Revista Especializada en Juicios Orales VEREDICTO ® www.veredicto.com.mx Año 5 • Número 63 • 2014 El 94% de los delitos Ejemplar Gratuito no se denuncian > durango Presentan el Código comentado en los estados > Michoacán Promueven con cine móvil el nuevo sistema > yucatán Se ejerce primera acción penal privada OPINIÓN } Pablo Héctor GONZÁLEZ, José Daniel Hidalgo, Marco LARA expediente dan pena máxima por delito culposo Talleres de comunicación para periodistas y operadores del sistema de justicia acusatorio y adversarial editorial Vigilemos a los operadores de justicia Dora Villalobos Mendoza Directora General [email protected] ¿ Oksana Volchanskaya Directora Editorial Cómo revertir la cifra negra del 94 por ciento de los delitos que no se denuncian en México? [email protected] Candelaria GARCÍA Corresponsal Durango Viviana VilLALOBOS Administración Yuddith VilLALOBOS Mercadotecnia Es una tarea de largo plazo. La responsabilidad, por supuesto, está en las espaldas de las autoridades que procuran y administran justicia. Particularmente, el ministerio público, las policías investigadoras, ministeriales y preventivas, así como todo el aparato del Poder Judicial. WIKO Design Bureau Diseño y Producción Web design www.xaandia.com Mario Ortiz Corrección de Estilo reporteros Yannedh Villalobos Elizabeth Luna Marcella Ríos Rolando Nájera Carlos Quintero Dora Villalobos m. Directora general de Veredicto Licenciatura en Periodismo y Maestría en Comunicación Política 25 años de experiencia periodística en prensa, radio y televisión Catedrática de la Universidad Autónoma de Chihuahua. [email protected] Francisco Javier Pizarro Amplia experiencia en periodismo escrito, radio y televisión Consultoría en comunicación en la implementación de la reforma penal en Chihuahua Exdirector de El Diario de Chihuahua y Director del programa de análisis `A Fondo´´. [email protected] Oksana Volchanskaya Directora editorial de Veredicto Maestría en Comunicación Política, 18 años de experiencia periodística en México, Centroamérica y EU Asesoría en comunicación y difusión del sistema acusatorio [email protected] Pero no es suficiente. La sociedad tiene que actuar. Hay muchas formas. Organizarse, protestar, manifestarse. Exigir justicia en casos concretos. Como lo están haciendo usuarias y abogadas del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres en Chihuahua. Esa es una vía más que válida. Articulistas Luis Hernández Ciro Loera Huereca Víctor González Castro Manuel Valadez Díaz Héctor García Aguirre Jaime Flores Lerma José Daniel Hidalgo Corrección Manuel Delgado Impresión Carmona Impresores S.A de C.V www.carmonaimpresores.com.mx VEREDICTO Sólo garantizando justicia a las víctimas del delito. Se dice fácil, pero es el mayor reto que tiene este país. ® Pero hay otra que debemos aprovechar y visibilizar. Tenemos que vigilar a los operadores de justicia. El sistema penal acusatorio lo permite. Si asistimos a las audiencias públicas podemos enterarnos cómo trabajan el ministerio público, la policía investigadora, la defensa, los peritos, los jueces y todos los operadores de justicia. Si lo hacen mal, debemos señalarlo y si lo hacen bien, reconocerlo. Revista Especializada en Juicios Orales Año 5, número 63, OCTUBRE 2014. publicación mensual, editada y publicada por DIXI Editorial, S.C. VEREDICTO, revista mensual Octbre de 2014. Editora Responsable: Dora Villalobos Mendoza. Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2009-101317064700-102 Número de Certificado de Licitud de Título en trámite. Número de Certificado de Licitud de Contenido en trámite. Calle Vicente Guerrero 6 int. #6, Col. Centro, C.P. 31000. Chihuahua, Chihuahua, México. Teléfono (614) 426-67-21 www.veredicto.com.mx Impreso en Carmona Impresores, Blvd. Paseo del Sol #115 Col. Jardines del sol Torreón Coahuila, C.P. 27014. Tel.(871) 707 42 00 El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor. SE PROHIBE la reproducción parcial o total del contenido, fotografías y gráficos en medios impresos o electrónicos. Sólo con la autorización de la Dirección Editorial y dando crédito a la revista VEREDICTO. Claro, por ahora sólo podemos vigilar los procesos penales del seis por ciento de los delitos que sí se denuncian. Es muy poco, pero en la medida en que se haga justicia, las víctimas se animarán a denunciar los delitos. Esta tarea es tardada, requiere tiempo y tenacidad. Pero es la más efectiva. Esta recae, en gran medida, en las espaldas de las y los periodistas. Veredicto ratifica su compromiso de vigilar a los operadores de justicia. >YUCATÁN >expediente Dan pena máxima por delito culposo [06] [18] Pone denuncia ante el juez YUCATÁN CHIHUAHUA Aportan experiencia en justicia para menores [20] Presenta el gobernador de Chihuahua el 4to. Informe de Gobierno Pondera un sistema de justicia robusto Más del 93% de los delitos no se denuncian Firman convenio de colaboración los Poderes Judiciales de Chihuahua, Nuevo León, Coahuila, Durango y Tamaulipas Fortalecen mediación a distancia [28] El conocimiento ciudadano permitirá la aplicación de las bondades del NSJP: Ángeles Llanderal >DURANGO Promueven con cine móvil el nuevo sistema UACJ [32] [12] Aumentan 30% casos de justicia alternativa en un mes [24] NACIONAL Revista Especializada en Juicios Orales >chihuahua Se ejerce primera acción penal privada en el sistema de justicia acusatorio en Mérida MICHOACÁN 04 VEREDICTO VEREDICTO / Año 5• Número 63 A invitación de los Poderes Judiciales, los jueces de Durango presentaron el libro en Baja California y Sonora [27] Presenta Beatriz Paredes ponencia sobre equidad de género Presentan el Código comentado [14] >opinión [26] El Poder Judicial del Estado aceptó de inmediato la solicitud de capacitación y colaboración con el Colegio Barra de Abogados de Durango Se capacitan abogados en el nuevo código [22] Pablo Héctor González (38), marco lara (46), josé daniel hidalgo (48) VEREDICTO / Año 5• Número 63 Revista Especializada en Juicios Orales contenido 05 06 VEREDICTO / Año 5• Número 63 >>> Fue una colisión de tal magnitud, que en el mismo instante en que sucedió, mató a cinco personas, entre ellas una niña de dos años y un niño de ocho; dos días después la sexta víctima falleció en el hospital C YANNEDH VILLALOBOS MENDOZA hihuahua.- Martín Alberto Villagrán Castañón, joven de 23 años de edad, fue sentenciado a 7 años con seis meses de prisión con inhabilitación para conducir por 10 años, luego de que un Tribunal Colegiado de Juicio Oral lo encontrara culpable del homicidio imprudencial de seis personas, de causar lesiones graves en otra y del delito de daños. En la misma sentencia se condenó a Martín Alberto al pago de 642 mil 990 pesos por conceptos de multa, indemnización por muerte y gastos funerarios de seis personas, costo de la pérdida total de un vehículo, así como reparación de daños por las lesiones que sufrió Jesús Román Ramos González, de las cuales aún no se ha determinado el monto total, pues este joven no ha sido dado de alta clínicamente. El origen del proceso penal en contra de Martín Alberto fue un accidente automovilístico, una colisión de tal magnitud, que en el mismo instante en que sucedió mató a cinco personas, entre ellas una niña de dos años y un niño de ocho; dos días después falleció en el hospital otro joven por las gravísimas lesiones que sufrió en el choque. VEREDICTO / Año 5• Número 63 Revista Especializada en Juicios Orales Dan pena máxima por delito culposo Un accidente automovilístico que quedó grabado en la mente de una buena parte de los habitantes de la capital de Chihuahua sucedió en la zona céntrica de la ciudad, en el cruce de las avenidas Ocampo y Niños Héroes, vialidades muy transitadas a cualquier hora del día. Fue de esos percances que apenas se ven en las carreteras o autopistas por la magnitud del impacto. Cuatro personas se salieron del vehículo, sus cuerpos quedaron tendidos en el pavimento. El saldo fue atroz: seis personas fallecidas y una más quedó gravemente herida. El imputado, un joven de 21 años, conducía bajo influjo de enervantes, a exceso de velocidad y en sentido contrario. El choque fue fulminante. A pesar de ser un delito imprudencial, movió la opinión pública y obligó a las autoridades a revisar una vez más las sanciones por conducir en estado de ebriedad. En el juicio oral, en Ministerio Público intentó, incluso, argumentar el dolo en las acciones del procesado. Imágenes de INTERNET Revista Especializada en Juicios Orales >expediente 07 >expediente Al fuerte impacto sólo sobrevivieron Kevin Abdiel Zubía Flores y Jesús Román Ramos González. Con heridas muy graves, ambos fueron trasladados al hospital, donde dos días después Kevin Abdiel perdió la batalla contra la muerte. Este accidente acaparó de inmediato la atención de medios de comunicación, donde empezaron a circular versiones erróneas de lo sucedido, pues al ver los cuerpos sobre la calle afirmaban que se trató de un choque y atropello. Esta versión fue la que permeó mayormente entre la comunidad. Revista Especializada en Juicios Orales Datos del Juicio 08 Ya habían pasado dos años y medio del accidente cuando se inició el juicio oral en contra de Martín Alberto Villagrán Castañón. Para entonces fueron pocas personas las que se interesaron en acudir como público a la audiencia de juicio oral, tan es así que las audiencias se realizaron en una sala pequeña, donde estuvo presente en todo momento la mamá del imputado. El juicio oral se realizó del primero al veintiséis de septiembre del 2014, ante el Tribunal de Juicio Oral integrado por el juez Mario Alberto de la Rosa Fierro, como presidente, las juezas Claudia Mireya Pérez Quintana y María del Sol Vázquez Broca, esta última como redactora. El Ministerio Público estuvo representado por José Alejandro S. Rivera y Luis Torres Ortiz; por la contraparte participó la defensora pública Perla Janeth Márquez Rodríguez. Posiblemente debido a la presión pública generada a raíz del accidente, la fiscalía intentó a toda costa que se sentenciara por el delito de homicidio de seis personas, afirmando que este joven actuó con dolo. Martín Alberto había cumplido 21 años de edad cuando sucedió el accidente, al momento de dar sus generales quedó registrado que nació el 15 de enero de 1991, que era soltero, que había estudiado enfermería auxiliar y mecánica automotriz, lo cual también llamó mucho la atención. Dijo además que al momento de la colisión trabajaba como repartidor de frutas y verduras. Pruebas en el Juicio Por acuerdo de la Defensa y del Ministerio Público, en el juicio se leyó una parte de los informes de las necropsias que se practicaron a las personas fallecidas, cada una de ellas reveló el impacto tan tremendo que sufrieron. El médico Antonio Lozano García practicó las necropsias a los cuerpos de Diana Iveth Maldonado, Arleth Michelle Payán Maldonado y Kevin Abdiel Zubía Flores. Esto es sólo un poco de lo que se leyó sobre estos tres informes: Del informe de Diana Iveth, la necropsia reveló hemorragia en hemisferio cerebral derecho, en tórax fractura cabalgada y desplazada de los arcos costales primero, segundo, tercero, cuarto y quinto izquierdos, así como, primero, segundo, tercero y cuarto derechos, los pulmones con laceración a nivel de ambos lóbulos abdicales, hemotórax izquierdo, abdomen infiltrado hemorrágico. El médico concluyó que el meca- VEREDICTO / Año 5• Número 63 >>> El accidente acaparó de inmediato la atención de medios de comunicación, donde empezaron a circular versiones erróneas de lo sucedido, pues al ver los cuerpos sobre la calle afirmaban que fue choque y atropello nismo de la muerte fue directo por el traumatismo en tórax y cuello y la causa de la muerte insuficiencia respiratoria aguda, tórax inestable, fractura costal múltiple policontundida. En todos los casos se determinó que el agente vulnerante fue un vehículo automotor en movimiento De Arleth Michelle se especificó que presentaba lesiones externas, fractura de maxilar superior e inferior derechos, excoriaciones dermoepidérmicas en el rostro izquierdo, múltiples excoriaciones lineales de origen contuso, laceración hepática. La conclusión fue de muerte violenta, causas de la muerte laceración y hemorragia cerebral, fractura de base de cráneo, traumatismo craneofacial severo, policontundida. De Kevin Abdiel, concluyó que el mecanismo de la muerte fue traumatismo craneoencefálico, causas de la muerte hemorragia y edema cerebral y fractura de piso y bóveda de cráneo. Como autoridad y testigo presencial del choque, acudió a declarar Fernando Refugio Franco, inspector de tránsito público. Dijo que el accidente se le quedó grabado por su magnitud, estaba a una cuadra en la calle Ocampo y Julián Carrillo, eran aproximadamente las nueve y media de la noche cuando vio la camioneta Explorer dirigirse hacia él mientras se volcaba en dirección de sur a norte por la avenida Ocampo, cuando paró, corrió hacia este vehículo, ahí el conductor le pidió ayuda para salir, él le dijo que debía esperar al personal de emergencias. Agregó que luego volteó hacia la tienda llantera que se encuentra justo en la esquina de las calles Ocampo y Niños Héroes, ahí observó que otro vehículo se encontraba sobre la banqueta, estaba encajado en la malla de la Llantera. Es así que este oficial de Tránsito se refirió al panorama aterrador que observó, dijo que a unos metros del vehículo estaba sobre la calle un pequeño cuerpo de bebé que ahora sabe era una niña de dos años, tam- bién en la calle quedaron otros dos cuerpos: el de una mujer y un hombre joven, y al interior del vehículo había más personas. Los Intervinientes Al lugar del accidente acudieron ambulancias, elementos del H. Cuerpo de Bomberos, agentes de Vialidad, policías, fotógrafos, reporteros y posiblemente cientos de curiosos, quienes al ver tal caos se acercaron a observar lo sucedido. Blanca Azucena Sáenz, oficial de Vialidad, indicó que ella fue la encargada de asegurar a Martín Alberto Villagrán Castañón. Sáenz fue más precisa sobre lo que observó en la escena del crimen, dijo que el joven que estaba sobre la calle tenía signos vitales, pero estaba muy lesionado, y al interior del Altima vio los cuerpos de cuatro personas más, entre ellos el conductor, copiloto, en la parte de atrás una mujer y un niño, recordó que el conductor aún estaba vivo y fue necesaria la intervención de bomberos y paramédicos para sacarlo del vehículo. Proporcionó también información que ilustró sobre la magnitud del impacto. Dijo que desde el punto de la colisión a la posición final de los vehículos se recorrieron más de 18 metros, que la huella de llantas de los vehículos estaba en el punto del impacto ya que no hubo huellas de frenado. Raúl Eliezer Salinas, en su calidad de agente de la Policía Ministerial Investigadora, acudió al juicio a declarar sobre las indagaciones que realizó. Salinas explicó que tomó fotos de la terrible escena, sin embargo éstas no se pudieron mostrar en