AUTORIZACION Y CONSENTIMIENTO DEL CONTRATO

INDUSTRIAS PIATTO MEXICO, S.A.P.I. DE C.V.
DIRECCION: Av. La Cañada No. 8-N,
Parque Industrial Bernardo Quintana
El Marqués, Qro. C.P. 76246
R.F.C. IPM-141017-AKA
SOLICITUD DE ADMISION DE DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE
Nombre del Titular: Apellido Paterno, Materno y Nombre(s) o Razón Social
Estado Civil:
Casado (a)
Soltero (a)
R.F.C
NOMBRE DEL COTITULAR: APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE (S)
DIRECCION FISCAL:
CALLE, No. EXTERIOR, No. INTERIOR Y COLONIA
CIUDAD Y ESTADO
CODIGO
TELEFONO PARTICULAR
TELEFONO OFICINA
TELEFONO MOVIL
E-MAIL
FECHA DE NACIMIENTO
OCUPACION:
DOMICILIO DE ENTREGA DE PRODUCTO:
CALLE, No. EXTERIOR, No. INTERIOR Y COLONIA
CIUDAD Y ESTADO
CODIGO POSTAL
AUTORIZACION Y CONSENTIMIENTO DEL CONTRATO
YO (EL SOLICITANTE) CERTIFICO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTA SOLICITUD SON
VERIDICOS Y QUE HE LEIDO EL CONTRATO MERCANTIL DE COMPRA-VENTA Y QUE ESTOY DE
ACUERDO EN REGIRME POR LO DICHO EN SUS CLAUSULAS Y POR EL CODIGO DE ETICA Y REGLAS
DE CONDUCTA.
Esta solicitud no procederá mientras no se realice el pago del Kit de Ingreso.
CONTRATO DE DISTRIBUCIONMERCANTIL EN ADELANTE EL CONTRATO, QUE CELEBRAN
POR UNA PARTE COMO VENDEDOR INDUSTRIAS PIATTO MEXICO, S.A.P.I. DE C.V., EN LO
SUCESIVO LAEMPRESA Y POR LA OTRA EL SOLICITANTE AL FRENTE COMO EL
COMPRADOR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL DISTRIBUIDOR
INDEPENDIENTE (DI) DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES:
1.- La EMPRESA, a través de su representante legal declara ser una sociedad constituida bajo las
leyes de la Republica Mexicana,como consta en Escritura Pública número 10,136 otorgada ante la
fe del LicenciadoLeopoldo Mondragón González, Notario Público número 29 con ejercicio en el
municipio de Santiago de Querétaroe inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la
clave:IPM-141017-AKA
La empresa manifiesta dedicarse a la elaboración, proceso, explotación, compra y
venta,comercialización, distribución por multinivel, exportación, importación de toda clase de
productos alimenticios, ya sean terminados o semi-elaborados en adelante denominados LOS
PRODUCTOS.
A) Declara la EMPRESA que su domicilio para oír y recibir notificaciones es el que
aparece citado en el frente de este CONTRATO.
2.- Por su parte “EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” declara:
Ser una persona física o moral y que se encuentra inscrito en el Registro Federal de
Contribuyentesen los términos de la legislación fiscal aplicable a las actividades que va a
desarrollar cuyos datos de identificación aparecen en la solicitud presentada a la EMPRESA. En
caso de no estarlo, acepta que la EMPRESA descuente los impuestos y/o retenciones que para
efectos fiscales corresponda.
A) El (DI) declara que es su voluntad promover, distribuir , vender, etc. De manera
enunciativa mas no limitativa, los productos de la empresa, asi mismo declara haber
sido alentado o motivado a desarrollarse como o convertirse en DISTRIBUIDOR
INDEPENDIENTE, y jamás como empleado o subordinado de la EMPRESA. No
Exclusivo de los PRODUCTOS de laEMPRESA, por alguna persona que promueve los
PRODUCTOS o tenga el carácter de (DI) de los mismos. Manifiesta que este no le ha
ofrecido ganancias o ingresos garantizados o anticipados por la celebración del presente
Contrato, comercialización de los Productos ni por sus actividades como (DI).
B) Conocer los PRODUCTOS de la EMPRESAy estar interesado en llevar a cabo por cuenta
y riesgo del solicitante la comercialización de los mismos, a través del Plan de Ventas y
Compensaciones de la EMPRESA.
