SECRETARIA DE ESTADO DE SECRETARIA DE ESTADO ECONOMIA Y APOYO A LA DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS PENSIONES Y FONDOS DE PENSIONES X ENCUENTRO DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL María Nuche Otero Subdirectora General de Solvencia Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Mayo de 2015 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Entorno Normativo: antecedentes de LOSSEAR Principios técnicos de SII en LOSSEAR Principales novedades para las MPS en PLOSSEAR Calendario 2 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Entorno Normativo: antecedentes LOSSEAR 3 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Entorno Normativo DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Nivel 1: Nivel 2: Directiva 2009/138/CE, REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/35 DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 2014 En vigor 18 de enero 2015 Estándares Técnicos (ITS): aplicación directa aplicación directa cumplir o explicar transposición a normativa nacional a través de LOSSEAR y ROSSEAR 312 artículos 381 artículos Nivel 3: Directrices de EIOPA: 3.000 páginas SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES LOSSEAR y ROSSEAR ITS de aplicación directa Entorno Normativo Reglamento de actos delegados (Nivel 2) de aplicación directa Directrices de EIOPA SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Entorno Normativo Nivel 1 Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva de Solvencia II) • • • • • • Disposiciones generales sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro. Disposiciones específicas para los seguros y los reaseguros. Supervisión de entidades de seguros y reaseguros que formen parte de un grupo. Saneamiento y liquidación de entidades de seguros. Otras Disposiciones. Disposiciones Transitorias y Finales. Modificada por la Directiva Ómnibus en los siguientes aspectos: • Introducir el tratamiento de las garantías a largo plazo en productos de vida (ajuste casamiento de flujos, ajuste de volatilidad, medidas transitorias), tanto en el cálculo de provisiones técnicas como de cálculo de capital. • Regulación de los actos delegados y normas técnicas de regulación y de ejecución. • Amplia las facultades de EIOPA, en aspectos como por ejemplo la participación en inspecciones conjuntas, el acceso a la información o el carácter vinculante de su decisión en la aprobación de modelos internos de grupo cuando intervienen varios supervisores. SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Entorno Normativo Nivel 2 Actos Delegados de Solvencia II: Normas de Pilar I, II y III: aspectos generales, valoración de activos y pasivos, provisiones técnicas, fondos propios, fórmula estándar del SCR, modelos internos, MCR, inversiones, sistema de gobierno, add-on de capital, extensión del periodo de recuperación, información pública, información al supervisor, transparencia y contabilidad, entidades de cometido especial. Regulación de Grupos. Equivalencia de terceros países. SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Entorno Normativo Nivel 3 Directrices EIOPA para la preparación a Solvencia II en vigor desde 1 de enero de 2014: Sistema de Gobierno: Aplicable a todas las entidades. Evaluación interna prospectiva de los riesgos (FLAOR): • Evaluación de necesidades globlales de solvencia para todas las entidades y Grupos (2014). Información al Supervisor: • Envío de modelos de reporting de acuerdo a Solvencia II . • Anual datos 2014 se aplica a las entidades del 80% de cuota de mercado. Y tercer trimestre al 50% del mercado. Grupos: 12.000 mill. Activos • Cumplimiento continuo de PT y SCR y desviación del perfil del riesgo de formula estándar (2015): aplicable solo a las entidades dentro del 80% de cuota de Mercado y Grupos: 12.000 mill. Activos Pre solicitud de modelos internos. SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Entorno Normativo Nivel 3 DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Estándares Técnicos: obligatorios. ITS SET 1 Directrices: recomendaciones (cumplir o intentar cumplir). 11. Tratamiento de riesgo de 1. Funcionamiento operativo de los 1. Procedimiento aprobación fondos propios 2. 3. 4. 5. 6. complementarios. Procedimiento aprobación modelos internos. Decisión conjunta para modelos internos de grupos. Aprobación de la solicitud de matching adjustment. SPV. Procedimiento aprobación de USP. Publicados en DOUE Marzo 2015 colegios de supervisores. 2. Límites del Contrato. 3. Valoración de provisiones técnicas. 4. Fondos propios complementarios. 5. Clasificación de los fondos propios. 6. Fondos de disponibilidad limitada. 7. Tratamiento de entidades vinculadas, incluyendo participaciones. 8. Enfoque de transparencia. 9. Riesgo de base. 10. Aplicación de los acuerdos de reaseguro al submódulo de riesgo de suscripción no vida. mercado y contraparte en la fórmula estándar. 