¡¡e - Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones Piura

REPUBLlCA DEL PERU
GOBIERNO REGIONAL PIURA
DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTESY COMUNICACIONES
RESOLUCiÓN DIRECTORAL REGIONAL N°
0652
-2015/GOB.REG.PIURA-DRTYC-DR
Piuro, ,
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VISTO:
La Solicitud S/N de Registro W 0784-UPER de fecha 06 de Marzo del 2015, Informe W 0122015/GRP-440010-440013-440013.2/4
de fecha 16 de Marzo del 2015, Informe W 133-2015/GRP440010-440013-440013.2 de fecha 16 de Marzo del 2015, Memorandum W 007-2015/GRP-440010440012/01 de fecha 16 de Marzo del 2015, Informe W 0324-2015/GRP-440010-440011 de fecha 27
de Marzo del 2015, Informe W 167-2015/GRP-440010-440013-440013.2
de fecha 07 de Abril del
2015, Proveído OA de fecha 13 de Abril del 2015, Informe W 186-2015/GRP-440010-440013440013.2 de fecha 15 de Abril del 2015, Memorandum W 1116-2015/GRP-480300 de fecha 20 de
Abril del 2016, Proveído DR de fecha 22 de Abril del 2015, Proveído OA de fecha 22 de Abril del 2015,
Informe W 209-2015/GRP-440010-440013-440013.02
de fecha 29 de Abril del 2015, Informe W 0372015/GRP-440010-440013 de fecha 04 de Mayo del 2015, Informe W 0585-2015/GRP-440010440011 de fecha 18 de Mayo del 2015, Memorando W 1655-2015/GRP-480300 de fecha 08 de Junio
del 2015, Memorando W 1818-2015/GRP-480300 de fecha 19 de Junio del 2015 y demás actuados
en un total de cincuenta y seis (56) folios;
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CONSIDERANDO:
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Que, mediante Solicitud S/N de Registro W 0784-UPER de fecha 06 de Marzo de 2015, el
CPC. FREDDY MARTINO RAMIREZ, solicita el pago de los subsidios por Fallecimiento y
~o'')~Gastos de Sepelio de acuerdo a Ley, a raíz de la muerte de su señora madre Rosa Amanda Ramírez
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Vizueta, para lo cual adjunta: la Partida de Nacimiento de la fallecida, el Acta de Defunción, copia del
DNI del servidor, copia del DNI de la difunta, la Boleta de Venta 001 - W 000567 expedida con fecha
01 de Marzo de 2015 por "Funeraria Ramos SAC.", la Boleta de Venta 001 - W 000118 expedida
con fecha 02 de Marzo de 2015 por "José Francisco Marquéz Sosa" y el Recibo de Caja 0001 - W
006998 expedido con fecha 02 de Marzo de 2015 por la Sociedad de Beneficencia de Piura, las
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cuales son por concepto de gastos de sepelio.
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Que, mediante Informe W 012-2015/GRP-440010-440013-440013.2/4
de fecha 16 de Marzo
~&' de 2015, el (e) del área de Escalafón y Beneficios Sociales de la Unidad de Personal, informa que
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dada la condición de contratado permanente del referido servidor y desconociendo si le corresponde
los subsidios peticionados, solicita se derive el presente expediente a la Oficina de Asesoria Legal, el
cual fue remitido a través del Informe W 133-2015/GRP- 440010-440013-440013.2 de fecha 16 de
Marzo de 2014.
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Que, mediante Informe W 0324-2015/GRP-440010-440011 de fecha 27 de Marzo de 2015,
el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, señala que a consecuencia de la Sentencia Casatoria W
7423-2012 de fecha 29 de Mayo de 2014, el señor FREDDY MARTINO RAMIREZ es un servidor
público contratado permanente, siendo asi se debe considerar lo establecido en el arto 2° del Decreto
Legislativo N° 276, agrega además que de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional, la
ley no puede aplicarse en forma desigual frente a supuestos semejante; razón por la cual no existirían
razones jurídicas para no reconocer dicho derecho al servidor recurrente, más aún cuando de acuerdo
a lo indicado en el considerando Décimo Sétimo de la precitada Sentencia, la Corte Suprema
establece que "... si bien el actor no tiene la condición de servidor público de carrera, no obstante ello,
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Piura.
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O 2 JUL 2015
sí le asisten, en cuanto les sean aplicables, determinadas disposiciones establecidas en el Decreto
Legislativo W 276, en su condición de trabajador contratado, y, asimismo, conforme a lo dispuesto en
la acotada Directiva W 022-87-INAP/DNP en su numeral VI inciso 3), la Planilla Única de Pagos debe
considerar al personal que labora en calidad de servidores, no haciendo distingo alguno si se tratan de
servidores nombrados o contratados", por lo que, sugiere se proceda a atender lo solicitado por el
referido servidor.
