Acta - Ayuntamiento de Conil de la Frontera

Ayuntamiento de
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Conil de la Frontera
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SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
SECRETARÍA GENERAL
DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL
DÍA 24 DE FEBRERO DE 2015.
ALCALDE-PRESIDENTE:
JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ
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ASISTENTES.-
CONCEJALES:
ANTONIO ALBA RAMIREZ
CARMEN MATILDE ANTORANZ POZO
JOSEFA AMADO SANCHEZ
ANTONIO JOSE MORENO ZAJARA
NATALIA ROBLES MURES
ERNESTO ALBA ARAGON
M. CARMEN MUÑOZ ARAGON
JUAN RAMON HOLGUIN PANIAGUA
MANUEL VICENTE ALBA GALLARDO
EVA MARIA LEAL GARCIA
JOSE ANTONIO GIL PEREZ
SALUD CAMACHO RAMIREZ
PEDRO FERNANDEZ SANCHEZ
ANTONIO FERNANDO MORILLO ANDUJAR
M. LUZ SENA TRUJILLO
ANGEL CAMACHO FERNANDEZ
ALONSO CAMACHO MUÑOZ
ANTONIO JESUS ARAGON DORCA
MANUELA PUENTE LEAL
MANUEL ZARA DORCA
En la Villa de Conil de la Frontera, siendo las veinte horas y cinco minutos del día 24
de febrero de 2015, se reúne en primera convocatoria en el Salón de Plenos Municipal, el
Ayuntamiento Pleno al objeto de celebrar sesión Ordinaria.
Asisten a dicha sesión los Sres. arriba expresados, bajo la presidencia del Sr. AlcaldePresidente, JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ, asistido por la Jefa de Negociado de
Estadística, Mª DOLORES PÉREZ ALBA, por la Ayudante Técnico de Informática,
ANTONIA Mª BENÍTEZ SÁNCHEZ, por la Técnico de Patrimonio, MARISOL GARCÍA
MANZORRO y por la Secretaria General, MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ, que certifica.
Una vez comprobada la existencia de quórum suficiente, se declara abierta la sesión,
pasándose a conocer los asuntos comprendidos en el Orden del Día.
PUNTO 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA SESIÓN ANTERIOR.
La Sra. Secretaria explica al Pleno que, junto con la convocatoria, se ha repartido a
todos los Concejales el Acta correspondiente a la sesión plenaria ordinaria de 27 de enero de
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2015. A continuación, por el Sr. Presidente se pregunta a los asistentes si tienen alguna
observación que hacer respecto del Acta.
No planteándose ninguna observación queda aprobada, por unanimidad, el Acta de la
sesión plenaria ordinaria de 27 de enero de 2015.
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PUNTO 2º.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y TENENCIAS DE ALCALDÍA.
En cumplimiento de lo preceptuado en la normativa vigente, se da cuenta al Pleno del
Ayuntamiento de extracto de Resoluciones adoptadas por la Alcaldía y por las Tenencias de
Alcaldía delegadas, que comprende desde la nº 222 de 20 de enero a la nº 752 de 18 de
febrero de 2015 y que obra en poder de todos los grupos.
La Corporación en Pleno se da por enterada.
PUNTO 3º.- SORTEO MIEMBROS MESAS ELECTORALES ELECCIONES AL
PARLAMENTO DE ANDALUCÍA 2015.
La Secretaria informa que, vista la convocatoria de elecciones al Parlamento de
Andalucía para el día 22 de marzo de 2015 efectuada por Decreto 1/2015, de 26 de enero, se
hace necesario constituir las Mesas Electorales.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece en
su artículo 25 que la Mesa Electoral está formada por un Presidente y dos Vocales.
Asimismo, el artículo 26 de la citada Ley dispone que la formación de las Mesas
compete a los Ayuntamientos bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona
correspondiente.
El Presidente y los Vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre las
personas censadas en la Sección correspondiente, que sean menores de setenta años y que
sepan leer y escribir.
Pueden ser candidatos a Presidente aquellos electores que posean el título de Bachiller
o el de Formación Profesional de Segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar
o Equivalente.
Para la designación de las personas que actuarán como miembros de las 23 Mesas
electorales del municipio se usará el programa informático facilitado por la Oficina del Censo
Electoral que seleccionará a los elegidos que cumplan los requisitos legales de forma
aleatoria, de manera que será designado el presidente titular de cada mesa y nueve suplentes
del mismo, el primer vocal titular con otros nueve suplentes y el segundo vocal titular
también con nueve suplentes.
Los suplentes por el orden de extracción actuarán en caso de imposibilidad del que le
antecede por haberse excusado éste, fallecimiento, falta de notificación etc.
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A efectos de no hacer excesivamente extenso el acto, se leerán solo los nombres de los
titulares (presidente y vocales).
La Corporación en Pleno, por unanimidad, da su visto bueno a la realización del sorteo
público, a los resultados del mismo y a las normas a seguir en caso de sucesivos
nombramientos por sustituciones, quedando constituidas las 23 mesas electorales para las
Elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el 22 marzo de 2015 de la forma que se
detalla en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.
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En base a lo anterior, la Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la realización del
sorteo para la formación de las mesas electorales y que dé su visto bueno a los resultados del
mismo.
PUNTO 4º.- DELEGACIÓN EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LA
CELEBRACIÓN DEL SORTEO A MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES EN
LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 2015.
(Al comienzo de este punto y siendo las 20,15 horas, se ausentan definitivamente de la
sesión las Sras. Benítez y Pérez)
La Secretaria da lectura a propuesta que se trae, que explica la Alcaldía.
Todos los grupos se muestran conformes.
La Corporación en Pleno, vista la Sentencia del Tribunal Constitucional 161/2013 de
26 de septiembre y por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local la celebración del sorteo para la
designación de los miembros de las mesas electorales a actuar en las Elecciones Municipales
de mayo de 2015, debiendo llevarse a cabo la citada Junta en sesión pública en el apartado
correspondiente al citado sorteo, al tratarse de una competencia delegada del Pleno.
SEGUNDO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
PUNTO 5º.- ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE
LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, LA FAMP Y LAS ENTIDADES GESTORAS DE
SISTEMAS COLECTIVOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS
ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE).
La Secretaria da lectura a propuesta que se trae, que explica el Sr. Alba Gallardo
indicando que se trata de adherirse al Convenio Marco firmado.
Todos los grupos se muestran conformes.
La Corporación en Pleno, por unanimidad, acuerda:
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SEGUNDO.- Autorizar al Sr. Alcalde a formalizar la adhesión al citado Convenio
Marco, remitiendo copia del acuerdo plenario, documento de adhesión y, en su caso,
formularios a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a la Oficina de
Coordinación creada en el Convenio de Colaboración.
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PRIMERO.- Adherirse al Convenio Marco de Colaboración suscrito el 12 de enero
de 2015 entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de
Andalucía, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las Entidades Gestoras de
Sistemas Colectivos de Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
PUNTO 6º.- DEJAR SIN EFECTO ACUERDO ADOPTADO CON RELACION A LA
REFINANCIACION DE OPERACIONES DE CRÉDITO.
La Secretaria da lectura a propuesta que se trae, que explica el Sr. Concejal de
Hacienda señalando que ha salido una norma permitiendo que los Ayuntamientos se acojan a
esta medida de crédito 0 que supone gran ahorro para el Ayuntamiento. La amortización pasa
al año siguiente. El ahorro sustancial está en el capítulo 3.
El Sr. Zara del PA se muestra de acuerdo lo mismo que el Sr. Camacho del PP.
La Sra. Camacho del PSOE también está conforme con no pagar intereses ni capital
este año. Es bueno conseguir ahorro aunque la desventaja es posponer un año la amortización
del principal. Espera que ese ahorro de 900.000 euros sea bien invertido y así se refleje en
presupuesto. Votarán a favor.
Resultando que el Pleno de esta Corporación en sesión de 30 de octubre de 2014
aprobó la refinanciación de las operaciones de préstamo suscritas para el plan de pago a
proveedores del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, conforme habilitaba el artículo 3
del Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia, habiéndose solicitado autorización preceptiva al Ministerio de
Hacienda y Administración que aún no ha sido resuelta hasta la fecha.
De conformidad con el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de
sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de
carácter económico, su disposición adicional séptima modifica para el ejercicio 2015 las
condiciones financieras de las operaciones de crédito del fondo para la financiación de los
pagos a proveedores, fijando el tipo de interés en el 0 % anual y sin abonar vencimiento de
principal, ampliando el plazo de las operaciones en un año.
Considerando la conveniencia de mantener estas operaciones de préstamo con el
Fondo por las condiciones financieras más favorables para el Ayuntamiento, la Corporación
en Pleno, por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación
en sesión de 30 de octubre de 2014 para la refinanciación de las operaciones de préstamo
suscritas para el plan de pago a proveedores del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero,
aplicándose a los préstamos las condiciones financieras establecidas por la disposición
adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de
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sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de
carácter económico.
PUNTO 7º.- DEROGACION DE ORDENANZA VIGENTE Y APROBACIÓN
INICIAL DE NUEVA ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA
VÍA PÚBLICA.
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SEGUNDO.- Notificar este Acuerdo al Ministerio de Hacienda y Administración
Pública y entidades financieras interesadas.
La Secretaria da lectura a propuesta que se trae, que explica la Sra. Antoranz
indicando la tramitación que se ha seguido y el largo trabajo hecho, contando con muchas
opiniones y participación, entre otras, del sector empresarial con el que se mantuvieron
muchas reuniones. Se trata de llegar a consenso y a equilibrio entre sectores afectados
(ciudadanos, hostelería, etc.). Hay además leyes que cumplir y la ordenanza no puede
contradecirlas. Se ha confeccionado una norma menos restrictiva que la anterior vigente. Se
llegó a acuerdo con los empresarios pero éstos convocaron a última hora reunión, con
políticos presentes, para pedir cambios en la ordenanza (por ejemplo, quitar de la Comisión
de Seguimiento al representante sindical de los trabajadores de la hostelería y que no se
tuvieran que recoger las mesas cada día y dejar libre la calle). También se pidió que se llevara
a Pleno la ordenanza fiscal.
A la vista de las nuevas peticiones, ella comentó que no se traería la ordenanza de
ocupación a Pleno precipitándose en la decisión visto que luego el equipo de gobierno ha
decidido que se traiga ese punto. Por ello, pide disculpas por su error.
Se trae sin retirar esa representación sindical de la hostelería visto que también está la
vecinal y la empresarial, y pretendiendo que se retiren cada día las mesas y sillas ya que es
necesario para la limpieza de las calles y por seguridad. La ordenanza fiscal saldrá a lo largo
de este año ya que hasta el 1 de enero de 2016 no puede aplicarse por lo que no hay tanta prisa
en traerla y es independiente de la de ocupación de la vía pública.
El Sr. Zara del PA comenta que lo que dijo la concejala por la mañana no es lo que
está haciendo ahora el grupo de IU-CA. Cuando se dijo que había consenso con los
empresarios se mintió. Si se llega a acuerdo con éstos, el PA votará a favor de la ordenanza.
Hay que adaptar la norma al pueblo. Pide dejar el asunto sobre la mesa y si no es así,
votará en contra.
La Sra. Puente del PP pide respeto a los grupos políticos y a los hosteleros. Se llegó a
acuerdo hoy por la mañana y luego cambian las cosas. Se mintió cuando se dijo que se había
llegado a consenso. Propone también dejar el asunto sobre la mesa y si no, votará en contra.
