Documento - Universidad Nacional de San Martín

coNvENro
DE
AsocrAcróru pARA LA EJEcuclóru DE pRoyEcro
Conste por el presente documento el convenio de Asociación para la ejecución del
proyecto "Desarrollo de protocolos de adaptacíón en Cultivo de Tilapia GIFT en los
estadios de Pre-cría, Juvenil y Engorde, bajo dos sistemas de crianza en monocultivo:
5erlri-i,',tensivo e lntensivo, en la Frov. El Dorado - Región Sarr Martin" celebrado entre
CENTRO ACUICOLA ECOTURISTICO EL DORADO S.A.C. con RUC Ne 20572121446,
debidamente representado por JAIME OMERO BARBOZA VARGAS, según poder que
obra inscríto en la partida electrónica Ne 11078031 de la Oficina Registral de Tarapoto,
identificado con DN[ Ns 26704232, con domicilio legaten Car, San Antonio km. L.5 Dto.
Morales, Prov. San Martín, Dpto. San Martín; y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN
MARTIN, con RUC Ne 2Ot60766191,, debidamente representado por ANIBAL
QUINTEROS GARCIA, de ocupación Rector, identificado con DNt Ne 01L30958, según
Resolución Ne 007-2014-UNSM-T/CEUTA del 03-12-20!4, con domicilio legal en ir.
Maynas Ne 179, Dto. Tarapoto, Prov. San Martin, Dpto. San Martin.
Las partes convienen en lo siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO
/)'
Establecer los términos, condiciones y compromisos de las partes para la ejecución de
las actividades del proyecto: "Desarrollo de protocolos de adaptación en Cultivo de
Tilapia GIFT en los estadios de Pre-cría, Juvenil y Engorde, bajo dos sistemas de crianza
en monocultivo:Semi-intensivo e lntensivo, en la Prov, El Dorado - Región San Martin";
presentado al Concurso de Proyectos de lnnovación Productiva en Empresas
lndividuales - PlPEl, a cargo de la Unidad Ejecutora 004 del Ministerio de la Producción
- PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD Y
PRODUCTIVIDAD (PNICP); en adelante INNOVATE PERU al cual en adelante se
denominará EL PROYECTO,
C
El presente Convenio no genera una persona jurídica ni ningún sujeto autónomo de
derechos.
CLÁUSULA SEGUNDA: DURACIÓN Y VIGENCIA
La vigencia del presente Convenio será coincídente con la vigencia del
Contrato/Convenio de Adjudicación de Recursos No Reembolsables (RNR) celebrado
por la ENTIDAD EJECUTORA con INNOVATE PERU, pof lo que a partir de dicho
momento las obligaciones establecidas en el presente Convenio serán exigibles para
las partes.
de inicio del presente Convenio es la que corresponde a la
firma del Convenio de Adjudicación y la fecha de término será el que corresponda al
En consecuencia, la fecha
cierre del PROYECTO.
CLÁUSULA TERCERA: EJECUCION DEL PROYECTO
CLAUSULA TERCERA: EJECUCION DEL PROYECTO
Las partes declaran conocer y encontrarse conformes con el PROYECTO y acuerdan
que CENTRO ACUICOLA ECOTURISTICO EL DORADO S.A.C. será responsable directa de
su ejecución y en adelante se denominará la ENTIDAD EJECUTORA.
La ENTIDAD EJECUTORA contará durante la ejecución del PROYECTO con el apoyo de la
entidad que suscribe el presente Convenio, a quien en adelante se le denominará
ENTIDAD ASOCIADA.
Las partes se comprometen a ejecutar el PROYECTO y se obligan a cumplir el tenor de
la propuesta técnica y financiera final aprobada por INNOVATE PERU y que formara
parte integrante del Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables (RNR).
CLAUSUU CUARTA: APORTES DE LAS ENTIDADES AL PROYECTO
Las partes
acuerdan realizar los siguientes aportes para la ejecución del PROYECTO:
Aporte
Nombre de la entidad
CENTRO ACUICOLA ECOTURISTICO
Monetario
Aporte
Monetario
sl.
sl.
