,t\Att: - Corte de Cuentas de la República

,t\Att:
r:.:F¡9.,
;Yr-if:;^i7.:'
CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
-r,P$r<{"r
MARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA
REPÚBLICA: San Salvador,
a las ocho horas y cinco minutos del día veintidós
de
diciembre de dos mil catorce.
El presente Juicio de Cuentas número JC-C|-057-2013, ha sido diligenciado con
base al INFORME DE EXAMEN ESPECIAL A LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LA
FEDERACION SALVADOREÑA DE ATLETISMO. POR EL PERIODO DEL
ENERO DE DOS MIL OCHO AL TREINTA
Y UNO DE DICIEMBRE DE
DOS
ONCE, practicado por la Dirección de Auditoría Uno de ésta Corte; en contra
señores: JOSE BENJAMIN RUIZ RODAS, Presidente; JOSE MAURICIO
Tesorero; cUILLERMO LOPEZ BELTRAN, Tercer Vocal; RENAN GTLBERTO PALMA
REYES, mencionado en
el
por
A. PALMA, Tesorero y
SALVADOR SEGUNDO ESCOBAR ALDANA, Tesorero; quienes actuaron en la
presente proceso
RENAN
mencionada federación en el cargo y período citado.
Han intervenido en ésta Instancia en representación del Fiscal General de la
República, las Licenciadas ANA ZULMAN GUADALUPE ARGUETA DE LOpEZ, fs. 49
y MAGNA BERENICE DOMINGUEZ CUELLAR, fs. 99; y tos Licenciados
ANTONIO ALVARENGA FLORES
y
NELSON
LEANDRA ELEONORA ACOSTA AGUILAR,
como Apoderados Generales Judiciales del señor
JosE BENJAMIN RUlz RoDAS, fs.
70; y la Licenciada RosA AMINTA FLORES FLoREs, como Defensora Especial de
los señores JOSE MAURICIO ESTEVEZ, cUtLLERMO LOPEZ BELTRAN, SALVADOR
SEGUNDO ESCOBAR ALDANA y de tos PRESUNTOS HEREDEROS det señor
RENAN GILBERTO PALMA REYES, conocido por RENAN A. pALMA, fs. 89.
LEíDOS LOS AUTOS;
Y, CONSIDERANDO:
l- Que con fecha siete de agosto de dos mil trece, ésta cámara recibió el Informe
de Auditoría antes relacionado, procedente de la Coordinación General Jurisdiccional
de ésta corte, el cual se dio por recibido según auto de fs.47 y se ordenó proceder al
análisis del mismo e iniciar el correspondiente Juicio de Cuentas, a efecto de establecer
los reparos atribuibles a cada uno de los funcionarios y empleados actuantes,
mandándose en el mismo auto a notificar al Fiscal General de la República, acto
procesal de comunicación que consta a fs. 48, todo en apego a lo dispuesto en el Art.
66 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
t_Fo3) 2222 4s22,2222-7863, Fax: 228't-188s, cód¡so postar o1 - 107
1a Av. Norte y 13a. c. pte. san salva-dor El salvador, c.A.
n[p:
//www.conedecuentas.gob.sv,
""^.Iglgl"9lg::^ql
2
ll- De conformidad a lo preceptuado en el Art. 67 de la Ley de la Corte de
Cuentas de la República y verificado el análisis del Informe de Auditoría, se determinó
procedente el establecimiento de Responsabilidad Patrimonial de conformidad al Art. 55
de la Ley antes relacionada; emitiéndose el correspondiente Pliego de Reparos, el cual
corre agregado de fs. 55 al 56, del presente Juicio.
lll- A fs. 57 consta la notificación del Pliego de Reparos, efectuada a la Fiscalía
General de la República y a fs. 61 el emplazamiento realizado al señor JOSE
BENJAMIN RUIZ RODAS. Y de fs. 82 al 84, las diligencias de emplazamiento por
medio de EDICTO de los señores: JOSE MAURICIO ESTEVEZ, GUILLERMO LOPEZ
BELTRAN, SALVADOR SEGUNDO ESCOBAR ALDANA y de los PRESUNTOS
HEREDEROS del señor RENAN GILBERTO PALMA REYES, conocido por RENAN A.