12. Aplicación del módulo de riesgo de suscripción de vida. 13. Submódulo de riesgo de catástrofe del seguro de enfermedad. 14. Capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y impuestos diferidos. 15. Parámetros específicos. 16. Modelos internos. 17. Cálculo de la solvencia de grupo. 18. Proceso de revisión supervisora. 19. Equivalencia. 20. Pilar 2, incluido ORSA y sistema de gobierno (publicada por EIOPA el 28 de enero de 2015. Pendiente de traducción). Publicados en lenguas oficiales 2 de febrero 2015 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Entorno Normativo Nivel 3 DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Estándares Técnicos: obligatorios. ITS SET 2 Directrices: recomendaciones (cumplir o intentar cumplir). 1. Gobiernos Regionales y Autoridades locales considerados 1. Valoración de Activos y Pasivos. exposiciones. 2. Dampener de acciones. 3. Ajuste para monedas vinculadas. 4. Desviación estándar en sistemas de compensación de riesgo de salud. 5. Carga transitoria de acciones. 6. Transparencia y responsabilidad. 7. Add- on de capital. 8. Gestión de riesgo: calificación externa del crédito. 9. Información pública. 10. Suministro de información a las autoridades de supervisión. 11. Periodo de recuperación y plan de financiación (RTS). 2. Garantías a largo plazo y medidas transitorias. Consulta pública 2 de diciembre 2014 3. Extensión del período de recuperación. 4. Métodos para determinar la cuota de mercado a efectos la 5. 6. 7. 8. exención de información al supervisor. Informe de estabilidad financiera. Reporting y publicidad. Intercambio de información sistemática en Colegios de Supervisores. Sucursales de terceros países. Consulta Pública 2 de diciembre 2014 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Entorno normativo Otros OTRA REGULACIÓN EIOPA • Información técnica: Publicaciones periódicas • • • • Curvas de tipo de interés libres de riesgo (desde 31 de diciembre de 2014) Ajustes por volatilidad Fundamental Spread para el cálculo de la Matching Ajuste simétrico para la carga de capital de renta variable • Documentación técnica: especificaciones técnicas en fase preparatoria, hipótesis subyacentes en el cálculo del SCR. • Otros: Opiniones (Common Application Package en Modelos internos), Good Practices, Q&A… SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Entorno Normativo Normativa Nacional de desarrollo • Orden ECC/730/2014, de 29 de abril, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de la Directiva 2009/138/CE de Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio. • Resolución de 16 de junio de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio. • Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 4 de diciembre de 2014, por la que se fija el contenido del Informe anual sobre el grado de cumplimiento de las Directrices y Recomendaciones de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, que las entidades aseguradoras, reaseguradoras y sus grupos deben remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Entorno Normativo Normativa Nacional de desarrollo • Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 25 de marzo de 2015, por la que se fijan los principios aplicables y el contenido de la información a presentar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para la adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y sus grupos al nuevo régimen de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio. • Real Decreto 128/2015, de 27 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, en materia de Tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida. Adaptación del tipo de interés para el cálculo de la provisión de seguros de vida recogido en el artículo 33 en los apartados 1.a).1º y 1.b).1º, al nuevo régimen de Solvencia II. Tipo de interés 2015 = 60% media ponderada último trimestre 2014 + 50% (Tipo interés DGSFP 31-12-2013 - Tipo euroswap 11 años 31-12-2014) = 1,91 % 13 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Entorno Normativo Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. Título Preliminar. Disposiciones generales. Título I. Órganos de supervisión y competencias. Título II. Acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora. Título III. Ejercicio de la actividad. Título IV. Supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Título V. Supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Título VI. Situaciones de deterioro financiero. Medidas de control especial. Título VII. Revocación, disolución y liquidación. Título VIII. Infracciones y sanciones. 20 Disposiciones Adicionales. 12 Disposiciones Transitorias. 1 Disposición Derogatoria. 