coNvENro DE AsocrAcróru pARA LA EJEcuclóru DE pRoyEcro Conste por el presente documento el convenio de Asociación para la ejecución del proyecto "Desarrollo de protocolos de adaptacíón en Cultivo de Tilapia GIFT en los estadios de Pre-cría, Juvenil y Engorde, bajo dos sistemas de crianza en monocultivo: 5erlri-i,',tensivo e lntensivo, en la Frov. El Dorado - Región Sarr Martin" celebrado entre CENTRO ACUICOLA ECOTURISTICO EL DORADO S.A.C. con RUC Ne 20572121446, debidamente representado por JAIME OMERO BARBOZA VARGAS, según poder que obra inscríto en la partida electrónica Ne 11078031 de la Oficina Registral de Tarapoto, identificado con DN[ Ns 26704232, con domicilio legaten Car, San Antonio km. L.5 Dto. Morales, Prov. San Martín, Dpto. San Martín; y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, con RUC Ne 2Ot60766191,, debidamente representado por ANIBAL QUINTEROS GARCIA, de ocupación Rector, identificado con DNt Ne 01L30958, según Resolución Ne 007-2014-UNSM-T/CEUTA del 03-12-20!4, con domicilio legal en ir. Maynas Ne 179, Dto. Tarapoto, Prov. San Martin, Dpto. San Martin. Las partes convienen en lo siguiente: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO /)' Establecer los términos, condiciones y compromisos de las partes para la ejecución de las actividades del proyecto: "Desarrollo de protocolos de adaptación en Cultivo de Tilapia GIFT en los estadios de Pre-cría, Juvenil y Engorde, bajo dos sistemas de crianza en monocultivo:Semi-intensivo e lntensivo, en la Prov, El Dorado - Región San Martin"; presentado al Concurso de Proyectos de lnnovación Productiva en Empresas lndividuales - PlPEl, a cargo de la Unidad Ejecutora 004 del Ministerio de la Producción - PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD (PNICP); en adelante INNOVATE PERU al cual en adelante se denominará EL PROYECTO, C El presente Convenio no genera una persona jurídica ni ningún sujeto autónomo de derechos. CLÁUSULA SEGUNDA: DURACIÓN Y VIGENCIA La vigencia del presente Convenio será coincídente con la vigencia del Contrato/Convenio de Adjudicación de Recursos No Reembolsables (RNR) celebrado por la ENTIDAD EJECUTORA con INNOVATE PERU, pof lo que a partir de dicho momento las obligaciones establecidas en el presente Convenio serán exigibles para las partes. de inicio del presente Convenio es la que corresponde a la firma del Convenio de Adjudicación y la fecha de término será el que corresponda al En consecuencia, la fecha cierre del PROYECTO. CLÁUSULA TERCERA: EJECUCION DEL PROYECTO CLAUSULA TERCERA: EJECUCION DEL PROYECTO Las partes declaran conocer y encontrarse conformes con el PROYECTO y acuerdan que CENTRO ACUICOLA ECOTURISTICO EL DORADO S.A.C. será responsable directa de su ejecución y en adelante se denominará la ENTIDAD EJECUTORA. La ENTIDAD EJECUTORA contará durante la ejecución del PROYECTO con el apoyo de la entidad que suscribe el presente Convenio, a quien en adelante se le denominará ENTIDAD ASOCIADA. Las partes se comprometen a ejecutar el PROYECTO y se obligan a cumplir el tenor de la propuesta técnica y financiera final aprobada por INNOVATE PERU y que formara parte integrante del Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables (RNR). CLAUSUU CUARTA: APORTES DE LAS ENTIDADES AL PROYECTO Las partes acuerdan realizar los siguientes aportes para la ejecución del PROYECTO: Aporte Nombre de la entidad CENTRO ACUICOLA ECOTURISTICO Monetario Aporte Monetario sl. sl. EL No 30,000.00 31,500.00 15,000.00 0.00 0.00 280,000.00 45,000.00 31 1,500.00 DORADO S.A.C. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN RNR PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD Y PRODUCTTVTDAD (PNrCp) - TNNOVATE pERU Total existir diferencia entre el monto de los aportes detallados en el Contrato de Adjudicación de RNR y el presente Convenio, primará lo establecido en el Contrato de Adjudicación de RNR. En caso de CUUSUU QUINTA: Las partes 1. OBLIGACIONES DE LAS PARTES acuerdan curnplir con las siguientes obligaciones: Realizar el aporte monetario y no monetario oportunamente. Cumplir con los entregables y las actividades previstas en el PROYECTO y la propuesta técnica y financiera final que será aprobada por el INNÓVATE PERÚ y que formará parte integrante del Contrato de Adjudicación de RNR, con la calidad y oportunidad requerida por INNÓVATE PERÚ. 2. 3. Sostener reuniones periódicas par"a informar e inforrnarse sobre la ejecución del proyecto y proponer a el PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIViDAD (PNllCP) - !t\¡NOVATE PERU, los cambios o ajustes al PROYECTO 4. Remitir al INNOVATE PERU oportunamente los informes técnicos y financieros según lo establecido en el Manuai Operativo para la ejecución de proyectos correspon d iente. 5. Dar seguimiento perrnanente al cumplimiento de las actividades, metas y resultados del proyecto. 6. La ENTIDAD EiECUTORA es la responsable ante terceros por las contrataciones específicas en el marco del PROYECTO. CLAUSULA SEXTA: REPRESENTANTES DE LAS PARTES ANTE EL PROYECTO Las partes acuerdan que Jaime Omero Barboza Vargas, asumirá el cargo de Coordinador Generai del PROYECTO y será responsable de mantener informada a las partes sobre su ejecución. Las partes acuerdan que las coordinaciones sobre el PROYECTO se realizarán a través de las siguientes personas de contacto: l. Jaime Omero Sarboza Vargas, en calidad de Representante Legal y Coordinador General del Proyecto por CENTRO ACUICO[-A ECOTURISTICO EL DORADO S.A.C. Artículo 6.1.- Órganos ejecutivos Para los efectos del presente contrato, los órganos ejecutivos de la Asociación serán la Coordinación general del proyecto y el Directorio. Artículo 6.2.- Facultades del directorio directorio estará conformado por un representante de cada uno de los firmantes, En detalle, los representantes de la asociaoón en participación que integran el directorio El 50n: o o El Jaime Omero Barboza Vargas, en calidad de Representante Legal y Coordinador General del Proyecto por CENTRO ACUICOLA ECOTURISTICO EL DORADO S.A.C. Mari Luz Medina Vivanco, por UNIVERSIDAD N¡ACICNAL DE SAN MARTIN directorio estará presrdido por. Jaime Omero Barboza Vargas, por ACUICOLA ECOTURISTICO EL DORADO S"A.C. el CENTRO El directorio será el órgano de decisión y administración superior y tendrá la máxima autoridad, correspondiéndole las decisiones de mayor importancia en la gestión de la asociación para la ejecución del proyecto. Artículo 6.3. Convocatoria a sesiones De las sesiones ordinarias El presidente del directorio convocará a sesión ordinaria dos veces al año, la primera para evaluar y aprobar el plan operativo y el presupuesto anual del proyecto, y la segunda para evaluar las actividades desarrolladas para el cumplimiento del contrato de adjudicación de RNR suscrito con el PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD (PNICP) - INNOVATE PERU, La citación para estas sesiones se efectuará con quince {15) días de anticipación, adjuntando la agenda correspond iente, De las sesiones extraordinarias Las sesiones extraordinarias serán solicitadas al presidente del directorio por cualquier miembro del directorio que cuente con apoyo de la mayoría simple. La citación a estas sesiones la realiza el presidente del directorio, cuando menos con cinco (5) días de anticipación, y cuando existan temas que ameriten su tratamiento por el pleno del directorio. ,l / {/ ( Íi 1,,/ ,,t Artículo 6.4" Quórum de asistencia Para llevar a cabo una sesión del directorio deberá contarse con cuando rnenos la mitad más uno de sus miembros. la presencia de Artículo 6.5. Acuerdos Los acuerdos del directorio se