PPTP LODOS NUEVA GESTION 2015 v1

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
CC 10/2015 SERVICIO DE RETIRADA, TRANSPORTE, GESTIÓN Y APLICACIÓN
DE BIOSÓLIDOS PROCEDENTES DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE
AGUAS RESIDUALES GESTIONADAS POR AGUAS DE CÓRDOBA
EXPEDIENTE CC 10/2015
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN
DEL SERVICIO DE RETIRADA, TRANSPORTE, GESTIÓN Y APLICACIÓN DE
BIOSÓLIDOS PROCEDENTES DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS
RESIDUALES GESTIONADAS POR AGUAS DE CORDOBA EN LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA
CÓDIGO CPV: 90513600-2 Servicios de retirada de lodos, 90513700-3 Servicios de
transporte de lodos, 90513800-4 Servicios de tratamiento de lodos
Realizado por:
Fdo.: María Isabel Peña Barragán
Realizado por:
Fdo.: Manuel Dios Pérez
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Conforme:
Fdo.: José Manuel Seoane Santiago
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
CC 10/2015 SERVICIO DE RETIRADA, TRANSPORTE, GESTIÓN Y APLICACIÓN
DE BIOSÓLIDOS PROCEDENTES DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE
AGUAS RESIDUALES GESTIONADAS POR AGUAS DE CÓRDOBA
Cláusula 1.Objeto.
El presente documento tiene por objeto establecer las directrices técnicas básicas que regirán la contratación
del servicio de retirada, transporte y gestión de los “lodos tratados biológicamente”, (en adelante biosólidos),
procedentes de las EDAR gestionadas por Aguas de Córdoba en la Provincia de Córdoba que se indican en el
punto 11 de este Pliego.
La recogida, transporte, destino, y tratamiento o aplicación de los biosólidos generados cumplirá con la
normativa legal vigente sobre cada uno de los aspectos citados en la materia, garantizando a Aguas de Córdoba
la trazabilidad y conocimiento total del proceso hasta su fin de forma detallada. A título enunciativo y no
cerrado, se consideran uso agrícola directo previo tratamiento, el compostaje o cualquier otra solución que
garantice la legalidad y trazabilidad exigidas.
Cláusula 2.Requisitos de las entidades ofertantes
Será requisito imprescindible la autorización administrativa de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio
Ambiente de la Junta de Andalucía de la empresa gestora para la recogida, transporte y aplicación de lodos
sobre suelos (Código LER 190805).
Las entidades ofertantes deberán disponer de los medios de transporte y del personal cualificado adecuado
para el correcto transporte de fangos, prioritariamente en camiones tipo bañera, estanco y que dispongan de
cubiertas para evitar el desprendimiento de olores. Además dispondrán de las certificaciones, acreditaciones,
permisos, etc., necesarias para el transporte de biosólidos conforme a la legislación vigente.
Además se garantizará, que la aplicación se efectúa en zonas que cumplen con los requisitos legales, con
relación a las distancias obligatorias respecto a zonas habitadas donde puedan generar olores, contaminación u
otras molestias. Para la aplicación agrícola se crea una zona de exclusión en una franja de 1.000 metros de
anchura en Otoño e Invierno y 2.000 metros en Primavera o Verano alrededor de los límites existentes del
casco urbano delimitados conforme a las normas del Planeamiento General del Municipio.
Tanto las distancias como las fechas de aplicación, podrán ser revisadas por Aguas de Córdoba en razón de la
climatología.
Dentro de la zona de exclusión queda total y absolutamente prohibida la aplicación agrícola de lodos
procedentes de EDAR.
Los trabajos adjudicados se realizarán a riesgo y ventura de la entidad contratada que será responsable de
todos los daños y perjuicios que se produzcan con motivo de la ejecución de los mismos, en especial de los
regulados en la Ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental.
Cláusula 3.Obligaciones del adjudicatario a nivel técnico.