La Sra. Camacho del PSOE señala que hay que contar con todos y llegar a acuerdo. Es
tema delicado. También se debe presentar la ordenanza fiscal. No tienen inconveniente en que
haya un representante sindical en la Comisión de Seguimiento. Votarán en contra hasta llegar
a consenso.
El Sr. Alcalde replica que no se ha engañado a nadie. En Asamblea de IU-CA se
decidió traer la ordenanza y eso se ha hecho. La última reunión la convocó el empresariado y
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ha ido la concejala y la técnica. Ambas ordenanzas de ocupación y fiscal no tienen nada que
ver. La intención no es subir la tasa. Hoy se trae solo la ocupación.
Se pregunta ¿por qué en la Comisión van a estar los empresarios y los vecinos y no los
sindicatos?
Sobre la retirada de las mesas ya lo dijo la concejala, hay razones de estética, limpieza
y seguridad.
Desde el principio se ha intentado llegar a equilibrio y consenso. No hubo engaño
porque en las Comisiones Informativas estaba cerrada la ordenanza y hoy han cambiado los
empresarios de opinión. Con la ordenanza fiscal hay que hacer estudio económico según el
Interventor aunque las Técnicas del Área creían que se podía hacer equivalencia. Pero sea lo
que sea, no se subirán las tasas. No corre prisa esta cuestión. Se está perjudicando con este
retraso a muchos empresarios que no pueden montar ciertas cosas. Aquí se ha flexibilizado
mucho para que incluso en vías estrechas donde no se podrían montar, sí se puedan poner
mesas. No es intención quitar ninguna terraza.
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El Sr. Moreno indica que esto lleva tramitándose desde hace muchos meses y urge su
aprobación si queremos tenerlo para verano y permitir instalación de marquesinas, etc. No se
está hablando de cuánto pagar porque no es el tema.
La Corporación en Pleno, con once votos en contra de la propuesta (PSOE, PP y PA)
y diez a favor (IU-CA) acuerda rechazar la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de
la Ocupación de la vía pública del Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Fra.
PUNTO 8º.- APROBACIÓN CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL
LABORAL, ACUERDO DE MEJORAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y PACTO
CONDICIONES LABORALES COMUNES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL
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La Secretaria da lectura a propuesta que se trae que explica la Sra. Antoranz indicando
que los textos son un reajuste para no empeorar la situación de los empleados públicos ya que
no caben por ley mejoras económicas. Los sindicatos firmantes han hecho un ejercicio de
responsabilidad para salvar los muebles.
El Sr. Zara del PA da su conformidad al Convenio Colectivo porque está informado
favorablemente por la Técnica de Personal pero no al Acuerdo de Mejoras y Pacto de
Condiciones por no estar informados favorablemente en alguno de sus artículos por no
ajustarse a la ley.
La Sra. Puente del PP solicita que se voten por separado cosa que es posible y a la que
se accede. Se pregunta por la concejala popular por qué el sindicato UPLC no ha querido
firmar el Acuerdo, creyendo que puede ser porque la policía se siente discriminada en la
fijación de la jornada laboral y no haberse accedido a sus peticiones.
La Sra. Leal del PSOE se muestra conforme con la propuesta.
La Sra. Antoranz indica que la policía trabaja a turnos. El Estado ha obligado a hacer
las 37,5 horas semanales. Los días libres de la policía son los que le permite el Estado y ahora
son menos para todos. Si se accede a su petición se gastarían 60.000 o 70.000 euros más
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Vista la negociación efectuada con los representantes sindicales a lo largo de este
último año así como el acuerdo al que se ha llegado en relación con el Convenio Colectivo del
Personal Laboral, Acuerdo de Mejoras del Personal Funcionario y Pacto de las Condiciones
Comunes de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, la
Corporación en Pleno, por unanimidad, acuerda:
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porque el tiempo que falta de una persona hay que cubrirlo con horas extras de otra. Dar más
días libres es gastar más dinero. Hasta donde se ha podido llegar se ha hecho (por ejemplo
igualando los derechos de funcionarios y laborales que por ley no son iguales). Los sindicatos
mayoritarios han dado su VºBº.
PRIMERO.- Aprobar el Convenio Colectivo del Personal Laboral que se transcribe a
continuación:
INDICE DE CONVENIO COLECTIVO
Índice …………………………………………………………………………..
pág.1-4
Capítulo I.- Ámbito
Artículo 1.- Ámbito personal …………………………………………………..
Artículo 2.- Ámbito territorial, temporal y de denuncia ……………………….
Artículo 3.- Garantía personal ………………………………………………….
Artículo 4.- Garantía de igualdad ……………………………………………...
pág. 5
pág. 5
pág. 5
pág. 5
Capítulo II.- Organización
Artículo 5.- Principios Generales ………………………………………………
pág. 6
5.1.- Negociación colectiva
5.2.- Gestión de servicios públicos
Artículo 6.- Comisión Paritaria ………………………………………………..
pág. 6
6.1.- Constitución
6.2.- Presidencia y Secretaria
6.3.-Funcionamiento
6.4.- Competencias
Artículo 7.- Plantilla de Personal, Planes de Empleo, Oferta de Empleo y Relación de Puestos de
Trabajo …………………………………………………………………..
pág. 7
7.1.- Plantilla de Personal
7.2.- Relación de Puestos de Trabajo
7.3.- Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo
7.3.1.- Denominación y Ámbito de Aplicación
7.3.2.- Composición
7.3.3.- Renovación de los miembros
7.3.4.- Presidencia
7.3.5.- Secretaría
7.3.6.- Vocales técnicos asesores
7.3.7.- Funciones de la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo
7.3.8.- Atribuciones del Presidente
7.3.9.- Atribuciones de la Secretaría
7.3.10.- Régimen de funcionamiento
7.3.11.- Adopción de Acuerdos
7.4.- Planes de Empleo
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7.5.- Oferta de Empleo Público
7.6.- Bajas Laborales
Artículo 8.- Incompatibilidades ………………………………………………
pág. 11
Artículo 9.- Jornada laboral …………………………………………………..
pág. 11
9.1.- La jornada laboral ordinaria
9.2.- Horario flexible y flexibilidad horaria
9.3.- Supuestos excepcionales de flexibilidad horaria
9.4.- Jornada laboral de verano
9.5.- Descanso diario
9.6.- Descanso semanal
9.7.- Reducción de jornada por razones de conciliación de la vida laboral y personal
9.8.- Permiso por razón de violencia de género sobre la empleada pública
9.9.- Jornada reducida por interés particular
9.10.- Cesación progresiva de actividades
9.11.- Ausencias y falta de puntualidad
9.12.- Personal sujeto a cuadrante
Artículo 10.- Vacaciones ……………………………………………………
pág. 15
10.1.- Vacaciones anuales
10.2.- Aumento de vacaciones anuales
10.3.- Periodo de disfrute
10.4.- Interrupción de vacaciones
10.5.- Personal sujeto a cuadrante
Artículo 11.- Calendario laboral …………………………………………….
pág. 16
Artículo 12.- Asuntos particulares …………………………………………..
pág. 16
A) Licencia o permiso retribuido
B) Licencia o permiso no retribuido
Artículo 13.- Permisos Retribuidos …………………………………………
pág. 17
A) Por razones personales
B) Por razones de obligación o deber legal
C) Por razones de formación
D) Por razones sindicales
E) Por razones de conciliación de la vida familiar y profesional
Artículo 14.- Excedencias ………………………………………….………
pág. 22
Artículo 15.- Mesa de Contratación Temporal …………………………….
pág. 22
15.1.- Constitución
15.2.- Composición
15.3.-Funcionamiento
15.4.- Competencias
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Capítulo III.- Prestaciones Sociales
Artículo 16.- Jubilación voluntaria y declaración de invalidez permanente …
Artículo 17.- Premio de Jubilación …………………………………………..
Artículo 18.- Enfermedad y Accidentes ……………………………………...
Artículo 19.- Premio de Vinculación …………………………………………
Artículo 20.- Ayuda por Natalidad o Adopción ……………………………...
Artículo 21.- Ayuda por Nupcialidad …………………………………………
Artículo 22.- Ayudas escolares a hijos de empleado/as municipales …………
22.1.- Normativa
22.2.- Solicitudes
22.3.- Presentación y concesión
22.4.- Baremo
22.5.- Puntos por número de hijos
22.6.- Puntos por el nivel de estudios
pág. 24
pág. 24
pág. 24
pág. 26
pág. 26
pág. 26
pág. 26
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22.7.- Puntuación final
Artículo 23.- Ayudas de estudio a empleados/as municipales ……………….
Artículo 24.- Ayudas por hijos, padres o cónyuges disminuidos …………….
Artículo 25.- Subvenciones médico farmacéuticas …………………………..
25.1.- Ámbito personal
25.2.- Prestaciones
25.3.- Abono de las prestaciones
25.4.- Tramitación de oficio
Artículo 26.- Seguro de Vida y Accidentes ………………………………….
Artículo 27.- Ayuda por Viudedad u Orfandad ……………………………..
Artículo 28.- Ayudas Renovación Permisos de Conducir y Gastos Colegiación
Artículo 29.- Vivienda ……………………………………………………….
Artículo 30.- Anticipos Reintegrables ……………………………………….
Artículo 31.- Solicitudes y Certificados ……………………………………..
Artículo 32.- Devengo de las prestaciones sociales …………………………
Artículo 33.- Personal Laboral Temporal ……………………………………
Artículo 34.- Asistencia Jurídica …………………………………………….
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Capítulo IV.- Derechos Profesionales
Artículo 35.- Formación profesional ………………………………………..
35.1.- Introducción
35.2.-Medios canalizadores de formación
35.3.- Organización de la Comisión de Formación
35.4.- Funciones de la Comisión de Formación
35.5.- Procedimientos de concesión de acciones formativas
35.6.- Consignación presupuestaria
Artículo 36.- Promoción Profesional ……………………………………….
36.1.- Los canales de promoción
36.2.- Normas reguladoras del procedimiento de promoción
36.3.- Vinculación a la RPT
Artículo 37.- Vacantes ……………………………………………………...
Artículo 38.- Derechos Sociales de la Mujer Trabajadora ………………….
Capítulo V.- Derechos Sindicales
Artículo 39.- Comité de Empresa …………………………………………..
39.1.- Competencias Generales
39.2.- Competencias Específicas
39.3.-Plazo elaboración informes
39.4.- Miembros Mesa de Contratación
39.5.- Asistencia a Comisiones Informativas de Personal
Artículo 40.- Garantía y Derechos Sindicales ………………………………
Artículo 41.- Obligaciones Sindicales ………………………………………
Artículo 42.- Secciones Sindicales ………………………………………….
Artículo 43.- Derecho de Reunión ………………………………………….
Capítulo VI.- Seguridad e Higiene
Artículo 44.- Prevención de Riesgos Laborales ……………………………
44.1.- Comité de Seguridad y Salud
44.2.- Delegados de prevención
Artículo 45.- Salud Laboral ………………………………………………..
Capítulo VII.- Régimen Disciplinario
Artículo 46.- Faltas …………………………………………………………
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Artículo 47.- Clase de Faltas ……………………………………………….
47.1.- Faltas leves
47.2.- Faltas graves
47.3.- Faltas muy graves
Artículo 48.- Sanciones …………………………………………………….
48.1.- Clase de sanciones
48.2.- Alcance de la sanción
48.3.- Expediente disciplinario
Artículo 49.- Despido y Ejecución de sentencias por despido ……………..
