artículo - Uruguay

Monitor Semanal
Tributario y Legal
Las modificaciones al IRAE y al IP a la luz del
proyecto de ley del presupuesto nacional
El pasado 31 de agosto de 2015 se publicó en la página web de
Presidencia el nuevo proyecto de ley relativo al presupuesto nacional
que regirá para el actual período de gobierno, el cual fue presentado
ante el Poder Legislativo.
El presupuesto nacional es definido como el elenco sistemático de los
cálculos de los gastos planificados para determinado período futuro y
de estimaciones de los recursos previstos para cubrir dichos gastos.
El proyecto de ley propone
cambios en el concepto de
documentación de gastos en el
IRAE asimilándolos en algunos
casos a las exigencias dispuestas
para el IVA
En la sección VII del mismo se establecen determinadas propuestas
relativas a los recursos de los que se valdrá el Estado para hacer
frente a sus gastos e inversiones.
En la presente entrega analizaremos las modificaciones propuestas en
relación al IRAE e IP, y en entregas posteriores continuaremos
realizando comentarios relativos a otras modificaciones que plantea el
proyecto de ley que aprueba el presupuesto nacional.
Modificaciones en el IRAE

Cambios en la fuente
Como es sabido, el IRAE grava las rentas provenientes de actividades
desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente
en la República. Asimismo, quedan comprendidas en el IRAE, en tanto
se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en dicho impuesto,
las rentas obtenidas por servicios de carácter técnico, prestados fuera
de la relación de dependencia, desde el exterior, a contribuyentes de
este impuesto.
El proyecto de ley, en su artículo 652, amplía nuevamente el concepto
de fuente uruguaya, gravando por IRAE a determinadas actividades
desarrolladas desde el exterior, además de los servicios técnicos
antes mencionados. En esta oportunidad se incluyen dentro del
concepto de fuente uruguaya a los servicios de publicidad y
propaganda prestados desde el exterior, en las mismas condiciones
definidas para los servicios técnicos, esto significa que el servicio de
publicidad y propaganda sea prestado fuera de la relación de
dependencia, a contribuyentes del IRAE, en tanto tengan vinculación a
la de rentas gravadas por el impuesto.
Por otro lado, el artículo 653 del proyecto elimina las condiciones
existentes para que determinadas operaciones con deportistas
queden gravadas por IRAE. El proyecto considera íntegramente de
fuente uruguaya, las rentas correspondientes al arrendamiento, uso,
cesión de uso o enajenación de derechos federativos, de imagen y
similares de deportistas inscriptos en entidades deportivas residentes,
así como las originadas en actividades de mediación que deriven de
las mismas, con independencia que el deportista sea residente o no.
© 2015 KPMG Sociedad Civil, sociedad civil uruguaya y firma miembro de la red de
firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International
Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.
4 de setiembre de 2015, N° 638
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
Documentación de operaciones
Tal vez la novedad más significativa en materia de IRAE incluida en el
proyecto de ley corresponde a la interpretación de qué se entiende
por el concepto “debidamente documentado” de un gasto.
El proyecto establece que un gasto se encuentra debidamente
documentado cuando se cumplen las formalidades dispuestas para el
IVA (artículo 80 del Título 10 del T.O. 1996), y delega en la
Administración Fiscal, para aquellos casos no comprendidos en el
artículo 80 del IVA, a establecer las formalidades necesarias para el
mejor control del IRAE, pudiendo hacerlo en atención al giro o
naturaleza de las actividades.
Entendemos que esta modificación no es acertada, ya que las normas
del IVA en materia de documentación son más restrictivas que las
existentes para el IRAE, debido a que la liquidación del IVA se cimenta
fuertemente sobre aspectos documentales, y contienen
especificaciones muy estrictas respecto de la forma y contenido que
deben tener las facturas comerciales y otros documentos de ese tipo.
En cambio para el IRAE, y así ha sido manifestado en Sentencias del
TCA, la demostración de la existencia y cuantía de los gastos
deducidos por el contribuyente puede fundarse acudiendo a los
medios de prueba que se juzguen adecuados en cada caso, sin
ceñirse necesariamente a todos los requisitos documentarios que
imponen normas que han sido concebidas para otras situaciones.

