BOLETIN COOPERATIVO 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 Numero Coleccionable Puntos de interés especial: • La FEDECACC ha conformado su comité técnico legal, recayendo la presidencia en el Dr. Juan Carlos Área, éste comité tiene la finalidad de proceder al análisis técnico— legal de la coyuntura actual de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. • La AFCOOP a través de un Decreto Supremo esta tramitando ante las instancias correspondientes, la tasa de regulación para cooperativas abiertas, societarias y laborales el mismo será de Bs 6.– por socio en forma anual. • La FEBOCAC esta citando para el viernes 11 de diciembre del presente año a una reunión de emergencia a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias del País en la ciudad de Cochabamba, en los salones del Hotel Regina (El Prado) a Hrs. 15:00. • La Consultora Asesoría SRL. continua realizando la adecuación de los Estatutos de CAC Abiertas, Societarias y Laborales y su respectiva presentación a la AFCOOP. • La circulares emitidas por la ASFI en el mes de noviembre son las siguientes: ASFI/346 al 355 del 2015. www.asesoriacooperativa.com Responsable de Edición : Edwing Rivas Serrano Correo electrónico: [email protected] [email protected] - Celular 72651237 VOLUMEN 4, N°11 Cochabamba—Bolivia MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA CAC La circular ASFI/350/2015 aprueba y pone en vigencia las modificaciones al reglamento para Cooperativas de Ahorro y Crédito. Los principales cambios son los siguientes: En la Sección 2 del Reglamento de CAC en el párrafo final del articulo 1, se reemplaza la palabra autorización por no objeción quedando la misma como sigue: “Para poder transferir cartera de créditos, la CAC Societaria debe cumplir el procedimiento establecido en el Libro 1°, Título III, Capítulo XI, Sección 2 de la RNSF y contar con la no objeción de ASFI. En la Sección 7 del Reglamento de CAC referente a los Consejos: Se incorpora como prohibición para ser miembro del Consejo de Administración de una CAC el mantener deudas en mora con la entidad. Se incluye como función y atribución del Consejo de Administración el aprobar la estructura organizacional de la entidad. En la Sección 9: Otras Disposiciones: Se modifica la redacción del articulo 6, considerando como causales para someterse al reglamento para la Intervención, Disolución, Liquidación, Clausura y Cierre de cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias, no cumplir con los requisitos para obtener el Certificado de Adecuación o la Licencia de Funcionamiento y/o no se subsanen las observaciones planteadas por ASFI, en los plazos establecidos en sus planes de acción presentados. La redacción quedo como sigue: Art. 6.6.- (Tratamiento de CAC Societarias en proceso de adecuación).– ción).– Las CAC Societarias que hayan iniciado el proceso, que no cumpla con los requisitos para obtener el Certificado de Adecuación o la Licencia de Funcionamiento o no subsane sus observaciones en los plazos establecidos en sus planes de acción presentados a ASFI, deberá someterse a lo dispuesto en el reglamento para la Fusión, Disolución y Liquidación de Entidades Financieras establecida en la RNSF. Anexo 8: Marco para la elaboración de estatutos de Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas y Societarias: Se incorporan en el numeral 6, aspectos referidos a las disposiciones aplicables a los miembros del Tribunal de Honor. REVOCATORIA DE CERTIFICADO DE ADECUACION Por otra parte es necesario recordar a las Cooperativas en proceso de adecuación que en el inciso e), artículo 7, sección 2 del reglamento de CAC, establece como una de las causales de revocatoria del certificado de adecuación la siguiente: Incumplimiento a criterios de viabilidad financiera descritos a continuación: 1) Se entenderá como viabilidad financiera a la capacidad de la CAC Societaria de soportar sus gastos financieros, administrativos y operativos a corto, mediano y largo plazo mediante una suficiente generación de ingresos financieros. Es decir, no exponer y hacer uso de los recursos de sus socios para gastos corrientes, poniendo en riesgo la devolución de éstos. 2) La viabilidad financiera también se evaluara en función a criterios técnicos que establezcan si la CAC Societaria puede prevalecer en el tiempo, que incluyan, solvencia, liquidez, generación de recursos y estructura financiera. Las CAC Societarias deben tomar en cuenta los cambios presentados en ésta reglamentación, en especial a lo referente al cumplimiento de sus planes de acción. LA IMPORTANCIA DEL CONTROL INTERNO EN LAS CAC La importancia de tener un sistema de control interno en las Cooperativas, implementado por la Gerencia, se ha convertido en una imperiosa necesidad en los últimos años. ¿Qué es Control? Es una herramienta, que ayuda a la Cooperativa a revisar que todas sus operaciones se cumplan de acuerdo a los planes y la normativa vigente, siendo esta de suma importancia debido a que si se mantiene de manera óptima se obtendrán mejores resultados. Desde el punto de vista administrativo, el control consiste en la comparación de los resultados obtenidos y los ya previstos con el objeto de verificar que las operaciones cubran los planes programas establecidos, analizar las desviaciones detectadas y crear medidas correctivas. ¿Qué es el Control Interno? Control Interno es el plan de organización, los métodos y procedimientos coordinados, la asignación de deberes, responsabilidades y el diseño de informes empleados para asegurar que los activos estén protegidos, confirmar la confiabilidad y exactitud de los datos contables para la toma de decisiones, promover que las actividades operativas se desarrollen eficazmente, comunicar las políticas administrativas y fomentar su cumplimiento. Importancia del Control Interno La implantación de llevar un sistema de control interno aumenta la eficiencia y eficacia operativa así como la reducción del riesgo de fraudes. El contar con un Control Interno adecuado nos permitirá maximizar la utilización de recursos con calidad para alcanzar una adecuada gestión financiera y administrativa, para obtener mejores niveles de productividad; también ayudara a contar con recursos humanos motivados, comprometidos con su organización y dispuestos a brindar al socio servicios de calidad. El mejor sistema de control interno es aquel que no daña las relaciones de Cooperativa-socios y mantiene en un nivel de alta dignidad humana, prioriza las relaciones entre Consejeros y estos con la Alta gerencia; su función es aplicable a todas las áreas de administración y operación, su efectividad depende de la implementación total en la entidad.
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