Artículo 50.- Expediente Disciplinario ……………………….…………….
50.1- Disposiciones Generales
50.2.- Iniciación
50.3.- Desarrollo
50.4.- Terminación
Artículo 51.-Extinción de responsabilidad disciplinaria …………………….
51.1.- Causas de extinción
51.2.- extinción del contrato laboral del imputado
51.3.-Prescripción de faltas
51.4.-Precripción de sanciones
Artículo 52.- Cancelación de faltas y sanciones …………………………….
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Capítulo VIII.- Retribuciones
Artículo 53.- Normas Generales …………………………………………….
Artículo 54.- Liquidación y Pago ……………………………………………
Artículo 55.- Salario Base ……………………………………………………
Artículo 56.- Antigüedad …………………………………………………….
Artículo 57.- Pagas Extraordinarias ………………………………………….
Artículo 58.- Complemto de Destino ………………………………………..
Artículo 59.- Complemento Específico ………………………………………
Artículo 60.- Complemento de Productividad ……………………………….
Artículo 61.- Horario Irregular ………………………………………………
Artículo 62.- Plus de Nochebuena y Fin de año ……………………………..
Artículo 63.- Horas Extraordinarias ………………………………………….
Artículo 64.- Indemnizaciones por Razón del Servicio ………………………
Artículo 65.- Productividad por Asistencia …………………………………..
Artículo 66.- Revisión Salarial ……………………………………………….
Artículo 67.- Plan de Pensiones ………………………………………………
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Disposiciones Adicionales ……………………………………………….…..
Primera.- Servicios Prestados …………………………………………………
Segunda.- Vinculación a la totalidad ………………………………………….
Tercera.- Condiciones Laborales Comunes del Personal Laboral y Funcionario
Cuarta.- Cláusula de Revisión …………………………………………………
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CONVENIO
COLECTIVO
DEL
PERSONAL
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LABORAL
DEL
EXCMO.
CAPITULO I.- AMBITO
ARTICULO 1.- AMBITO PERSONAL
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El presente Convenio será de aplicación en el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera
y afectará al personal vinculado a la Corporación por contrato laboral.
ARTICULO 2.- AMBITO TERRITORIAL, TEMPORAL Y DE DENUNCIA
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Estos acuerdos serán de aplicación en el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, los
cuales tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015, entrando en
vigor a partir del día siguiente a su aprobación en sesión plenaria.
Llevada a cabo la denuncia, las partes firmantes comenzarán la negociación del próximo
Convenio, al inicio del último trimestre de su vigencia. No obstante denunciado en forma y hasta que
entre en vigor el nuevo que le sustituya, será de aplicación en su totalidad el presente Convenio.
El Convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de enero de 2016 por tácita
reconducción, si no mediare denuncia de cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la
fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escrito dirigido a la otra
parte.
Si la negociación del/los siguiente/s Convenio/s se prorrogase en el tiempo, una vez entrado el
año de aplicación del mismo, se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de dicho año.
ARTÍCULO 3.- GARANTIA PERSONAL
Si a la entrada en vigor de este Convenio algún/a empleado/a/ municipal viniera disfrutando
de una remuneración fija y periódica superior a la resultante de aplicar las establecidas en este
Convenio, la diferencia se le reconocerá como complemento personal transitorio.
El personal en régimen de interino percibirá las retribuciones que correspondan a las plazas de
igual categoría.
ARTÍCULO 4.- GARANTÍA DE IGUALDAD
Las partes firmantes del presente documento se obligan a:
1.- Promover el principio de igualdad de oportunidades.
2.-Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato
discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo que impida el derecho a
acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo públicos.
3.- Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y
laboral de los/as empleado/as municipales.
4.- La Corporación se compromete con los Sindicatos en el sentido de mostrar su implicación
y compromiso en la erradicación de cualquier tipo de acoso sexual o psicólogo, defendiendo el
derecho de todos/as los/as empleado/as municipales a ser tratados con dignidad y manifestando que
tales conductas ni se permitirán ni perdonarán
CAPITULO II.- ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 5.- PRINCIPIOS GENERALES
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5.1.- La organización práctica del trabajo, que corresponde a la Corporación con sujeción a
estos acuerdos y a la Legislación vigente, se realizará mediante la negociación entre la
Corporación y la representación legal de los/as empleado/as municipales, resolviéndose en caso de
disconformidad por la Autoridad competente, o mediador designado de común acuerdo entre las
Partes.
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5.2.- Gestión de servicios públicos.
A fin de satisfacer de manera más ágil, eficaz y eficiente las demandas de la sociedad en
relación con los Servicios Públicos de la Administración, las Partes se comprometen a mejorar la
calidad de aquellos.
Para la consecución de una mayor fluidez en las relaciones de la Administración con los/as
Administrados/as, así como una mejora en la calidad de los Servicios Públicos, las Partes consideran
conveniente tomar medidas tendentes a:
-La información personalizada al/la ciudadano/a.
-La creación de la ventanilla única de atención al/la ciudadano/a.
-La motivación y formación del personal que se relaciona directamente con el/la ciudadano/a.
-La aprobación de un plan de racionalización de recursos humanos y la adecuación de la
estructura profesional a las necesidades estructurales del Ayuntamiento, todo ello con absoluto respeto
a la normativa vigente y a los derechos laborales básicos de promoción profesional en el trabajo en
aras de prestación de un mejor servicio público.
-La agilización y simplificación de los procesos administrativos.
Cualquier modificación en la modalidad en la prestación de Servicios Públicos, será valorada
previamente por la Comisión Paritaria de los Empleados Públicos, buscando el mantenimiento, en la
medida de lo posible en el Área de Gestión Pública de la misma.
ARTÍCULO 6.- COMISION PARITARIA
6.1.- Ambas Partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Convenio Colectivo, con el
fin de velar por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones establecidas en el
presente Convenio, que estará integrada por parte del Ayuntamiento por tres miembros designados por
la Alcaldía y, por parte de los/as empleados/as municipales, por tres miembros del Comité de Empresa
y un miembro de cada sección sindical legalmente constituida, los cuales tendrán voz pero no voto.
6.2.- Será Presidente/a de la Comisión Paritaria el Alcalde o Concejal/a en quien delegue y se
nombrará un/a Secretario/a de entre el personal del Ayuntamiento.
6.3.- El funcionamiento de la citada Comisión Paritaria será el siguiente:
a) Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de los miembros,
convocándose obligatoriamente dentro de los 10 días hábiles siguientes, por la
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Delegación de Personal, con cuarenta y ocho horas de antelación al día señalado
para la reunión, salvo las convocatorias urgentes.
c) Para su válida constitución será necesaria la asistencia de la mayoría de sus
componentes en primera convocatoria y tres miembros en la segunda. Será
necesaria la presencia del/la Presidente/a y la del/a Secretario/a.
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b) En las convocatorias deberán figurar los siguientes extremos: día, lugar y hora de
la reunión y el orden del día.
De cada sesión se levantará el acta correspondiente, que será aprobada por la Comisión en la
sesión posterior.
Para la válida adopción de acuerdos será necesaria la mayoría simple de los miembros
presentes.
6.4.- Corresponde a la Comisión Paritaria:
a) La interpretación de las cláusulas de este Convenio y la vigilancia por el
cumplimiento de lo pactado.
Estudiar la evolución de los compromisos pactados y las relaciones entre las
Partes, fomentando cuantas actividades tiendan a potenciar la eficacia práctica de
este Convenio.
Ambas partes se comprometen a dar conocimiento a la Comisión Paritaria de
cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia
de la aplicación o interpretación de este Convenio, con el fin de que aquella emita
su informe sobre las divergencias que pudieran surgir.
b) En casos de discrepancias en la interpretación de alguna cláusula del presente
Convenio, se entenderá sin perjuicio de ejercer las acciones legales que las Partes
consideren oportunas.
c) Las Partes podrán asistir a las reuniones de la Comisión Paritaria, acompañados
de los/as Asesores/as que estimaren oportunos.
ARTÍCULO 7.- PLANTILLA DE PERSONAL, PLANES DE EMPLEO, OFERTAS DE
EMPLEO Y RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO
7.1.- Plantilla de personal
La Corporación aprobará anualmente junto con el presupuesto general, la plantilla de personal,
que comprenderá todos los puestos reservados al personal laboral.
7.2.- Relación de Puestos de Trabajo
Es función de la Relación de Puestos de Trabajo (en lo sucesivo, R.P.T.) la racionalización y
ordenación del personal, la determinación de los efectivos reales del personal de acuerdo con las
necesidades reales de la organización y de los servicios, trazando previamente para su evolución
futura, así como los requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo y clasificar y valorar cada
uno de ellos.
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Los puestos de trabajo figurarán en una relación en la que aparecerá cada uno de ellos
individualmente, haciéndose constar como mínimo las siguientes circunstancias:
a) Denominación o categoría.
b) Características esenciales.
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c) Área, servicios, departamentos o centros directivos en que orgánicamente está integrado.
d) Forma de adscripción de los puestos al personal empleado en atención a la naturaleza de
su contenido.
e) Requisitos exigidos para su desempeño, tales como titulación académica o formación
específica necesaria para el correcto desempeño del mismo, así como en su caso las
categorías de personal a quien se reserven para el caso de los laborales.
f) Indicación de si se trata o no de puestos singularizados.
g) Nivel de complemento de destino.
h) Complemento específico con indicación de los factores que se retribuyan en el mismo.
Corresponde al Pleno de la Corporación, previa negociación con la representación de los/as
empleados/as municipales, la aprobación de la R.P.T. y sus modificaciones. A tal efecto, ambas partes
acuerdan constituir una Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo, que funcionará del siguiente
modo:
7.3.- Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo
7.3.1.- Denominación y Ámbito de Aplicación:
Se constituye en el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Fra. La Comisión de Valoración de
Puestos de Trabajo (en adelante CVPT),
7.3.2.- Composición:
La CVPT es un órgano paritario, y está integrado por los siguientes miembros:
7.3.2.1.- Representantes de los empleados públicos:
- Tres miembros del Comité de Empresa.
- Tres miembros de la Junta de Personal.
7.3.2.2.- Representación del Ayuntamiento: Seis miembros del equipo de gobierno.
7.3.2.3.- Con el fin de sustituir en situaciones de ausencia por enfermedad o causa
justificada a los miembros que forman parte de la CVPT, los Órganos de
Representación de los empleados públicos y el Ayuntamiento, designarán sustitutos de
los mismos, que no necesariamente deberán ser miembros del Comité de Empresa o de
la Junta de Personal.
7.3.2.4.- La CVPT será nombrada por un Decreto de Alcaldía.
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7.3.3.- Renovación de los miembros:
Los miembros pertenecientes al CVPT de los distintos órganos de representación de los
empleados públicos serán reelegidos con la periodicidad establecida para las elecciones a dichos
órganos. Los representantes del equipo de gobierno serán designados por un periodo de cuatro años.
Las vacantes producidas causas justificadas serán cubiertas por los órganos afectados.
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7.3.4.- Presidencia: El Presidente será el Alcalde o Concejal en quien delegue.
7.3.5.- Secretaría: Asistirá a las reuniones, como apoyo técnico y material, un secretario/a, que
será el de la Corporación o, en su ausencia, el funcionario que legalmente le sustituya.
7.3.6.- Vocales técnicos asesores: Podrán asistir a las reuniones de la CVPT asesores técnicos,
tanto de la representación de los empleados públicos como del Ayuntamiento, teniendo derecho a voz,
pero no a voto.
