DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CONTRATO ADMINISTRATIVO DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VÍA PÚBLICA, DEPÓSITO Y CUSTODIA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MARBELLA (EXPTE. SP 158/14). En Marbella, a 23 de febrero de 2015. REUNIDOS: DE UNA PARTE: D. Carlos Rubio Basabe, Coordinador General de Hacienda y Administración Pública del Excmo. Ayuntamiento de Marbella. Comparece asistido de D. Javier Alberto de las Cuevas Torres, Vicesecretario General y Titular del Órgano de Apoyo de la Junta de Gobierno Local. DE OTRA PARTE: D. Jaime López de Aguilar, con D.N.I. nº 00380324-L efectos de notificaciones, la C/ Zurbano nº 76 de Madrid (CP 28010). y domicilio a ACTÚAN: D. Carlos Rubio Basabe, actúa en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, por delegación de firma de la Alcaldesa Presidenta Dª. Mª Ángeles Muñoz Uriol, efectuada mediante Decreto nº 2011D06066 de fecha 14 de junio de 2011. D. Jaime López de Aguilar, actúa en nombre y representación de la mercantil SETEX-APARKI, S.A. Actúa con C.I.F. número A-28958247. Constituida por tiempo indefinido, en escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Juan José Gil García, el día 13 de julio de 1984, con el número 1299 de orden de su protocolo. Adaptada a la vigente Ley de sociedades Anónimas mediante escritura autorizada ante Notario de Madrid D. Roberto Blanquer Uberos, el día 21 de febrero de 1992, número 617 de su protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 2396, folio 23, hoja M-42027, inscripción 51ª. D. Jaime López de Aguilar, actúa como administrador único de la citada mercantil en virtud de acuerdo de reelección de administrador, adoptado por Junta General de Accionistas y elevado a público en escritura otorgada ante Notario de Madrid D. Ricardo Isaías Pérez Ballarín, en fecha 23 de marzo de 2012, con el número 289 de su protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 2396, folio 211, hoja M-42027, inscripción 73ª. Manifiesta en su nombre y en el de la sociedad a la que representa, tener plena capacidad jurídica y de obrar y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que determina el artículo 60 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía reguladora de esta materia, así como hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme a los artículos 13 y 14 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las partes, reconociéndose mutuamente legal capacidad para obligarse, DICEN: ANTECEDENTES 1. Autorización de la celebración del contrato, fiscalización y contracción del gasto. El Coordinador General de Hacienda y Administración Pública por Decreto nº 2014D08735 de fecha 14 de agosto de 2014, acordó el aprobar el Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas y los Pliegos Técnicos de Gestión del servicio, que han de regir el contrato del SERVICIO PÚBLICO DE LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA, SU DEPÓSITO Y CUSTODIA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MARBELLA (EXP. SP 158/14), por procedimiento abierto, tramitación ordinaria. -1- DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Aprobar el expediente de contratación, siendo el canon anual mínimo a satisfacer por el adjudicatario de VEINTISIETE MIL EUROS (27.000,00 €), con un plazo de vigencia de SEIS (6) AÑOS con posibilidad de dos prórrogas de DOS (2) AÑOS cada una, hasta un máximo de DIEZ (10) años, siempre de mutuo acuerdo entre las partes, adoptado con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento del plazo del contrato o de la primera prórroga. Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación de acuerdo al Pliego de Condiciones Económico Administrativas y los Pliegos de Prescripciones Técnicas del servicio que se aprueban, y que se consideran parte integrante del contrato. 2. Clasificación de las ofertas y requerimiento del cumplimiento del art. 151 TRLCSP. Tras el correspondiente procedimiento de contratación, y previa valoración de las proposiciones presentadas por los técnicos competentes, resultó que la entidad SETEX-APARKI, S.A., (CIF A-28958247) presentó la proposición económicamente más ventajosa resumida en el siguiente cuadro: Titular SETEX APARKI, S. A. (C. I. F. A28958247) Total ingresos previstos Importe (€) Canon anual de explotación 27.693,88 euros x 10 años duración máxima: Importe a abonar al Ayuntamiento por cada vehículo entregado para su tratamiento como residuo: 10.594.975,60 276.938,80 20,00 Requerido al citado licitador de la oferta económicamente más ventajosa el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP, éste presentó en plazo los siguientes documentos: - - - - - Escrituras de constitución y de modificación inscritas en el Registro Mercantil. Bastanteo de poder y D. N. I. del licitador. Justificante del alta en el Impuesto de Actividades Económicas completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en el citado impuesto. Documentación justificativa de solvencia económica, financiera y técnica. