SEGUNDO: Convocar proceso selectivo para la provisión del

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ANUNCIO
Que por la Alcaldesa- Presidenta se ha firmado con fecha 12-08-2015 resolución nº
1561 que copiada dice así:
Conocida la propuesta de Bases selectivas suscritas por la Concejal Delegada del área
de Bienestar Social para proceder a la contratación laboral temporal para el curso
2015-2016 un/a cocinero/a y hasta que finalice el curso escolar el 31/07/2016 o bien
con anterioridad a la referida fecha de finalización si este puesto fuese cubierto de
algún modo, ya sea de forma permanente tras el correspondiente proceso selectivo, o
bien se determinase su cobertura por otra persona mediante Acuerdo ante el Centro de
Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) , Auto o Sentencia.
Conocido el informe emitido sobre este asunto por la Secretaria General de la
Coporación.
Comprobada la necesidad urgente e inaplazable de contratar para cubrir temporalmente
en la Escuela Infantil Municipal “Los Pequeñines” un/a cocinero/a, por el presente
RESUELVO:
PRIMERO.- Avocar la atribución delegada por Resolución de este Alcaldía nº 1293
( BOP nº 130 de 9 de julio de 2015) en lo referido exclusivamente a la aprobación de
estas bases y tramitación de este procedimiento selectivo.
SEGUNDO: Convocar proceso selectivo para la provisión del puesto de trabajo
enunciado en la parte expositiva de este acuerdo y que se describe en las Bases
por la que se regirá el mismo .
TERCERO: Aprobar la Bases suscritas por la Concejal Delegada del área de Bienestar
Social que regirán el proceso selectivo convocado en el punto anterior, cuyo tenor literal
es el siguiente:
“OFERTA DE EMPLEO PARA COCINERO/A ESCUELA INFANTIL
MUNICIPAL “LOS PEQUEÑINES”, que será contratada con carácter temporal a
tiempo completo por obra o servicio determinado para el curso 2015-2016, comenzando
el 1/09/2015 y finalizando el 31/07/2016 o bien con anterioridad a la referida fecha de
finalización si este puesto fuese cubierto de algún modo, bien de forma permanente tras
el correspondiente proceso selectivo, o bien se determinase su cobertura por otra
persona mediante Acuerdo ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación
(CMAC) , Auto o Sentencia judicial (art. 15 ET), Salario Bruto: 1377,77 €/mes, en 14
pagas.
1.- REQUISITOS.
a)
Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la LEBEP.
b)
Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
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c) Catalogada esta plaza en el Grupo profesional E. Se exige estar en posesión certificado de
escolaridad.
d)Disponer del carnet de manipulador de alimentos de mayor riesgo, adecuado al
puesto.
e)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en Inhabilitación absoluta o especial para empleos
o Cargos Públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que se hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
f)Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la
condición de minusválido/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de
las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de
la LEBEP), mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente, antes
de la formalización del contrato de trabajo.
g) Aceptar las bases de esta convocatoria y comprometerse a desarrollar las funciones y
tareas propias del puesto de trabajo.
Todos los requisitos a que se refieren las presentes bases deberán poseerse en el
momento de realizar la oferta de empleo o formalizar la solicitud municipal y
mantenerse durante toda la vigencia del contrato
2.- FUNCIONES.
Tendrá que realizar las siguientes tareas o funciones:
•
Conocer y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente de sanidad
en relación al funcionamiento de la cocina y al comedor.
•
Elaborar el listado de alimentos necesarios con respecto al menú,
incluso los regímenes especiales en caso de alergias (pescado, huevo,
legumbres,..).y posterior pedido a proveedores, bajo la supervisión del
director/a.
•
Comprobar el estado de los alimentos a su llegada, así como comprobar
el peso de los suministros a su llegada y controlar que coinciden con lo
consignado en los albaranes.
•
Transportar los pedidos y otros materiales a sus áreas correspondientes,
así como mantener los alimentos en buen estado y almacenamiento.