PALMA.
lV- De fs. 70 al
71
, corre
agregado el escrito presentado
Licenciados NELSON ANTONIO ALVARENGA FLORES
y suscrito por los
y LEANDRA ELEONORA
ACOSTA AGUILAR, Apoderados Generales Judiciales del señor JosE BENJAMIN
RUfZ RODAS, quienes en lo conducente exponen: """"""""Que comparecemos como
Apoderados Generales Judiciates det señor JosE BANJAMIN RUIZ RODAS, quien ha
sido legalmente emplazado en el Juicio de Cuentas gue se tramita en dicha sede
judicial en contra de nuestro mandante, comprobamos Ia calidad en que actuamos con
ta copia ceñificada del testimonio de la escritura Pública de Poder otorgado por dicha
Dersona. Ahora bien nuestro mandante ha sido emplazado a fin de comparecer al iuicio
cuentas, por lo que consideramos necesario antes de presentar las prueba
de
a los documentos de trabajo que utilizaron los auditores en su
dictamen, con el obieto de eiercer un eiercicio de defensa técnica de nuestro
oertinentes tener acceso
representado""""""""'1 Mediante resolución de las ocho horas y diez minutos del día ocho
de septiembre del corriente año, se tuvo por parte a los profesionales mencionados en
la calidad relacionada.
A fs. 89, corre agregado el escrito presentado y suscrito por la Licenciada RosA
AMINTA FLORES FLORES, como Defensora Especial de los señores: JOSE
MAUR|c|o ESTEVEZ, GU|LLERMo LoPEz BELTRAN, SALVADoR SEGUNDo
ESCOBAR ALDANA y de los PRESUNTOS HEREDEROS del señor RENAN
GILBERTO PALMA REYES, conocido por RENAN A. PALMA, quien en lo conducente
expone:
,,,,",,,'"Que
he
sido comisionada para mostrarme pafte en el presente JUICIO ESPECIAL
DE CUENTAS, en representación de los señores JOSE MAURICI) ESTEVEZ, GUILLERMO
?
ffi
REPUBLICA
CORTE DE CUENTAS
As DE LA REPÚBLICA
O
qu¡enes fungieron
fungieron como
ESCOBAR ALDANA,
ALDANA, qu¡enes
3 ESCOBAR
LOPEZ BELTRAN, SALVADOR SEGUNDO
del señor
GTLBERTO PALMA REYE
REYES,
señor RENAN GILBERTO
lesoreros, y los PRESUNTOS HEREDEROSS det
per¡odo del uno de
g¡ó como Tesorero, durante el periodo
conocido por RENAN A. PALMA, qu¡en fung¡ó
te diciembre de dios
dlos mil once, en la
la Federación
enero de dos mil ocho al treinta v uno de
Salvadoreña de Atletismo, qulenes son de paradero desconocido'"""""'.
resolución de fs. 91 se tuvo por parte
f
Por medio dd
a la citada profesional en tal calidad, previa
aceptación y juramentación y por contestado el Pliego de Reparos en sentido
A fs.97 se encuentra agregado el escrito presentado y suscr¡to por la
ROSA AMINTA FLORES FLORES, como Defensora Especial de los señores:
MAURICIO ESTEVEZ, GUILLERMO LOPEZ BELTRAN, SALVADOR SEGUNDO
ESCOBAR ALDANA
y de los PRESUNTOS
HEREDEROS
del señor RENAN
GILBERTO PALMA REYES, conocido por RENAN A. PALMA, quien en lo conducente
expone: """"Que he sido comisionada para mostrarme pafte en el presente JUICIO ESPECIAL
DE CUENTAS, en representación de los seriores JOSÉ MAURICIO ESTEVEZ, quien fungió
como tesorero del uno de enero al dieciocho de mayo de dos mil ocho, GUILLERMO LOPEZ
y uno de diciembre del dos m¡l ocho y
SALVADOR SEGUNDO ESCOBAR ALDANA quien fungió como tesorero del diez de
BELTRÁN tercer vocal del uno de enero al treinta
septiembre de dos mil nueve al treinta y uno de diciembre de dos m¡l once y /os presunfos
herederos del señor RENAN GILBERTO PALMA REYES, conocido por RENAN A. PALMA,
quien fungió como Tesorero, durante el período del uno de enero al d¡ez de septiembre de dos
mil nueve, en la Federación Salvadoreña de Atletismo, durante el periodo comprendido del uno
de enero de dos mil ocho al tre¡nta y uno de dic¡embre de dos mil once; quienes son de
paradero desconocido"""" "". Por medio de auto de fs. 98, se tuvo por contestado en
sentido negativo
el Pliego de
Reparos
y se ordenó tomar nota del lugar y telefax
señalados para rec¡bir notificac¡ones.
