AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS (ACR) MANUAL DEL SISTEMA DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS - PQRS-D BOGOTÁ D.C. NOVIEMBRE DE 2015 MANUAL DEL SISTEMA DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS - PQRS-D CÓDIGO: AC-M-01 FECHA 201511-26 VERSIÓN V-3 TABLA DE CONTENIDO Pág. 1. OBJETIVO ..................................................................................................................... 3 2. ALCANCE ...................................................................................................................... 3 3. DEFINICIONES............................................................................................................. 3 4. CONSIDERACIONES GENERALES ........................................................................ 6 5. CONTENIDO Y DESARROLLO ................................................................................. 9 5.1 RECEPCIÓN DE LAS PQRS –D................................................................................ 9 5.2 RESPUESTA Y CIERRE DE LAS PQRS –D ......................................................... 16 5.3 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE PQRS –D ........................ 19 Página 2 de 22 MANUAL DEL SISTEMA DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS - PQRS-D CÓDIGO: AC-M-01 FECHA 201511-26 VERSIÓN V-3 1. OBJETIVO Definir los lineamientos para el trámite, seguimiento y control de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRS-D), presentadas por la ciudadanía ante la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas. 2. ALCANCE El presente documento aplica a las actividades que van desde la recepción de las PQRS-D hasta el cierre, seguimiento y evaluación del comportamiento de las mismas en la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y las directrices aquí definidas deben ser aplicadas por todos los procesos de la entidad. 3. DEFINICIONES ANÓNIMO: Manifestación escrita, verbal o telefónica sin autor determinado o determinable, a través de la cual se da a conocer una inconformidad o una irregularidad. Los anónimos que carezcan de los requisitos a los cuales hace referencia el artículo 81 de la Ley 962 de 2005, deben ser tramitados y resueltos bajo los parámetros de los artículos 17, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – C.P.A.C.A. ATENCIÓN: Son las acciones planeadas que realiza la entidad a través de los canales existentes para que los ciudadanos puedan realizar trámites, servicios, solicitar información, orientación o asistencia técnica relacionada con la misión de la Agencia. CANAL ESCRITO: Es un medio que permite la interacción, entre el ciudadano y la Entidad, a través del uso de correspondencia o comunicación escrita para realizar trámites y servicios, solicitar información, orientación o asistencia relacionada con el quehacer de la entidad. CANAL PRESENCIAL: Es un espacio físico en el que los ciudadanos interactúan de forma directa y personalizada con la ACR para realizar trámites y servicios, solicitar información, orientación o asistencia relacionada con el quehacer de la entidad y del Estado. Página 3 de 22 MANUAL DEL SISTEMA DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS - PQRS-D CÓDIGO: AC-M-01 FECHA 201511-26 VERSIÓN V-3 CANAL TELEFÓNICO: Es un medio de telecomunicaciones que permite la interacción en tiempo real entre el servidor público de la ACR y el ciudadano a través de llamada telefónica. CANAL VIRTUAL: Es un medio que permite la interacción, entre el ciudadano y el servidor público de la ACR, a través del uso de un software y un hardware adecuado para tal fin. Este canal está representado en la ACR por el sitio web, chat, foro, redes sociales y correos electrónicos institucionales de todos los colaboradores (contratistas y funcionarios) de la ACR. CONSULTA: Se entiende por consulta la petición que se dirige para obtener un parecer, concepto, dictamen relacionado con la misión de la ACR o con asuntos de carácter jurídico. CIUDADANO: Persona natural o jurídica (pública o privada) que interactúan con la ACR con el fin de ejercer sus derechos – civiles y políticos – y cumplir con las obligaciones a través de; (i) la solicitud de acción, trámite, información, orientación o asistencia relacionada con la responsabilidad de la ACR y del Estado; y, (ii) el establecimiento de las condiciones de satisfacción en la provisión de dichos servicios. CLARIDAD EN LA RESPUESTA: La respuesta debe emitirse en un lenguaje sencillo, sin confusiones ni ambigüedades y que tenga concordancia con lo solicitado en la petición. (Sentencia T-295/07, Corte Constitucional). DERECHO DE PETICIÓN: Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación” (Artículo 13 Ley 1755 de 2015). Página 4 de 22 MANUAL DEL SISTEMA DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS - PQRS-D CÓDIGO: AC-M-01 FECHA 201511-26 VERSIÓN V-3 DENUNCIA: “Es la puesta en conocimiento de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa - sancionatoria o ético profesional” (Secretaría de transparencia. Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. p 21). GT/PA: Sigla utilizada en el presente documento para referirse a las sedes regionales de la Agencia (Grupo territorial y Punto de atención) MENSAJE DE DATOS: Es la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax. (Artículo 2, literal a. de la Ley 527 de 1999). OPORTUNIDAD: Corresponde al tiempo de respuesta en los términos de ley que tiene la entidad para resolver las PQRS-D. PETICIÓN: Toda solicitud respetuosa interpuesta por los ciudadanos a las autoridades por motivos de interés general o particular, tal como está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia. QUEJA: “Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones” (Secretaría de transparencia. Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. p 21). RECLAMO: “Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud” (Secretaría de transparencia. Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. p 21). RESOLVER DE FONDO: La respuesta debe darse sobre el asunto propio que motivó la petición, queja, reclamo, sugerencia o denuncia, de manera completa, detallada y congruente, con respecto a todos y cada uno de los asuntos solicitados por el peticionario, es decir sin evasivas o que no guarden relación con el tema planteado. Esto independiente de que el sentido de la respuesta sea favorable o no a lo solicitado. (Sentencia T-667/11). Página 5 de 22 MANUAL DEL SISTEMA DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS - PQRS-D CÓDIGO: AC-M-01 FECHA 201511-26 VERSIÓN V-3 SERVICIO: Actividad administrativa, beneficios, programas y proyectos sociales y económicos que se enmarcan en la normatividad vigente y en la Política Nacional de Reintegración, los cuales coordina, gestiona y/o entrega la ACR para la población desmovilizada y su grupo familiar. SEVERIDAD: Exactitud y rigor en el cumplimiento de una ley, una norma o una regla. SIGOB: Esta sigla significa ‘Sistema de Información para la Gobernabilidad’ y es el sistema de gestión documental utilizado por la entidad. SIR: Esta sigla significa ‘Sistema de Información para la Reintegración’, es la herramienta que administra la información correspondiente a este proceso liderado por la ACR. SUGERENCIA: “Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad” (Secretaría de transparencia. Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. p 21). VENTANILLA ÚNICA: Es una sola instancia u organismo en el que se agrupa la recepción de las PQRS-D que un ciudadano puede interponer ante la Administración pública con un fin particular. 4. CONSIDERACIONES GENERALES a) El procedimiento para la atención de PQRS-D en la ACR, está regulado mediante lo dispuesto en las leyes y resoluciones establecidas en el Normograma del proceso y en el presente manual. Se definen los siguientes canales de atención: Canal escrito. Canal virtual. Canal presencial. Canal telefónico. b) Todos los colaboradores de la ACR tienen la responsabilidad de gestionar las PQRS-D que le sean asignadas, razón por la cual, deben revisar diariamente las bandejas de entradas de los diferentes sistemas de información y Página 6 de 22 MANUAL DEL SISTEMA DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS - PQRS-D CÓDIGO: AC-M-01 FECHA 201511-26 VERSIÓN V-3 herramientas tecnológicas dispuestas en la agencia para la gestión de las PQRS-D. c) Los términos establecidos para dar respuesta a una PQRS-D de acuerdo con la normatividad legal vigente son los siguientes: Quince (15) días hábiles para dar respuesta a las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias. Diez (10) días hábiles para contestar peticiones de documentos, de información y certificaciones. Es necesario definir que, de acuerdo a la ley 1755 de 2015, “si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes”. Diez (10) días hábiles para responder peticiones entre autoridades. Treinta (30) días hábiles para contestar consultas. d) Se debe tener en cuenta que los tiempos de respuesta establecidos