7.3.7.- Funciones de la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo. Le corresponde a la
CVPT la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo y sus modificaciones para su posterior
aprobación por el órgano competente.
7.3.8.- Atribuciones del Presidente: Corresponde al Presidente:
a) Presidir y moderar el desarrollo de las reuniones y debates.
b) Representar a la CVPT.
7.3.9.- Atribuciones de la Secretaría:
a) Levantar acta de las reuniones que celebre la CVPT que estarán a disposición de todos los
miembros de la misma.
b) Convocar con una antelación mínima de siete días, salvo los casos de urgencia, las sesiones
ordinarias y elaborar el orden del día de acuerdo con las peticiones de los miembros.
c) Recibir los escritos dirigidos a la CVPT (notificaciones, acuses de recibos, excusas de
asistencia, rectificaciones, peticiones de datos, etc…)
7.3.10.- Régimen de funcionamiento:
7.3.10.1.- La CVPT se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año los meses de mayo y
octubre. De cada sesión se levantará el acta correspondiente que será enviada a los miembros de la
CVPT. Las citaciones para los miembros del Comité para las reuniones ordinarias se efectuarán con
una antelación de siete días a la fecha de la convocatoria.
También podrán reunirse en sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Presidencia, a
petición razonada de cualquiera de las partes, en función de la urgencia de los asuntos a tratar.
7.3.10.2.- En las convocatorias deberán figurar los siguientes extremos:
- Día, lugar y hora de la reunión.
- Orden del día.
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Las propuestas, ruegos y preguntas para las reuniones de la CVPT podrán enviarse al
Secretario/a con una antelación mínima de dos días a la remisión de la correspondiente convocatoria.
En el caso de convocatorias de carácter ordinario, el Secretario remitirá con antelación suficiente un
preaviso dirigido a los miembros de la CVPT anticipando la fecha de la convocatoria, a efectos de
presentación de propuestas, ruegos y preguntas y aporte de documentación.
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- Documentación adecuada para el estudio previo por los vocales, excepto en convocatorias de
carácter extraordinario.
7.3.10.3.- La CVPT se entenderá constituida válidamente cuando concurran la mayoría de la
representación de los empleados públicos en primera convocatoria y de un mínimo de tres en segunda.
Será necesaria la presencia del Presidente/a y la del Secretario/a.
7.3.10.4.- Para lo no regulado expresamente en este artículo regirá lo dispuesto en la vigente
Ley de Procedimiento Administrativo Común.
7.3.11.- Adopción de Acuerdos: Para entender válidamente adoptado un acuerdo será
necesario el voto favorable de la mayoría simple del total de miembros de la CVPT.
El voto de los sindicatos representados en la CVPT será ponderado, es decir, cada
representante presente en la reunión tendrá los votos que correspondan a su respectivo sindicato.
El voto de los representantes del Ayuntamiento será ponderado y su representación será única
con independencia de los miembros que asistan a la reunión.
7.4.- Planes de empleo
La Corporación, previa negociación con la representación legal de los/as empleados/as
municipales, podrá elaborar Planes de Empleo que contendrán de forma conjunta las actuaciones a
desarrollar para la optimización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los
límites presupuestarios y de acuerdo con la política de personal.
Las memorias justificativas de los Planes de Empleo contendrán las referencias temporales que
procedan, respecto a las previsiones y medidas establecidas en los mismos, para la óptima utilización
de los recursos humanos.
7.5.- Oferta de empleo público
En relación a la Oferta de Empleo Público, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
No obstante, antes de la aprobación de una Oferta de Empleo Público, ésta será consensuada con los/as
representantes legales de los/as empleados/as municipales.
Antes de convocar una oferta de empleo público, se estudiará, a través de los/as representantes
legales de los/as empleados/as municipales, la posibilidad de cubrir las plazas vacante objeto de la
convocatoria con el personal existente y la reasignación de efectivos atendiendo al sistema de
promoción interna.
7.6.- Bajas laborales
Las bajas laborales que se produzcan por enfermedad o accidentes de los/as empleados/as
municipales se cubrirán mediante contrataciones temporales siempre que sea necesario para el
desarrollo del servicio y el puesto de trabajo lo permita.
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ARTÍCULO 8.- INCOMPATIBILIDADES
La aplicación de esta Norma General, no supondrá mayor incremento retributivo sobre los
previstos para los puestos reflejados en la R.P.T.
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El Estatuto Básico del Empleado/a Público, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás
disposiciones aplicables, y en tanto no sea desarrollada dicha Ley para la Administración Local, se
aplicará como tal el R.D. 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio
de la Administración del Estado.
ARTÍCULO 9.- JORNADA LABORAL PARA LOS/AS EMPLEADOS/AS
MUNICIPALES
9.1.- La jornada laboral ordinaria
La jornada laboral será en cómputo anual la fijada por la normativa vigente. La distribución de
la misma en su cómputo diario y anual se determinará entre el Ayuntamiento y los/as representantes de
los/as empleados/as municipales por medio del cuadro horario habitual anual. Dicho cuadro horario no
podrá ser modificado sin acuerdo previo de ambas partes. Con carácter general, aquélla se desarrollará
preferentemente de lunes a viernes. La Comisión Paritaria de Empleados Municipales decidirá las
adaptaciones precisas de la jornada laboral en aquellos Centros que por sus características así lo
requieran.
9.2.- Horario flexible y flexibilidad horaria
A petición del/a empleado/a, si las necesidades de organización y funcionamiento de los
servicios lo permitieran, podrá implantarse horario flexible de una hora de duración al principio o al
final de la jornada laboral, debiendo prestarse servicio inexcusablemente desde las 9 a las 14 horas. El
tiempo a recuperar derivado del horario flexible deberá prestarse en una sola tarde fijada al efecto
entre las 15 y las 22 horas de lunes a jueves.
El horario flexible sólo se podrá autorizar para períodos mínimos de un mes natural.
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación al personal sujeto a cuadrantes aprobados, tal
y como se establece en este pacto, si las necesidades del servicio lo permiten y se cuente con informe
favorable del superior. En casos excepcionales será la Comisión Paritaria la que decida.
Los/as empleados/as municipales podrán disfrutar de flexibilidad horaria siempre que
se garantice la presencia en el puesto de trabajo durante el horario fijo, debiendo completarse
el resto de la jornada laboral en horario flexible, con anterioridad o posterioridad, en los
términos previstos en la legislación aplicable.
9.3.- Supuestos excepcionales de flexibilidad horaria
a) Los/as empleados/as municipales que tengan a su cargo personas mayores, hijos/as
menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo
a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan
establecida.
b) Los/as empleados/as municipales que tengan hijos/as con discapacidad, podrán disponer
de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de
conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación
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especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con
los horarios de los propios puestos de trabajo.
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c) Excepcionalmente, podrán autorizase, con carácter personal y temporal, la modificación
del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias
monoparentales.
d) Los/as empleados/as municipales tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse
a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa
justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
e) Los/as empleados/as municipales que tengan hijos/as con discapacidad tendrán derecho a
ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación
de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba
atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito
sanitario o social
9.4.- Jornada de verano
Se establece una reducción de jornada laboral de 1 hora diaria desde el 16 de junio al 15 de
septiembre, conforme a lo establecido en la legalidad vigente.
9.5.- Descanso diario
Cada empleado/a/ municipal que preste sus servicios en jornada completa y continuada
dispondrá de un periodo de descanso de 30 minutos diarios.
9.6.- Descanso semanal
El descanso semanal será con carácter general de dos días consecutivos.
9.7.- Reducción de jornada por razones de conciliación de la vida laboral y personal:
a) Por razones de guarda legal, cuando el/la empleado/a municipal tenga el cuidado directo
de algún/a menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de
una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho
a la reducción de jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que
corresponda. Tendrá el mismo derecho, el/la empleado/a que precise encargarse del
cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
b) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el/la empleado/a tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter
retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si
hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de
disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el
plazo máximo de un mes.
c) Reducción de jornada para atender al cuidado de hijos con cáncer u otra
enfermedad grave menores de edad o mayores que convivan con sus
progenitores: el empleado tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo
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de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones
íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del
hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento
preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos,
melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un
ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado
directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18
años. Tendrá la consideración de «ingreso hospitalario de larga duración»
también la continuación del tratamiento o cuidado del hijo o hija tras el
diagnóstico de la misma, sin que se exija sistemáticamente que el ingreso
hospitalario prolongado y la necesidad de cuidado directo, continuo y
permanente sean circunstancias que hayan de darse simultáneamente. Esta
reducción podrá ser acumulada en jornadas laborales completas. Los
supuestos en los que sea posible que esta reducción pueda ser acumulada en
jornadas laborales completas, así como los criterios para la valoración de
documentos que se aporten, los porcentajes de reducción de jornada
retribuida que deban concederse por encima del mínimo legal del 50% y los
supuestos en los que la continuación del tratamiento o el cuidado del hijo o
hija en el domicilio pueden considerarse continuación del ingreso hospitalario
de larga duración al requerir los cuidados directos, continuos y permanentes
recursos humanos, se determinarán conforme a lo previsto en la legislación de
la Junta de Andalucía, y a falta de dicha normativa, se valorará por la
Comisión Paritaria.
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Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o
acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias
necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la
condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el
Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su
disfrute sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
de los/as empleados/as municipales. No obstante, si dos o más los/as empleados/as municipales del
Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del Ayuntamiento.
9.8.- Permiso por razón de violencia de género sobre la empleada pública:
Las faltas de asistencia de las empleadas públicas de violencia de género, totales o parciales,
tendrán la consideración de justificadas en el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen
servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las empleadas públicas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con
disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo en el trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo
que sean aplicables, según la legislación aplicable.
9.9.- Jornada reducida por interés particular:
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Los/as empleado/as municipales, podrán solicitar, el reconocimiento de una jornada reducida,
ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 por 100 de sus
retribuciones, en los casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con
las funciones del centro de trabajo, y en los términos previsto en la legislación vigente.
Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal en que se aleguen
causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso
inmediato al responsable del Área correspondiente, así como su ulterior justificación
acreditativa, que será notificada al Departamento de Personal. En caso de enfermedad y
cuando no se presente parte de baja médica, será necesario que el/la facultativo/a haga constar
la imposibilidad de acudir al trabajo, entendiéndose por facultativo/a, el/la médico que
corresponda.
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9.10.- Ausencias y falta de puntualidad
En todo caso, y sin perjuicio de la facultad discrecional del titular de la Delegación de
Personal de exigir en cualquier momento la justificación documental oportuna, a partir del
cuarto día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de
confirmación con la periodicidad que reglamentariamente proceda.
Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal que no queden
debidamente justificadas darán lugar a una deducción proporcional de haberes, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, modificada por el
artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre
9.11.- Personal sujeto a cuadrante
Los/as empleados/as municipales sujetos/as a cuadrante disfrutarán todos los días festivos que
le correspondan en el acumulado anual, quedando adecuadamente reflejado en el calendario laboral.
ARTÍCULO 10.- VACACIONES
10.1.- El personal tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de un mes
natural o de veintidós días hábiles de duración por año completo de servicio o de los días que
correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Cada Área
planificará con tiempo las vacaciones de sus empleado/as, comunicándolo al Departamento de
Personal con anterioridad al 15 de febrero de cada año.