C) Que conoce claramente el Plan de Ventas y Compensaciones de la EMPRESA y su
Código de Ética y Reglas de Conducta, el cual se encuentra disponible y detallado al
momento de la celebración de este contrato a través de internet en
www.piatto.mx/numerode patrocinadoren cualquier momento y que estará a disposición de
cada uno de los (DI) sin necesidad de ser notificado y que está de acuerdo con dicho plan
y acepta seguir los lineamientos.
D) Acepta que la celebración del presente CONTRATO exime totalmente a la EMPRESA de
cualquier suposición de existencia de relación laboral entre el solicitante y la EMPRESA.
Expuesto lo anterior, ambas partes manifiestan, que sin que exista ninguna relación de
suprasubordinación u obrero patronal entre quienes la suscriben , es su voluntar celebrar y
sujetarse incondicionalemente al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS:
PRIMERA.- El (DI) no es exclusivo, por lo que tiene derecho a comercializar con carácter de no
exclusivo los PRODUCTOS y patrocinar a otros Distribuidores Independientes; tiene libertad en
contratar con otras empresas o dedicarse al comercio de otros productos distintos a los de la
EMPRESA.El presente contrato iniciará sus efectos cuando haya sido suscrito de conformidad por
parte delsolicitante a través de la aceptación (firma electrónica) que deberá realizar de manera
expresa a través de Internet en el link (liga) que LA EMPRESA y/o alguno de sus distribuidores le
señale al momento de su registroy después de realizar el pago de su inscripción.
Por firma electrónica se entiende los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de
datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados
para identificar al (DI) en relación con el mensaje de datos e indicar que el (DI) aprueba la
información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la
firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
SEGUNDA.- El (DI) no es ni podrá representarse a sí mismo como empleado, trabajador a cuenta
de la EMPRESA, concesionario, distribuidor exclusivo, agente o co-distribuidor de la EMPRESA.
Queda entendido que la relación que se establece es exclusivamente de compra-venta y que
ninguna de las partes contraenobligacióncontractual alguna, ya sea expresa o tácitamente, a
nombre y/o por cuenta de la otra parte, no pudiendo actuar ninguna de las partes como
representante legal o agente de la otra por ningún motivo ajeno a las que son materia de este
CONTRATO. Por lo que cada una de las partes asume por su cuenta y riesgo cualquier
responsabilidad en que pudiera incurrir como resultado del incumplimiento de este u otro convenio
con terceros.
TERCERA.- El (DI) queda obligado a respetar y cumplir sin excepción o exclusión alguna de las
leyes que rigen su actividad mercantil. Esto es, obligaciones impositivas, provisionales y sociales,
siendo el único responsable de cumplir el pago de todos los impuestos exigibles por el ejercicio de
esta actividad y de sus inscripciones y registros para el cumplimiento de sus obligaciones
derivadas de esta actividad, ya sea por Leyes Federales, Estatales o Municipales.
CUARTA.- La EMPRESA, venderá a precio de (DI) vigente, a cada una de las compras y al
contado los PRODUCTOS que este solicite. El (DI) deberá realizar sus adquisiciones vía internet
en la oficina virtual asignada por la EMPRESA a cada (DI). El(DI) no tiene obligación de mantener
inventarios de productos, ni de comprarlos o venderlos con determinada frecuencia o cantidad.
QUINTA.- La EMPRESAasignara a cada uno de sus (DI) un número de identificación que será
único y permanente.Por aparte la EMPRESA otorgara al (DI), un número de usuario y una
contraseña, lo cual dará accesovíaelectrónica al (DI)a su oficina virtual y a la página web personal
del (DI) a través de un link (liga) que la EMPRESA determine.
SEXTA.- El (DI) deberá cubrir el importe de sus compras en el momento de hacer sus pedidos y es
el único responsable del pago a la EMPRESA de los PRODUCTOS solicitados.
SEPTIMA.- El (DI), podrá realizar su actividad en cualquier lugar de la Republica Mexicana. La
EMPRESA podrá registrar a tantos (DI)como considere necesarios para la comercialización de sus
productos con entera libertad.
OCTAVA.- La EMPRESA acepta registrar al solicitante como DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE
de los productos y le otorga el derecho de comprar a Precio de(DI) determinado por la EMPRESA
vigente a la fecha de cada una de sus compras.
NOVENA.- Independientemente de la adquisición de los PRODUCTOS, el (DI) tendrá derecho a
obtener reembolsos sobre los volúmenes de compra de acuerdo a los procedimientos establecidos
a la tabla de compensaciones vigente del Plan de Ventas y Compensaciones y su Manual de
Procedimientos, toda vez que dicho manual y tabla establecen porcentajes de reembolso de
conformidad con la compra de cada (DI) y su grupo personal.
