Modelo de Sentencias de la Sala Regional Monterrey

Justicia electoral cercana a la ciudadanía:
Un nuevo modelo de sentencias
Proyecto de excelencia e innovación judicial
Modelo de Sentencias de la Sala Regional Monterrey
Proyecto de excelencia e innovación judicial:
Modelo de Sentencias de la Sala Regional Monterrey
Justicia electoral cercana a la ciudadanía:
Un nuevo modelo de sentencias
Justificación
En las democracias constitucionales la legitimidad de las personas que imparten justicia y
de las cortes, depende de la calidad de sus argumentos (Alexy 2007). Las sentencias son la
evidencia más perdurable de la opinión de quienes ejercen la función jurisdiccional y la
base a partir de la cual se construye la comunicación entre éstos y la ciudadanía.
Consecuentemente, las sentencias deben poseer una serie de rasgos y cualidades
especiales. Una buena sentencia es aquella que comunica de forma eficaz tanto a una
audiencia determinada –las partes– como a una audiencia indeterminada –la ciudadanía
en general– el contenido de la resolución.
A pesar de su importancia, las sentencias de los tribunales mexicanos han despertado
críticas por el modo en que son elaboradas (Cossío y Lara 2012; Nava 2010; Pardo 2005).
Son tan peculiares los rasgos de dichas resoluciones que incluso se ha hablado de un
“modelo tradicional” de sentencias: construidas desde un paradigma típicamente
formalista y caracterizadas por elementos como su gran extensión, falta de claridad,
exceso de transcripciones, párrafos redundantes, uso de un lenguaje oscuro o
excesivamente técnico. Todos esos atributos, sumados a la estructura tradicional de las
sentencias mexicanas, dificultan su lectura y la comprensión del discurso argumentativo
por parte de las personas.
Para la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF), uno de los principales obstáculos para el acceso a la justicia es el hecho de que las
partes no comprendan cabalmente el sentido de una resolución. Por eso, desde inicios de
2013, la más reciente integración de la Sala Monterrey se trazó como una de las
principales políticas dictar sentencias claras, bien argumentadas y persuasivas en plazos
breves, para garantizar así que la justicia sea accesible y comprensible para la ciudadanía.
Con este objetivo, los magistrados de la Sala Monterrey se dieron a la tarea de
implementar un proyecto de largo alcance: un modelo de sentencias que comunique de
manera más efectiva y clara las determinaciones del órgano jurisdiccional. Para ello, fue
necesaria la creación de una comisión de funcionarios de la Sala que definió posibles
alternativas para el modelo. Las preguntas que guiaron la discusión fueron las siguientes:
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a. ¿Cuáles son los estándares de calidad argumentativa que debe poseer una buena
sentencia?
b. ¿Qué cualidades estructurales debe tener una sentencia en función de esos
estándares?
c. ¿Qué rasgos debe poseer, además, para convencer de que es una buena decisión?
d. De entre los procesos mentales que llevan a un juzgador a resolver el caso, ¿cuáles
de ellos deben constar finalmente en la sentencia?
Así, a partir de las discusiones entre los magistrados de la Sala Monterrey, el personal del
Tribunal Electoral y personas que forman parte de la academia, se reformuló el modelo de
sentencias de la Sala Regional.
Metodología
Las principales características del nuevo modelo de sentencias de la Sala Monterrey, son
las siguientes:
1. Extensión razonable: Una sentencia extensa no implica necesariamente una mayor
solidez de las razones que la sustentan. Se concluyó que debían elaborarse
sentencias concisas (Osbeck 2010), sin que ello implique que la Sala pretenda
redactar resoluciones que prescindan de las referencias, fundamentos o
expresiones jurídicas necesarias en toda determinación de carácter jurisdiccional.
2. Lenguaje claro: Se concluyó que éste debía ser una pieza clave en el modelo de
sentencias. Mediante el empleo de elementos como estructuras gramaticales
simples, enunciados cortos y básicos, y el empleo de la voz activa (Assy 2011) se
busca que las resoluciones sean fácilmente comprensibles para todo público.