el juicio debido a que al Ministerio Público se le había olvidado ofrecerlas en la audiencia intermedia. El policía ministerial aseveró que al momento de investigar a Martín Alberto encontró que tenía infracciones por exceso de velocidad y por pasarse el semáforo en ámbar. Esto perjudicó al imputado a los ojos de los jueces, aún y cuando el mismo Tribunal Colegiado señaló que era una afirmación aislada, pues no se presentó otra prueba que comprobara ese dicho. >>> El policía ministerial tomó fotos de la terrible escena, sin embargo éstas no se pudieron mostrar en el juicio oral debido a que al Ministerio Público se le había olvidado ofrecerlas en la audiencia intermedia VEREDICTO / Año 5• Número 63 Revista Especializada en Juicios Orales Cómo Ocurrió Eran aproximadamente las 9 de la noche con 50 minutos del 10 de febrero del 2012. Martín Alberto conducía una camioneta Ford Explorer, color azul, modelo 2000, en sentido contrario por la avenida Ocampo bajo los influjos del alcohol y la marihuana, a una velocidad de entre 85 y 90 kilómetros por hora. Llegó hasta la avenida Niños Héroes, ahí impactó fuertemente un vehículo Altima modelo 1993, color blanco, que circulaba sobre la Niños Héroes en el cual viajaban Diana Ivette Maldonado Meléndez, de 35 años; Arleth Michelle Payán Maldonado, de 2 años; Jesús Alejandro Trinidad Chávez, de 8 años; Claudia Patricia Chávez Terrazas, de 33 años; Raúl Adrián Núñez Maldonado, Kevin Abdiel Zubía Flores y Jesús Román Ramos González, de 18 años. 09 Revista Especializada en Juicios Orales Peritajes 10 A preguntas del Ministerio Público y la Defensa, Jorge Alberto López, amplió la información sobre datos que en definitiva interesaron al Tribunal. Explicó que una persona que conduce en sus cinco sentidos tiene una visibilidad de 180 grados pues con el rabillo del ojo alcanza a ver lo que hay a los lados, que a una velocidad normal a lo mejor se cierra un poco pues se observa en forma de cono y cuando se aumenta la velocidad el ángulo se cierra, porque la forma de visibilidad se vuelve como un túnel. En esta lógica admitió que a la velocidad que iba Martín Alberto no se dio cuenta de los señalamientos que lógicamente le tocaban de espalda, que si hubiera ido a una velocidad moderada pudiera haberse percatado de ellos, al igual que de los semáforos. Dijo también que una persona con intoxicación etílica disminuye el tiempo de reacción. Y que con un segundo grado de ebriedad disminuye de manera notable la vigilancia y percepción del riesgo, además dificulta la concentración y mengua el grado de visión entre otras cosas. Iskra Reyes Hernández, experta en materia de química forense, habló sobre un análisis toxicológico realizado a Martín Alberto, donde se detectó que consumió marihuana, sin embargo no encontró rastros de alcohol. Explicó que dependiendo de la hora de la toma de muestra y procesamiento, el alcohol etílico se puede ir perdiendo Edna Mariana Pineda, perito en avalúos, aseveró que los dos vehículos se encontraban totalmente dañados, tanto en estructura como en carrocería y funcionalidad y por lo tanto, no era conveniente una reparación. Otorgó un valor estimado a la camioneta de 53 mil pesos y al Nissan, 24 mil pesos. Medicina Legal Muy importante fue también la participación de la médica legista, Guadalupe Alicia Acosta, quien el 11 de febrero realizó dos certificados previos de lesiones de Jesús Román Ramos en el Hospital Central y de Kevin Abdiel Zubía en el Hospital General. A Kevin Abdiel lo encontró sedado y entubado con traumatismo cráneo encefálico severo, hematoma subdural, es decir hemorragia a nivel del cerebro. Sobre el certificado previo de Jesús Román precisó que se encontraba inconsciente, entubado en muy mala condición general, lo acababan de operar del abdomen, tenía sellos de agua en los pulmo- VEREDICTO / Año 5• Número 63 nes. Determinó que las lesiones que presentaba eran de las que ponen en peligro la vida, tardan en sanar más de sesenta días y pueden dejar consecuencias médico legales. Dijo que volvió a revisar a Jesús Román el 12 de diciembre del 2012 en el consultorio de la Fiscalía y aún presentaba muchas secuelas graves, principalmente dificultad respiratoria con cualquier ejercicio físico, una marcada alteración en mano izquierda, pues no podía realizar movimiento con los dedos meñique y anular, dificultad para mover los dedos medio e índice, y aún no estaba dado de alta por los especialistas de neurocirugía, ortopedia y cirugía debido al traumatismo cráneo encefálico severo que sufrió. Por ello no pudo expedir certificado médico definitivo. El Sobreviviente Ante el Tribunal, Jesús Román Ramos afirmó que no recuerda nada del día del accidente y lo que sabe, es por lo que le han contado amigos con los que estuvo justo antes de irse a bordo del vehículo Altima. Dijo que sólo recuerda a partir de que despierta en el hospital, donde estuvo casi un mes, que le practicaron cirugías en el hígado y la cabeza. Agregó que hasta la fecha tiene fallas en una rodilla, en ocasiones problemas de respiración, se le olvidan las cosas y a veces le duele el estómago y no puede cargar nada pesado. A resumidas cuentas, al Tribunal le quedó claro que fue Martín Alberto quien conducía la camioneta Ford Explorer, que chocó el vehículo Altima y que se encontraba alcoholizado e intoxicado por marihuana. Imprudencial o Doloso Del análisis que hizo el Tribunal sobre la prueba y las intervenciones del Ministerio Público y Defensa sobresalen algunas ideas. El Tribunal hizo notar que la teoría del caso de la defensa no fue refutar la manera en que sucedió el accidente, sino que se centró en una cuestión de tipo técnico, la responsabilidad del acusado a título de imprudencia y no de manera dolosa, como lo afirmó la fiscalía desde sus alegatos de apertura. Por otro lado, el Ministerio Publico tardó aproximadamente una hora pronunciando sus alegatos de cierre donde trató de convencer a toda costa al Tribunal que Martín Alberto actuó con dolo. Sin embargo, el Tribunal desechó esa acusación del Ministerio Público explicando que para que se dé el dolo eventual es necesario que la persona piense en el resultado como de probable producción y aunque no quiere producirlo, sigue actuando admitiendo su eventual realización. Lo que implica que la persona no quiere el resultado, cuenta con él, admite su producción y acepta el riesgo. En definitiva el Tribunal descartó la posibilidad de que Martín Alberto haya actuado con dolo eventual, señalando que de la misma prueba salió a relucir que el imputado no estaba consciente al momento del accidente y por lo tanto, posiblemente, no previó la consecuencia. Fue así que el Tribunal Oral concluyó que Martín Alberto actuó con imprudencia grave, por violar los reglamentos de Tránsito, por conducir bajo los influjos de marihuana y del alcohol, en sentido contrario a la circulación de una de las vías principales de la ciudad, a exceso de velocidad y sin acatar los señalamientos. La Pena Máxima En la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño declaró Graciela González Medina, mamá de Jesús Román Ramos, el único sobreviviente. Dijo que Jesús Román tuvo lesiones en la cabeza, perforación de pulmón, estallamiento de hígado, sumado a todo lo había testificado el mismo Jesús Román. Agregó que recientemente Jesús Román perdió el conocimiento y tardó en volver en sí, que no puede trabajar porque tiene una hernia, que se le olvidan las cosas y aún deben la cuenta del hospital que ya suman los 280 mil pesos. Esto último se comprobó por un estado de cuenta del Hospital Central. Se incluyeron también facturas de las diversas funerarias donde velaron a las seis víctimas mortales. La fiscalía pidió la pena máxima. La defensa consideró que su defendido se situaba en un grado de culpabilidad medio y pidió al Tribunal que considerara que cuando ocurrió el accidente Martín Alberto apenas tenía 21 años. Finalmente, el Tribunal de Juicio Oral se decidió por un grado de punibilidad máximo e impuso pena de cinco años de prisión y una mitad más de esta pena por manejar alcoholizado. En total siete años con seis meses de prisión y suspensión de 10 años para manejar. La pena se empezó a computar desde el 10 de febrero del 2012 Se aplicaron los artículos 73 y 138 del Código Penal del Estado de Chihuahua. En la sentencia el Tribunal argumentó que la pena impuesta no es de una cuantía excesiva como para que el acusado no pueda desarrollarse en diversos aspectos de su vida. El desglose del pago a que fue condenado Martín Alberto es el siguiente: una multa de 4 mil 626 pesos, 258 mil 770 pesos por indemnización por muerte, 92 mil 240 pesos por concepto de gastos funerarios, 24 mil pesos por la pérdida total del vehículo Altima que chocó, y 263 mil 254 pesos por el pago de reparación del daño por lesiones. VEREDICTO / Año 5• Número 63 >>> La fiscalía pidió la pena máxima; la defensa consideró que su defendido se situaba en un grado de culpabilidad medio y pidió al Tribunal que considerara que cuando ocurrió el accidente Martín Alberto apenas tenía 21 años Revista Especializada en Juicios Orales Fernando Antonio Solís, experto en criminalística de campo, expresó que su trabajo consistió en fijar la escena, la cual lógicamente estaba contaminada por toda la gente que había intervenido previamente. Había personal de rescate, ellos rompieron la camioneta Explorer y el automóvil Altima para sacar a las personas involucradas. En el juicio se presentó una serie fotográfica sobre su trabajo, y se pudo observar que justo en el momento de las tomas los rescatistas trabajaban para sacar a la mujer y el niño que estaban en el asiento trasero del Altima. Sandra Gabriela Sáenz Hernández, perito en tránsito terrestre, declaró en el juicio sobre un informe que había realizado acerca de la evolución, causas y consecuencias del accidente. Jorge Alberto López Delgado, también perito en tránsito terrestre, realizó una reconstrucción de hechos. Dijo que Martín Alberto ya tenía cuatro años con su licencia de conducir y debía saber el sentido de la Avenida Ocampo, además conducía a exceso de velocidad. Su conclusión fue que el imputado violentó las normas establecidas por la Ley Estatal de Tránsito y fue negligente. Calculó que al momento del choque Martín Alberto conducía la Explorer a una velocidad de entre 85 y 90 kilómetros por hora. Imágenes de INTERNET >expediente 11 >Chihuahua Instituto de Justicia Alternativa de Chihuahua en su primer mes de operaciones Tipo de mecanismo utilizado ELENA TREJO 12 >>> Sólo el 24 por ciento de los expedientes recibidos en el Instituto derivaron de las instancias internas; el resto provino de las fuentes externas al Supremo Tribunal de Justicia VEREDICTO / Año 5• Número 63 Imágenes de INTERNET Revista Especializada en Juicios Orales C hihuahua- En el primer mes en función el Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Chihuahua registró, en promedio, un 30 por ciento de aumento en los asuntos en los que se aplicó alguno de los mecanismos de este programa. A iniciar sus operaciones, a finales de septiembre del 2014, el Instituto tenía un total de 89 asuntos qué resolver por medio de técnicas alternativas, sin llegar a un juicio. Sólo el 24 por ciento de los expedientes recibidos en el Instituto derivaron de las instancias internas, ya sea Juzgados Civiles o de Garantía (que atienden casos penales). El restante 76 por ciento de los casos provinieron de las fuentes externas al Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Según el reporte del Poder Judicial, la edad promedio de los asistentes fue de 40 años. Los expedientes atendidos en el Instituto de Justicia Alternativa tuvieron tratamiento diferente según mecanismos de resolución utilizados. Por mediación fueron tratados 64 casos; llegaron a acuerdo reparatorio 16 casos y otros cuatro se fueron a conciliación; en cinco casos no se registró información específica. De la totalidad de los asuntos, el nueve por ciento concluyeron por convenio total, el 58 por ciento aún están en proceso. Los procedimientos alternativos tienen como ventajas que en tiempos breves el ciudadano logra la solución del conflicto, con la conciliación entre ambas partes y la reparación del daño a favor de la víctima del delito. Este sistema de hacer justicia contribuye a disminuir la proporción de investigaciones criminales, de procesos penales y de población penitenciaria, y de esa manera fortalecer la capacidad de respuesta del Estado para la investigación de delitos de extrema gravedad. A partir de la reforma constitucional de 2008, el artículo 17 de la Constitución Política, se estableció que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, los cuales se constituyen como un complemento a la actividad judicial, permitiendo que las partes promuevan la solución de sus pro- pias controversias, donde se presta atención a los intereses de las partes en conflicto y no solamente a sus derechos y obligaciones, obteniendo con ello mayores beneficios, bajo los principios de voluntariedad, flexibilidad, neutralidad, confidencialidad e imparcialidad como rectores del procedimiento”. El Estado de Chihuahua cuenta con una Ley de Mediación desde el año 2003, misma que prevé en el artículo 6 la creación de un órgano desconcentrado del Poder Judicial del Estado, denominado Centro Estatal de Mediación. Sin embargo, dichas disposiciones nunca fueron ejecutadas, por lo que Chihuahua era una de las pocas entidades que no contaba con un Centro de Justicia Alternativa en sede judicial, hasta que el 23 de septiembre del año en curso fue inaugurado el Instituto. Revista Especializada en Juicios Orales Aumentan casos en 30% en un mes VEREDICTO / Año 5• Número 63 13 >DURANGO A invitación de los Poderes Judiciales, los jueces de Durango presentaron el libro en Baja California y Sonora D Revista Especializada en Juicios Orales urango.