Que, mediante Informe W 167-2015/GRP-440010-440013-440013.02
de fecha 07 de Abril
del 2015, el Jefe de la Unidad de Personal hace suyo en todos sus extremos el Informe W 0012015/GRP-440010-440013-440013.2.KLVL
de fecha 07 de Abril del 2015, el cual señala: Que,
conforme a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, "No están comprendidos en la
Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos
políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable".
En ese sentido, indica que corresponde dilucidar en qué casos las disposiciones del referido cuerpo
normativo sí les son aplicables a los servidores públicos contratados permanentes.
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'Rf>.NSPO~1:
.l'V~~O.:;.~~~+~~¡J'¿,Por lo que, sobre el particular se advierte que debe tenerse en cuenta que el artículo 142°
lt~~ E ~ del Decreto Supremo N° 005-90-PCM -Reglamento de la Carrera Administrativa, establece un
\~ SOIR~EG ~ ~ conjunto de programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de
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04'''> carrera, y de su familia en lo que corresponda, procurando la atención prioritaria de sus necesidades
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básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir una serie de
aspectos, entre los que encontramos en el literal j) los subsidios por fallecimiento del servidor y de sus
familiares directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo; en ese sentido, se
precisa que nos encontraríamos ante beneficios aplicables exclusivamente a los servidores de carrera
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por así establecerlo expresamente la norma antes citada, por lo que, se sugiere se declare
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I:lp-t~ improcedente la solicitud presentada por el servidor contratado permanente CPC. FREDDY MARTINO
DE \ RAMIREZ.
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Que, ante la discrepancia de opiniones tanto técnica como legal, mediante Oficio W 432$
2015/GRP-440010 de fecha 17 de Abril del 2015, se formuló consulta a la Oficina de Recursos
Humanos del Gobierno Regional Piura, respecto si era procedente otorgar el pago de subsidios por
fallecimiento y gastos de sepelio a los servidores contratados permanentes reconocidos por mandato
judicial, tal como es el caso del CPC. FREDDY MARTINO RAMIREZ, o si sólo les corresponde a los
servidores de carrera.
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En ese sentido, mediante Memorandum W 1116-2015/GRP-480300 de fecha 20 de Abril del
2015, la CPC. Luz Marina Frías Guaylupo, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional Piura, informa que con respecto a la consulta formulada por esta Entidad, su despacho de conformidad con el MOF del Gobierno Regional de Piura no es competente para conocer y atender el pedido, puesto que de la revisión de los actuados ya existe una opinión legal de la Oficina de Asesoría
Legal de la DRTyC, por lo que al tratarse de un documento interno procede a devolver los presentes
actuados.
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Que, mediante Informe W 209-2015/GRP-440010-440013-440013.02
de fecha 29 de Abril
del 2015, el Jefe de la Unidad de Personal, se ratifica en la opinión técnica contenida en el Informe W
001-2015/GRP-440010-440013-440013.02.KLVL,
el cual hizo suyo en todos sus extremos mediante
Informe W 167-2015/GRP-440010-440013-440013.02
de fecha 07 de Abril del 2015, toda vez que es
un beneficio dirigido exclusivamente a los servidores de carrera, en estricta aplicación de lo dispuesto
por el artículo 2 del Decreto Legislativo W 276 yel artículo 142 del Decreto Supremo W 005-90PCM, precisando además que la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional - Piura,
se había pronunciado en caso similar mediante Resolución Oficina Regional de Administración N°
450-2012/GOBIERNO REGIONAL PIURA-ORA de fecha 07 de Noviembre del 2012, declarando improcedente la pretensión de pago de subsidio por fallecimiento a una trabajadora reincorporada judicialmente.
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Asimismo, precisa que existe otro precedente similar sobre el presente caso, contenido en la
Resolución Gerencial General Regional W 036-2012/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR de fecha
06 de Marzo de 2012, la misma que en su parte considerativa determina lo siguiente:
(..)
Que, en consecuencia, la solicitud de otorgamiento de subsidio por fallecimiento y gastos
de sepelio formuladas en actuados, deviene en infundada, ya que el peticionante ostenta la calidad de
servidor público contratado por servicios personales; no obstante, dichos subsidios sólo se otorgan a
los servidores de carrera o servidores nombrados,'" (el subrayado es nuestro).
En esa misma línea, indica que la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil, en el apartado 111 de su Informe Legal W 312-2012-SERVIR/GG-OAJ de fecha 30 de
Marzo del 2012, concluye lo siguiente: "Los subsidios por fallecimiento V gastos de sepelio son beneficios económicos exclusivos de los servidores de carrera que no pueden ser extendidos al personal
contratado por existir una exclusión normativa expresa en la Lev de Bases de la Carrera Administra/¡v,s" (el subrayado es nuestro).
Que, en consecuencia, el Jefe de la Unidad de Personal concluye que la solicitud de
otorgamiento de subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio formulada por el servidor cpe.