El adjudicatario efectuará a su cargo, las labores de carga de los camiones o equipos de transporte, cumpliendo
los protocolos de carga/descarga y movimientos internos establecidos por Aguas de Córdoba, así como las
especificaciones, instrucciones y recomendaciones dadas por el personal técnico destinado a la instalación.
El adjudicatario dispondrá de contenedores con las características, medidas y capacidades adecuadas para la
prestación del servicio en las EDAR´s que así lo requieran.
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Se comprometerá a la prestación del servicio en función de las necesidades de Aguas de Córdoba, de forma
inmediata, y a plena satisfacción de ésta, sin poder pretextar inconveniencia, salvo en casos de fuerza mayor.
El adjudicatario cuidará de que en la operación de retirada de biosólidos, no se produzcan incidentes ni se
afecte al aspecto estético, funcional o de mantenimiento de la instalación, y serán responsables de los daños
que pudieran causarse a la misma, como consecuencia de la inadecuada ejecución de los trabajos contratados.
La firma del contrato supone la aceptación de las normas descritas en el presente pliego y su incumplimiento
será causa de rescisión del contrato.
Deberán cumplir con la legislación citada en el Anexo I y aportar la documentación del Anexo II para garantizar
la trazabilidad del residuo.
Cláusula 4.Horario del servicio.
El horario dentro del cual, salvo casos de urgencia o emergencia, deben efectuarse las labores de retirada de
fangos, será de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. Se acordará por teléfono la retirada con la persona de
contacto descrita en el punto 8.2 de la memoria técnica.
Aguas de Córdoba, por motivos del servicio, podrá modificar el horario especificado, y comunicará al
adjudicatario, el cambio realizado, con el fin de que pueda organizar su adaptación al cambio. En todo caso, el
adjudicatario se acomodará al horario que determine Aguas de Córdoba, sin perjuicio de que se tenga en
cuenta la propuesta del adjudicatario, en caso de que suponga un ahorro o una mejora en la calidad del
servicio.
Cláusula 5.Control del pesaje y documentación del residuo
La carga y el pesaje de los camiones se realizarán conforme a las siguientes normas:
En la carga del camión, deberá estar presente un empleado de Aguas de Córdoba, que deberá firmar de forma
reconocible el albarán de la carga. Dicho albarán constará al menos de:
Fecha, hora, tipo de residuo, centro de recogida y centro de destino, volumen del contenedor retirado,
matrícula del camión, nombre, DNI y firma del transportista.
El adjudicatario elaborará un informe mensual con la información descrita en el Anexo II.3 y II.4 de este
documento, con cada una de las partidas de lodo gestionadas, EDAR de recogida y centro o finca de destino,
con sus correspondientes comprobantes de pesadas que será enviado a Aguas de Córdoba.
Aguas de Córdoba se reserva el derecho de verificar mediante pesaje en báscula homologada cualquier partida
de suministro. En este caso, los gastos del pesaje correrán por cuenta de Aguas de Córdoba si la medida
resultara conforme, siendo por cuenta del adjudicatario en caso contrario.
Cláusula 6.Transporte de biosólidos y documentación.
El transporte de biosólidos se realizará de acuerdo con la legislación vigente, quedando expresamente prohibida
la carga que supere el máximo legalmente permitido, indicando expresamente que Aguas de Córdoba no
abonará los excesos de carga indicados.
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En el transporte se respetará toda la legislación aplicable, y los camiones deberán estar en perfectas
condiciones que garanticen la estanqueidad de la caja y el cierre adecuado, además de estar en posesión de
toda la documentación reglamentaria:
Ficha de registro de transportista de residuos no peligrosos de la comunidad autónoma de Andalucía.
Tarjeta de transporte de mercancías.
Certificados de ITV, libro de revisiones, póliza de seguro en vigor y recibo, carnets de conducir en vigor, etc.
El medio de transporte elegido deberá ser el adecuado para el objeto del mismo, y estará dotado de los
equipos necesarios. En la medida de lo posible, se evitará circular por núcleos de población, sobre todo cuando
se encuentre el vehículo cargado.
Cláusula 7.Características físico-químicas de los biosólidos.
