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Revista Especializada en Juicios Orales
VEREDICTO
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www.veredicto.com.mx
Año 5 • Número 63 • 2014
El 94% de los delitos
Ejemplar Gratuito
no se denuncian
> durango
Presentan el Código comentado en los estados
> Michoacán
Promueven con cine móvil el nuevo sistema
> yucatán
Se ejerce primera acción penal privada
OPINIÓN } Pablo Héctor GONZÁLEZ, José Daniel Hidalgo, Marco LARA
expediente
dan pena
máxima
por delito
culposo
Talleres de
comunicación
para periodistas
y operadores
del sistema de
justicia acusatorio
y adversarial
editorial
Vigilemos a los operadores
de justicia
Dora Villalobos Mendoza
Directora General
[email protected]
¿
Oksana Volchanskaya
Directora Editorial
Cómo revertir la cifra negra del 94 por ciento de los delitos que no se denuncian en México?
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Candelaria GARCÍA
Corresponsal Durango
Viviana VilLALOBOS
Administración
Yuddith VilLALOBOS
Mercadotecnia
Es una tarea de largo plazo. La responsabilidad, por supuesto,
está en las espaldas de las autoridades que procuran y administran justicia. Particularmente, el ministerio público, las policías
investigadoras, ministeriales y preventivas, así como todo el aparato del Poder Judicial.
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Mario Ortiz
Corrección de Estilo
reporteros
Yannedh Villalobos
Elizabeth Luna
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Dora Villalobos m.
Directora general de Veredicto
Licenciatura en Periodismo y Maestría
en Comunicación Política
25 años de experiencia periodística en prensa,
radio y televisión
Catedrática de la Universidad Autónoma de Chihuahua.
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Francisco Javier Pizarro
Amplia experiencia en periodismo escrito, radio y televisión
Consultoría en comunicación en la implementación de la reforma penal en
Chihuahua
Exdirector de El Diario de Chihuahua y Director del programa
de análisis `A Fondo´´.
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Oksana Volchanskaya
Directora editorial de Veredicto
Maestría en Comunicación Política,
18 años de experiencia periodística en México, Centroamérica y EU
Asesoría en comunicación y difusión del sistema acusatorio
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Pero no es suficiente. La sociedad tiene que actuar. Hay muchas formas. Organizarse, protestar, manifestarse. Exigir justicia
en casos concretos. Como lo están haciendo usuarias y abogadas
del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres en Chihuahua.
Esa es una vía más que válida.
Articulistas
Luis Hernández
Ciro Loera Huereca
Víctor González Castro
Manuel Valadez Díaz
Héctor García Aguirre
Jaime Flores Lerma
José Daniel Hidalgo
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VEREDICTO
Sólo garantizando justicia a las víctimas del delito. Se
dice fácil, pero es el mayor reto que tiene este país.
®
Pero hay otra que debemos aprovechar y visibilizar. Tenemos
que vigilar a los operadores de justicia. El sistema penal acusatorio lo permite. Si asistimos a las audiencias públicas podemos
enterarnos cómo trabajan el ministerio público, la policía investigadora, la defensa, los peritos, los jueces y todos los operadores
de justicia. Si lo hacen mal, debemos señalarlo y si lo hacen bien,
reconocerlo.
Revista Especializada en Juicios Orales
Año 5, número 63, OCTUBRE 2014.
publicación mensual,
editada y publicada por DIXI Editorial, S.C.
VEREDICTO, revista mensual Octbre de 2014.
Editora Responsable: Dora Villalobos Mendoza.
Número de Certificado de Reserva otorgado
por el Instituto Nacional del Derecho de Autor:
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Número de Certificado de Licitud de Título en trámite.
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Impreso en Carmona Impresores,
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El contenido de los artículos firmados
es responsabilidad del autor.
SE PROHIBE la reproducción parcial o total
del contenido, fotografías y gráficos en medios impresos
o electrónicos. Sólo con la autorización de la Dirección
Editorial y dando crédito a la revista VEREDICTO.
Claro, por ahora sólo podemos vigilar los procesos penales del
seis por ciento de los delitos que sí se denuncian. Es muy poco,
pero en la medida en que se haga justicia, las víctimas se animarán a denunciar los delitos. Esta tarea es tardada, requiere tiempo
y tenacidad. Pero es la más efectiva. Esta recae, en gran medida,
en las espaldas de las y los periodistas. Veredicto ratifica su compromiso de vigilar a los operadores de justicia.
>YUCATÁN
>expediente
Dan pena
máxima por
delito culposo
[06]
[18]
Pone denuncia ante el juez
YUCATÁN
CHIHUAHUA
Aportan
experiencia
en justicia
para
menores
[20]
Presenta el gobernador de Chihuahua
el 4to. Informe de Gobierno
Pondera un sistema
de justicia robusto
Más del 93% de
los delitos no se
denuncian
Firman convenio de colaboración
los Poderes Judiciales de Chihuahua,
Nuevo León, Coahuila, Durango
y Tamaulipas
Fortalecen mediación
a distancia
[28]
El conocimiento ciudadano permitirá
la aplicación de las bondades del NSJP:
Ángeles Llanderal
>DURANGO
Promueven
con cine móvil
el nuevo sistema
UACJ
[32]
[12]
Aumentan 30%
casos de justicia
alternativa
en un mes
[24]
NACIONAL
Revista Especializada en Juicios Orales
>chihuahua
Se ejerce primera acción penal privada en el
sistema de justicia acusatorio en Mérida
MICHOACÁN
04
VEREDICTO
VEREDICTO / Año 5• Número 63
A invitación de los
Poderes Judiciales,
los jueces de Durango
presentaron el libro
en Baja California
y Sonora
[27]
Presenta Beatriz
Paredes ponencia sobre
equidad de género
Presentan
el Código
comentado
[14]
>opinión
[26]
El Poder Judicial del Estado
aceptó de inmediato la solicitud
de capacitación y colaboración
con el Colegio Barra de
Abogados de Durango
Se capacitan
abogados en
el nuevo código
[22]
Pablo Héctor González (38), marco lara (46), josé daniel hidalgo (48)
VEREDICTO / Año 5• Número 63
Revista Especializada en Juicios Orales
contenido
05
06
VEREDICTO / Año 5• Número 63
>>> Fue una colisión
de tal magnitud, que
en el mismo instante
en que sucedió, mató
a cinco personas,
entre ellas una niña
de dos años y un
niño de ocho; dos
días después la sexta
víctima falleció en el
hospital
C
YANNEDH VILLALOBOS MENDOZA
hihuahua.- Martín Alberto Villagrán Castañón, joven de 23 años
de edad, fue sentenciado a 7 años con seis meses de prisión con
inhabilitación para conducir por 10 años, luego de que un Tribunal Colegiado de Juicio Oral lo encontrara culpable del homicidio imprudencial de seis personas, de causar lesiones graves en otra y del delito
de daños.
En la misma sentencia se condenó a Martín Alberto al pago de 642 mil
990 pesos por conceptos de multa, indemnización por muerte y gastos
funerarios de seis personas, costo de la pérdida total de un vehículo, así
como reparación de daños por las lesiones que sufrió Jesús Román Ramos
González, de las cuales aún no se ha determinado el monto total, pues este
joven no ha sido dado de alta clínicamente.
El origen del proceso penal en contra de Martín Alberto fue un accidente automovilístico, una colisión de tal magnitud, que en el mismo instante
en que sucedió mató a cinco personas, entre ellas una niña de dos años y
un niño de ocho; dos días después falleció en el hospital otro joven por las
gravísimas lesiones que sufrió en el choque.
VEREDICTO / Año 5• Número 63
Revista Especializada en Juicios Orales
Dan pena
máxima
por delito
culposo
Un accidente automovilístico que quedó grabado en la
mente de una buena parte de los habitantes de la capital de
Chihuahua sucedió en la zona céntrica de la ciudad, en el cruce de las avenidas Ocampo y Niños Héroes, vialidades muy
transitadas a cualquier hora del día.
Fue de esos percances que apenas se ven en las carreteras
o autopistas por la magnitud del impacto. Cuatro personas se
salieron del vehículo, sus cuerpos quedaron tendidos en el pavimento. El saldo fue atroz: seis personas fallecidas y una más
quedó gravemente herida.
El imputado, un joven de 21 años, conducía bajo influjo de
enervantes, a exceso de velocidad y en sentido contrario. El
choque fue fulminante. A pesar de ser un delito imprudencial,
movió la opinión pública y obligó a las autoridades a revisar
una vez más las sanciones por conducir en estado de ebriedad.
En el juicio oral, en Ministerio Público intentó, incluso, argumentar el dolo en las acciones del procesado.
Imágenes de INTERNET
Revista Especializada en Juicios Orales
>expediente
07
>expediente
Al fuerte impacto sólo sobrevivieron Kevin Abdiel Zubía Flores y
Jesús Román Ramos González. Con
heridas muy graves, ambos fueron
trasladados al hospital, donde dos
días después Kevin Abdiel perdió la
batalla contra la muerte.
Este accidente acaparó de inmediato la atención de medios de
comunicación, donde empezaron a
circular versiones erróneas de lo sucedido, pues al ver los cuerpos sobre
la calle afirmaban que se trató de un
choque y atropello. Esta versión fue
la que permeó mayormente entre la
comunidad.
Revista Especializada en Juicios Orales
Datos del Juicio
08
Ya habían pasado dos años y medio del accidente cuando se inició
el juicio oral en contra de Martín
Alberto Villagrán Castañón. Para
entonces fueron pocas personas las
que se interesaron en acudir como
público a la audiencia de juicio oral,
tan es así que las audiencias se realizaron en una sala pequeña, donde
estuvo presente en todo momento la
mamá del imputado.
El juicio oral se realizó del primero al veintiséis de septiembre del
2014, ante el Tribunal de Juicio Oral
integrado por el juez Mario Alberto
de la Rosa Fierro, como presidente, las juezas Claudia Mireya Pérez
Quintana y María del Sol Vázquez
Broca, esta última como redactora.
El Ministerio Público estuvo representado por José Alejandro S.
Rivera y Luis Torres Ortiz; por la
contraparte participó la defensora
pública Perla Janeth Márquez Rodríguez.
Posiblemente debido a la presión
pública generada a raíz del accidente, la fiscalía intentó a toda costa
que se sentenciara por el delito de
homicidio de seis personas, afirmando que este joven actuó con dolo.
Martín Alberto había cumplido
21 años de edad cuando sucedió el
accidente, al momento de dar sus
generales quedó registrado que nació el 15 de enero de 1991, que era
soltero, que había estudiado enfermería auxiliar y mecánica automotriz, lo cual también llamó mucho
la atención. Dijo además que al momento de la colisión trabajaba como
repartidor de frutas y verduras.
Pruebas en el Juicio
Por acuerdo de la Defensa y del
Ministerio Público, en el juicio se
leyó una parte de los informes de
las necropsias que se practicaron a
las personas fallecidas, cada una de
ellas reveló el impacto tan tremendo
que sufrieron.
El médico Antonio Lozano García practicó las necropsias a los
cuerpos de Diana Iveth Maldonado,
Arleth Michelle Payán Maldonado y
Kevin Abdiel Zubía Flores.
Esto es sólo un poco de lo que se
leyó sobre estos tres informes:
Del informe de Diana Iveth, la
necropsia reveló hemorragia en hemisferio cerebral derecho, en tórax
fractura cabalgada y desplazada de
los arcos costales primero, segundo,
tercero, cuarto y quinto izquierdos,
así como, primero, segundo, tercero
y cuarto derechos, los pulmones con
laceración a nivel de ambos lóbulos
abdicales, hemotórax izquierdo, abdomen infiltrado hemorrágico.
El médico concluyó que el meca-
VEREDICTO / Año 5• Número 63
>>> El accidente
acaparó de inmediato
la atención de medios
de comunicación,
donde empezaron a
circular versiones
erróneas de lo
sucedido, pues al ver
los cuerpos sobre
la calle afirmaban
que fue choque y
atropello
nismo de la muerte fue directo por
el traumatismo en tórax y cuello y
la causa de la muerte insuficiencia
respiratoria aguda, tórax inestable,
fractura costal múltiple policontundida. En todos los casos se determinó que el agente vulnerante fue un
vehículo automotor en movimiento
De Arleth Michelle se especificó que presentaba lesiones externas, fractura de maxilar superior
e inferior derechos, excoriaciones
dermoepidérmicas en el rostro izquierdo, múltiples excoriaciones lineales de origen contuso, laceración
hepática.
La conclusión fue de muerte violenta, causas de la muerte laceración y hemorragia cerebral, fractura
de base de cráneo, traumatismo craneofacial severo, policontundida.
De Kevin Abdiel, concluyó que
el mecanismo de la muerte fue traumatismo craneoencefálico, causas
de la muerte hemorragia y edema
cerebral y fractura de piso y bóveda
de cráneo.
Como autoridad y testigo presencial del choque, acudió a declarar
Fernando Refugio Franco, inspector de tránsito público. Dijo que el
accidente se le quedó grabado por
su magnitud, estaba a una cuadra
en la calle Ocampo y Julián Carrillo,
eran aproximadamente las nueve y
media de la noche cuando vio la
camioneta Explorer dirigirse hacia
él mientras se volcaba en dirección
de sur a norte por la avenida Ocampo, cuando paró, corrió hacia este
vehículo, ahí el conductor le pidió
ayuda para salir, él le dijo que debía
esperar al personal de emergencias.
Agregó que luego volteó hacia la
tienda llantera que se encuentra justo en la esquina de las calles Ocampo y Niños Héroes, ahí observó que
otro vehículo se encontraba sobre
la banqueta, estaba encajado en la
malla de la Llantera.
Es así que este oficial de Tránsito se refirió al panorama aterrador
que observó, dijo que a unos metros
del vehículo estaba sobre la calle un
pequeño cuerpo de bebé que ahora
sabe era una niña de dos años, tam-
bién en la calle quedaron otros dos
cuerpos: el de una mujer y un hombre joven, y al interior del vehículo
había más personas.
Los Intervinientes
Al lugar del accidente acudieron ambulancias, elementos del H.
Cuerpo de Bomberos, agentes de
Vialidad, policías, fotógrafos, reporteros y posiblemente cientos de
curiosos, quienes al ver tal caos se
acercaron a observar lo sucedido.
Blanca Azucena Sáenz, oficial
de Vialidad, indicó que ella fue la
encargada de asegurar a Martín Alberto Villagrán Castañón.
Sáenz fue más precisa sobre lo
que observó en la escena del crimen, dijo que el joven que estaba
sobre la calle tenía signos vitales,
pero estaba muy lesionado, y al interior del Altima vio los cuerpos de
cuatro personas más, entre ellos el
conductor, copiloto, en la parte de
atrás una mujer y un niño, recordó
que el conductor aún estaba vivo
y fue necesaria la intervención de
bomberos y paramédicos para sacarlo del vehículo.