V- Por medio de auto de fs. 98, se conced¡ó audiencia a la Fiscalía General de la
República, por el término legal, conforme al Art. 69 de la Ley de la Corte de Cuentas de
la
República,
la cual fue evacuada, fs. 100 al
10,|
, por la Licenciada
MAGNA
BERENICE DOMINGUEZ CUELLAR, quien en lo conducente expone: """"Que
esta
representac¡ón fiscal hace la exposición de aud¡encia basada en el artículo c¡ento noventa y tres
numeral tercero de la Constitución de la República en concordancia con los artículos sesenta y
ocho y sesenta y nueve de la Ley de la Corte de Cuentas, donde la finalidad de esta Fiscalía es
corroborar la legalidad de lo manifestado por el pliego de reparos elaborado por esta Honorable
Cámara basada en la auditoria elaborada por dicha Corte de Cuentas, ya que
administrativo fue ¡nic¡ado por esa lnstitución siendo
el
proceso
el papel de la Fiscalía General de
la
República garante del Principio de Legalidad que se ventila en este proceso por lo que la
opinión
es
basada
en la
legislación que
es
comentada
en dicho pliego de
Teléfonos PBX: (5O3) 2222-4522,2222-7863, Fax:2281-1885, Código Postal 01-107
http: //www.cortedecuentas.gob.sv, '1a Av. Norte y 13a. C. Pte. San Salvádor El Salvador, C.A.
reparos.
/
f
/
11
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL REPARO NUMERO
FEDEATLETISMO CON SU PRESIDENTE
, De lo cual esta
UNO DEUDAS DE
LA
opinión fiscal es que según el
escrito presentado por los cuentadantes en el cual se limitan a mostrarse parte en calidad de
Apoderados general judicial los licenciados NELSON ANTONIO AL VARENGA FLORES, y
LEANDRA ELEONORA ACOSTA AGUILAR en nombre
y
representación del señor JOSE
BENJAMIN RUIZ RODAS, así mismo se muestra parte la procuradora ROSA AMINTA FLORES
FLORES, poT IoS SeñoTes JOSE MAURICIO ESTEVEZ, GUILLERMO LOPEZ BELTRÁN,
RENAN GILBERTO PALMA REYES; SALVADOR SEGUNDO ESCOBAR ALDANA, por ser de
paradero desconocido, por
lo que esta
¡nstitución considera que
no se ha aportado
ni
argumentaciones ni pruebas algunas para subsanar el hallazgo por tal motivo se mantiene y
deberá de reintegrarse la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES
CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS por detrimento al patrimonio de la Federación""""".
Vl- Luego de analizada la opinión Fiscal, ésta Cámara se PRONUNCIA de
la
siguiente manera respecto a la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, contenida en el
REPAEO-UNICO, bajo el Titulo: "DEUDAS DE LA FEDEATLETISMO CON SU
PRESfDENTE". Relacionado a que se verifico que la FEDEATLETISMO, pago a su
Presidente la cantidad de SIETE M/L SES/C/ENIOS SESENIA Y DOS DOLARES DE
tOS ESIADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y DOS CENIAYOS
$7,762.52, en concepto de deudas que Ia Federación adqu¡rió con este; sin embargo,
no hubo aprobac¡ón de la Junta Directiva para la contratación de dicha deuda ni para
realizar /os pagos en mención, tampoco ex¡st¡ó documentac¡ón de respaldo que
compruebe Ia obligación de la Federación con su Presidente. Reparo atribuido a los
señores: JOSE BENJAMIN RUIZ RODAS, Presidente; JOSE MAURIGIO ESTEVEZ,
Tesorero del uno de enero al dieciocho de mayo de dos mil ocho; GUILLERMO LOPEZ
BELTRAN, Tercer Vocal del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho:
llamados
a la Sucesión Intestada del señor RENAN GILBERTO PALMA
REYES,
mencionado en el presente Juicio de Cuentas como RENAN A. PALMA, Tesorero del
uno de enero al diez de septiembre de dos mil nueve
y
SALVADOR SEGUNDO
ESCOBAR ALDANA, Tesorero del diez de septiembre de os mil nueve al treinta y uno
de diciembre de dos mil once. Al respecto los Licenciados Nelson Antonio Alvarenga
Flores
y Leandra Eleonora Acosta Aguilar, Apoderados Generales Judiciales
del
señor Jose Benjamín Ruiz Rodas, en su libelo se limitaron a mostrarse parte y
a
solicitar tener acceso a los Papeles de Trabajo. Por su parte, el Ministerio Fiscal, al
emitir su opinión de mérito enfatiza que tanto los Apoderados Generales Judiciales
como la Defensora Especial no brindaron explicaciones ni aportaron prueba de
descargo para desvirtuar lo atribuido, por lo que solicita que la responsabilidad se
mantenga
y sea
reintegrado
el monto cuestionado. En relación a lo anterior
ésfa
:
CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
i$ffif...'