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de gestión medioambiental. Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. Justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal, la GARANTÍA DEFINITIVA exigida, por importe ascendente a QUINIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS UN EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (515.901,84 €). Carta de Pago 320150000215. Justificante acreditativo de haber ingresado en la Caja Municipal el canon ofertado correspondiente a la primera anualidad que asciende a VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (27.693,88€). Carta de Pago 120150000023. Justificante acreditativo del abono de los GASTOS DE PUBLICACIÓN DEL ANUNCIO DE LICITACIÓN, por importe ascendente a QUINIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE (524,99 €). Carta de Pago 120150000017. Certificados positivos expedidos, tanto por la Agencia Tributaria, como por la Tesorería de la Seguridad Social, con fechas 12 y 15 de enero de 2015 respectivamente. Informe positivo emitido por la Tesorería Municipal con fecha 27 de enero de 2015, relativo a situación de deudas con esta entidad local. 3. Adjudicación. El Coordinador General de Hacienda y Administración Pública, por Decreto nº 2015D00891 de fecha 5 de febrero de 2015, acordó de conformidad con la propuesta formulada, y habiéndose cumplido todos los requisitos legales exigidos en el artículo 151 del TRLCSP, APROBAR LA ADJUDICACIÓN del contrato administrativo del SERVICIO PÚBLICO DE LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA, SU DEPÓSITO Y CUSTODIA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MARBELLA (EXP. SP 158/14), a la sociedad SETEX-APARKI, S.A., (CIF A-28958247) de acuerdo a la proposición económica resumida en el siguiente cuadro: -2- DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Titular SETEX APARKI, S. A. (C. I. F. A28958247) Total ingresos previstos Importe (€) Canon anual de explotación 27.693,88 euros x 10 años duración máxima: Importe a abonar al Ayuntamiento por cada vehículo entregado para su tratamiento como residuo: 10.594.975,60 276.938,80 20,00 Y conviniendo a ambas partes, en calidad de adjudicante y adjudicatario, el presente contrato de servicio público, lo formalizan en el presente documento administrativo, con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Que D. Jaime López de Aguilar, actúa en nombre y representación de la mercantil SETEX-APARKI, S.A. (C.I.F.A-28958247) asume el SERVICIO PÚBLICO DE LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA, SU DEPÓSITO Y CUSTODIA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MARBELLA (EXP. SP 158/14), con estricta sujeción al Pliego de Condiciones Económico Administrativas Particulares y Técnicas (anexo nº I que consta de 23 páginas, selladas, numeradas y rubricadas), y proposición económica, la cual se incorpora como anexo nº II, que consta de 1 pagina numerada y sellada) y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al adjudicatario el órgano de contratación. Los documentos citados que figuran en el expediente son documentos contractuales que el adjudicatario acepta incondicionalmente y sin reserva alguna. El objeto del contrato, como viene recogido en los pliegos, consiste en la gestión del servicio público de la retirada, depósito y custodia de vehículos de la vía pública mediante gestión indirecta y en régimen de concesión, con el alcance definido en el Pliego en el que se especifican las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. El servicio será prestado de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el pliego, y a la correspondiente Ordenanza Fiscal Reguladora de la materia. Más específicamente, constituye el objeto del contrato la gestión del servicio público de la retirada, depósito y custodia de vehículos de la vía pública del término municipal de Marbella, con las siguientes actuaciones: - - - Movimiento de vehículos con la grúa en la vía pública sin que sea necesario su traslado al depósito municipal ni su sanción, a requerimiento del personal de la policía local por razones de interés público. Retirada de vehículos mal estacionados al depósito municipal, necesaria e imprescindible para garantizar la circulación, indicado por la autoridad local o administrativa bajo supervisión de la policía local. Gestión y tramitación ante centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil para su entrega como