- Durango es reconocido a nivel nacional por ser la primera entidad que puso en operación el Código Nacional de Procedimientos Penales, en mayo del 2014. Una vez que Durango decretó la vigencia del Código Nacional, jueces y magistrados se dieron a la tarea de comentar todos y cada uno de los 490 artículos de éste, así como los 13 transitorios. Con este ejercicio, los coautores generaron una obra jurídica de consulta, ya que hicieron los comentarios de la legislación penal nacional con base en los casos prácticos que diariamente se ventilan en las audiencias. El hecho de ser el primer Código Nacional de Procedimientos Penales comentado por jueces y magistrados sobre casos prácticos, ha generado una gran expectativa entre la comunidad jurídica del país. De ahí que los Tribunales Superiores de Justicia extendieron la invitación a los coautores para presentar esta obra en sus respectivos estados. En el mes de octubre del 2014, el Código comentado fue presentado en los estados norteños de Baja California y Sonora, el primero ya con más de 4 años de operación del sistema penal acusatorio y el segundo, apenas en vías de preparación para implementar la reforma penal. En ambos estados, el evento fue 14 VEREDICTO / Año 5• Número 63 concurrido por magistrados, jueces, consejeros del Poder Judicial estatal, personal jurisdiccional y operadores del Ministerio Público, integrantes de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados La presentación estuvo a cargo de los autores del Código Nacional de Procedimientos Penales Comentado: Apolonio Betancourt Ruiz, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Durango y Vicepresidente de la CONATRIB; Juan Guillermo Toro Lerma, magistrado de la Sala Penal Colegiada y Jesús Julián Rodríguez Cabral, director del Organismo Implementador para la Reforma Penal en el Estado. Baja California En su mensaje de bienvenida, la presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y del Consejo de la Judicatura, María Esther Rentería Ibarra, comentó que “ante el reto nacional de la implementación de este nuevo esquema de justicia penal, la aportación bibliográfica que hacen los autores permite tener un referente para los operadores del sistema en relación a este código único que abre la puerta a la homologación en México del procedimiento penal”. La magistrada Rentería Ibarra destacó que “Durango se convirtió VEREDICTO / Año 5• Número 63 >>> En ambos estados el evento fue concurrido por magistrados, jueces, consejeros del Poder Judicial, personal jurisdiccional y operadores del Ministerio Público, integrantes de barras y colegios de abogados Revista Especializada en Juicios Orales Presentan el Código comentado 15 >DURANGO en mayo pasado en el primer estado en aplicar el Código Nacional, lo que enriquece la aportación a la obra que hoy tenemos el honor que nos presenten sus autores.” Por su parte, el titular del Poder Judicial de Durango señaló que el Código Único “es un documento histórico que da la vuelta a la página en materia de procedimiento penal, es un documento que hace que todo el país, el Poder Judicial Federal y los poderes judiciales de los estados tengan el mismo procedimiento, las mismas instituciones, lo que nos pone a la vanguardia a nivel nacional”. Betancourt Ruiz refirió que la obra ha despertado el interés tanto de los operadores como de los abogados litigantes, porque ahora más que nunca se requiere una capacitación especializada para los operadores de esta nueva forma de impartir justicia penal. • • • • • • Revista Especializada en Juicios Orales Sonora 16 Descárgala es gratis >>> La obra ha despertado interés tanto de los operadores como de los abogados litigantes En el evento realizado en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la sede del Poder Judicial estatal, los exponentes y coautores del libro explicaron algunos de los capítulos de dicho Código y cuáles eran sus opiniones con relación a la aplicación de éstos en los casos prácticos, generando el interés de los asistentes. El presidente del Poder Judicial de Sonora, Juan Sebastián Sotomayor Tovar, agradeció la presencia de los magistrados de Durango, reconociendo el esfuerzo y trabajo que han hecho para lograr esta importante obra jurídica, “la cual será de suma importancia, ya que el estado de Sonora se encuentra en el proceso de capacitación para poder iniciar el nuevo sistema de justicia penal”. Asimismo, destacó la trascendencia de Durango al haber sido el primer estado de la República que aplicó la normatividad procesal nacional. Análisis Entrevistas Expedientes Crítica Reportajes Opinión Revista Especializada en Juicios Orales VEREDICTO VEREDICTO / Año 5• Número 63 www.veredicto.com.mx >yucatán MARÍA FERNANDA MATUS Revista Especializada en Juicios Orales M 18 érida, Yucatán.-Como todas las tardes, la joven mujer entró al baño de su casa para darse su ducha diaria, sin imaginarse que haría un descubrimiento que la llevaría hasta un proceso judicial inédito: la primera acción penal privada que se promueve en el marco del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral en el Primer Distrito, con sede en esta ciudad. Bajo este nombre técnico de “acción penal privada”, el nuevo sistema penal posibilita a cualquier ciudadano a solicitar ante un juez de Control, de manera directa, sin acudir al Ministerio Público o Fiscalía, que se ejercite una acción penal, esto es, iniciar un proceso penal. Este procedimiento es común en los casos familiares como un juicio de divorcio, por ejemplo. Sin embargo, en el ámbito penal esta figura es novedosa y puede aplicarse a los siguientes casos: injurias, golpes, difamación, calumnias y violación a la intimidad. La promovente de este recurso lo hizo por el delito de violación a la intimidad ante el Juzgado 1º de Control que está ubicado en el Centro de Justicia Oral de Mérida, luego de descubrir que había sido grabada con un teléfono celular mientras se duchaba en su casa, ubicada en una colonia del sur de Mérida. w Se ejerce primera acción penal privada en el sistema de justicia acusatorio en Mérida w En el proceso de mediación, las partes llegan a un acuerdo reparatorio mientras que el proceso se suspende a prueba de que el imputado cumpla con todos los puntos convenidos con la querellante VEREDICTO / Año 5• Número 63 Acuerdo Reparatorio En el proceso, ambas partes fueron informadas de la posibilidad de llegar a un acuerdo mediante el servicio del Centro Estatal de Solución de Controversias del Poder Judicial, opción que tomaron para evitar un proceso más prolongado, pero asegurándose de que ambos quedaran satisfechos con el arreglo. Como resultado de la mediación, el juez de Control, Luis Armando de Jesús Mendoza Casanova, celebró una audiencia en la que se ratificaron una serie de acuerdos convenidos por ambas partes, con el apoyo de facilitadores del Centro Estatal de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado. La audiencia de ratificación del acuerdo reparatorio para este caso con el número 11/2014 y la primera acción penal privada en este distrito, se llevó a cabo en la Sala 1 del Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), donde la querellante y el imputado llegaron a cuatro acuerdos, empezando por una disculpa pública que ofreció el imputado y que la querellante aceptó. En el segundo y tercer punto se estableció la cuota económica que pagará el imputado y el cuarto fue que la querellante se quedaría con el teléfono celular, que dicho sea de paso, no pertenece a ninguno de los dos y queda dispuesto a que, durante el proceso, el dueño del celular lo reclame. El juez Mendoza Casanova aclaró que lo acordado no lleva a la extinción de la acción penal, puesto que dos de los puntos del acuerdo firmado aún deberán realizarse, lo que motiva a que se dé una suspensión del proceso penal. En la audiencia estuvo presente una asesora jurídica de la querellante y los defensores del imputado. La audiencia para la revisión de este acuerdo reparatorio fue programada para el 2 de diciembre de 2014. >>> La promovente de este recurso lo hizo por el delito de violación a la intimidad ante el Juzgado 1ro de Control ubicado en el Centro de Justicia Oral de Mérida VEREDICTO / Año 5• Número 63 Revista Especializada en Juicios Orales Pone denuncia ante el juez Mientras tomaba el baño, alzó la vista y se percató de que algo brillaba en las ranuras entre el techo de lámina y la pared del baño de su vivienda. Al acercarse, se dio cuenta de que se trataba de un celular que la estaba grabando. Inmediatamente decidió tomarlo y salir a comentarle a su madre el descubrimiento. Horas después el propietario del teléfono fue a solicitárselo a su casa, pero ella se negó a entregárselo, a pesar de los reclamos del hombre. Con el temor de que hubiera más fotos o grabaciones en dicho celular y que éstas pudieran ser circuladas en internet o redes sociales, la mujer interpuso la querella en el Juzgado 1º de Control. 19 >MIChOACáN El conocimiento ciudadano permitirá la aplicación de las bondades del NSJP: Ángeles Llanderal T 20 Imágenes de INTERNET Revista Especializada en Juicios Orales >>>La campaña "Lo Justo Es Cambiar" se ha transmitido a través de los medios de comunicación y actividades lúdicas VEREDICTO / Año 5• Número 63 >>> La audiencia podrá presenciar el material audiovisual y de esta manera conocer las diferencias entre el sistema tradicional y el acusatorio adversarial nicipios: Tarímbaro, Cuitzeo, Jacona, Zamora, Santa Clara del Cobre, para concluir en Zirahuen. Es importante destacar que además de esta acción, como parte de la campaña de difusión del Consejo, se han realizado diversas actividades que complementan las acciones de la campaña publicitaria “Lo justo es cambiar” a través de medios masivos de comunicación y actividades lúdicas en diversos eventos en los que se participa con el objetivo de que el conocimiento del nuevo sistema llegue a todas las audiencias. Según el plan de la implementación del nuevo sistema de justicia penal, iniciará sus operaciones el 7 de marzo de 2015 en el municipio de Tlalpujahua junto con 19 municipios más pertenecientes a la región de Zitácuaro los cuales son: Angangueo, Áporo, Contepec, Epitacio Huerta, Irimbo, Hidalgo, Huetamo, Juárez, Jungapeo, Maravatío, Ocampo, San Lucas, Senguio, Susupuato, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tuxpan, Tuzantla y Zitácuaro. VEREDICTO / Año 5• Número 63 Revista Especializada en Juicios Orales Promueven con cine móvil el nuevo sistema lalpujahua, Michoacán.- Para socializar el cambio del sistema de procuración e impartición de justicia y llevar el mensaje de manera accesible y sencilla para todos, las autoridades de Michoacán, a cargo de la implementación de la reforma penal, decidieron utilizar el cine móvil para proyectar videos promocionales y persuasivos a los habitantes de los distintos municipios, previo a la entrada en vigor del sistema acusatorio. “El conocimiento ciudadano de la reforma Constitucional de 2008, en materia de seguridad y justicia, impulsará la aplicación de los medios alternativos de solución y la implementación del nuevo sistema de justicia penal”, señaló la secretaria Ejecutiva del Consejo para la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en la entidad, María de los Ángeles Llanderal Zaragoza, durante la presentación de la campaña publicitaria “Lo justo es cambiar” a través de una serie de transmisiones de material audiovisual que incluye entrevistas, documentales, cápsulas informativas, spots estatales y federales referentes a los cambios trascendentales sobre la nueva forma de impartición de justicia. La forma en que se realizarán estas transmisiones será a través de un cine móvil, en el que la audiencia podrá presenciar el material audiovisual y de esta manera conocer las diferencias entre el sistema de justicia tradicional y el acusatorio adversarial y oral. La temática y contenido del material a proyectar forma parte de la campaña publicitaria sobre justicia alternativa y el nuevo sistema de justicia penal en Michoacán. Se tienen previstas diez presentaciones, visitando diez municipios de las distintas regiones de implementación, las cuales serán durante los meses de octubre y noviembre del presente año. Los lugares que se visitarán durante esta gira de difusión durante el mes de octubre son los siguientes: Coeneo, Maravatío, Tlalpujahua. Mientras que para noviembre se tienen previstas los siguientes mu- 21 >DURANGO El Poder Judicial del Estado aceptó de inmediato la solicitud de capacitación y colaboración con el Colegio Barra de Abogados de Durango Revista Especializada en Juicios Orales D 22 urango.- Con la finalidad de seguir capacitado a los abogados de Durango en los aspectos teóricos y prácticos del nuevo sistema de justicia penal acusatorio o juicios orales, sobre todo ahora cuando ya está en vigencia el Código Nacional de Procedimientos Penales, jueces orales del Poder Judicial del Estado capacitarán a los litigantes colegiados. Apolonio Betancourt Ruíz, magistrado presidente del Poder Judicial del Estado, se comprometió a seguir apoyando al Colegio Barra de Abogados de Durango en todo lo que se refiere a su capacitación, señalando que la entidad es un referente nacional, toda vez que se ha operado con éxito el nuevo sistema de procuración e impartición de justicia. Recordó que Durango es el primer estado mexicano que puso en operación el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual aplica tanto para el fuero común como para el federal, de ahí la importancia de que los abogados litigantes lo conozcan y lo sepan poner en práctica. Betancourt agregó que cuando el presidente de la Barra de Abogados de Durango, César Antonio Nájera Veloz, solicitó a través del Organismo Implementador para la Reforma Penal el apoyo para capacitar a los abogados en este nuevo Código, el Poder >>> Durango es el primer estado mexicano que puso en operación el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales VEREDICTO / Año 5• Número 63 Judicial de inmediato aceptó la petición, “ya que es importante que los litigantes se encuentren actualizados y que puedan ser consultados por abogados de otras entidades o bien que ellos mismos puedan legislar en cualquier ciudad del país”. Por su parte, el representante de los abogados colegiados de Durango, César Antonio Nájera Veloz, agradeció el apoyo recibido de las autoridades judiciales, a la vez que indicó que el objetivo de la nueva directiva es precisamente impulsar la capacitación constante de los profesionales del derecho y así poder hacer frente a los nuevos retos que se tienen con las reformas estructurales que se están llevando a cabo en el país y en el ámbito local, donde ya se cuenta con una nueva constitución. En la evento estuvo presente Jesús Julián Rodríguez Cabral, director del Organismo Implementador para la Reforma Penal, quien manifestó que se seguirá apoyando la capacitación y difusión del nuevo sistema de justicia penal, indicando que se tienen órdenes precisas del titular del Poder Ejecutivo, Jorge Herrera Caldera, de seguir impulsando esta nueva forma de impartir justicia y más cuando ahora Durango es uno de los principales promotores del mismo, por ser una experiencia exitosa. Como parte de sus actividades gremiales, el Colegio Barra de Abogados de Durango ha desarrollado una serie de cursos y talleres para dotar a sus agremiados de mayores y mejores herramientas en su ejercicio profesional. La nueva directiva del Colegio, encabezada por César Nájera Veloz, ha impulsado capacitación en los diversos temas relacionados por el derecho y el litigio. Este mes de octubre se llevaron a cabo los siguientes cursos de capacitación para abogados litigantes en el sistema acusatorio de justicia penal, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales: Ejecución de Penas y Servicios Previos a Juicio, impartido por Sara Salazar Mancinas, directora de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Los Valores en el Derecho, impartido por Milagros Otero Parga, decana de la Universidad de Santiago de Compostela en España Estudios del Código Nacional de Procedimientos Penales mediante mapas mentales, a cargo de Olga Elena Centeno Quiñones, consejera de la Judicatura y jueza de Control con licencia del Poder Judicial del Estado de Durango. VEREDICTO / Año 5• Número 63 Revista Especializada en Juicios Orales Capacitan a abogados en el nuevo código 23 Revista Especializada en Juicios Orales MARÍA FERNANDA MATUS 24 La Secretaría de Gobernación busca reunir esfuerzos interinstitucionales para trabajar en la Ley de Justicia para Adolescentes, cuya entrada en vigor está pendiente, pero a la vez en una legislación del tema a nivel nacional, tal como ocurrió con la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que implicaría la homologación de penas, ya que en algunos estados se sentencia a los adolescentes hasta a 20 años, se planteó en la reunión VEREDICTO / Año 5• Número 63 M érida, Yucatán.