por ley para cada tipo de PQRS-D, comienzan a contar a partir del siguiente día hábil a la recepción de estos en la entidad. e) Los ciudadanos pueden radicar las PQRS-D en cualquiera de los GT/PA o en la oficina de la Sede Central de la ACR. f) Todas las dependencias de la ACR, deben designar un colaborador responsable de recibir y gestionar la respuesta a las PQRS-D. g) En los casos en que la respuesta sea del tipo de información reservada y/o restringida, la entidad debe proceder de acuerdo con lo establecido en la resolución interna vigente (ver normograma del proceso). h) En caso de recepcionar una PQRS-D que se encuentre incompleta y no se comprenda su finalidad u objeto, se debe devolver al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará el requerimiento mediante acto administrativo motivado, que será notificada al peticionario. Página 7 de 22 MANUAL DEL SISTEMA DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS - PQRS-D CÓDIGO: AC-M-01 FECHA 201511-26 VERSIÓN V-3 i) En caso de recepcionar una denuncia por cualquiera de los canales establecidos anteriormente, los encargados deben remitirla al Grupo de Atención al Ciudadano que le dará traslado al colaborador con funciones de control interno disciplinario de la entidad, y quien se encargará de realizar el trámite de ley que corresponda. j) Se pueden presentar PQRS-D en condición de anonimato, las cuales se deben remitir a la dependencia competente de realizar la gestión correspondiente. k) Si las PQRS-D corresponden a casos de personas en proceso de Reintegración, se debe realizar el registro en el módulo SIR ‘Casos PQRS-D’, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Instructivo SIR - Módulo casos PQRS-D. l) Para todas las PQRS-D recibidas por cualquier canal de atención, se debe remitir acuse de recibo de la misma al peticionario. m) Si la dependencia que recibe una PQRS-D no tiene la competencia para responderla, debe devolver el caso inmediatamente por el sistema en que haya sido radicado al Grupo de Atención al Ciudadano en la Sede Principal o al técnico administrativo (asistente de atención) en los GT/PA, solicitando le sea re asignado a la dependencia con la competencia para dar respuesta a la PQRS-D recibida. n) Las directrices contenidas en este manual están enmarcadas en la normatividad vigente que rige para el tratamiento de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias. (Ver normograma del Proceso de Atención al Ciudadano). Página 8 de 22 MANUAL DEL SISTEMA DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS - PQRS-D CÓDIGO: AC-M-01 FECHA 201511-26 VERSIÓN V-3 5. CONTENIDO Y DESARROLLO El sistema de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la ACR, está estructurado en tres (3) etapas: - Recepción de las PQRS-D. - Respuesta y cierre de las PQRS-D. - Seguimiento y evaluación del sistema de PQRS-D. CIUDADANOS RECEPCIÓN RESPUESTA Y CIERRE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 5.1 RECEPCIÓN DE LAS PQRS –D La etapa de recepción de las PQRS-D, corresponde a las actividades comprendidas desde el momento en que el ciudadano interpone una PQRS-D ante la ACR, por cualquiera de los canales establecidos, hasta el momento en que es transferida a la dependencia competente de dar respuesta. 5.1.1 Recepción por el canal de atención escrito Las PQRS-D pueden ser recibidas en la ACR por canal escrito, de dos (2) formas: sobre (cerrado o abierto) y buzón de sugerencias. Sobre cerrado o abierto Recepción: Las PQRS-D deben ser recibidas por el colaborador designado del Grupo de Gestión Documental de la ventanilla única. Él debe abrir el sobre en presencia del peticionario y verificar si la PQRS–D está dirigida a la ACR o a un colaborador de la entidad; de no ser así, el documento se devuelve, indicándole que la entidad a la cual dirige la petición, no es la ACR y por lo cual debe radicarla ante la entidad competente. Página 9 de 22 MANUAL DEL SISTEMA DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS - PQRS-D CÓDIGO: AC-M-01 FECHA 201511-26 VERSIÓN V-3 Registro: El colaborador del grupo de Gestión Documental de la ventanilla única en GT/PA y en la sede central, debe ingresar la PQRS-D en el SIGOB, especificando si se trata de una petición, queja, reclamo, sugerencia o denuncia, registrando además los siguientes datos: - Nombre del peticionario Datos de contacto del peticionario (Números telefónicos, dirección y correo electrónico). Clasificación (Si es una petición, queja, reclamo, sugerencia o denuncia). Número de anexos. Número de código