Proporcionó también información que ilustró sobre la magnitud
del impacto. Dijo que desde el punto de la colisión a la posición final de
los vehículos se recorrieron más de
18 metros, que la huella de llantas
de los vehículos estaba en el punto
del impacto ya que no hubo huellas
de frenado.
Raúl Eliezer Salinas, en su calidad de agente de la Policía Ministerial Investigadora, acudió al juicio a
declarar sobre las indagaciones que
realizó. Salinas explicó que tomó fotos de la terrible escena, sin embargo éstas no se pudieron mostrar en
el juicio debido a que al Ministerio
Público se le había olvidado ofrecerlas en la audiencia intermedia.
El policía ministerial aseveró que
al momento de investigar a Martín
Alberto encontró que tenía infracciones por exceso de velocidad y por
pasarse el semáforo en ámbar. Esto
perjudicó al imputado a los ojos de
los jueces, aún y cuando el mismo
Tribunal Colegiado señaló que era
una afirmación aislada, pues no se
presentó otra prueba que comprobara ese dicho.
>>> El policía ministerial tomó fotos de
la terrible escena, sin embargo éstas no se
pudieron mostrar en el juicio oral debido a
que al Ministerio Público se le había olvidado
ofrecerlas en la audiencia intermedia
VEREDICTO / Año 5• Número 63
Revista Especializada en Juicios Orales
Cómo Ocurrió
Eran aproximadamente las 9 de
la noche con 50 minutos del 10 de
febrero del 2012. Martín Alberto
conducía una camioneta Ford Explorer, color azul, modelo 2000,
en sentido contrario por la avenida
Ocampo bajo los influjos del alcohol y la marihuana, a una velocidad
de entre 85 y 90 kilómetros por
hora. Llegó hasta la avenida Niños
Héroes, ahí impactó fuertemente
un vehículo Altima modelo 1993,
color blanco, que circulaba sobre
la Niños Héroes en el cual viajaban
Diana Ivette Maldonado Meléndez,
de 35 años; Arleth Michelle Payán
Maldonado, de 2 años; Jesús Alejandro Trinidad Chávez, de 8 años;
Claudia Patricia Chávez Terrazas,
de 33 años; Raúl Adrián Núñez
Maldonado, Kevin Abdiel Zubía
Flores y Jesús Román Ramos González, de 18 años.
09
Revista Especializada en Juicios Orales
Peritajes
10
A preguntas del Ministerio Público y la Defensa, Jorge Alberto
López, amplió la información sobre
datos que en definitiva interesaron
al Tribunal.
Explicó que una persona que
conduce en sus cinco sentidos tiene
una visibilidad de 180 grados pues
con el rabillo del ojo alcanza a ver
lo que hay a los lados, que a una velocidad normal a lo mejor se cierra
un poco pues se observa en forma
de cono y cuando se aumenta la velocidad el ángulo se cierra, porque
la forma de visibilidad se vuelve
como un túnel.
En esta lógica admitió que a la
velocidad que iba Martín Alberto
no se dio cuenta de los señalamientos que lógicamente le tocaban de
espalda, que si hubiera ido a una velocidad moderada pudiera haberse
percatado de ellos, al igual que de
los semáforos.
Dijo también que una persona
con intoxicación etílica disminuye
el tiempo de reacción. Y que con un
segundo grado de ebriedad disminuye de manera notable la vigilancia y percepción del riesgo, además
dificulta la concentración y mengua
el grado de visión entre otras cosas.
Iskra Reyes Hernández, experta
en materia de química forense, habló sobre un análisis toxicológico
realizado a Martín Alberto, donde
se detectó que consumió marihuana, sin embargo no encontró rastros
de alcohol. Explicó que dependiendo de la hora de la toma de muestra
y procesamiento, el alcohol etílico
se puede ir perdiendo
Edna Mariana Pineda, perito en
avalúos, aseveró que los dos vehículos se encontraban totalmente
dañados, tanto en estructura como
en carrocería y funcionalidad y por
lo tanto, no era conveniente una reparación. Otorgó un valor estimado
a la camioneta de 53 mil pesos y al
Nissan, 24 mil pesos.
Medicina Legal
Muy importante fue también la
participación de la médica legista,
Guadalupe Alicia Acosta, quien el
11 de febrero realizó dos certificados previos de lesiones de Jesús Román Ramos en el Hospital Central y
de Kevin Abdiel Zubía en el Hospital General.
A Kevin Abdiel lo encontró sedado y entubado con traumatismo
cráneo encefálico severo, hematoma subdural, es decir hemorragia a
nivel del cerebro.
Sobre el certificado previo de
Jesús Román precisó que se encontraba inconsciente, entubado
en muy mala condición general, lo
acababan de operar del abdomen,
tenía sellos de agua en los pulmo-
VEREDICTO / Año 5• Número 63
nes. Determinó que las lesiones que
presentaba eran de las que ponen en
peligro la vida, tardan en sanar más
de sesenta días y pueden dejar consecuencias médico legales.
Dijo que volvió a revisar a Jesús
Román el 12 de diciembre del 2012
en el consultorio de la Fiscalía y aún
presentaba muchas secuelas graves,
principalmente dificultad respiratoria con cualquier ejercicio físico,
una marcada alteración en mano
izquierda, pues no podía realizar
movimiento con los dedos meñique
y anular, dificultad para mover los
dedos medio e índice, y aún no estaba dado de alta por los especialistas
de neurocirugía, ortopedia y cirugía
debido al traumatismo cráneo encefálico severo que sufrió. Por ello
no pudo expedir certificado médico
definitivo.
El Sobreviviente
Ante el Tribunal, Jesús Román
Ramos afirmó que no recuerda nada
del día del accidente y lo que sabe,
es por lo que le han contado amigos con los que estuvo justo antes
de irse a bordo del vehículo Altima.
Dijo que sólo recuerda a partir de
que despierta en el hospital, donde
estuvo casi un mes, que le practicaron cirugías en el hígado y la cabeza.
Agregó que hasta la fecha tiene
fallas en una rodilla, en ocasiones
problemas de respiración, se le olvidan las cosas y a veces le duele el
estómago y no puede cargar nada
pesado.
A resumidas cuentas, al Tribunal le quedó claro que fue Martín
Alberto quien conducía la camioneta Ford Explorer, que chocó el vehículo Altima y que se encontraba
alcoholizado e intoxicado por marihuana.
Imprudencial o Doloso
Del análisis que hizo el Tribunal
sobre la prueba y las intervenciones
del Ministerio Público y Defensa sobresalen algunas ideas.
El Tribunal hizo notar que la
teoría del caso de la defensa no fue
refutar la manera en que sucedió el
accidente, sino que se centró en una
cuestión de tipo técnico, la responsabilidad del acusado a título de imprudencia y no de manera dolosa,
como lo afirmó la fiscalía desde sus
alegatos de apertura.
Por otro lado, el Ministerio Publico tardó aproximadamente una
hora pronunciando sus alegatos de
cierre donde trató de convencer a
toda costa al Tribunal que Martín
Alberto actuó con dolo.
Sin embargo, el Tribunal desechó esa acusación del Ministerio
Público explicando que para que
se dé el dolo eventual es necesario
que la persona piense en el resultado como de probable producción y
aunque no quiere producirlo, sigue
actuando admitiendo su eventual
realización. Lo que implica que
la persona no quiere el resultado,
cuenta con él, admite su producción
y acepta el riesgo.
En definitiva el Tribunal descartó
la posibilidad de que Martín Alberto haya actuado con dolo eventual,
señalando que de la misma prueba
salió a relucir que el imputado no
estaba consciente al momento del
accidente y por lo tanto, posiblemente, no previó la consecuencia.
Fue así que el Tribunal Oral concluyó que Martín Alberto actuó con
imprudencia grave, por violar los
reglamentos de Tránsito, por conducir bajo los influjos de marihuana
y del alcohol, en sentido contrario
a la circulación de una de las vías
principales de la ciudad, a exceso
de velocidad y sin acatar los señalamientos.
La Pena Máxima
En la audiencia de individualización de sanciones y reparación
del daño declaró Graciela González Medina, mamá de Jesús Román
Ramos, el único sobreviviente. Dijo
que Jesús Román tuvo lesiones en
la cabeza, perforación de pulmón,
estallamiento de hígado, sumado a
todo lo había testificado el mismo
Jesús Román.
Agregó que recientemente Jesús
Román perdió el conocimiento y
tardó en volver en sí, que no puede trabajar porque tiene una hernia,
que se le olvidan las cosas y aún
deben la cuenta del hospital que ya
suman los 280 mil pesos. Esto último se comprobó por un estado de
cuenta del Hospital Central.
Se incluyeron también facturas
de las diversas funerarias donde velaron a las seis víctimas mortales.
La fiscalía pidió la pena máxima.
La defensa consideró que su defendido se situaba en un grado de culpabilidad medio y pidió al Tribunal
que considerara que cuando ocurrió
el accidente Martín Alberto apenas
tenía 21 años.
Finalmente, el Tribunal de Juicio
Oral se decidió por un grado de punibilidad máximo e impuso pena de
cinco años de prisión y una mitad
más de esta pena por manejar alcoholizado. En total siete años con
seis meses de prisión y suspensión
de 10 años para manejar. La pena se
empezó a computar desde el 10 de
febrero del 2012
Se aplicaron los artículos 73 y
138 del Código Penal del Estado de
Chihuahua.
En la sentencia el Tribunal argumentó que la pena impuesta no
es de una cuantía excesiva como
para que el acusado no pueda desarrollarse en diversos aspectos de
su vida.
El desglose del pago a que fue
condenado Martín Alberto es el siguiente: una multa de 4 mil 626 pesos, 258 mil 770 pesos por indemnización por muerte, 92 mil 240
pesos por concepto de gastos funerarios, 24 mil pesos por la pérdida
total del vehículo Altima que chocó,
y 263 mil 254 pesos por el pago de
reparación del daño por lesiones.
VEREDICTO / Año 5• Número 63
>>> La fiscalía pidió
la pena máxima; la
defensa consideró
que su defendido se
situaba en un grado
de culpabilidad medio
y pidió al Tribunal
que considerara que
cuando ocurrió el
accidente Martín
Alberto apenas tenía
21 años
Revista Especializada en Juicios Orales
Fernando Antonio Solís, experto
en criminalística de campo, expresó
que su trabajo consistió en fijar la
escena, la cual lógicamente estaba
contaminada por toda la gente que
había intervenido previamente. Había personal de rescate, ellos rompieron la camioneta Explorer y el
automóvil Altima para sacar a las
personas involucradas.
En el juicio se presentó una serie fotográfica sobre su trabajo, y se
pudo observar que justo en el momento de las tomas los rescatistas
trabajaban para sacar a la mujer y el
niño que estaban en el asiento trasero del Altima.
Sandra Gabriela Sáenz Hernández, perito en tránsito terrestre, declaró en el juicio sobre un informe
que había realizado acerca de la
evolución, causas y consecuencias
del accidente.
Jorge Alberto López Delgado,
también perito en tránsito terrestre, realizó una reconstrucción de
hechos. Dijo que Martín Alberto ya
tenía cuatro años con su licencia de
conducir y debía saber el sentido de
la Avenida Ocampo, además conducía a exceso de velocidad.
Su conclusión fue que el imputado violentó las normas establecidas
por la Ley Estatal de Tránsito y fue
negligente. Calculó que al momento
del choque Martín Alberto conducía la Explorer a una velocidad de
entre 85 y 90 kilómetros por hora.
Imágenes de INTERNET
>expediente
11
>Chihuahua
Instituto de Justicia Alternativa de Chihuahua
en su primer mes de operaciones
Tipo de mecanismo utilizado
ELENA TREJO
12
>>> Sólo el 24
por ciento de los
expedientes
recibidos en el
Instituto derivaron de
las instancias internas;
el resto provino de las
fuentes externas al
Supremo Tribunal de Justicia
VEREDICTO / Año 5• Número 63
Imágenes de INTERNET
Revista Especializada en Juicios Orales
C
hihuahua- En el primer mes
en función el Instituto de
Justicia Alternativa del Poder
Judicial del Estado de Chihuahua
registró, en promedio, un 30 por
ciento de aumento en los asuntos en
los que se aplicó alguno de los mecanismos de este programa.
A iniciar sus operaciones, a finales
de septiembre del 2014, el Instituto
tenía un total de 89 asuntos qué resolver por medio de técnicas alternativas, sin llegar a un juicio.
Sólo el 24 por ciento de los expedientes recibidos en el Instituto derivaron de las instancias internas, ya
sea Juzgados Civiles o de Garantía
(que atienden casos penales). El
restante 76 por ciento de los casos
provinieron de las fuentes externas
al Supremo Tribunal de Justicia del
Estado.
Según el reporte del Poder Judicial,
la edad promedio de los asistentes
fue de 40 años.
Los expedientes atendidos en el Instituto de Justicia Alternativa tuvieron tratamiento diferente según mecanismos de resolución utilizados.
Por mediación fueron tratados 64
casos; llegaron a acuerdo reparatorio 16 casos y otros cuatro se fueron
a conciliación; en cinco casos no se
registró información específica.
De la totalidad de los asuntos, el
nueve por ciento concluyeron por
convenio total, el 58 por ciento aún
están en proceso.
Los procedimientos alternativos tienen como ventajas que en tiempos
breves el ciudadano logra la solución
del conflicto, con la conciliación entre ambas partes y la reparación del
daño a favor de la víctima del delito.
Este sistema de hacer justicia contribuye a disminuir la proporción de
investigaciones criminales, de procesos penales y de población penitenciaria, y de esa manera fortalecer
la capacidad de respuesta del Estado para la investigación de delitos
de extrema gravedad.
A partir de la reforma constitucional
de 2008, el artículo 17 de la Constitución Política, se estableció que
“Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, los cuales se constituyen como
un complemento a la actividad judicial, permitiendo que las partes
promuevan la solución de sus pro-
pias controversias, donde se presta
atención a los intereses de las partes
en conflicto y no solamente a sus
derechos y obligaciones, obteniendo
con ello mayores beneficios, bajo los
principios de voluntariedad, flexibilidad, neutralidad, confidencialidad
e imparcialidad como rectores del
procedimiento”.
El Estado de Chihuahua cuenta con
una Ley de Mediación desde el año
2003, misma que prevé en el artículo 6 la creación de un órgano desconcentrado del Poder Judicial del
Estado, denominado Centro Estatal
de Mediación.
Sin embargo, dichas disposiciones
nunca fueron ejecutadas, por lo que
Chihuahua era una de las pocas entidades que no contaba con un Centro de Justicia Alternativa en sede
judicial, hasta que el 23 de septiembre del año en curso fue inaugurado
el Instituto.
Revista Especializada en Juicios Orales
Aumentan
casos en 30%
en un mes
VEREDICTO / Año 5• Número 63
13
>DURANGO
A invitación de los Poderes Judiciales, los jueces de
Durango presentaron el libro en Baja California y Sonora
D
Revista Especializada en Juicios Orales
urango.- Durango es reconocido a nivel nacional por
ser la primera entidad que
puso en operación el Código Nacional de Procedimientos Penales, en
mayo del 2014.