DECIMA.- La EMPRESA llevara un registro de compras que mensualmente efectúe el (DI) y su
grupo de sub Distribuidores Independientes. La EMPRESA reembolsara como máximo el últimodía
del mes siguiente al corte. Para los efectos de pago del presente concepto cada(DI) deberá
entregar a la EMPRESA la factura correspondiente que cumpla con los requisitos fiscales
respectivos o como lo autoriza en las declaraciones a que LA EMPRESA realice las retenciones
fiscales correspondientes.
DECIMA PRIMERA.- Se considera a un (DI) activo a aquel que haya realizado una compra
mensual acumulada por el mínimode compra mensual, establecido en el Plan de Ventas y
Compensaciones vigente. Aquel (DI) que no posea tal carácter, será considerado inactivo y
perderá la posibilidad de ser considerado por la EMPRESA en su plan de reembolsos por volumen
en ese mes.
El status de activo le da derecho al (DI) a recibir reembolsos de PRODUCTOS comprados por él y
por sus sub-Distribuidores Independientes, dependiendo del nivel de calificación alcanzado cada
mes, según la Tabla de Compensaciones del Plan de Ventas de la EMPRESA.
Los precios del PRODUCTO, los descuentos y los reembolsos arriba referidos, serán aquellos que
se encuentren vigentes en el momento de la entrega del PRODUCTO y podrán variar de un
momento a otro, de acuerdo con políticas de venta propias de la EMPRESA, por lo que él(DI)
deberá confirmar los que se encuentren vigentes en forma previa a la colocación de su orden de
compra. Desde éste momento, el (DI) expresamente reconoce y conviene en que no existe a su
favor pago mínimo garantizado alguno, que no contará con ingresos garantizados alguno, y que no
tendrá derecho a prestaciones de cualquier naturaleza, si no que recibirá beneficios única y
exclusivamente en base a las ventas del PRODUCTO que lleve a cabo por su propio esfuerzo y
apegado al Plan de Ventas y Compensaciones de la Empresa.
DECIMA SEGUNDA.- El (DI) conviene en que los pedidos de productos que presente a La
EMPRESA, no obligara a esta, sino hasta que haya sido confirmado el pago de los PRODUCTOS
por la EMPRESA. La EMPRESA no será responsable por retrasos en la entrega de los
PRODUCTOS, que se deban a casos fortuitos o de fuerza mayor o de cualquier otra circunstancia
fuera de su control.
DECIMA TERCERA.- La EMPRESA tendrá derecho de cambiar sus políticas, códigos de ética y
reglas de conducta, precios, descontinuar PRODUCTOS o modificar las especificaciones de los
mismos sin notificación alguna. Si existiera un pedido pendiente sin surtir que contuviera un
producto modificado o descontinuado la EMPRESA con el consentimiento del (DI) surtirá el
producto nuevo equivalente o bien devolverá el importe al (DI).
DECIMA CUARTA.- La EMPRESA garantiza sus productos ante el consumidor final de manera
que el (DI) deberá informar a los consumidores finales las políticas para hacer valida la garantía.
Estas políticas se encuentran disponibles en todo momento en el portal de internet de la
EMPRESA, por lo que no se necesita notificación a cada (DI). La garantía sobre los productos será
válida, solo cuando un PRODUCTO no reúna las características de calidad establecidas por la
EMPRESA, por algún daño en el empaque o que este se encuentre inflado o fuera de su tiempo de
caducidad.
DECIMA QUINTA.- La EMPRESA solo aceptara esta Solicitud de contrato cuandoexista evidencia
del pago de la inscripción inicial, la cual ampara la compra del Kit de ingreso que la EMPRESA
entregara en el domicilio que señale el nuevo (DI). El costo del Kit de ingreso se encuentra
especificado en el Plan de Ventas y Compensaciones de la EMPRESA.En lo sucesivo el anexo
“A” que formará parte integrante del presente instrumento. Por otra parte deberá quedar
debidamente acreditada la identidad del solicitante y que este no haya sido (DI) de LA EMPRESA
durante los últimos 6 (seis) meses previos a esta solicitud.
