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Entorno Normativo
Normativa Nacional de desarrollo
• Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 25 de marzo de 2015, por la que
se fijan los principios aplicables y el contenido de la información a presentar ante la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones para la adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y sus grupos al
nuevo régimen de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009,
sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio.
•
Real Decreto 128/2015, de 27 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de
los seguros privados, en materia de Tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida.
Adaptación del tipo de interés para el cálculo de la provisión de seguros de vida recogido en el artículo 33 en los
apartados 1.a).1º y 1.b).1º, al nuevo régimen de Solvencia II.
Tipo de interés 2015 = 60% media ponderada último trimestre 2014 +
50% (Tipo interés DGSFP 31-12-2013 - Tipo euroswap 11 años 31-12-2014) = 1,91 %
13
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Y FONDOS DE PENSIONES
Entorno Normativo
Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y
Reaseguradoras.
Título Preliminar. Disposiciones generales.
Título I. Órganos de supervisión y competencias.
Título II. Acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora.
Título III. Ejercicio de la actividad.
Título IV. Supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Título V. Supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Título VI. Situaciones de deterioro financiero. Medidas de control especial.
Título VII. Revocación, disolución y liquidación.
Título VIII. Infracciones y sanciones.
20 Disposiciones Adicionales.
12 Disposiciones Transitorias.
1 Disposición Derogatoria.
13 Disposiciones Finales.
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Y FONDOS DE PENSIONES
Principios técnicos
de SII en LOSSEAR
15
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Principios técnicos
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Y FONDOS DE PENSIONES
Solvencia II
PILAR 1
Requerimientos de capital
 Valoración de Activos.
 Valoración de Pasivos.
 Requerimientos de
capital:
 SCR
 MCR
 Modelos internos.
PILAR 2
Gobierno
y revisión supervisora
 Sistema de Gobierno.
 ORSA.
 Proceso de revisión
supervisora.
PILAR 3
Disciplina de Mercado
 Información al
supervisor
 Transparencia
 Revisión del Mercado.
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Pilar I
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Y FONDOS DE PENSIONES
BALANCE DE SOLVENCIA II
Activos
libres
Fondos Propios
SCR
Activos
MCR
Margen de
riesgo
Mejor
Estimación
Provisiones
técnicas
Pasivos
Otros
pasivos
17
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Pilar I
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Y FONDOS DE PENSIONES
VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS
(art 68 PLOSSEAR)
Activos
Importe por el cual podrían
intercambiarse por partes
interesadas e informadas en
condiciones de independencia
mutua.
Estandares
Internacionales
de contabilidad
compatibles con
artículo 75 de la
Directiva
BALANCE DE
SOLVENCIA
Pasivos
Valor de transferencia entre
partes interesadas e
informadas en condiciones
de independencia mutua.
18
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Pilar I
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Y FONDOS DE PENSIONES
PROVISIONES TÉCNICAS
(art 69 y 70 PLOSSEAR)
RISK
MARGIN
BEST
ESTIMATE
Margen de riesgo:
El que hace que valor de las
provisiones técnicas sea equivalente al
importe que una entidad de seguros
necesitaría para asumir esa obligación
(metodología del coste de capital).
Mejor estimación: valor actual de
flujos de caja esperados futuros
teniendo en cuenta la totalidad de
entradas y salidas necesarias para
liquidar las obligaciones de seguro, y el
valor temporal del dinero. Se calcula
bruto de reaseguro.
Cálculo PT como un
todo:
Cuando los flujos
puedan repicarse con
fiabilidad utilizando
instrumentos
financieros
19
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Pilar I
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Y FONDOS DE PENSIONES
Ajuste por
volatilidad
Calidad de
los datos
Ajuste por
Matching
Provisiones
técnicas
Hipótesis
Segmentación
Límites del
contrato
Simplificaciones
20
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Pilar I
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Y FONDOS DE PENSIONES
FONDOS PROPIOS
(art 71 a 73 PLOSSEAR)
FFPP Básicos
• Balance
• Activos – Pasivos (Art. 75) + Pasivos
subordinados - Acciones propias
• Pueden ser Nivel 1 ,2 ó 3
FFPP
Complementarios
• Fuera de balance
• Requieren autorización previa
• Capital social o fondo mutual no desembolsado ni
exigido, cartas de crédito o cualesquiera otros
compromisos legalmente vinculantes.
• Sólo pueden ser de Nivel 2 ó 3.