Una vez que Durango decretó la
vigencia del Código Nacional, jueces
y magistrados se dieron a la tarea de
comentar todos y cada uno de los
490 artículos de éste, así como los
13 transitorios. Con este ejercicio,
los coautores generaron una obra
jurídica de consulta, ya que hicieron
los comentarios de la legislación penal nacional con base en los casos
prácticos que diariamente se ventilan en las audiencias.
El hecho de ser el primer Código
Nacional de Procedimientos Penales comentado por jueces y magistrados sobre casos prácticos, ha generado una gran expectativa entre
la comunidad jurídica del país. De
ahí que los Tribunales Superiores
de Justicia extendieron la invitación
a los coautores para presentar esta
obra en sus respectivos estados. En
el mes de octubre del 2014, el Código comentado fue presentado en los
estados norteños de Baja California
y Sonora, el primero ya con más de
4 años de operación del sistema penal acusatorio y el segundo, apenas
en vías de preparación para implementar la reforma penal.
En ambos estados, el evento fue
14
VEREDICTO / Año 5• Número 63
concurrido por magistrados, jueces,
consejeros del Poder Judicial estatal,
personal jurisdiccional y operadores
del Ministerio Público, integrantes
de Colegios, Barras y Asociaciones
de Abogados
La presentación estuvo a cargo
de los autores del Código Nacional
de Procedimientos Penales Comentado: Apolonio Betancourt Ruiz,
presidente del Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Durango y Vicepresidente de la CONATRIB; Juan
Guillermo Toro Lerma, magistrado
de la Sala Penal Colegiada y Jesús
Julián Rodríguez Cabral, director
del Organismo Implementador para
la Reforma Penal en el Estado. Baja California
En su mensaje de bienvenida,
la presidenta del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Baja California y del Consejo de la Judicatura, María Esther Rentería Ibarra,
comentó que “ante el reto nacional
de la implementación de este nuevo
esquema de justicia penal, la aportación bibliográfica que hacen los
autores permite tener un referente
para los operadores del sistema en
relación a este código único que
abre la puerta a la homologación en
México del procedimiento penal”.
La magistrada Rentería Ibarra
destacó que “Durango se convirtió
VEREDICTO / Año 5• Número 63
>>> En ambos
estados el evento
fue concurrido por
magistrados, jueces,
consejeros del Poder
Judicial, personal
jurisdiccional y
operadores del
Ministerio Público,
integrantes de
barras y colegios de
abogados
Revista Especializada en Juicios Orales
Presentan el Código
comentado
15
>DURANGO
en mayo pasado en el primer estado en aplicar el Código Nacional,
lo que enriquece la aportación a la
obra que hoy tenemos el honor que
nos presenten sus autores.”
Por su parte, el titular del Poder
Judicial de Durango señaló que el
Código Único “es un documento
histórico que da la vuelta a la página en materia de procedimiento
penal, es un documento que hace
que todo el país, el Poder Judicial
Federal y los poderes judiciales de
los estados tengan el mismo procedimiento, las mismas instituciones,
lo que nos pone a la vanguardia a
nivel nacional”.
Betancourt Ruiz refirió que la
obra ha despertado el interés tanto
de los operadores como de los abogados litigantes, porque ahora más
que nunca se requiere una capacitación especializada para los operadores de esta nueva forma de impartir
justicia penal.
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Revista Especializada en Juicios Orales
Sonora
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Descárgala es gratis
>>> La obra
ha despertado
interés tanto de los
operadores como
de los abogados
litigantes
En el evento realizado en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la
sede del Poder Judicial estatal, los
exponentes y coautores del libro explicaron algunos de los capítulos de
dicho Código y cuáles eran sus opiniones con relación a la aplicación
de éstos en los casos prácticos, generando el interés de los asistentes.
El presidente del Poder Judicial
de Sonora, Juan Sebastián Sotomayor Tovar, agradeció la presencia de
los magistrados de Durango, reconociendo el esfuerzo y trabajo que
han hecho para lograr esta importante obra jurídica, “la cual será de
suma importancia, ya que el estado
de Sonora se encuentra en el proceso de capacitación para poder
iniciar el nuevo sistema de justicia
penal”.
Asimismo, destacó la trascendencia de Durango al haber sido el
primer estado de la República que
aplicó la normatividad procesal nacional.
Análisis
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Opinión
Revista Especializada en Juicios Orales
VEREDICTO
VEREDICTO / Año 5• Número 63
www.veredicto.com.mx
>yucatán
MARÍA FERNANDA MATUS
Revista Especializada en Juicios Orales
M
18
érida, Yucatán.-Como todas las tardes, la joven mujer entró al baño de su casa
para darse su ducha diaria, sin imaginarse que haría un descubrimiento
que la llevaría hasta un proceso judicial inédito: la primera acción penal
privada que se promueve en el marco
del nuevo sistema de justicia penal
acusatorio y oral en el Primer Distrito, con sede en esta ciudad.
Bajo este nombre técnico de “acción
penal privada”, el nuevo sistema penal posibilita a cualquier ciudadano
a solicitar ante un juez de Control, de
manera directa, sin acudir al Ministerio Público o Fiscalía, que se ejercite
una acción penal, esto es, iniciar un
proceso penal. Este procedimiento es
común en los casos familiares como
un juicio de divorcio, por ejemplo.
Sin embargo, en el ámbito penal esta
figura es novedosa y puede aplicarse
a los siguientes casos: injurias, golpes, difamación, calumnias y violación a la intimidad.
La promovente de este recurso lo
hizo por el delito de violación a la
intimidad ante el Juzgado 1º de Control que está ubicado en el Centro
de Justicia Oral de Mérida, luego de
descubrir que había sido grabada
con un teléfono celular mientras se
duchaba en su casa, ubicada en una
colonia del sur de Mérida.
w Se ejerce primera acción penal privada en
el sistema de justicia acusatorio en Mérida
w En el proceso de mediación, las partes llegan a un acuerdo reparatorio mientras que
el proceso se suspende a prueba de que el
imputado cumpla con todos los puntos convenidos con la querellante
VEREDICTO / Año 5• Número 63
Acuerdo Reparatorio
En el proceso, ambas partes fueron
informadas de la posibilidad de llegar
a un acuerdo mediante el servicio del
Centro Estatal de Solución de Controversias del Poder Judicial, opción
que tomaron para evitar un proceso
más prolongado, pero asegurándose
de que ambos quedaran satisfechos
con el arreglo.
Como resultado de la mediación, el
juez de Control, Luis Armando de
Jesús Mendoza Casanova, celebró
una audiencia en la que se ratificaron una serie de acuerdos convenidos por ambas partes, con el apoyo
de facilitadores del Centro Estatal de
Solución de Controversias del Poder
Judicial del Estado.
La audiencia de ratificación del
acuerdo reparatorio para este caso
con el número 11/2014 y la primera
acción penal privada en este distrito,
se llevó a cabo en la Sala 1 del Centro
de Justicia Oral de Mérida (CJOM),
donde la querellante y el imputado
llegaron a cuatro acuerdos, empezando por una disculpa pública que
ofreció el imputado y que la querellante aceptó.
En el segundo y tercer punto se
estableció la cuota económica que
pagará el imputado y el cuarto fue
que la querellante se quedaría con
el teléfono celular, que dicho sea de
paso, no pertenece a ninguno de los
dos y queda dispuesto a que, durante el proceso, el dueño del celular lo
reclame.
El juez Mendoza Casanova aclaró
que lo acordado no lleva a la extinción de la acción penal, puesto que
dos de los puntos del acuerdo firmado aún deberán realizarse, lo que
motiva a que se dé una suspensión
del proceso penal.
En la audiencia estuvo presente una
asesora jurídica de la querellante y
los defensores del imputado.
La audiencia para la revisión de este
acuerdo reparatorio fue programada
para el 2 de diciembre de 2014.
>>> La promovente
de este recurso lo
hizo por el delito de
violación a la intimidad
ante el Juzgado 1ro de
Control ubicado en el
Centro de Justicia Oral
de Mérida
VEREDICTO / Año 5• Número 63
Revista Especializada en Juicios Orales
Pone denuncia
ante el juez
Mientras tomaba el baño, alzó la vista y se percató de que algo brillaba
en las ranuras entre el techo de lámina y la pared del baño de su vivienda.
Al acercarse, se dio cuenta de que se
trataba de un celular que la estaba
grabando. Inmediatamente decidió
tomarlo y salir a comentarle a su madre el descubrimiento.
Horas después el propietario del teléfono fue a solicitárselo a su casa,
pero ella se negó a entregárselo, a
pesar de los reclamos del hombre.
Con el temor de que hubiera más fotos o grabaciones en dicho celular y
que éstas pudieran ser circuladas en
internet o redes sociales, la mujer interpuso la querella en el Juzgado 1º
de Control.
19
>MIChOACáN
El conocimiento ciudadano permitirá la aplicación
de las bondades del NSJP: Ángeles Llanderal
T
20
Imágenes de INTERNET
Revista Especializada en Juicios Orales
>>>La campaña "Lo
Justo Es Cambiar"
se ha transmitido a
través de los medios
de comunicación y
actividades lúdicas
VEREDICTO / Año 5• Número 63
>>> La audiencia
podrá presenciar el
material audiovisual
y de esta manera
conocer las
diferencias entre el
sistema tradicional
y el acusatorio
adversarial
nicipios: Tarímbaro, Cuitzeo, Jacona,
Zamora, Santa Clara del Cobre, para
concluir en Zirahuen.
Es importante destacar que además de esta acción, como parte de
la campaña de difusión del Consejo,
se han realizado diversas actividades
que complementan las acciones de
la campaña publicitaria “Lo justo es
cambiar” a través de medios masivos
de comunicación y actividades lúdicas en diversos eventos en los que se
participa con el objetivo de que el conocimiento del nuevo sistema llegue
a todas las audiencias.
Según el plan de la implementación del nuevo sistema de justicia
penal, iniciará sus operaciones el 7
de marzo de 2015 en el municipio de
Tlalpujahua junto con 19 municipios
más pertenecientes a la región de Zitácuaro los cuales son: Angangueo,
Áporo, Contepec, Epitacio Huerta,
Irimbo, Hidalgo, Huetamo, Juárez,
Jungapeo, Maravatío, Ocampo, San
Lucas, Senguio, Susupuato, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tuxpan, Tuzantla y Zitácuaro.
VEREDICTO / Año 5• Número 63
Revista Especializada en Juicios Orales
Promueven
con cine móvil
el nuevo sistema
lalpujahua, Michoacán.- Para
socializar el cambio del sistema de procuración e impartición de justicia y llevar el mensaje
de manera accesible y sencilla para
todos, las autoridades de Michoacán,
a cargo de la implementación de la
reforma penal, decidieron utilizar
el cine móvil para proyectar videos
promocionales y persuasivos a los
habitantes de los distintos municipios, previo a la entrada en vigor del
sistema acusatorio.
“El conocimiento ciudadano de
la reforma Constitucional de 2008,
en materia de seguridad y justicia,
impulsará la aplicación de los medios alternativos de solución y la
implementación del nuevo sistema
de justicia penal”, señaló la secretaria Ejecutiva del Consejo para la Implementación del Nuevo Sistema de
Justicia Penal en la entidad, María de
los Ángeles Llanderal Zaragoza, durante la presentación de la campaña
publicitaria “Lo justo es cambiar” a
través de una serie de transmisiones
de material audiovisual que incluye
entrevistas, documentales, cápsulas
informativas, spots estatales y federales referentes a los cambios trascendentales sobre la nueva forma de
impartición de justicia.
La forma en que se realizarán
estas transmisiones será a través de
un cine móvil, en el que la audiencia
podrá presenciar el material audiovisual y de esta manera conocer las
diferencias entre el sistema de justicia tradicional y el acusatorio adversarial y oral. La temática y contenido
del material a proyectar forma parte
de la campaña publicitaria sobre justicia alternativa y el nuevo sistema de
justicia penal en Michoacán.
Se tienen previstas diez presentaciones, visitando diez municipios de
las distintas regiones de implementación, las cuales serán durante los
meses de octubre y noviembre del
presente año. Los lugares que se visitarán durante esta gira de difusión
durante el mes de octubre son los siguientes: Coeneo, Maravatío, Tlalpujahua. Mientras que para noviembre
se tienen previstas los siguientes mu-
21
>DURANGO
El Poder Judicial del Estado aceptó de inmediato
la solicitud de capacitación y colaboración
con el Colegio Barra de Abogados de Durango
Revista Especializada en Juicios Orales
D
22
urango.- Con la finalidad de
seguir capacitado a los abogados de Durango en los aspectos teóricos y prácticos del nuevo
sistema de justicia penal acusatorio
o juicios orales, sobre todo ahora
cuando ya está en vigencia el Código
Nacional de Procedimientos Penales,
jueces orales del Poder Judicial del
Estado capacitarán a los litigantes colegiados.
Apolonio Betancourt Ruíz, magistrado presidente del Poder Judicial
del Estado, se comprometió a seguir
apoyando al Colegio Barra de Abogados de Durango en todo lo que se
refiere a su capacitación, señalando
que la entidad es un referente nacional, toda vez que se ha operado con
éxito el nuevo sistema de procuración
e impartición de justicia.
Recordó que Durango es el primer
estado mexicano que puso en operación el nuevo Código Nacional de
Procedimientos Penales, el cual aplica tanto para el fuero común como
para el federal, de ahí la importancia
de que los abogados litigantes lo conozcan y lo sepan poner en práctica.
Betancourt agregó que cuando el
presidente de la Barra de Abogados
de Durango, César Antonio Nájera
Veloz, solicitó a través del Organismo
Implementador para la Reforma Penal el apoyo para capacitar a los abogados en este nuevo Código, el Poder
>>> Durango es
el primer estado
mexicano que
puso en operación
el nuevo Código
Nacional de
Procedimientos
Penales
VEREDICTO / Año 5• Número 63
Judicial de inmediato aceptó la petición, “ya que es importante que los
litigantes se encuentren actualizados
y que puedan ser consultados por
abogados de otras entidades o bien
que ellos mismos puedan legislar en
cualquier ciudad del país”.
Por su parte, el representante de
los abogados colegiados de Durango,
César Antonio Nájera Veloz, agradeció el apoyo recibido de las autoridades judiciales, a la vez que indicó
que el objetivo de la nueva directiva
es precisamente impulsar la capacitación constante de los profesionales
del derecho y así poder hacer frente
a los nuevos retos que se tienen con
las reformas estructurales que se están llevando a cabo en el país y en el
ámbito local, donde ya se cuenta con
una nueva constitución.
En la evento estuvo presente Jesús
Julián Rodríguez Cabral, director del
Organismo Implementador para la
Reforma Penal, quien manifestó que
se seguirá apoyando la capacitación
y difusión del nuevo sistema de justicia penal, indicando que se tienen
órdenes precisas del titular del Poder
Ejecutivo, Jorge Herrera Caldera, de
seguir impulsando esta nueva forma
de impartir justicia y más cuando
ahora Durango es uno de los principales promotores del mismo, por ser
una experiencia exitosa.
