PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES CC 10/2015 SERVICIO DE RETIRADA, TRANSPORTE, GESTIÓN Y APLICACIÓN DE BIOSÓLIDOS PROCEDENTES DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES GESTIONADAS POR AGUAS DE CÓRDOBA EXPEDIENTE CC 10/2015 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA, TRANSPORTE, GESTIÓN Y APLICACIÓN DE BIOSÓLIDOS PROCEDENTES DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES GESTIONADAS POR AGUAS DE CORDOBA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA CÓDIGO CPV: 90513600-2 Servicios de retirada de lodos, 90513700-3 Servicios de transporte de lodos, 90513800-4 Servicios de tratamiento de lodos Realizado por: Fdo.: María Isabel Peña Barragán Realizado por: Fdo.: Manuel Dios Pérez 1 Conforme: Fdo.: José Manuel Seoane Santiago PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES CC 10/2015 SERVICIO DE RETIRADA, TRANSPORTE, GESTIÓN Y APLICACIÓN DE BIOSÓLIDOS PROCEDENTES DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES GESTIONADAS POR AGUAS DE CÓRDOBA Cláusula 1.Objeto. El presente documento tiene por objeto establecer las directrices técnicas básicas que regirán la contratación del servicio de retirada, transporte y gestión de los “lodos tratados biológicamente”, (en adelante biosólidos), procedentes de las EDAR gestionadas por Aguas de Córdoba en la Provincia de Córdoba que se indican en el punto 11 de este Pliego. La recogida, transporte, destino, y tratamiento o aplicación de los biosólidos generados cumplirá con la normativa legal vigente sobre cada uno de los aspectos citados en la materia, garantizando a Aguas de Córdoba la trazabilidad y conocimiento total del proceso hasta su fin de forma detallada. A título enunciativo y no cerrado, se consideran uso agrícola directo previo tratamiento, el compostaje o cualquier otra solución que garantice la legalidad y trazabilidad exigidas. Cláusula 2.Requisitos de las entidades ofertantes Será requisito imprescindible la autorización administrativa de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de la empresa gestora para la recogida, transporte y aplicación de lodos sobre suelos (Código LER 190805). Las entidades ofertantes deberán disponer de los medios de transporte y del personal cualificado adecuado para el correcto transporte de fangos, prioritariamente en camiones tipo bañera, estanco y que dispongan de cubiertas para evitar el desprendimiento de olores. Además dispondrán de las certificaciones, acreditaciones, permisos, etc., necesarias para el transporte de biosólidos conforme a la legislación vigente. Además se garantizará, que la aplicación se efectúa en zonas que cumplen con los requisitos legales, con relación a las distancias obligatorias respecto a zonas habitadas donde puedan generar olores, contaminación u otras molestias. Para la aplicación agrícola se crea una zona de exclusión en una franja de 1.000 metros de anchura en Otoño e Invierno y 2.000 metros en Primavera o Verano alrededor de los límites existentes del casco urbano delimitados conforme a las normas del Planeamiento General del Municipio. Tanto las distancias como las fechas de aplicación, podrán ser revisadas por Aguas de Córdoba en razón de la climatología. Dentro de la zona de exclusión queda total y absolutamente prohibida la aplicación agrícola de lodos procedentes de EDAR. Los trabajos adjudicados se realizarán a riesgo y ventura de la entidad contratada que será responsable de todos los daños y perjuicios que se produzcan con motivo de la ejecución de los mismos, en especial de los regulados en la Ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental. Cláusula 3.Obligaciones del adjudicatario a nivel técnico. El adjudicatario efectuará a su cargo, las labores de carga de los camiones o equipos de transporte, cumpliendo los protocolos de carga/descarga y movimientos internos establecidos por Aguas de Córdoba, así como las especificaciones, instrucciones y recomendaciones dadas por el personal técnico destinado a la instalación. El adjudicatario dispondrá de contenedores con las características, medidas y capacidades adecuadas para la prestación del servicio en las EDAR´s que así lo requieran. 