ley de trabajo agrario

LEY DE TRABAJO AGRARIO
RENATEA
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
Ilustrada por
Los derechos de los trabajadores son ley
La Ley Nº 26.727 rige el contrato de trabajo agrario, los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores y prevalece sobre todas las normas
nacionales o provinciales si el contenido se opone a sus disposiciones.
No se pueden pactar condiciones de trabajo menos favorables para el
trabajador que las contenidas en la Ley, en los acuerdos colectivos en el
marco de las leyes 14.250 y 23.546 y en las resoluciones de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario.
LEY DE TRABAJO AGRARIO
Ilustrada por
RENATEA
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS
El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios
(RENATEA) es un ente autárquico del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, creado por el Nuevo Régimen de Trabajo
Agrario (Ley Nº 26.727).
Es el organismo específico en materia de registración, fiscalización y
seguridad social para todos los trabajadores y trabajadoras del sector.
Otorga la Libreta de Trabajo Agrario, de uso obligatorio en todo el país,
que prueba la relación laboral, las contribuciones y aportes y brinda
la prestación por desempleo y servicio de sepelio, para trabajadoras y
trabajadores activos, desempleados o en periodo de receso laboral.
La Libreta del Trabajador Agrario (LTA) es un documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral, de uso obligatorio para
todos los trabajadores agrarios comprendidos por el Régimen de Trabajo
Agrario instituido por la Ley N° 26.727.
La LTA es el instrumento que sirve como principio de prueba por escrito
para acreditar la calidad de inscripto al sistema de previsión social, los
aportes y contribuciones efectuados y los años trabajados, así como también para acreditar las personas a cargo que generen derecho al cobro de
asignaciones familiares y prestaciones de salud.
Asimismo, la LTA sirve como certificación de servicios y remuneraciones,
inicio y cese de la relación laboral y como prueba por escrito del importe
de los haberes y otros conceptos por los cuales la legislación obliga al
empleador a entregar constancias de lo pagado.
El Contrato de Trabajo Agrario será permanente y de prestación continua,
salvo los casos previstos expresamente por esta ley y no podrá ser pactado
por período de prueba en ningún supuesto.
Hay contrato de trabajo temporario cuando la relación laboral se origine de
la explotación de carácter cíclico o estacional. Esto incluye a los trabajadores
contratados para la realización de tareas ocasionales o supletorias.
Aquel trabajador temporario contratado de manera consecutiva por el
mismo empleador se convertirá automáticamente en permanente discontinuo. A partir de la segunda contratación tendrá iguales derechos que
los trabajadores permanentes ajustados a las características discontinuas
de sus prestaciones.
Si el trabajador es contratado para residir en el establecimiento, el empleador tendrá a su cargo el traslado de aquél y de su familia y las pertenencias de todos ellos, desde el lugar de contratación al de ejecución
y del regreso al terminarse el vínculo laboral.
Cuando entre el lugar de trabajo y el de alojamiento hubiera una distancia igual o superior a tres (3) kilómetros y no existieren medios de
transporte público, el empleador deberá proporcionar los medios de
movilización necesarios, bajo las normas de seguridad vigentes.
Los trabajadores agrarios no podrán ser trasladados en camiones.
Los vehículos a utilizarse deberán haber sido construidos con destino al
transporte de personas.
La vivienda que se provea al trabajador deberá ser construida con materiales que garanticen un adecuado estándar de habitabilidad, condiciones
de seguridad, higiene, abrigo y luz natural.
Debe contar con número de ambientes acordes al núcleo familiar, con
separación para los hijos de distinto sexo mayores de ocho (8) años.
La cocina, comedor y dormitorios deben estar en función de la cantidad
de personas que habiten la vivienda y el baño tiene que contener, como
mínimo, inodoro, bidet, ducha y lavamanos.
El empleador deberá garantizar que la vivienda del trabajador se mantenga libre de malezas y se encuentren controladas las fuentes de riesgos
eléctricos y de incendios, así como la posibilidad de derrumbes.