tomarán preferentemente por consenso; de ser necesario se procederá a votación de la rnanera siguiente manera: r o 1ra Votación: La mitad más uno. Zda Votación: Mayoría simple. Artículo 6.6. Actas Los acuerdos del directorio deben ser consignados, por cualquier medio, en actas que se recogerán en un libro o en hojas sueltas debidamente legalizadas ante notario público. Las actas deben expresar, de haberse efectuado sesión: la fecha, hora y lugar de celebración y el nombre de los concurrentes; de no haberse efectuado sesión: la forma y circunstancias en que se adoptaron él o los acuerdos; y, en cualquier caso, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el número de votos emitidos, así como las constancias que quieran dejar los miembros del directorio. Las actas serán firmadas por quienes actuaron como presidente y secretario de Ia sesión o por quienes fueron expresamente designados para tal efecto. El acta tendrá validez legal y los acuerdos a que ella se refiere se podrán llevar a efecto desde el momento en que fue firmada. Las actas deberán estar firmadas en un plazo máximo de diez (10) días útiles siguientes a la fecha de la sesión. Cualquier miembro del directorio puede firmar el acta si así lo desea. CLAUSU LA SÉPT¡ TUR: CON FI DENCIALIDAD Las partes se comprometen a no divulgar ni publicar las informaciones científicas o técnicas a las que tengan acceso en el marco del PROYECTO, sin la autorización expresa de las partes. CLIUSU ¡-n OCTAVA: PUBLICACIONES Las partes se obligan a reconocer a INNOVATE PERU como la entidad que cofinanció el PROYECTO en toda publicación parcial o total de sus resultados, así como en toda presentación pública que se realice. Esta obligación subsistirá aun luego de finalizado el proyecto. Todas las obras, publicaciones o publicidad relativas a la puesta en marcha del PROYECTO, serán presentadas como una colaboración entre las partes. Además toda la publicación o comunicación científica resultante de la presente colaboración, deberá incluir de manera ciara, el nombre y/o logotipo de las partes, así como el nombre de los investigadores correspondientes. CLAUSULA NOVENA: EXPLOTACIÓN ECONóMICA fr .^ /// ! Y DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL trabajos científicos, intelectuales o creativos que ameriten un reconocimiento de propiedad intelectual, estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes; debiendo otorgarse el reconocimiento a quienes hayan intervenido en la creación de los mismos, salvo el derecho moral de autor el cual pertenecerá a los autores de la(s) obra(s) que llegaren a resultar conforme a las disposiciones nacionales vigentes sobre la materia. Los Las partes acuerdan que el registro de los derechos de propiedad intelectual y la explotación económica de los resultados generados por el PROYECTO se realizará previo acuerdo expreso de las partes y según la distribución que estas acuerden; siendo la ENTIDAD EJECUTORA, la que predomine en cualquier transacción. Las partes convienen que el acuerdo sobre la distribución de derechos, utilidades u otros que no hayan sido definidos en este Convenio y que puedan generarse por el PROYECTO se realizará antes del cierre del mismo ante INNÓVATE PERÚ. CUUSUU OÉCITVIR: UBICACIóN Y PROPIEDAD DEL EQUIPAMIENTO A ADQUIRIR CON EL PROYECTO Las partes acuerdan que la ubicación y la propiedad del equipamiento adquirido con el PROYECTO serán: Nombre del equipo M ultiparámetro Portátil s/. 2,800.00 (t/2hP) 2 Balanza digital 20Oe/O.O1,e en propiedad CENTRO ACUICOLA ECOTURISTICO EL DORADO S.A.C, Blower Bomba de agua i/ s/. 9,ooo.oo s/. 3,500.00 acu ícolas {'"' del equi:po 01 Laptop i3 Kit de Análisis de parámetros //1 Nornbre de la entidad a la que Valor estimado pertenece el equipo y quedara s/. 5,0oo.oo s/. 2,ooo.oo s/. 