13 Disposiciones Finales. SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Principios técnicos de SII en LOSSEAR 15 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Principios técnicos DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Solvencia II PILAR 1 Requerimientos de capital Valoración de Activos. Valoración de Pasivos. Requerimientos de capital: SCR MCR Modelos internos. PILAR 2 Gobierno y revisión supervisora Sistema de Gobierno. ORSA. Proceso de revisión supervisora. PILAR 3 Disciplina de Mercado Información al supervisor Transparencia Revisión del Mercado. SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Pilar I DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES BALANCE DE SOLVENCIA II Activos libres Fondos Propios SCR Activos MCR Margen de riesgo Mejor Estimación Provisiones técnicas Pasivos Otros pasivos 17 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Pilar I DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS (art 68 PLOSSEAR) Activos Importe por el cual podrían intercambiarse por partes interesadas e informadas en condiciones de independencia mutua. Estandares Internacionales de contabilidad compatibles con artículo 75 de la Directiva BALANCE DE SOLVENCIA Pasivos Valor de transferencia entre partes interesadas e informadas en condiciones de independencia mutua. 18 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Pilar I DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES PROVISIONES TÉCNICAS (art 69 y 70 PLOSSEAR) RISK MARGIN BEST ESTIMATE Margen de riesgo: El que hace que valor de las provisiones técnicas sea equivalente al importe que una entidad de seguros necesitaría para asumir esa obligación (metodología del coste de capital). Mejor estimación: valor actual de flujos de caja esperados futuros teniendo en cuenta la totalidad de entradas y salidas necesarias para liquidar las obligaciones de seguro, y el valor temporal del dinero. Se calcula bruto de reaseguro. Cálculo PT como un todo: Cuando los flujos puedan repicarse con fiabilidad utilizando instrumentos financieros 19 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Pilar I DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Ajuste por volatilidad Calidad de los datos Ajuste por Matching Provisiones técnicas Hipótesis Segmentación Límites del contrato Simplificaciones 20 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Pilar I DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES FONDOS PROPIOS (art 71 a 73 PLOSSEAR) FFPP Básicos • Balance • Activos – Pasivos (Art. 75) + Pasivos subordinados - Acciones propias • Pueden ser Nivel 1 ,2 ó 3 FFPP Complementarios • Fuera de balance • Requieren autorización previa • Capital social o fondo mutual no desembolsado ni exigido, cartas de crédito o cualesquiera otros compromisos legalmente vinculantes. • Sólo pueden ser de Nivel 2 ó 3. 21 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Pilar I DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Clasificación FFPP Criterios -Capacidad para absorber pérdidas de forma permanente (93.1.a Directiva). -Subordinación total en caso de liquidación (93.1.b Directiva). -Duración ilimitada o suficiente (93.2 Directiva). - Sin requisitos o incentivos para el reembolso del nominal (93.2 Directiva). -Ausencia de gastos fijos obligatorios (93.2 Directiva). -Ausencia de cargas o compromisos (93.2 Directiva). Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Fondos propios básicos, con características artículo 93.1 a) y b) y 93.2 Directiva. . Fondos propios básicos, con características artículo 93.1 b) y 93.2 Directiva. Fondos propios básicos y complementari os que no sean 1 o 2 Fondos propios complementarios, con características artículo 93.1 a) y b) y 93.2 Directiva 22 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Pilar I DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Límites FFPP SCR MCR Nivel 1 Mínimo 50% Nivel 1 Mínimo 80% Nivel 2: ByC Nivel 3: B y C Máximo 15% Nivel 2: B SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Pilar I DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Capital de solvencia obligatorio (SCR): SCR (art 74 a 77 PLOSSEAR) Valor en riesgo de los fondos propios básicos de una entidad aseguradora o reaseguradora, con un nivel de confianza del 99,5 %, a un horizonte temporal de un año. Cálculo anual Riesgos Cuantificables Negocio existente: pérdidas inesperadas Nuevo negocio: doce meses 24 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Pilar I DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES SCR (art 74 a 77 PLOSSEAR) Fondos Propios libres Fondos Propios Fondos Propios SCR Activos Fondos Propios Activos Pasivos Pasivos SCR= FFPP antes shock- FFPP después shock 25 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Pilar I DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES SCR (art 74 a 77 PLOSSEAR) FÓRMULA ESTÁNDAR SCR Parámetros específicos Total MODELO INTERNO Parcial 26 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES 27 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Pilar I DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Submódulos Matriz Correlación Módulos Efecto diversificación Basic SCR Corr i, j SCRi SCR j SCRint angibles i, j 28 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Pilar I DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES • • • MCR: Valor en riesgo de los fondos propios básicos de una entidad aseguradora o reaseguradora, con un nivel de confianza del 85 %, a un horizonte temporal de un año. Nivel de FFPP por debajo del cual los tomadores y beneficiarios estarían expuestos a un nivel de riesgo inaceptable. 