FREDDY MARTINO RAMIREZ, deviene en improcedente, ya que el peticionante de acuerdo a la
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Sentencia Casatoria W 7423-2012 es un servidor público contratado permanente, y conforme se ha
señalado en los párrafos precedentes, éste es un beneficio social dirigido exclusivamente a los
servidores de carrera, ya que así se encuentra definido en el arto 142° del Decreto Supremo W 00590-PCM, por lo tanto, no corresponde ser otorgado a aquellos servidores contratados permanentes o
que desempeñen cargos políticos o de confianza, por ser propios de los que tienen tal condición.
Que, mediante Informe N° 037-2015/GRP-440010-440013 de fecha 04 de Mayo del 2015, la
Jefe de la Oficina de Administración, sobre el particular concluye que el beneficio social peticionado
por el CPC. FREDDY MARTINO RAMIREZ no le alcanza por ser un servidor contratado permanente,
esto en aplicación del artículo 42° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto
Supremo N° 005-90-PCM, recomendando además se deriven los actuados a la Oficina de Asesoría
Legal para su opinión jurídica, considerando toda la documentación sustentatoria y complemento de
elementos de juicio que se adjuntan.
Que, mediante Informe W 0585-2015/GRP-440010-440011 de fecha 18 de Mayo del 2015,
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el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, señala que al servidor CPC. FREDDY MARTINO RAMíREZ se
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le ha reconocido la condición de servidor público bajo contrato de naturaleza permanente en la
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~ ~ Sentencia Casatoria W 7423-2012 de fecha 29 de Mayo del 2014, situación jurídica que le genera el
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derecho a la incorporación a la carrera administrativa conforme al artículo 40° del Decreto Supremo
"'¡Ó'lo s?J~o'') W 005-90-PCM, lo que lo situaría en la conceptuación de servidor público bajo los efectos de lo
señalado en el Art. 2° del Decreto Supremo W 005-90-PCM, situación jurídica que le permitiría
reconocer el derecho peticionado del pago del beneficio de subsidios por fallecimiento y gastos de
sepelio, por lo que sugiere se regularice su situación a fin de no negar derechos que en el tiempo
pueda volverlos a reclamar y que se le tenga que reconocer, dada la irrenunciabilidad de derechos.
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Que, mediante Oficio W 639-2015/GRP-440000-440010 de fecha 20 de Mayo del 2015, se
remite a la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional Piura el expediente que contiene el
Informe W 0585-2015/GRP-440010-440011 de fecha 18 de Mayo del 2015 emitido por el Jefe de la
Oficina de Asesoría Legal, para su revisión y opinión correspondiente.
Que, mediante Memorando W 1655-2015/GRP-480300 de fecha 08 de Junio del 2015, la
Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional Piura, emite respuesta frente a lo
solicitado por esta Entidad, indicando que su Despacho hace suyo el Informe N° 209-2015/GRP440010-440013-440013.02 de fecha 29 de Abril del 2015 expedido por el Jefe de la Unidad de
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..'f~.r..'.• Personal de la DR!'yC Piura, agr~ga además que el subsidio por fallecimiento y gast~s d~ sepelio se
>"}'~,i;;\ otorga de conformidad con el articulo 144° y 145 del Reglamento del Decreto Legislativo W 276,
't,~,/:C"/) aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM, expresando también que el artículo 48° del Decreto
0,,;;,;:-,,/ .,' Legislativo W 276, establece que la remuneración de los servidores contratados será fijado en el
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respectivo contrato y no conlleva bonificaciones de ningún tipo, ni los beneficios que esta Ley
establece. En razón de lo indicado, determina que al CPC. FREDDY MARTINO RAMíREZ no le asiste
el derecho a la percepción del beneficio invocado, señalando para tal efecto el marco normativo que
ampara su respuesta frente a la consulta formulada, el cual se indica a continuación: artículo 2° y 48°
del Decreto Legislativo W 276, artículo 14° y 148° del Decreto Supremo W 005-90-PCM, Informe
Legal W 312-2012-SERVIRlGG-OAJ del 30 de Marzo del 2012 y artículo 6° de la Ley W 30057.
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Piura,
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U 1 .1UL 20\5
Que, estando a lo expuesto, corresponde emitir resolutivo declarando improcedente lo
peticionado por el CPc. FREDDY MARTINO RAMíREZ, de conformidad a la normatividad vigente
sobre la materia.
ARTIcULO SEGUNDO.- DISPONER la publicaciónde la presente Resolución Directoral
Regional, en el portal Web de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones:
www.drtcp.gob.pe.
ARTICULO TERCERO.- NOTIFlaUESE la presente Resolución al servidor CPC.
FREDDY MARTINO RAMIREZ, así como a la Oficina de Administración, Oficina de Asesoría
Legal, Unidad de Personal de la Dirección Regionalde Transportes y ComunicacionesPiura.
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