3. Estructura adecuada: La estructura de una sentencia es importante ya que revela
la forma en la que se articula un razonamiento a lo largo de una determinación
(Cerdio 2011). En ese sentido, se ideó una estructura que contiene los siguientes
elementos.
a. Resumen de la resolución: Contiene el sentido del fallo y presenta de manera
breve y concisa la razón principal en que se basa la decisión de la Sala.
b. Glosario: Incluye un listado de abreviaturas, frases o expresiones que se
utilizan de manera frecuente en esa sentencia, de tal forma que la lectura sea
fluida.
c. Antecedentes del caso: En atención al criterio de pertinencia de la
información, se incluyen sólo aquellos antecedentes del caso que son
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relevantes para la decisión, es decir, los que son efectivamente usados en el
razonamiento.
d. Competencia: En un primer párrafo se explica la razón por la cual se estima que
la Sala es competente para resolver el asunto en análisis. En un segundo
párrafo se asientan los fundamentos jurídicos aplicables.
e. Estudio de fondo: Se divide (generalmente) en tres apartados principales:
 El planteamiento del caso: se describen los puntos medulares del
problema jurídico a abordar a partir de lo resuelto en el acto
impugnado y los agravios formulados.
 Estudio de los argumentos planteados: se analizan los argumentos,
dividiéndose en sub-apartados que identifican cada temática a
desarrollar.
 Efectos del fallo: se describen las consecuencias derivadas de la
resolución del asunto y, de ser necesario, se precisa lo que se instruye
con la sentencia1.
f. Puntos resolutivos: Se resume la determinación final de la Sala Monterrey.
4. Argumentación sólida: Los criterios que deben orientar el contenido de las
resoluciones de la Sala son los siguientes:
a. Exhaustividad: Analizar todas y cada una de las razones ofrecidas por las
partes.
b. Pertinencia de la información: Presentar la información y argumentos que
efectivamente son relevantes para la decisión.
c. Delimitación temática: Identificar el problema jurídico a resolver.
d. Consistencia argumentativa: Atender las relaciones lógicas y conexiones entre
los razonamientos presentados en el fallo.
Implementación
Con la finalidad de implementar homogéneamente la adopción de dicho modelo de
sentencias, se realizó un “Instructivo para la elaboración de sentencias definitivas” dirigido
al personal jurisdiccional que, como su nombre indica, contiene el conjunto de reglas y
criterios que se deben respetar en la elaboración de sentencias de la Sala Monterrey.
Asimismo, la implementación del modelo se ha fortalecido a través de tres tareas
fundamentales: la capacitación permanente del personal jurisdiccional, la evaluación y la
1
En caso de que los efectos de la sentencia sean breves, como en las confirmaciones, se omite este subapartado.
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difusión del modelo de sentencias para su mejora continua. Estas actividades se describen
a detalle en los siguientes apartados.
Mejora continua del modelo de sentencias
Capacitación
Dado que el modelo de sentencias es un proyecto en desarrollo permanente su
continuidad también ha ido acompañada de mecanismos de capacitación a los
funcionarios judiciales que lo implementan. Para fortalecer las habilidades analíticas,
argumentativas y de redacción en el ámbito jurídico se han puesto en marcha programas,
cursos y talleres impartidos por prestigiosos académicos de universidades nacionales y
extranjeras, así como funcionarios judiciales en materia electoral. Este esfuerzo ha
significado un total de 130 horas de capacitación por funcionario.
Durante el año de 2013, el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) impartió el
“Programa para la argumentación jurídica”; se realizó la “Master class en argumentación
jurídica”, por el doctor Jordi Ferrer Beltrán; y la Coordinación de Institucionalización de la
Perspectiva de Género del TEPJF, dio el curso de “Lenguaje y Genero”. Además, se
realizaron dos talleres de competencias en pensamiento crítico en la función judicial. La
primera edición fue coordinada por el doctor Alejandro Posadas del Centro de Estudios
sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (CEEAD). La segunda en el año de
2014, con el apoyo del Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral, el
doctor Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas coordinó el “Taller de pensamiento crítico y
argumentación jurídica”.