La sequedad de los lodos procedentes de un proceso de deshidratación mediante centrífuga se encuentra
alrededor del 20%.
Cláusula 8.Contenido de la memoria técnica.
Se realizará una memoria descriptica de la organización del servicio para acreditar la solvencia técnica y que
será incluida en el Sobre 1-Carpeta 2, al menos con el contenido siguiente:
8.1
Relación de los principales servicios o trabajos realizados durante los últimos 3 años.
8.2
Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas para la ejecución del contrato.
Se describirá el equipo humano, calidad y experiencia del mismo en trabajos similares, en naturaleza y cuantía.
Se propondrá un Delegado del servicio, indicando nombre, titulación y experiencia en la rama técnica oportuna,
siendo esta la persona interlocutora con Aguas de Córdoba.
8.3
Descripción de las instalaciones técnicas, medidas para garantizar la calidad y los medios
de I+D
Descripción del servicio, la logística de retirada y transporte, gestión de fincas instalaciones de la empresa,
seguimiento analítico e informes.
Descripción de la maquinaria y contenedores que se vayan a utilizar, tanto en los trabajos de retirada,
aplicación agrícola u otros tratamientos que se plateen (remolques esparcidores, tractores, mezcladoras,
trituradoras, etc.).
Descripción de la operativa de aplicación agrícola: descripción del procedimiento de retirada, transporte y
extensión del lodo, analítica de los suelos antes y después de la aplicación, etc. Estudio de trazabilidad del lodo,
indicando el tiempo máximo transcurrido desde la descarga del lodo y su esparcido.
Se indicará el número de hectáreas comprometidas para aplicación agrícola directa y una relación de éstas si
fuera posible. Si se trata de fincas futuras, se deberá aportar una copia del clausulado general que propone el
gestor al propietario donde se detalle qué condiciones deben cumplir las citadas fincas para la aplicación de
lodos.
Descripción del sistema de Gestión de lodos en época de lluvia, indicando si se prevé una gestión diferente a la
actual en caso de lluvias continuadas. Descripción de las acciones que se compromete a realizar para confinar
los almacenamientos temporales que sólo se podrán realizar en instalaciones autorizadas conforme a lo
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recogido en el epígrafe 13.8 del anexo 1 de la Ley 7/2007, de 9 de Julio de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental.
En cuanto a la descripción instalaciones de tratamiento, en su caso, se acompañará de todos y cada uno de los
permisos municipales y autonómicos debiendo aportarse:
1)
2)
3)
4)
Licencia Municipal de la instalación.
Descripción de las instalaciones, capacidad de tratamiento y superficie de eras disponible.
Descripción del proceso de cada planta o centro de almacenamiento.
Reportaje fotográfico.
Se tendrá en cuenta la utilización de sistemas eficientes de carga y transporte en relación a la eliminación o
paliación de molestias por olores durante la carga, y transporte de los mismos.
8.4
Indicación de parte del contrato que el empresario tiene el propósito de subcontratar
Tanto para el transporte como para la aplicación directa (tareas de reparto y distribución del lodo y enterrado
en fincas) como para el resto de tratamientos que se presenten, se presentarán los medios propios y los
subcontratados.
Cláusula 9.Normas y condiciones de seguridad
El adjudicatario estará obligado a coordinar la actividad preventiva con la que desarrolle EMPROACSA, debiendo
poner en conocimiento de la misma cuantas incidencias puedan afectar a la seguridad laboral, adecuando las
acciones en dicha materia a los requerimientos efectuados por EMPROACSA.
El adjudicatario se asegurará del cumplimiento de todos los requisitos que le afecten en cuanto a la retirada y
transporte de los lodos, poniendo a disposición de EMPROACSA los documentos que lo acrediten, y en especial
los relativos al vehículo de transporte, a los equipos de protección individual utilizados por sus trabajadores, así
como la pertinente formación preventiva de quienes ejecuten tales operaciones.
El adjudicatario se compromete a remitir periódicamente a EMPROACSA la documentación preventiva
concerniente a la actividad contratada, conforme al soporte técnico que a dichos efectos le indique
EMPROACSA.