Todo establecimiento dispondrá de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, proporcional al número de personas que allí
trabajen.
La alimentación de los trabajadores deberá ser sana, suficiente
y adecuada, según el área geográfica y la actividad que desarrollen.
Cuando los trabajadores no puedan adquirir sus alimentos por
la distancia o problemas de transporte, el empleador deberá proporcionárselos.
El empleador deberá suministrar agua en cantidad y calidad suficiente, tanto en las viviendas como en los lugares de trabajo.
El empleador podrá expender a su personal mercaderías pero
no puede retener, compensar, descontar o deducir del salario en
forma directa el valor de las mismas.
Es obligación del empleador proveer de elementos de seguridad y
protectores personales cuando fuera necesario su uso de acuerdo a lo que
dispone la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA).
Cuando el trabajador debiere realizar tareas peligrosas para su salud,
el empleador deberá instruirlo sobre las adecuadas formas de trabajo y
suministrar los elementos de protección personal que fueren necesarios.
En aquellas tareas que impliquen manipulación de sustancias tóxicas o
irritantes la limpieza de la ropa estará a cargo del empleador.
El tratamiento de residuos peligrosos deberá efectuarse de conformidad
con la normativa vigente y las resoluciones de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario (CNTA).
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) establecerá las condiciones de higiene y seguridad que deberán reunir los lugares de trabajo, las
maquinarias, las herramientas y demás elementos de trabajo, sin perjuicio
de lo previsto en la Ley Nº 24.557.
Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis
(16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo, y sea aquél
remunerado o no. La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones
conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.
Las personas desde los dieciséis (16) años y hasta los dieciocho (18) años
pueden celebrar contrato de trabajo con autorización de sus padres, responsables o tutores, conforme lo determine la reglamentación que en
consecuencia se dicte.
El salario mínimo lo establece la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario (CNTA) y no podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil
vigente. El salario se fija por tiempo o por rendimiento de trabajo.
Cuando el salario se determina por rendimiento del trabajo, el empleador está obligado a garantizar trabajo en cantidad adecuada para
cubrir el salario mínimo y tendrá que responder por la supresión o
reducción injustificada de trabajo. Asimismo, el empleador deberá
garantizar el salario mínimo, aun cuando la causa de reducción del
trabajo fuera un fenómeno meteorológico.
De esta manera se garantiza que el sistema de pago por rendimiento
del trabajo sea únicamente utilizado para mejorar los salarios mínimos que le corresponden al trabajador conforme a la tarea que
realiza.
PERÍODO DE PAGO
a) Al trabajador mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.
b) Al trabajador remunerado por jornal u hora, por semana o quincena.
c) Al trabajador remunerado por rendimiento del trabajo, cada semana o quincena, respecto de los trabajos concluidos en los referidos
períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo
realizado.
LUGAR DE PAGO
Los empleadores deberán abonar las remuneraciones mediante
depósitos en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador
en entidades bancarias habilitadas por el Banco Central de la
República Argentina en un radio de influencia no superior a
dos (2) kilómetros en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en
zonas rurales, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad
del servicio para el trabajador.
El trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada
en dinero efectivo.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) podrá establecer excepciones por las características del lugar de trabajo y en
razón de las condiciones particulares de contratación.
Está prohibido el pago de remuneraciones mediante bonos,
vales, fichas o cualquier tipo de papel o moneda distinta a la
de curso legal y corriente en el país.
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD
a) Uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de servicio, cuando el trabajador tenga una
antigüedad de hasta diez (10) años.
b) Uno y medio por ciento (1,5%) de la remuneración básica
de su categoría por cada año de servicio, cuando el trabajador
tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años de servicio.
El trabajador que acredite cursos de capacitación podrá ser
retribuido con una bonificación especial acorde con el nivel
obtenido.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley
tendrán derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y siete (57)
años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25)
años de servicios, con aportes.