residuo, de aquellos vehículos que trascurridos los plazos estipulados en la legislación vigente en la materia, se consideren abandonados una vez depositados en el depósito municipal. El concesionario deberá abonar por cada vehículo entregado para su tratamiento como residuos las cantidades estipuladas en su oferta. Atención al público y cobro de las correspondientes tasas fiscales establecidas en las ordenanzas municipales para su retirada del depósito, que se prestará de forma ininterrumpida durante las 24 horas del día los 365 días del año. Las tasas que el adjudicatario habrá de percibir del público, serán las aprobadas en cada momento por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa. Medios materiales necesarios. -3- DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Se determina que para poder prestar el servicio de forma eficiente en todo el municipio de Marbella, se hace necesario realizar una inversión mínima inicial en los siguientes vehículos y equipos, según importe que figura en el anteproyecto de explotación del servicio, que será amortizada a lo largo de la duración del contrato, de los siguientes elementos: 1. Cuatro (4) vehículos grúa de arrastre y una (1) grúa de plataforma. 2. Cinco sistemas de localización de vehículos GPS, terminales, centro de control e instalación en vehículos. 3. Cinco equipamientos del sistema de fotogrúa. 4. Equipos informáticos. Instalaciones para el centro de control y almacenamiento de vehículos. El Ayuntamiento pondrá a disposición del adjudicatario las instalaciones ubicadas en los bajos del Estadio de Fútbol Municipal para la gestión, depósito y custodia de los vehículos. El depósito deberá contar con dos zonas perfectamente delimitadas que separe los vehículos de retirada y los vehículos abandonados. La entrada de personal a las instalaciones será restringida y controlada. El adjudicatario está obligado a instalar un sistema de seguridad y vigilancia del recinto mediante circuito cerrado de televisión debidamente legalizado. SEGUNDA.- Oferta económica y canon concesional. Según la oferta presentada por el adjudicatario tendrá que abonar al Excmo. Ayuntamiento de Marbella un canon anual de explotación de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (27.693,88 €) por cada uno de los años de la ejecución del contrato. Asimismo se compromete a abonar la cantidad de VEINTE EUROS (20,00 €) por cada vehículo entregado para su tratamiento como residuos a un centro autorizado. Titular SETEX APARKI, S. A. (C. I. F. A28958247) Total ingresos previstos Importe (€) Canon anual de explotación 27.693,88 euros x 10 años duración máxima: Importe a abonar al Ayuntamiento por cada vehículo entregado para su tratamiento como residuo: 10.594.975,60 276.938,80 20,00 En caso de impago del canon en los plazos establecidos, el Ayuntamiento de Marbella estará facultado para exigir su pago, incluso acudiendo a la vía de apremio, con imposición de los recargos establecidos para la exacción de los recursos tributarios u optar por detraerlo de la garantía definitiva, o bien resolver el contrato por esta causa, conforme a lo dispuesto en el clausulado de este pliego. El concesionario deberá presentar a la Comisión de Seguimiento, una Memoria de Económica y una de Gestión. Dicha memoria deberá ser presentada en el mes de julio siguiente en relación con el ejercicio inmediatamente anterior (coincidente con el año natural). La documentación mínima que debe de incluir la Memoria Económica y de gestión es la siguiente: • Número mensual de retiradas completas de vehículos. • Número mensual de retiradas incompletas de vehículos. • Prestaciones realizadas en horario ordinario. • Prestaciones realizadas en horario especial. • Ingresos derivados de la aplicación de las correspondientes tasas por el depósito y custodia de los vehículos e ingresos por la gestión y tramitación ante centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil para su entrega como residuo. -4- DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • Gastos de funcionamiento detallados (gastos ordinarios de funcionamiento, gastos derivados del mantenimiento y conservación de los bienes inmuebles, equipamientos, medios auxiliares, etc, gastos de mejora o inversión, …) • Balance económico de gestión, ingresos, gastos, cuenta de resultados y estado real de amortización basado en el plan de viabilidad resultante de la adjudicación de la concesión. • Otros temas o indicadores que se consideren de interés o que sean requeridos por el propio Ayuntamiento a través de la Concejalía de Servicios o de la Comisión de Seguimiento de servicio público de grúa. • Cuentas Anuales del año anterior e Impuesto de Sociedades. • Pólizas de los seguros exigidos al contratista, con