-Jueces del Poder Judicial del Estado de Yucatán participaron en una reunión de trabajo para establecer mecanismos de colaboración para el tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley, instalada en el Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes (CEAMA). La aportación del Poder Judicial del Estado en este esfuerzo interinstitucional, en el que participa el Gobierno del Estado y la Secretaría de Gobernación entre otras instituciones, se enfoca en el modelo de seguimiento y valoración de las sanciones que tanto los jueces de Control como los de Juicio Oral especializados en este sistema imponen a los adolescentes que están en situación de conflicto con la ley. Particularmente se destacó la aportación del trabajo realizado en el juzgado de Ejecución de Sentencias del sistema especializado en justicia para adolescentes del Poder Judicial del Estado, ya que permite cerrar el ciclo para que los adolescentes, al término de las medidas impuestas por los jueces, logren reincorporarse exitosamente a la sociedad. En la ceremonia de inauguración de la reunión de trabajo que se realizó en el CEAMA, el secretario General de Gobierno, Víctor Caballero Durán, expresó que actualmente Yucatán cuenta con un sistema especializado que permite atender de principio a fin todo el ciclo para los adolescentes que han infringido la ley. “Yucatán es un sitio de privilegios y oportunidades, producto de mucho esfuerzo porque también los ciudadanos hacen su parte”, dijo el funcionario estatal. Señaló que en el actualidad hay 24 internos en el CEAMA, mientras que 140 adolescentes están cumpliendo alguna sanción o tratamiento externamente. Caballero Durán resaltó que estos últimos son producto del seguimiento a sus casos, ya que se les brinda la oportunidad, desde la libertad, de hacer sus tareas pero con una serie de normas. “Los procesos de ejecución de sanciones cobran una relevancia importante en el nuevo sistema de justicia penal y garantizan que los procesos sean completos y adecuados”, dijo. El secretario General de Gobierno expresó que se trabaja en conjunto con el Poder Judicial para reinsertar a los adolescentes mediante actividades emanadas de un programa especializado que tiene su base en el respeto a sus derechos humanos. Tal es el caso de liberaciones o pre liberaciones e incluso modificación de sentencias. Por su parte, la directora general de Prevención y Tratamiento de Adolescentes del órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, Raquel Alejandra Olvera Rodríguez, resaltó el avance de Yucatán en el tema, así como la coordinación institucional que se manifiesta en el estado. Informó que la Segob busca reunir esfuerzos interinstitucional para trabajar en la Ley de Justicia para Adolescentes cuya entrada en vigor está pendiente, pero a la vez en una legislación del tema a nivel nacional, tal como ocurrió con la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que implicaría la homologación de penas ya que en algunos estados se sentencia a los adolescentes hasta a 20 años. En la reunión participaron el juez de Control Luis Solís Montero; la jueza de Juicio Oral Danila Dzul Tec y de Ejecución de Sanciones, Manuela Francisca Chiu Dorantes, todos pertenecientes al sistema especializado para adolescentes del Poder Judicial del Estado. En el evento estuvieron presentes el magistrado presidente de la Sala Unitaria para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, Santiago Altamirano Escalante; el director de Ejecución, Prevención y Reinserción Social del Estado, Fermín García Avilés, y el director del Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes, Didier José Escalante Vega, entre otros funcionarios. Los procesos de ejecución de sanciones cobran una relevancia importante en el nuevo sistema de justicia penal y garantizan que los procesos sean completos y adecuados Revista Especializada en Juicios Orales Aportan experiencia en justicia para menores Imágenes de INTERNET >yucatán VEREDICTO / Año 5• Número 63 25 >Chihuahua >>UACJ Beatriz Paredes rangel Firman convenio de colaboración los Poderes Judiciales de Chihuahua, Nuevo León, Coahuila, Durango y Tamaulipas Fortalecen mediación a distancia 26 cada entidad y señaló su importancia como elemento indispensable en la impartición de justicia. Al igual que sus homólogos firmantes del men- VEREDICTO / Año 5• Número 63 Presenta ponencia sobre equidad de género YANNEDH VILLALOBOS C d. Juárez, Chihuahua.- La embajadora de México en Brasil, Beatriz Paredes Rangel, participó en el Taller de Formación de Líderes en Equidad de Género y no Violencia contra la Mujer con la ponencia “Equidad de Género, Violencia Contra la Mujer y el Desarrollo Sostenible en México”, realizado en el Centro Cultural Universitario Con esta conferencia se clausuraron los trabajos del Tercer Taller de Formación de Líderes en Equidad de Género. Paredes Rangel subrayó que la lucha contra la violencia de género es cuestión de justicia, que no afecta únicamente a las víctimas sino a toda la sociedad. Asimismo reconoció la importancia de contar con una Fiscalía Especializada, tal cual existe en el estado de Chihuahua. “Hay una nueva realidad en México respecto a la violencia contra las mujeres y a la equidad. Cada gobierno es responsable de fortalecer las acciones en la lucha para la prevención, la atención y erradicación de esta gran problemática que desde siempre ha marcado a la cultura mexicana pero que sin embargo no se abordaba tan abiertamente como lo hacemos ahora”, puntualizó. La embajadora finalizó su participación con la lectura de algunos párrafos de su escrito “Quisiera escribir un poema”. Entre otras personalidades, al VEREDICTO / Año 5• Número 63 evento asistieron César Duarte Jáquez, gobernador del Estado de Chihuahua, y Enrique Serrano Escobar, alcalde de Juárez. El Tercer Taller de Formación de Líderes en Equidad de Género fue organizado por el Cuerpo Académico 83 de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). En el marco de este foro se desarrollaron los talleres: Prevención de la violencia contra las mujeres; Atención a víctimas de violencia de género; Contención emocional para personal que atiende a mujeres víctimas de violencia y Acompañamiento a mujeres víctimas de la violencia ante instancias de justicia. Revista Especializada en Juicios Orales >>> El objetivo de este convenio es generar mecanismos que faciliten la atención a personas involucradas en algún tipo de conflicto legal y que se encuentren geográficamente distantes cionado convenio, Salcido Romero explicó que fueron los estados de la República, a través de los Poderes Judiciales locales con el apoyo de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CONATRIB) quienes impulsaron la mediación como una opción válida en la resolución de conflictos, así como la creación de infraestructura y capacitación. El convenio de mediación a distancia fue firmado también por Gregorio Alberto Pérez Mata, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Coahuila; Apolonio Betancourt Ruiz, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Durango; Armando Villanueva Mendoza, presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Tamaulipas; y Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez, presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Nuevo León. A la ceremonia de Inauguración de la Semana de la Mediación asistieron magistrados, magistradas, jueces, juezas y demás funcionarios públicos judiciales, además de mediadores certificados del sector público, privado y educativo, así como de la comunidad universitaria de las diversas facultades de derecho; además miembros de colegios, barras y asociaciones de abogados de Nuevo León. Imágenes de INTERNET Revista Especializada en Juicios Orales C hihuahua.-Los Poderes Judiciales de los estados del Noreste mexicano avanzan en la aplicación de las técnicas innovadoras para mediar los conflictos penales y facilitar una solución pacífica sin llegar a los tribunales. Por tal motivo, el presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, José Miguel Salcido Romero, acudió a la Ciudad de Monterrey para participar en la firma del Convenio de Colaboración Interinstitucional de Mediación a Distancia entre los Poderes Judiciales de los estados de Nuevo León, Coahuila, Durango y Tamaulipas en el marco de la Semana de la Mediación. El objetivo de este convenio es generar mecanismos que faciliten la atención a personas involucradas en algún tipo de conflicto legal y se encuentren geográficamente distantes, y que a través de las tecnologías de la comunicación e información puedan ser atendidas por profesionales del derecho de manera voluntaria, ágil y gratuita. Durante el evento se resaltó el avance de la mediación y justicia restaurativa en la impartición de justicia en el país y que los medios alternativos se han propagado a nivel nacional con el impulso de cada entidad federativa. El titular del Poder Judicial de Chihuahua expresó que la mediación y la justicia restaurativa contribuyen al impulso del federalismo desde 27 >Chihuahua Presenta el gobernador de Chihuahua su 4to Informe Pondera un sistema de justicia robusto Trabajo Judicial El trabajo de procuración de justicia, especialmente de la Fiscalía General del Estado se contabilizó en 38 mil 948 carpetas de investigación iniciadas y 8 mil 330 carpetas de investigación judicializadas durante el 2014. Ya en el terreno de la impartición de justicia, el 4to Informe de Gobierno indica que durante la presente administración estatal fueron dictadas 171 prisiones vitalicias. De este total, 93 cadenas perpetuas fueron por el delito de extorsión agravada, 49 por secuestro agravado, 26 por homicidio calificado y tres por secuestro agravado y homicidio calificado agravado. En octubre del 2010, a unas semanas de haber asumido el Poder Ejecutivo, César Duarte envió al Congreso del Estado la iniciativa de instaurar la cadena perpetua que fue aprobada, así Chihuahua se convirtió en el primer estado con prisión vitalicia en México. En el mismo informe se señala que el 97 por ciento de todas las senten- cias emitidas fueron condenatorias y el restante tres por ciento concluyó en absolución. Asimismo, el gobernador Duarte destacó que este año se logró el 97 por ciento de efectividad en la ejecución de órdenes de aprehensión con respecto a las recibidas. A disposición del Ministerio Público fueron puestas 22 mil 263 personas detenidas en flagrancia por corporaciones de los tres niveles de gobierno. Víctimas En el ámbito de atención a víctimas u ofendidos del delito, el informe gubernamental precisa que más de 39 mil víctimas fueron atendidas en cuanto a servicios psicológicos, trabajo social y asesoría jurídica. Asimismo, fue conformado el Voluntariado de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito de Chihuahua, A.C., que realiza acciones de gestión para la obtención y repartición de apoyos y servicios a víctimas u ofendidos del delito en el estado. En el mismo periodo se llevó a cabo la firma del Convenio de Coor- >>> El informe señala que el 97 por ciento de todas las sentencias emitidas fueron condenatorias y el restante tres por ciento concluyó en absolución C 28 VEREDICTO / Año 5• Número 63 Revista Especializada en Juicios Orales Revista Especializada en Juicios Orales hihuahua.- Un sistema de justicia robusto garantizará un mejor desarrollo y un mejor porvenir en paz para las familias y los próximos dos años serán de trabajo y de resultados, expresó el gobernador de Chihuahua, César Duarte Jáquez, en el mensaje de su 4to Informe de Gobierno. Ante el auditorio lleno, reunido en las nuevas instalaciones del Poliforum, el jefe del Ejecutivo estatal enfatizó que la justicia debe ser el referente de Chihuahua en el mundo y para los chihuahuenses, el de la paz permanente. Duarte Jáquez señaló que en México y el mundo se reconocen los logros de Chihuahua en la recuperación del orden y la paz y convocó a los chihuahuenses para que 2015 sea el año de la justicia, sin la cual no puede haber paz duradera: “porque Chihuahua debe ser conocida en el mundo como una tierra de justicia y de paz”. VEREDICTO / Año 5• Número 63 29 >Chihuahua Procuración de Justicia En el campo de la investigación profesional de los delitos, fueron puestas en operación 13 Unidades Especializadas en la Escena del Crimen. Este proyecto fue primero de su tipo a nivel nacional y se convirtió en modelo a seguir para las demás entidades federativas. En cumplimiento a los acuerdos emanados de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia en materia de identificación humana, el estado de Chihuahua participó en el subgrupo forense del Comité Nacional para la búsqueda de personas desaparecidas. En apoyo a las labores de investigación, se procesaron 21 mil 806 muestras y se emitieron 116 mil 432 dictámenes periciales, dando soporte técnico científico a 46 mil 52 carpetas de investigación. El Sistema Integral para la Administración del Proceso de Justicia Penal [email protected], distingue al estado de Chihuahua, al ser el único en el país en lograr la integración de procesos y tecnología en un solo sistema judicial. >>> En apoyo a las labores de investigación, se procesaron 21 mil 806 muestras y se emitieron 116 mil 432 dictámenes periciales, dando soporte técnico científico a 46 mil 52 carpetas de investigación Secuestro y extorsión En el trabajo de la prevención y combate del delito de extorsión, el 4to Informe destaca la detención de 85 personas y desarticulación de siete bandas. También precisa que se dictaron 56 sentencias condenatorias, evitando que los comerciantes que recibían amenazas fueran extorsionados, y en protección a 422 personas que se encontraban siendo víctimas de este tipo penal. En cuando al delito de secuestro, durante la presente administración estatal se ha logrado la desarticulación de 102 bandas, con la captura de 457 secuestradores, señala el informe del Ejecutivo. Por este delito, fueron dictadas 236 sentencias condenatorias y 52 