Como parte de sus actividades
gremiales, el Colegio Barra de Abogados de Durango ha desarrollado
una serie de cursos y talleres para
dotar a sus agremiados de mayores y
mejores herramientas en su ejercicio
profesional. La nueva directiva del
Colegio, encabezada por César Nájera Veloz, ha impulsado capacitación
en los diversos temas relacionados
por el derecho y el litigio.
Este mes de octubre se llevaron
a cabo los siguientes cursos de capacitación para abogados litigantes
en el sistema acusatorio de justicia
penal, conforme al Código Nacional
de Procedimientos Penales:
Ejecución de Penas y Servicios
Previos a Juicio, impartido por Sara
Salazar Mancinas, directora de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Secretaría de Seguridad
Pública del Estado.
Los Valores en el Derecho, impartido por Milagros Otero Parga, decana de la Universidad de Santiago de
Compostela en España
Estudios del Código Nacional de
Procedimientos Penales mediante
mapas mentales, a cargo de Olga
Elena Centeno Quiñones, consejera
de la Judicatura y jueza de Control
con licencia del Poder Judicial del Estado de Durango.
VEREDICTO / Año 5• Número 63
Revista Especializada en Juicios Orales
Capacitan a abogados
en el nuevo código
23
Revista Especializada en Juicios Orales
MARÍA FERNANDA MATUS
24
La Secretaría de Gobernación busca reunir esfuerzos
interinstitucionales para trabajar en la Ley de Justicia
para Adolescentes, cuya entrada en vigor está pendiente, pero a la vez en una legislación del tema a
nivel nacional, tal como ocurrió con la promulgación
del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo
que implicaría la homologación de penas, ya que en
algunos estados se sentencia a los adolescentes hasta
a 20 años, se planteó en la reunión
VEREDICTO / Año 5• Número 63
M
érida, Yucatán.-Jueces del
Poder Judicial del Estado
de Yucatán participaron
en una reunión de trabajo para establecer mecanismos de colaboración
para el tratamiento de adolescentes
en conflicto con la ley, instalada en
el Centro Especializado en la Aplicación de Medidas para Adolescentes (CEAMA).
La aportación del Poder Judicial
del Estado en este esfuerzo interinstitucional, en el que participa el Gobierno del Estado y la Secretaría de
Gobernación entre otras instituciones, se enfoca en el modelo de seguimiento y valoración de las sanciones
que tanto los jueces de Control como
los de Juicio Oral especializados en
este sistema imponen a los adolescentes que están en situación de conflicto con la ley.
Particularmente se destacó la
aportación del trabajo realizado en el
juzgado de Ejecución de Sentencias
del sistema especializado en justicia
para adolescentes del Poder Judicial
del Estado, ya que permite cerrar el
ciclo para que los adolescentes, al
término de las medidas impuestas
por los jueces, logren reincorporarse
exitosamente a la sociedad.
En la ceremonia de inauguración
de la reunión de trabajo que se realizó en el CEAMA, el secretario General de Gobierno, Víctor Caballero
Durán, expresó que actualmente Yucatán cuenta con un sistema especializado que permite atender de principio a fin todo el ciclo para los adolescentes que han infringido la ley.
“Yucatán es un sitio de privilegios y oportunidades, producto de
mucho esfuerzo porque también los
ciudadanos hacen su parte”, dijo el
funcionario estatal.
Señaló que en el actualidad hay
24 internos en el CEAMA, mientras
que 140 adolescentes están cumpliendo alguna sanción o tratamiento
externamente. Caballero Durán resaltó que estos últimos son producto
del seguimiento a sus casos, ya que
se les brinda la oportunidad, desde la
libertad, de hacer sus tareas pero con
una serie de normas.
“Los procesos de ejecución de
sanciones cobran una relevancia importante en el nuevo sistema de justicia penal y garantizan que los procesos sean completos y adecuados”,
dijo.
El secretario General de Gobierno expresó que se trabaja en conjunto con el Poder Judicial para reinsertar a los adolescentes mediante actividades emanadas de un programa
especializado que tiene su base en
el respeto a sus derechos humanos.
Tal es el caso de liberaciones o pre
liberaciones e incluso modificación
de sentencias.
Por su parte, la directora general de Prevención y Tratamiento de
Adolescentes del órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría
de Gobernación, Raquel Alejandra
Olvera Rodríguez, resaltó el avance de Yucatán en el tema, así como
la coordinación institucional que se
manifiesta en el estado.
Informó que la Segob busca reunir esfuerzos interinstitucional para
trabajar en la Ley de Justicia para
Adolescentes cuya entrada en vigor
está pendiente, pero a la vez en una
legislación del tema a nivel nacional,
tal como ocurrió con la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que implicaría
la homologación de penas ya que en
algunos estados se sentencia a los
adolescentes hasta a 20 años.
En la reunión participaron el juez
de Control Luis Solís Montero; la jueza de Juicio Oral Danila Dzul Tec y
de Ejecución de Sanciones, Manuela
Francisca Chiu Dorantes, todos pertenecientes al sistema especializado
para adolescentes del Poder Judicial
del Estado.
En el evento estuvieron presentes
el magistrado presidente de la Sala
Unitaria para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, Santiago Altamirano
Escalante; el director de Ejecución,
Prevención y Reinserción Social del
Estado, Fermín García Avilés, y el
director del Centro Especializado
en la Aplicación de Medidas para
Adolescentes, Didier José Escalante
Vega, entre otros funcionarios.
Los procesos
de ejecución de
sanciones cobran
una relevancia
importante en el nuevo
sistema de justicia
penal y garantizan
que los procesos
sean completos y
adecuados
Revista Especializada en Juicios Orales
Aportan experiencia
en justicia
para menores
Imágenes de INTERNET
>yucatán
VEREDICTO / Año 5• Número 63
25
>Chihuahua
>>UACJ
Beatriz Paredes rangel
Firman convenio de colaboración los Poderes Judiciales
de Chihuahua, Nuevo León, Coahuila, Durango y Tamaulipas
Fortalecen mediación
a distancia
26
cada entidad y señaló su importancia
como elemento indispensable en la
impartición de justicia. Al igual que
sus homólogos firmantes del men-
VEREDICTO / Año 5• Número 63
Presenta ponencia sobre
equidad de género
YANNEDH VILLALOBOS
C
d. Juárez, Chihuahua.- La embajadora de México en Brasil,
Beatriz Paredes Rangel, participó en el Taller de Formación de
Líderes en Equidad de Género y no
Violencia contra la Mujer con la ponencia “Equidad de Género, Violencia Contra la Mujer y el Desarrollo
Sostenible en México”, realizado en
el Centro Cultural Universitario
Con esta conferencia se clausuraron los trabajos del Tercer Taller de
Formación de Líderes en Equidad de
Género. Paredes Rangel subrayó que
la lucha contra la violencia de género
es cuestión de justicia, que no afecta
únicamente a las víctimas sino a toda
la sociedad.
Asimismo reconoció la importancia de contar con una Fiscalía Especializada, tal cual existe en el estado
de Chihuahua.
“Hay una nueva realidad en
México respecto a la violencia contra las mujeres y a la equidad. Cada
gobierno es responsable de fortalecer
las acciones en la lucha para la prevención, la atención y erradicación
de esta gran problemática que desde siempre ha marcado a la cultura
mexicana pero que sin embargo no
se abordaba tan abiertamente como
lo hacemos ahora”, puntualizó.
La embajadora finalizó su participación con la lectura de algunos
párrafos de su escrito “Quisiera escribir un poema”. Entre otras personalidades, al
VEREDICTO / Año 5• Número 63
evento asistieron César Duarte Jáquez, gobernador del Estado de Chihuahua, y Enrique Serrano Escobar,
alcalde de Juárez.
El Tercer Taller de Formación de
Líderes en Equidad de Género fue
organizado por el Cuerpo Académico 83 de la Universidad Autónoma
de Ciudad Juárez en coordinación
con el Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología (Conacyt).
En el marco de este foro se desarrollaron los talleres: Prevención
de la violencia contra las mujeres;
Atención a víctimas de violencia de
género; Contención emocional para
personal que atiende a mujeres víctimas de violencia y Acompañamiento a mujeres víctimas de la violencia
ante instancias de justicia.
Revista Especializada en Juicios Orales
>>> El objetivo de
este convenio es
generar mecanismos
que faciliten la
atención a personas
involucradas en algún
tipo de conflicto legal
y que se encuentren
geográficamente
distantes
cionado convenio, Salcido Romero
explicó que fueron los estados de la
República, a través de los Poderes Judiciales locales con el apoyo de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CONATRIB) quienes impulsaron la mediación como
una opción válida en la resolución
de conflictos, así como la creación de
infraestructura y capacitación.
El convenio de mediación a distancia fue firmado también por Gregorio Alberto Pérez Mata, presidente del Tribunal Superior de Justicia
y del Consejo de la Judicatura de
Coahuila; Apolonio Betancourt Ruiz,
presidente del Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo de la Judicatura de Durango; Armando Villanueva
Mendoza, presidente del Supremo
Tribunal de Justicia y del Consejo
de la Judicatura de Tamaulipas; y
Gustavo Adolfo Guerrero Gutiérrez,
presidente del Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo de la Judicatura de Nuevo León.
A la ceremonia de Inauguración
de la Semana de la Mediación asistieron magistrados, magistradas,
jueces, juezas y demás funcionarios
públicos judiciales, además de mediadores certificados del sector público, privado y educativo, así como
de la comunidad universitaria de las
diversas facultades de derecho; además miembros de colegios, barras y
asociaciones de abogados de Nuevo
León.
Imágenes de INTERNET
Revista Especializada en Juicios Orales
C
hihuahua.-Los Poderes
Judiciales de los estados del
Noreste mexicano avanzan en
la aplicación de las técnicas innovadoras para mediar los conflictos penales y facilitar una solución pacífica
sin llegar a los tribunales.
Por tal motivo, el presidente del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, José Miguel Salcido Romero, acudió a la Ciudad de
Monterrey para participar en la firma
del Convenio de Colaboración Interinstitucional de Mediación a Distancia entre los Poderes Judiciales de los
estados de Nuevo León, Coahuila,
Durango y Tamaulipas en el marco
de la Semana de la Mediación.
El objetivo de este convenio es
generar mecanismos que faciliten la
atención a personas involucradas en
algún tipo de conflicto legal y se encuentren geográficamente distantes,
y que a través de las tecnologías de la
comunicación e información puedan
ser atendidas por profesionales del
derecho de manera voluntaria, ágil y
gratuita.
Durante el evento se resaltó el
avance de la mediación y justicia restaurativa en la impartición de justicia
en el país y que los medios alternativos se han propagado a nivel nacional con el impulso de cada entidad
federativa.
El titular del Poder Judicial de
Chihuahua expresó que la mediación
y la justicia restaurativa contribuyen
al impulso del federalismo desde
27
>Chihuahua
Presenta el gobernador de Chihuahua su 4to Informe
Pondera un sistema
de justicia robusto
Trabajo Judicial
El trabajo de procuración de justicia, especialmente de la Fiscalía
General del Estado se contabilizó en
38 mil 948 carpetas de investigación
iniciadas y 8 mil 330 carpetas de investigación judicializadas durante el
2014.
Ya en el terreno de la impartición
de justicia, el 4to Informe de Gobierno indica que durante la presente administración estatal fueron dictadas
171 prisiones vitalicias. De este total, 93 cadenas perpetuas fueron por
el delito de extorsión agravada, 49
por secuestro agravado, 26 por homicidio calificado y tres por secuestro agravado y homicidio calificado
agravado.
En octubre del 2010, a unas semanas de haber asumido el Poder
Ejecutivo, César Duarte envió al
Congreso del Estado la iniciativa de
instaurar la cadena perpetua que fue
aprobada, así Chihuahua se convirtió
en el primer estado con prisión vitalicia en México.
En el mismo informe se señala que
el 97 por ciento de todas las senten-
cias emitidas fueron condenatorias y
el restante tres por ciento concluyó
en absolución.
Asimismo, el gobernador Duarte
destacó que este año se logró el 97
por ciento de efectividad en la ejecución de órdenes de aprehensión con
respecto a las recibidas. A disposición del Ministerio Público fueron
puestas 22 mil 263 personas detenidas en flagrancia por corporaciones
de los tres niveles de gobierno.
Víctimas
En el ámbito de atención a víctimas u ofendidos del delito, el informe gubernamental precisa que más
de 39 mil víctimas fueron atendidas
en cuanto a servicios psicológicos,
trabajo social y asesoría jurídica.
Asimismo, fue conformado el Voluntariado de Atención a Víctimas y
Ofendidos del Delito de Chihuahua,
A.C., que realiza acciones de gestión
para la obtención y repartición de
apoyos y servicios a víctimas u ofendidos del delito en el estado.
En el mismo periodo se llevó a
cabo la firma del Convenio de Coor-
>>> El informe
señala que el 97 por
ciento de todas las
sentencias emitidas
fueron condenatorias
y el restante tres por
ciento concluyó en
absolución
C
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VEREDICTO / Año 5• Número 63
Revista Especializada en Juicios Orales
Revista Especializada en Juicios Orales
hihuahua.- Un sistema de justicia robusto garantizará un
mejor desarrollo y un mejor
porvenir en paz para las familias y los
próximos dos años serán de trabajo y
de resultados, expresó el gobernador
de Chihuahua, César Duarte Jáquez,
en el mensaje de su 4to Informe de
Gobierno.
Ante el auditorio lleno, reunido
en las nuevas instalaciones del Poliforum, el jefe del Ejecutivo estatal
enfatizó que la justicia debe ser el referente de Chihuahua en el mundo y
para los chihuahuenses, el de la paz
permanente.
Duarte Jáquez señaló que en
México y el mundo se reconocen los
logros de Chihuahua en la recuperación del orden y la paz y convocó
a los chihuahuenses para que 2015
sea el año de la justicia, sin la cual
no puede haber paz duradera: “porque Chihuahua debe ser conocida en
el mundo como una tierra de justicia
y de paz”.
VEREDICTO / Año 5• Número 63
29
>Chihuahua
Procuración de Justicia
En el campo de la investigación
profesional de los delitos, fueron
puestas en operación 13 Unidades
Especializadas en la Escena del Crimen. Este proyecto fue primero de su
tipo a nivel nacional y se convirtió en
modelo a seguir para las demás entidades federativas.
En cumplimiento a los acuerdos
emanados de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia en
materia de identificación humana,
el estado de Chihuahua participó en
el subgrupo forense del Comité Nacional para la búsqueda de personas
desaparecidas.
En apoyo a las labores de investigación, se procesaron 21 mil 806
muestras y se emitieron 116 mil 432
dictámenes periciales, dando soporte
técnico científico a 46 mil 52 carpetas de investigación.
El Sistema Integral para la Administración del Proceso de Justicia Penal [email protected], distingue al estado
de Chihuahua, al ser el único en el
país en lograr la integración de procesos y tecnología en un solo sistema
judicial.