Evaluación del impacto del nuevo modelo de sentencias
Si bien la evaluación de la efectividad del modelo de sentencias es una tarea que
corresponde, fundamentalmente, a los justiciables y a la comunidad legal, la Sala
Monterrey se ha dado a la tarea de recopilar indicadores que den cuenta del impacto más
inmediato del nuevo modelo. Así, por ejemplo, es posible afirmar que las sentencias son
mucho más concisas. Las resoluciones pasaron de tener 22.53 páginas en promedio, a solo
9.96, lo cual representa una disminución del 56%. En la gráfica 1, se muestra que esta
disminución se presentó tanto en las sentencias dictadas en sesión pública, en donde la
disminución fue del 49%, como en sesión privada, con una reducción del 79%.
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Gráfica 1. Con el nuevo modelo las resoluciones son 56% más cortas2
25
23.21
22.53
Número promedio de páginas
20.78
20
15
11.92
10
9.96
4.38
5
0
General
Sesión privada
Modelo anterior
Sesión pública
Nuevo modelo
FUENTE: SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS, SALA REGIONAL MONTERREY, TEPJF, ENERO DE 2012 A MAYO DE 2015.
Se puede observar, que la reducción en el número promedio de páginas se dio tan pronto
se comenzó a trabajar con esta nueva metodología, en marzo de 2013. La gráfica 2,
permite ver que, a partir de la introducción del modelo de sentencias, el promedio de
páginas por resolución se ha mantenido relativamente constante.
2
La gráfica por modelo del número promedio de páginas por resolución, se elaboró con los datos de las
sentencias disponibles en la página de internet de la Sala Regional Monterrey del TEPJF.
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Número promedio de páginas por trimestre
Gráfica 2. El promedio de páginas por sentencia se redujo de manera inmediata 3
45
40
35
30
25
20
15
10
5
2015.2
2015.1
2014.4
2014.3
2014.2
2014.1
2013.4
2013.3
2013.2
2013.1
2012.4
2012.3
2012.2
2012.1
0
FUENTE: SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS, SALA REGIONAL MONTERREY, TEPJF, ENERO DE 2012 A MAYO DE 2015.
Por lo que respecta a su calidad argumentativa en sus dos dimensiones (estructural y
sustantiva), el modelo de sentencias se ha sujetado de modo permanente a continuos
procesos de revisión y escrutinio, tanto internos como de especialistas externos.
Estas actividades, hoy permiten contar con resultados cualitativos y cuantitativos que
servirán para mejorar las sentencias de la Sala, de tal suerte que se alcancen los objetivos
trazados inicialmente.
Evaluación
La primera evaluación se practicó en mayo de 2014, en conjunto con la presentación del
documento Evalúa-TE: Sistema de Medición y Evaluación del Trabajo Jurisdiccional de las
Salas Regionales del Tribunal Electoral4, con el fin de explorar una metodología para
evaluar la estructura, redacción y calidad argumentativa de las sentencias, así como para
generar un diálogo entre participantes externos5. En esa ocasión se destacó que el modelo
3
La gráfica del número promedio de páginas en las resoluciones, por trimestre, se elaboró con los datos de
las sentencias disponibles en la página de internet de la Sala Regional Monterrey del TEPJF.
4
Propuesta metodológica de la Magistrada Maria Amparo Hernández Chong-Cuy de la Sala Regional Toluca
del TEPJF.
5
Los participantes externos pertenecen a diversos organismos como lo son: El Instituto Tecnológico
Autónomo de México (ITAM), el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), y funcionarios de la
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de sentencias de la Sala Monterrey, además de la nueva estructura en sus contenidos,
posiciona un estilo gráfico que le otorga un sello, una identidad judicial propia.
Durante ese mismo año, profesores investigadores de varias instituciones académicas,
secretarios de estudio y cuenta de la Sala Superior, de todas las Salas Regionales del TEPJF
y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abogados postulantes, académicos,
estudiantes y magistrados de los tribunales electorales estatales6, llevaron a cabo el
análisis de las sentencias a partir de un cuestionario dividido en tres grandes temáticas: 1.
