,t\Att: r:.:F¡9., ;Yr-if:;^i7.:' CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA -r,P$r<{"r MARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA: San Salvador, a las ocho horas y cinco minutos del día veintidós de diciembre de dos mil catorce. El presente Juicio de Cuentas número JC-C|-057-2013, ha sido diligenciado con base al INFORME DE EXAMEN ESPECIAL A LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LA FEDERACION SALVADOREÑA DE ATLETISMO. POR EL PERIODO DEL ENERO DE DOS MIL OCHO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS ONCE, practicado por la Dirección de Auditoría Uno de ésta Corte; en contra señores: JOSE BENJAMIN RUIZ RODAS, Presidente; JOSE MAURICIO Tesorero; cUILLERMO LOPEZ BELTRAN, Tercer Vocal; RENAN GTLBERTO PALMA REYES, mencionado en el por A. PALMA, Tesorero y SALVADOR SEGUNDO ESCOBAR ALDANA, Tesorero; quienes actuaron en la presente proceso RENAN mencionada federación en el cargo y período citado. Han intervenido en ésta Instancia en representación del Fiscal General de la República, las Licenciadas ANA ZULMAN GUADALUPE ARGUETA DE LOpEZ, fs. 49 y MAGNA BERENICE DOMINGUEZ CUELLAR, fs. 99; y tos Licenciados ANTONIO ALVARENGA FLORES y NELSON LEANDRA ELEONORA ACOSTA AGUILAR, como Apoderados Generales Judiciales del señor JosE BENJAMIN RUlz RoDAS, fs. 70; y la Licenciada RosA AMINTA FLORES FLoREs, como Defensora Especial de los señores JOSE MAURICIO ESTEVEZ, cUtLLERMO LOPEZ BELTRAN, SALVADOR SEGUNDO ESCOBAR ALDANA y de tos PRESUNTOS HEREDEROS det señor RENAN GILBERTO PALMA REYES, conocido por RENAN A. pALMA, fs. 89. LEíDOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO: l- Que con fecha siete de agosto de dos mil trece, ésta cámara recibió el Informe de Auditoría antes relacionado, procedente de la Coordinación General Jurisdiccional de ésta corte, el cual se dio por recibido según auto de fs.47 y se ordenó proceder al análisis del mismo e iniciar el correspondiente Juicio de Cuentas, a efecto de establecer los reparos atribuibles a cada uno de los funcionarios y empleados actuantes, mandándose en el mismo auto a notificar al Fiscal General de la República, acto procesal de comunicación que consta a fs. 48, todo en apego a lo dispuesto en el Art. 66 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. t_Fo3) 2222 4s22,2222-7863, Fax: 228't-188s, cód¡so postar o1 - 107 1a Av. Norte y 13a. c. pte. san salva-dor El salvador, c.A. n[p: //www.conedecuentas.gob.sv, ""^.Iglgl"9lg::^ql 2 ll- De conformidad a lo preceptuado en el Art. 67 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y verificado el análisis del Informe de Auditoría, se determinó procedente el establecimiento de Responsabilidad Patrimonial de conformidad al Art. 55 de la Ley antes relacionada; emitiéndose el correspondiente Pliego de Reparos, el cual corre agregado de fs. 55 al 56, del presente Juicio. lll- A fs. 57 consta la notificación del Pliego de Reparos, efectuada a la Fiscalía General de la República y a fs. 61 el emplazamiento realizado al señor JOSE BENJAMIN RUIZ RODAS. Y de fs. 82 al 84, las diligencias de emplazamiento por medio de EDICTO de los señores: JOSE MAURICIO ESTEVEZ, GUILLERMO LOPEZ BELTRAN, SALVADOR SEGUNDO ESCOBAR ALDANA y de los PRESUNTOS HEREDEROS del señor RENAN GILBERTO PALMA REYES, conocido por RENAN A. PALMA. lV- De fs. 70 al 71 , corre agregado el escrito presentado Licenciados NELSON ANTONIO ALVARENGA FLORES y suscrito por los y LEANDRA ELEONORA ACOSTA AGUILAR, Apoderados Generales Judiciales del señor JosE BENJAMIN RUfZ RODAS, quienes en lo conducente exponen: """"""""Que comparecemos como Apoderados Generales Judiciates det señor JosE BANJAMIN RUIZ RODAS, quien ha sido legalmente emplazado en el Juicio de Cuentas gue se tramita en dicha sede judicial en contra de nuestro mandante, comprobamos Ia calidad en que actuamos con ta copia