25% a 45% SCR MCR (art 78 PLOSSEAR) Cálculo trimestral Máximo entre: - MCR combinado - Mínimo absoluto Mínimo absoluto: 2,5 millones €: no vida, salvo ramos 10 a 15 3,7 millones €: vida 3,6 millones €. reaseguro 6,2 millones €: mixtas 29 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Pilar II Principio de Prudencia (art 79 PLOSSEAR) Inversiones: Principio de Prudencia • Libertad de inversión, pero de acuerdo al principio de prudencia. • Las entidades invertirán sus activos únicamente en activos cuyos riesgos puedan determinar, medir, vigilar, gestionar, controlar y notificar debidamente, de modo que queden garantizadas la seguridad, liquidez y rentabilidad del conjunto de la cartera. 30 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Pilar II DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Sistema de Gobierno (art 65 a 67 PLOSSEAR) Riesgos No Cuantificables SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Pilar III DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Modelos DEC Solvencia II (QRTs) Información pública y Reporting (art 80-84 y 114 PLOSSEAR) Informe Regular al supervisor ORSA TRANSPARENCIA Cuentas anuales Informe público financiero y de solvencia Otra información 32 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Pilar III DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Modelos en fase preparatoria Información cuantitativa Generales S.01.01.b Contenido de la presentación S.01.02.b Información básica Balance S.02.01.b Balance S.02.02.b Activos y pasivos por moneda Provisiones técnicas S.12.01.b PT Vida y Salud SLT S.17.01.b PT No Vida SCR S.25.01.b SCR (F estándar o modelo interno parcial) S.25.02.b SCR (Modelo interno parcial) S.25.03.b SCR (Modelo interno total) S.26.01.b SCR - Riesgo de mercado S.26.02.b SCR - Riesgo contraparte S.26.03.b SCR - Riesgo de suscripción de seguros de vida S.26.04.b SCR - Riesgo de suscripción de seguros de salud S.26.05.b SCR - Riesgo de suscripción de no vida S.26.06.b SCR - Riesgo operacional S.27.01.b SCR - Riesgo de catástrofe de seguros de no vida Modelos Cuantitativos Anuales Activos S.06.02.b Lista de activos S.08.01.b Derivados - Posiciones abiertas Fondos propios S.23.01.b Fondos propios MCR S.28.01.b MCR (empresas no mixtas) S.28.02.b MCR (empresas mixtas) 33 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Pilar III DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Modelos en fase preparatoria Información cuantitativa Activos Generales S.01.01.a Contenido de la presentación S.01.02.a Información básica Balance S.02.01.a Balance S.06.02.a Lista de activos S.08.01.a Derivados - Posiciones abiertas Modelos Cuantitativos trimestrales Provisiones técnicas S.12.01.a PT Vida y Salud SLT S.17.01.a PT No Vida Fondos propios S.23.01.a Fondos propios MCR S.28.01.a MCR (empresas no mixtas) S.28.02.a MCR (empresas mixtas) 34 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Pilar III DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Modelos en fase preparatoria Información cualitativa 35 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Grupos aseguradores DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Grupos aseguradores (Art 131 a 154 PLOSSEAR) Entidades aseguradoras y reaseguradoras cuya matriz sea una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera de la UE Entidades aseguradoras y reaseguradoras de la UE participantes en otras aseguradoras y reaseguradoras, incluidas 3º países Entidades aseguradoras y reaseguradoras cuya matriz sea una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera de un tercer país o de una aseguradora o reaseguradora de un tercer país Grupos sujetos a supervisión Entidades aseguradoras o reaseguradoras cuya matriz sea una sociedad mixta de cartera de seguros 36 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Grupos aseguradores DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Niveles de supervisión Medidas correctoras SCR subgrupo Subgrupo nacional de entidades aseguradoras Limitaciones: •Método •Modelo interno •Gestión Centralizada Subgrupo de entidades que abarque subgrupos nacionales de varios Estados Miembros Empresa matriz última en la UE Niveles 37 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Principales Novedades en PLOSSEAR para MPS 38 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES PRINCIPALES NOVEDADES EN PLOSSEAR PARA MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL Art. 27: Naturaleza jurídica • Las MPS sólo podrán operar a Prima fija • Las MPS a prima variable, tienen que transformarse o disolverse y liquidarse