aportación del último recibo acreditativo del pago realizado. • Programa de mantenimiento ejecutado en el año anterior. • Justificar hallarse al corriente de pago de los consumos de energía, nóminas, hacienda y cuotas de la Seguridad Social (TC1 Y TC2). La Comisión de Seguimiento del servicio podrá recabar del concesionario cualquier otra documentación que considere necesaria para la determinación del canon a ingresar. El concesionario deberá comunicar para su visto bueno al Ayuntamiento de Marbella cualquier modificación que se produjere en el servicio y que repercuta en la documentación antes citada. El canon anual será ingresado por el concesionario en el plazo de UN (1) MES desde la notificación del acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento de Marbella, sobre la aprobación de la memoria económica y de gestión del ejercicio correspondiente, siendo exigible por vía de apremio en caso de impago, pudiendo ocasionar la extinción del título concesional. En todo caso, se parte de la existencia de equilibrio económico financiero de la explotación, incluidos los incrementos que sobre el tipo de licitación pudieran ofrecerse. TERCERA. Tarifas.- El concesionario percibirá en concepto de retribución por los servicios objeto de la concesión, los ingresos por la aplicación de las tarifas incluidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida de vehículos de la vía pública aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 21 de diciembre de 2012 que fue publicada en el B.O.P. de fecha 27 de Diciembre de 2012 y fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2013. El concesionario recaudará las tarifas aprobadas al efecto, y presentará anualmente, coincidiendo con el año natural, y en el mes de julio del año siguiente, la liquidación que incluya el detalle de la recaudación efectuadas en el año anterior, con toda la documentación necesaria para su verificación, como se especifica en el PPTP. CUARTA.- Plazo de vigencia. La duración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el art. 278.a) del TRLCSP, será de SEIS (6) AÑOS a contar desde la formalización del contrato en documento administrativo y puesta en marcha del servicio, con posibilidad de dos prórrogas de DOS (2) AÑOS cada una, hasta un máximo de DIEZ (10) años, siempre de mutuo acuerdo entre las partes, adoptado con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento del plazo del contrato o de la primera prórroga. Con independencia de este plazo y dado el carácter público del servicio que impone su prestación continuada, si a la terminación del plazo de ejecución del contrato el Ayuntamiento no hubiera concluido el proceso para otorgar de nuevo la gestión indirecta del servicio o el proceso para asumir su gestión directa, el adjudicatario vendrá obligado a continuar con la prestación de todos los servicios contratados, con los medios existentes hasta que el Ayuntamiento concluya dicho proceso. Igual situación se producirá en los supuestos de rescisión o de resolución del contrato. Al término de la concesión, la totalidad de las obras e instalaciones revertirán al Ayuntamiento de Marbella, en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen. -5- DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . QUINTA.- El régimen de las obligaciones y derechos del concesionario, viene recogido en las cláusulas 13 y 14 del Pliego de Condiciones Económico Administrativas. El régimen de derechos y obligaciones del Excmo. Ayuntamiento de Marbella viene recogido en las cláusulas 15 y 16 del Pliego de Condiciones Económico Administrativas, cuyos contenidos se dan por reproducidos íntegramente. SEXTA.- Cesión del contrato. El concesionario tendrá derecho a ceder la gestión del servicio de conformidad con el TRLCSP. El Excmo. Ayuntamiento de Marbella fijará las condiciones mínimas que deben reunir los posibles cesionarios de la concesión en función del grado de desarrollo del negocio concesional en el momento en que se produzca dicha cesión. La cesión del contrato se realizará dentro de los límites y con el procedimiento en el previsto en la legislación. Intervención del servicio. La intervención del servicio consiste en aquella actuación sustitutiva por parte del Ayuntamiento, en virtud de la cual éste asume de manera temporal la prestación del servicio de forma directa. La intervención del servicio se mantendrá hasta que desaparezca la causa que la motivó, sin que en caso alguno su duración pueda ser superior a los 2 años o a una tercera parte del plazo que reste para finalizar la concesión. La intervención podrá tener un alcance total o parcial, alcance que el Ayuntamiento deberá determinar en el momento de producirse, en función de la causa o causas que la motiven. La