ceñificada del testimonio de la escritura Pública de Poder otorgado por dicha Dersona. Ahora bien nuestro mandante ha sido emplazado a fin de comparecer al iuicio cuentas, por lo que consideramos necesario antes de presentar las prueba de a los documentos de trabajo que utilizaron los auditores en su dictamen, con el obieto de eiercer un eiercicio de defensa técnica de nuestro oertinentes tener acceso representado""""""""'1 Mediante resolución de las ocho horas y diez minutos del día ocho de septiembre del corriente año, se tuvo por parte a los profesionales mencionados en la calidad relacionada. A fs. 89, corre agregado el escrito presentado y suscrito por la Licenciada RosA AMINTA FLORES FLORES, como Defensora Especial de los señores: JOSE MAUR|c|o ESTEVEZ, GU|LLERMo LoPEz BELTRAN, SALVADoR SEGUNDo ESCOBAR ALDANA y de los PRESUNTOS HEREDEROS del señor RENAN GILBERTO PALMA REYES, conocido por RENAN A. PALMA, quien en lo conducente expone: ,,,,",,,'"Que he sido comisionada para mostrarme pafte en el presente JUICIO ESPECIAL DE CUENTAS, en representación de los señores JOSE MAURICI) ESTEVEZ, GUILLERMO ? ffi REPUBLICA CORTE DE CUENTAS As DE LA REPÚBLICA O qu¡enes fungieron fungieron como ESCOBAR ALDANA, ALDANA, qu¡enes 3 ESCOBAR LOPEZ BELTRAN, SALVADOR SEGUNDO del señor GTLBERTO PALMA REYE REYES, señor RENAN GILBERTO lesoreros, y los PRESUNTOS HEREDEROSS det per¡odo del uno de g¡ó como Tesorero, durante el periodo conocido por RENAN A. PALMA, qu¡en fung¡ó te diciembre de dios dlos mil once, en la la Federación enero de dos mil ocho al treinta v uno de Salvadoreña de Atletismo, qulenes son de paradero desconocido'"""""'. resolución de fs. 91 se tuvo por parte f Por medio dd a la citada profesional en tal calidad, previa aceptación y juramentación y por contestado el Pliego de Reparos en sentido A fs.97 se encuentra agregado el escrito presentado y suscr¡to por la ROSA AMINTA FLORES FLORES, como Defensora Especial de los señores: MAURICIO ESTEVEZ, GUILLERMO LOPEZ BELTRAN, SALVADOR SEGUNDO ESCOBAR ALDANA y de los PRESUNTOS HEREDEROS del señor RENAN GILBERTO PALMA REYES, conocido por RENAN A. PALMA, quien en lo conducente expone: """"Que he sido comisionada para mostrarme pafte en el presente JUICIO ESPECIAL DE CUENTAS, en representación de los seriores JOSÉ MAURICIO ESTEVEZ, quien fungió como tesorero del uno de enero al dieciocho de mayo de dos mil ocho, GUILLERMO LOPEZ y uno de diciembre del dos m¡l ocho y SALVADOR SEGUNDO ESCOBAR ALDANA quien fungió como tesorero del diez de BELTRÁN tercer vocal del uno de enero al treinta septiembre de dos mil nueve al treinta y uno de diciembre de dos m¡l once y /os presunfos herederos del señor RENAN GILBERTO PALMA REYES, conocido por RENAN A. PALMA, quien fungió como Tesorero, durante el período del uno de enero al d¡ez de septiembre de dos mil nueve, en la Federación Salvadoreña de Atletismo, durante el periodo comprendido del uno de enero de dos mil ocho al tre¡nta y uno de dic¡embre de dos mil once; quienes son de paradero desconocido"""" "". Por medio de auto de fs. 98, se tuvo por contestado en sentido negativo el Pliego de Reparos y se ordenó tomar nota del lugar y telefax señalados para rec¡bir notificac¡ones. V- Por medio de auto de fs. 98, se conced¡ó audiencia a la Fiscalía General de la República, por el término legal, conforme al Art. 69 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, la cual fue evacuada, fs. 100 al 10,| , por la Licenciada MAGNA BERENICE DOMINGUEZ CUELLAR, quien en lo conducente expone: """"Que esta representac¡ón fiscal hace la exposición de aud¡encia basada en el artículo c¡ento noventa y tres numeral tercero de la Constitución de la República en concordancia con los artículos sesenta y ocho y sesenta y nueve de la Ley de la Corte de Cuentas, donde la finalidad de esta Fiscalía es corroborar la legalidad de lo