EL
No
30,000.00
31,500.00
15,000.00
0.00
0.00
280,000.00
45,000.00
31 1,500.00
DORADO S.A.C.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN
RNR
PROGRAMA NACIONAL
DE
INNOVACIÓN PARA LA COMPETITIVIDAD Y
PRODUCTTVTDAD (PNrCp) - TNNOVATE pERU
Total
existir diferencia entre el monto de los aportes detallados en el Contrato de
Adjudicación de RNR y el presente Convenio, primará lo establecido en el Contrato de
Adjudicación de RNR.
En caso de
CUUSUU QUINTA:
Las partes
1.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
acuerdan curnplir con las siguientes obligaciones:
Realizar el aporte monetario y no monetario oportunamente.
Cumplir con los entregables y las actividades previstas en el PROYECTO y la
propuesta técnica y financiera final que será aprobada por el INNÓVATE PERÚ y
que formará parte integrante del Contrato de Adjudicación de RNR, con la calidad y
oportunidad requerida por INNÓVATE PERÚ.
2.
3.
Sostener reuniones periódicas par"a informar e inforrnarse sobre la ejecución del
proyecto y proponer a el PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACIÓN PARA LA
COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIViDAD (PNllCP) - !t\¡NOVATE PERU, los cambios o
ajustes al PROYECTO
4.
Remitir al INNOVATE PERU oportunamente los informes técnicos y financieros
según lo establecido en el Manuai Operativo para la ejecución de proyectos
correspon
d
iente.
5. Dar seguimiento
perrnanente
al
cumplimiento
de las actividades, metas y
resultados del proyecto.
6.
La ENTIDAD EiECUTORA es la responsable ante terceros por las contrataciones
específicas en el marco del PROYECTO.
CLAUSULA SEXTA: REPRESENTANTES DE LAS PARTES ANTE EL PROYECTO
Las partes acuerdan que Jaime Omero Barboza Vargas, asumirá el cargo de
Coordinador Generai del PROYECTO y será responsable de mantener informada a las
partes sobre su ejecución.
Las partes acuerdan que las coordinaciones sobre el PROYECTO se realizarán a través
de las siguientes personas de contacto:
l.
Jaime Omero Sarboza Vargas, en calidad de Representante Legal y Coordinador
General del Proyecto por CENTRO ACUICO[-A ECOTURISTICO EL DORADO S.A.C.
Artículo 6.1.- Órganos ejecutivos
Para los efectos del presente contrato, los órganos ejecutivos de la Asociación serán la
Coordinación general del proyecto y el Directorio.
Artículo 6.2.- Facultades del directorio
directorio estará conformado por un representante de cada uno de los firmantes, En
detalle, los representantes de la asociaoón en participación que integran el directorio
El
50n:
o
o
El
Jaime Omero Barboza Vargas, en calidad de Representante Legal y Coordinador
General del Proyecto por CENTRO ACUICOLA ECOTURISTICO EL DORADO S.A.C.
Mari Luz Medina Vivanco, por UNIVERSIDAD N¡ACICNAL
DE SAN MARTIN
directorio estará presrdido por. Jaime Omero Barboza Vargas, por
ACUICOLA ECOTURISTICO EL DORADO S"A.C.
el
CENTRO
El directorio será el órgano de decisión y administración superior y tendrá la máxima
autoridad, correspondiéndole las decisiones de mayor importancia en la gestión de la
asociación para la ejecución del proyecto.
Artículo 6.3. Convocatoria a sesiones
De las sesiones ordinarias
El presidente del directorio convocará a sesión ordinaria dos veces al año, la primera
para evaluar y aprobar el plan operativo y el presupuesto anual del proyecto, y la
segunda para evaluar las actividades desarrolladas para el cumplimiento del contrato
de adjudicación de RNR suscrito con el PROGRAMA NACIONAL DE INNOVACIÓN PARA
LA COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD (PNICP) - INNOVATE PERU, La citación para
estas sesiones se efectuará con quince {15) días de anticipación, adjuntando la agenda
correspond iente,
De las sesiones extraordinarias
Las sesiones extraordinarias serán solicitadas al presidente del
directorio por cualquier
miembro del directorio que cuente con apoyo de la mayoría simple. La citación a estas
sesiones la realiza el presidente del directorio, cuando menos con cinco (5) días de
anticipación, y cuando existan temas que ameriten su tratamiento por el pleno del
directorio.