Comprensión y comunicación de las sentencias; 2. Problemáticas de interpretación
jurídica; y 3. Pruebas y argumentación en materia de hechos.
1. Comprensión y comunicación de las sentencias
Respecto de la estructura argumental de comunicación se encontró que la mayoría de los
participantes consideró que la estructura, divisiones, títulos y forma sintética del modelo
abonan a su comprensión y son pertinentes. Además, se destacó que en las resoluciones
de la Sala Monterrey, se hace un planteamiento del problema que sirve para aclarar la
metodología de estudio y el orden de análisis que se seguirá, con lo que se contribuye a su
claridad.
También se emprendió un examen de las sentencias de la Sala Monterrey, a partir de la
obtención de una muestra aleatoria de todas las sentencias dictadas en sesión pública
desde 2013 hasta septiembre de 2014. Así, tomando como base las resoluciones
analizadas, se concluyó que en el 67% de los casos se emplea un lenguaje claro, preciso y
llano; que en el 70% de ellas se hace una mención expresa al problema jurídico a abordar;
y que en el 100% de las resoluciones se formulan razonamientos expresos, es decir, que se
aprecia una estructura entre las razones que se ofrecen para justificar la decisión que se
toma.
2. Problemáticas de interpretación jurídica
En relación a la estructura argumental de interpretación, la mayoría de los participantes
consideró que en las resoluciones de la Sala Monterrey se identifican correctamente las
disposiciones normativas aplicables al caso, así como los problemas de interpretación que
Dirección de Equidad de Género y Asuntos Internacionales del Consejo de la Judicatura Federal y de la Sala
Regional Toluca del TEPJF.
6
Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, del Tribunal Electoral del Poder Judicial del
Estado de Tamaulipas y del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas. Académicos del ITAM, de
la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Universidad Autónoma de Nuevo León y de la
Universidad de Monterrey.
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se presentan. Asimismo, que en términos generales, el uso de los argumentos es
adecuado, e incluso novedoso. Se encontró que en el 78% de las sentencias estudiadas se
emplea algún esquema argumental claro, y que en el 75% de los casos se advierte con
nitidez la información que se ofrece como premisas y la información que se sigue de ellas.
3. Pruebas y argumentación en materia de hechos
Finalmente, es en la estructura argumental de prueba donde encontramos los mayores
retos y áreas de oportunidad. A pesar de que la mayoría de los especialistas coincidió en
que hay una adecuada descripción de los hechos que son objeto de controversia y de los
que son jurídicamente relevantes al caso existe una opinión generalizada de que falta
reforzar el razonamiento probatorio que se hace.
Estos resultados contribuyen positivamente a identificar los puntos clave que hay que
trabajar para perfeccionar el modelo. De igual forma, permiten analizar en forma crítica la
labor del órgano jurisdiccional, pues solo a partir de ese enfoque se pueden alcanzar
mejoras sustanciales.
Difusión
Es de interés de la Sala Monterrey compartir la experiencia del modelo de sentencias
entre los miembros de la comunidad jurídica. Por ello, tanto los magistrados como el
personal jurisdiccional que la integran, han impartido conferencias y talleres para que se
conozca el modelo y sus características. Además, a partir de noviembre de 2014, se ha
impartido en seis ocasiones el Taller de elaboración de sentencias y estudio del expediente
con pensamiento crítico. Por primera vez se impartió a la Sala Regional Especializada del
TEPJF, y a diversos órganos jurisdiccionales y a un instituto electoral local en las entidades
de Baja California, Chihuahua, Jalisco, Querétaro y Zacatecas7. Cabe señalar que en este
taller los funcionarios, con base en el modelo, realizan un primer ejercicio de redacción de
un proyecto de resolución a partir de un asunto resuelto previamente por la institución
sede del evento8.
7
Tribunal Electoral del Poder Judicial de Baja California, Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Chihuahua, Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, Tribunal Estatal Electoral
de Querétaro, y Tribunal de Justicia Electoral de Zacatecas.