postal. Si el peticionario autoriza o no, que se le responda por correo electrónico. Si la PQRS-D es un anónimo. El nivel de reserva de la comunicación. A qué dependencia o GT/PA, se traslada la PQRS-D. Fecha de traslado. Hora de traslado. Si la PQRS-D contiene documentos adjuntos, el colaborador designado por el Grupo de Gestión Documental debe digitalizar estos documentos y cargarlos en del SIGOB, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 594 de 2000 y el Decreto 2609 de 2012, sobre “…velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos…”. Transferencia: Las PQRS-D registradas diariamente, deben ser transferidas a la dependencia competente para dar respuesta, esta acción debe quedar registrada en el SIGOB. Buzón de opinión Recepción: A través de este canal dispuesto en los GT/PA y en la Sede Central de la ACR, las personas en proceso de Reintegración, sus familias, colaboradores internos y la comunidad en general pueden diligenciar los formatos de opinión dispuestos en los buzones. El Grupo de Atención al Ciudadano (para la Sede central), el Asistente de Atención (para los GT/PA) o quien el coordinador del GT/PA designe, es responsable de garantizar la disponibilidad de formatos de opinión en el buzón y la correspondiente apertura diariamente. Página 10 de 22 MANUAL DEL SISTEMA DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS - PQRS-D CÓDIGO: AC-M-01 FECHA 201511-26 VERSIÓN V-3 Los profesionales del grupo de Atención al Ciudadano, en el nivel central, y el Asistente de Atención (para los GT/PA) deben realizar la apertura y revisión de los buzones de opinión diariamente y, en caso de encontrar alguna PQRS-D, deben realizar el registro de las mismas como se indica en el título siguiente. Mensualmente, una vez contabilizadas las PQRS-D recibidas en ese periodo, se debe diligenciar el Formato acta de reunión institucional, aprobada y vigente, con la siguiente información: Dependencia: ‘Nombre del GT/PA’ o Sede Central. Nombre/Cargo/Dependencia: Registrar el nombre de los colaboradores que participan en la apertura del buzón de opinión y conteo de las PQRS-D depositadas en el mismo. Objetivo: Registre la siguiente información ‘Realizar apertura de buzón de opinión’. Temas tratados: Especificar el número de Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias encontradas en el buzón de opinión. También incluir los formatos de opinión que son depositados en blanco (sin diligenciar). EJEMPLO: Peticiones: 10 Quejas: 2 Reclamos: 5 Sugerencias: 1 Denuncias: 0 Registro: Los colaboradores designados por el profesional especializado (Coordinador del GT/PA) o por la coordinación del Grupo de Atención al Ciudadano en el nivel central, deben entregar las PQRS-D extraídas del buzón de opinión, al Página 11 de 22 MANUAL DEL SISTEMA DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS - PQRS-D CÓDIGO: AC-M-01 FECHA 201511-26 VERSIÓN V-3 colaborador de Gestión Documental para que éste realice su registro en el SIGOB conforme se explicó en el título Registro del numeral 5.1.1. 5.1.2 Recepción por el canal de atención virtual En la ACR, existen los siguientes medios de atención virtual, por los cuales se reciben PQRS-D por ‘Mensaje de datos’: Página web. Redes sociales. Correo electrónico institucional [email protected]. Correo electrónico institucional de colaboradores ACR (contratistas y funcionarios). Fax. El tratamiento de las PQRS-D (mensaje de datos) que llegan a la ACR por el canal virtual, procede de la siguiente manera: Página web Un ciudadano que desea interponer una PQRS-D, puede acceder al portal web de la ACR, www.reintegracion.gov.co, por la opción ‘Atención a la Ciudadanía’, y luego a ‘Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRS-D)’, este módulo permite recibir PQRS-D de los ciudadanos en general o de las personas en proceso de Reintegración (PPR), para estos últimos existe una zona segura que permite la reserva de la información diligenciada. Para el caso de los ciudadanos, diferentes a las PPR, al ingresar a la página web de la entidad por la opción PQRS-D, el usuario debe registrar la siguiente información: Tipo de persona, cédula, primer nombre, segundo nombre, primer apellido, segundo apellido, dirección correo electrónico, departamento radicación PQRS-D, municipio radicación PQRS-D, número de teléfono, tipo de solicitud PQRS-D y descripción requerimiento. Adicionalmente, debe reescribir un texto de verificación, y tendrá la posibilidad de adjuntar un archivo digital. Por último debe hacer clic en ‘Registrar’ para enviar la información consignada. Página 12 de 22 MANUAL DEL SISTEMA DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS - PQRS-D CÓDIGO: AC-M-01 FECHA 201511-26 VERSIÓN V-3 Las PQRS-D que ingresan a la ACR a través de este medio deberán ser registradas a través del SIGOB, y su trámite de respuesta deberá realizarse tanto en éste como en la plataforma web. El colaborador designado por la Coordinación del Grupo de Atención al Ciudadano debe revisar diariamente, y remitir a la dependencia que tiene la competencia de dar respuesta de conformidad con lo señalado en la normatividad vigente y enviar al peticionario mensaje de recibo, informando el trámite, dependencia o sedes regionales responsable de este trámite especificando los términos de Ley. Redes sociales: Las PQRS-D recibidas como mensajes de datos en las diferentes redes sociales son monitoreadas por el colaborador designado por la Coordinación del Grupo de Comunicaciones, quien las revisa y determina si son de competencia de la ACR, en caso de serlo remite el mismo día o a la primera hora del día hábil siguiente al Grupo de Gestión Documental para su registro en el SIGOB. Para estos casos cuando se trate de una solicitud de información de interés general y público, sobre la operación de la Agencia Colombiana para la Reintegración, será el colaborador designado por parte del Grupo de Comunicaciones, quien se encargue de dar respuesta por este mismo medio y cerrar la PQRS-D en el SIGOB. Correo institucional [email protected]: Las PQRS-D recibidas como mensajes de datos a través del correo institucional [email protected] son monitoreadas por el colaborador designado por la coordinación del Grupo de Atención al Ciudadano, quien las revisa diariamente y determina si son de competencia de la ACR, en caso de serlo debe reenviarla el mismo día o a la primera hora del día hábil siguiente al Grupo de Gestión Documental para su registro en el SIGOB a la dependencia competente para dar respuesta y asimismo, envía al peticionario mensaje de recibo, informando el trámite, especificando los términos de Ley. Correo electrónico institucional de colaboradores ACR: Las PQRS-D recibidas como mensajes de datos a través del correo institucional de los colaboradores, deben ser identificadas como una PQRS-D y posteriormente remitidas el mismo día o a la primera hora del día hábil siguiente al Grupo de Página 13 de 22 MANUAL DEL SISTEMA DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS - PQRS-D CÓDIGO: AC-M-01 FECHA 201511-26 VERSIÓN V-3 Atención al Ciudadano en el nivel central, para que la persona designada en éste realice el procedimiento correspondiente para garantizar su registro en el SIGOB. Fax Las PQRS-D recibidas a través de fax habilitados en la sede central y GT/PA de la ACR, deben ser identificadas como una PQRS-D y posteriormente remitidas el mismo día o a la primera hora del día hábil siguiente al Grupo de Atención al Ciudadano en el nivel central, para que la persona designada en éste realice el procedimiento correspondiente para garantizar su registro en el SIGOB. Nota: Si la PQRS-D no es competencia de la entidad, el colaborador que la reciba por cualquiera de los canales virtuales establecidos y definidos en este manual, debe dar traslado de la misma a la entidad que considere competente, e informar al peticionario (por el mismo medio de recepción) sobre el trámite realizado. 5.1.3 Recepción por el canal de atención presencial Recepción: Corresponde a las PQRS-D que son presentadas por los ciudadanos de manera directa, presencial y verbal en los GT/PA de la ACR o en las instalaciones de la sede central. Los colaboradores de la ACR, que reciban una PQRS-D de manera verbal presencial deben: En el GT/PA, orientar al peticionario para que acuda al asistente de atención para efectuar el registro de la PQRS-D. En la sede central, orientar al peticionario para que se dirija al Grupo de Atención al Ciudadano para realizar el registro de la PQRS-D. Registro: En el GT/PA, es el Técnico Administrativo (Asistente de Atención) y en la sede central, el Grupo de Atención al Ciudadano recibe al ciudadano y realiza el registro de la PQRS-D en el SIGOB o en el SIR en el caso de que el peticionario sea persona en proceso de Reintegración y expide al peticionario constancia de la presentación de su petición. Transferencia: Se deben transferir los registros realizados en el SIGOB a la dependencia que tiene la competencia para responder el caso, identificando y clasificando el caso por tipo (Petición, Queja, Reclamo, Sugerencia o Denuncia). Página 14 de 22 MANUAL DEL SISTEMA DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS - PQRS-D CÓDIGO: AC-M-01 FECHA 201511-26 VERSIÓN V-3 Si se trata de una solicitud de información de interés general y público sobre la operación de la ACR, se le debe dar respuesta inmediata. Hecho lo anterior se debe registrar esta acción y cerrar el caso en el SIGOB o en el SIR, según corresponda. Si la PQRS-D ‘NO’ corresponde a información general y pública sobre la operación de la ACR, se transfiere a la dependencia competente para dar respuesta al caso. Se informa al peticionario sobre el trámite y tiempo de respuesta que se dará a su PQRS-D. Si la PQRS-D recibida ‘NO’ es competencia de la ACR, se debe informar inmediatamente al peticionario y no es necesario registrarla. 5.1.4 Recepción por el canal de atención telefónico Recepción: Corresponde a las PQRS-D que son presentadas por los ciudadanos por medio de llamadas telefónicas a la línea 018000 911 516 o desde un celular Claro o Movistar al #516, de igual forma las presentadas mediante mensaje de texto o llamada a celular a cualquiera de los colaboradores de la entidad. Registro: El operador del call center debe recibir la PQRS-D del ciudadano y registrar el caso en el portal web por la opción ‘Atención a la Ciudadanía’, y luego ‘Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias’ para el caso de ciudadanía en general o en el Sistema de información para la Reintegración SIR, si el peticionario es una persona en proceso de reintegración. Transferencia: El colaborador delegado por la coordinación del Grupo de Atención al Ciudadano debe transferir los registros realizados en la web y el SIR a la dependencia que tiene la competencia para responder el caso, identificando y clasificando el caso por tipo (Petición, Queja, Reclamo, Sugerencia o Denuncia). Si se trata de una solicitud de información de interés general y público sobre la operación de la ACR, se le debe dar respuesta. Hecho lo anterior se debe registrar esta acción y cerrar el caso en el SIGOB o en el SIR, según corresponda. Si la PQRS-D ‘NO’ corresponde a información general y pública sobre la operación de la Agencia Colombiana para la Reintegración, se transfiere a la dependencia competente de dar respuesta al caso. Se informa al peticionario sobre el trámite y tiempo de respuesta que se dará a su PQRS-D. Página 15 de 22 MANUAL DEL SISTEMA DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS - PQRS-D CÓDIGO: AC-M-01 FECHA 201511-26 VERSIÓN V-3 Si la PQRS-D recibida ‘NO’ viene dirigida a la ACR o un funcionario de la entidad, se debe informar inmediatamente al peticionario y no es necesario registrarla. 5.2 RESPUESTA Y CIERRE DE LAS PQRS –D La etapa de respuesta y cierre de las PQRS-D, corresponde a las actividades que se realizan desde el momento en que la dependencia competente de dar respuesta al peticionario recibe una PQRS-D, hasta el momento en que la misma es cerrada. El Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano o quien éste designe, debe: Enviar un correo de seguimiento con mínimo cinco (5) días de anticipación al vencimiento de términos para la respuesta de la PQRS-D, dirigido al colaborador designado en la dependencia de la sede central o GT/PA competente de su respuesta. Monitorear en todos los sistemas de información y herramientas tecnológicas disponibles en la entidad para la gestión de PQRS-D, que éstas hayan sido tramitadas y cerradas oportunamente. La dependencia de la sede central o GT/PA competente de dar respuesta a las PQRS-D, debe seguir las siguientes orientaciones: 5.2.1 Identificación y análisis de causas en PQRS-D El jefe de la dependencia o coordinador del GT/PA responsable de la respuesta a la PQRS-D, debe identificar la (s) causa (s) generadora (s) de la PQRS-D, este ejercicio se debe realizar para todas las PQRS-D con la rigurosidad que permita disminuir el volumen de las mismas recibidas por dicha causal impactando positivamente la atención al ciudadano. Si después de realizado el análisis de causas, se determina que la PQRS-D es una no conformidad real o potencial o corresponden a un servicio no conforme, se le debe tratar de acuerdo con lo establecido en el procedimiento “Gestión de acciones correctivas, preventivas y de mejora” que se encuentre aprobado y vigente en la Entidad. Página 16 de 22 MANUAL DEL SISTEMA DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS - PQRS-D CÓDIGO: AC-M-01 FECHA 201511-26 VERSIÓN V-3 5.2.2 Respuesta a PQRS-D Las respuestas a las PQRS-D deben cumplir con los siguientes requisitos: Oportunidad. Resolver de fondo. Claridad en la respuesta. Pertinencia con lo solicitado. “(…) Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición”. (Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia T-630/2002 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 8 de agosto de 2002). Si la PQRS-D no puede resolverse en el tiempo establecido en la Ley vigente, se debe proceder de acuerdo con lo establecido en la Resolución aprobada y vigente en la entidad. 