2 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES CC 10/2015 SERVICIO DE RETIRADA, TRANSPORTE, GESTIÓN Y APLICACIÓN DE BIOSÓLIDOS PROCEDENTES DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES GESTIONADAS POR AGUAS DE CÓRDOBA Se comprometerá a la prestación del servicio en función de las necesidades de Aguas de Córdoba, de forma inmediata, y a plena satisfacción de ésta, sin poder pretextar inconveniencia, salvo en casos de fuerza mayor. El adjudicatario cuidará de que en la operación de retirada de biosólidos, no se produzcan incidentes ni se afecte al aspecto estético, funcional o de mantenimiento de la instalación, y serán responsables de los daños que pudieran causarse a la misma, como consecuencia de la inadecuada ejecución de los trabajos contratados. La firma del contrato supone la aceptación de las normas descritas en el presente pliego y su incumplimiento será causa de rescisión del contrato. Deberán cumplir con la legislación citada en el Anexo I y aportar la documentación del Anexo II para garantizar la trazabilidad del residuo. Cláusula 4.Horario del servicio. El horario dentro del cual, salvo casos de urgencia o emergencia, deben efectuarse las labores de retirada de fangos, será de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. Se acordará por teléfono la retirada con la persona de contacto descrita en el punto 8.2 de la memoria técnica. Aguas de Córdoba, por motivos del servicio, podrá modificar el horario especificado, y comunicará al adjudicatario, el cambio realizado, con el fin de que pueda organizar su adaptación al cambio. En todo caso, el adjudicatario se acomodará al horario que determine Aguas de Córdoba, sin perjuicio de que se tenga en cuenta la propuesta del adjudicatario, en caso de que suponga un ahorro o una mejora en la calidad del servicio. Cláusula 5.Control del pesaje y documentación del residuo La carga y el pesaje de los camiones se realizarán conforme a las siguientes normas: En la carga del camión, deberá estar presente un empleado de Aguas de Córdoba, que deberá firmar de forma reconocible el albarán de la carga. Dicho albarán constará al menos de: Fecha, hora, tipo de residuo, centro de recogida y centro de destino, volumen del contenedor retirado, matrícula del camión, nombre, DNI y firma del transportista. El adjudicatario elaborará un informe mensual con la información descrita en el Anexo II.3 y II.4 de este documento, con cada una de las partidas de lodo gestionadas, EDAR de recogida y centro o finca de destino, con sus correspondientes comprobantes de pesadas que será enviado a Aguas de Córdoba. Aguas de Córdoba se reserva el derecho de verificar mediante pesaje en báscula homologada cualquier partida de suministro. En este caso, los gastos del pesaje correrán por cuenta de Aguas de Córdoba si la medida resultara conforme, siendo por cuenta del adjudicatario en caso contrario. Cláusula 6.Transporte de biosólidos y documentación. El transporte de biosólidos se realizará de acuerdo con la legislación vigente, quedando expresamente prohibida la carga que supere el máximo legalmente permitido, indicando expresamente que Aguas de Córdoba no abonará los excesos de carga indicados. 3 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES CC 10/2015 SERVICIO DE RETIRADA, TRANSPORTE, GESTIÓN Y APLICACIÓN DE BIOSÓLIDOS PROCEDENTES DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES GESTIONADAS POR AGUAS DE CÓRDOBA En el transporte se respetará toda la legislación aplicable, y los camiones deberán estar en perfectas condiciones que garanticen la estanqueidad de la caja y el cierre adecuado, además de estar en posesión de toda la documentación reglamentaria: Ficha de registro de transportista de residuos no peligrosos de la comunidad autónoma de Andalucía. Tarjeta de transporte de mercancías. Certificados de ITV, libro de revisiones, póliza de seguro en vigor y recibo, carnets de conducir en vigor, etc. El medio de transporte elegido deberá ser el adecuado para el objeto del mismo, y estará dotado de los equipos necesarios. En la medida de lo posible, se evitará circular por núcleos de población, sobre todo cuando se encuentre el vehículo cargado. Cláusula 7.Características físico-químicas de los biosólidos. La sequedad de los lodos procedentes de un proceso de deshidratación mediante centrífuga se encuentra alrededor del 20%. Cláusula 8.Contenido de la memoria técnica. Se realizará una memoria descriptica de la organización del servicio para acreditar la solvencia técnica y que será incluida en el Sobre 1-Carpeta 2, al menos con el contenido siguiente: 8.1 Relación de los principales servicios o trabajos realizados durante los últimos 3 años. 8.2 Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas para la ejecución del contrato. Se describirá el equipo humano, calidad y experiencia del mismo en trabajos similares, en naturaleza y cuantía. Se propondrá un Delegado del servicio, indicando nombre, titulación y experiencia en la rama técnica oportuna, siendo esta la persona interlocutora con Aguas de Córdoba. 