>>> En apoyo
a las labores de
investigación, se
procesaron 21 mil
806 muestras y se
emitieron 116 mil
432 dictámenes
periciales, dando
soporte técnico
científico a 46 mil
52 carpetas de
investigación
Secuestro y extorsión
En el trabajo de la prevención
y combate del delito de extorsión,
el 4to Informe destaca la detención
de 85 personas y desarticulación de
siete bandas. También precisa que se
dictaron 56 sentencias condenatorias, evitando que los comerciantes
que recibían amenazas fueran extorsionados, y en protección a 422
personas que se encontraban siendo
víctimas de este tipo penal.
En cuando al delito de secuestro,
durante la presente administración
estatal se ha logrado la desarticulación de 102 bandas, con la captura
de 457 secuestradores, señala el informe del Ejecutivo.
Por este delito, fueron dictadas
236 sentencias condenatorias y 52
sentencias a prisión vitalicia.
Asimismo, el informe precisa que
se dictaron las dos primeras sentencias de extinción de dominio de bienes en posesión de secuestradores,
los cuales fueron valuados en poco
más de 5 millones de pesos.
Se puso en marcha la primera
campaña de prevención en materia
de secuestro, dirigida principalmente
a los jóvenes, con la impartición de
pláticas a más de 5 mil estudiantes.
Seguridad
Revista Especializada en Juicios Orales
El gobernador de Chihuahua indicó que en seguridad se logró desplomar el robo de vehículos de 28
mil 700 a 4 mil 400, al grado de que
las aseguradoras en Ciudad Juárez
bajaron un 30 por ciento el costo de
las pólizas de seguro de autos.
Dijo que gracias a que el Gobierno ahora mantiene en los penales el
control el orden y la disciplina, éstos
dejaron de ser las trincheras acorazadas de los delincuentes, quienes desde ahí orquestaban el 30 por ciento
de los delitos que se cometían afuera.
Resaltó que en 2010 se registraron 300 homicidios en las cárceles
y en 2014 no se ha presentado homicidio o motín o fuga alguna en los
Ceresos certificados.
“No se trata de haber lograrlo
esos estándares, sino mantenerlos
30
VEREDICTO / Año 5• Número 63
para lo cual la administración estatal
redoblará el esfuerzo”, indicó.
Expresó su felicitación a los policías que contribuyeron a dejar atrás
“la peor crisis de inseguridad que vivió el estado y destacó que a la fecha
más de 2 mil 500 policías han accedido a créditos de hasta 35 mil pesos,
ahora tienen derecho a servicios de
salud de calidad, una pensión, un crédito de vivienda y con el compromiso de que mantengan limpia su hoja
de servicio ese crédito se pagará en
automático, además se construyeron
o están en proceso parques recreativos para los agentes y sus familias en
Chihuahua, Cuauhtémoc, Juárez y en
breve se construirán otros en Delicias y Parral.
El gobernador agradeció el trabajo conjunto con el Ejército Mexicano
y el respaldo de la iniciativa privada,
porque los empresarios chihuahuenses y algunos de otras entidades, han
apoyado las actividades que se desarrollan en esta entidad.
Expresó que más inteligencia y
menos fuerza, mejor coordinación
entre corporaciones y la depuración
de los cuerpos policíacos es la nueva dinámica de los tres órdenes de
Gobierno en materia de combate al
delito.
“Los primeros cuatro años fueron
de retos, pero también de resultados
que ya se pueden presumir en seguridad, educación, desarrollo económico, desarrollo social y salud, que
son un activo de los chihuahuenses
que nadie puede ponerlos en riesgo”,
expresó el jefe del Ejecutivo.
La recuperación de la seguridad,
dar un sitio por octavo semestre
consecutivo a todo aquel que quiere
estudiar, el crecimiento económico
cuatro veces mayor a la media nacional, el primer lugar en el país en satisfacción de usuarios de los servicios
de salud y cobertura universal en este
rubro, las grandes expectativas en la
industria energética y el compromiso
de que 2015 será el año de la justicia,
fueron los principales aspectos que
resaltó el jefe del Ejecutivo.
VEREDICTO / Año 5• Número 63
>>> A través del
Centro de Justicia
Alternativa se
atendieron 18 mil
586 expedientes,
lo que muestra una
buena aceptación
de parte de la
ciudadanía a resolver
el conflicto por vías de
conciliación y acuerdo
Revista Especializada en Juicios Orales
dinación de acciones a favor de las
víctimas u ofendidos del delito con el
municipio de Juárez.
A través del Fondo de Atención
a Niños y Niñas Hijos de las Víctimas de la Lucha Contra el Crimen
FANVI, se brindó atención integral a
7 mil 364 niños hijos de las víctimas
de los actos de violencia perpetrados
por el crimen y la violencia.
Se creó la Unidad Especializada
en Investigación de Personas Desaparecidas, Ausentes y/o Privadas de
la Libertad, para atender la problemática suscitada en la región occidente de la entidad respecto a estos
sensibles temas.
La solución extrajudicial de los
conflictos penales menores también
tuvo un buen resultado ya que a través de los Centros de Justicia Alternativa se atendieron 18 mil 586 expedientes.
31
94% de los delitos
no se denuncian
Revista Especializada en Juicios Orales
C
32
hihuahua.- La cifra negra de
los delitos no denunciados en
México va a la alza. La mayoría de la gente afectada por algún
ilícito considera como una pérdida
de tiempo presentar querella ante
autoridades ministeriales y además
expresa una gran desconfianza en las
instituciones encargadas de la persecución e investigación del delito.
La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre Seguridad
Pública (ENVIPE 2014), divulgada
por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) refleja que
VEREDICTO / Año 5• Número 63
de la impunidad. Por más eficiente y
moderno que sea el sistema acusatorio (en los estados donde ya está operando), atiende menos del siete por
ciento de los delitos que se cometen,
según la proporción que arroja la
ENVIPE.
Las instituciones a cargo de procuración e impartición de justicia tienen un bajo grado de confianza en la
ciudadanía, igual que las encargadas
de la seguridad pública y seguridad
nacional.
El 84.4 por ciento de la población
de 18 años y más identifica a la Marina como la autoridad que le inspira
mucha o alguna confianza, seguido
del Ejército con 80.7 por ciento. En
el tercer lugar, pero con una sensible
diferencia, se ubica la Policía Federal
con 57.7 por ciento de aprobación.
Sólo después están la Procuraduría General de la República con 51.4
por ciento, y más abajo aún los jueces
con 47.4 por ciento de credibilidad.
Le siguen la Policía Ministerial o Judicial y los Ministerios Públicos locales. En los últimos lugares se ubican
las policías preventivas y tránsitos.
Denuncia e Investigación
Con la ENVIPE, se estima que
en 2013 se denunció sólo el 9.9 por
ciento de los delitos, de los cuales el
62.7 por ciento llevó al inicio de una
averiguación previa ante el Ministerio Público. De modo que del total
de delitos, se abrió investigación apenas en el 6.2 por ciento de los casos.
Lo anterior representa un 93.8 por
ciento de delitos donde no hubo denuncia.
Los estados que registran el mayor porcentaje de la “cifra negra”,
aun por encima de la media nacional, son Guerrero (96.7), Estado de
México (96.0), Tamaulipas (95.2),
Veracruz (94.9), Oaxaca (94.8),
Puebla (94.6), Guanajuato (94.5),
San Luis Potosí (94.1).
Baja California Sur y Chihuahua
son entidades que reflejan el menor
porcentaje de la “cifra negra”, con
83.6 y 88.4 por ciento, respectivamente.
Del total de averiguaciones previas iniciadas por el Ministerio Público, la Encuesta refiere que en el 49.9
por ciento de los casos no pasó nada
o no se resolvió la denuncia. El otro
23.3 por ciento estaba en trámite. En
10.7 por ciento las víctimas recuperaron sus bienes y en 7.5 por ciento
se puso al delincuente a disposición
de un juez; en un 3.3 por ciento de
los casos se otorgó el perdón, y en el
resto no se especificó el resultado.
Entre las razones para no denun-
los delitos no denunciados o que no
derivaron en averiguación previa en
el país durante el 2013 constituyeron
el 93.8 por ciento del total de los cometidos. En 2012 este indicador fue
de 92.1 por ciento.
Entre los motivos que llevan a las
víctimas del delito a no denunciar
están las circunstancias atribuibles
a la autoridad. Un 65.6 por ciento
de las personas afectadas no tienen
confianza en las autoridades y creen
que interponer una denuncia no llevaría a nada más que perder tiempo
en trámites.
Con estos indicadores, hablar de
la justicia es prácticamente hablar
Revista Especializada en Juicios Orales
OKSANA VOLCHANSKAYA
Imágenes de INTERNET
>NACIONAL
VEREDICTO / Año 5• Número 63
33
>NACIONAL
Imágenes de INTERNET
ciar delitos ante las autoridades por
parte de las víctimas destaca la pérdida de tiempo con 31.4 por ciento y la
desconfianza en la autoridad con 21
por ciento, esto dentro de las causas
atribuibles a la autoridad que entiende: Por miedo a que lo extorsionaran,
Pérdida de tiempo, Trámites largos y
difíciles, Desconfianza en la autoridad, o Por actitud hostil de la autoridad. Por otras causas se entiende:
Por miedo al agresor, Delito de poca
importancia, o No tenía pruebas.
La mitad de las víctimas estimadas manifestó que les tomó 2 horas o
menos realizar una denuncia ante el
Ministerio Público. El 29.1 por ciento refirió invertir más de 4 horas para
efectuar la denuncia.
>>> La mitad de las
víctimas estimadas
manifestó que les
tomó 2 horas o
menos realizar una
denuncia ante el
Ministerio Público; el
29.1% refirió invertir
más de 4 horas para
poner la denuncia
Victimización
34
2013, con resultados más notables
en Tamaulipas, Chihuahua, Nuevo
León, Colima y Quintana Roo.
Los cuatro estados que están por
arriba de la media nacional, aún con
las variaciones favorables de un año
a otro, son Estado de México, Baja
California, Distrito Federal y Jalisco.
La Encuesta explica que el incremento en la prevalencia delictiva se
debe, en mayor medida, al aumento
de los delitos más frecuentes, tales
como el robo o asalto en la calle o en
el transporte público y la extorsión.
La ENVIPE estima que durante
2013 se generaron 33.1 millones de
delitos asociados a 22.5 millones de
víctimas. Esto representa una tasa de
1.5 delitos por víctima; en 2012 la
tasa fue de 1.3 delitos por víctima.
Inseguridad, Principal Problema
Al difundir los principales hallazgos de la ENVIPE, se advierte que
algunos delitos como narcotráfico,
delincuencia organizada y el tráfico
de indocumentados, no son susceptibles de medirse en una encuesta de
victimización.
Se precisa que el incremento en
la tasa de delitos en 2013 frente a
los años anteriores se debe, princi-
Revista Especializada en Juicios Orales
Revista Especializada en Juicios Orales
Debido al problema que representa la denominada “cifra negra”
(subregistro de delitos) en los registros administrativos de delitos, las
encuestas de victimización se constituyen como la alternativa para hacer
una aproximación más apegada a la
realidad del fenómeno de la delincuencia.
Las encuestas de víctimas no permiten proporcionar una medida total
de los actos ilegales que ocurren en
una sociedad debido, entre otros aspectos, a la inexistencia de un instrumento único que pueda medir los diversos fenómenos de la victimización
(victimización delictiva a personas,
victimización en el sector privado,
entre otras), y a que no miden delitos
en los que no hay una víctima directa
o donde la víctima no es una persona, tales como el lavado de dinero o
el tráfico de drogas.
En el caso de la ENVIPE 2014, se
captan únicamente delitos que afectan de manera directa a las víctimas
y que ocurrieron durante 2013 a hogares y a personas de 18 años y más
integrantes de los hogares.
A partir de la ENVIPE se estima
que 33.9 por ciento de los hogares
del país tuvo, al menos, una víctima
de delito durante 2013.
En términos absolutos, hubo 22.5
millones de víctimas de 18 años y
más, lo cual representa una tasa de
28.224 víctimas por cada cien mil
habitantes, cifra estadísticamente diferente a la estimada para 2012, que
arrojó una cantidad de 21.6 millones
de víctimas y una tasa de 27.337 víctimas por cada cien mil habitantes.
En 14 estados, la variación porcentual de la victimización se incrementó, en algunos casos en una
mayor proporción, como Chiapas,
Coahuila, Tlaxcala, Estado de México y Oaxaca. En cambio, 18 entidades reflejaron una disminución en
la prevalencia delictiva de 2012 al
VEREDICTO / Año 5• Número 63
VEREDICTO / Año 5• Número 63
35
36
hogares que asciende a 64 mil millones de pesos.
Percepción Ciudadana
La ENVIPE estima que 73.3% de
la población de 18 años y más, considera que vivir en su Estado es inseguro a consecuencia de la delincuencia
durante 2014, cifra estadísticamente
mayor a la estimada para 2013, que
fue de 72.3 por ciento.
Algunas entidades tienen indicadores más altos de percepción de inseguridad. De la situación que viven
actualmente, en contraste con otras
que están muy por debajo de la media nacional.
En el tope de los cinco con la
más alta percepción de inseguridad
>>> La percepción
de inseguridad
persiste en 73.3 por
ciento de la población
mayor de edad
VEREDICTO / Año 5• Número 63
se ubican: Estado de México (92.6),
Morelos (89.0), Tabasco (86.1), Tamaulipas (83.9), Michoacán (82.0).
Los cinco que reflejan la percepción de inseguridad más baja son:
Yucatán (29.5), Querétaro (38.5),
Baja California Sur (39.3), Aguascalientes (49.1), Nayarit (51.1).
A nivel nacional, el espacio donde la población de 18 años y más se
siente más insegura, con 81.8 por
ciento, es en los cajeros automáticos
ubicados en la vía pública.
El 64.1 por ciento de la gente
identifica en los alrededores de su
vivienda, como primera conducta
delictiva o antisocial, el consumo de
alcohol en la calle.
Las actividades cotidianas que los
mexicanos dejaron de hacer en 2013
fueron: Permitir que sus hijos menores de edad salieran de casa y Usar
joyas, con 69.6 por ciento y 67.4 por
ciento, respectivamente.
La población de 18 años y más
que manifestó la existencia de un
problema en su comunidad y su capacidad para ponerse de acuerdo en
la solución. El problema más frecuente que enfrentan son los robos,
con 53.4 por ciento. Pero de ese total
sólo en el 27.1 por ciento de los casos se pusieron de acuerdo para resolverlo, según los encuestados.
El propósito de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción
Sobre Seguridad Pública 2014 es generar información a nivel nacional y
por entidad federativa sobre el fenómeno de la victimización delictiva, y
sobre la percepción social respecto
de la seguridad pública y el desempeño de las autoridades; asimismo,
ofrece información estadística como
apoyo para los procesos de política
pública en esta materia.