5.2.3 Cierre de la PQRS-D Una vez emitida la respuesta e informada al peticionario, el colaborador designado por la dependencia del nivel central o GT/PA competente de dar respuesta, debe cerrar el caso en el sistema de información correspondiente (SIR, SIGOB y módulo PQRS-D de la página web de la Entidad). En el campo de detalle de cierre de las PQRS-D de cada sistema (SIR, SIGOB y módulo PQRS-D de la página web de la Entidad), debe registrarse claramente la siguiente información: Fecha de atención al peticionario (cierre efectivo de la PQRS-D). Mecanismo bajo el cual fue notificado el peticionario de la decisión o resolución de su caso. Respuesta dada a la PQRS-D. Ejemplo: Reclamación: “El participante manifiesta que el mes de mayo no recibió la consignación correspondiente al apoyo económico a la reintegración” Página 17 de 22 MANUAL DEL SISTEMA DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS - PQRS-D CÓDIGO: AC-M-01 FECHA 201511-26 VERSIÓN V-3 Respuesta: “Se llamó por medio telefónico, el día 08/09/2014 a la Persona en Proceso de Reintegración y se le informó que su caso será remitido al comité de novedades para que realicen la evaluación y aprobación del caso para su corrección y realizar el correspondiente desembolso”. En el campo de observaciones del SIR de la PQRS-D de cada sistema (SIR, SIGOB y módulo PQRS-D de la página web de la Entidad), debe registrarse la gestión realizada para emitir la respuesta dada al caso. Ejemplo: “Se verifica la asistencia en el consolidado pero no reporta asistencias se conversó con la tutora y ella afirma que por error omitió la asistencia en sus planillas físicas se puede verificar que si cumplió con las asistencias a los talleres psicosociales” Una vez el jefe de la dependencia competente de dar respuesta o el colaborador designado por éste, reciben la PQRS-D, se entiende que es su responsabilidad dar trámite de respuesta a la misma en cumplimiento de los términos de ley establecidos para ello y contenidos en este documento. Si la respuesta dada a la PQRS-D no cumplió con los criterios de calidad requeridos en el numeral 5.2.2, el colaborador designado por la coordinación del Grupo de Atención al Ciudadano debe solicitar al jefe de la dependencia de la sede central o GT/PA competente de dar respuesta, las razones que motivaron este incumplimiento. El ciudadano que haya interpuesto una PQRS-D ante la ACR, puede hacer seguimiento al estado de su caso por medio de la página web o acercarse a la ventanilla única en GT/PA o en la Oficina de Correspondencia en la sede central, referenciando el número de radicado que le fue asignado. Página 18 de 22 MANUAL DEL SISTEMA DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS - PQRS-D CÓDIGO: AC-M-01 FECHA 201511-26 VERSIÓN V-3 5.3 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE PQRS –D INFORMACIÓN CONSOLIDADA PERIODICA DE PQRSD ANALISIS DEL COMPORTAMIENTO DE PQRS-D POR PERÍODO RECOMENDACIONES MEJORA La etapa de seguimiento y evaluación del sistema de PQRS-D, corresponde a las actividades que se deben realizar periódicamente con la información del comportamiento de las PQRS-D en la entidad, para la toma de decisiones sobre el mejoramiento de la atención y prestación de los servicios. 5.3.1 Informes de seguimiento a las PQRS-D El Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano o quien éste designe, es responsable de la elaboración y/o consolidación de seis (6) informes de seguimiento y evaluación al año, distribuidos así: Cuatro (4) con una periodicidad trimestral. Dos (2) con una periodicidad semestral. Los informes deben contener mínimo los siguientes aspectos: Quién presenta la PQRS-D: PPR, familia, entidades, comunidad general, funcionarios ACR, etc. Tipo: Petición, queja, reclamo, sugerencia y denuncia. Tema: Objeto o asunto de la PQRS-D. Análisis y definición de las posibles causas que motivaron la PQRS-D. Lugar de origen: Grupo Territorial, Punto de atención o nivel central. Cantidad de PQRS-D. Estado: cantidad de PQRS abiertas y cerradas. Tiempo promedio de respuesta (según tipo). Canal de atención. Página 19 de 22 MANUAL DEL SISTEMA DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS - PQRS-D CÓDIGO: AC-M-01 FECHA 201511-26 VERSIÓN V-3 El Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano debe presentar informe ejecutivo del comportamiento de PQRS-D, ante el o los diferentes comités que establezca la Entidad para la toma de decisiones y a los organismos de control que así lo requieran. El informe de seguimiento a las PQRS-D debe ser enviado al grupo de comunicaciones para su publicación en la página web de la entidad. Informe trimestral: Lo realizan el profesional especializado Coordinador de GT/PA y los jefes de las dependencias responsables de dar respuesta a las PQRS-D por cada trimestre del año y deben ser presentados ante la Coordinación del Grupo de Atención al Ciudadano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de corte del período a reportar, con los criterios nombrados anteriormente. El Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano o quien éste designe, debe revisar y validar la información recibida trimestralmente y, de ser el caso, solicitar los ajustes correspondientes con base en el análisis del informe presentado. También consolidar, analizar y realizar las recomendaciones correspondientes al comportamiento nacional del sistema de PQRS-D de acuerdo con el contenido del informe consolidado y el apoyo al establecimiento de los planes de mejoramiento que den lugar los informes recibidos por las dependencias y GT/PA. Informe semestral: El Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano o quien éste designe debe elaborar semestralmente los informes consolidados del comportamiento nacional del sistema de PQRS-D, de acuerdo con los criterios nombrados anteriormente, además de analizar y generar recomendaciones correspondientes al comportamiento semestral de las PQRS-D y apoyar el establecimiento de los planes de mejoramiento que den lugar. Una vez identificadas las causas generadoras de las PQRS-D en la entidad, el Coordinador de cada GT/PA o jefe de dependencia es responsable de la elaboración de un plan de mejoramiento al sistema de PQRS-D, cuyas acciones deben estar orientadas al incremento de la satisfacción de los ciudadanos. Página 20 de 22 MANUAL DEL SISTEMA DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS - PQRS-D CÓDIGO: AC-M-01 FECHA 201511-26 VERSIÓN V-3 El plan de mejoramiento que involucre en su implementación acciones de responsabilidad compartida entre las dependencias de la ACR, debe ser concertado con los responsables de las mismas. Las acciones definidas, deben ser viables y realizables en la mayor brevedad de tiempo posible, con los recursos con que cuenta GT/PA o dependencia del nivel central. 5.3.2 Informes de seguimiento a derechos de petición Todas las dependencias que reciben, tramitan y responden derechos de petición, deben elaborar un informe trimestral que contenga el comportamiento de los derechos de petición a su cargo, esto según lo definido en la Circular Externa No. 001 de 2011 del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades de orden nacional y territorial, dicho informe debe contener lo siguiente: El tema o asunto que origina la petición o la consulta. Su fecha de recepción o radicación. El término para resolverla. La dependencia responsable del asunto. La fecha y número de oficio de respuesta. El informe trimestral de derechos de petición debe ser enviado los cinco (5) primeros días hábiles de cada trimestre, por todas las dependencias responsables de su respuesta a la coordinación del Grupo de Atención al Ciudadano. El colaborador designado por la coordinación del Grupo de Atención al Ciudadano debe consolidar los informes de derechos de petición recibidos por parte de las dependencias responsables de su respuesta y solicitar su publicación en la página web de la entidad trimestralmente. 5.3.3. Seguimiento al Plan de Mejoramiento El Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano debe verificar bimestralmente la implementación de las acciones definidas en los planes de mejora, según las fechas y metas acordadas en los mismos. Página 21 de 22 MANUAL DEL SISTEMA DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS - PQRS-D CÓDIGO: AC-M-01 FECHA 201511-26 VERSIÓN V-3 La evaluación al cumplimiento del plan de mejoramiento y eficacia de las acciones implementadas es realizada por el Grupo de Control Interno. Página 22 de 22
© Copyright 2024