El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE se obliga:
DECIMA SEXTA.- A no hacer declaraciones, afirmaciones u ofertas que no correspondan a la
realidad sobre El PRODUCTO,la EMPRESA, sus políticas de ventas, descuentos, reembolsos y/o
cualquier otra política de operación de la EMPRESA, cualquiera que sea el objeto pretendido y en
especial con el objeto de lograr la venta del PRODUCTO o llevar a cabo la promoción de nuevos
(DI).
DECIMA SEPTIMA.- A comercializar el PRODUCTO entre el Público en general en su carácter de
consumidor final y/o en negocios para su reventa, ya sean tiendas de abarrotes, comedores
públicos, estanquillos, quedando prohibido la venta en cadenas de tiendas de autoservicio, tiendas
de conveniencia, centros comerciales, incluyendo “stands” o islas en pasillos, revistas o
publicaciones de ventas por teléfono, sistemas de tele mercadeo, ferias y otros similares, sin previa
autorización por escrito de la EMPRESA.
DECIMA OCTAVA.- A abstenerse de re empaquetar o de cualquier forma alterar el envase,
etiquetado, su marca, información o contenido de cualquier PRODUCTO.
DECIMA NOVENA.- A conocer, respetar y hacer respetar las políticas de venta de la EMPRESA y
su Código de Ética Y Reglas de Conducta, a las que estará obligada en todo momento, teniendo la
EMPRESA el derecho de modificarlas o adicionarlas de acuerdo a las circunstancias, en el
momento que esta lo considere oportuno.
VIGESIMA.- A abstenerse de preparar, imprimir, usar o vender cualquier material publicitario de
propaganda, recibos, contratos, manuales y demás documentación u otros medios, relacionados
con los PRODUCTOS o con cualquiera de los planes, programas o políticas de la EMPRESA sin la
autorización escrita previa de la EMPRESA.
VIGESIMA PRIMERA.- A no comercializar bajo sistema de multinivel productos similares o iguales
a los productos que comercializa la EMPRESA.
VIGESIMA SEGUNDA.- A mantenerse informado en la página de Internet de la EMPRESA, redes
sociales y cualquier sistema electrónico de todo tipo de publicidad, políticas, productos y demás
información que en la misma se contenga y desde ahora reconoce que los dibujos, fotografías,
especificaciones son meramente con fines de información general y que no podrá reproducirlos, ni
de manera parcial o totala excepción de los que estén autorizados por la EMPRESA en su página
web personal u oficina virtual.
VIGESIMA TERCERA.- El (DI) se obliga a mantener en absoluta confidencialidad toda aquella
información ya sea verbal o escrita derivada de la relación con otros (DI) o con la EMPRESA, tal
como forma de comercializar los PRODUCTOS, volúmenes de ventas, autorizaciones otorgadas
por la EMPRESA, grupos personales, canales de distribución, ingresos, utilidades, gastos,
situación financiera, sistemas, etc., que causen o puedan causar daño a la EMPRESA o
controversias entre los (DI), ya que es el ánimo de la EMPRESA mantener y salvaguardar la
unidad e integridad de quienes colaboran en la distribución y venta de sus PRODUCTOS.
VIGESIMA CUARTA.- También el (DI) reconoce que es fundamental en la promoción y venta de
los PRODUCTOS de la EMPRESA, el contenido de los cursos y seminarios que la EMPRESA
imparte o promueva a través de su oficina virtual y/o comunicados electrónicos,empresas afiliadas
o terceras personas, por lo que no podrá reproducir dicha información total o parcialmente, si no es
con la aprobación previa y por escrito de la EMPRESA.
VIGESIMA QUINTA.- El presente CONTRATO contiene el acuerdo total entre las partes. El (DI) ha
tenido la oportunidad de revisar y analizar el contenido del presente CONTRATO, lista de precios
actual, programa de descuentos, Plan de Ventas y Compensaciones, Código de Ética y Reglas de
Conducta y demás políticas de venta de la EMPRESA, y reconoce que éstas últimas podrán variar
de acuerdo a los lineamientos que establezca la EMPRESA, por lo cual constituyen el Acuerdo
Total de las partes y derogan cualquier ofrecimiento, promesa, convenio o acuerdo anterior entre
las mismas ya sea escrito o verbal. Cualesquier modificación al presente contrato, con las
excepciones contempladas en el mismo, deberán constar por escrito y ser suscritas de
conformidad con las partes para su validez y vigencia.
VIGESIMA SEXTA.- El (DI) se obliga a no utilizar sin previo consentimiento por escrito de la
EMPRESA, el nombre de la compañía, logotipo, símbolos y marcas. No está autorizado a utilizar
los nombres comerciales y ningún medio de comunicación o propaganda incluyendo folletos,
stands publicitarios, autos, radios, T.V. y similares.