Cuando se hubieren desempeñado tareas en el ámbito rural y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los
requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará
un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos
para cada clase de tareas o actividades.
La Prestación por Desempleo consiste en una prestación de
carácter económico y mensual que será calculada de conformidad a las modalidades, plazos y cuantías establecidas en la
reglamentación.
El trámite de la solicitud de la Prestación por Desempleo es
personal y gratuito, no admitiéndose gestión a través de intermediarios.
Al iniciar el trámite se le solicitará completar una Declaración
Jurada a efectos de que manifieste su situación laboral como
así también la de sus cargas de familia si las posee.
En los casos en que existiere duda sobre la relación laboral o
de la justa causa del despido, tanto en las situaciones alegadas por el empleador como por el trabajador, la Gerencia de
Prestaciones solicitará dictamen a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que determine sumariamente la situación invocada
y establezca, de corresponder, la situación legal de desempleo.
Tienen derecho a la Prestación por Desempleo aquellos solicitantes que perciban una Renta Periódica por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva mayor al 50% y menor al 66%.
RENATEA diseña y desarrolla cursos de formación y capacitación orientados a mejorar las calificaciones de trabajadoras del
sector agrario y sus familias para potenciar sus posibilidades de
inserción laboral.
Los destinatarios del programa son trabajadores en general mayores de 18 años –ocupados, sub-ocupados o desocupadaos – que
deseen mejorar sus calificaciones laborales técnicas, como también sus capacidades para la búsqueda de empleo.
La oferta formativa se desarrolla para dar respuesta a las demandas territoriales regionales específicas, en articulación con municipios y otras instituciones locales.
Todos los cursos y capacitaciones son certificados conjuntamente
por el RENATEA y el Sistema de Formación Continua del Ministerio
de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTEySS). Esto permite que
los jóvenes inscriptos en el PROG.R.ES.AR puedan acreditar estudios respaldados por el RENATEA como entidad de capacitación.
El Seguro por Servicios de Sepelio es una prestación independiente
al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo que consiste en
la cobertura de los servicios brindados ante el fallecimiento de un
trabajador agrario o un integrante de su grupo familiar a cargo.
La cobertura del Seguro por Servicios de Sepelio alcanza a los trabajadores agrarios inscriptos en el RENATEA, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y al grupo familiar directo de los trabajadores.
La jornada de trabajo no podrá ser mayor de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y cuatro (44) semanales desde el día lunes hasta
el sábado a las trece (13) horas. Caso contrario, el empleador deberá
abonar las horas extras trabajadas.
El empleador deberá respetar las correspondientes pausas para la
alimentación y descanso según la naturaleza del trabajo.
Se considera trabajo nocturno al que se desarrolla entre las veinte
(20) horas de un día y las cinco (5) horas del día siguiente.
La jornada ordinaria de trabajo nocturna no podrá ser mayor de siete
(7) horas diarias ni de cuarenta y dos (42) horas semanales.
Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho (8) minutos por cada hora nocturna
trabajada o se pagarán los ocho (8) minutos en exceso como tiempo
extraordinario.
El número máximo de horas extraordinarias queda establecido en
treinta (30) horas mensuales y doscientas (200) horas anuales, respetando las normas relativas a jornada, pausas y descansos.
Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13)
horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) del día siguiente. En
caso de que el tipo de producción lo requiera se le debe pagar cada
hora con un recargo del 100%.
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de
descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo
no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor
de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda
de veinte (20) años.
PAGO DE VACACIONES
a) Mensualizados: se dividirá por veinticinco (25) el importe del
sueldo.
b) Salarios por día o por hora se abonará por cada día de vacación el
monto que le correspondería recibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comienzan las vacaciones. Si la jornada habitual
es superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en
tanto no exceda las nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en
consideración es inferior a la habitual la remuneración se calculará
como si la misma coincidiera con la legal, es decir de ocho (8) horas.