El diseño de la Encuesta, desde
su origen, se desarrolló por el INEGI
con el apoyo de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito (UNODC por sus siglas en
inglés).
VEREDICTO / Año 5• Número 63
Revista Especializada en Juicios Orales
palmente, al aumento de los delitos
como el robo o asalto en la calle o en
el transporte público, y la extorsión.
La Encuesta revela que la población de 18 años y más a nivel nacional manifiesta como su principal preocupación el tema de la inseguridad
y delincuencia (58.1 por ciento), seguido del desempleo (46.1 por ciento) y el aumento de precios (37.7 por
ciento).
Asimismo, la percepción de inseguridad en las entidades federativas,
al momento del levantamiento de la
encuesta (marzo-abril 2014), llegó a
73.3 por ciento de la población mayor de edad. En el 2013, la percepción de inseguridad fue del 72.3 por
ciento. Lejos de percibir una mejoría,
el indicador ligeramente subió de un
año para otro.
Según los resultados de la ENVIPE, en 2013 se registró una tasa
de 41,563 delitos por cada cien mil
habitantes. Las pruebas de hipótesis
demuestran que existe diferencia significativa entre las cifras de incidencia delictiva del 2012 al 2013, ya que
incrementó un 3.21 por ciento.
De los 33.1 millones de delitos
estimados, la víctima estuvo presente
en el 55 por ciento de los casos, lo
que representa en términos absolutos
18.2 millones. De los delitos en donde la víctima estuvo presente, el 16.3
por ciento de ellos involucró algún
tipo de agresión física. De los delitos
donde el delincuente portaba arma,
en el 8.1 por ciento de los casos fue
utilizada el arma.
Las mismas cuatro entidades –
Estado de México, Baja California,
Distrito Federal y Jalisco son los que
presentan la mayor tasa de delitos por
cada cien mil habitantes, por arriba
de la media nacional.
La ENVIPE permite estimar que
para 2013, el costo total a consecuencia de la inseguridad y el delito en hogares representa un monto de 213.1
mil millones de pesos, es decir, 1.27
por ciento del PIB. Lo cual equivale a
5,560 pesos por persona afectada por
la inseguridad y el delito.
Las medidas preventivas representaron un gasto estimado para los
Imágenes de INTERNET
Revista Especializada en Juicios Orales
>NACIONAL
37
opinión
>ichitaip
E
sta participación tiene por objeto reflexionar sobre
el sistema de recursos en el Código Nacional de
Procedimientos Penales de México. Para ello, se
plantea, en un primer lugar, una reflexión histórica sobre
el sentido jurídico del sistema penal acusatorio. En este
sentido, se examinan los recursos en el sistema inquisitivo
y en el sistema mixto.
Especializada
en Juicios
RevistaRevista
Especializada
en Juicios
Orales Orales
Magistrado del Poder Judicial
del Estado de Chihuahua
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46
En el sistema acusatorio puro o
antiguo los medios de impugnación
son inexistentes. En el sistema inquisitivo se hace de ellos la regla habitual
de solución definitiva de los procesos
penales. Se trata de recursos verticales
que tienen como fin principal el control político de los jueces. Luego de la
reforma francesa que fue producto de
la Revolución ocurrida en este país,
se toman decisiones para incorporar
a un sistema mixto, pero con decisión
acusatoria, los medios de impugnación adecuados para no comprometer
el principio de inmediación. En este
orden de ideas, se hace particular énfasis en la transición del sistema inquisitivo al sistema mixto en su versión
francesa, porque en ella se encuentran
las claves para la comprensión y operación adecuada de los recursos en un
sistema adversarial contemporáneo en
general y en el sistema que incorpora
el Código Nacional de Procedimientos
Penales en particular. Finalmente se
describen las grandes líneas de dicho
sistema y se plantean pautas para la
interpretación adecuada de las normas
que lo conforman. Así, en primer lu-
VEREDICTO / Año 5• Número 63
VEREDICTO / Año 2 • Número 29
gar, se destaca la necesidad de evitar
que el recurso interpuesto en contra
de una sentencia definitiva dictada en
juicio oral, por no respetar el espacio
de valoración directa de la prueba que
naturalmente corresponde a los jueces
de juicio, se traduzca en un nuevo proceso que acabe vaciando la centralidad
de la audiencia de primera instancia,
que es donde se recibe la prueba y que
ha sido expresada con la fórmula de
que la audiencia es la garantía de las
garantías. Y, en segundo lugar, se reflexiona acerca del modo adecuado de
operar, de manera excepcional y previa
ponderación de derechos en juego, la
facultad del tribunal de alzada para intervenir de oficio a fin de reparar violaciones a derechos fundamentales.
Introduccón
Las grandes líneas del sistema de
recursos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
En el contexto de un proceso de
reforma procesal penal que se proyecta sobre toda América Latina, México
reformó su Constitución en 2008 para
incorporar un proceso penal acusato-
Imágenes de INTERNET
Pablo Héctor
González Villalobos
la centralidad de la audiencia de juicio
implica el riesgo de no poner suficiente atención al tema de los medios de
impugnación. Lo que a su vez podría
conducir a un estado de cosas en el
que una mala comprensión de los recursos acabe vaciando de sentido al
propio sistema.
Por ello, en esta breve participación, nos proponemos explicar, en un
primer momento, cuál es el papel de
los recursos en un sistema acusatorio.
Se trata, sobre todo, de transmitir líneas de pensamiento que permitan
entender cuál es el sentido de las instituciones procesales en dicho sistema,
porque sólo así se tendrán elementos
para una operación adecuada de los
medios de impugnación. Luego, en un
segundo y último lugar, nos ocuparemos de verificar cómo ese marco teórico impactó en el diseño de los recursos
en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y debe servir para su interpretación y operación adecuadas.
Antecedentes Teóricos
Siguiendo la clasificación de Julio
Maier (Derecho Procesal Penal, Tomo
I, 2003), la historia de la forma en la
que una comunidad humana resuelve
conflictos que, en clave moderna, calificaríamos como penales, es una historia que se puede escribir a partir de
la aparición, más o menos sucesivas de
tres grandes modelos o sistemas: un
sistema acusatorio puro o antiguo, un
sistema inquisitivo y un sistema mixto
(en el que caben variantes tan disímbolas como el sistema mixto escrito
del que vamos saliendo y el sistema
adversarial contemporáneo al que estamos obligados a transitar a partir de
la reforma constitucional de 2008).
En el sistema acusatorio puro o
antiguo no existen los recursos. Es
natural que así sea, porque se trata
de un modelo en el que una asamblea
popular resuelve, mediante la íntima
valoración de la prueba (es decir, sin
exigencia de motivación), el conflicto
Revista Especializada en Juicios Orales
Los recursos en el Código
Nacional de Procedimientos
Penales
rio. El transitorio de la reforma establece que, a más tardar en junio de
2016, todo el país debe tener en vigor
el nuevo modelo procesal.
Para acatar este mandato constitucional, se expidió, con el soporte constitucional de una reciente reforma, el
Código Nacional de Procedimientos
Penales. De acuerdo con su régimen
transitorio, cada entidad federativa
decidirá la entrada en vigor del nuevo
ordenamiento, respetando el límite de
2016. La federación se encuentra sujeta al mismo mandato.
Es casi un lugar común la afirmación de que la audiencia de juicio oral
ocupa el lugar central del sistema penal acusatorio. Pero este señalamiento,
aunque es verdadero, conlleva el riesgo de perder de vista que el sistema
se compone por muchas otras figuras
jurídicas que tienen altísima relevancia y sin las cuales la propia audiencia
de juicio no lograría cumplir el papel
que le corresponde. Entre otras cosas,
VEREDICTO / Año 5• Número 63
VEREDICTO
2 • Número 29
VEREDICTO // Año
Año 2 • Número 29
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opinión
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en el que se manifiesta, con máxima
intensidad, la idea de un control vertical de las decisiones judiciales. Lo que
no genera mayor problema porque la
revisión se realiza sobre las actas en
las que, con la concurrencia de requisitos formales, se documentan los actos procesales, incluidos los actos de
recepción de la prueba.
Finalmente, cuando a partir de la
reforma napoleónica, se introduce en
el mundo occidental el sistema mixto,
se plantea el problema de qué hacer
con los recursos cuando el diseño procesal incluye una audiencia de juicio
oral en la que se manifiestan, entre
otros principios rectores, el de contradicción (que exige la oportunidad de
debatir cualquier pretensión de alguna
de las partes) y de inmediación (conforme al cual los jueces sólo pueden
valorar la prueba que haya sido recibida en su presencia).
Para entender el alcance de éste,
que a nuestro juicio es el principal
problema de los recursos en el sistema adversarial, conviene detenerse un
poco para reflexionar acerca del modo
en el que se dio el tránsito del sistema
inquisitivo al mixto reformado en su
concepción francesa original. El sistema inquisitivo, que responde a una
evidente pretensión de control político
de los jueces y, por tanto, de la cuestión penal, tuvo también, en sus oríge-
VEREDICTO / Año 5• Número 63
VEREDICTO / Año 2 • Número 29
nes, un impulso civilizador.
Porque el sistema acusatorio puro,
en tanto que respondía, entre otros caracteres, a un principio de acusación
privada y a una finalidad que, incluso desplazando a la averiguación de
la verdad, se centraba en la solución
del conflicto, era un sistema que tendía a tratar injustamente a los débiles
(que la pensaban dos veces antes de
acusar a un poderoso o que podían ser
fácilmente presionados para arribar a
soluciones autocompositivas injustas).
En este sentido, el sistema inquisitivo,
al incorporar el principio de acusación
pública y al privilegiar el conocimiento
de la verdad como fin prácticamente
absoluto del proceso, intentó garantizar lo que en lenguaje moderno denominamos el principio de igualdad ante
la ley. Así, al menos en teoría, se garantizaba un resultado justo, con independencia de la situación, en términos
de poder político o económico, de las
partes en conflicto.
Sin embargo, la propia afirmación
de la verdad histórica como fin del
proceso acabó haciendo del inquisitivo un sistema que, como recuerda
Maier, resultó siendo sinónimo de
tortura. Porque el acceso a la prueba
científica era prácticamente inexistente. Y los testigos no siempre estaban
disponibles y su información, incluso
en nuestros días, suele resultar defec-
tuosa (aun en el supuesto de que alguien se conduzca con sinceridad puede cometer errores, pues presenciar
un hecho no es garantía de saber qué
fue lo que ocurrió). Por tanto, si de saber qué fue lo que pasó se trata, nadie
mejor que el que la hizo para que nos
cuente lo ocurrido. Así la confesión
acabó erigiéndose en la “reina de las
pruebas”. Pero, desafortunadamente
para los fines del proceso penal, los seres humanos, tal como somos, rara vez
confesamos nuestras faltas de manera
espontánea. De modo que la tortura,
como instrumento para arrancar relatos autoincriminatorios, acabó siendo
una práctica común.
Por todo ello, cuando triunfa la
Revolución Francesa, el pensamiento
ilustrado tiene ya la convicción de que
el sistema inquisitivo es incompatible
con el recién estrenado discurso de la
universalidad de los derechos humanos. Con lo cual se planteó el problema de qué hacer con el proceso penal.
Como respuesta, los franceses voltearon hacia Inglaterra, en donde no
había habido inquisición y en donde,
por tanto, el sistema acusatorio antiguo había evolucionado sin solución
de continuidad.
Así, en un primer momento, en
Francia se instauró un sistema acusatorio a imagen y semejanza del inglés, con un jurado de acusación y otro
de decisión, y con juicios celebrados
en audiencia pública, de manera oral,
y con pleno respeto a los principios de
contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Sin embargo, la crisis de inseguridad que siguió al triunfo de la revolución hizo que se generara una corriente
de opinión adversa al sistema acusatorio, al que atribuían la ineficacia de las
autoridades para perseguir y castigar
los delitos, y que consecuentemente
demandaba el regreso del sistema inquisitivo para resolver el problema de
la creciente tasa de criminalidad.
En estas condiciones llegó Napoleón al poder. Como es sabido, a pesar
de su carácter monárquico y autoritario, Napoleón se sentía un hijo de la
Ilustración y no quería renunciar al
ideal de un proceso penal moderno.
Por ello, encomendó al Consejo de
Estado la confección de un nuevo código procesal penal, en el que pudieran hacerse compatibles las posiciones
encontradas de los partidarios del sistema acusatorio y de los nostálgicos
de la inquisición. El producto fue el
sistema inquisitivo reformado francés.
En él, como rasgos propios del inquisitivo, se instauró una averiguación
previa con todos los atributos propios
de un viejo inquisidor. Pero, nutriéndose del acusatorio, se estableció también una audiencia de juicio oral, con
VEREDICTO / Año 5• Número 63
VEREDICTO
2 • Número 29
VEREDICTO // Año
Año 2 • Número 29
>>> El sistema
inquisitivo, que
fue producto de la
inculturación romana
de Europa Occidental,
es un sistema en
el que los recursos
abundan
Revista Especializada en Juicios Orales
Especializada
en Juicios
RevistaRevista
Especializada
en Juicios
Orales Orales
que se le plantea de manera oral y pública en el que no existe registro que
permita un control posterior.
Sobre este particular, es interesante destacar que en países con larga tradición acusatoria y en algunos de los
cuales nunca hubo sistema inquisitivo,
subsiste la restricción del acceso al recurso, sobre todo para la fiscalía.
En cambio, el sistema inquisitivo,
que fue producto de la inculturación
romana de Europa Occidental, es un
sistema en el que los recursos abundan. Ello se debe a que se trata de
un diseño procesal en el que el Juez
Inquisidor actúa en secreto y el derecho de defensa está significativamente
restringido. De un descontrol político,
necesita de mecanismos que permitan
gobernar la labor de sus jueces.
Entonces se concibe el recurso
como un instrumento para tal efecto.
Complementariamente se incorporan
la metodología del expediente (para
permitir un control posterior sin violar
el secreto) y un sistema de prueba tasada. En este punto, es importante fijar
la atención en el hecho de que la concepción del recurso como instrumento de control político se corresponde,
precisamente, con la idea de que, dado
que la jurisdicción originaria radica en
el superior jerárquico que resuelve el
medio de impugnación, en esta autoridad existe una plena jurisdicción en el
sentido más amplio del término. Así,
el tribunal de alzada tiene competencia para sustituir totalmente al juez de
origen. Además, y por la misma razón,
abundan las posibilidades de revisión
de oficio (es decir de decisiones tomadas en segunda instancia sin que medie
impugnación), así como de suplencia
de la queja en casos en los que no sólo
se subsidia el agravio deficientemente
planteado, sino que se revisa oficiosamente a partir de la sola mención del
impugnante de que no está de acuerdo
con la decisión recurrida.
En estas condiciones, el recurso
inquisitivo de apelación es un recurso
Imágenes de INTERNET
>ichitaip
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VEREDICTO / Año 5• Número 63
VEREDICTO / Año 2 • Número 29
impugnación. Pero, por el otro lado,
se preservaba la vigencia del principio
de inmediación al vedar el acceso del
tribunal de alzada a la valoración de la
prueba realizada por el tribunal de juicio oral (Rieutord Alvarado, Andrés,
El recurso de nulidad en el nuevo proceso penal, 2007).