Actualización de la desvalorización monetaria
El proyecto de ley introduce cambios en lo que respecta al índice a
utilizar tanto para actualizar el valor fiscal de los bienes de uso,
pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, y para el cálculo del ajuste
impositivo por inflación.
Como es de conocimiento, los bienes de activo fijo y las pérdidas
fiscales de ejercicios anteriores se deben actualizar aplicando el
porcentaje de variación del Índice de Precios al Productor de
Productos Nacionales (IPPN). El proyecto de ley propone que para
ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2016, el porcentaje a
utilizar sea el que surja de la variación del Índice de Precios al
Consumo (IPC).
Asimismo, para el cálculo del ajuste por inflación, hasta el momento el
contribuyente puede optar por utilizar un índice u otro (IPPN o IPC), a
condición de mantener la opción por tres ejercicios incluidos el de la
opción. Según el proyecto de ley, y para ejercicios iniciados a partir del
1° de enero de 2016, sólo se podrá aplicar IPC a efectos de
determinar el ajuste impositivo por inflación. Con lo cual, de aprobarse
los cambios, para aquellos contribuyentes que en 2015 sea más
favorable la utilización del IPC, deberían optar por dicho índice, sin
temor a que posteriormente el IPPN sea más favorable, debido que a
partir del 2016 deberán utilizar el IPC de forma preceptiva.

Promoción del empleo
Otro de los cambios que presenta el proyecto, tiene que ver con la
deducción como gasto adicional del 50% por concepto de promoción
del empleo, establecido en el último inciso del artículo 23 del Título 4
T.O. del 1996.
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Según el proyecto, la mencionada deducción no será de aplicación en
los ejercicios que se haya exonerado el IRAE, en virtud de un proyecto
declarado promovido en el marco de la Ley N° 16.906, en tanto se
haya utilizado el indicador empleo para la obtención de los beneficios
tributarios.

Exoneraciones
El proyecto de ley modifica la exoneración establecida en el literal E)
del artículo 52 del Título 4 T.O. del 1996. Si bien las condiciones
generales se mantienen, se excluye de la exoneración las ópticas y
quienes tengan por giro exclusivo la actividad de venta de libros.

Exoneración por Inversiones
Por último, en lo que respecta a la exoneración por inversiones, a
través de la Ley N° 19.289 se había limitado la aplicación de la misma
a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al
que se ejecuta la inversión, no superen el equivalente a 10:000.000 de
UI. Dicha limitación no alcanzaba a las empresas de transporte
profesional de carga, registradas como tales ante el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas. El proyecto de ley incluye en la
excepción de la limitación a las empresas de transporte colectivo de
pasajeros que cumplan servicios regulares en régimen de concesión o
permiso.
Modificaciones en el IP

Absorción de pasivos
En lo que refiere al Impuesto al Patrimonio (IP), el proyecto de ley de
presupuesto agrega al Título 14 T.O. 1996 el artículo 15 bis, que
declara interpretar diversas disposiciones incluidas en los artículos 13
y 15 del Título citado en lo que refiere a la absorción de pasivos por
parte de activos en el exterior, exentos, excluidos y no computables
de cualquier origen y naturaleza. La norma específica que únicamente
no absorberán pasivos, los casos en que expresamente se manifieste
que los citados activos deben considerarse activos gravados a los
efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del
patrimonio gravado. La índole interpretativa de una norma legal implica
su vigencia desde la ley interpretada aunque para sostener ese
carácter no basta la autocalificación de la norma. Esta cuestión debe
ser objeto de un examen que considere la verdadera naturaleza de la
norma.

Exoneraciones
Finalmente, se agrega al Título 14 el artículo 41 ter. a través del cual
se exonera de este impuesto a los activos de las empresas
administradoras de crédito afectados exclusivamente a la realización
de operaciones de microfinanzas productivas. Para ello las mismas
deberán cumplir con determinadas autorizaciones del Banco Central
del Uruguay y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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