21
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Pilar I
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Y FONDOS DE PENSIONES
Clasificación FFPP
Criterios
-Capacidad para absorber pérdidas de forma permanente
(93.1.a Directiva).
-Subordinación total en caso de liquidación (93.1.b
Directiva).
-Duración ilimitada o suficiente (93.2 Directiva).
- Sin requisitos o incentivos para el reembolso del nominal
(93.2 Directiva).
-Ausencia de gastos fijos obligatorios (93.2 Directiva).
-Ausencia de cargas o compromisos (93.2 Directiva).
Nivel 1
Nivel 2
Nivel 3
Fondos propios
básicos, con
características
artículo 93.1 a) y
b) y 93.2
Directiva. .
Fondos propios
básicos, con
características
artículo 93.1 b) y
93.2 Directiva.
Fondos
propios
básicos y
complementari
os que no
sean 1 o 2
Fondos propios
complementarios,
con
características
artículo 93.1 a) y
b) y 93.2 Directiva
22
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Pilar I
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Y FONDOS DE PENSIONES
Límites FFPP
SCR
MCR
Nivel 1
Mínimo 50%
Nivel 1
Mínimo 80%
Nivel 2: ByC
Nivel 3: B y C Máximo 15%
Nivel 2: B
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Pilar I
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Y FONDOS DE PENSIONES
Capital de solvencia obligatorio (SCR):
SCR
(art 74 a 77 PLOSSEAR)
Valor en riesgo de los fondos propios
básicos de una entidad aseguradora o
reaseguradora, con un nivel de confianza del
99,5 %, a un horizonte temporal de un año.
Cálculo
anual
Riesgos
Cuantificables
Negocio existente:
pérdidas inesperadas
Nuevo negocio:
doce meses
24
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Pilar I
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Y FONDOS DE PENSIONES
SCR
(art 74 a 77 PLOSSEAR)
Fondos
Propios
libres
Fondos
Propios
Fondos Propios
SCR
Activos
Fondos Propios
Activos
Pasivos
Pasivos
SCR= FFPP antes shock- FFPP después shock
25
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Pilar I
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Y FONDOS DE PENSIONES
SCR
(art 74 a 77 PLOSSEAR)
FÓRMULA
ESTÁNDAR
SCR
Parámetros
específicos
Total
MODELO
INTERNO
Parcial
26
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Y FONDOS DE PENSIONES
27
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Pilar I
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Y FONDOS DE PENSIONES
Submódulos
Matriz
Correlación
Módulos
Efecto diversificación
Basic SCR 
 Corr
i, j
 SCRi  SCR j  SCRint angibles
i, j
28
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Pilar I
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Y FONDOS DE PENSIONES
•
•
•
MCR:
Valor en riesgo de los fondos propios básicos de una entidad
aseguradora o reaseguradora, con un nivel de confianza del 85 %,
a un horizonte temporal de un año.
Nivel de FFPP por debajo del cual los tomadores y beneficiarios
estarían expuestos a un nivel de riesgo inaceptable.
25% a 45% SCR
MCR
(art 78 PLOSSEAR)
Cálculo
trimestral
Máximo entre:
- MCR combinado
- Mínimo absoluto
Mínimo absoluto:
2,5 millones €: no vida, salvo ramos 10 a 15
3,7 millones €: vida
3,6 millones €. reaseguro
6,2 millones €: mixtas
29
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DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Y FONDOS DE PENSIONES
Pilar II
Principio de Prudencia
(art 79 PLOSSEAR)
Inversiones:
Principio de Prudencia
• Libertad de inversión, pero de acuerdo al principio de prudencia.
• Las entidades invertirán sus activos únicamente en activos cuyos
riesgos puedan determinar, medir, vigilar, gestionar, controlar y
notificar debidamente, de modo que queden garantizadas la
seguridad, liquidez y rentabilidad del conjunto de la cartera.