sentencias a prisión vitalicia. Asimismo, el informe precisa que se dictaron las dos primeras sentencias de extinción de dominio de bienes en posesión de secuestradores, los cuales fueron valuados en poco más de 5 millones de pesos. Se puso en marcha la primera campaña de prevención en materia de secuestro, dirigida principalmente a los jóvenes, con la impartición de pláticas a más de 5 mil estudiantes. Seguridad Revista Especializada en Juicios Orales El gobernador de Chihuahua indicó que en seguridad se logró desplomar el robo de vehículos de 28 mil 700 a 4 mil 400, al grado de que las aseguradoras en Ciudad Juárez bajaron un 30 por ciento el costo de las pólizas de seguro de autos. Dijo que gracias a que el Gobierno ahora mantiene en los penales el control el orden y la disciplina, éstos dejaron de ser las trincheras acorazadas de los delincuentes, quienes desde ahí orquestaban el 30 por ciento de los delitos que se cometían afuera. Resaltó que en 2010 se registraron 300 homicidios en las cárceles y en 2014 no se ha presentado homicidio o motín o fuga alguna en los Ceresos certificados. “No se trata de haber lograrlo esos estándares, sino mantenerlos 30 VEREDICTO / Año 5• Número 63 para lo cual la administración estatal redoblará el esfuerzo”, indicó. Expresó su felicitación a los policías que contribuyeron a dejar atrás “la peor crisis de inseguridad que vivió el estado y destacó que a la fecha más de 2 mil 500 policías han accedido a créditos de hasta 35 mil pesos, ahora tienen derecho a servicios de salud de calidad, una pensión, un crédito de vivienda y con el compromiso de que mantengan limpia su hoja de servicio ese crédito se pagará en automático, además se construyeron o están en proceso parques recreativos para los agentes y sus familias en Chihuahua, Cuauhtémoc, Juárez y en breve se construirán otros en Delicias y Parral. El gobernador agradeció el trabajo conjunto con el Ejército Mexicano y el respaldo de la iniciativa privada, porque los empresarios chihuahuenses y algunos de otras entidades, han apoyado las actividades que se desarrollan en esta entidad. Expresó que más inteligencia y menos fuerza, mejor coordinación entre corporaciones y la depuración de los cuerpos policíacos es la nueva dinámica de los tres órdenes de Gobierno en materia de combate al delito. “Los primeros cuatro años fueron de retos, pero también de resultados que ya se pueden presumir en seguridad, educación, desarrollo económico, desarrollo social y salud, que son un activo de los chihuahuenses que nadie puede ponerlos en riesgo”, expresó el jefe del Ejecutivo. La recuperación de la seguridad, dar un sitio por octavo semestre consecutivo a todo aquel que quiere estudiar, el crecimiento económico cuatro veces mayor a la media nacional, el primer lugar en el país en satisfacción de usuarios de los servicios de salud y cobertura universal en este rubro, las grandes expectativas en la industria energética y el compromiso de que 2015 será el año de la justicia, fueron los principales aspectos que resaltó el jefe del Ejecutivo. VEREDICTO / Año 5• Número 63 >>> A través del Centro de Justicia Alternativa se atendieron 18 mil 586 expedientes, lo que muestra una buena aceptación de parte de la ciudadanía a resolver el conflicto por vías de conciliación y acuerdo Revista Especializada en Juicios Orales dinación de acciones a favor de las víctimas u ofendidos del delito con el municipio de Juárez. A través del Fondo de Atención a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen FANVI, se brindó atención integral a 7 mil 364 niños hijos de las víctimas de los actos de violencia perpetrados por el crimen y la violencia. Se creó la Unidad Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas, Ausentes y/o Privadas de la Libertad, para atender la problemática suscitada en la región occidente de la entidad respecto a estos sensibles temas. La solución extrajudicial de los conflictos penales menores también tuvo un buen resultado ya que a través de los Centros de Justicia Alternativa se atendieron 18 mil 586 expedientes. 31 94% de los delitos no se denuncian Revista Especializada en Juicios Orales C 32 hihuahua.- La cifra negra de los delitos no denunciados en México va a la alza. La mayoría de la gente afectada por algún ilícito considera como una pérdida de tiempo presentar querella ante autoridades ministeriales y además expresa una gran desconfianza en las instituciones encargadas de la persecución e investigación del delito. La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre Seguridad Pública (ENVIPE 2014), divulgada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) refleja que VEREDICTO / Año 5• Número 63 de la impunidad. Por más eficiente y moderno que sea el sistema acusatorio (en los estados donde ya está operando), atiende menos del siete por ciento de los delitos que se cometen, según la proporción que arroja la ENVIPE. Las instituciones a cargo de procuración e impartición de justicia tienen un bajo grado de confianza en la ciudadanía, igual que las encargadas de la seguridad pública y seguridad nacional. El 84.4 por ciento de la población de 18 años y más identifica a la Marina como la autoridad que le inspira mucha o alguna confianza, seguido del Ejército con 80.7 por ciento. En el tercer lugar, pero con una sensible diferencia, se ubica la Policía Federal con 57.7 por ciento de aprobación. Sólo después están la Procuraduría General de la República con 51.4 por ciento, y más abajo aún los jueces con 47.4 por ciento de credibilidad. Le siguen la Policía Ministerial o Judicial y los Ministerios Públicos locales. En los últimos lugares se ubican las policías preventivas y tránsitos. Denuncia e Investigación Con la ENVIPE, se estima que en 2013 se denunció sólo el 9.9 por ciento de los delitos, de los cuales el 62.7 por ciento llevó al inicio de una averiguación previa ante el Ministerio Público. De modo que del total de delitos, se abrió investigación apenas en el 6.2 por ciento de los casos. Lo anterior representa un 93.8 por ciento de delitos donde no hubo denuncia. Los estados que registran el mayor porcentaje de la “cifra negra”, aun por encima de la media nacional, son Guerrero (96.7), Estado de México (96.0), Tamaulipas (95.2), Veracruz (94.9), Oaxaca (94.8), Puebla (94.6), Guanajuato (94.5), San Luis Potosí (94.1). Baja California Sur y Chihuahua son entidades que reflejan el menor porcentaje de la “cifra negra”, con 83.6 y 88.4 por ciento, respectivamente. Del total de averiguaciones previas iniciadas por el Ministerio Público, la Encuesta refiere que en el 49.9 por ciento de los casos no pasó nada o no se resolvió la denuncia. El otro 23.3 por ciento estaba en trámite. En 10.7 por ciento las víctimas recuperaron sus bienes y en 7.5 por ciento se puso al delincuente a disposición de un juez; en un 3.3 por ciento de los casos se otorgó el perdón, y en el resto no se especificó el resultado. Entre las razones para no denun- los delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa en el país durante el 2013 constituyeron el 93.8 por ciento del total de los cometidos. En 2012 este indicador fue de 92.1 por ciento. Entre los motivos que llevan a las víctimas del delito a no denunciar están las circunstancias atribuibles a la autoridad. Un 65.6 por ciento de las personas afectadas no tienen confianza en las autoridades y creen que interponer una denuncia no llevaría a nada más que perder tiempo en trámites. Con estos indicadores, hablar de la justicia es prácticamente hablar Revista Especializada en Juicios Orales OKSANA VOLCHANSKAYA Imágenes de INTERNET >NACIONAL VEREDICTO / Año 5• Número 63 33 >NACIONAL Imágenes de INTERNET ciar delitos ante las autoridades por parte de las víctimas destaca la pérdida de tiempo con 31.4 por ciento y la desconfianza en la autoridad con 21 por ciento, esto dentro de las causas atribuibles a la autoridad que entiende: Por miedo a que lo extorsionaran, Pérdida de tiempo, Trámites largos y difíciles, Desconfianza en la autoridad, o Por actitud hostil de la autoridad. Por otras causas se entiende: Por miedo al agresor, Delito de poca importancia, o No tenía pruebas. La mitad de las víctimas estimadas manifestó que les tomó 2 horas o menos realizar una denuncia ante el Ministerio Público. El 29.1 por ciento refirió invertir más de 4 horas para efectuar la denuncia. >>> La mitad de las víctimas estimadas manifestó que les tomó 2 horas o menos realizar una denuncia ante el Ministerio Público; el 29.1% refirió invertir más de 4 horas para poner la denuncia Victimización 34 2013, con resultados más notables en Tamaulipas, Chihuahua, Nuevo León, Colima y Quintana Roo. Los cuatro estados que están por arriba de la media nacional, aún con las variaciones favorables de un año a otro, son Estado de México, Baja California, Distrito Federal y Jalisco. La Encuesta explica que el incremento en la prevalencia delictiva se debe, en mayor medida, al aumento de los delitos más frecuentes, tales como el robo o asalto en la calle o en el transporte público y la extorsión. La ENVIPE estima que durante 2013 se generaron 33.1 millones de delitos asociados a 22.5 millones de víctimas. Esto representa una tasa de 1.5 delitos por víctima; en 2012 la tasa fue de 1.3 delitos por víctima. Inseguridad, Principal Problema Al difundir los principales hallazgos de la ENVIPE, se advierte que algunos delitos como narcotráfico, delincuencia organizada y el tráfico de indocumentados, no son susceptibles de medirse en una encuesta de victimización. Se precisa que el incremento en la tasa de delitos en 2013 frente a los años anteriores se debe, princi- Revista Especializada en Juicios Orales Revista Especializada en Juicios Orales Debido al problema que representa la denominada “cifra negra” (subregistro de delitos) en los registros administrativos de delitos, las encuestas de victimización se constituyen como la alternativa para hacer una aproximación más apegada a la realidad del fenómeno de la delincuencia. Las encuestas de víctimas no permiten proporcionar una medida total de los actos ilegales que ocurren en una sociedad debido, entre otros aspectos, a la inexistencia de un instrumento único que pueda medir los diversos fenómenos de la victimización (victimización delictiva a personas, victimización en el sector privado, entre otras), y a que no miden delitos en los que no hay una víctima directa o donde la víctima no es una persona, tales como el lavado de dinero o el tráfico de drogas. En el caso de la ENVIPE 2014, se captan únicamente delitos que afectan de manera directa a las víctimas y que ocurrieron durante 2013 a hogares y a personas de 18 años y más integrantes de los hogares. A partir de la ENVIPE se estima que 33.9 por ciento de los hogares del país tuvo, al menos, una víctima de delito durante 2013. En términos absolutos, hubo 22.5 millones de víctimas de 18 años y más, lo cual representa una tasa de 28.224 víctimas por cada cien mil habitantes, cifra estadísticamente diferente a la estimada para 2012, que arrojó una cantidad de 21.6 millones de víctimas y una tasa de 27.337 víctimas por cada cien mil habitantes. En 14 estados, la variación porcentual de la victimización se incrementó, en algunos casos en una mayor proporción, como Chiapas, Coahuila, Tlaxcala, Estado de México y Oaxaca. En cambio, 18 entidades reflejaron una disminución en la prevalencia delictiva de 2012 al VEREDICTO / Año 5• Número 63 VEREDICTO / Año 5• Número 63 35 36 hogares que asciende a 64 mil millones de pesos. Percepción Ciudadana La ENVIPE estima que 73.3% de la población de 18 años y más, considera que vivir en su Estado es inseguro a consecuencia de la delincuencia durante 2014, cifra estadísticamente mayor a la estimada para 2013, que fue de 72.3 por ciento. Algunas entidades tienen indicadores más altos de percepción de inseguridad. De la situación que viven actualmente, en contraste con otras que están muy por debajo de la media nacional. En el tope de los cinco con la más alta percepción de inseguridad >>> La percepción de inseguridad persiste en 73.3 por ciento de la población mayor de edad VEREDICTO / Año 5• Número 63 se ubican: Estado de México (92.6), Morelos (89.0), Tabasco (86.1), Tamaulipas (83.9), Michoacán (82.0). Los cinco que reflejan la percepción de inseguridad más baja son: Yucatán (29.5), Querétaro (38.5), Baja California Sur (39.3), Aguascalientes (49.1), Nayarit (51.1). A nivel nacional, el espacio donde la población de 18 años y más se siente más insegura, con 81.8 por ciento, es en los cajeros automáticos ubicados en la vía pública. El 64.1 por ciento de la gente identifica en los alrededores de su vivienda, como primera conducta delictiva o antisocial, el consumo de alcohol en la calle. Las actividades cotidianas que los mexicanos dejaron de hacer en 2013 fueron: Permitir que sus hijos menores de edad salieran de casa y Usar joyas, con 69.6 por ciento y 67.4 por ciento, respectivamente. La población de 18 años y más que manifestó la existencia de un problema en su comunidad y su capacidad para ponerse de acuerdo en la solución. El problema más frecuente que enfrentan son los robos, con 53.4 por ciento. Pero de ese total sólo en el 27.1 por ciento de los casos se pusieron de acuerdo para resolverlo, según los encuestados. El propósito de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre Seguridad Pública 2014 es generar información a nivel nacional y por entidad federativa sobre el fenómeno de la victimización delictiva, y sobre la percepción social respecto de la seguridad pública y el desempeño de las autoridades; asimismo, ofrece información estadística como apoyo para los procesos de política pública en esta materia. El diseño de la Encuesta, desde su origen, se desarrolló por el INEGI con el apoyo de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en inglés). VEREDICTO / Año 5• Número 63 Revista Especializada en Juicios Orales palmente, al aumento de los delitos como el robo o asalto en la calle o en el transporte público, y la extorsión. La Encuesta revela que la población de 18 años y más a nivel nacional manifiesta como su principal preocupación el tema de la inseguridad y delincuencia (58.1 por ciento), seguido del desempleo (46.1 por ciento) y el aumento de precios (37.7 por ciento). Asimismo, la percepción de inseguridad en las entidades federativas, al momento del levantamiento de la encuesta (marzo-abril 2014), llegó a 73.3 por ciento de la población mayor de edad. En el 2013, la percepción de inseguridad fue del 72.3 por ciento. Lejos de percibir una mejoría, el indicador ligeramente subió de un año para otro. Según los resultados de la ENVIPE, en 2013 se registró una tasa de 41,563 delitos por cada cien mil habitantes. Las pruebas de hipótesis demuestran que existe diferencia significativa entre las cifras de incidencia delictiva del 2012 al 2013, ya que incrementó un 3.21 por ciento. De los 33.1 millones de delitos