manifestado por el pliego de reparos elaborado por esta Honorable Cámara basada en la auditoria elaborada por dicha Corte de Cuentas, ya que administrativo fue ¡nic¡ado por esa lnstitución siendo el proceso el papel de la Fiscalía General de la República garante del Principio de Legalidad que se ventila en este proceso por lo que la opinión es basada en la legislación que es comentada en dicho pliego de Teléfonos PBX: (5O3) 2222-4522,2222-7863, Fax:2281-1885, Código Postal 01-107 http: //www.cortedecuentas.gob.sv, '1a Av. Norte y 13a. C. Pte. San Salvádor El Salvador, C.A. reparos. / f / 11 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REPARO NUMERO FEDEATLETISMO CON SU PRESIDENTE , De lo cual esta UNO DEUDAS DE LA opinión fiscal es que según el escrito presentado por los cuentadantes en el cual se limitan a mostrarse parte en calidad de Apoderados general judicial los licenciados NELSON ANTONIO AL VARENGA FLORES, y LEANDRA ELEONORA ACOSTA AGUILAR en nombre y representación del señor JOSE BENJAMIN RUIZ RODAS, así mismo se muestra parte la procuradora ROSA AMINTA FLORES FLORES, poT IoS SeñoTes JOSE MAURICIO ESTEVEZ, GUILLERMO LOPEZ BELTRÁN, RENAN GILBERTO PALMA REYES; SALVADOR SEGUNDO ESCOBAR ALDANA, por ser de paradero desconocido, por lo que esta ¡nstitución considera que no se ha aportado ni argumentaciones ni pruebas algunas para subsanar el hallazgo por tal motivo se mantiene y deberá de reintegrarse la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS por detrimento al patrimonio de la Federación""""". Vl- Luego de analizada la opinión Fiscal, ésta Cámara se PRONUNCIA de la siguiente manera respecto a la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, contenida en el REPAEO-UNICO, bajo el Titulo: "DEUDAS DE LA FEDEATLETISMO CON SU PRESfDENTE". Relacionado a que se verifico que la FEDEATLETISMO, pago a su Presidente la cantidad de SIETE M/L SES/C/ENIOS SESENIA Y DOS DOLARES DE tOS ESIADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y DOS CENIAYOS $7,762.52, en concepto de deudas que Ia Federación adqu¡rió con este; sin embargo, no hubo aprobac¡ón de la Junta Directiva para la contratación de dicha deuda ni para realizar /os pagos en mención, tampoco ex¡st¡ó documentac¡ón de respaldo que compruebe Ia obligación de la Federación con su Presidente. Reparo atribuido a los señores: JOSE BENJAMIN RUIZ RODAS, Presidente; JOSE MAURIGIO ESTEVEZ, Tesorero del uno de enero al dieciocho de mayo de dos mil ocho; GUILLERMO LOPEZ BELTRAN, Tercer Vocal del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho: llamados a la Sucesión Intestada del señor RENAN GILBERTO PALMA REYES, mencionado en el presente Juicio de Cuentas como RENAN A. PALMA, Tesorero del uno de enero al diez de septiembre de dos mil nueve y SALVADOR SEGUNDO ESCOBAR ALDANA, Tesorero del diez de septiembre de os mil nueve al treinta y uno de diciembre de dos mil once. Al respecto los Licenciados Nelson Antonio Alvarenga Flores y Leandra Eleonora Acosta Aguilar, Apoderados Generales Judiciales del señor Jose Benjamín Ruiz Rodas, en su libelo se limitaron a mostrarse parte y a solicitar tener acceso a los Papeles de Trabajo. Por su parte, el Ministerio Fiscal, al emitir su opinión de mérito enfatiza que tanto los Apoderados Generales Judiciales como la Defensora Especial no brindaron explicaciones ni aportaron prueba de descargo para desvirtuar lo atribuido, por lo que solicita que la responsabilidad se mantenga y sea reintegrado el monto cuestionado. En relación a lo anterior ésfa : CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA i$ffif...' Cámara hace la siguiente consideración: Los apoderados del reparado Jose Beniamín Ruiz Rodas, se limitaron a contestar el Pliego de Reparos en sentido negativo y requerir tener acceso a los Papeles de Trabajo que respaldan el Informe de Auditoría, petición que fue