30
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Pilar II
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Y FONDOS DE PENSIONES
Sistema de Gobierno
(art 65 a 67 PLOSSEAR)
Riesgos
No
Cuantificables
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ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA
Pilar III
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Y FONDOS DE PENSIONES
Modelos
DEC
Solvencia II
(QRTs)
Información pública y
Reporting
(art 80-84 y 114 PLOSSEAR)
Informe
Regular al
supervisor
ORSA
TRANSPARENCIA
Cuentas
anuales
Informe
público
financiero
y de
solvencia
Otra información
32
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Pilar III
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Y FONDOS DE PENSIONES
Modelos en fase preparatoria Información cuantitativa
Generales
S.01.01.b Contenido de la presentación
S.01.02.b Información básica
Balance
S.02.01.b Balance
S.02.02.b Activos y pasivos por moneda
Provisiones técnicas
S.12.01.b PT Vida y Salud SLT
S.17.01.b PT No Vida
SCR
S.25.01.b SCR (F estándar o modelo interno parcial)
S.25.02.b SCR (Modelo interno parcial)
S.25.03.b SCR (Modelo interno total)
S.26.01.b SCR - Riesgo de mercado
S.26.02.b SCR - Riesgo contraparte
S.26.03.b SCR - Riesgo de suscripción de seguros de vida
S.26.04.b SCR - Riesgo de suscripción de seguros de salud
S.26.05.b SCR - Riesgo de suscripción de no vida
S.26.06.b SCR - Riesgo operacional
S.27.01.b SCR - Riesgo de catástrofe de seguros de no vida
Modelos
Cuantitativos
Anuales
Activos
S.06.02.b Lista de activos
S.08.01.b Derivados - Posiciones abiertas
Fondos propios
S.23.01.b Fondos propios
MCR
S.28.01.b MCR (empresas no mixtas)
S.28.02.b MCR (empresas mixtas)
33
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ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA
Pilar III
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Y FONDOS DE PENSIONES
Modelos en fase preparatoria Información cuantitativa
Activos
Generales
S.01.01.a Contenido de la presentación
S.01.02.a Información básica
Balance
S.02.01.a Balance
S.06.02.a Lista de activos
S.08.01.a Derivados - Posiciones abiertas
Modelos
Cuantitativos
trimestrales
Provisiones técnicas
S.12.01.a PT Vida y Salud SLT
S.17.01.a PT No Vida
Fondos propios
S.23.01.a Fondos propios
MCR
S.28.01.a MCR (empresas no mixtas)
S.28.02.a MCR (empresas mixtas)
34
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ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA
Pilar III
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Y FONDOS DE PENSIONES
Modelos en fase preparatoria Información cualitativa
35
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ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA
Grupos aseguradores
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Y FONDOS DE PENSIONES
Grupos aseguradores
(Art 131 a 154 PLOSSEAR)
Entidades aseguradoras y
reaseguradoras cuya
matriz sea una sociedad de
cartera de seguros o una
sociedad financiera mixta
de cartera de la UE
Entidades aseguradoras y
reaseguradoras de la UE
participantes en otras
aseguradoras y
reaseguradoras, incluidas
3º países
Entidades aseguradoras y
reaseguradoras cuya
matriz sea una sociedad de
cartera de seguros o una
sociedad financiera mixta
de cartera de un tercer país
o de una aseguradora o
reaseguradora de un tercer
país
Grupos
sujetos a
supervisión
Entidades aseguradoras o
reaseguradoras cuya
matriz sea una sociedad
mixta de cartera de
seguros
36
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ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA
Grupos aseguradores
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Y FONDOS DE PENSIONES
Niveles de supervisión
Medidas
correctoras
SCR
subgrupo
Subgrupo
nacional de
entidades
aseguradoras
Limitaciones:
•Método
•Modelo interno
•Gestión Centralizada
Subgrupo de
entidades que
abarque subgrupos
nacionales de varios
Estados Miembros
Empresa
matriz última
en la UE
Niveles
37
SECRETARIA DE ESTADO DE
ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Y FONDOS DE PENSIONES
Principales
Novedades en
PLOSSEAR para MPS
38
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Y FONDOS DE PENSIONES
PRINCIPALES NOVEDADES EN PLOSSEAR PARA MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL
 Art. 27: Naturaleza jurídica
• Las MPS sólo podrán operar a Prima fija
• Las MPS a prima variable, tienen que transformarse o disolverse y liquidarse en el plazo de 1 año
(DT1ª)
 Art. 44: Ámbito de cobertura y prestaciones de las MPS
1. Las MPS sólo pueden realizar las siguientes operaciones de seguros:
• Cobertura de contingencias de fallecimiento, viudedad, orfandad, jubilación y dependencia y
prestaciones por matrimonio, maternidad o paternidad e hijos.
• Accidentes e invalidez para el trabajo, enfermedad y decesos.
• Quedan excluidos:
• Defensa jurídica y asistencia y ayudas familiares para subvenir a necesidades motivadas
por hechos o actos jurídicos que impidan temporalmente el ejercicio de la profesión.