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Artículo 6.4" Quórum de asistencia
Para llevar a cabo una sesión del directorio deberá contarse con
cuando rnenos la mitad más uno de sus miembros.
la presencia
de
Artículo 6.5. Acuerdos
Los acuerdos del directorio se tomarán preferentemente por consenso; de ser
necesario se procederá a votación de la rnanera siguiente manera:
r
o
1ra Votación: La mitad más uno.
Zda Votación: Mayoría simple.
Artículo 6.6. Actas
Los acuerdos del directorio deben ser consignados, por cualquier medio, en actas que
se recogerán en un libro o en hojas sueltas debidamente legalizadas ante notario
público. Las actas deben expresar, de haberse efectuado sesión: la fecha, hora y lugar
de celebración y el nombre de los concurrentes; de no haberse efectuado sesión: la
forma y circunstancias en que se adoptaron él o los acuerdos; y, en cualquier caso, los
asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el número de votos emitidos, así como las
constancias que quieran dejar los miembros del directorio.
Las actas serán firmadas por quienes actuaron como presidente y secretario de Ia
sesión o por quienes fueron expresamente designados para tal efecto. El acta tendrá
validez legal y los acuerdos a que ella se refiere se podrán llevar a efecto desde el
momento en que fue firmada. Las actas deberán estar firmadas en un plazo máximo de
diez (10) días útiles siguientes a la fecha de la sesión. Cualquier miembro del directorio
puede firmar el acta si así lo desea.
CLAUSU LA SÉPT¡ TUR: CON FI DENCIALIDAD
Las partes se comprometen a no divulgar ni publicar las informaciones científicas o
técnicas a las que tengan acceso en el marco del PROYECTO, sin la autorización expresa
de las partes.
CLIUSU ¡-n OCTAVA: PUBLICACIONES
Las partes se obligan a reconocer a INNOVATE PERU como la entidad que cofinanció el
PROYECTO en toda publicación parcial o total de sus resultados, así como en toda
presentación pública que se realice. Esta obligación subsistirá aun luego de finalizado
el proyecto.
Todas las obras, publicaciones o publicidad relativas a la puesta en marcha del
PROYECTO, serán presentadas como una colaboración entre las partes. Además toda la
publicación o comunicación científica resultante de la presente colaboración, deberá
incluir de manera ciara, el nombre y/o logotipo de las partes, así como el nombre de
los investigadores correspondientes.
CLAUSULA NOVENA: EXPLOTACIÓN ECONóMICA
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!
Y DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
trabajos científicos, intelectuales o creativos que ameriten un reconocimiento de
propiedad intelectual, estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes; debiendo
otorgarse el reconocimiento a quienes hayan intervenido en la creación de los mismos,
salvo el derecho moral de autor el cual pertenecerá a los autores de la(s) obra(s) que
llegaren a resultar conforme a las disposiciones nacionales vigentes sobre la materia.
Los
Las partes acuerdan que el registro de los derechos de propiedad intelectual y la
explotación económica de los resultados generados por el PROYECTO se realizará
previo acuerdo expreso de las partes y según la distribución que estas acuerden;
siendo la ENTIDAD EJECUTORA, la que predomine en cualquier transacción.
Las partes convienen que
el acuerdo sobre la distribución de derechos, utilidades u
otros que no hayan sido definidos en este Convenio y que puedan generarse por el
PROYECTO se realizará antes del cierre del mismo ante INNÓVATE PERÚ.
CUUSUU
OÉCITVIR: UBICACIóN Y PROPIEDAD DEL EQUIPAMIENTO A ADQUIRIR CON
EL PROYECTO
Las partes acuerdan que la ubicación y la propiedad del equipamiento adquirido con el
PROYECTO serán:
Nombre del equipo
M
ultiparámetro Portátil
s/. 2,800.00
(t/2hP)
2 Balanza digital 20Oe/O.O1,e
en propiedad
CENTRO ACUICOLA
ECOTURISTICO EL DORADO S.A.C,
Blower
Bomba de agua
i/
s/. 9,ooo.oo
s/. 3,500.00
acu ícolas
{'"'
del equi:po
01 Laptop i3
Kit de Análisis de parámetros
//1
Nornbre de la entidad a la que
Valor estimado pertenece
el equipo y quedara
s/. 5,0oo.oo
s/. 2,ooo.oo
s/. 800,00
CENTRO ACUICOLA
ECOTURISTICO EL DORADO S.A.C.