Con el transcurso del tiempo el recurso de casación fue evolucionando
para incluir, en una primera etapa de
evolución, la posibilidad de examinar
vicios procesales producidos durante
el desarrollo de la audiencia. Y, en un
segundo momento, para permitir el
examen de defectos en la motivación
de la sentencia, cuando la misma es
emitida por un tribunal profesional
que debe ajustarse a los principios de
la sana crítica y que, por lo tanto, tiene
la obligación de hacer expresa y reproducible la motivación de su decisión.
De esta manera el recurso de casación fue evolucionando desde su concepción original como instrumento
vertical de control político de los jueces hasta su configuración contemporánea como garante del debido proceso, es decir, como custodio de la solución justa al conflicto. En este punto,
cabe hacer notar que su verticalidad
se diluye en el respeto al principio de
inmediación que restringe el acceso
a los hechos y en el respeto al debate
que, para preservar el contradictorio y
la igualdad de partes, en principio se
conserva mediante la restricción a la
actividad unilateral oficiosa del propio
tribunal de alzada.
Volveremos a esta última cuestión
más adelante. Pero por ahora cabe
hacer notar que esa verticalidad tradicional, propia de un sistema político
autoritario, se transforma en una horizontalidad propia de un sistema político democrático.
En todo caso, estas últimas características restrictivas se corresponden
con una idea central, propia del sistema acusatorio, atribuida a Ferrajoli,
según la cual la audiencia de juicio es
la garantía de las garantías. Aquí radica la explicación del modelo procesal
chileno, en el que, al encomendar la
decisión de juicio a un panel de tres
jueces, se afirmó que ello implicaba
hacer descender la segunda instancia a
la primera, para que los recursos, por
regla general, no fueran necesarios.
Y es que los recursos no se llevan
bien con el sistema acusatorio. En
cuanto comprometen la inmediación
(si permiten la valoración de la prueba), la contradicción (mediante la
introducción unilateral de cuestiones
que no han sido debatidas), la concentración o la continuidad, invariablemente producen una merma en la
vigencia de los principios rectores del
sistema. Para insistir en la idea de la
audiencia como la garantía de las garantías, si el recurso amplio adelgaza
el juicio (porque más decisiones se toman en definitiva en la segunda instancia), paradójica y consecuentemente
“adelgaza” también las garantías.
Sobre este particular, es necesario
aclarar que el recurso de apelación,
como el medio de impugnación adecuado para combatir decisiones tomadas por jueces de control, aunque
deje de ser concebido en términos de
una franca verticalidad autoritaria,
continúa siendo un recurso de plena
jurisdicción, en el sentido de que el
tribunal de alzada puede sustituir al
juez de primera instancia en la valoración de los antecedentes de investigación que es necesaria para ponderar el mérito de decisiones relativas a
medidas cautelares, de la vinculación
a proceso o de la orden de aprehensión. Porque cuando ello se hace no
se compromete la inmediación, por la
sencilla razón de que el juez de origen
toma decisiones sobre la base, no de
prueba cuyo desahogo presencia, sino
de la información que oralmente le es
transmitida por las partes. Es decir, en
condiciones, no de inmediación, sino
de intermediación, aunque el intermediario no sea ya el expediente, sino los
litigantes que le dan cuenta de lo que
existe en la carpeta de investigación.
Por último, en este apretado resumen de la evolución histórica y del
sentido de los recursos en el sistema
penal, cabe abundar en lo ya apuntado sobre la problemática que presenta
la posibilidad de intervención oficiosa del tribunal de alzada. Más allá de
que esto implica conservar una idea
vertical de la justicia, dicha posibilidad compromete los principios de
igualdad de partes y de contradicción,
además de que deja en entredicho la
imparcialidad del tribunal. Porque
cada vez que un juez actúa de oficio
lo hace en beneficio de alguien y, por
tanto, en perjuicio de su contraparte.
Y lo hace además introduciendo argumentos que no han sido previamente
debatidos por los litigantes.
En estas condiciones, cuando a
principios de este siglo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al
emitir la sentencia de fondo del Caso
Herrera Ullóa Vs. Costa Rica, resolvió
que el recurso contra una sentencia
definitiva, con independencia de cómo
se llame, debe ser lo suficientemente
amplio para permitir el examen íntegro de la cuestión planteada, se vuelve
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VEREDICTO
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VEREDICTO // Año
Año 2 • Número 29
>>> Cada vez que
un juez actúa
de oficio lo hace
en beneficio de
alguien y, por
tanto, en perjuicio
de su contraparte
Revista Especializada en Juicios Orales
Especializada
en Juicios
RevistaRevista
Especializada
en Juicios
Orales Orales
>>> Con el transcurso
de tiempo el recurso
de casación fue
evolucionando para
incluir, en una primera
etapa, la posibilidad
de examinar vicios
procesales producidos
durante el desarrollo
de la audiencia
división de funciones, y con respeto
a los principios rectores (publicidad,
oralidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación), de
manera que lo actuado durante la averiguación previa por el fiscal no podía
servir como prueba para fundar una
sentencia condenatoria.
Es entonces que, como ya se anticipó, surge la cuestión de qué hacer con
los recursos. Resultaba obvio que no
podía conservarse el recurso tradicional de apelación de plena jurisdicción,
ya que la sustitución del tribunal de
juicio por el tribunal de alzada, sobre
todo en lo que hace a la valoración de
la prueba, suponía sacrificar el principio de inmediación, ya que la prueba
resultaba valorada, en definitiva, por
juzgadores que no habían presenciado
su recepción.
Ante ello, se pensó entonces, como
solución, en el recurso de casación que
había sido concebido, en su confección
moderna, por los propios franceses.
En efecto, la casación francesa constituía un instrumento de control político cuya resolución se encomendaba a
un tribunal que no pertenecía al poder
judicial. Se trata de un recurso que no
admite la valoración de la prueba (los
hechos son intangibles, conforme al
aforismo clásico), ya que el error en
tal actividad, aunque genera una injusticia concreta, no compromete la
viabilidad del sistema. En cambio, el
error en la aplicación del derecho, que
es el ámbito propio de la casación en
su imagen clásica, en cuanto impacta
en otros procesos tiene efectos potencialmente graves para el ejercicio del
poder político.
Así, aprovechándose de estas circunstancias, se pensó en el recurso de
casación como el adecuado para conocer de la impugnación en contra de una
sentencia dictada en juicio oral. Como
es un recurso de jurisdicción limitada,
en el que no se permite el examen de
los hechos, se salvaba, por un lado, la
inclusión en el sistema de un medio de
Imágenes de INTERNET
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opinión
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ñalado que el reenvío es problemático
porque es costoso en términos económicos y de disponibilidad de prueba y
porque no deja de plantear la sospecha
de un segundo juicio por el mismo hecho. Por ello, Pastor propone que, una
vez llegado al punto descrito en el párrafo anterior, el tribunal de casación
mande llamar al testigo o perito cuya
información se cuestiona, lo escuche,
lo valore y engarce esta valoración con
el resto del material probatorio, tal
como fue ponderado por los jueces de
juicio oral. Con ello se salva el principio de inmediación y se evitan los
problemas del reenvío. Pero entonces
se comprometen los principios de concentración y continuidad. Como decíamos, los recursos siempre son, en
alguna medida, incompatibles con la
audiencia de juicio oral.
Cuando se confeccionó el que finalmente se convirtió en el Código
Nacional de Procedimientos Penales,
en relación con el tema de los recursos
se optó por alternativas que, aunque
responden a una racionalidad, deben
ser entendidas correctamente para no
vaciar la audiencia de juicio oral.
En primer término, se estableció
un solo nombre, el de apelación, para
el recurso ordinario de segunda instan-
VEREDICTO / Año 5• Número 63
VEREDICTO / Año 2 • Número 29
cia. Se sabía que ello podría generar la
falsa idea de que se trataba siempre de
un recurso de plena jurisdicción. Pero,
a cambio de eso, se ganaba el no tener
que cargar con el lastre, repleto de tecnicismos, que había hecho de la casación un recurso de difícil acceso para
los justiciables.
Así, bajo un solo nombre se incorporaron al código lo que en realidad
son dos recursos: uno de apelación
de plena jurisdicción (pero no vertical), que es el que procede en contra
de decisiones tomadas por jueces de
control. No existe mayor problema en
ello, porque, como ya se anticipó, las
determinaciones impugnadas en tales
casos permiten la ponderación de los
antecedentes de investigación sin comprometer el principio de inmediación.
Por otra parte, se estableció un
recurso de apelación con jurisdicción
limitada, que es el que, con la pretensión de equilibrar el principio de inmediación con la exigencia de un recurso
amplio, procede en contra de sentencias definitivas dictadas en juicio oral.
A diferencia de lo ocurrido con los
códigos procesales de corte acusatorio
que, en nuestro país, antecedieron al
Código Nacional, en este último no
se establecieron causales específicas
para impugnar la sentencia definitiva,
sino que se estatuyó una sola causal
genérica, bajo la fórmula siguiente:
será causa de nulidad de la sentencia
la transgresión a una norma de fondo
que implique una violación a un derecho fundamental.
Desde luego que en este supuesto cabe impugnar una valoración de
prueba defectuosa, pero debe hacerse
respetando el principio de inmediación en los términos que ya se han explicado. Asimismo el código incorpora
la posibilidad de un reenvío parcial
(identificado como reposición parcial
del procedimiento). Esta alternativa
novedosa para el tribunal de alzada
sólo debe tomarse cuando no esté en
cuestión la valoración de la prueba ni
se comprometan principios fundamentales. Por ejemplo, cuando el reenvío
sea por defectos no salvables de motivación de la sentencia. En este supuesto, no existe ningún inconveniente en
que sea el mismo tribunal el que se
haga cargo de emitir la nueva resolución ni en que éste sea el único efecto
de la reposición.
Finalmente, el código, de manera
congruente con la tradición acusatoria, establece que la interposición del
recurso deberá sustentarse en el reproche de los defectos que causen la
afectación. Ello implica que, para que
haya recurso, se requiere la expresión,
así sea defectuosa, de uno o más conceptos de violación. El defecto podrá
suplirse si el impugnante es el acusado
(y quizá la víctima), pero la ausencia
absoluta de expresión de agravio hace
inexistente el medio de impugnación,
porque sólo se puede suplir un agravio
expresado defectuosamente, pero no
uno absolutamente ausente.
De manera congruente con esto,
aunque el tribunal de alzada está facultado para intervenir de manera
oficiosa cuando advierta violaciones
a derechos fundamentales que deban
ser reparadas de oficio, debe reservar
esta posibilidad a dos condiciones: por
una parte, que el defecto se advierta
en la revisión natural que, en función
de la expresión de agravio, deba ser
realizada de los antecedentes de la resolución.
No es razonable que el tribunal de
alzada, cuando lo único que se impugna es, por ejemplo, el monto de la multa, esté obligado a hacer una revisión
oficiosa de la querella como requisito
de procedibilidad.
Y, por otro lado, tal posibilidad de
actuación oficiosa también está sujeta
a que la violación a un derecho fundamental que se va a reparar, sea de tal
magnitud que compense la violación
al debido proceso, que es otro derecho fundamental. En efecto, el debido proceso incluye las exigencias de
tribunales imparciales y objetivos, así
como el respeto al principio de contradicción. Y estos componentes del
debido proceso siempre se violentan
cuando un tribunal de alzada interviene de manera oficiosa, porque, como
ya se anticipó en este trabajo, al hacerlo introduce de manera unilateral, en
beneficio de alguien y con perjuicio de
su contraparte, información que no ha
sido materia de debate.
Es por estas razones que el propio
código, con la pretensión de evitar una
interpretación exorbitada de la facultad para intervenir de oficio, establece que, cuando el tribunal de alzada
no encuentre violaciones a derechos
fundamentales que deban ser reparados de oficio, no está obligado a dejar
constancia de ello en su resolución.
Quedan muchos detalles que serían materia de comentarios precisos
y, quizá, de intensos debates. Esperamos que esta participación sirva apenas como una introducción panorámica que genere, en el futuro, fecundas
discusiones en los ámbitos académico
y jurisprudencial, para que avancemos
en el proceso de alcanzar la legítima
aspiración a tener un proceso penal eficaz y respetuoso del debido proceso.
Bibliografía básica.
BACIGALUPO, Enrique (2005), El debido proceso penal. Hammurabi, Buenos Aires.
DE LA RÚA, Fernando (1968), El recurso de casación. Editorial Víctor P. De Zavalia,
Buenos Aires.
MAIER, Julio (2004), Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto, Buenos Aires.
PASTOR, Daniel (2001), La nueva imagen de la casación penal. AdHoc,
Buenos Aires.
RIEUTORD ALVARADO, Andrés (2007), El recurso de nulidad en el nuevo proceso penal.
Editorial Jurídica de Chile, Santiago.
Revista Especializada en Juicios Orales
Especializada
en Juicios
RevistaRevista
Especializada
en Juicios
Orales Orales
Las Grandes Líneas del Sistema
de Recursos
Cuando se emitieron los primeros
códigos mexicanos que incorporaron
el sistema acusatorio, ya se tenía noticia del fallo Herrera Ullóa. Así, se
incorporó, como causal de casación de
la sentencia, el que los jueces de juicio,
al valorar la prueban, no ajusten su labor a los principios de la sana crítica,
esto es, a las reglas de la lógica, las
máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
Además, se estableció que, en función
de las circunstancias del caso, el Tribunal de alzada emitiría sentencia de
reemplazo u ordenaría un nuevo juicio
ante un tribunal distinto.
A nuestro juicio, la forma correcta
de interpretar este precepto, consiste
en establecer si, respecto de la prueba cuya valoración se cuestiona, los
jueces ajustaron su proceder a los referidos principios, pero sin sustituirlos
haciendo una nueva valoración directa
o paralela, porque al hacerlo se violentaría el principio de inmediación. De
esta manera, si el tribunal de alzada
concluye que la justificación es irracional, debe entonces hacer un ejercicio
mental en el que, prescindiendo de la
prueba cuestionada, examine si el sentido del fallo se sostiene.
Si es así, entonces debe rechazarse
la nulidad planteada. Si no, no queda
más remedio, para salvar la inmediación, que ordenar un nuevo juicio ante
un tribunal distinto. En este nuevo juicio, que es consecuencia del recurso,
se satisface la exigencia del Pacto de
San José, según la interpretación de
la Corte Interamericana, de que el recurso permita el examen íntegro de la
cuestión planteada.
No faltan críticas a esta solución.
Daniel Pastor (La Nueva Imagen de la
Casación Penal, 2001, pp. 54ss) ha se-
Imágenes de INTERNET
a plantear el problema de cómo equilibrar la garantía de la doble instancia
con el principio de inmediación.