DT5ª: si ya lo hacían lo podrán seguir haciendo con carácter indefinido.
• Previsión de riesgos sobre las cosas (viviendas protección oficial, bnes trabajo,
cosechas). DTª6ª: podrán seguir garantizando hasta su total extinción sin prórroga.
39
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ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Y FONDOS DE PENSIONES
PRINCIPALES NOVEDADES EN LOSSEAR PARA MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL
 Art. 44: Ámbito de cobertura y prestaciones de las MPS
2. Podrán otorgar prestaciones sociales vinculadas a estas operaciones de seguros, siempre que
cumplan requisitos (autorización, separación, recursos libre disposición):
• DTª7: las prestaciones no vinculadas a operaciones de seguros podrán seguir otorgándolas,
hasta su extinción sin prórroga.
• MPS no autorizadas a operar por ramos: se les aplicará principio de proporcionalidad.
 Art. 45: MPS autorizadas para operar por ramos
• Tienen que tener unos ingresos anuales por primas y un importe bruto total de provisiones
técnicas superior a los límites que se establezcan para el Régimen Especial de Solvencia.
• DAª4: si a la entrada en vigor tienen autorización de ampliación de prestaciones y cumplen
requisitos para acogerse al Régimen Especial de Solvencia, pueden seguir operando por ramos.
• Fondo Mutual: suma del nuevo ramo y del mínimo del 34.3.
• Podrán renunciar a operar por ramos y volver al régimen de cobertura y prestaciones.
40
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ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA
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Y FONDOS DE PENSIONES
PRINCIPALES NOVEDADES EN LOSSEAR PARA MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL
 Art. 101: Régimen Especial de Solvencia: Pueden acogerse:
1. Entidades que no realicen actividades en LPS y en DE, que cumplan requisitos durante 3 años
inmediatamente anteriores a las solicitud y no prevean superar estos importes en los próximos 5
años. Si superan los importes durante 3 años consecutivos, al cuarto quedan sometidas al
régimen general.
• Requisitos:
•
•
•
•
•
Los ingresos brutos anuales por primas devengadas no exceden de 5 millones de euros.
El importe bruto total de las provisiones técnicas, sin considerar los importes recuperables procedentes
de los contratos de reaseguro cedido y de las entidades con cometido especial, no excede de 25 M €.
Si la entidad aseguradora pertenece a un grupo, el importe bruto total de las provisiones técnicas del
grupo, sin considerar los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro cedido y de
las entidades con cometido especial, no excede de 25 millones de euros.
La entidad aseguradora no realiza actividades de seguro o reaseguro en los ramos de crédito, caución
o responsabilidad civil excepto si se trata de riesgos accesorios.
Las operaciones de reaseguro realizadas por la entidad aseguradora no generan ingresos brutos
anuales por primas devengadas de reaseguro aceptado que excedan de 500.000 euros o del diez por
ciento de sus ingresos brutos anuales por primas devengadas, ni un importe bruto de provisiones
técnicas del reaseguro aceptado que excede de 2,5 M € o del diez por ciento de sus provisiones técnicas
brutas.
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PRINCIPALES NOVEDADES EN LOSSEAR PARA MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL
 Art. 101: Régimen Especial de Solvencia: Pueden acogerse:
2. Entidades que no realicen actividades en LPS y en DE, y que se encuentren en las siguientes
situaciones:
• MPS sin autorización por ramos, que tengan reconocidos en su reglamento de cotizaciones y
prestaciones un sistema financiero-actuarial, a través del cual la prestación a obtener por el
mutualista está en relación directa con las cotizaciones efectivamente realizadas e imputadas
y que, los resultados totales al cierre del ejercicio, positivos o negativos, una vez cubiertas las
obligaciones legales y de solvencia de la entidad, se trasladen a las provisiones de los
mutualistas activos.
• Garanticen exclusivamente prestaciones para caso de muerte, cuando el importe de estas
prestaciones no exceda el valor medio de los gastos funerarios por un fallecimiento o cuando
las prestaciones se sirvan en especie.
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PRINCIPALES NOVEDADES EN LOSSEAR PARA MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL
 Art. 101: Régimen Especial de Solvencia
• Si pertenecen a un grupo: sólo pueden estar en RES si todas las entidades del grupo están en
RES
• No se puede acceder a este régimen en el momento de la autorización inicial.
• CS y FM y MCR: igual que en Régimen general.