VIGESIMA SEPTIMA.- El (DI) se obliga a respetar los derechos industriales,de autor y en general
todos aquellos que conlleven material intelectual propiedad de la EMPRESA.
Tanto la EMPRESA como el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE convienen:
VIGESIMA OCTAVA.- El presente contrato podrá ser terminado en cualquier tiempo, por
cualquiera de las partes, mediante un aviso por escrito con una anticipación de quince (15)días. No
será necesaria la expresión de causa o declaración judicial, debiendo ambas partes liquidar
cualquier adeudo u obligación pendiente. Las cuotas de inscripción no serán reembolsables ni
exigibles por el (DI).
VIGESIMA NOVENA.- Si la EMPRESA no ejercita alguno de los derechos que le corresponden en
virtud de este contrato,no significara la renuncia de su parte a ejercitarlo plenamente en la forma y
en el tiempo que considere más conveniente.
TRIGESIMA.- Si alguna de las estipulaciones y clausulas de este contrato, fueran declaradas
nulas o sin efecto legal, mediante sentencia judicial o resolución de autoridad competente, las
demás especificaciones y clausulas no dejaran por ello de tener pleno valor y vigencia.
TRIGESIMA PRIMERA.- Las notificaciones previstas en el presente contrato se efectuaran por
escrito en los respectivos domicilios de las partes indicados al frente.
TRIGESIMA SEGUNDA.- La EMPRESA tiene establecida una cuota anual por derecho de
renovación de registro.
TRIGESIMA TERCERA.- Es ilegal hacer declaraciones falsas, exageradas o engañosas en lo que
se refiere a posibles o potenciales ingresos o ganancias. La EMPRESA ejercerá una estricta
política sobre estas declaraciones. Sera motivo de cancelación de contrato si algún (DI) directa o
indirectamente a través de un tercero o a través de algún cliente pone los PRODUCTOS de la
EMPRESA a la venta en cadenas de tiendas de conveniencia, tiendas de autoservicios, a menos
de que se trate de tiendas internas de instituciones privadas o gubernamentales de cualquier clase,
como puede ser la cafetería de escuelas, hospitales, etc.
TRIGESIMA CUARTA.- Para todo lo relacionado a la interpretación, aplicación y cumplimiento del
presente contrato que es de naturaleza mercantil, las partes se someten a la jurisdicción de los
tribunales competentes del Estado de Querétaro, renunciando expresamente a cualquier fuero de
actual o futuro que podría corresponderles.
ANEXO “A”
Para los DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES que se afilien a INDUSTRIAS PIATTO S.A.P.I.
de C.V., se implementarán los siguientes esquemas que a continuación se describen.
1.- “Kit Básico” El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE inicia su esquema de ventas y
promoción de acuerdo a los lineamientos estipulados en el CONTRATO DE DISTRIBUCION
del cual se desprende el presente anexo, al adquirir el mismo con valor de $850.00 pesos,
con lo cual tendrá derecho a recibir un kit consistente en cuatro charolas de producto, un
catálogo de productos, una presentación corporativa y un libro.
2.- “Kit Líderes” El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE inicia su esquema de ventas y
promoción de acuerdo a los lineamientos estipulados en el CONTRATO DE DISTRIBUCION
del cual se desprende el presente anexo, al adquirir el mismo con valor de $1,700.00 pesos,
con lo cual tendrá derecho a recibir kit consistente en doce charolas de producto, un
catálogo de productos, una presentación corporativa y un libro.
3.- “Certificado Piatto” El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE inicia su esquema de ventas y
promoción al Adquirir un CERTIFICADO PIATTO, cuya edición se limitará según los
estatutos celebrados por la propia empresa a la emisión de exactamente y no más de 500
(quinientos certificados) con un Valor de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 MN.) de acuerdo
a la asamblea celebrada en la Ciudad de Santiago de Querétaro de fecha 27 de Marzo de
2015 pasada ante la fe del Lic. Carlos P. Sánchez Ferrusca, Notario Adscrito de la Notaria
No. 20 de Querétaro, Qro., siendo posible la adquisición por distribuidor de 1 hasta 500
certificados hasta agotar los mismos, generando un rendimiento global por los 500 bonos
equivalente al 2% sobre el total bruto de las ventas trimestrales que realice la empresa, y
cuyos términos y condiciones se precisan a continuación;
1. Se emitirán solamente 500 certificados que deberán de ir con folio y perfectamente
personalizados y firmados por los representantes legales de Industrias Piatto
México, S.A.P.I. de C.V.