El personal femenino temporario también tendrá derecho a la licencia
por maternidad. La trabajadora tendrá estabilidad en su empleo durante la
gestación y hasta el vencimiento de la licencia por maternidad, y gozará de
las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda
al período de licencia legal y del que exceda el tiempo de trabajo efectivo
correspondiente a las labores para las que fuera contratada.
La violación de estos derechos obligará al empleador al pago de una indemnización cuyo importe será equivalente al que hubiere percibido la
trabajadora hasta la finalización de dicha licencia.
Se establece para el personal permanente de prestación continua una
licencia con goce de haberes de treinta (30) días corridos por paternidad,
la que podrá ser utilizada por el trabajador de manera ininterrumpida entre
los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha presunta de parto y los
doce (12) meses posteriores al nacimiento.
LICENCIAS ESPECIALES
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido;
de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días
corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
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(0388) 424-1682
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(02954) 43-1693
La Rioja
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(0380) 443-3045
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(0261) 423-8204
Misiones
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(0376) 443-4441/442-5787
Neuquén
[email protected]
(0299) 400-6176/443-2628
Río Negro (Viedma)
[email protected]
(02920) 42-9956
Rosario
[email protected]
(0341) 426-0469
Salta
[email protected]
(0387) 421-5166
San Juan
[email protected]
(0264) 421-2904/422-4992
San Luis
[email protected]
(0266) 442-6671
Santa Cruz
[email protected]
(02966) 43-1786
Santa Fe
[email protected]
(0342) 456-2546/452-8116
Santiago del Estero
[email protected]
(0385) 422-9553
Tierra del Fuego
[email protected]
(02964) 42-6120/43-0129
Tucumán
[email protected]
(0381) 497-6302
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) es un organismo tripartito que actúa en el ámbito
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y que se integra por representantes
sindicales, empresarios y del Estado Nacional.
Su función principal es determinar salarios y condiciones laborales para todos los trabajadores que se
desempeñen en el marco de las actividades agrarias comprendidas dentro del Régimen Estatuario instaurado por la Ley N° 26.727 “Nuevo Estatuto del Peón Rural”.
Los salarios y las condiciones que se establecen surgen de negociaciones que se desarrollan en cada
una de las provincias con la intervención de los actores sindicales y empresarios más representativos de
cada región y/o actividad.
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Teléfono: (011) 4310-6240 / 6241
E-mail: [email protected]
REP (Miguel Repiso) nació en Buenos Aires en 1961. Es dibujante y humorista gráfico.
Publica diariamente una tira de humor en Pagina 12. Colaboró con las revistas Humor y Caras y
Caretas. También en las publicaciones El Brulote, Feriado Nacional, La Sombrilla, y Magazine y con
el diario El País de España.
Publicó más de treinta libros, entre los que se pueden mencionar Platinum Plus, La Grandeza y la
Chiqueza, Rep hizo los barrios, Gaspar y el revolú y Joven Argentino.
Realizó numerosas exposiciones en el país y el exterior y pintó murales en varias provincias de la
Argentina y en Caracas, Montevideo, Santo Domingo, México DF, La Habana, Madrid, Barcelona,
Zaragoza y en la Bienal de Arquitectura de Venecia 2012. También fue el encargado de decorar el
mural del Pabellón Argentino en la Feria del Libro de Frankfurt 2010.
Obtuvo numerosos premios nacionales e internacionales como: Primer Premio del Concurso Fin de
Siglo del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI) (Buenos Aires - Madrid); Fine Work (1982),
ExcellenCE Prize (1985) del concurso de humor The Yomiuri Shimbun, Tokio; Galardones en Cuba y
de la Universidad de Lérida, Cataluña, España, (2007).
Es una definición estratégica del RENATEA, creado por la Ley Nº 26727, realizar
acciones para el acompañamiento y fortalecimiento de las organizaciones sindicales.
Consultas y denuncias 0800 777 7366
Sitio Web: www.renatea.gob.ar
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