¿Qué NO es Acoso Laboral?

Ley 1010 de 2006
Acoso Laboral
¡Bienvenido!
A continuación encontrarás información relacionada con la ley 1010 de
2006 sobre Acoso Laboral.
Lee a conciencia cada uno de los items, ya que está información será
muy útil para tu día a día, y nos permitirá conocer las principales
causas y consecuencias que tiene para cada colaborador causar o ser
victima de Acoso Laboral.
Recuerda que para Novaventa es de suma importancia que conozcas
cada una de las políticas y normas que tenemos como Compañía.
¡Comencemos!
¿Qué es el Acoso Laboral?
Son acciones de
violencia que afectan al
trabajador y que
interfieren en su salud y
estado de ánimo.
¿Qué es el Acoso Laboral?
Es una conducta persistente
y demostrable, encaminada a
infundir miedo, intimidación,
terror y angustia, a causar
perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo o
inducir a la renuncia del
mismo.
¿En qué consiste la ley 1010?
Toda conducta persistente y demostrable, ejercida
sobre un empleado, trabajador por parte de un
empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o
mediato, un compañero de trabajo o un subalterno,
encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y
angustia, a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del
mismo.
Principales Modalidades
Maltrato Laboral
Entorpecimiento
laboral
Persecución
Laboral
Desprotección
laboral
Discriminación
Laboral
Inequidad
laboral
Maltrato Laboral
Acto de Violencia contra la integridad física o
moral, la libertad física o sexual y los bienes del
empleado o trabajador.
Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione
la integridad moral o la intimidad.
Todo comportamiento tendiente a menoscabar la
autoestima.
Conducta
reiterada
o
arbitraria
de
descalificación, exceso de trabajo y cambios
permanentes de horario, cuyo propósito
es inducir la renuncia del empleado.
Persecución
Laboral
Trato diferenciado por razones de
raza, género, origen familiar, credo
religioso, etc.
Entorpecimiento
laboral
Discriminación
Laboral
Obstaculizar el cumplimiento de una labor o
retardarla con perjuicio para el trabajador.
(Destrucción de información,
ocultamiento de correspondencia, etc.)
funciones sin el cumplimiento de los
requisitos mínimos de protección y
seguridad para el trabajador.
Desprotección
laboral
Asignación de funciones a
menosprecio del trabajador.
Inequidad
laboral
¿Cuáles son las conductas
que constituyen acoso
Laboral?
 Los actos de agresión física.
 Las expresiones injuriosas o ultrajantes.
 Los comentarios hostiles y humillantes
 La descalificación humillante.
de descalificación profesional.
 Las injustificadas amenazas de despido.  La exigencia de laborar en horarios
excesivos respecto a la jornada laboral.
 Las burlas.
 La alusión pública a hechos de la vida
 Las múltiples denuncias disciplinarias
intima.
 El trato notoriamente discriminado.
 La negativa a suministrar materiales.
 El envío de anónimos.
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¿Qué NO es
Acoso Laboral?
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Los actos destinados a ejercer la
potestad disciplinaria.
Exigencias
razonables
de
fidelidad laboral o lealtad.
Exigencias técnicas, mejorar la
eficiencia laboral y la evaluación
laboral.
Dar por terminado el contrato de
trabajo.
La solicitud de cumplir los
deberes de la persona y el
ciudadano.
Los deberes de que tratan los
artículos 55 a 57 del Código
Sustantivo del Trabajo.
Reglamentos y cláusulas de los
contratos de trabajo.
Haz clic en el siguiente video
http://www.youtube.com/watch?v=JGfQwPgeibg
http://www.youtube.com/watch?v=Aufb7pR53T0
Analicemos…
 ¿En ambos videos logras identificar Acoso Laboral?
 ¿ Identificas alguna de las modalidades de acoso
laboral?
 ¿Crees que se hubieran podido prevenir ambos
casos?
¿Cómo detectar el Acoso Laboral?
En algunos casos el acoso laboral puede confundirse con el estrés o el
agotamiento propio de ciertos puestos de trabajo. Sin embargo, encontrar
ciertos indicios de si se está siendo víctima de un caso de acoso laboral es
posible.
Fíjate en si te asignan objetivos imposibles de cumplir en los plazos dados o si te
sobrecargan de trabajo, a diferencia de tus compañeros. Trata de averiguar si
retienen o manipulan información que es crucial para el desempeño de tu labor
con el objeto de que cometas errores y después acusarte de negligencia.
Si te amenazan de manera continua, te gritan o insultan, se burlan de tu cultura
o gustos, los indicios son entonces claros. Igualmente sucede si te ignoran.
¿Qué podemos hacer para prevenirlo?
 Conoce el Reglamento Interno de
Trabajo, el Código de Buen Gobierno
y las políticas internas de la
Organización.
 Mantén una comunicación clara,
asertiva y directa
con tus
compañeros y jefes.