•
Mantenimiento en perfecto estado de conservación y limpieza de las
dependencias destinadas a la cocina, equipos de refrigeración, congeladores,
útiles, maquinaria, menaje, fogones y demás elementos de cocina, superficies
horizontales y verticales, así como su limpieza.
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•
Mantenimiento en perfecto estado conservación y limpieza los espacios
reservados a despensa y almacenaje de alimentos, así como la limpieza y
organización de la misma.
•
Rellenar, controlar y supervisar todos los libros del Plan General de
Higiene, APPCC, exigidos por los veterinarios.
•
Reparto de comidas a las aulas necesarias y su posterior recogida.
•
Demás funciones relacionada con
encomendadas por la Dirección del Centro.
el
puesto
que
puedan
ser
•

Colaborar en el ahorro energético apagando luces, cerrando grifos
de agua, ventanas, etc.,.
•

Avisar al departamento de obras y servicios de todos los avisos
de las averías detectadas.
•

Conservación de las llaves que se le encomienden.
•

Encargarse y responsabilizarse de los trabajadore/as que se le
asignen de programas o subvenciones.
3.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección será concurso oposición y se articulará en dos fases:
•
Fase de oposición o prueba objetiva de conocimientos. Puntuación de 0 a 6
puntos.
•
Fase de concurso o valoración de méritos. Puntuación de 0 a 6 puntos.
La prueba objetiva de conocimientos será previa a la de concurso. Consistirá en la
realización de una prueba de aptitud obligatoria.
Finalizada esta fase, La Comisión de selección procederá a valorar los méritos y
servicios de los aspirantes .
Estas Bases se remitirán al SAE para que seleccionen y remitan a este Ayuntamiento un
máximo de cinco candidatos que reúnan los requisitos y cuando se presenten al
Ayuntamiento adjunten la documentación acreditativa de los méritos valorables. Al
mismo tiempo se publicarán estas Bases en el Tablón de Edictos de la Corporación
para que quienes lo deseen presenten sus solicitidudes de acuerdo al modelo que se
adjunta como Anexo I y acompañen la documentación acreditativa de los méritos
valorables en el plazo máximo de 7 días naturales desde la citada publicaciónen el
Tablón
3.A.- FASE DE OPOSICIÓN O PRUEBA OBJETIVA DE CONOCIMIENTOS:
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En el plazo máximo de dos días desde la recepción de la relación de candidatos/as
remitida por el SAE y transcurrido el plazo de presentación de instancias previsto en el
punto anterior, se anunciará en el Tablón de edictos municipal el día en el que se
efectuará la valoración y la prueba selectiva.
Los candidatos deberán acudir provistos de DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de
conducir vigente .
En cualquier momento La Comisión de selección podrá requerir a los opositores para
que acrediten su personalidad.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no
comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente
apreciada por La Comisión de selección.
La duración de la prueba será la que determine a Comisión de selección, no pudiendo
ser superior a una hora
El ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 6.
Consistirá en un cuestionario tipo test, con respuestas alternativas de las que sólo una
será correcta y en relación con el temario que se incluye a continuación. Se tendrán en
cuenta para su corrección, las siguientes reglas:
o
Las respuestas en blanco y las erróneas no puntúan
o
Las dobles respuestas o las que no estén claras se tendrán por incorrectas.
Temario:
Tema 1. Alimentos y Microorganismos. Toxiienfección de Alimentos. ¿Qué son los
alimentos?. Clasificación de los Alimentos. Alteración y Contaminación de Alimentos.
Fuentes de contaminación. Microbiología de Alimentos.
Tema 2. Control e Higiene del Manipulador de Alimentos. Higiene Alimentaria.
Higiene Personal del manipulador de alimentos.
Tema 3. Métodos de conservación de alimentos. Almacenamiento de Alimentos.