2. Será un Certificado Intransferible, Heredable y que solamente se podrá enajenar a
favor de la misma empresa emisora después de 3 años de emitido al valor nominal
del mismo.
3. Dicho certificado repartirá el 2% de las ventas globales de Piatto entre los 500
emitidos de forma trimestral, para lo cual se publicará un reporte electrónico que se
enviara a los portadores de cada certificado con el volumen de ventas por el
trimestre a pagar.
4. A quienes se inscriban a Piatto por medio de este certificado se les entregará un Kit
de Lideres sin costo adicional (Solo en la inscripción) a quien compre el Bono
siendo ya asociado o participando en la red de Piatto solo será susceptible de
obtener 278.85 puntos
Es muy importante que leas el Código de Ética y Reglas de Conducta, ya que forman parte integral
de los términos de la Solicitud de Inscripción. Un Distribuidor Independiente Piatto (DIP), debe
cumplir con el Código y las Reglas y todas las modificaciones posteriores que sean efectuadas por
Piatto a este manual, publicadas de forma electrónica, escrito o cualquier otro medio de
comunicación.
Piatto se reserva el derecho de dar por terminado en cualquier momento y con efecto inmediato,
la membresía de cualquier DIP, que haya dado información falsa en la Solicitud de Inscripción o
que viole el Código de Ética y Conducta. Los DIPs eliminados pierden todos los derechos y
privilegios que acompaña la membresía, incluyendo su Grupo Personal.
El Código y las Reglas han sido creados para tu protección y para asegurar que todos los DIPs
mantengan un comportamiento adecuado.
CODIGO DE ETICA PIATTO
Como DIP acepto desarrollar mi negocio Piatto de acuerdo a los siguientes principios:
1.- Mantendré y seguiré las Reglas de Conducta establecidas en este Manual de Políticas, así como
toda la literatura Piatto, presente o futura editada en cualquier medio de comunicación.
2.- El principio que guiara mis acciones al realizar algún negocio con cualquiera que conozca en mi
calidad de DIP, sería el de tratarlo tan equitativamente como me gustaría ser tratado.
3.- Presentare a mis clientes y prospectos para nuevos DIPs, los productos así como la
Oportunidad de Negocio Piatto en forma honesta y verdadera. Solo prometeré aquello que se
mencione en la literatura oficial de Piatto.
4.- Aceptare y cumpliré las diferentes responsabilidades de un DIP, dependiendo del nivel de
progreso y distintas calificaciones que vaya alcanzando.
5.- Mi conducta será aquella que refleje los más altos niveles de integridad, honestidad y
responsabilidad.
6.- No utilizare mi Grupo Personal (Red) Piatto para la promoción de cualquier producto distinto a
los autorizados por Piatto. Respetare el método de venta directa al consumidor y multinivel y me
sujetare a las limitantes establecidas en el contrato de DIP.
7.- Respetare las leyes y regulaciones de mi país, así como de países anfitriones en el caso de que
este formando un grupo internacional.
8.- Como DIP no me identificaré con un título y/o cargo de representación de la Empresa distinto a
aquellos que genuinamente haya alcanzado dentro del Plan de Ventas de Piatto. Así mismo
declaro conocer expresamente que todos los DIPs son iguales en cuanto a sus derechos y
privilegios, a excepción de aquellos beneficios específicos que el Plan de Ventas Piatto contempla
exclusivamente de acuerdo a cada rango que un DIP haya alcanzado.
Reglas de Conducta:
Definiciones
a.- Piatto en este documento se refiere a Industrias Piatto México, S.A.P.I. de C.V.
b.- La “Línea de Patrocinio” incluirá al DIP, su patrocinador y así sucesivamente toda la línea
ascendente.
c.- “Grupo Personal” se refiere a todos los DIPs patrocinados directa o indirectamente en la línea
descendente de cualquier DIP, incluyendo todos los clientes y consumidores frecuentes
registrados en dicho grupo.
d.- Literatura Piatto se refiere a todo el material presente y futuro, ya sea impreso y/o electrónico
editado por la empresa.
MEMBRESIA
1.- Para ser un DIP, un candidato como regla general, deberá ser patrocinado por otro DIP
existente.
2.- Piatto se reserva el derecho de rechazar cualquier incorporación, reincorporación o renovación,
sin expresar causa.