El período vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural que se
hubiese devengado o hasta el 15 de enero siguiente, no pudiendo el Ayuntamiento denegar
más de una vez durante el año la petición de vacaciones al/la empleado/a solicitante. Las
vacaciones podrán fraccionarse hasta períodos mínimos de un día a petición del empleado/a,
de conformidad con la planificación efectuada por cada Departamento. A estos efectos, los
sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca
otra cosa.
10.2.- Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio a septiembre de
cada año.
10.3.- La situación de enfermedad que motive la baja médica durante las vacaciones,
interrumpirá el cómputo de las mismas durante el tiempo que el/la empleado/a público
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Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de
embarazo, parto, lactancia natural, permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia,
la empleada pública tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta, aunque
haya terminado el año natural al que corresponda. Gozarán de este mismo derecho quienes
disfruten de permiso de paternidad.
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permanezca de baja; éste/ésta disfrutará de los días que resten dentro del año natural o hasta el
15 de enero del siguiente.
10.4.- Lo dispuesto en el apartado 10.1 no será de aplicación al personal sujeto a cuadrantes
aprobados, tal y como se establece en este Convenio Colectivo ya que tendrán las vacaciones anuales
fijadas en el mismo.
ARTÍCULO 11.- CALENDARIO LABORAL
El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la
distribución de la jornada y la fijación del los horarios de los/as empleados/as públicos y debe
estar aprobado antes del 15 de diciembre del año anterior, conforme a lo previsto en la
legislación aplicable.
El calendario festivo será el que la Administración competente determine, debiendo
incluirse en el calendario laboral, las fiestas locales del municipio de Conil de la Frontera. Los
días 24 y 31 de diciembre que se considerarán no laborables, permanecerán cerradas las
oficinas del Ayuntamiento, a excepción del Servicio de Información y Registro General. Si
los citados días 24 y 31 de diciembre cayeran en sábados o días no laborables, los calendarios
laborales incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares, pudiendo ser
acumulados al periodo de vacaciones.
Los/as empleados/as públicos que presten servicios los días 24 y 31 de diciembre
disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, que podrán ser acumulados al
periodo de vacaciones.
Los días 24 y 31 de diciembre, los días de asuntos particulares, Navidad, Año Nuevo y
Reyes, y los restantes permisos retribuidos, no serán recuperables y habrán de ser tenidos en
cuenta en la confección del calendario anual.
Asimismo, cuando en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales de
ámbito nacional no sustituible por las Comunidades Autónomas, propia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía o de carácter local, retribuida y no recuperable, coincida en sábado,
se añadirán, como máximo, dos días de permiso en ese año, que podrán acumularse a las
vacaciones anuales y a los días por asuntos particulares. Estos días se disfrutarán en los
mismos términos previstos para los días de asuntos particulares.
ARTÍCULO 12.- ASUNTOS PARTICULARES
a) Licencia o permiso retribuido
A lo largo del año, los/as empleados/as públicos tendrán derecho a disfrutar de los días
por asuntos particulares que establezca la normativa vigente, que podrán acumularse a los
días de vacaciones anuales. Los días de permiso por asuntos particulares se devengarán por
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año completo trabajado o parte proporcional en función del tiempo de servicios prestados a lo
largo del año, redondeando al alza las fracciones iguales o superiores a medio día, siempre
que se haya generado el derecho al disfrute del primer día.
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Los/as empleados/as podrán distribuir dichos días a su conveniencia y deberán
solicitarlos por escrito con anterioridad a su disfrute, salvo urgencias, en cuyo caso se
notificarán con posterioridad, debiendo respetarse siempre las necesidades del servicio.
b) Licencia o permiso no retribuido
Los/as empleados/as públicos deberán solicitarla, al menos, con quince días de antelación,
salvo caso de urgente necesidad acreditada al efecto, no pudiendo su duración acumulada
exceder, en ningún caso, de tres meses cada dos años de servicios efectivos. Su concesión está
subordinada a las necesidades del servicio y, a efectos de cómputo de antigüedad, el tiempo
de disfrute de la licencia por asuntos propios computa como de servicio activo.
El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar
permisos sin sueldo por un plazo no superior a tres meses. Dichos permisos le serán
concedidos dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las
necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas.
1. Asimismo, se podrán conceder permisos sin sueldo, en las mismas condiciones y con
una duración máxima de seis meses, para:
a. Cursar estudios oficiales o de especialización, relacionados con su puesto de
trabajo, así como para el disfrute de becas o la realización de viajes de
formación o relacionados con la realización de cursos.
b. Colaborar con alguna
correspondiente.
ONG,
debidamente
inscrita
en
el
registro
c. Tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanía u otras adicciones,
en régimen de internado en centros o habilitados o reconocimientos por la
Administración.
2. El empleado público, cuyo cónyuge padezca enfermedad grave o irreversible que
requiera cuidados paliativos, podrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta un año de
duración, que podrá ser ampliado una vez por igual periodo en caso de prolongación
del proceso patológico. La calificación de la enfermedad a los efectos indicados
deberá ser acreditada suficientemente.
3. La duración acumulada de los permisos previstos en los apartados 1 y 2 no podrá
exceder de doce meses cada dos años.
ARTÍCULO 13.- PERMISOS RETRIBUIDOS
Los/as empleados/as municipales, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo
con derecho a las retribuciones que les pertenezcan por alguno de los motivos que siguen:
A) Por razones personales:
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1. Por traslado de domicilio: un día por traslado de domicilio sin cambio de localidad,
dos días con cambio de localidad y tres días si supone cambio de provincia.
B) Por razones de obligación o deber legal: Los empleados públicos tendrán derecho a
disfrutar de un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de
la vida familiar y laboral, de modo consecutivo al hecho causante o dentro del año natural,
siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Las solicitudes deberán presentarse con
una antelación suficiente en función de la previsibilidad del hecho causante para permitir su
valoración, la garantía de la satisfacción de las necesidades del servicio y la adecuada
planificación de los recursos humanos.
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2. Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales, siendo los
días de duración del permiso consecutivos al hecho causante y comprende, en todo
caso, el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho.
Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal la obligación que
incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal,
civil o administrativa. En consecuencia, pueden considerarse como manifestaciones de dicho
deber, a título de ejemplo: la pertenencia a un jurado, el deber de comparecer en aquellos
procesos en donde los funcionarios concurriesen en calidad de testigos o de peritos y el
cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del
puesto de trabajo, así como la asistencia al acto de oferta de vacantes y elección de destino
correspondiente a la convocatoria de pruebas selectivas por las Administraciones Públicas.
Asimismo, se incluyen en el concepto de deber inexcusable, los deberes de carácter
cívico, como por ejemplo, la participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho
de sufragio, así como el desempeño de cargos electivos en las Administraciones Locales tales
como la asistencia a plenos o comisiones de gobierno que coincidan con el horario de trabajo
y sólo por el tiempo imprescindible.
No podrán considerase como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso
todas aquellas actuaciones que impliquen la presencia del interesado y puedan realizarse fuera
del horario de trabajo y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad.
En cuanto al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida
familiar y laboral, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia
directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los
restantes permisos previstos en la normativa aplicable.
C) Por razones de formación:
1. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud para la
obtención de un título académico o profesional: días de su celebración.
2. Por asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento: por la
duración de los mismos y según procedimiento de autorización establecido.
D) Por razones sindicales:
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Para realizar funciones sindicales o de representación de los/as empleados/as, por el tiempo
que dure la designación o elección, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
1. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
primer grado de consanguinidad o afinidad: tres días hábiles cuando el suceso se
produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta
localidad.
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E) Por razones de conciliación de la vida familiar y profesional:
Se entiende por localidad, el lugar de residencia del empleado público.
2. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días hábiles cuando el suceso
se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando sea en distinta
localidad.
Se entiende por localidad el lugar de residencia del empleado público.
El concepto de enfermedad grave comprende:
a) Los procesos patológicos durante el tiempo de hospitalización.
b) El parto con hospitalización a los solos efectos de este permiso y
exclusivamente para el padre y la madre de los dos progenitores.
c) Las enfermedades sin hospitalización cuya gravedad se acredite por informe
médico y los casos en que una vez terminada la hospitalización o fase de
gravedad, la enfermedad requiera a continuación cuidados especiales en el
domicilio, acreditado mediante informe médico, y se concederá al empleado
que precise encargarse del cuidado directo del familiar.
En caso de accidente o enfermedad se concederá las veces necesarias y con
independencia del familiar o causa del accidente o la enfermedad, debiendo ser
debidamente ponderadas por el órgano competente en materia de personal,
siempre que se justifiquen y ello no suponga un abuso del derecho.
Estos permisos podrán ejercitarse, bien de forma continuada desde el inicio del
hecho causante, o bien alternativamente durante el mismo, en este último
supuesto, cuando lo permitan las necesidades del servicio. En el caso de
fallecimiento, para el disfrute alternativo, deberá acreditarse la concurrencia de
circunstancias excepcionales.
3. Permiso por enfermedad infecto-contagiosa de hijos o hijas menores de 13
años: 3 días naturales continuados. Serán titulares de este permiso tanto el padre como
la madre, pudiendo, éstos, alternar su ejercicio siempre que la suma de los días no
supere el máximo establecido. Este permiso será incompatible con el regulado en el
punto anterior.
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5. Por lactancia de un hijo menor de dieciséis meses: tendrá derecho a una hora de
ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse
por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada
o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho
podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores. Igualmente la
empleada podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso
retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso
se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
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4. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
por las empleadas embarazadas: por el tiempo indispensable.
6. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto: tendrá derecho a ausentarse
del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones
íntegras. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de
dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
7. Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este
permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por
cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se
distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente
posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá
hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo
anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso
obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al
iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor
disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior
al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor
podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el
momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en
situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de
descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las
que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso
podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del
servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los
casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en
tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece
semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los
cursos de formación que convoque la Administración.
Las empleadas públicas tienen derecho al permiso por parto, en los casos de no
supervivencia del recién nacido, de fallecimiento del mismo durante el periodo de baja
maternal y en aquellos en que se produzca el aborto de un feto a partir de la veintiuna
semana de gestación. Transcurridas las seis semanas desde el suceso, las empleadas
públicas podrán incorporarse a su puesto de trabajo.
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9. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo, como permanente o
simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se
ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o
acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o
acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del empleado, a
partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor
pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que
ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que
podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos
ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma
de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en
caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o
acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando
las necesidades de servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se
determinen. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de
origen del adoptado en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá
derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante
este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
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8.- Permiso adicional por parto: en el supuesto de parto o adopción, una vez agotado
el permiso por maternidad o adopción, la madre tendrá derecho a un permiso
retribuido de cuatro semanas adicionales.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y
para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o
acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta
cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la
decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso
se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los
supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple
previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las
Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el
acogimiento simple una duración no inferior a un año.
10. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo:
tendrá una duración de quince días naturales, a disfrutar por el padre o el otro
progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial
de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este
permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto y adopción
o acogimiento. Dicho plazo será de veinte días naturales cuando el nacimiento,
adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o cuando la familia
adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, así
mismo, en los supuestos en los que en la familia existiera previamente una persona con
discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento, o bien que el hijo nacido,
adoptado o menor acogido tuviera una discapacidad en un grado igual o superior al 33
por ciento. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, en los
términos regulados en el Real Decreto 259/2009, de 6 de marzo.