en el plazo de 1 año (DT1ª) Art. 44: Ámbito de cobertura y prestaciones de las MPS 1. Las MPS sólo pueden realizar las siguientes operaciones de seguros: • Cobertura de contingencias de fallecimiento, viudedad, orfandad, jubilación y dependencia y prestaciones por matrimonio, maternidad o paternidad e hijos. • Accidentes e invalidez para el trabajo, enfermedad y decesos. • Quedan excluidos: • Defensa jurídica y asistencia y ayudas familiares para subvenir a necesidades motivadas por hechos o actos jurídicos que impidan temporalmente el ejercicio de la profesión. DT5ª: si ya lo hacían lo podrán seguir haciendo con carácter indefinido. • Previsión de riesgos sobre las cosas (viviendas protección oficial, bnes trabajo, cosechas). DTª6ª: podrán seguir garantizando hasta su total extinción sin prórroga. 39 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES PRINCIPALES NOVEDADES EN LOSSEAR PARA MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL Art. 44: Ámbito de cobertura y prestaciones de las MPS 2. Podrán otorgar prestaciones sociales vinculadas a estas operaciones de seguros, siempre que cumplan requisitos (autorización, separación, recursos libre disposición): • DTª7: las prestaciones no vinculadas a operaciones de seguros podrán seguir otorgándolas, hasta su extinción sin prórroga. • MPS no autorizadas a operar por ramos: se les aplicará principio de proporcionalidad. Art. 45: MPS autorizadas para operar por ramos • Tienen que tener unos ingresos anuales por primas y un importe bruto total de provisiones técnicas superior a los límites que se establezcan para el Régimen Especial de Solvencia. • DAª4: si a la entrada en vigor tienen autorización de ampliación de prestaciones y cumplen requisitos para acogerse al Régimen Especial de Solvencia, pueden seguir operando por ramos. • Fondo Mutual: suma del nuevo ramo y del mínimo del 34.3. • Podrán renunciar a operar por ramos y volver al régimen de cobertura y prestaciones. 40 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES PRINCIPALES NOVEDADES EN LOSSEAR PARA MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL Art. 101: Régimen Especial de Solvencia: Pueden acogerse: 1. Entidades que no realicen actividades en LPS y en DE, que cumplan requisitos durante 3 años inmediatamente anteriores a las solicitud y no prevean superar estos importes en los próximos 5 años. Si superan los importes durante 3 años consecutivos, al cuarto quedan sometidas al régimen general. • Requisitos: • • • • • Los ingresos brutos anuales por primas devengadas no exceden de 5 millones de euros. El importe bruto total de las provisiones técnicas, sin considerar los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro cedido y de las entidades con cometido especial, no excede de 25 M €. Si la entidad aseguradora pertenece a un grupo, el importe bruto total de las provisiones técnicas del grupo, sin considerar los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro cedido y de las entidades con cometido especial, no excede de 25 millones de euros. La entidad aseguradora no realiza actividades de seguro o reaseguro en los ramos de crédito, caución o responsabilidad civil excepto si se trata de riesgos accesorios. Las operaciones de reaseguro realizadas por la entidad aseguradora no generan ingresos brutos anuales por primas devengadas de reaseguro aceptado que excedan de 500.000 euros o del diez por ciento de sus ingresos brutos anuales por primas devengadas, ni un importe bruto de provisiones técnicas del reaseguro aceptado que excede de 2,5 M € o del diez por ciento de sus provisiones técnicas brutas. 41 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES PRINCIPALES NOVEDADES EN LOSSEAR PARA MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL Art. 101: Régimen Especial de Solvencia: Pueden acogerse: 2. Entidades que no realicen actividades en LPS y en DE, y que se encuentren en las siguientes situaciones: • MPS sin autorización por ramos, que tengan reconocidos en su reglamento de cotizaciones y prestaciones un sistema financiero-actuarial, a través del cual la prestación a obtener por el mutualista está en relación directa con las cotizaciones efectivamente realizadas e imputadas y que, los resultados totales al cierre del ejercicio, positivos o negativos, una vez cubiertas las obligaciones legales y de solvencia de la entidad, se trasladen a las provisiones de los mutualistas activos. • Garanticen exclusivamente prestaciones para caso de muerte, cuando el importe de estas prestaciones no exceda el valor medio de los gastos funerarios por un fallecimiento o cuando las prestaciones se sirvan en especie. 