8.3 Descripción de las instalaciones técnicas, medidas para garantizar la calidad y los medios de I+D Descripción del servicio, la logística de retirada y transporte, gestión de fincas instalaciones de la empresa, seguimiento analítico e informes. Descripción de la maquinaria y contenedores que se vayan a utilizar, tanto en los trabajos de retirada, aplicación agrícola u otros tratamientos que se plateen (remolques esparcidores, tractores, mezcladoras, trituradoras, etc.). Descripción de la operativa de aplicación agrícola: descripción del procedimiento de retirada, transporte y extensión del lodo, analítica de los suelos antes y después de la aplicación, etc. Estudio de trazabilidad del lodo, indicando el tiempo máximo transcurrido desde la descarga del lodo y su esparcido. Se indicará el número de hectáreas comprometidas para aplicación agrícola directa y una relación de éstas si fuera posible. Si se trata de fincas futuras, se deberá aportar una copia del clausulado general que propone el gestor al propietario donde se detalle qué condiciones deben cumplir las citadas fincas para la aplicación de lodos. Descripción del sistema de Gestión de lodos en época de lluvia, indicando si se prevé una gestión diferente a la actual en caso de lluvias continuadas. Descripción de las acciones que se compromete a realizar para confinar los almacenamientos temporales que sólo se podrán realizar en instalaciones autorizadas conforme a lo 4 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES CC 10/2015 SERVICIO DE RETIRADA, TRANSPORTE, GESTIÓN Y APLICACIÓN DE BIOSÓLIDOS PROCEDENTES DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES GESTIONADAS POR AGUAS DE CÓRDOBA recogido en el epígrafe 13.8 del anexo 1 de la Ley 7/2007, de 9 de Julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. En cuanto a la descripción instalaciones de tratamiento, en su caso, se acompañará de todos y cada uno de los permisos municipales y autonómicos debiendo aportarse: 1) 2) 3) 4) Licencia Municipal de la instalación. Descripción de las instalaciones, capacidad de tratamiento y superficie de eras disponible. Descripción del proceso de cada planta o centro de almacenamiento. Reportaje fotográfico. Se tendrá en cuenta la utilización de sistemas eficientes de carga y transporte en relación a la eliminación o paliación de molestias por olores durante la carga, y transporte de los mismos. 8.4 Indicación de parte del contrato que el empresario tiene el propósito de subcontratar Tanto para el transporte como para la aplicación directa (tareas de reparto y distribución del lodo y enterrado en fincas) como para el resto de tratamientos que se presenten, se presentarán los medios propios y los subcontratados. Cláusula 9.Normas y condiciones de seguridad El adjudicatario estará obligado a coordinar la actividad preventiva con la que desarrolle EMPROACSA, debiendo poner en conocimiento de la misma cuantas incidencias puedan afectar a la seguridad laboral, adecuando las acciones en dicha materia a los requerimientos efectuados por EMPROACSA. El adjudicatario se asegurará del cumplimiento de todos los requisitos que le afecten en cuanto a la retirada y transporte de los lodos, poniendo a disposición de EMPROACSA los documentos que lo acrediten, y en especial los relativos al vehículo de transporte, a los equipos de protección individual utilizados por sus trabajadores, así como la pertinente formación preventiva de quienes ejecuten tales operaciones. El adjudicatario se compromete a remitir periódicamente a EMPROACSA la documentación preventiva concerniente a la actividad contratada, conforme al soporte técnico que a dichos efectos le indique EMPROACSA. Será obligación del adjudicatario garantizar la adecuación del vehículo de transporte a las condiciones de acceso de los diversos puntos de retirada, procurando siempre que la aproximación a ese punto se realice con las mayores condiciones de