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ARTÍCULO 14.- EXCEDENCIAS
Las excedencias se concederán a todos los/as empleado/as municipales que la soliciten,
conforme a las disposiciones legales vigentes en cada momento para los/las funcionarios/as
públicos/as.
15.1.- Ambas partes acuerdan constituir una Mesa de Contratación Temporal, como órgano
que regule todos aspectos relativos a la selección del personal laboral temporal que haya de prestar
servicios en el Ayuntamiento de Conil de la Frontera.
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ARTÍCULO 15.- MESA DE CONTRATACION TEMPORAL
15.2.- La composición de la Mesa de Contratación será la siguiente:
Presidente/a: El Alcalde- Presidente/a de la Corporación o miembro de la misma en quien
delegue.
Secretario/a: Un/a empleado/a municipal designado/a por la Alcaldía que actuará con voz pero
sin voto.
Vocales:
-
E/la Concejal/a de Personal
-
Un/a representante de cada grupo político municipal
-
Un/a miembro del Comité de Empresa
-
Un/a representante de cada sección sindical legalmente constituida
El sistema de votación será ponderado de la siguiente forma:
-
Presidente/a un voto.
-
Concejal/a de Personal un voto.
-
Los/as representantes de los grupos políticos municipales en proporción a la
representación municipal.
-
Miembro del Comité de Empresa tres votos.
-
Los/as representantes de las secciones sindicales un voto por sección.
15.3.- El funcionamiento de la citada Mesa de Contratación será el siguiente:
a) La Mesa de Contratación se reunirá con carácter previo a cualquier contratación laboral
temporal a realizar por el Ayuntamiento de Conil de la Frontera, excepto cuando se trate de
aplicar las normas aprobadas en relación con las Bolsas de Trabajo que se puedan
constituir.
b) La convocatoria se hará por escrito con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y
a ellas se les unirá el orden del día, salvo cuando se trate de sesiones convocadas con
carácter de urgente en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden
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del día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los
miembros.
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c) Para la válida constitución de la Mesa en primera convocatoria deberán estar presentes, al
menos, la mitad más uno de los miembros con derecho a voto y en segunda convocatoria
será suficiente con tres miembros con derecho a voto, siendo necesario, en todo caso, la
asistencia del/la Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan.
d) No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del
día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de
los miembros de la Mesa.
e) Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de
calidad del/a Presidente/a.
f) De cada sesión que celebre la Mesa de Contratación se levantará acta por el Secretario, que
especificará necesariamente los/as asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en el que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
g) Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el
Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptados, sin
perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados
emitidos con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal
circunstancia.
15.4.- Corresponde a la Mesa de Contratación:
a) Establecer y regular las normas por las que ha de reglarse la selección de personal laboral
temporal, así como las modificaciones y prórrogas de contratos de trabajos que se
realicen.
b) Fijará las bases de aquellas selecciones que se efectúen, según sea el puesto de trabajo,
teniéndose en cuenta los conocimientos y aptitudes para el puesto, así como la legislación
vigente aplicable.
CAPITULO III.- PRESTACIONES SOCIALES
ARTÍCULO 16.- JUBILACIÓN VOLUNTARIA Y DECLARACIÓN DE INVALIDEZ
PERMANENTE
Los/as empleados/as municipales con más de tres años de antigüedad en el Ayuntamiento, con
motivo de su jubilación voluntaria, con al menos un año de antelación a la fecha del cumplimiento de
la edad reglamentaria de jubilación forzosa, o por declaración de invalidez permanente percibirán un
premio de 218,18 € por año de servicio, con una percepción máxima de 8.556,06 €. El pago se
efectuará de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y como máximo en un periodo no mayor a
seis meses.
ARTÍCULO 17.- PREMIO DE JUBILACIÓN
El/la empleado/a municipal de este Ayuntamiento al jubilarse por cumplimiento de la edad
reglamentaria, percibirá un premio de 2.000 €, en un periodo no mayor a seis meses.
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ARTÍCULO 18.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTE
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La Corporación garantiza a los/las empleado/as municipales, tanto personal laboral
como funcionario, en baja por incapacidad temporal, la diferencia que hubiere entre el
conjunto de las prestaciones por IT y las retribuciones fijas y periódicas, excepto si dicha baja
fuera consecuencia de un accidente laboral en otro puesto de trabajo distinto del municipal,
con las siguientes limitaciones:
A) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:
- Durante los 3 primeros días, se reconoce un complemento retributivo del 50% por
ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la
incapacidad.
-Desde el día 4º hasta el 20º, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la
prestación económica reconocida durante esta situación de IT, será del 75% por ciento de las
retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
- A partir del día 21º, el 100% de las retribuciones que vinieran percibiendo en el mes
anterior de causarse la incapacidad.
B) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales,
la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementa desde el 1º día, con el 100%
de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de
causarse la incapacidad.
C) Con carácter excepcional y debidamente justificado, se establece un complemento
del 100% de las retribuciones que se vinieran disfrutando en cada momento, en los siguientes
supuestos:
-
Hospitalización
-
Intervención quirúrgica
-
Las enfermedades graves previstas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29
de julio, para la Aplicación y Desarrollo, en el Sistema de la Seguridad Social, de
la Prestación Económica por Cuidado de Menores Afectados por Cáncer u Otra
Enfermedad Grave, que se adjunta como Anexo.
-
Embarazo de alto riesgo.
-
Los traumatismos óseos o musculares graves, así como la rehabilitación derivada
de los mismos.
-
Las enfermedades infectocontagiosas graves, que impidan el contacto exterior
humano.
Con objeto de acreditar los supuestos anteriores, cada empleado municipal que
se encuentre en esta situación, deberá presentar en el Departamento de Personal,
junto al parte de baja médica, el Informe Médico del grado de trascendencia de la
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La presentación del parte de baja médica y del Informe Médico mencionado,
debe hacerse en el Departamento de Personal, en el plazo improrrogable de 3 días,
ya que en caso contrario, esta Corporación no abonará ningún importe como
complemento retributivo a la prestación por Incapacidad Temporal, salvo casos
excepcionales en los que posteriormente quede acreditada la gravedad de la
enfermedad.
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enfermedad o accidente no laboral, responsable de la situación (leve o grave),
quedando incluido, exclusivamente, cuando el supuesto reflejado sea de gravedad.
En caso de no constar el carácter de grave o que éste, sea leve, el Ayuntamiento no
abonará el 100% de las retribuciones, resultando de aplicación, el Apartado 1 A)
de este artículo.
El/la empleado/a que, por prescripción facultativa de la Seguridad Social o Mutua de
Accidentes, tenga que efectuar desplazamientos a más de 80 kms. de Conil para recibir asistencia
sanitaria o tratamiento quirúrgico como consecuencia de encontrarse en situación de baja por
enfermedad o accidente, percibirá el importe de los gastos de desplazamiento así como las dietas
correspondientes, conforme a los criterios, extensión y cuantías vigentes en materia de dietas y
kilometraje.
Los gastos reflejados anteriormente serán aplicados igualmente a un acompañante del/la
empleado/a, si la Comisión Paritaria de Empleados Municipales, así lo determina.
En todo caso, será necesaria la previa petición y posterior justificación de la necesidad del
desplazamiento, de los gastos realizados y de que éstos no son abonados por la Seguridad Social o
Mutualidad correspondiente, siendo la cantidad a abonar, en cada caso concreto, determinada por la
Comisión Paritaria de los Empleados Municipales.
El personal que, como consecuencia de un accidente laboral, deba ser adscrito a otro puesto de
trabajo distinto del que venía desempeñando con anterioridad al accidente, el Ayuntamiento
complementará hasta el total de las retribuciones del puesto de origen si tuviese fijadas retribuciones
superiores a las del nuevo puesto.
ARTÍCULO 19.- PREMIO DE VINCULACIÓN
Todos/as los/as empleados/as municipales acogidos al presente Pacto percibirán las siguientes
cantidades:
-
Al cumplir 20 años de servicio ............................ 485,95 €
-
Al cumplir 30 años de servicio ............................ 874,72 €
ARTÍCULO 20.- AYUDA POR NATALIDAD O ADOPCIÓN
Por cada hijo/a nacido/a vivo/a o adoptado/a, el/la empleado/a municipal, percibirá la cantidad
de 160,36 € con cargo al Ayuntamiento.
ARTÍCULO 21.- AYUDA POR NUPCIALIDAD
El/la empleado/a municipal acogido al presente Pacto que contrajere matrimonio o se
inscribiera como pareja de hecho en el correspondiente registro público, recibirá una ayuda única de
116,83 €.
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ARTÍCULO 22.- AYUDAS ESCOLARES A HIJOS/AS DE EMPLEADOS/AS
22.1.- Normativa: Se establece una ayuda escolar destinada a los/as hijos de los/as
empleados/as acogidos al presente Convenio.
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22.2.- Solicitudes: Deberá cumplimentarse el modelo de solicitud que facilitará el
Departamento de Personal, a la que se adjuntará documentación acreditativa de matriculación del
curso de que se trate.
22.3.- Presentación y concesión: El plazo de presentación de instancias será del 10 de
septiembre al 30 de noviembre, y se abonarán en la nómina de enero.
22.4.- Baremo: Puntos por retribuciones brutas anuales del ejercicio anterior:
Hasta 13.392,09 € ................................... 50 puntos
Hasta 14.136,11 € ................................... 44 puntos
Hasta 14.880,10 € ................................... 40 puntos
Hasta 15.624,11 € ................................... 36 puntos
Hasta 16.368,12 € ................................... 32 puntos
Hasta 17.112,12 € ................................... 28 puntos
Hasta 17.856,13 € ................................... 24 puntos
Hasta 18.600,12 € ................................... 20 puntos
Hasta 20.832,16 € ................................... 16 puntos
Hasta 22.320,16 € ................................... 12 puntos
Hasta 24.552,18 € ................................... 08 puntos
Hasta 25.296,18 € ................................... 04 puntos
Hasta 26.040,18 € ................................... 01 puntos
22.5.- Puntos por número de hijos: Se obtienen de la multiplicación de los puntos logrados
en el apartado 23.4, por el número de beneficiarios matriculados.
22.6.- Puntos por el nivel de estudios: A los datos anteriores se le suman los puntos de la
tabla que sigue, correspondiente al nivel de estudios:
- Estudios Universitarios ........................... 20 puntos
- Enseñanza Postobligatoria ...................... 15 puntos
- Enseñanza Obligatoria:
- Primaria
........................... 10 puntos
- Secundaria
…………………. 15 puntos
- Preescolar-Educación Infantil ................. 15 puntos
22.7.- La ayuda por estudios será el resultado de multiplicar el número total de puntos
obtenidos en las operaciones anteriores por el valor económico del punto, que será de 2,09 €.
ARTÍCULO 23.- AYUDAS DE ESTUDIOS DE EMPLEADOS/AS
Con objeto de contribuir a la promoción educativa de los/as empleados/as municipales, el
Ayuntamiento concederá ayudas por los siguientes conceptos e importes:
a) Enseñanza Obligatoria (Primaria y Secundaria).................. 88,44 €
b) Enseñanza Postobligatoria……………………………….... 132,18 €
c) Estudios Universitarios...................................................... 221,59 €
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La matriculación de un nuevo curso se entenderá referida a curso superior al último realizado,
salvo, naturalmente cuando se inicien dichos estudios. Será imprescindible adjuntar copias de facturas
de los gastos originados. En casos concretos será la Comisión Paritaria de los Empleados Municipales,
la encargada de determinar algunos casos especiales que pudieran producirse.
