Procedimiento 126-B - Ministerio de la Producción

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” CARTILLA DE INFORMACION PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS TUPA 126 ‐ CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO TÉCNICO PRODUCTO: CONDUCTORES Y CABLES ELÉCTRICOS BASE LEGAL  Decreto Supremo Nº 187‐2005‐EF que aprueba el Reglamento Técnico de Conductores y Cables Eléctricos.  Decreto Supremo Nº 149‐2005‐EF, artículo 9° OBJETIVO
El Reglamento Técnico sobre Conductores y Cables Eléctricos de consumo masivo y uso general tiene por finalidad establecer las características técnicas, así como, el rotulado y etiquetado, que deben cumplir los conductores y cables eléctricos de consumo masivo y uso general, con el fin de que su utilización no sea un peligro para la vida y la seguridad de las personas. El fabricante nacional y/o importador de conductores y cables eléctricos de consumo masivo y uso general, está obligado a contar con la Constancia de Cumplimiento de Reglamento Técnico antes de comercializar dicho producto dentro del territorio nacional. De acuerdo con el artículo 2º, dicho Reglamento se aplica a Conductores y Cables Eléctricos, comprendidos en las Subpartidas del Arancel de Aduanas Nacional 2012; Nºs. 8544.49.10.10 y 8544.49.10.90. Asimismo, dicho artículo, establece que los conductores y cables eléctricos deben contener, básicamente, uno o más conductores de cobre recocido, aislados y/o cubiertos con PVC, para tensiones hasta e inclusive 450/750V o a cables aislados y/o cubiertos con PVC o XLPE, para tensiones de hasta e inclusive 600V los calibres están comprendidos entre 0.5 a 10 mm2 (16 a 8 AWG) dependiendo del tipo de conductor o cable eléctrico. CONDUCTORES Y CABLES ELECTRICOS NO COMPRENDIDOS EN EL REGLAMENTO El Reglamento no contempla a los conductores eléctricos desnudos, los que no son de cobre recocido puro, los de cobre estañado, etc., los de aluminio, acero, fibra óptica etc., así como a los que vienen incorporados en aparatos, instrumentos, los que contienen conectores, los de usos específicos, los que cuentan con secciones mayores o menores a las especificadas en el Reglamento, así como con aquellos que registran un Voltaje mayor a los establecidos en el Reglamento. Si se requiere contar con un pronunciamiento de la autoridad respecto de conductores y cables eléctricos comprendidos o no en el Reglamento Técnico se puede realizar una Consulta Técnica de acuerdo al Procedimiento TUPA Servicio Nº 9‐B, siguiendo las indicaciones de la Cartilla correspondiente. RUBRO REQUISITOS: DESCRIPCION 1.
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Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE) presentada vía electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE (www.vuce.gob.pe ) Lista de productos señalando la empresa fabricante, tipo o designación del producto y marca. Certificado de Conformidad, según lo establecido en el Reglamento Técnico respectivo. Ver Anexo para mayor detalle de la información que debe contener el documento. Pago por derecho de trámite: 3.1662% de 1 UIT. PAGO POR DERECHO DE TRAMITE: 3.1662% de 1 UIT, S/. 121,9
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE (www.vuce.gob.pe), Mercancías Restringidas (https://www.vuce.gob.pe/vuce/index.jsp) LUGARES DE PAGO: Con la presentación de la solicitud en la VUCE se genera el Código de Pago bancario (CPB), con el cual se efectúa el pago en cualquier banco comercial. Una vez realizado el pago la solicitud es trasmitida de manera automática a PRODUCE para su atención. DURACIÓN DEL TRÁMITE: Ocho (08) días hábiles como plazo máximo.