intervención del servicio será procedente en los siguientes supuestos: a) Cuando el servicio sea perturbado por causas fortuitas o de fuerza mayor que el concesionario no pueda superar con sus propios medios. b) En caso de incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del concesionario que ocasionen una perturbación del servicio o que causen lesiones a los intereses de los usuarios o del Ayuntamiento. c) La desobediencia por parte del concesionario de las disposiciones de la Corporación relativas a la conservación de instalaciones que ponga en peligro la prestación del servicio o la seguridad de los usuarios. d) La resistencia del concesionario a efectuar las reformas preceptivas ordenadas por la Corporación, siempre que previamente se haya establecido la forma en que dicha ejecución no afecte al equilibrio económico de la concesión. e) Las infracciones del concesionario que causen lesiones a la seguridad, la salubridad o los intereses legítimos de los usuarios del servicio. La intervención en los supuestos previstos en los párrafos b, c, d y e anteriores tendrá carácter sancionador. La intervención en el supuesto contemplado en el párrafo a anterior no tendrá carácter sancionador. El procedimiento para declarar la intervención del servicio será el previsto la legislación vigente. Rescate de la concesión. El Ayuntamiento de Marbella se reserva el derecho a rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justificaran circunstancias de interés público. En el caso de que la Administración Municipal ejercite esta facultad, procederá la indemnización de daños y perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en aquel momento. En tal supuesto, el concesionario se compromete a abandonar la gestión del servicio en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación de acuerdo de rescate. En otro caso perderá automáticamente el derecho a indemnización de daños previsto en este apartado. Suspensión de la concesión. La Administración Municipal podrá suspender temporalmente al concesionario en el ejercicio de la concesión, mediante el secuestro de la misma, en los siguientes casos: a) Infracción de carácter grave, que pusiera en peligro la buena prestación del servicio público. -6- DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) Cuando el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación del servicio por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. c) Razones de interés público que sobrevengan con posterioridad a la adjudicación de la concesión y no tengan carácter permanente. El acuerdo de la Corporación, declarando el secuestro se notificará al concesionario, dándole el plazo adecuado para que corrija la deficiencia que motivará la intervención de la Administración. Transcurrido el plazo sin darse total cumplimiento al requerimiento, el Ayuntamiento procederá a ejecutar el secuestro. En virtud del secuestro la Administración Municipal se encargará directamente del funcionamiento del servicio y de la percepción de los derechos establecidos, utilizando para ello el mismo personal y material del concesionario, sin que pueda alterar las condiciones de su prestación. En todo lo demás y en relación con el secuestro de la concesión, se estará a lo dispuesto en los artículos 133 a 135 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Extinción de la concesión. El contrato podrá extinguirse por cumplimiento del plazo establecido o por alguna de las causas enunciadas en el artículo 286 del TRLCSP, además de las señaladas en el artículo 223 de la citada Ley, en cualquier caso el contrato podrá extinguirse por algunas de las siguientes causas: A) Por vencimiento del plazo contractual. Vencido el plazo, el concesionario cesará en la utilización privativa de las instalaciones cedidas y en la gestión del servicio. La Administración Municipal ostentará la potestad de acordar y ejercitar por sí el lanzamiento. Dos años antes del vencimiento del plazo, la Administración Municipal podrá designar un Inspector Técnico, que vigilará la conservación de las señaladas instalaciones y propondrá las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlas en las condiciones exigidas en este Pliego. B) Por resolución de mutuo acuerdo del contrato. Según el artículo 224 del TRLCSP, la resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. C) Por las causas mencionadas en el artículo 286 del TRLCSP y en cualquier caso por las siguientes: a) Por sanción, si de esta forma concluye el expediente contradictorio seguido al efecto. b) Por incumplimiento del concesionario de alguna de las siguientes obligaciones esenciales: 1) Por suspensión o abandono del servicio objeto del contrato por tiempo superior a un mes, sin autorización municipal. 