Ley 1010 de 2006 Acoso Laboral ¡Bienvenido! A continuación encontrarás información relacionada con la ley 1010 de 2006 sobre Acoso Laboral. Lee a conciencia cada uno de los items, ya que está información será muy útil para tu día a día, y nos permitirá conocer las principales causas y consecuencias que tiene para cada colaborador causar o ser victima de Acoso Laboral. Recuerda que para Novaventa es de suma importancia que conozcas cada una de las políticas y normas que tenemos como Compañía. ¡Comencemos! ¿Qué es el Acoso Laboral? Son acciones de violencia que afectan al trabajador y que interfieren en su salud y estado de ánimo. ¿Qué es el Acoso Laboral? Es una conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia del mismo. ¿En qué consiste la ley 1010? Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. Principales Modalidades Maltrato Laboral Entorpecimiento laboral Persecución Laboral Desprotección laboral Discriminación Laboral Inequidad laboral Maltrato Laboral Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador. Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad. Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima. Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado. Persecución Laboral Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc. Entorpecimiento laboral Discriminación Laboral Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.) funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador. Desprotección laboral Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. Inequidad laboral ¿Cuáles son las conductas que constituyen acoso Laboral? Los actos de agresión física. Las expresiones injuriosas o ultrajantes. Los comentarios hostiles y humillantes La descalificación humillante. de descalificación profesional. Las injustificadas amenazas de despido. La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral. Las burlas. La alusión pública a hechos de la vida Las múltiples denuncias disciplinarias intima. El trato notoriamente discriminado. La negativa a suministrar materiales. El envío de anónimos. ¿Qué NO es Acoso Laboral? Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria. Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad. Exigencias técnicas, mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral. Dar por terminado el contrato de trabajo. La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano. Los deberes de que tratan los artículos 55 a 57 del Código Sustantivo del Trabajo. Reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo. Haz clic en el siguiente video http://www.youtube.com/watch?v=JGfQwPgeibg http://www.youtube.com/watch?v=Aufb7pR53T0 Analicemos… ¿En ambos videos logras identificar Acoso Laboral? ¿ Identificas alguna de las modalidades de acoso laboral? ¿Crees que se hubieran podido prevenir ambos casos? ¿Cómo detectar el Acoso Laboral? En algunos casos el acoso laboral puede confundirse con el estrés o el agotamiento propio de ciertos puestos de trabajo. Sin embargo, encontrar ciertos indicios de si se está siendo víctima de un caso de acoso laboral es posible. Fíjate en si te asignan objetivos imposibles de cumplir en los plazos dados o si te sobrecargan de trabajo, a diferencia de tus compañeros. Trata de averiguar si retienen o manipulan información que es crucial para el desempeño de tu labor con el objeto de que cometas errores y después acusarte de negligencia. Si te amenazan de manera continua, te gritan o insultan, se burlan de tu cultura o gustos, los indicios son entonces claros. Igualmente sucede si te ignoran. ¿Qué podemos hacer para prevenirlo? Conoce el Reglamento Interno de Trabajo, el Código de Buen Gobierno y las políticas internas de la Organización. Mantén una comunicación clara, asertiva y directa con tus compañeros y jefes. Realiza un cronograma de trabajo, organiza tus prioridades y analiza lo que puedes y no hacer, luego analízalo con tu Jefe Inmediato. Si tienes una dificultad, toma el tiempo necesario para respirar, analizar y pensar en una solución. Evita los conflictos internos, es mejor esperar a que se enfríen las cosas y poder hablar con cabeza fría. No utilices apodos, frases o calificativos con tus compañeros. No alces la voz ni le faltes al respeto a ninguno de tus compañeros. Respeta los horarios laborales, y mantén una vida sana y en equilibrio. Y recuerda… No nos pasa solo a nosotros…. http://www.youtube.com/watch?v=Huv8pSRyCJE http://www.youtube.com/watch?v=SGwEp4Sm3w8 Autores de acoso laboral Pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral: Los directivos, mandos medios y operativos de cualquier relación laboral en el sector privado y público. El empleador que hace caso omiso de situaciones de acoso en su empresa. La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones del Inspector de Trabajo de conformidad con la Ley 1010 de 2006. La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral. La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado en el sector público o privado Sanciones Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único. Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere. Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno. Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral Comité de Convivencia La ley dispone la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, para prevenir y corregir situaciones de acoso laboral que ocurran en el lugar de trabajo. Este comité obrará manteniendo la confidencialidad, el ánimo conciliatorio y efectivo en caso de presentarse una queja. Funciones del Comité de Convivencia Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la Empresa. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo a lo pactado Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias. Formular un plan de mejora concertado entre las partes para constituir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia al área de Desarrollo Humano y Organizacional y Salud Ocupacional de la Empresa. Presentar a la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como un informe anual de los resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, informará a la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente. ¿Qué hacer en caso de que se presente Acoso Laboral? • Llama a la línea de ética 01 8000 518 188 • Escribe a [email protected] • Contacta al Comité de Derechos Humanos • Contacta a la Dirección de Desarrollo Humano Organizacional. ¡Muy bien! Ahora tienes la información necesaria sobre la ley 1010 de 2006 y todo lo relacionado con el Acoso Laboral. Esperamos que haya sido de tu interés, si tienes dudas, consúltalas con tu Jefe Inmediato o con el área de Administración de Personal. Recuerda que de cada uno de nosotros depende que nuestro ambiente laboral sea el mejor, comenzando por el respeto y la integridad de quienes nos rodean.
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