seguridad. En el momento de la retirada de los lodos, estará presente personal de EMPROACSA, verificando que la misma se efectúa conforme a las condiciones establecidas en este Pliego. Finalizada la descarga, el transportista entregará el documento justificativo de esa retirada. Cláusula 10. Normas medioambientales El adjudicatario cumplirá con las normas medioambientales concernientes a la retirada de este tipo de productos. En particular, se compromete a depositar los biosólidos generados en los lugares asignados a tal fin, sin que puedan producirse vertidos incontrolados de los mismos. Cláusula 11. Criterios de adjudicación y valoración económica El criterio de adjudicación será únicamente el precio según lo indicado en el Anexo V del PCAP. Se describe el tipo de almacenaje de cara a su retirada y transporte, así como la cantidad estimada de generación de biosólidos en las EDAR´s objeto del contrato según datos históricos. Dicha cantidad no está comprometida a alcanzarse durante el desarrollo del mismo. 5 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES CC 10/2015 SERVICIO DE RETIRADA, TRANSPORTE, GESTIÓN Y APLICACIÓN DE BIOSÓLIDOS PROCEDENTES DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES GESTIONADAS POR AGUAS DE CÓRDOBA EDAR Retirada y gestión de biosólidos toneladas/año Tipo de Almacenaje de biosólidos Adamuz 240 Contenedor 4 m3 Bujalance-Cañete de las Torres* 750 Tolva de 15 m3 El Carpio-Pedro Abad 450 Tolva de 15 m3 Montoro 860 Tolva de 15 m3 Villa del Río* 400 Tolva de 15 m3 Villafranca de Córdoba 320 Tolva de 15 m3 Aguilar de la Frontera 1.500 Tolva de 20 m3 Cabra* 2.000 Tolva de 25 m3 Carcabuey* 180 Contenedor 8 m3 Castro del Río-Espejo** 580 Tolva de 20 m3 Fernán-Núñez* 600 Tolva de 15 m3 Luque 230 Contenedor 7 m3 Montemayor 380 Tolva de 15 m3 Nueva Carteya 360 Tolva de 15 m3 Zuheros 100 Contenedor 4 m3 Otras poblaciones sin determinar 100 Sin determinar TOTAL 8.950 * EDAR en gestión a partir de febrero de 2016 ** EDAR pendiente de entrada en servicio (fecha prevista julio 2016) La propuesta económica se ajustará a los anexos III y IV de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y los criterios de adjudicación al Anexo V del mismo Pliego. 6 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES CC 10/2015 SERVICIO DE RETIRADA, TRANSPORTE, GESTIÓN Y APLICACIÓN DE BIOSÓLIDOS PROCEDENTES DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES GESTIONADAS POR AGUAS DE CÓRDOBA ANEXO I LEGISLACIÓN APLICABLE El servicio se prestará de acuerdo con la legislación aplicable en materia de retirada y gestión de biosólidos vigente durante la duración del contrato, comprometiéndose la entidad adjudicataria a realizar las modificaciones en el servicio, y asumir todos los gastos que esto ocasiones, en caso de entrada en vigor de nueva normativa de cualquier ámbito, que afecte al contrato. A título enunciativo y no limitativo, se indica un listado de la legislación aplicable: a) R.D. 1310/1990 de 29 de Octubre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre utilización de los lodos de depuración en el sector agrario. b) Orden de 7 de junio del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, AAA/1072/2013. c) Orden de 22 de noviembre de 1993 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza el Real Decreto 1310/90 y Orden de 26 de octubre de 1993, del MAPA sobre utilización de Lodos de Depuración en el Sector Agrario. d) R.D. 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes. e) R.D. 261/1996 de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. f) Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados. g) R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ley de ordenación de los transportes terrestres. h) Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de desarrollo. i) Decreto 104/2000, de 21 de Marzo, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de las actividades de valorización y eliminación de residuos y la gestión de residuos plásticos agrícolas. j) Decreto de la Junta de Andalucía 73/2012, de 20 de marzo, por el que se regula el reglamento de residuos de Andalucía. k) Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA). l) Ley 26/2007 sobre responsabilidad medioambiental. m) Por otro lado, en cuanto a la administrativa, será exigible al contratista la Póliza de responsabilidad medioambiental de obligado cumplimiento por la Ley 26/2007 y el RD 2090/2008, tanto para el transporte como para la gestión. 