• Provisiones técnicas, Inversiones, Fondos propios y SCR y Sistema de Gobierno: Reglamento
• Informe público financiero y de solvencia: como régimen general en la medida que sea de
aplicación.
• DT10ª: El RES se solicita del 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2015, siempre que se acredite
que se cumplen requisitos el ejercicio anterior a la solicitud.
• DT4ª: Las MPS que no tengan autorización para ampliación de prestaciones (aunque no cumplan
requisitos) podrán solicitar aplicar el RES durante un plazo de 3 años.
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PRINCIPALES NOVEDADES EN LOSSEAR PARA MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL
 Art. 131: Grupos Mutuales
• Las Mutas de Seguros y MPS pueden constituir grupos mutuales sujetos a autorización.
• Grupo: conjunto de entidades que se base en el reconocimiento, contractual o de otro tipo, de
vínculos financieros sólidos y sostenibles de estas entidades que pueden incluir mutuas o
mutualidades de previsión social, siempre que:
• Una de estas entidades, que será considerada la entidad matriz, ejerza efectivamente,
mediante coordinación centralizada, una influencia dominante en las decisiones, incluidas las
decisiones financieras, de todas las entidades que forman parte del grupo, que se
considerarán entidades filiales.
• El establecimiento y disolución de dicha relación esté sometido a la autorización del
supervisor de grupo.
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Calendario
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Calendario
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Y FONDOS DE PENSIONES
Proceso normativo y solicitud previa
de modelos internos
2014
2015
Fase transitoria de preparación
progresiva
1 de enero de 2016
Aplicación plena.
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Calendario
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JULIO
Calendario de
implantación
de Solvencia II
-Informe anual sobre
grado de
cumplimiento 2014
ENERO
ENERO
-Informe anual sobre
grado de
cumplimiento 2015
-Informe FLAOR 2015
-Informe FLAOR 2014
Procedimientos
2014
2015
ENERO
Cuestionario
informativo
procedimientos
de autorización
ABRIL
JUNIO
ENERO
JULIO
NOVIEMBRE
Procedimientos Información Información
de autorización anual 2014 anual 2014
Individual
Grupos
Marzo:
Requerimiento
grupos
FLAOR: Forward looking assessment of own risks.
ORSA: Own risks and solvency assessment.
1 Julio:
Autorizaciones
grupos
Información
Tercer
Trimestre
Invididual
Información
Tercer
Trimestre
Grupos
Informe ORSA al
supervisor
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Procedimientos de autorización
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A partir del 1 de abril de 2015
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Fondos propios complementarios.
Clasificación de fondos propios.
Parámetros específicos.
Entidades con cometido especial.
Fondos propios complementarios de una
sociedad de cartera de seguros intermedia
Modelo interno de grupo.
El uso del sub módulo de riesgo de renta
variable basado en la duración.
El uso del ajuste de correspondencia en la
pertinente estructura temporal de tipos de
interés sin riesgo.
El uso del ajuste de volatilidad en la pertinente
estructura temporal de tipos de interés sin
riesgo.
El uso de la medida transitoria en los tipos de
interés sin riesgo.
El uso de la medida transitoria en las
provisiones técnicas.
A partir del 1 de julio de 2015
• Determinar el nivel
y el ámbito de
aplicación de la
supervisión de
grupo.
• Identificar el
supervisor de
grupo.
• Deducción de participaciones del
•
•
•
•
• Establecer un
colegio de
supervisores.
•
ámbito de supervisión del grupo.
Determinar la elección del método para
calcular la solvencia de grupo.
Hacer la valoración sobre la
equivalencia.
Autorización del Régimen de gestión
centralizada de riesgos.
Determinar lo dispuesto en los
artículos 262 y 263 (falta de
equivalencia).
Autorización de medidas transitorias.
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Procedimientos de autorización
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Solicitud de autorización a través del Registro MEH
Entrada DGSFP Subdirección Solvencia:
Acuse de recibo
automático
Inicio del procedimiento
Verificación sobre si la documentación es completa
30 días
Completa
No completa
Decisión
Comunicación motivada del
incumplimiento de requisitos.
Interrumpe el plazo para
resolver
6 meses comunicar la
decisión/ 3 meses
fondos propios desde
que la decisión es
completa.
Autorización
completa
Autorización
parcial
Autorización
condicionada
Silencio
Rechazada
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Y FONDOS DE PENSIONES
Muchas gracias