estimados, la víctima estuvo presente en el 55 por ciento de los casos, lo que representa en términos absolutos 18.2 millones. De los delitos en donde la víctima estuvo presente, el 16.3 por ciento de ellos involucró algún tipo de agresión física. De los delitos donde el delincuente portaba arma, en el 8.1 por ciento de los casos fue utilizada el arma. Las mismas cuatro entidades – Estado de México, Baja California, Distrito Federal y Jalisco son los que presentan la mayor tasa de delitos por cada cien mil habitantes, por arriba de la media nacional. La ENVIPE permite estimar que para 2013, el costo total a consecuencia de la inseguridad y el delito en hogares representa un monto de 213.1 mil millones de pesos, es decir, 1.27 por ciento del PIB. Lo cual equivale a 5,560 pesos por persona afectada por la inseguridad y el delito. Las medidas preventivas representaron un gasto estimado para los Imágenes de INTERNET Revista Especializada en Juicios Orales >NACIONAL 37 opinión >ichitaip E sta participación tiene por objeto reflexionar sobre el sistema de recursos en el Código Nacional de Procedimientos Penales de México. Para ello, se plantea, en un primer lugar, una reflexión histórica sobre el sentido jurídico del sistema penal acusatorio. En este sentido, se examinan los recursos en el sistema inquisitivo y en el sistema mixto. Especializada en Juicios RevistaRevista Especializada en Juicios Orales Orales Magistrado del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 38 46 En el sistema acusatorio puro o antiguo los medios de impugnación son inexistentes. En el sistema inquisitivo se hace de ellos la regla habitual de solución definitiva de los procesos penales. Se trata de recursos verticales que tienen como fin principal el control político de los jueces. Luego de la reforma francesa que fue producto de la Revolución ocurrida en este país, se toman decisiones para incorporar a un sistema mixto, pero con decisión acusatoria, los medios de impugnación adecuados para no comprometer el principio de inmediación. En este orden de ideas, se hace particular énfasis en la transición del sistema inquisitivo al sistema mixto en su versión francesa, porque en ella se encuentran las claves para la comprensión y operación adecuada de los recursos en un sistema adversarial contemporáneo en general y en el sistema que incorpora el Código Nacional de Procedimientos Penales en particular. Finalmente se describen las grandes líneas de dicho sistema y se plantean pautas para la interpretación adecuada de las normas que lo conforman. Así, en primer lu- VEREDICTO / Año 5• Número 63 VEREDICTO / Año 2 • Número 29 gar, se destaca la necesidad de evitar que el recurso interpuesto en contra de una sentencia definitiva dictada en juicio oral, por no respetar el espacio de valoración directa de la prueba que naturalmente corresponde a los jueces de juicio, se traduzca en un nuevo proceso que acabe vaciando la centralidad de la audiencia de primera instancia, que es donde se recibe la prueba y que ha sido expresada con la fórmula de que la audiencia es la garantía de las garantías. Y, en segundo lugar, se reflexiona acerca del modo adecuado de operar, de manera excepcional y previa ponderación de derechos en juego, la facultad del tribunal de alzada para intervenir de oficio a fin de reparar violaciones a derechos fundamentales. Introduccón Las grandes líneas del sistema de recursos en el Código Nacional de Procedimientos Penales. En el contexto de un proceso de reforma procesal penal que se proyecta sobre toda América Latina, México reformó su Constitución en 2008 para incorporar un proceso penal acusato- Imágenes de INTERNET Pablo Héctor González Villalobos la centralidad de la audiencia de juicio implica el riesgo de no poner suficiente atención al tema de los medios de impugnación. Lo que a su vez podría conducir a un estado de cosas en el que una mala comprensión de los recursos acabe vaciando de sentido al propio sistema. Por ello, en esta breve participación, nos proponemos explicar, en un primer momento, cuál es el papel de los recursos en un sistema acusatorio. Se trata, sobre todo, de transmitir líneas de pensamiento que permitan entender cuál es el sentido de las instituciones procesales en dicho sistema, porque sólo así se tendrán elementos para una operación adecuada de los medios de impugnación. Luego, en un segundo y último lugar, nos ocuparemos de verificar cómo ese marco teórico impactó en el diseño de los recursos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y debe servir para su interpretación y operación adecuadas. Antecedentes Teóricos Siguiendo la clasificación de Julio Maier (Derecho Procesal Penal, Tomo I, 2003), la historia de la forma en la que una comunidad humana resuelve conflictos que, en clave moderna, calificaríamos como penales, es una historia que se puede escribir a partir de la aparición, más o menos sucesivas de tres grandes modelos o sistemas: un sistema acusatorio puro o antiguo, un sistema inquisitivo y un sistema mixto (en el que caben variantes tan disímbolas como el sistema mixto escrito del que vamos saliendo y el sistema adversarial contemporáneo al que estamos obligados a transitar a partir de la reforma constitucional de 2008). En el sistema acusatorio puro o antiguo no existen los recursos. Es natural que así sea, porque se trata de un modelo en el que una asamblea popular resuelve, mediante la íntima valoración de la prueba (es decir, sin exigencia de motivación), el conflicto Revista Especializada en Juicios Orales Los recursos en el Código Nacional de Procedimientos Penales rio. El transitorio de la reforma establece que, a más tardar en junio de 2016, todo el país debe tener en vigor el nuevo modelo procesal. Para acatar este mandato constitucional, se expidió, con el soporte constitucional de una reciente reforma, el Código Nacional de Procedimientos Penales. De acuerdo con su régimen transitorio, cada entidad federativa decidirá la entrada en vigor del nuevo ordenamiento, respetando el límite de 2016. La federación se encuentra sujeta al mismo mandato. Es casi un lugar común la afirmación de que la audiencia de juicio oral ocupa el lugar central del sistema penal acusatorio. Pero este señalamiento, aunque es verdadero, conlleva el riesgo de perder de vista que el sistema se compone por muchas otras figuras jurídicas que tienen altísima relevancia y sin las cuales la propia audiencia de juicio no lograría cumplir el papel que le corresponde. Entre otras cosas, VEREDICTO / Año 5• Número 63 VEREDICTO 2 • Número 29 VEREDICTO // Año Año 2 • Número 29 39 47 opinión 40 46 en el que se manifiesta, con máxima intensidad, la idea de un control vertical de las decisiones judiciales. Lo que no genera mayor problema porque la revisión se realiza sobre las actas en las que, con la concurrencia de requisitos formales, se documentan los actos procesales, incluidos los actos de recepción de la prueba. Finalmente, cuando a partir de la reforma napoleónica, se introduce en el mundo occidental el sistema mixto, se plantea el problema de qué hacer con los recursos cuando el diseño procesal incluye una audiencia de juicio oral en la que se manifiestan, entre otros principios rectores, el de contradicción (que exige la oportunidad de debatir cualquier pretensión de alguna de las partes) y de inmediación (conforme al cual los jueces sólo pueden valorar la prueba que haya sido recibida en su presencia). Para entender el alcance de éste, que a nuestro juicio es el principal problema de los recursos en el sistema adversarial, conviene detenerse un poco para reflexionar acerca del modo en el que se dio el tránsito del sistema inquisitivo al mixto reformado en su concepción francesa original. El sistema inquisitivo, que responde a una evidente pretensión de control político de los jueces y, por tanto, de la cuestión penal, tuvo también, en sus oríge- VEREDICTO / Año 5• Número 63 VEREDICTO / Año 2 • Número 29 nes, un impulso civilizador. Porque el sistema acusatorio puro, en tanto que respondía, entre otros caracteres, a un principio de acusación privada y a una finalidad que, incluso desplazando a la averiguación de la verdad, se centraba en la solución del conflicto, era un sistema que tendía a tratar injustamente a los débiles (que la pensaban dos veces antes de acusar a un poderoso o que podían ser fácilmente presionados para arribar a soluciones autocompositivas injustas). En este sentido, el sistema inquisitivo, al incorporar el principio de acusación pública y al privilegiar el conocimiento de la verdad como fin prácticamente absoluto del proceso, intentó garantizar lo que en lenguaje moderno denominamos el principio de igualdad ante la ley. Así, al menos en teoría, se garantizaba un resultado justo, con independencia de la situación, en términos de poder político o económico, de las partes en conflicto. Sin embargo, la propia afirmación de la verdad histórica como fin del proceso acabó haciendo del inquisitivo un sistema que, como recuerda Maier, resultó siendo sinónimo de tortura. Porque el acceso a la prueba científica era prácticamente inexistente. Y los testigos no siempre estaban disponibles y su información, incluso en nuestros días, suele resultar defec- tuosa (aun en el supuesto de que alguien se conduzca con sinceridad puede cometer errores, pues presenciar un hecho no es garantía de saber qué fue lo que ocurrió). Por tanto, si de saber qué fue lo que pasó se trata, nadie mejor que el que la hizo para que nos cuente lo ocurrido. Así la confesión acabó erigiéndose en la “reina de las pruebas”. Pero, desafortunadamente para los fines del proceso penal, los seres humanos, tal como somos, rara vez confesamos nuestras faltas de manera espontánea. De modo que la tortura, como instrumento para arrancar relatos autoincriminatorios, acabó siendo una práctica común. Por todo ello, cuando triunfa la Revolución Francesa, el pensamiento ilustrado tiene ya la convicción de que el sistema inquisitivo es incompatible con el recién estrenado discurso de la universalidad de los derechos humanos. Con lo cual se planteó el problema de qué hacer con el proceso penal. Como respuesta, los franceses voltearon hacia Inglaterra, en donde no había habido inquisición y en donde, por tanto, el sistema acusatorio antiguo había evolucionado sin solución de continuidad. Así, en un primer momento, en Francia se instauró un sistema acusatorio a imagen y semejanza del inglés, con un jurado de acusación y otro de decisión, y con juicios celebrados en audiencia pública, de manera oral, y con pleno respeto a los principios de contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Sin embargo, la crisis de inseguridad que siguió al triunfo de la revolución hizo que se generara una corriente de opinión adversa al sistema acusatorio, al que atribuían la ineficacia de las autoridades para perseguir y castigar los delitos, y que consecuentemente demandaba el regreso del sistema inquisitivo para resolver el problema de la creciente tasa de criminalidad. En estas condiciones llegó Napoleón al poder. Como es sabido, a pesar de su carácter monárquico y autoritario, Napoleón se sentía un hijo de la Ilustración y no quería renunciar al ideal de un proceso penal moderno. Por ello, encomendó al Consejo de Estado la confección de un nuevo código procesal penal, en el que pudieran hacerse compatibles las posiciones encontradas de los partidarios del sistema acusatorio y de los nostálgicos de la inquisición. El producto fue el sistema inquisitivo reformado francés. En él, como rasgos propios del inquisitivo, se instauró una averiguación previa con todos los atributos propios de un viejo inquisidor. Pero, nutriéndose del acusatorio, se estableció también una audiencia de juicio oral, con VEREDICTO / Año 5• Número 63 VEREDICTO 2 • Número 29 VEREDICTO // Año Año 2 • Número 29 >>> El sistema inquisitivo, que fue producto de la inculturación romana de Europa Occidental, es un sistema en el que los recursos abundan Revista Especializada en Juicios Orales Especializada en Juicios RevistaRevista Especializada en Juicios Orales Orales que se le plantea de manera oral y pública en el que no existe registro que permita un control posterior. Sobre este particular, es interesante destacar que en países con larga tradición acusatoria y en algunos de los cuales nunca hubo sistema inquisitivo, subsiste la restricción del acceso al recurso, sobre todo para la fiscalía. En cambio, el sistema inquisitivo, que fue producto de la inculturación romana de Europa Occidental, es un sistema en el que los recursos abundan. Ello se debe a que se trata de un diseño procesal en el que el Juez Inquisidor actúa en secreto y el derecho de defensa está significativamente restringido. De un descontrol político, necesita de mecanismos que permitan gobernar la labor de sus jueces. Entonces se concibe el recurso como un instrumento para tal efecto. Complementariamente se incorporan la metodología del expediente (para permitir un control posterior sin violar el secreto) y un sistema de prueba tasada. En este punto, es importante fijar la atención en el hecho de que la concepción del recurso como instrumento de control político se corresponde, precisamente, con la idea de que, dado que la jurisdicción originaria radica en el superior jerárquico que resuelve el medio de impugnación, en esta autoridad existe una plena jurisdicción en el sentido más amplio del término. Así, el tribunal de alzada tiene competencia para sustituir totalmente al juez de origen. Además, y por la misma razón, abundan las posibilidades de revisión de oficio (es decir de decisiones tomadas en segunda instancia sin que medie impugnación), así como de suplencia de la queja en casos en los que no sólo se subsidia el agravio deficientemente planteado, sino que se revisa oficiosamente a partir de la sola mención del impugnante de que no está de acuerdo con la decisión recurrida. En estas condiciones, el recurso inquisitivo de apelación es un recurso Imágenes de INTERNET >ichitaip 41 47 opinión 42 46 VEREDICTO / Año 5• Número 63 VEREDICTO / Año 2 • Número 29 impugnación. Pero, por el otro lado, se preservaba la vigencia del principio de inmediación al vedar el acceso del tribunal de alzada a la valoración de la prueba realizada por el tribunal de juicio oral (Rieutord Alvarado, Andrés, El recurso de nulidad en el nuevo proceso penal, 2007). Con el transcurso del tiempo el recurso de casación fue evolucionando para incluir, en una primera etapa de evolución, la posibilidad de examinar vicios procesales producidos durante el desarrollo de la audiencia. Y, en un segundo momento, para permitir el examen de defectos en la motivación de la sentencia, cuando la misma es emitida por un tribunal profesional que debe ajustarse a los principios de la sana crítica y que, por lo tanto, tiene la obligación de hacer expresa y reproducible la motivación de su decisión. De esta manera