7 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES CC 10/2015 SERVICIO DE RETIRADA, TRANSPORTE, GESTIÓN Y APLICACIÓN DE BIOSÓLIDOS PROCEDENTES DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES GESTIONADAS POR AGUAS DE CÓRDOBA ANEXO II DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE PARA LA APLICACIÓN AGRÍCOLA DE LODOS DE EDAR La Orden 1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario que resulta de aplicación a los lodos de depuración, ha establecido un nuevo régimen jurídico que promueve la transparencia en materia de producción y gestión de residuos y asegura su trazabilidad. Con esta última finalidad y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, se concreta la documentación que deberá contener cada partida de lodos. DOCUMENTACIÓN PARA EMPROACSA QUE DEBE PROPORCIONAR EL GESTOR AL INICIO DE LA ACTIVIDAD 1. Autorización como gestor de Residuos no peligrosos. LER 190805. 2. Contratos o carta de compromiso con la propiedad de la finca al inicio de la actividad. Pacto por el cual se establece que la aplicación se realizará conforme a la normativa vigente por parte de la empresa gestora y la responsabilidad que asume ésta. DOCUMENTACIÓN PARA EMPROACSA QUE DEBE PROPORCIONAR EL GESTOR (MENSUALMENTE) 3. Documento de identificación. A los efectos de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, los lodos de depuración tratados deberán ir acompañados de un documento de identificación durante su transporte desde la instalación de tratamiento hasta las explotaciones agrarias en las que serán aplicados. Este documento contendrá la información referida en el ANEXO II de la Orden 1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario; será emitido y firmado por la instalación de tratamiento de los lodos de depuración y firmado por los gestores que realizan la aplicación agrícola. 4. Información sobre la aplicación de los lodos de depuración en el suelo con fines agrarios. Los GESTORES que realicen la aplicación de los lodos de depuración tratados deberán: Cumplimentar la información contenida en el ANEXO III, para cada una de las aplicaciones de lodos que efectúen, entendiendo como aplicación la utilización de una partida de lodos de depuración de la misma procedencia sobre una determinada parcela, y entregar una copia de dicho anexo al usuario, que la deberá conservar durante, al menos, tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre. 4.1. Frecuencia de análisis para los lodos. Los lodos de depuración deberán analizarse, al menos, cada seis meses. (Anexo II A del RD 1310/1990). 4.2. Frecuencia de análisis para los suelos. Antes de la puesta en práctica del sistema de control y seguimiento de los efectos (Anexo II B del RD 1310/1990). 4.3. Muestreo de los suelos. Las muestras representativas de suelos sometidos a análisis se constituirán normalmente mediante la mezcla de 25 muestras tomadas en una superficie inferior o igual a 5 hectáreas explotada de forma homogénea (Anexo II C del RD 1310/1990) 8 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES CC 10/2015 SERVICIO DE RETIRADA, TRANSPORTE, GESTIÓN Y APLICACIÓN DE BIOSÓLIDOS PROCEDENTES DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES GESTIONADAS POR AGUAS DE CÓRDOBA DOCUMENTACIÓN PARA LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (ANUALMENTE) 5. Información sobre la aplicación de los lodos de depuración en el suelo con fines agrarios. Los GESTORES que realicen la aplicación de los lodos de depuración tratados deberán: Remitir anualmente al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde lleve a cabo la actividad de aplicación de los lodos de depuración tratados, la información contenida en el ANEXO IV de las aplicaciones efectuadas en el año en esa Comunidad Autónoma, para cada partida de lodos. Esta remisión se efectuará antes del 1 de marzo del año siguiente. 6. Información sobre las estaciones depuradoras de aguas residuales. EMPROACSA, a los efectos de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, como titular de una estación depuradora de aguas residuales remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada, la información contenida en el ANEXO I. Esta información se referirá a cada año natural, y se remitirá antes del 1 de marzo del año siguiente. 9
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