Cámara hace la siguiente consideración: Los apoderados del reparado Jose Beniamín
Ruiz Rodas, se limitaron a contestar el Pliego de Reparos en sentido negativo y requerir
tener acceso a los Papeles de Trabajo que respaldan el Informe de Auditoría, petición
que fue resuelta de manera favorable a fs. 76. Por su parte, la Licenciada Rosa Aminta
Flores Flores, Defensora Especial de los señores: Jose Mauricio Estevez, Guillermo
López Beltrán, Salvador Segundo Escobar Aldana y de los Presuntos Herederos del
señor Renan Gilberto Palma Reyes, conocido por Renan A. Palma, contestó en sentido
negativo el Pliego de Reparos. En ese contexto, se tiene que tanto los Apoderados
Generales Judiciales
y la
Defensora Especial, no brindaron explicación ni aportaron
prueba de descargo, que controvierta lo señalado por el auditor en su hallazgo hoy
reparo, no obstante, asistirles la facultad para tal efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el
Art. 68 de la Ley de ésta Corte, que concede a las partes la oportunidad procesal de
aportar pruebas en cualqu¡er estado del Juicio de Cuentas hasta antes de la sentencia.
En tal sentido, en consonancia con lo preceptuado en el Art. 69
Inc.2'del
mtsmo
cuerpo Legal, que dispone: "En caso de rebeldía, o cuando a iuicio de la Cámara no
estuvieren sufic¡entemente desvanecidos los reparos. ésta pronunciará fallo declarando la
responsab¡l¡dad adm¡n¡strat¡va o patr¡monial o ambas en su caso, condenando al reparado a
pagar el monto de su responsabil¡dad patrimonial y la multa correspond¡ente cuando se tratare
de responsabilidad admin¡strativa, quedando pendiente de aprobar su actuación en tanto no se
verifique et cumplim¡ento de su condena". Por lo que,
el Reparo se confirma.
POR TANTO: De conformidad a los Art. 195 de la Constitución de la República
de El Salvador, N1. 217 y 218 del Código de Procesal Civil y Mercantil y Art. 55, 59, 64,
66,67,68,69 y 108 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y demás
disposiciones citadas, a nombre de la República de El Salvador, ésta Cámara FALLA:
l- DECLARASE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, por el REPARO UNICO, en
atención a las razones expuestas en el Romano Vl de la presente sentencia y en
consecuencia CONDENASELES en Grado de Responsabilidad Conjunta a los señores:
JOSE BENJAMIN RUIZ RODAS, JOSE MAURICIO ESTEVEZ, GUILLERMO LOPEZ
BELTRAN, SALVADOR SEGUNDO ESCOBAR ALDANA
y a los PRESUNTOS
HEREDEROS del señor RENAN GILBERTO PALMA REYES, conocido en el presente
a pagar la cantidad de S/EIE MIL SETECIENTOS
SESENIA Y DOS DOLARES DE LOS ESIADOS UNIDOS DE AMERICA CON
proceso por RENAN A. PALMA,
CINCUENTA Y DOS CENTAVOS $7,762.52. Y ll- Déjase pendiente la aprobación de la
gestión de los servidores actuantes mencionados en el Romano I del presente fallo, en
los cargos y período establecido en el preámbulo de ésta sentencia y con relación al
Teléfonos PBX; (503\ 22224522,2222-7463, Fax:2281-1885, Código Postal 01-107
http: //www.cortedecuenlas.gob.sv, 1a Av. Norte y 13a. C. Pte. San Salvador ElSalvador, C.A.
6
Examen de Auditoría que originó el presente Juicio de Cuentas, en tanto no se
el cumplimiento de la presente sentencia.
NOTIFIQUESE.
JC-Ct-057-2013
JCPDiaz
REF. FISCAL: 133-DE-UJC-6-14
ffi
CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
MARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA
REPUBLICA: San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día veinticuatro de
febrero de dos mil quince.
Transcurrido el término establecido de conformidad con el Art. 70 de la Ley de la
Corte de Cuentas de la República, sin que se haya interpuesto Recurso alguno sobre'la
Sentencia Definitiva pronunciada por ésta Cámara, a las ocho horas y cinco minutos del
día veintidós de diciembre de dos mil catorce, que corre agregada de folios 108 a folios
110 del presente Juicio, declárase ejecutoriada y líbrese la ejecutoria correspondiente.
NOTIFIQUESE.
Ante mí,
JC-Cl-057-2013
JCPDiaz
REF FISCAL: 133-DE-UJC-6-14
Teléfonos PBX: (503) 2222-4522,2222-7863, Fax:2281-1885, Código Póstal 01-'107
http: //www.cortedecuentas.gob.sv, 1" Av. Norte y 13a. C. Pte. San Salvador El Salvador, C.A.