el recurso de casación fue evolucionando desde su concepción original como instrumento vertical de control político de los jueces hasta su configuración contemporánea como garante del debido proceso, es decir, como custodio de la solución justa al conflicto. En este punto, cabe hacer notar que su verticalidad se diluye en el respeto al principio de inmediación que restringe el acceso a los hechos y en el respeto al debate que, para preservar el contradictorio y la igualdad de partes, en principio se conserva mediante la restricción a la actividad unilateral oficiosa del propio tribunal de alzada. Volveremos a esta última cuestión más adelante. Pero por ahora cabe hacer notar que esa verticalidad tradicional, propia de un sistema político autoritario, se transforma en una horizontalidad propia de un sistema político democrático. En todo caso, estas últimas características restrictivas se corresponden con una idea central, propia del sistema acusatorio, atribuida a Ferrajoli, según la cual la audiencia de juicio es la garantía de las garantías. Aquí radica la explicación del modelo procesal chileno, en el que, al encomendar la decisión de juicio a un panel de tres jueces, se afirmó que ello implicaba hacer descender la segunda instancia a la primera, para que los recursos, por regla general, no fueran necesarios. Y es que los recursos no se llevan bien con el sistema acusatorio. En cuanto comprometen la inmediación (si permiten la valoración de la prueba), la contradicción (mediante la introducción unilateral de cuestiones que no han sido debatidas), la concentración o la continuidad, invariablemente producen una merma en la vigencia de los principios rectores del sistema. Para insistir en la idea de la audiencia como la garantía de las garantías, si el recurso amplio adelgaza el juicio (porque más decisiones se toman en definitiva en la segunda instancia), paradójica y consecuentemente “adelgaza” también las garantías. Sobre este particular, es necesario aclarar que el recurso de apelación, como el medio de impugnación adecuado para combatir decisiones tomadas por jueces de control, aunque deje de ser concebido en términos de una franca verticalidad autoritaria, continúa siendo un recurso de plena jurisdicción, en el sentido de que el tribunal de alzada puede sustituir al juez de primera instancia en la valoración de los antecedentes de investigación que es necesaria para ponderar el mérito de decisiones relativas a medidas cautelares, de la vinculación a proceso o de la orden de aprehensión. Porque cuando ello se hace no se compromete la inmediación, por la sencilla razón de que el juez de origen toma decisiones sobre la base, no de prueba cuyo desahogo presencia, sino de la información que oralmente le es transmitida por las partes. Es decir, en condiciones, no de inmediación, sino de intermediación, aunque el intermediario no sea ya el expediente, sino los litigantes que le dan cuenta de lo que existe en la carpeta de investigación. Por último, en este apretado resumen de la evolución histórica y del sentido de los recursos en el sistema penal, cabe abundar en lo ya apuntado sobre la problemática que presenta la posibilidad de intervención oficiosa del tribunal de alzada. Más allá de que esto implica conservar una idea vertical de la justicia, dicha posibilidad compromete los principios de igualdad de partes y de contradicción, además de que deja en entredicho la imparcialidad del tribunal. Porque cada vez que un juez actúa de oficio lo hace en beneficio de alguien y, por tanto, en perjuicio de su contraparte. Y lo hace además introduciendo argumentos que no han sido previamente debatidos por los litigantes. En estas condiciones, cuando a principios de este siglo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al emitir la sentencia de fondo del Caso Herrera Ullóa Vs. Costa Rica, resolvió que el recurso contra una sentencia definitiva, con independencia de cómo se llame, debe ser lo suficientemente amplio para permitir el examen íntegro de la cuestión planteada, se vuelve VEREDICTO / Año 5• Número 63 VEREDICTO 2 • Número 29 VEREDICTO // Año Año 2 • Número 29 >>> Cada vez que un juez actúa de oficio lo hace en beneficio de alguien y, por tanto, en perjuicio de su contraparte Revista Especializada en Juicios Orales Especializada en Juicios RevistaRevista Especializada en Juicios Orales Orales >>> Con el transcurso de tiempo el recurso de casación fue evolucionando para incluir, en una primera etapa, la posibilidad de examinar vicios procesales producidos durante el desarrollo de la audiencia división de funciones, y con respeto a los principios rectores (publicidad, oralidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación), de manera que lo actuado durante la averiguación previa por el fiscal no podía servir como prueba para fundar una sentencia condenatoria. Es entonces que, como ya se anticipó, surge la cuestión de qué hacer con los recursos. Resultaba obvio que no podía conservarse el recurso tradicional de apelación de plena jurisdicción, ya que la sustitución del tribunal de juicio por el tribunal de alzada, sobre todo en lo que hace a la valoración de la prueba, suponía sacrificar el principio de inmediación, ya que la prueba resultaba valorada, en definitiva, por juzgadores que no habían presenciado su recepción. Ante ello, se pensó entonces, como solución, en el recurso de casación que había sido concebido, en su confección moderna, por los propios franceses. En efecto, la casación francesa constituía un instrumento de control político cuya resolución se encomendaba a un tribunal que no pertenecía al poder judicial. Se trata de un recurso que no admite la valoración de la prueba (los hechos son intangibles, conforme al aforismo clásico), ya que el error en tal actividad, aunque genera una injusticia concreta, no compromete la viabilidad del sistema. En cambio, el error en la aplicación del derecho, que es el ámbito propio de la casación en su imagen clásica, en cuanto impacta en otros procesos tiene efectos potencialmente graves para el ejercicio del poder político. Así, aprovechándose de estas circunstancias, se pensó en el recurso de casación como el adecuado para conocer de la impugnación en contra de una sentencia dictada en juicio oral. Como es un recurso de jurisdicción limitada, en el que no se permite el examen de los hechos, se salvaba, por un lado, la inclusión en el sistema de un medio de Imágenes de INTERNET >ichitaip 43 47 opinión >ichitaip 44 46 ñalado que el reenvío es problemático porque es costoso en términos económicos y de disponibilidad de prueba y porque no deja de plantear la sospecha de un segundo juicio por el mismo hecho. Por ello, Pastor propone que, una vez llegado al punto descrito en el párrafo anterior, el tribunal de casación mande llamar al testigo o perito cuya información se cuestiona, lo escuche, lo valore y engarce esta valoración con el resto del material probatorio, tal como fue ponderado por los jueces de juicio oral. Con ello se salva el principio de inmediación y se evitan los problemas del reenvío. Pero entonces se comprometen los principios de concentración y continuidad. Como decíamos, los recursos siempre son, en alguna medida, incompatibles con la audiencia de juicio oral. Cuando se confeccionó el que finalmente se convirtió en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el tema de los recursos se optó por alternativas que, aunque responden a una racionalidad, deben ser entendidas correctamente para no vaciar la audiencia de juicio oral. En primer término, se estableció un solo nombre, el de apelación, para el recurso ordinario de segunda instan- VEREDICTO / Año 5• Número 63 VEREDICTO / Año 2 • Número 29 cia. Se sabía que ello podría generar la falsa idea de que se trataba siempre de un recurso de plena jurisdicción. Pero, a cambio de eso, se ganaba el no tener que cargar con el lastre, repleto de tecnicismos, que había hecho de la casación un recurso de difícil acceso para los justiciables. Así, bajo un solo nombre se incorporaron al código lo que en realidad son dos recursos: uno de apelación de plena jurisdicción (pero no vertical), que es el que procede en contra de decisiones tomadas por jueces de control. No existe mayor problema en ello, porque, como ya se anticipó, las determinaciones impugnadas en tales casos permiten la ponderación de los antecedentes de investigación sin comprometer el principio de inmediación. Por otra parte, se estableció un recurso de apelación con jurisdicción limitada, que es el que, con la pretensión de equilibrar el principio de inmediación con la exigencia de un recurso amplio, procede en contra de sentencias definitivas dictadas en juicio oral. A diferencia de lo ocurrido con los códigos procesales de corte acusatorio que, en nuestro país, antecedieron al Código Nacional, en este último no se establecieron causales específicas para impugnar la sentencia definitiva, sino que se estatuyó una sola causal genérica, bajo la fórmula siguiente: será causa de nulidad de la sentencia la transgresión a una norma de fondo que implique una violación a un derecho fundamental. Desde luego que en este supuesto cabe impugnar una valoración de prueba defectuosa, pero debe hacerse respetando el principio de inmediación en los términos que ya se han explicado. Asimismo el código incorpora la posibilidad de un reenvío parcial (identificado como reposición parcial del procedimiento). Esta alternativa novedosa para el tribunal de alzada sólo debe tomarse cuando no esté en cuestión la valoración de la prueba ni se comprometan principios fundamentales. Por ejemplo, cuando el reenvío sea por defectos no salvables de motivación de la sentencia. En este supuesto, no existe ningún inconveniente en que sea el mismo tribunal el que se haga cargo de emitir la nueva resolución ni en que éste sea el único efecto de la reposición. Finalmente, el código, de manera congruente con la tradición acusatoria, establece que la interposición del recurso deberá sustentarse en el reproche de los defectos que causen la afectación. Ello implica que, para que haya recurso, se requiere la expresión, así sea defectuosa, de uno o más conceptos de violación. El defecto podrá suplirse si el impugnante es el acusado (y quizá la víctima), pero la ausencia absoluta de expresión de agravio hace inexistente el medio de impugnación, porque sólo se puede suplir un agravio expresado defectuosamente, pero no uno absolutamente ausente. De manera congruente con esto, aunque el tribunal de alzada está facultado para intervenir de manera oficiosa cuando advierta violaciones a derechos fundamentales que deban ser reparadas de oficio, debe reservar esta posibilidad a dos condiciones: por una parte, que el defecto se advierta en la revisión natural que, en función de la expresión de agravio, deba ser realizada de los antecedentes de la resolución. No es razonable que el tribunal de alzada, cuando lo único que se impugna es, por ejemplo, el monto de la multa, esté obligado a hacer una revisión oficiosa de la querella como requisito de procedibilidad. Y, por otro lado, tal posibilidad de actuación oficiosa también está sujeta a que la violación a un derecho fundamental que se va a reparar, sea de tal magnitud que compense la violación al debido proceso, que es otro derecho fundamental. En efecto, el debido proceso incluye las exigencias de tribunales imparciales y objetivos, así como el respeto al principio de contradicción. Y estos componentes del debido proceso siempre se violentan cuando un tribunal de alzada interviene de manera oficiosa, porque, como ya se anticipó en este trabajo, al hacerlo introduce de manera unilateral, en beneficio de alguien y con perjuicio de su contraparte, información que no ha sido materia de debate. Es por estas razones que el propio código, con la pretensión de evitar una interpretación exorbitada de la facultad para intervenir de oficio, establece que, cuando el tribunal de alzada no encuentre violaciones a derechos fundamentales que deban ser reparados de oficio, no está obligado a dejar constancia de ello en su resolución. Quedan muchos detalles que serían materia de comentarios precisos y, quizá, de intensos debates. Esperamos que esta participación sirva apenas como una introducción panorámica que genere, en el futuro, fecundas discusiones en los ámbitos académico y jurisprudencial, para que avancemos en el proceso de alcanzar la legítima aspiración a tener un proceso penal eficaz y respetuoso del debido proceso. Bibliografía básica. BACIGALUPO, Enrique (2005), El debido proceso penal. Hammurabi, Buenos Aires. DE LA RÚA, Fernando (1968), El recurso de casación. Editorial Víctor P. De Zavalia, Buenos Aires. MAIER, Julio (2004), Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto, Buenos Aires. PASTOR, Daniel (2001), La nueva imagen de la casación penal. AdHoc, Buenos Aires. RIEUTORD ALVARADO, Andrés (2007), El recurso de nulidad en el nuevo proceso penal. Editorial Jurídica de Chile, Santiago. Revista Especializada en Juicios Orales Especializada en Juicios RevistaRevista Especializada en Juicios Orales Orales Las Grandes Líneas del Sistema de Recursos Cuando se emitieron los primeros códigos mexicanos que incorporaron el sistema acusatorio, ya se tenía noticia del fallo Herrera Ullóa. Así, se incorporó, como causal de casación de la sentencia, el que los jueces de juicio, al valorar la prueban, no ajusten su labor a los principios de la sana crítica, esto es, a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Además, se estableció que, en función de las circunstancias del caso, el Tribunal de alzada emitiría sentencia de reemplazo u ordenaría un nuevo juicio ante un tribunal distinto. A nuestro juicio, la forma correcta de interpretar este precepto, consiste en establecer si, respecto de la prueba cuya valoración se cuestiona, los jueces ajustaron su proceder a los referidos principios, pero sin sustituirlos haciendo una nueva valoración directa o paralela, porque al hacerlo se violentaría el principio de inmediación. De esta manera, si el tribunal de alzada concluye que la justificación es irracional, debe entonces hacer un ejercicio mental en el que, prescindiendo de la prueba cuestionada, examine si el sentido del fallo se sostiene. Si es así, entonces debe rechazarse la nulidad planteada. Si no, no queda más remedio, para salvar la inmediación, que ordenar un nuevo juicio ante un tribunal distinto. En este nuevo juicio, que es consecuencia del recurso, se satisface la exigencia del Pacto de San José, según la interpretación de la Corte Interamericana, de que el recurso permita el examen íntegro de la cuestión planteada. No faltan críticas a esta solución. Daniel Pastor (La Nueva Imagen de la Casación Penal, 2001, pp. 54ss) ha se- Imágenes de INTERNET a plantear el problema de cómo equilibrar la garantía de la doble instancia con el principio de inmediación. VEREDICTO / Año 