1 de 3 página(s) Abril 2015 “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” RUBRO DESCRIPCION Procedimiento sujeto a Silencio Negativo, lo que significa que si no se obtiene respuesta a los ocho días la empresa tiene dos opciones: 1) esperar una respuesta expresa a su solicitud; o, 2) considerarla denegada. En el último caso, el solicitante queda en la posibilidad de presentar el Recurso Administrativo que estime conveniente. INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DEL TRÁMITE: Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) o la Oficina General de Atención al Ciudadano, es el único órgano autorizado para brindar información a los interesados sobre la situación administrativa de los expedientes que se tramitan en este Ministerio. DOCUMENTO QUE OBTIENE EL SOLICITANTE: CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO CON EL REGLAMENTO TECNICO La Constancia tiene un periodo de vigencia de un año. Dicho documento es exigido por la Autoridad Aduanera al momento de solicitar el despacho aduanero de la mercancía cuando se trata de una importación. OBLIGACIONES QUE ADQUIERE EL ADMINISTRADO CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO: La Constancia se otorga con una vigencia de un año bajo la presunción de buena fe, por lo que el importador o fabricante nacional tienen la obligación de garantizar en todo momento que su producto cumple los requisitos de orden técnico que exige el reglamento. ADVERTENCIAS: INFORMACIÓN A TOMAR EN CUENTA ANTES DE LA PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE A FIN DE EVITAR OBSERVACIONES (Para más detalle, Ver Anexo al final de la presente Cartilla) 1. El Certificado de Conformidad que sustenta la solicitud de Constancia de Cumplimiento, debe estar vigente y corresponder al conductor o cable eléctrico para el cual se solicita la Constancia. Debe contener el nombre del fabricante, marca, modelo y país de fabricación. 2. Dicho Certificado de Conformidad puede ser emitido por un Organismo de Certificación del país de origen del producto u otro país, siempre que esté acreditado o autorizado por la autoridad competente. También puede ser emitido por un Organismo de Certificación Autorizado por PRODUCE1. 3. Los documentos en idioma extranjero deberán adjuntar la respectiva traducción simple al español con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos, presenten defectos u omisiones detectadas en la evaluación, serán observadas mediante Oficio remitido vía la VUCE a fin de que el interesado subsane su solicitud dentro del plazo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. FACULTAD FISCALIZADORA: El personal del Ministerio de la Producción y de las Direcciones Regionales de la Producción, está facultado a realizar inspecciones y/o verificaciones en los centros de producción, almacenes y puntos de venta. En la realización de tales diligencias, podrán recoger muestras de los productos a fin de someterlas a pruebas o ensayos por parte de los Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados. SANCIONES: El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo anterior será pasible de aplicación de la correspondiente sanción según lo establecido en la normativa vigente. CONSULTAS: Para consultas de orden técnico, comunicarse al Teléfono 01‐616‐2222 Anexo 1870 o al email [email protected] Información sobre la VUCE comunicarse al teléfono 01 616 2222 Anexo 2242 y en Mesa de Ayuda: 207‐1510 / 713‐4646. 1
La relación de Organismos de Certificación autorizados se encuentra disponible en el Portal Web del Ministerio de la Producción http://www.produce.gob.pe/index.php/regulacion 2 de 3 página(s) Abril 2015 “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” ANEXO INFORMACION A TENER EN CUENTA PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES 1. CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD 1.1
Organismos de Certificación Los Certificados de Conformidad deberán ser emitidos por Organismos de Certificación autorizados o acreditados por las autoridades competentes, en el caso de Perú deberán ser Organismos de Certificación Autorizados por el Ministerio de la Producción. 1.2
Contenido del Certificado de Conformidad Los Certificados de Conformidad deberán contener como mínimo la información siguiente (Anexo E, literales E.1 y E.2 del Reglamento Técnico sobre Conductores y Cables Eléctricos de consumo masivo y uso general):
Certificados de Conformidad de lote 
Nombre y dirección del Organismo de Certificación 
Fecha de expedición del certificado 
Número de certificado que lo identifica de forma única 
Nombre y dirección del solicitante 
Nombre, tipo y/o categoría del producto, así como marcas de identificación, código o número de serie del producto 
Identificación y tamaño del lote 
Referencia a este Reglamento Técnico u otros Reglamentos o Normas Técnicas de acuerdo a lo establecido en los artículos 7º y 8º 
Requisitos y resultados obtenidos en los ensayos 
Observaciones 
Conclusiones indicando la conformidad del producto con las especificaciones 
Firma de la(s) persona(s) autorizada(s). Sello o Marca de Conformidad: 
Nombre y dirección del Organismo de Certificación 
Fecha de expedición del certificado 
Vigencia de la certificación 
Nombre y dirección del fabricante 
Nombre, tipo y/o categoría del producto 
Referencia a este Reglamento Técnico u otros Reglamentos o Normas Técnicas de acuerdo a lo establecido en los artículos 7º y 8º  Firma de la(s) persona(s) autorizada(s). DESIGNACIÓN DE CONDUCTORES Y CABLES ELÉCTRICOS 2. En la solicitud se deberá colocar la designación del conductor o cable eléctrico en forma completa y de acuerdo a lo consignado en los certificados de conformidad. Los conductores o cables eléctricos se designan o identifican por sus características y se debe indicar las siguientes: a) Tipo de Cable: corresponde al código de identificación del cable eléctrico, ejemplo: TW‐70, THHW, H07VK, etc. b) Sección o calibre: se expresa según la unidad de medida en mm o AWG c) Tensión nominal: la tensión para el cual ha sido diseñado el cable, en V d) Tipo de aislamiento: material utilizado para aislar el conductor e) Tipo de cubierta: material utilizado para cubrir el cable eléctrico. f) Temperatura: temperatura de resistencia del aislamiento Ejemplos: 3 de 3 página(s) Abril 2015