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Para percibir estas cantidades, será necesario que los/as empleados/as las soliciten antes del 30
de noviembre, abonándose sólo cuando se acredite documentalmente la matriculación de un nuevo
curso, tratándose de estudios superiores o medios.
ARTÍCULO 24.- AYUDAS POR HIJOS/AS, PADRES O CÓNYUGES DISMINUIDOS/AS
Todos/as los/as empleados/as municipales acogidos/as al presente Convenio Colectivo,
percibirán una cantidad mensual, por cada hijo/a, padres que convivan con el/la empleado/a municipal
o cónyuge disminuido/a físico/a o psíquico/a atendiendo al siguiente porcentaje de minusvalía:
a) Con el 33 % ..................... 73,44 €
b) Con el 65 %.................... 146,88 €
c) Con el 99 % .................... 220,33 €
Para percibir estas cantidades, los/as empleados/as municipales deberán presentar la siguiente
documentación:
-
Solicitud del/la interesado/a.
-
Documentación que acredite la dependencia y la prestación de cuidados directos al
familiar por parte del/la empleado/a municipal.
-
Certificación de que no percibe prestación económica por el mismo concepto en la
Seguridad Social o Junta de Andalucía o en el caso que la perciba certificado de la
cantidad percibida.
ARTÍCULO 25.- SUBVENCIONES MÉDICO-FARMACÉUTICAS
25.1.-Tendrán derecho a las prestaciones- ayudas reguladas en este artículo los siguientes:
-
Los/as empleados/as municipales acogidos al Convenio.
-
Los cónyuges de los mismos o personas con quien convivan en análoga relación de afectividad a
la conyugal, inscrita como pareja de hecho en el correspondiente registro público, que se
encuentren en situación de desempleo.
-
Los/as hijos/as menores de edad.
-
Los/as hijos/as mayores de edad en situación de desempleo y mediante acuerdo de la Comisión
Paritaria de Empleados Municipales.
25.2.- Prestaciones:
a) Dentarias:
- Dentadura superior o inferior..............
- Dentadura completa............................
- Reparación de piezas o pulpotomía.....
hasta ……..
hasta.....…..
hasta...........
153,55 €
307,10 €
45,15 €
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- Empastes u obturaciones....................
hasta...........
27,11 €
- Limpieza dental....................................
hasta...........
27,11 €
- Ortodoncia, el 30% del presupuesto, con un máximo de 451,64 €.
- Gafas............................................
54,19 €
- Gafas bifocales o progresivas......
72,26 €
- Lentillas..........................hasta.....
99,37 €
- Audífonos.....................hasta......
243,88 €
- Intervenciones quirúrgicas oftalmológicas hasta 169,38 € en su conjunto y por una sola vez.
- En caso de miopía y alta graduación o cuando exista una importante anisometría en el que el
coste de las gafas fuera superior a causa de los cristales, se ayudará con un 85% del precio de éstos
últimos siendo compatible esta ayuda con la percibida en concepto de gafas bifocales o
progresivas, gafas o lentes de contacto.
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b) Oculares y auditivas:
Se entiende por alta graduación, a partir de cuatro dioptrías.
c) Ortopédicas:
- Calzados ortopédicos….hasta…………
- Plantillas ortopédicas........hasta..............
- Medias ortopédicas...........hasta..............
- Alzas y tacón ortopédico. .hasta..............
- Muletas ortopédicas..........hasta..............
- Fajas ortopédicas..............hasta..............
- Vehículos de inválidos.....hasta..............
- Collarines ortopédicos......hasta..............
- Rodilleras ortopédicas......hasta..............
- Corsé ortopédico …....
hasta .……….
81,29 €
45,15 €
45,15 €
45,15 €
45,15 €
45,15 €
225,80 €
47,13 €
47,13 €
63,17 €
Las ayudas por estos conceptos se abonarán salvo que dichos productos o intervenciones se
faciliten por la Seguridad Social.
El pago de la indemnización se hará efectiva a la menor brevedad posible.
d) Tratamiento logopédico:
El tratamiento logopédico se ayudará con una cantidad de 243,88 € anuales por familia.
25.3.- Todas y cada una de las ayudas médico-farmacéuticas se abonarán previa presentación
de facturas acreditativas expedidas por el facultativo correspondiente o establecimiento legalmente
autorizado.
Sólo se hará efectiva una ayuda por persona y por el mismo concepto cada año, salvo
prescripción médica y en casos excepcionales que serán estudiados por la Comisión Paritaria de
Empleados Municipales.
25.4.- Las Ayudas Médico Farmacéuticas que reúnan las condiciones exigidas, se tramitarán
de oficio por la Delegación de Personal.
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ARTÍCULO 26.- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES
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Los/as empleado/as municipales acogidos/as al presente Convenio y, en su defecto, los/las
beneficiarios/as designados/as por él o, en caso de no designación expresa, por orden preferente y
excluyente el cónyuge, los/las hijos/as, los padres o los/as herederos/as legales, serán indemnizados
con 17.000 euros en los supuestos de fallecimiento o declaración de invalidez permanente,
aumentándose esta cantidad en 1000 euros cada dos años.
El Ayuntamiento estará obligado a suscribir una póliza de seguro colectivo de vida y
accidentes que cubra lo establecido en el párrafo anterior.
La Corporación será responsable subsidiaria de la mencionada póliza.
ARTÍCULO 27.- AYUDAS POR VIUDEDAD U ORFANDAD
En caso de fallecimiento del/la empleado/a municipal, el/la viudo/a, huérfanos/as, o familiares
que con él convivieren conjuntamente y a su cargo, percibirán una ayuda única, con cargo la
Corporación por la cantidad de 496,59 €.
ARTÍCULO 28.- AYUDAS PARA
CONDUCIR Y GASTOS DE COLEGIACIÓN
RENOVACIÓN
DE
PERMISO
DE
A los/as empleados/as que por razón del puesto de trabajo deban actualizar periódicamente su
permiso de conducir, el Ayuntamiento les abonará los gastos de renovación, previa justificación de su
coste. Si por razón del puesto de trabajo, el empleado/a precisare de un permiso de conducir de
categoría superior, el Ayuntamiento abonará los gastos que suponga la obtención del mismo.
Se abonarán los gastos de Colegiación a aquellos/as empleados/as a los/as que la Corporación
les exija dedicación exclusiva hacia el Ayuntamiento, una vez que para el desempeño de sus funciones
se les requiera que deban estar en posesión de la misma.
ARTÍCULO 29.- VIVIENDA
El Ayuntamiento, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con la Legislación vigente,
facilitará al personal a su servicio la construcción de viviendas a través de la constitución de
Cooperativas de 1ª vivienda que reúnan los requisitos legales e integren, al menos a 20 empleados/as
municipales.
ARTÍCULO 30.- ANTICIPOS REINTEGRABLES
Los/as empleado/as municipales tendrán derecho a solicitar un anticipo de 1.500 euros sobre
las retribuciones, a reintegrar en un plazo máximo de 15 mensualidades, que podrá prorrogarse en
determinados supuestos a criterio de la Comisión Paritaria de los Empleados Municipales. La cantidad
a que tendrá derecho el/la empleado/a estará en función de la condición de fijo o temporal. Así pues,
los/as empleados/as de carrera podrán solicitar hasta el máximo previsto en este artículo y los/as
empleados/as temporales podrán solicitar el citado anticipo en la cantidad que proporcionalmente
corresponda a la duración de su nombramiento. No obstante, cuando el anticipo exceda de 1.500 euros
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su concesión sólo se informará favorable por la Comisión Paritaria de Empleados Municipales, en
caso de fuerza mayor.
ARTÍCULO 31.- SOLICITUDES Y CERTIFICADOS
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Los/as empleados/as municipales quedarán exentos/as de cuantos reintegros acompañen a las
solicitudes y certificados que se expidan, que se encuentren relacionados directamente con el puesto
de trabajo que presten.
ARTÍCULO 32.- DEVENGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales previstas en este capítulo deberán solicitarse dentro de los dos meses
siguientes a producirse el hecho causante de la prestación, salvo lo que se disponga en la regulación de
cada una de ellas o aquellas que se aplican de oficio por la Delegación de Personal.
ARTÍCULO 33.- PERSONAL LABORAL TEMPORAL
Los/as empleado/as municipales laborales temporales, respecto de las prestaciones previstas
en los artículos 22 al 25 tendrán derecho a las mismas atendiendo a las siguientes normas:
1. Percibirán la prestación íntegra los/as empleados/as municipales que tengan acumulado un
año de servicios prestados al Ayuntamiento en el momento de producirse el hecho
causante.
2. Los/as empleados/as municipales con menos de un año de servicios prestados al
Ayuntamiento percibirán la parte proporcional de tiempo de contratación, contando la
prestación referida a un año natural.
3. En todo caso, el hecho causante de la prestación deberá producirse dentro del período de
contratación.
ARTÍCULO 34.- ASISTENCIA JURÍDICA
El Ayuntamiento garantizará asistencia jurídica gratuita a los/as empleado/as que lo precisen
por causas derivadas de la prestación de servicio, y siempre que la acción del/a empleado/a no se dirija
contra el propio Ayuntamiento y que de los hechos acaecidos no resulte la apertura de expediente
disciplinario. Asimismo, será responsable civil subsidiario de todos los hechos que impliquen a sus
empleados/as en el ejercicio de sus deberes y en la relación de sus servicios, siempre que no se
demuestre la responsabilidad penal del/a empleado/a municipal implicado/a en hechos que constituyan
delitos o faltas graves contra las personas y las cosas.
Todos los casos serán estudiados e informados por la Comisión Paritaria de Empleados
Municipales.
El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil subsidiaria
a que se ha hecho referencia.
CAPITULO IV.- DERECHOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 35.- FORMACIÓN PROFESIONAL
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35.1.- La formación y actualización del/as empleados/as es una necesidad en sí misma. De ahí,
que se requiera el establecimiento de unas estrategias para detectar las necesidades de formación y
actualización del personal.
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La formación profesional y perfeccionamiento del personal se realizará mediante cursos,
cursillos, jornadas o similares, excluidos los estudios universitarios, relacionados con la plaza/puesto
de trabajo.
35.2.- La formación se canalizará a través de:
1.- Los Planes de Formación Continua a los que se pueda optar.
2.- La formación propia del Ayuntamiento que se establezca anualmente por la Comisión de
Formación de los Empleados Municipales y que será aprobada por el órgano competente.
3.- Acciones formativas individualizadas.
35.3.- Comisión de Formación.
1.- Estará integrada por parte del Ayuntamiento por tres miembros designados por la Alcaldía
y, por parte de los/as empleado/as, tres miembros del Comité de Empresa.
Podrán asistir a las sesiones personal técnico con la finalidad de asesorar a la Comisión.
2.- Será Presidente/a de la Comisión el Alcalde o Concejal/a en quien delegue y se nombrará
un Secretario/a de entre el personal del Ayuntamiento.
3.- El funcionamiento de la citada Comisión será el siguiente:
a) Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, convocándose por la
Delegación de Personal con cuarenta y ocho horas de antelación al día señalado para la
reunión, salvo las convocatorias urgentes.
b) En las convocatorias deberán figurar los siguientes extremos: día, lugar y hora de la
reunión y el orden del día.
c) Para su válida constitución será necesaria la asistencia de la mayoría de sus componentes
en primera convocatoria y tres miembros en la segunda. Será necesaria la presencia del/la
Presidente/a y la del/a Secretario/a.
d) De cada sesión se levantará el acta correspondiente, que será aprobada por la Comisión en
la sesión posterior.
e) Para la válida adopción de acuerdos será necesaria la mayoría simple de los miembros
presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del/la Presidente/a.