3.- Todo candidato deberá ser mayor de edad para ser DIP.
4.- La membresía expirara al aniversario de la fecha de incorporación.
5.- La membresía de DIP puede ser renovada pagando la cuota anual incluida en la primera factura
después de cumplida la fecha de aniversario de incorporación.
6.- Los DIPs pueden renunciar a su membresía en cualquier momento dando aviso por escrito a
Piatto, sin derecho a solicitar reembolso por concepto de inscripción.
7.- Un DIP existente o su cotitular podrá solicitar una nueva membresía bajo las siguientes
condiciones:
a.- Habiendo transcurrido como mínimo seis meses desde que su anterior membresía ha sido
terminada por medio de renuncia (a no ser que Piatto haya acordado algo diferente).
b.- La nueva solicitud deberá especificar que se está realizando bajo la regla anterior.
8.- La membresía será conferida a personas físicas o morales.
9.- Piatto se reserva el derecho de suspender con efecto inmediato y hasta por 12 meses la
membresía de un DIP en caso de violación del Código de Ética y Reglas de Conducta.
10.- El DIP cuya membresía se encuentre vencida, será eliminado al completar un año sin realizar
compras de productos Piatto.
11.- Ningún DIP podrá dañar la imagen o reputación de algún empleado de la empresa. Tampoco
podrá hacer referencias negativas que busquen limitar, impedir y desincentivar a los demás DIPs.
Mantención de Líneas de Patrocinio:
12.- Los DIPs cuya membresía se encuentre activa no podrán incorporarse nuevamente bajo otra
línea de patrocinio. Si lo hacen están expuestos a perder su Grupo Personal a favor de su
patrocinador. Un DIP podrá incorporarse nuevamente una vez que su membresía haya sido
terminada (Ver numero 7).
13.- La transferencia de un Grupo Personal no está permitida.
14.- La transferencia de una membresía de un patrocinador a otro, será solo posible en casos
especiales y a entera discreción de Piatto.
15.- En caso de muerte de un DIP la membresía será heredada a su cotitular, o en su caso podrá
ser heredada al pariente más cercano. El reclamo de esta membresía deberá realizarse por escrito
y dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento. En ausencia de este reclamo la membresía
será revocada y se entenderá como extinguida.
16.- Los DIPs que deseen transferir su membresía lo podrán hacer solo a algún pariente cercano (a
la entera discreción de Piatto). Deberá enviarse una carta a Piatto solicitando este traspaso. Los
DIPs que hayan transferido su membresía bajo esta regla podrán solicitar una nueva membresía si
han transcurrido al menos seis meses desde que su membresía previa fuera transferida.
RESPONSABILIDADES DE UN DIP PIATTO
17.- Ningún DIP podrá utilizar su Grupo Personal para comercializar productos o para generar
sistemas de comercialización sin la autorización escrita de Piatto.
18.- Un DIP bajo ninguna circunstancia podrá representar indebidamente la calidad, desempeño o
disponibilidad de cualquier producto Piatto. No deberá hacer promesa alguna respecto a
productos distinta a aquella especificada en los envases o la literatura oficial de Piatto. El DIP
deberá indemnizar a Piatto de cualquier costo o daño y perjuicio resultado de la representación
indebida.
19.- Ningún DIP está facultado para quitar un candidato a otro DIP, ni interferir solicitando socios
en la Línea de Patrocinio de otro DIP.
20.- UN DIP no tiene relación de empleo con Piatto, no actúa por instrucciones bajo dependencia,
ni en cumplimiento de horarios. Cuando un DIP presenta la Oportunidad de Negocio Piatto debe
enfatizar que esto significa un negocio independiente y que no es una oferta de empleo. Más aun,
un DIP no tiene la autoridad para asumir obligaciones en representación de Piatto. El DIP deberá
indemnizar a Piatto por costos o daños que deriven de la falta de cumplimiento de estas reglas.
21.- Un DIP no deberá presionar ni forzar a aquellos que ha patrocinado a hacer pedidos a través
de él/ella, ni hacer pedidos de montos mínimos o mantener stocks de productos. Todo DIP podrá
ordenar cualquier cantidad de productos directamente a Piatto. Sin embargo cargos por flete y
procesamiento podrán aplicarse de acuerdo al monto del pedido efectuado. Sera de acuerdo al
criterio de cada DIP determinar si debiera mantener stock.