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VEREDICTO // Año
Año 2 • Número 29
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opinión
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La ‘calidad moral' de las
víctimas mortales
Revista Especializada en Juicios Orales
Periodista
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VEREDICTO / Año 2 • Número 29
sabilidad de proveerles justicia. Y en el
caso de Tlatlaya la información venía
cargada de origen.
Ya desde el sumario de la historia donde reveló el testimonio de una
joven sobreviviente de la matanza de
Tlatlaya, la revista Esquire hace saber
que se trataba de “21 presuntos delincuentes”, reforzando esta misma idea
a lo largo de su historia y reafirmándola con base en testimonios según los
cuales aquella región entre los estados
de México y Guerrero donde ocurrió
la matanza está plagada de criminales.
Luego, pues ya era fácil reforzar la
certeza sobre la condición criminal de
las probables víctimas de fusilamiento.
Leamos un par de ejemplos:
1) “Testimonios y fotografías desmienten la versión original, la de un
supuesto enfrentamiento entre militares y criminales, y hablan en cambio
del asesinato de presuntos delincuentes que ya se habían rendido” (Proceso);
2) “Al recorrerlo (San Pedro Limón, el pueblo de Tlatlaya donde tuvo
lugar la alevosa masacre) se constató
que aparentemente sí es un pueblo con
fuerte presencia de narcos”, pues en
diversos tramos de la carretera local
“hay una pareja de jóvenes con picos
y palas parados al lado de los hoyos,
simulando que van a arreglarlos. En
realidad son halcones con radios y
celulares a la mano, uniformados
al estilo Édgar Valdés Villarreal, La
Barbie, con camisetas Polo de caballos polistas y grandes números”
(Milenio Diario) —véase la reiteración del mecanismo de criminalización de los jóvenes y las propias comunidades.
Y, obvio, si eran “presuntos delincuentes”, entonces es legítimo
exhibir también sus cadáveres como
si fueran los de reses en canal (La
Jornada y Proceso), aparte de desacreditar la condición de víctimas
de ellos y los sobrevivientes: “Si se
trataba de asesinar a todos los probables delincuentes…”; “La hija de
la declarante, digamos, andaba en
malos pasos…”; “¿Eran yihadistas,
eran suicidas, eran terroristas tipo Al
Qaeda?, porque cuando un grupo de
criminales se enfrenta con una fuerza más potente, como es el Ejército,
suele haber cabecillas que se rinden
y ya los demás alzan las manos […]”
(Carlos Marín en Tercer Grado, Canal 2 Televisa).
>>> ... antes que
nada la moralina
criminalizante de
la nota roja inocula
en las masas la
valoración sobre
si una persona es
víctima realmente
o se merece su
destino en virtud de
su comportamiento
público o privado
VEREDICTO / Año 5• Número 63
Así, hasta la justificación flagrante de la barbarie: “Noventa y cuatro
meses en la lucha contra criminales
profesionales es un riesgo extremo
para cualquier ejército. Por eso sigo
pensando que el mexicano, dígase lo
que se diga, ha estado a la altura de las
circunstancias. Incluso si terminaran
de probarse las torturas y ejecuciones
de 22 personas en Tlatlaya, que seguramente serían castigadas con dureza
ejemplar en las instancias militar y
civil”. “El mexicano no es un Ejército genocida, no es un enemigo de su
pueblo y sociedad. Lo ha demostrado
estos ocho años. Se ha equivocado en
ocasiones y abusado en algunos casos.
Muy pocos para la dimensión de la
guerra que pelea”. “Como la mayoría
de las policías locales sigue siendo una
desgracia y los criminales se reproducen como en granja, al Ejército no le
queda más que seguir en esta guerra
maldita. Por tanto, cuidemos al Ejército” (Ciro Gómez Leyva, Milenio Diario).
El referente de derechos humanos
una y otra vez traicionado por los periodistas.
Revista Especializada en Juicios Orales
Marco
Lara Klahr
Al margen de la cantidad de víctimas, ambos casos son atroces. Geográficamente, aunque en diferentes
estados, ocurrieron a no muchos kilómetros. Es muy probable que los perpetradores sean, en efecto, servidores
públicos de cuerpos de seguridad del
Estado, quienes al abusar de su autoridad violaron derechos humanos y cometieron delitos —en el segundo caso
virtualmente al servicio de una organización delincuencial—. Las víctimas
eran muy jóvenes.
¿Por qué, entonces, el primero
pierde visibilidad pública, o eso parece, y el segundo crece mediáticamente? ¿Porque las intensas movilizaciones estudiantiles han mantenido
al de Iguala en el debate público? No
estoy seguro: me temo que, como de
costumbre, antes que nada la moralina criminalizante de la nota roja inocula en las masas la valoración sobre
si una persona es víctima realmente o
se merece su destino en virtud de su
comportamiento público o privado, o
su estatus —real o supuesto— ante la
ley penal.
Una de las funciones de la nota
roja, los medios que la publican y los
periodistas que la practican, es desacreditar en lo posible a las víctimas
para descargar al Estado de su respon-
Imágenes de INTERNET
L
a matanza de 22 personas en Tlatlaya (junio 2014),
que podrían haber sufrido ejecución extrajudicial
a manos de soldados del Ejército mexicano, ha ido
diluyéndose en el espacio mediático, a diferencia de la
desa-parición forzada de 43 estudiantes en Iguala [septiembre], presumiblemente cometida por policías de este
municipio y Cocula.
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opinión
opinión
>ichitaip
Centro de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de Chiapas
Descubrir el descubrimiento
probatorio
C
Revista Especializada en Juicios Orales
onocer del proceso acusatorio exige hoy conocer
el derecho desde los derechos humanos; contar
con una teoría constitucional, porque “cualquier
dato o prueba obtenido con violación de los derechos
humanos será nulo”, como reza la teoría de los frutos del
árbol envenenado, aunque deban analizarse esos medios
desde la teoría de la supresión hipotética, esto es, cuando
“provengan de una fuente independiente, exista un vínculo atenuado, o su descubrimiento sea inevitable.
48
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No ignoro que el proceso es arbitrario. Bajo esa premisa la iniciativa
del Código Único del Senado crea un
procedimiento extraño que a la postre
podrá ser equívoco en su interpretación y/o ambiguo en sus efectos,
porque involucra erróneamente al
imputado y, por ende, el derecho de
defensa. Me refiero al proceso de “descubrimiento” que introduce el artículo
336 de esa iniciativa cuando dispone
que “no podrá celebrarse la audiencia
intermedia sin que previamente se hubiere llevado a cabo el descubrimiento
probatorio entre las partes intervinientes”. Se trata de una institución nueva
que igualmente fue copiada en el artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Me interesa mantener el argumento desde su génesis, esto es, desde la
iniciativa del Senado, para conocer la
figura que asume el Código Nacional y
comprender desde el inicio el error o
el acierto. Los que “crean” con la nor-
VEREDICTO / Año 5• Número 63
VEREDICTO / Año 2 • Número 29
ma ese nuevo “procedimiento” lo explican en la exposición de motivos, sin
un previo estudio o análisis de estadística. Se proponen “el descubrimiento
probatorio a cargo de la defensa con el
objeto que, entre ésta y el órgano acusador, exista un previo intercambio de
los medios probatorios que pretenden
ofrecer para ser llevados a juicio en
términos de las reglas que se prevén
para ello”.
No se ignore que se está redactando, para todo un país y para 31 entidades federativas, un conjunto de normas
para facilitar el proceso penal, luego de
10 años de experiencia mexicana en el
mismo. Los argumentos que justifican
la figura procesal son contradictorios:
primero le echan la culpa a la defensa
y luego admiten actos de deslealtad del
Ministerio Público. En efecto, el procedimiento surge, según se dice, de un
“reclamo” del Ministerio Público.
“Hasta ahora, el Ministerio Público
ha venido siendo la única parte obli-
gada a realizar la entrega material a la
defensa de todos los datos de prueba
existentes en su carpeta de investigación y más aún, de aquéllos que sean
beneficiosos a la defensa. Por su parte,
hasta hoy la defensa no ha tenido la
misma obligación, lo cual se ha traducido en una desigualdad en perjuicio
de la institución persecutora de los
delitos. Se trata de una fase dentro de
la parte escrita de la etapa intermedia
que se conoce como descubrimiento
probatorio que hasta ahora no se ha
previsto en los códigos procesales acusatorios que aplican en el país y que se
muestra como necesaria para garantizar un principio de igualdad de armas
entre el órgano acusador y la defensa”.
(Exposición de motivos)
No es al imputado (que no acusa
sino que se defiende) al que corresponde la carga de la prueba, sino, como
bien lo indica la norma constitucional
“al órgano acusador” (Cfr: Art. 20, A,
V). Por eso, la institución se apoya en
un criterio “ingenuo” y en un principio
“falaz” que sólo demuestra –con todo
respeto-, ignorancia en la pragmática
de la audiencia y en el desahogo de
pruebas y desconocimiento de las técnicas de litigio y su fundamento procesal. Ingenuidad y falacia que conviene
expresar, en este proceso de descubrimiento, para revelar, por un lado, la
importancia de la contradicción en la
inmediación del órgano jurisdiccional
y por otro, esa triste aceptación de que
el proceso acusatorio es ya un proceso
producto de la corrupción en muchas
jurisdicciones.
En efecto, da pena descubrir en
la exposición de motivos de esa iniciativa que “los años transcurridos y
la experiencia ganada en los Estados
de la República que aplican el sistema
acusatorio, acreditan que, no obstante
el deber de objetividad y lealtad que
rigen en esta materia la actuación del
Ministerio Público, acontece que las
viejas prácticas influenciadas por la
aplicación del inquisitivo demuestran
a la vez que el órgano acusador en no
pocas ocasiones oculta total o parcialmente al imputado y/ a su defensa datos probatorios que obran en su
carpeta de investigación, o bien, no le
hace entrega oportuna de los mismos
afectando la defensa del acusado”.
Es común que desde el Poder Ejecutivo los problemas se resuelvan, sin
resolver, creando una comisión que los
estudie. Nos pasa igual, ahora, en el
proceso. Cuando hay corrupción, en
lugar de hacer que las instituciones
funcionen creamos otras para hacer
que funcionen las que no lo hacen.
En efecto, hemos exigido lealtad (Cfr:
art.); objetividad (Cfr: art.). Hemos
dicho que los “datos de prueba no
tienen valor probatorio” (Cfr: art. ).
Hemos procurado que toda prueba
deba desahogarse ante el Juez que, en
definitiva, debe resolver. La práctica
ha considerado la entrega de una copia
de la carpeta de investigación y hemos
podido exigir, en la propia audiencia,
el tiempo requerido para estudiar la
carpeta, aun cuando ese documento
“no tenga valor”. Ahora producimos
descubrimiento probatorio. Una nueva figura procesal.
Hasta aquí no podemos ignorar el
mandato constitucional por el cual, al
imputado “le serán facilitados todos
los datos que solicite para su defensa
y que consten en el proceso”. (Cfr: art.
20, B, VI). “El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de
la investigación cuando el primero se
encuentre detenido y cuando pretenda
recibírsele declaración o entrevistarlo.
Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa.
A partir de este momento no podrán
mantenerse en reserva las actuaciones
de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados
en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la
investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el
derecho de defensa”.
VEREDICTO / Año 5• Número 63
>>> Es común
que desde el
Poder Ejecutivo
los problemas se
resuelvan, sí resolver,
creando una comisión
que los estudie
Revista Especializada en Juicios Orales
José Daniel Hidalgo Murillo
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opinión
>ichitaip
Revista Especializada en Juicios Orales
No hace falta una audiencia de descubrimiento probatorio si el imputado
y su abogado defensor han tenido acceso, desde un principio, a los registros. No hace falta si se comprende
que la acusación exige el ofrecimiento
de los medios de prueba. Pero, si un
mandato constitucional no se obedece,
si dentro de la vacatio legis se admite
por los “expertos” actos de corrupción
en el conocimiento de los medios de
prueba, no es posible admitir luego,
con ingenuidad, un proceso de descubrimiento como el que se propone.
Menos aún decir que “ante tales situaciones, la defensa no ha contado tampoco con un mecanismo de control
efectivo que le garantice no sólo que
el Ministerio Público le hará entrega
oportuna de todos los datos de prueba
que le requiera y obren en su carpeta
de investigación que le permitan poder
preparar con oportunidad su prueba y
el ofrecimiento de sus medios de prueba”, porque sólo esa frase demuestra
la ausencia del juez en el proceso y la
falta de ética en el órgano acusador.
“Las reglas del descubrimiento probatorio son que ningún dato de prueba
que no se haya descubierto por las partes según corresponda, podrá ser utilizado en juicio como prueba, quedando
obligadas las mismas, si pretenden su
desahogo en juicio, no sólo a su descubrimiento sino a su ofrecimiento en la
audiencia intermedia. Se prevé entonces la obligación del Ministerio Público
de hacer entrega material a la defensa
de absolutamente todos y cada uno
de los datos probatorios con los que
cuente en su carpeta de investigación y
que no le hubiere hecho entrega anteriormente o de aquéllos que le fueren
solicitados, y de manera muy especial,
los que le beneficien al acusado”.
Bajo ese criterio, el artículo 337 del
Código Nacional de Procedimientos Penales dirá que “el descubrimiento probatorio a cargo del Ministerio Público
consiste en la entrega material a la defensa, de copia de los registros de la in-
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>>> ... No se entiende que el proceso
acusatorio no es un proceso de "astutos"
que procuran "salirse con la suya". Es un
procedimiento donde un país procura resolver
un problema, el conflicto penal, y convoca a los
suyos para encontrar respuestas
vestigación, como del acceso que debe
dar a la defensa respecto de las evidencias materiales recabadas durante la
investigación. La entrega de las copias
solicitadas y el acceso a las evidencias
materiales referidas, deberá efectuarlo
el Ministerio Público inmediatamente
que le sea solicitado por la defensa. Por
su parte, el descubrimiento probatorio
a cargo de la defensa, consiste en la
entrega material al Ministerio Público
de copia de los registros con los que
cuente y que pretenda ofrecerlos como
medios de prueba para ser desahogados en juicio. La defensa sólo estará
obligada a descubrir aquellos medios
de prueba que pretenda llevar a juicio
como prueba”.
La norma procesal que se comenta
no soporta una teoría del proceso ni
los principios propios del proceso acusatorio; no ha admitido la realidad de
que el proceso penal busca la verdad
para facilitar la reinserción del imputado a la sociedad y no vuelva a delinquir. La norma procesal no soporta el
principio de cadena de custodia desde
una Teoría de la Prueba. No ha entendido lo que significa defensa adecuada. La norma no comprende los
principios de contradicción e inmediación. La norma no ha entendido las
reformas en derechos humanos. No se
entiende que el proceso acusatorio no
es un proceso de “astutos” que procuran “salirse con la suya”. Es un procedimiento donde un país procura resolver un problema, el conflicto penal,
y convoca a los suyos para encontrar
respuestas.
VEREDICTO / Año 5• Número 63
VEREDICTO / Año 2 • Número 29
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