800,00 CENTRO ACUICOLA ECOTURISTICO EL DORADO S.A.C. CENTRO ACUICOL,A ECOTURISTICO EL DORADO S.A.C. CENTRO ACUICOLA ECOTURISTICO EL DORADO S.A.C. CENTRO ACUICOLA ECOTURISTICO EL DORADO S.A.C. CENTRO ACUICOLA ECOTURISTICO EL DORADO S.A.C. En el eventual caso de cambio en los equipos a adquirir con el PROYECTO, las partes acuerdan que el equipo de reemplazo o nuevo sea entregado a la entidad a la que le correspondía el equipo reemplazado o cambiado. Las partes podrán acordar por escrito que el equipo de reemplazo o nuevo sea entregado a una entidad distinta informando a lnnóvate Perú del acuerdo. Las partes se comprometen a suscribir los documentos legales necesarios a fin de formalizar la transferencia de propiedad del equipamiento de acuerdo a la distribución acordada en la presente cláusula. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: IMPACTOS SOCIO AMBIENTALES Las partes se los comprometen a implementar las medidas necesarias para salvaguardar posibles impactos socio-ambientales que pudiera genera la ejecución del PROYECTO. Las partes reconocen que, en el eventual caso de daño al medio ambiente por la ejecución del PROYECTO, INNOVATE PERÚ no es ni será responsable directa ni indirectamente por los eventuales daños causados, ni por las faltas administrativas ni de otra índole que se pudiera generar. Las partes 1. conocen que como parte del PROYECTO se deberá: Adoptar las medidas mitigadoras y de controi correspond¡entes en caso de verificarse durante su ejecución posibles o eventuales riesgos ambientales o a la salud humana. 2. Contar con los permisos o autorizaciones e implementar normas ambientales dispuestas por el Sector Público competente que sean necesarias durante la ejecución del PtiOYECI-O. 3. Contar con un plan de medidas de mitigación y/o de control en caso que el desarrollo del proyecto genere riesgos ambientales. 4. Contar con un plan de medidas a adoptar para minimizar futuros impactos negativos en los ecosistemas involucrados con el PROYECTO, de ser necesario. CLAUSULA OÉC¡TUN SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO En caso que cualquiera de las partes incumpla con las obligaciones que le corresponda en virtud del presente convenio, aquella que se vea perjudicada requerirá a la otra su cumplimiento. De persistir en el incumplimiento, la parte afectada comunicará a INNÓVATE PERÚ para las acciones que correspondan. I / ^ ,i¿[/ El incumplimiento además generará la perdida de los derechos de propiedad que pudiera ostentar a futuro sobre cualquier bien o equipo adquirido con recursos no reembolsables de INNÓVATE PERÚ para la ejecución del proyecto así como también la pérdida de cualquier titularidad de derechos de propiedad intelectual que surja por la ejecución del proyecto. CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: LEY APLICABLE interpretará de conformidad con las leyes de la República del que Perú, las mismas regirán para determinar los respectivos derechos y obligaciones El presente Convenio se de las partes. C¡-IUSUU DÉCIMA CUARTA: DOMICILIO COMÚN DE LAS PARTES SUSCRIBIENTES Las partes acuerdan señalar como domicilio común el siguiente: Antonio km. 1.5 Dto. Morales, Prov. San Martín, Dpto. San Martín, donde se recibirá toda la correspondencia referida a la ejecución del proyecto denominado "Desarrollo de protocolos de adaptación en Cultivo de Tllapia GIFT en los estadios de Pre-cría, Juvenil y Engorde, bajo dos sistemas de crianza en monocultivo: Semiintensivo e lntensivo, en la Prov. El Dorado - Región San Martin". Car. San Firmando en señal de conformidad el día20 de Mayo del 2015. AL QUINTEROS GARC ARBOZA VARGAS DNr 01130958 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN DNt 26704232 CE NTRO,ACU ICOLA ECOTU RISTICO EL DORADO S.A.C.
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