resuelta de manera favorable a fs. 76. Por su parte, la Licenciada Rosa Aminta Flores Flores, Defensora Especial de los señores: Jose Mauricio Estevez, Guillermo López Beltrán, Salvador Segundo Escobar Aldana y de los Presuntos Herederos del señor Renan Gilberto Palma Reyes, conocido por Renan A. Palma, contestó en sentido negativo el Pliego de Reparos. En ese contexto, se tiene que tanto los Apoderados Generales Judiciales y la Defensora Especial, no brindaron explicación ni aportaron prueba de descargo, que controvierta lo señalado por el auditor en su hallazgo hoy reparo, no obstante, asistirles la facultad para tal efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 68 de la Ley de ésta Corte, que concede a las partes la oportunidad procesal de aportar pruebas en cualqu¡er estado del Juicio de Cuentas hasta antes de la sentencia. En tal sentido, en consonancia con lo preceptuado en el Art. 69 Inc.2'del mtsmo cuerpo Legal, que dispone: "En caso de rebeldía, o cuando a iuicio de la Cámara no estuvieren sufic¡entemente desvanecidos los reparos. ésta pronunciará fallo declarando la responsab¡l¡dad adm¡n¡strat¡va o patr¡monial o ambas en su caso, condenando al reparado a pagar el monto de su responsabil¡dad patrimonial y la multa correspond¡ente cuando se tratare de responsabilidad admin¡strativa, quedando pendiente de aprobar su actuación en tanto no se verifique et cumplim¡ento de su condena". Por lo que, el Reparo se confirma. POR TANTO: De conformidad a los Art. 195 de la Constitución de la República de El Salvador, N1. 217 y 218 del Código de Procesal Civil y Mercantil y Art. 55, 59, 64, 66,67,68,69 y 108 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y demás disposiciones citadas, a nombre de la República de El Salvador, ésta Cámara FALLA: l- DECLARASE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, por el REPARO UNICO, en atención a las razones expuestas en el Romano Vl de la presente sentencia y en consecuencia CONDENASELES en Grado de Responsabilidad Conjunta a los señores: JOSE BENJAMIN RUIZ RODAS, JOSE MAURICIO ESTEVEZ, GUILLERMO LOPEZ BELTRAN, SALVADOR SEGUNDO ESCOBAR ALDANA y a los PRESUNTOS HEREDEROS del señor RENAN GILBERTO PALMA REYES, conocido en el presente a pagar la cantidad de S/EIE MIL SETECIENTOS SESENIA Y DOS DOLARES DE LOS ESIADOS UNIDOS DE AMERICA CON proceso por RENAN A. PALMA, CINCUENTA Y DOS CENTAVOS $7,762.52. Y ll- Déjase pendiente la aprobación de la gestión de los servidores actuantes mencionados en el Romano I del presente fallo, en los cargos y período establecido en el preámbulo de ésta sentencia y con relación al Teléfonos PBX; (503\ 22224522,2222-7463, Fax:2281-1885, Código Postal 01-107 http: //www.cortedecuenlas.gob.sv, 1a Av. Norte y 13a. C. Pte. San Salvador ElSalvador, C.A. 6 Examen de Auditoría que originó el presente Juicio de Cuentas, en tanto no se el cumplimiento de la presente sentencia. NOTIFIQUESE. JC-Ct-057-2013 JCPDiaz REF. FISCAL: 133-DE-UJC-6-14 ffi CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA MARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA: San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil quince. Transcurrido el término establecido de conformidad con el Art. 70 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, sin que se haya interpuesto Recurso alguno sobre'la Sentencia Definitiva pronunciada por ésta Cámara, a las ocho horas y cinco minutos del día veintidós de diciembre de dos mil catorce, que corre agregada de folios 108 a folios 110 del presente Juicio, declárase ejecutoriada y líbrese la ejecutoria correspondiente. NOTIFIQUESE. Ante mí, JC-Cl-057-2013 JCPDiaz REF FISCAL: 133-DE-UJC-6-14 Teléfonos PBX: (503) 2222-4522,2222-7863, Fax:2281-1885, Código Póstal 01-'107 http: //www.cortedecuentas.gob.sv, 1" Av. Norte y 13a. C. Pte. San Salvador El Salvador, C.A.
© Copyright 2024