INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE IBAGUÉ REQUISITOS TECNICOS HABILITANTES RESPONSABLE EVALUAR INGENIEROS SANDRA YOLIMA RODRIGUEZ GUZMAN, LEONARDO ALEXANDER VALERO Mirar cuadro anexo. El comité no habilita la propuesta presentada por el Consorcio FUTURO 2015 representada legalmente por FRANCISCO JAVIER ARRIGUI ARBELAEZ identificado con la cedula de ciudadanía número 18.401.033 de Calarcá, toda vez que no cumple con los requisitos jurídicos y técnicos. Así mismo no habilita la propuesta presentada por el CONSORCIO ALIANZA BMX representada legalmente por ALVARO ANDRES CARDONA MARTINEZ identificado con la cedula de ciudadanía número 80.194.790 de Bogotá por no cumplir con los requisitos jurídicos y técnicos. El comité acoge el criterio de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-452 de 1999 y del concepto 11001-03-06-000-2010-00034-00(1992) emitido por el Consejo de Estado. En constancia se firma por los integrantes del COMITÉ, Parte Jurídica ANDRES MAURICIO VILLEGAS NAVARRO Secretario General ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS Abogado Parte Financiera MARITZA FERNANDA ROZO RIVEROS Directora Administrativa Financiera y Técnica WILFREDO CARRERO VERGARA Contador Parte Técnica SANDRA YOLIMA RODRIGUEZ GUZMAN Ingeniera LEONARDO ALEXANDER VALERO Ingeniero | “CAMINO A LA SEGURIDAD HUMANA” PARQUE DEPORTIVO
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