8
Para mayor información sobre los talleres pueden consultarse las cápsulas informativas de la Sala
Monterrey en el canal por YouTube del TEPJF, del 6 de abril de 2015 disponible en
https://www.youtube.com/watch?v=6DxOljvfsuE (del minuto 18:00 al 23:00), y del 4 de mayo de 2015
disponible en https://www.youtube.com/watch?v=2SktkJO-074 (del minuto 20:46 al 25:06).
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Conclusiones
Lo anterior muestra algunos de los aspectos más notorios del impacto que ha tenido el
nuevo modelo de sentencias de la Sala Monterrey. Es temprano para hacer una
evaluación definitiva sobre su aceptación y repercusión, pero puede afirmarse que ha
tenido un efecto positivo en la comunidad electoral porque insiste en el debate acerca de
cómo construir las sentencias en México, y la necesidad de su transformación.
Se ha observado que a raíz de la implementación del modelo de sentencias de la Sala
Monterrey algunos tribunales se han replanteado la estructura de sus resoluciones e
incluso han adoptado algunas de las características de este modelo9.
Finalmente, como parte del compromiso de la Sala Monterrey de elaborar resoluciones
que se erigen como el vínculo entre los destinatarios, la ciudadanía en general, y las
instituciones democráticas, tiene programado para este año 2015, la publicación de un
manual de redacción de sentencias que busca documentar el proceso que ha llevado a
cabo para idear y mejorar dicho modelo, así como los parámetros específicos que se
utilizan en la elaboración de las sentencias. También, se impartirá al personal
jurisdiccional de la Sala el diplomado de comunicación efectiva con la finalidad de reforzar
las habilidades comunicativas, y en consecuencia, el modelo de sentencias.
Fuentes consultadas
Alexy, Robert. 2007. Teoría del discurso y derecho constitucional. México: Distribuciones
Fontamara.
Assy, Rabeea. 2011. “Can the Law Speak Directly to Its Subjects? The Limitation of Plain
Language”. Journal of Law and Society 38(3): 376-404.
Cerdio Herrán, Jorge. 2011. Evaluar mejores y peores sentencias. La métrica de los
argumento. En Normas, razones y derechos. Filosofía jurídica contemporánea en
México, Rodolfo Vázquez Casielles, coord., 219-236. España: Trotta.
9
Como ejemplos pueden consultarse la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas,
disponible en http://www.tjez.gob.mx/wp-content/uploads/2013/01/SENTENCIA_SU-JDC-068-2014.pdf, de
cuyo contenido se advierte la incorporación de un resumen inicial del sentido de la sentencia, un glosario y
algunos otros elementos estructurales. Asimismo, la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del
Estado
de
Coahuila
de
Zaragoza,
en
http://www.poderjudicialcoahuila.gob.mx/pag/TSJ/transparenciadoc/6acuerd/acuerdos/sentenciastribel/JD
C-9-14.pdf, en la que se observa la incorporación de un glosario. Por último, la sentencia del Tribunal de
Justicia Electoral del Estado de Baja California en http://tje-bc.gob.mx/sentencias/1432849830RI-0102015.pdf, que contiene los elementos estructurales del modelo.
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Modelo de Sentencias de la Sala Regional Monterrey
Cossío, José Ramón y Lara Chagoyán, Roberto. 2012. “En el país de las sentencias
institucionales”.
Revista
Nexos
(junio).
Disponible
en
http://www.nexos.com.mx/?P=leerarticulo&Article=2102720.
Nava Gomar, Salvador Olimpo. 2010. “La sentencia como palabra e instrumento de
comunicación”. Revista Justicia Electoral 1: 45-76.
Osbeck, Mark K. 2010. “What is ‘Good Legal Writing’ and Why Does it Matter?”. University
of Michigan Public Law Working Paper 252 (Septiembre). Disponible en
http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1932902
Pardo Rebolledo, Jorge Mario. 2006. “Simplificación de la estructura de las sentencias de
Amparo”. Revista del Instituto de la Judicatura Federal 21: 91-112.
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