CENTRO ACUICOL,A
ECOTURISTICO EL DORADO S.A.C.
CENTRO ACUICOLA
ECOTURISTICO EL DORADO S.A.C.
CENTRO ACUICOLA
ECOTURISTICO EL DORADO S.A.C.
CENTRO ACUICOLA
ECOTURISTICO EL DORADO S.A.C.
En el eventual caso de cambio en los equipos a adquirir con el PROYECTO, las partes
acuerdan que el equipo de reemplazo o nuevo sea entregado a la entidad a la que le
correspondía el equipo reemplazado o cambiado. Las partes podrán acordar por
escrito que el equipo de reemplazo o nuevo sea entregado a una entidad distinta
informando a lnnóvate Perú del acuerdo.
Las partes se comprometen a suscribir los documentos legales necesarios a fin de
formalizar la transferencia de propiedad del equipamiento de acuerdo a la distribución
acordada en la presente cláusula.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: IMPACTOS SOCIO AMBIENTALES
Las partes se
los
comprometen a implementar las medidas necesarias para salvaguardar
posibles impactos socio-ambientales que pudiera genera la ejecución del
PROYECTO.
Las partes reconocen que, en el eventual caso de daño al medio ambiente por la
ejecución del PROYECTO, INNOVATE PERÚ no es ni será responsable directa ni
indirectamente por los eventuales daños causados, ni por las faltas administrativas ni
de otra índole que se pudiera generar.
Las partes
1.
conocen que como parte del PROYECTO se deberá:
Adoptar las medidas mitigadoras y de controi correspond¡entes en caso de
verificarse durante su ejecución posibles o eventuales riesgos ambientales o a
la salud humana.
2.
Contar con los permisos o autorizaciones e implementar normas ambientales
dispuestas por el Sector Público competente que sean necesarias durante la
ejecución del PtiOYECI-O.
3.
Contar con un plan de medidas de mitigación y/o de control en caso que el
desarrollo del proyecto genere riesgos ambientales.
4.
Contar con un plan de medidas a adoptar para minimizar futuros impactos
negativos en los ecosistemas involucrados con el PROYECTO, de ser necesario.
CLAUSULA OÉC¡TUN SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO
En caso que cualquiera de las partes incumpla con las obligaciones que le corresponda
en virtud del presente convenio, aquella que se vea perjudicada requerirá a la otra su
cumplimiento. De persistir en el incumplimiento, la parte afectada comunicará
a
INNÓVATE PERÚ para las acciones que correspondan.
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El incumplimiento además generará la perdida de los derechos de propiedad que
pudiera ostentar a futuro sobre cualquier bien o equipo adquirido con recursos no
reembolsables de INNÓVATE PERÚ para la ejecución del proyecto así como también la
pérdida de cualquier titularidad de derechos de propiedad intelectual que surja por la
ejecución del proyecto.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: LEY APLICABLE
interpretará de conformidad con las leyes de la República del
que
Perú, las mismas
regirán para determinar los respectivos derechos y obligaciones
El presente Convenio se
de las partes.
C¡-IUSUU DÉCIMA CUARTA: DOMICILIO COMÚN DE LAS PARTES SUSCRIBIENTES
Las partes
acuerdan señalar como domicilio común el siguiente:
Antonio km. 1.5 Dto. Morales, Prov. San Martín, Dpto. San Martín, donde se
recibirá toda la correspondencia referida a la ejecución del proyecto denominado
"Desarrollo de protocolos de adaptación en Cultivo de Tllapia GIFT en los estadios de
Pre-cría, Juvenil y Engorde, bajo dos sistemas de crianza en monocultivo: Semiintensivo e lntensivo, en la Prov. El Dorado - Región San Martin".
Car. San
Firmando en señal de conformidad el día20 de Mayo del 2015.
AL QUINTEROS GARC
ARBOZA VARGAS
DNr 01130958
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN
DNt 26704232
CE
NTRO,ACU ICOLA ECOTU RISTICO
EL
DORADO S.A.C.