5• Número 63 VEREDICTO 2 • Número 29 VEREDICTO // Año Año 2 • Número 29 45 47 opinión >ichitaip La ‘calidad moral' de las víctimas mortales Revista Especializada en Juicios Orales Periodista 46 46 VEREDICTO / Año 5• Número 63 VEREDICTO / Año 2 • Número 29 sabilidad de proveerles justicia. Y en el caso de Tlatlaya la información venía cargada de origen. Ya desde el sumario de la historia donde reveló el testimonio de una joven sobreviviente de la matanza de Tlatlaya, la revista Esquire hace saber que se trataba de “21 presuntos delincuentes”, reforzando esta misma idea a lo largo de su historia y reafirmándola con base en testimonios según los cuales aquella región entre los estados de México y Guerrero donde ocurrió la matanza está plagada de criminales. Luego, pues ya era fácil reforzar la certeza sobre la condición criminal de las probables víctimas de fusilamiento. Leamos un par de ejemplos: 1) “Testimonios y fotografías desmienten la versión original, la de un supuesto enfrentamiento entre militares y criminales, y hablan en cambio del asesinato de presuntos delincuentes que ya se habían rendido” (Proceso); 2) “Al recorrerlo (San Pedro Limón, el pueblo de Tlatlaya donde tuvo lugar la alevosa masacre) se constató que aparentemente sí es un pueblo con fuerte presencia de narcos”, pues en diversos tramos de la carretera local “hay una pareja de jóvenes con picos y palas parados al lado de los hoyos, simulando que van a arreglarlos. En realidad son halcones con radios y celulares a la mano, uniformados al estilo Édgar Valdés Villarreal, La Barbie, con camisetas Polo de caballos polistas y grandes números” (Milenio Diario) —véase la reiteración del mecanismo de criminalización de los jóvenes y las propias comunidades. Y, obvio, si eran “presuntos delincuentes”, entonces es legítimo exhibir también sus cadáveres como si fueran los de reses en canal (La Jornada y Proceso), aparte de desacreditar la condición de víctimas de ellos y los sobrevivientes: “Si se trataba de asesinar a todos los probables delincuentes…”; “La hija de la declarante, digamos, andaba en malos pasos…”; “¿Eran yihadistas, eran suicidas, eran terroristas tipo Al Qaeda?, porque cuando un grupo de criminales se enfrenta con una fuerza más potente, como es el Ejército, suele haber cabecillas que se rinden y ya los demás alzan las manos […]” (Carlos Marín en Tercer Grado, Canal 2 Televisa). >>> ... antes que nada la moralina criminalizante de la nota roja inocula en las masas la valoración sobre si una persona es víctima realmente o se merece su destino en virtud de su comportamiento público o privado VEREDICTO / Año 5• Número 63 Así, hasta la justificación flagrante de la barbarie: “Noventa y cuatro meses en la lucha contra criminales profesionales es un riesgo extremo para cualquier ejército. Por eso sigo pensando que el mexicano, dígase lo que se diga, ha estado a la altura de las circunstancias. Incluso si terminaran de probarse las torturas y ejecuciones de 22 personas en Tlatlaya, que seguramente serían castigadas con dureza ejemplar en las instancias militar y civil”. “El mexicano no es un Ejército genocida, no es un enemigo de su pueblo y sociedad. Lo ha demostrado estos ocho años. Se ha equivocado en ocasiones y abusado en algunos casos. Muy pocos para la dimensión de la guerra que pelea”. “Como la mayoría de las policías locales sigue siendo una desgracia y los criminales se reproducen como en granja, al Ejército no le queda más que seguir en esta guerra maldita. Por tanto, cuidemos al Ejército” (Ciro Gómez Leyva, Milenio Diario). El referente de derechos humanos una y otra vez traicionado por los periodistas. Revista Especializada en Juicios Orales Marco Lara Klahr Al margen de la cantidad de víctimas, ambos casos son atroces. Geográficamente, aunque en diferentes estados, ocurrieron a no muchos kilómetros. Es muy probable que los perpetradores sean, en efecto, servidores públicos de cuerpos de seguridad del Estado, quienes al abusar de su autoridad violaron derechos humanos y cometieron delitos —en el segundo caso virtualmente al servicio de una organización delincuencial—. Las víctimas eran muy jóvenes. ¿Por qué, entonces, el primero pierde visibilidad pública, o eso parece, y el segundo crece mediáticamente? ¿Porque las intensas movilizaciones estudiantiles han mantenido al de Iguala en el debate público? No estoy seguro: me temo que, como de costumbre, antes que nada la moralina criminalizante de la nota roja inocula en las masas la valoración sobre si una persona es víctima realmente o se merece su destino en virtud de su comportamiento público o privado, o su estatus —real o supuesto— ante la ley penal. Una de las funciones de la nota roja, los medios que la publican y los periodistas que la practican, es desacreditar en lo posible a las víctimas para descargar al Estado de su respon- Imágenes de INTERNET L a matanza de 22 personas en Tlatlaya (junio 2014), que podrían haber sufrido ejecución extrajudicial a manos de soldados del Ejército mexicano, ha ido diluyéndose en el espacio mediático, a diferencia de la desa-parición forzada de 43 estudiantes en Iguala [septiembre], presumiblemente cometida por policías de este municipio y Cocula. 47 opinión opinión >ichitaip Centro de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de Chiapas Descubrir el descubrimiento probatorio C Revista Especializada en Juicios Orales onocer del proceso acusatorio exige hoy conocer el derecho desde los derechos humanos; contar con una teoría constitucional, porque “cualquier dato o prueba obtenido con violación de los derechos humanos será nulo”, como reza la teoría de los frutos del árbol envenenado, aunque deban analizarse esos medios desde la teoría de la supresión hipotética, esto es, cuando “provengan de una fuente independiente, exista un vínculo atenuado, o su descubrimiento sea inevitable. 48 46 No ignoro que el proceso es arbitrario. Bajo esa premisa la iniciativa del Código Único del Senado crea un procedimiento extraño que a la postre podrá ser equívoco en su interpretación y/o ambiguo en sus efectos, porque involucra erróneamente al imputado y, por ende, el derecho de defensa. Me refiero al proceso de “descubrimiento” que introduce el artículo 336 de esa iniciativa cuando dispone que “no podrá celebrarse la audiencia intermedia sin que previamente se hubiere llevado a cabo el descubrimiento probatorio entre las partes intervinientes”. Se trata de una institución nueva que igualmente fue copiada en el artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Me interesa mantener el argumento desde su génesis, esto es, desde la iniciativa del Senado, para conocer la figura que asume el Código Nacional y comprender desde el inicio el error o el acierto. Los que “crean” con la nor- VEREDICTO / Año 5• Número 63 VEREDICTO / Año 2 • Número 29 ma ese nuevo “procedimiento” lo explican en la exposición de motivos, sin un previo estudio o análisis de estadística. Se proponen “el descubrimiento probatorio a cargo de la defensa con el objeto que, entre ésta y el órgano acusador, exista un previo intercambio de los medios probatorios que pretenden ofrecer para ser llevados a juicio en términos de las reglas que se prevén para ello”. No se ignore que se está redactando, para todo un país y para 31 entidades federativas, un conjunto de normas para facilitar el proceso penal, luego de 10 años de experiencia mexicana en el mismo. Los argumentos que justifican la figura procesal son contradictorios: primero le echan la culpa a la defensa y luego admiten actos de deslealtad del Ministerio Público. En efecto, el procedimiento surge, según se dice, de un “reclamo” del Ministerio Público. “Hasta ahora, el Ministerio Público ha venido siendo la única parte obli- gada a realizar la entrega material a la defensa de todos los datos de prueba existentes en su carpeta de investigación y más aún, de aquéllos que sean beneficiosos a la defensa. Por su parte, hasta hoy la defensa no ha tenido la misma obligación, lo cual se ha traducido en una desigualdad en perjuicio de la institución persecutora de los delitos. Se trata de una fase dentro de la parte escrita de la etapa intermedia que se conoce como descubrimiento probatorio que hasta ahora no se ha previsto en los códigos procesales acusatorios que aplican en el país y que se muestra como necesaria para garantizar un principio de igualdad de armas entre el órgano acusador y la defensa”. (Exposición de motivos) No es al imputado (que no acusa sino que se defiende) al que corresponde la carga de la prueba, sino, como bien lo indica la norma constitucional “al órgano acusador” (Cfr: Art. 20, A, V). Por eso, la institución se apoya en un criterio “ingenuo” y en un principio “falaz” que sólo demuestra –con todo respeto-, ignorancia en la pragmática de la audiencia y en el desahogo de pruebas y desconocimiento de las técnicas de litigio y su fundamento procesal. Ingenuidad y falacia que conviene expresar, en este proceso de descubrimiento, para revelar, por un lado, la importancia de la contradicción en la inmediación del órgano jurisdiccional y por otro, esa triste aceptación de que el proceso acusatorio es ya un proceso producto de la corrupción en muchas jurisdicciones. En efecto, da pena descubrir en la exposición de motivos de esa iniciativa que “los años transcurridos y la experiencia ganada en los Estados de la República que aplican el sistema acusatorio, acreditan que, no obstante el deber de objetividad y lealtad que rigen en esta materia la actuación del Ministerio Público, acontece que las viejas prácticas influenciadas por la aplicación del inquisitivo demuestran a la vez que el órgano acusador en no pocas ocasiones oculta total o parcialmente al imputado y/ a su defensa datos probatorios que obran en su carpeta de investigación, o bien, no le hace entrega oportuna de los mismos afectando la defensa del acusado”. Es común que desde el Poder Ejecutivo los problemas se resuelvan, sin resolver, creando una comisión que los estudie. Nos pasa igual, ahora, en el proceso. Cuando hay corrupción, en lugar de hacer que las instituciones funcionen creamos otras para hacer que funcionen las que no lo hacen. En efecto, hemos exigido lealtad (Cfr: art.); objetividad (Cfr: art.). Hemos dicho que los “datos de prueba no tienen valor probatorio” (Cfr: art. ). Hemos procurado que toda prueba deba desahogarse ante el Juez que, en definitiva, debe resolver. La práctica ha considerado la entrega de una copia de la carpeta de investigación y hemos podido exigir, en la propia audiencia, el tiempo requerido para estudiar la carpeta, aun cuando ese documento “no tenga valor”. Ahora producimos descubrimiento probatorio. Una nueva figura procesal. Hasta aquí no podemos ignorar el mandato constitucional por el cual, al imputado “le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso”. (Cfr: art. 20, B, VI). “El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa”. VEREDICTO / Año 5• Número 63 >>> Es común que desde el Poder Ejecutivo los problemas se resuelvan, sí resolver, creando una comisión que los estudie Revista Especializada en Juicios Orales José Daniel Hidalgo Murillo 49 opinión >ichitaip Revista Especializada en Juicios Orales No hace falta una audiencia de descubrimiento probatorio si el imputado y su abogado defensor han tenido acceso, desde un principio, a los registros. No hace falta si se comprende que la acusación exige el ofrecimiento de los medios de prueba. Pero, si un mandato constitucional no se obedece, si dentro de la vacatio legis se admite por los “expertos” actos de corrupción en el conocimiento de los medios de prueba, no es posible admitir luego, con ingenuidad, un proceso de descubrimiento como el que se propone. Menos aún decir que “ante tales situaciones, la defensa no ha contado tampoco con un mecanismo de control efectivo que le garantice no sólo que el Ministerio Público le hará entrega oportuna de todos los datos de prueba que le requiera y obren en su carpeta de investigación que le permitan poder preparar con oportunidad su prueba y el ofrecimiento de sus medios de prueba”, porque sólo esa frase demuestra la ausencia del juez en el proceso y la falta de ética en el órgano acusador. “Las reglas del descubrimiento probatorio son que ningún dato de prueba que no se haya descubierto por las partes según corresponda, podrá ser utilizado en juicio como prueba, quedando obligadas las mismas, si pretenden su desahogo en juicio, no sólo a su descubrimiento sino a su ofrecimiento en la audiencia intermedia. Se prevé entonces la obligación del Ministerio Público de hacer entrega material a la defensa de absolutamente todos y cada uno de los datos probatorios con los que cuente en su carpeta de investigación y que no le hubiere hecho entrega anteriormente o de aquéllos que le fueren solicitados, y de manera muy especial, los que le beneficien al acusado”. Bajo ese criterio, el artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales dirá que “el descubrimiento probatorio a cargo del Ministerio Público consiste en la entrega material a la defensa, de copia de los registros de la in- 50 46 >>> ... No se entiende que el proceso acusatorio no es un proceso de "astutos" que procuran "salirse con la suya". Es un procedimiento donde un país procura resolver un problema, el conflicto penal, y convoca a los suyos para encontrar respuestas vestigación, como del acceso que debe dar a la defensa respecto de las evidencias materiales recabadas durante la investigación. La entrega de las copias solicitadas y el acceso a las evidencias materiales referidas, deberá efectuarlo el Ministerio Público inmediatamente que le sea solicitado por la defensa. Por su parte, el descubrimiento probatorio a cargo de la defensa, consiste en la entrega material al Ministerio Público de copia de los registros con los que cuente y que pretenda ofrecerlos como medios de prueba para ser desahogados en juicio. La defensa sólo estará obligada a descubrir aquellos medios de prueba que pretenda llevar a juicio como prueba”. La norma procesal que se comenta no soporta una teoría del proceso ni los principios propios del proceso acusatorio; no ha admitido la realidad de que el proceso penal busca la verdad para facilitar la reinserción del imputado a la sociedad y no vuelva a delinquir. La norma procesal no soporta el principio de cadena de custodia desde una Teoría de la Prueba. No ha entendido lo que significa defensa adecuada. La norma no comprende los principios de contradicción e inmediación. La norma no ha entendido las reformas en derechos humanos. No se entiende que el proceso acusatorio no es un proceso de “astutos” que procuran “salirse con la suya”. Es un procedimiento donde un país procura resolver un problema, el conflicto penal, y convoca a los suyos para encontrar respuestas. VEREDICTO / Año 5• Número 63 VEREDICTO / Año 2 • Número 29 .
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