Será obligación del adjudicatario garantizar la adecuación del vehículo de transporte a las condiciones de
acceso de los diversos puntos de retirada, procurando siempre que la aproximación a ese punto se realice con
las mayores condiciones de seguridad.
En el momento de la retirada de los lodos, estará presente personal de EMPROACSA, verificando que la misma
se efectúa conforme a las condiciones establecidas en este Pliego. Finalizada la descarga, el transportista
entregará el documento justificativo de esa retirada.
Cláusula 10. Normas medioambientales
El adjudicatario cumplirá con las normas medioambientales concernientes a la retirada de este tipo de
productos. En particular, se compromete a depositar los biosólidos generados en los lugares asignados a tal fin,
sin que puedan producirse vertidos incontrolados de los mismos.
Cláusula 11. Criterios de adjudicación y valoración económica
El criterio de adjudicación será únicamente el precio según lo indicado en el Anexo V del PCAP.
Se describe el tipo de almacenaje de cara a su retirada y transporte, así como la cantidad estimada de
generación de biosólidos en las EDAR´s objeto del contrato según datos históricos. Dicha cantidad no está
comprometida a alcanzarse durante el desarrollo del mismo.
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EDAR
Retirada y gestión de
biosólidos
toneladas/año
Tipo de Almacenaje de
biosólidos
Adamuz
240
Contenedor 4 m3
Bujalance-Cañete de las Torres*
750
Tolva de 15 m3
El Carpio-Pedro Abad
450
Tolva de 15 m3
Montoro
860
Tolva de 15 m3
Villa del Río*
400
Tolva de 15 m3
Villafranca de Córdoba
320
Tolva de 15 m3
Aguilar de la Frontera
1.500
Tolva de 20 m3
Cabra*
2.000
Tolva de 25 m3
Carcabuey*
180
Contenedor 8 m3
Castro del Río-Espejo**
580
Tolva de 20 m3
Fernán-Núñez*
600
Tolva de 15 m3
Luque
230
Contenedor 7 m3
Montemayor
380
Tolva de 15 m3
Nueva Carteya
360
Tolva de 15 m3
Zuheros
100
Contenedor 4 m3
Otras poblaciones sin determinar
100
Sin determinar
TOTAL
8.950
* EDAR en gestión a partir de febrero de 2016
** EDAR pendiente de entrada en servicio (fecha prevista julio 2016)
La propuesta económica se ajustará a los anexos III y IV de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y
los criterios de adjudicación al Anexo V del mismo Pliego.
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ANEXO I
LEGISLACIÓN APLICABLE
El servicio se prestará de acuerdo con la legislación aplicable en materia de retirada y gestión de biosólidos
vigente durante la duración del contrato, comprometiéndose la entidad adjudicataria a realizar las
modificaciones en el servicio, y asumir todos los gastos que esto ocasiones, en caso de entrada en vigor de
nueva normativa de cualquier ámbito, que afecte al contrato.
A título enunciativo y no limitativo, se indica un listado de la legislación aplicable:
a)
R.D. 1310/1990 de 29 de Octubre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre utilización
de los lodos de depuración en el sector agrario.
b) Orden de 7 de junio del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sobre utilización de
lodos de depuración en el sector agrario, AAA/1072/2013.
c) Orden de 22 de noviembre de 1993 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía,
por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza el Real Decreto 1310/90 y
Orden de 26 de octubre de 1993, del MAPA sobre utilización de Lodos de Depuración en el Sector
Agrario.
d) R.D. 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
e) R.D. 261/1996 de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por
los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
f) Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados.
g) R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ley de ordenación de
los transportes terrestres.
h) Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de desarrollo.
i) Decreto 104/2000, de 21 de Marzo, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de las
actividades de valorización y eliminación de residuos y la gestión de residuos plásticos agrícolas.
j) Decreto de la Junta de Andalucía 73/2012, de 20 de marzo, por el que se regula el reglamento de
residuos de Andalucía.
k) Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA).
l) Ley 26/2007 sobre responsabilidad medioambiental.
m) Por otro lado, en cuanto a la administrativa, será exigible al contratista la Póliza de responsabilidad
medioambiental de obligado cumplimiento por la Ley 26/2007 y el RD 2090/2008, tanto para el
transporte como para la gestión.