2) Por cesión o traspaso de la concesión sin consentimiento previo del Ayuntamiento. 3) Por dedicar los bienes afectos al servicio concedido a usos diferentes de los específicamente señalados en el presente Pliego, sin la autorización de la Corporación Municipal. La resolución por incumplimiento requerirá previo apercibimiento al concesionario, y la tramitación de expediente contradictorio con arreglo al procedimiento reglamentariamente establecido. La resolución por incumplimiento tendrá los efectos legales previstos en la normativa vigente. c) La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación darán siempre lugar a la resolución del contrato según lo señalado en el artículo 224.2 del TRLCSP. -7- DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SEPTIMA.- Habiendo optado la Administración por un contrato de gestión de servicio público mediante la modalidad de concesión, de conformidad con el artículo 277 del TRLCSP, el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El Excmo. Ayuntamiento de Marbella, establecerá una política de control y seguimiento adecuada para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa adjudicataria. El no cumplimiento de las mismas será objeto de penalización pudiendo ser causa de rescisión del contrato según la gravedad de la falta. OCTAVA.- El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución del mismo. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica. Y al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquélla le atribuya. La decisión sobre el inicio de acciones o para desistir y transigir sobre las mismas deberá ser adoptada por los órganos competentes de la entidad conforme a la legislación vigente. El seguimiento, control y fiscalización de los asuntos efectivamente estudiados o llevados a cabo se realizará por el Responsable del contrato a fin de supervisar, realizar y colaborar en la organización del trabajo y en la localización de la documentación que como prueba pueda aportarse. La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al adjudicatario de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo. El adjudicatario, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada. El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso al lugar objeto de este contrato, con el fin de inspeccionar las instalaciones y bienes ocupados a fin de informar de la situación de limpieza, higiene, seguridad, salubridad, peligrosidad y molestias a terceros, así como posibles reparaciones. El concesionario vendrá obligado a facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se le solicite sobre el uso de los mismos. NOVENA.- La Administración, además de las potestades específicas previstas en la cláusula 6 del PCAP, tendrá la prerrogativa de interpretar lo convenido, de modificar las prestaciones según las conveniencias del servicio y de suspender su ejecución por causa de interés público. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, o de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones que para su cumplimiento dictare la Administración, y normas legales que fuesen de obligado cumplimiento, no eximirán al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista hace sumisión expresa al Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, así como por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. -8- DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Una vez perfeccionado el contrato, el Ayuntamiento podrá modificar por razón de interés público, las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 219 TRLCSP y en la demás legislación vigente. DECIMA.- El presente contrato es de naturaleza administrativa. Contra las resoluciones que se dicten en el desarrollo de este contrato, el contratista podrá recurrir en defensa de sus derechos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En cuanto a las controversias que puedan surgir en torno a las presentes estipulaciones, y sin perjuicio de la facultad de interpretación reconocida a la Administración, las partes se someten expresamente, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera ampararlas, a los Juzgados del Partido Judicial de Marbella, y a los Tribunales Contenciosos Administrativos competentes en virtud del carácter administrativo del presente contrato. Y para la debida constancia de todo lo convenido, firman este contrato en duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicado. Excmo. Ayuntamiento de Marbella SETEX-APARKI, S.A. Fdo. Carlos Rubio Basabe Fdo. Jaime López de Aguilar Ante mí, firman las personas que anteceden EL VICESECRETARIO Titular del Órgano de Apoyo de la J.G.L. Fdo. Javier Alberto de las Cuevas Torres -9-
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