Tema 4. Sistema de Autocontrol Alimentario. Planes Generales de Higiene. Análisis de
peligros y puntos de control crítico (APPCC).
3.B.- FASE DE CONCURSO O VALORACIÓN DE MÉRITOS:
A los aspirantes se les valorará en la fase de concurso los méritos que hayan alegado y
justificado debidamente acreditados mediante original o fotocopia compulsada en este
Ayuntamiento junto a su instancia de participación en este proceso y respecto a los
candidatos que remita el SAE estos méritos los aportarán el día de celebración de la
prueba de oposición.
No se tendrán en cuenta los méritos que no estén justificados o que no lo estén de modo
suficiente e inequívoco. La Comisión de selección no podrá establecer presunción
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ninguna respecto de los méritos si no se desprende su exactitud de la documentación
que aporte el interesado.
Si algún documento está en idioma distinto del español, se acompañará su traducción
oficial al castellano.
Se tendrán en cuenta únicamente los méritos que se hayan alcanzado hasta el día de
publicación de estas Bases.
La puntuación global de los méritos será de 0 a 6 puntos, de acuerdo al siguiente
baremo:
I.- FORMACIÓN. Máximo 3 puntos, de acuerdo a la siguientes:
1.
Formación Reglada. Máximo 1 punto:
Por haber finalizado un ciclo formativo de grado medio o superior,FPI, FP II,
estar en posesión de certificado de profesionalidad o de formación universitaria,
directamente relacionada con las funciones a desarrollar, con la siguiente
valoración:
•
•
•
•
•
•
Certificado de Profesionalidad. 0.25 puntos.
FPI o un ciclo formativo de grado medio 0,35
FPII o Ciclo Formativo de Grado Superior. 0.50 puntos.
Diplomatura Universitaria. 0.70 puntos.
Grado Universitario. 0,80 puntos.
Licenciatura Universitaria. 1 punto.
2.Formación no Reglada. Máximo 2 puntos:
Cursos, seminarios, congresos y jornadas: siempre que se encuentren
directamente relacionados con el puesto de trabajo y que hayan sido impartidos
por instituciones de carácter público y por entidades privadas acreditadas para
impartir este tipo de cursos de formación, de acuerdo con la siguiente
valoración:









Hasta 20 horas, 2 días de duración: 0,01 puntos.
De 21 a 40 horas, 3 a 7 días: 0,05 puntos.
De 41 a 70 horas, de 8 a 12 días: 0,10 puntos.
De 71 a 100 horas, de 13 a 20 días: 0,15 puntos.
De 101 a 200 horas, de 21 a 40 días: 0,20 puntos.
De 201 a 300 horas, de 41 a 60 días: 0,40 puntos.
De 301 a 401 horas, de 61 a 80 días: 0,60 puntos.
De 401 a 500 horas, de 81 a 100 días: 0,80 puntos.
De 501 horas en adelante, de 100 días en adelante: 1 punto.
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Exclusivamente se valorarán los cursos, seminarios, congresos y jornadas referidos a
una misma materia, una sola vez y aportados el día de la entrevista.
No se tomará en cuenta la formación que consista en el título que constituya el requisito
para el acceso contemplado en la base 1. c) y d).
La formación se acreditará mediante los correspondientes certificados o diplomas en los
que conste el nombre de la actividad formativa, el número de horas cursadas, o en su
defecto, el número de días, y los contenidos formativos. Si la carga lectiva figura en
número de créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas lectivas.
II.- EXPERIENCIA PROFESIONAL. Máximo 3 puntos, de acuerdo al
siguiente baremo:
•
Por trabajos realizados por cuenta ajena como cocinero/a, esto es en
puesto igual al que se opta, tanto en el ámbito público como privado: 0,10
puntos por cada mes trabajado.
•
La puntuación se calculará del siguiente modo: número total de días
trabajados a jornada completa / 30 x 0,10 = puntos. Si el trabajo es a tiempo
parcial se computará la parte proporcional que corresponda, tomando como
jornada completa 8 horas diarias.
