Monitor Semanal Tributario y Legal Las modificaciones al IRAE y al IP a la luz del proyecto de ley del presupuesto nacional El pasado 31 de agosto de 2015 se publicó en la página web de Presidencia el nuevo proyecto de ley relativo al presupuesto nacional que regirá para el actual período de gobierno, el cual fue presentado ante el Poder Legislativo. El presupuesto nacional es definido como el elenco sistemático de los cálculos de los gastos planificados para determinado período futuro y de estimaciones de los recursos previstos para cubrir dichos gastos. El proyecto de ley propone cambios en el concepto de documentación de gastos en el IRAE asimilándolos en algunos casos a las exigencias dispuestas para el IVA En la sección VII del mismo se establecen determinadas propuestas relativas a los recursos de los que se valdrá el Estado para hacer frente a sus gastos e inversiones. En la presente entrega analizaremos las modificaciones propuestas en relación al IRAE e IP, y en entregas posteriores continuaremos realizando comentarios relativos a otras modificaciones que plantea el proyecto de ley que aprueba el presupuesto nacional. Modificaciones en el IRAE Cambios en la fuente Como es sabido, el IRAE grava las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República. Asimismo, quedan comprendidas en el IRAE, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en dicho impuesto, las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico, prestados fuera de la relación de dependencia, desde el exterior, a contribuyentes de este impuesto. El proyecto de ley, en su artículo 652, amplía nuevamente el concepto de fuente uruguaya, gravando por IRAE a determinadas actividades desarrolladas desde el exterior, además de los servicios técnicos antes mencionados. En esta oportunidad se incluyen dentro del concepto de fuente uruguaya a los servicios de publicidad y propaganda prestados desde el exterior, en las mismas condiciones definidas para los servicios técnicos, esto significa que el servicio de publicidad y propaganda sea prestado fuera de la relación de dependencia, a contribuyentes del IRAE, en tanto tengan vinculación a la de rentas gravadas por el impuesto. Por otro lado, el artículo 653 del proyecto elimina las condiciones existentes para que determinadas operaciones con deportistas queden gravadas por IRAE. El proyecto considera íntegramente de fuente uruguaya, las rentas correspondientes al arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y similares de deportistas inscriptos en entidades deportivas residentes, así como las originadas en actividades de mediación que deriven de las mismas, con independencia que el deportista sea residente o no. © 2015 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 4 de setiembre de 2015, N° 638 Monitor Semanal Documentación de operaciones Tal vez la novedad más significativa en materia de IRAE incluida en el proyecto de ley corresponde a la interpretación de qué se entiende por el concepto “debidamente documentado” de un gasto. El proyecto establece que un gasto se encuentra debidamente documentado cuando se cumplen las formalidades dispuestas para el IVA (artículo 80 del Título 10 del T.O. 1996), y delega en la Administración Fiscal, para aquellos casos no comprendidos en el artículo 80 del IVA, a establecer las formalidades necesarias para el mejor control del IRAE, pudiendo hacerlo en atención al giro o naturaleza de las actividades. Entendemos que esta modificación no es acertada, ya que las normas del IVA en materia de documentación son más restrictivas que las existentes para el IRAE, debido a que la liquidación del IVA se cimenta fuertemente sobre aspectos documentales, y contienen especificaciones muy estrictas respecto de la forma y contenido que deben tener las facturas comerciales y otros documentos de ese tipo. En cambio para el IRAE, y así ha sido manifestado en Sentencias del TCA, la demostración de la existencia y cuantía de los gastos deducidos por el contribuyente puede fundarse acudiendo a los medios de prueba que se juzguen adecuados en cada caso, sin ceñirse necesariamente a todos los requisitos documentarios que imponen normas que han sido concebidas para otras situaciones. Actualización de la desvalorización monetaria El proyecto de ley introduce cambios en lo que respecta al índice a utilizar tanto para actualizar el valor fiscal de los bienes de uso, pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, y para el cálculo del ajuste impositivo por inflación. Como es de conocimiento, los bienes de activo fijo y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores se deben actualizar aplicando el porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN). El proyecto de ley propone que para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2016, el porcentaje a utilizar sea el que surja de la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC). Asimismo, para el cálculo del ajuste por inflación, hasta el momento el contribuyente puede optar por utilizar un índice u otro (IPPN o IPC), a condición de mantener la opción por tres ejercicios incluidos el de la opción. Según el proyecto de ley, y para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2016, sólo se podrá aplicar IPC a efectos de determinar el ajuste impositivo por inflación. Con lo cual, de aprobarse los cambios, para aquellos contribuyentes que en 2015 sea más favorable la utilización del IPC, deberían optar por dicho índice, sin temor a que posteriormente el IPPN sea más favorable, debido que a partir del 2016 deberán utilizar el IPC de forma preceptiva. Promoción del empleo Otro de los cambios que presenta el proyecto, tiene que ver con la deducción como gasto adicional del 50% por concepto de promoción del empleo, establecido en el último inciso del artículo 23 del Título 4 T.O. del 1996. © 2015 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 4 de setiembre de 2015, N° 638 Monitor Semanal Según el proyecto, la mencionada deducción no será de aplicación en los ejercicios que se haya exonerado el IRAE, en virtud de un proyecto declarado promovido en el marco de la Ley N° 16.906, en tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención de los beneficios tributarios. Exoneraciones El proyecto de ley modifica la exoneración establecida en el literal E) del artículo 52 del Título 4 T.O. del 1996. Si bien las condiciones generales se mantienen, se excluye de la exoneración las ópticas y quienes tengan por giro exclusivo la actividad de venta de libros. Exoneración por Inversiones Por último, en lo que respecta a la exoneración por inversiones, a través de la Ley N° 19.289 se había limitado la aplicación de la misma a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al que se ejecuta la inversión, no superen el equivalente a 10:000.000 de UI. Dicha limitación no alcanzaba a las empresas de transporte profesional de carga, registradas como tales ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El proyecto de ley incluye en la excepción de la limitación a las empresas de transporte colectivo de pasajeros que cumplan servicios regulares en régimen de concesión o permiso. Modificaciones en el IP Absorción de pasivos En lo que refiere al Impuesto al Patrimonio (IP), el proyecto de ley de presupuesto agrega al Título 14 T.O. 1996 el artículo 15 bis, que declara interpretar diversas disposiciones incluidas en los artículos 13 y 15 del Título citado en lo que refiere a la absorción de pasivos por parte de activos en el exterior, exentos, excluidos y no computables de cualquier origen y naturaleza. La norma específica que únicamente no absorberán pasivos, los casos en que expresamente se manifieste que los citados activos deben considerarse activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado. La índole interpretativa de una norma legal implica su vigencia desde la ley interpretada aunque para sostener ese carácter no basta la autocalificación de la norma. Esta cuestión debe ser objeto de un examen que considere la verdadera naturaleza de la norma. Exoneraciones Finalmente, se agrega al Título 14 el artículo 41 ter. a través del cual se exonera de este impuesto a los activos de las empresas administradoras de crédito afectados exclusivamente a la realización de operaciones de microfinanzas productivas. Para ello las mismas deberán cumplir con determinadas autorizaciones del Banco Central del Uruguay y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. © 2015 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados. 4 de setiembre de 2015, N° 638
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