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ANEXO II
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE PARA LA APLICACIÓN AGRÍCOLA DE LODOS DE
EDAR
La Orden 1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario que resulta de
aplicación a los lodos de depuración, ha establecido un nuevo régimen jurídico que promueve la transparencia
en materia de producción y gestión de residuos y asegura su trazabilidad. Con esta última finalidad y de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, se concreta la documentación
que deberá contener cada partida de lodos.
DOCUMENTACIÓN PARA EMPROACSA QUE DEBE PROPORCIONAR EL GESTOR
AL INICIO DE LA ACTIVIDAD
1.
Autorización como gestor de Residuos no peligrosos. LER 190805.
2.
Contratos o carta de compromiso con la propiedad de la finca al inicio de la actividad. Pacto por el cual se
establece que la aplicación se realizará conforme a la normativa vigente por parte de la empresa gestora y la
responsabilidad que asume ésta.
DOCUMENTACIÓN PARA EMPROACSA QUE DEBE PROPORCIONAR EL GESTOR
(MENSUALMENTE)
3.
Documento de identificación.
A los efectos de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, los lodos de
depuración tratados deberán ir acompañados de un documento de identificación durante su transporte desde la
instalación de tratamiento hasta las explotaciones agrarias en las que serán aplicados.
Este documento contendrá la información referida en el ANEXO II de la Orden 1072/2013, de 7 de junio, sobre
utilización de lodos de depuración en el sector agrario; será emitido y firmado por la instalación de tratamiento
de los lodos de depuración y firmado por los gestores que realizan la aplicación agrícola.
4.
Información sobre la aplicación de los lodos de depuración en el suelo con fines agrarios.
Los GESTORES que realicen la aplicación de los lodos de depuración tratados deberán:
Cumplimentar la información contenida en el ANEXO III, para cada una de las aplicaciones de lodos que
efectúen, entendiendo como aplicación la utilización de una partida de lodos de depuración de la misma
procedencia sobre una determinada parcela, y entregar una copia de dicho anexo al usuario, que la deberá
conservar durante, al menos, tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto
1310/1990, de 29 de octubre.
4.1. Frecuencia de análisis para los lodos. Los lodos de depuración deberán analizarse, al menos, cada seis
meses. (Anexo II A del RD 1310/1990).
4.2. Frecuencia de análisis para los suelos. Antes de la puesta en práctica del sistema de control y seguimiento
de los efectos (Anexo II B del RD 1310/1990).
4.3. Muestreo de los suelos. Las muestras representativas de suelos sometidos a análisis se constituirán
normalmente mediante la mezcla de 25 muestras tomadas en una superficie inferior o igual a 5 hectáreas
explotada de forma homogénea (Anexo II C del RD 1310/1990)
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DOCUMENTACIÓN PARA LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
(ANUALMENTE)
5.
Información sobre la aplicación de los lodos de depuración en el suelo con fines agrarios.
Los GESTORES que realicen la aplicación de los lodos de depuración tratados deberán:
Remitir anualmente al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde lleve a cabo la actividad de
aplicación de los lodos de depuración tratados, la información contenida en el ANEXO IV de las aplicaciones
efectuadas en el año en esa Comunidad Autónoma, para cada partida de lodos. Esta remisión se efectuará
antes del 1 de marzo del año siguiente.
6.
Información sobre las estaciones depuradoras de aguas residuales.
EMPROACSA, a los efectos de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre,
como titular de una estación depuradora de aguas residuales remitirá al órgano competente de la comunidad
autónoma donde esté ubicada, la información contenida en el ANEXO I.
Esta información se referirá a cada año natural, y se remitirá antes del 1 de marzo del año siguiente.
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