•
Los trabajos por cuenta propia se puntuarán conforme a los apartados
anteriores, sólo si están suficientemente acreditados.No será suficiente por sí
sola el alta en el régimen especial de autónomos en actividad de hostelería, bar o
similares.
La experiencia laboral se acreditará mediante contratos de trabajo acompañados de
certificado de la vida laboral, dado que el contrato por sí no justifica la duración del
mismo y la vida laboral no especifica las funciones encomendadas.
.En el caso de Administraciones Públicas podrá sustituirse el contrato por la
certificación de los servicios prestados donde se indiquen las funciones realizadas.
En caso de no aportar la documentación anterior, no se valorará este apartado.
No se considerarán otro tipo de relaciones que no tienen la naturaleza de relación
laboral o funcionarial, como becas, prácticas formativas, etc.
4.- CALIFICACIÓN.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la
obtenida en la fase de concurso.
Una vez calificados los aspirantes conforme a las bases anteriores, y, si existiesen
empates en la puntuación global se aplicarán, sucesivamente las siguientes reglas de
desempate para determinar el puesto de los candidatos:
1.
Mejor nota en la prueba de conocimientos.
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2.
3.
Mayor experiencia laboral.
Mayor formación.
5.- APROBACIÓN DE LA LISTA ASPIRANTES SELECCIONADOS Y
PROPUESTA DE CONTRATACIÓN
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión de Valoración hará
pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Edictos
concediendo un plazo de tres días naturales a efectos de reclamaciones, y propondrá al
órgano municipal competente para su contratación al candidato que haya obtenido
mayor puntuación en el proceso selectivo, así como una lista de reserva por orden de
puntuación a efectos de cobertura de renuncias,ausencias y/o vacantes o cualquier otra
causa que determine la cobertura de un puesto de estas características.
A la vista de dicha propuesta y una vez que dentro del plazo máximo de 5 días
naturales, contados a partir de la publicación del candidato/a seleccionado/a, éste aporte
los documentos que acrediten reunir las condiciones para tomar parte en el proceso
selectivo, el órgano municipal competente acordará en el plazo máximo de siete días
naturales la contratación del candidato propuesto mediante Decreto que será publicado
en el Tablón de Edictos y en la página web municipal.
6.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN.
La Comisión de selección estará constituida de acuerdo al apartado Quinto .1 de la
Orden del Ministerio de Administraciones Públicas APU/1461/2002 de 6 de junio por la
que se establecen las normas para la selección y nombramiento del personal
funcionario interino por un número impar de miembros, no inferios a tres:
Presidente:
Titular : Rosario Espejo Carmona, Ingeniero Técnico Industrial de este Ayuntamiento
Suplente: David Expósito Gay Arquitecto Municipal
Vocales:
1)Titular : Juan Calero Artero, cocinero CEIP EPORA
Suplente: Isabel León Aguilar. Gobernanta de la Residencia de Ancianos Jesús
Nazareno
2)Dª. Mª Carmen García García, Directora de la Escuela Infantil Municipal “Los
Pequeñines”.
Suplente : Miguel A. Castellano Madueño
Secretaria:
TitularDª. Bárbara Cobo Martín, Administrativa del Ayuntamiento de Montoro, con voz
y sin voto.
Suplente: D. Antonio Fernández Casas
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En caso de renuncia o impedimento de alguno de los miembros de la Comisión de
selección se procederá a su sustitución mediante Decreto de la Alcaldía que será
publicado en la página web y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
La Comisión de selección podrá designar como asesor a cualquier empleado público
que colaborará con la misma con voz y sin voto.
La pertenencia de los miembros a la Comisión lo será siempre a título individual, no
pudiéndose ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.
Cuando concurra en los miembros de la Comisión alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, éstos se
abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia;
asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 29 de la
citada Ley.
Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, salvo el/la Secretario/a y los
asesores técnicos mencionados anteriormente, que sólo tendrán voz, pero no voto.
Los miembros de La Comisión de selección son personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos
para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
La Comisión de selección estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en
todo lo no previsto en las presentes bases. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría
simple de los presentes siendo dirimente, en caso de empate, el voto del presidente.
La Comisión de selección podrá disponer de la colaboración de asesores especialistas,
que actuarán con voz y sin voto, en los ejercicios en que así se estime.
A La Comisión de selección se le aplicará en lo referido a indemnizaciones por razón
del servicio. el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, o, en su caso, la disposición
aplicable en el momento de la realización del proceso selectivo.
7.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.
Atendiendo al carácter de la convocatoria, el contrato a celebrar tendrá carácter de
contrato de trabajo de duración determinada se establece un periodo de prueba de dos
meses.
8.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
1. El/la aspirante propuesto/a presentará en el Ayuntamiento dentro del plazo de 5 días
naturales, contados a partir de la publicación del candidato/a seleccionado/a, los
documentos que acrediten reunir las condiciones para tomar parte en el proceso
selectivo, que son:
-Copia autentificada o fotocopia, que deberá acompañarse del original para su
compulsa, del título exigido.
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- Certificado médico de no sufrir enfermedad o incapacidad física o psíquica que impida
el normal ejercicio de las funciones contratadas .
-Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para
el ejercicio de funciones públicas, en los términos exigidos en la base segunda.
-Declaración del interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en
que resulte incompatible según lo dispuesto en la Ley 53/1984.
2. Si dentro del plazo indicado, y salvo el caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto
no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser
contratado, se le tendrá por desistido y se requerirá la documentación al siguiente
aspirante seleccionado por orden de mayor puntuación y así sucesivamente
9.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.
Para cualquier circunstancia no prevista en estas bases, la Comisión de Selección
interpretará las mismas para llevar a cabo la contratación en base a la legislación vigente
ANEXO I
D/Dña_______________________________________________________________,
con NIF:___________________________, con domicilio en la localidad de ________
_____________________, en ___________________________________________,
y con teléfono (obligatorio):______________________, comparece y como mejor
proceda en derecho,
Expongo:
Que manifiesto mi voluntad de participar en la convocatoria publicada en el
_____________________, para la selección por concurso del/a COCINERO/A
ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL “LOS PEQUEÑINES”, que será contratada con
carácter temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado para el curso
2015-2016 cuyas bases se aprobaron por Decreto de la Alcaldía nº, _________de
2015.
Así mismo, declaro bajo juramento o promesa que reúno todas y cada una de
las condiciones exigidas en las bases de selección.
Que acompaño las fotocopias de los documentos que acreditan los requisitos y
méritos que aporto al concurso para su valoración, relacionándolos a continuación:
1.- Fotocopia de DNI.
2.3.4.Telf.: 957 160 425 – Fax: 957 160 426
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5.En consideración a todo lo anterior, solicito:
Primero.- Que se tenga por presentado este escrito, con la documentación que se
acompaña, por hacerlo en tiempo y forma y por tanto, sea admitido en este proceso
selectivo.
Segundo.- Que a efectos de notificación señalo como domicilio, _______
_______________________________________________.
En Montoro a____ de ___________________ de 2013.
Fdo.:______________________________.
Sra Alcaldesa Excmo Ayuntamiento de Montoro
CUARTO.- Dar cuenta del presente Decreto a la Intervención de Fondos Municipal
QUINTO .- Dar cuenta del presente Decreto a la encargada de contratación
temporal para la tramitación ante el Servicio Andaluz de Empleo oferta de empleo para
la selección de acuerdo a estas Bases y publicar también las Bases aprobadas en el
punto anterior en el tablón de edictos y en la página web de este Ayuntamiento.
Montoro, fecha y firma electrónica.
LA ALCALDESA ,
Fdº. Ana Maria Romero Obrero
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