 Realiza un cronograma de trabajo,
organiza tus prioridades y analiza lo
que puedes y no hacer, luego
analízalo con tu Jefe Inmediato.
 Si tienes una dificultad, toma el
tiempo necesario para respirar,
analizar y pensar en una solución.
 Evita los conflictos internos, es
mejor esperar a que se enfríen las
cosas y poder hablar con cabeza
fría.
 No utilices apodos, frases o
calificativos con tus compañeros.
 No alces la voz ni le faltes al
respeto a ninguno de tus
compañeros.
 Respeta los horarios laborales, y
mantén una vida sana y en
equilibrio.
Y recuerda…
No nos pasa solo a nosotros….
http://www.youtube.com/watch?v=Huv8pSRyCJE
http://www.youtube.com/watch?v=SGwEp4Sm3w8
Autores de acoso laboral
Pueden ser sujetos activos o
autores del acoso laboral:
Los directivos,
mandos medios
y operativos de
cualquier
relación laboral
en el sector
privado y
público.
El empleador
que hace caso
omiso de
situaciones de
acoso en su
empresa.
La persona
natural que omita
cumplir los
requerimientos o
amonestaciones
del Inspector de
Trabajo de
conformidad con
la Ley 1010 de
2006.
La persona
natural que
como
empleador
promueva,
induzca o
favorezca el
acoso
laboral.
La persona
natural que se
desempeñe
como trabajador
o empleado en el
sector público o
privado
Sanciones
 Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.
 Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o
abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T
 Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
 Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador
particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato
de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un
subalterno.
 Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas
originadas en el Acoso Laboral
Comité de Convivencia
La ley dispone la conformación y
funcionamiento
del
Comité
de
Convivencia Laboral, para prevenir y
corregir situaciones de acoso laboral
que ocurran en el lugar de trabajo.
Este comité obrará manteniendo la
confidencialidad, el ánimo conciliatorio y
efectivo en caso de presentarse una
queja.
Funciones del Comité de Convivencia
Recibir y dar
trámite a las
quejas
presentadas en las
que se describan
situaciones que
puedan constituir
acoso laboral, así
como las pruebas
que las soportan.
Examinar de manera confidencial los
casos específicos o puntuales en los
que se formule queja o reclamo, que
pudieran tipificar conductas o
circunstancias de acoso laboral, al
interior de la Empresa.
Hacer seguimiento
a los compromisos
adquiridos por las
partes involucradas
en la queja,
verificando su
cumplimiento de
acuerdo a lo
pactado
Elaborar informes trimestrales
sobre la gestión del Comité que
incluya estadísticas de las quejas,
seguimiento de los casos y
recomendaciones, los cuales serán
presentados a la Dirección de
Desarrollo Humano y Organizacional
Adelantar reuniones
con el fin de crear un
espacio de diálogo entre
las partes involucradas,
promoviendo
compromisos mutuos
para llegar a una
solución efectiva de las
controversias.
Formular un plan de
mejora concertado entre
las partes para constituir,
renovar y promover la
convivencia laboral,
garantizando en todos los
casos el principio de la
confidencialidad.
Hacer seguimiento al
cumplimiento de las
recomendaciones dadas por el
Comité de Convivencia al área de
Desarrollo Humano y
Organizacional y Salud
Ocupacional de la Empresa.
Presentar a la
Dirección de
Desarrollo Humano
y Organizacional
las
recomendaciones
para el desarrollo
efectivo de las
medidas
preventivas y
correctivas del
acoso laboral, así
como un informe
anual de los
resultados de la
gestión del Comité
de Convivencia
Laboral y los
informes
requeridos por los
organismos de
control.
Escuchar a las partes
involucradas de manera
individual sobre los
hechos que dieron lugar a
la queja.
En aquellos casos
en que no se
llegue a un
acuerdo entre las
partes, no se
cumplan las
recomendaciones
formuladas o la
conducta persista,
el Comité de
Convivencia
Laboral,
informará a la
Dirección de
Desarrollo
Humano y
Organizacional
cerrará el caso y el
trabajador puede
presentar la queja
ante el inspector
de trabajo o
demandar ante el
juez competente.
¿Qué hacer en caso de que se
presente Acoso Laboral?
• Llama a la línea de ética 01 8000 518 188
• Escribe a [email protected]
• Contacta al Comité de Derechos
Humanos
• Contacta a la Dirección de Desarrollo
Humano Organizacional.
¡Muy bien!
Ahora tienes la información necesaria sobre la ley 1010 de 2006 y todo lo
relacionado con el Acoso Laboral. Esperamos que haya sido de tu
interés, si tienes dudas, consúltalas con tu Jefe Inmediato o con el área
de Administración de Personal.
Recuerda que de cada uno de nosotros depende que nuestro ambiente
laboral sea el mejor, comenzando por el respeto y la integridad de
quienes nos rodean.