42 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES PRINCIPALES NOVEDADES EN LOSSEAR PARA MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL Art. 101: Régimen Especial de Solvencia • Si pertenecen a un grupo: sólo pueden estar en RES si todas las entidades del grupo están en RES • No se puede acceder a este régimen en el momento de la autorización inicial. • CS y FM y MCR: igual que en Régimen general. • Provisiones técnicas, Inversiones, Fondos propios y SCR y Sistema de Gobierno: Reglamento • Informe público financiero y de solvencia: como régimen general en la medida que sea de aplicación. • DT10ª: El RES se solicita del 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2015, siempre que se acredite que se cumplen requisitos el ejercicio anterior a la solicitud. • DT4ª: Las MPS que no tengan autorización para ampliación de prestaciones (aunque no cumplan requisitos) podrán solicitar aplicar el RES durante un plazo de 3 años. 43 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES PRINCIPALES NOVEDADES EN LOSSEAR PARA MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL Art. 131: Grupos Mutuales • Las Mutas de Seguros y MPS pueden constituir grupos mutuales sujetos a autorización. • Grupo: conjunto de entidades que se base en el reconocimiento, contractual o de otro tipo, de vínculos financieros sólidos y sostenibles de estas entidades que pueden incluir mutuas o mutualidades de previsión social, siempre que: • Una de estas entidades, que será considerada la entidad matriz, ejerza efectivamente, mediante coordinación centralizada, una influencia dominante en las decisiones, incluidas las decisiones financieras, de todas las entidades que forman parte del grupo, que se considerarán entidades filiales. • El establecimiento y disolución de dicha relación esté sometido a la autorización del supervisor de grupo. 44 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Calendario 45 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Calendario DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Proceso normativo y solicitud previa de modelos internos 2014 2015 Fase transitoria de preparación progresiva 1 de enero de 2016 Aplicación plena. 46 SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Calendario DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES JULIO Calendario de implantación de Solvencia II -Informe anual sobre grado de cumplimiento 2014 ENERO ENERO -Informe anual sobre grado de cumplimiento 2015 -Informe FLAOR 2015 -Informe FLAOR 2014 Procedimientos 2014 2015 ENERO Cuestionario informativo procedimientos de autorización ABRIL JUNIO ENERO JULIO NOVIEMBRE Procedimientos Información Información de autorización anual 2014 anual 2014 Individual Grupos Marzo: Requerimiento grupos FLAOR: Forward looking assessment of own risks. ORSA: Own risks and solvency assessment. 1 Julio: Autorizaciones grupos Información Tercer Trimestre Invididual Información Tercer Trimestre Grupos Informe ORSA al supervisor SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Procedimientos de autorización DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES A partir del 1 de abril de 2015 • • • • • • • • • • • Fondos propios complementarios. Clasificación de fondos propios. Parámetros específicos. Entidades con cometido especial. Fondos propios complementarios de una sociedad de cartera de seguros intermedia Modelo interno de grupo. El uso del sub módulo de riesgo de renta variable basado en la duración. El uso del ajuste de correspondencia en la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo. El uso del ajuste de volatilidad en la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo. El uso de la medida transitoria en los tipos de interés sin riesgo. El uso de la medida transitoria en las provisiones técnicas. A partir del 1 de julio de 2015 • Determinar el nivel y el ámbito de aplicación de la supervisión de grupo. • Identificar el supervisor de grupo. • Deducción de participaciones del • • • • • Establecer un colegio de supervisores. • ámbito de supervisión del grupo. Determinar la elección del método para calcular la solvencia de grupo. Hacer la valoración sobre la equivalencia. Autorización del Régimen de gestión centralizada de riesgos. Determinar lo dispuesto en los artículos 262 y 263 (falta de equivalencia). Autorización de medidas transitorias. SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA Procedimientos de autorización DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Solicitud de autorización a través del Registro MEH Entrada DGSFP Subdirección Solvencia: Acuse de recibo automático Inicio del procedimiento Verificación sobre si la documentación es completa 30 días Completa No completa Decisión Comunicación motivada del incumplimiento de requisitos. Interrumpe el plazo para resolver 6 meses comunicar la decisión/ 3 meses fondos propios desde que la decisión es completa. Autorización completa Autorización parcial Autorización condicionada Silencio Rechazada 49 SECRETARIA DE ESTADO DE SECRETARIA DE ESTADO ECONOMIA Y APOYO A LA DE ECONOMIA Y APOYO A LA EMPRESA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS PENSIONES Y FONDOS DE PENSIONES Muchas gracias
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