22.- Un DIP no podrá hacer pedidos a nombre de otro DIP sin autorización escrita de este.
23.- El DIP deberá cumplir con las leyes, regulaciones y códigos de conducta que se apliquen al
ejercicio de su membresía y no deberá comprometerse en ninguna actividad que pueda acarrearle
a él o a Piatto una mala reputación.
24.- Al construir su grupo el DIP deberá asegurarse que sus nuevos socios cumplan con las normas
de conducta que rigen a este código.
25.- Al transformarse en patrocinador el DIP deberá asegurarse de brindar el apoyo, motivación y
entrenamiento a sus nuevos socios.
26.- Un DIP no podrá involucrarse en entrevistas con ningún medio de comunicación, ya sea
televisión, radio, revistas, etc., ni utilizar ningún medio publicitario electrónico como lo son
buscadores, blogs o cualquier otro medio susceptible a la encriptación de palabras clave. Esto
debido a que la empresa es la única autorizada para el manejo de encriptación de palabras clave
en internet. Lo anterior no limita al DIP a utilizar su creatividad en redes sociales y correos
electrónicos. El DIP solo podrá utilizar los materiales publicitarios y promocionales provistos por
Piatto. El DIP que incurra en una violación a esta disposición será suspendido de manera definitiva
e inmediata de la red de distribución.
OTRAS REGLAS Y POLITICAS
27.- No hay exclusividad de representación geográfica, ni de franquicias disponibles bajo la política
de Piatto. Ningún DIP tiene la autoridad de otorgar, vender, asignar o transferir o franquiciar dicho
territorio. El DIP es libre para desarrollar su negocio en cualquier área del país y/o el extranjero
cuando la empresa expanda sus operaciones.
28.- Todo DIP es independiente de Piatto. El único título que puede ser utilizado en sus tarjetas de
presentación y demás material impreso del DIP es el de Distribuidor Independiente.
29.- El uso de logos de marca y nombre de Piatto no podrán ser utilizados a discreción del DIP.
Solo podrá utilizar los materiales disponibles en su oficina virtual.
30.- Todo material impreso de Piatto, videos, fotografías, diseños, música y lirica tienen derechos
reservados y no podrán ser reproducidos total ni parcialmente por los DIPs u otras personas, salvo
expresa autorización escrita de Piatto.
31.- Bajo ninguna circunstancia se autoriza a persona alguna a re-envasar, alterar el envase o
etiqueta de los productos. Los productos Piatto deben ser vendidos solamente en su envase
original.
32.- Piatto se reserva el derecho de deducir en cualquier momento, del incentivo monetario o
bono cualquier deuda del DIP.
33.- Si un DIP está involucrado legalmente o de cualquier otra forma en una disputa o actividad
que pueda involucrar o afectar negativamente a Piatto o su reputación, dicho DIP deberá informar
por escrito de inmediato a Piatto, ya que de lo contrario será responsable de los daños y perjuicios
que le causen a Piatto por dicha omisión.
34.- Piatto se reserva el derecho de expandir o revisar el Plan de Negocios, criterios de calificación
o el Código y las Reglas de Conducta con efecto inmediato.
35.- Piatto se reserva el derecho de modificar los precios y variedad de sus productos sin previo
aviso. Piatto no dará incentivo monetario, bonos o ninguna compensación por pérdidas generadas
como consecuencia de modificación de precios, variedad de productos o productos fuera de stock.
36.- Piatto se reserva el derecho de modificar los requisitos para el pago de los incentivos
monetarios y bonos superiores.
RESPONSABILIDADES ADICIONALES DE UN DIP CALIFICADOS A NIVEL IGUAL O SUPERIOR A CHEF
CORPORATIVO.
Además de las reglas generales a todos los DIPs, las siguientes se aplican a los DIPs calificados a
Chef Corporativo, Master Chef, Iron Chef y Chef Piatto. La violación de cualquiera de estas reglas
especiales puede resultar en la perdida inmediata del status y privilegios del DIP calificado,
incluyendo el incentivo
monetario y bonos y puede incluso perder la membresía.
37.- Asistir a las reuniones y eventos de liderazgo a las que sea convocado por Piatto.
38.- Ayudar, guiar, capacitar y motivar a los DIPS de su Grupo Personal que así lo soliciten.
39.- Apoyar las iniciativas comerciales propuestas por Piatto frente a su Grupo Personal y DIPs en
general.
40.- Un DIP calificado en estos rangos deberá atenerse a cualquier regla o instrucción adicional
comunicada por escrito