35.4.- Corresponde a la Comisión de Formación:
a) Resolver las solicitudes de acciones formativas, realizando la propuesta de resolución de
conformidad con lo dispuesto en el art. 35.5 y 6.
b) Velar por el cumplimiento de las acciones formativas.
35.5.- Procedimientos de concesión de las acciones formativas:
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a) La formación propia del Ayuntamiento quedará determinada por la Comisión de Formación
de Empleados Municipales.
b) Las acciones formativas correspondientes a Planes de Formación Continua o las acciones
individualizadas, se concederán atendiendo a las siguientes reglas:
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b.1.- La asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento por parte del personal
municipal, podrá propiciarse desde la instancia particular o de oficio por parte del Ayuntamiento.
En el supuesto que sea a petición de parte, ésta se formalizará por escrito dirigido a la
Alcaldía; se remitirá informe al respecto por la Jefatura del Servicio correspondiente con el conforme
o reparos, según proceda, y se estudiará por la Comisión de Formación.
b.2.- Las acciones formativas se concederán de oficio por la Delegación de Personal, y sin
necesidad de estudio por la Comisión de Formación, siempre y cuando, se presente en el
Departamento de Personal, una solicitud debidamente cumplimentada, acompañada de la siguiente
documentación:
- Información de la acción formativa que se solicita.
- Informe del/la Jefe/a del Servicio correspondiente, en el que se muestre la conformidad de la
realización, motivando la relación de la acción formativa con las funciones del puesto de
trabajo del solicitante.
- En los casos que la acción formativa implique ausencia del puesto de trabajo, será necesario
el Informe del/a Jefe/a del Servicio correspondiente, manifestando, que el servicio del Área o
Departamento del solicitante, no sufrirá detrimento durante el tiempo de realización de la
acción formativa.
b.3.- La Delegación de Personal o la Comisión de Formación, en su caso, resolverá las
peticiones recibidas conforme a los siguientes criterios:
a) Se tendrán en cuenta las necesidades de formación del puesto de trabajo del solicitante.
b) En el supuesto de concurrencia de peticiones para una misma acción formativa en una
misma Área o Departamento, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente deberá hacer constar
en su informe, conforme a las necesidades del servicio, el número máximo de empleado/as
municipales que puedan realizar la acción formativa solicitada, y se elegirá a aquellos/as
que no hayan realizado acciones formativas desde más tiempo atrás.
En los casos de formación continuada, las solicitudes, de ser múltiples, se ajustarán a
las necesidades formativas, posibilitando la asistencia en sucesivas convocatorias a
aquellos/as a quienes no se les autorice en una primera instancia.
Tanto en los supuestos de concurrencia de peticiones para una misma acción
formativa, como cuando se traten de acciones formativas distintas pero solicitadas en el
mismo tiempo, y tras aplicarse los criterios anteriores, no hubiera sido posible determinar
el carácter preferente de una de ellas, al existir circunstancias similares que derivaran en
empate, se optará por dar prioridad, a aquella petición que corresponda al/la empleado/a
que lleve más tiempo prestando servicio en el Ayuntamiento.
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c) Dentro de una misma anualidad, solo se podrá obtener autorización para dos acciones
formativas, salvo que el Ayuntamiento considere a la citada acción como obligatoria para
el/la empleado/a municipal.
b.4.- La concesión de las acciones formativas solicitadas tendrán, dentro de las
disponibilidades presupuestarias, alguno de los siguientes pronunciamientos:
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Se entenderá por autorización cualquier exención del servicio, abono de la cuota de
inscripción o derechos de matrícula o de las indemnizaciones que se estimen procedente.
1º) Acciones formativas que coincidan con la jornada laboral:
-
Autorización para asistencia al mismo, abono de la cuota de inscripción o derechos de
matrícula y de las indemnizaciones que se estimen procedentes.
-
Autorización para asistencia, abono de inscripción o derechos de matrícula y no de
indemnizaciones.
-
Autorización para asistencia sin abono alguno.
-
No autorización de la acción formativa.
2º) Acciones formativas que se realicen fuera de la jornada laboral:
-
Abono de la cuota de inscripción o derechos de matrícula y de las indemnizaciones que se
estimen procedentes.
-
Abono de la cuota de inscripción o derechos de matrícula y no de indemnizaciones.
-
Desestimación del abono correspondiente
b.5.- Una vez autorizada una acción formativa, el/la empleado/a deberá justificar
documentalmente su realización. Si el/la empleado/a no asiste a la misma sin causa justificada, se
contabilizará dicha acción como efectivamente realizada a efecto de cómputo de cursos.
35.6.- El Ayuntamiento asignará en su presupuesto anual una cantidad global para formación
profesional.
ARTÍCULO 36.- PROMOCIÓN PROFESIONAL
36.1.- Los canales de promoción deben permitir la posibilidad de que cualquier/a empleado/a
municipal del Ayuntamiento acceda del menor al mayor puesto de responsabilidad, siempre que
cumpla con los requisitos exigidos en cada caso. En relación a puestos de nueva creación, el
Ayuntamiento favorecerá el acceso a los mismos a través de promoción interna, siempre que la ley lo
permita.
36.2- La promoción interna se regulará por las siguientes normas:
1º.- El Ayuntamiento facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde una plaza
de un Grupo de titulación a otras del inmediato superior.
2º.- Los/as empleado/as municipales fijos deberán poseer la titulación exigida para el ingreso
en la plaza a la que optan, tener una antigüedad de al menos dos años en la plaza que estén
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desempeñando, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el
órgano competente.
3º.- Los sistemas de selección serán la oposición o el concurso-oposición, excepto cuando se
trate de acceder de un Grupo de Equiparación D al C que será necesariamente el concurso-oposición.
Deberán respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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4º.- Las bases deberán contener al menos:
a) La naturaleza y características de las plazas convocadas.
b) El sistema selectivo elegido: oposición o concurso-oposición.
c) Las pruebas de aptitud o de conocimientos a superar, con determinación de su
número y naturaleza.
Cuando se utilice el sistema del concurso-oposición, la fase de concurso, que será
previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta
para superar las pruebas de la fase de oposición. Asimismo, se especificarán los
méritos y su correspondiente valoración, así como los sistemas de acreditación de
los mismos.
d) Los programas que han de regir las pruebas.
e) Los Tribunales que contarán con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y los/as
Vocales que determine la convocatoria. Su composición será técnica y los/as
Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las
exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El número de miembros de dichos
Tribunales no será inferior a cinco.
f) Los sistemas de calificación de los ejercicios.
g) Las condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.
5º.- El/la Presidente/a de la Corporación, una vez publicada la Oferta de Empleo Público,
procederá a convocar las pruebas selectivas especificando las que sean de promoción interna.
6º.- Las bases de las pruebas selectivas junto con la convocatoria del proceso selectivo se
publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.
36.3- El acceso a puestos de trabajo de mayor responsabilidad se efectuará mediante las
convocatorias de cobertura de puestos de trabajo, según el sistema previsto en la Relación de Puestos
de Trabajo.
ARTÍCULO 37.- VACANTES
En relación a los puestos de trabajo vacantes regirá la siguiente forma:
En aquellos en que se le encomiende a alguien de forma continuada la realización de
funciones de una categoría superior a la suya percibirá las retribuciones correspondientes a dicha
categoría superior.
ARTÍCULO 38.- DERECHOS SOCIALES DE LA MUJER EMPLEADA MUNICIPAL
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La empleada municipal tendrá derecho, durante su embarazo, al cambio de puesto de trabajo,
si éste pudiera resultar perjudicial para ella o para el feto, sin menoscabo de sus derechos económicos
y profesionales, a petición de las funcionarias y con intervención de la representación sindical.
El Excmo. Ayuntamiento de Conil respetará el derecho de todos/as los/as empleados/as
municipales a sindicarse libremente, admitirá que los/as empleados/as municipales afiliados a una
Central sindical legalmente establecida puedan realizar reuniones, recaudar cuotas y distribuir
información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perjuicio de la actividad normal de la
corporación. No se podrá sujetar el empleo de un/a empleado/a municipal a la condición de que se
afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se despedirá un/a empleado/a municipal o se le
perjudicará de cualquier forma a causa de su afiliación sindical o actividad sindical.
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CAPITULO V.- DERECHOS SINDICALES
Todo/a empleado/a municipal podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales
siempre que reúna los requisitos previstos en la legislación vigente.
ARTÍCULO 39.- COMITÉ DE EMPRESA
39.1.- Es competencia del Comité de Empresa la defensa de los intereses generales y
específicos de los/as empleados/as municipales del Ayuntamiento y en particular, la negociación de
sus condiciones salariales, sociales y sindicales.
39.2.- El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias:
a) Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, sobre la política de personal
del Ayuntamiento.
b) Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del
artículo 8 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante TRLET).
c) Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del Ayuntamiento de las
decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:
1.-Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales
de aquélla.
2.-Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
3.-Planes de formación profesional del Ayuntamiento.
4.-Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
5.-Estudio de la relación de puestos de trabajo.
d) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en el Ayuntamiento, así
como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
e) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
f) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus
causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los
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índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y
los mecanismos de prevención que se utilicen.
g) Ejercer una labor:
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1.-De vigilancia en el cumplimento de las normas vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social y empleo, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el
Ayuntamiento y los organismos o tribunales competentes.
2.-De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo
del trabajo en el Ayuntamiento, con las particularidades previstas en este orden por el
artículo 19 del TRLET y en la normativa de aplicación.
h) Participar en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en el Ayuntamiento.
i)
Colaborar con el Ayuntamiento para conseguir el establecimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.
j)
Ejercer, como órgano colegiado, acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo
al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
k) Informar a sus representados/as en todos los temas y cuestiones a que se refiere este
artículo.
l)
Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:
1. Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.
2. Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
3. Cantidades que perciba cada empleado/a por complemento de productividad y
cualquier otro concepto retributivo no recogido en la RPT.
39.3.- Los informes que deba emitir el Comité a tenor de las competencias reconocidas en el
apartado c) del número anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.
39.4.- Un/a miembro del Comité de Empresa formará parte de la Mesa de Contratación
Temporal.
39.5.- Un/a representante del Comité de Empresa podrá asistir a las sesiones de las
Comisiones Informativas de Personal.
ARTÍCULO 40.- GARANTÍAS Y DERECHOS SINDICALES
Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los/as empleado/as
municipales, tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy
graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa.
b) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año
siguiente a la expiración de su mandato, salvo que esta se produzca por revocación o
dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del/a empleado/a
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municipal en el ejercicio de su representación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
54 del TRLET y en el presente Convenio Colectivo.
c) Expresar, colegialmente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias
concernientes a la esfera de su representación pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar
el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social,
comunicándolo al Ayuntamiento.
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Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón,
precisamente, del desempeño de su representación.
d) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los/as miembros del
comité, para el ejercicio de sus funciones de representación, de veinte horas.
Podrá acumularse las horas de los distintos miembros del comité de empresa, en uno o
varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, quedando relevado o relevados
del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
e) Se facilitará a los/as representantes del personal los locales y medios para el cumplimiento
de sus fines.
f) Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de
dimensiones suficientes y en lugares visible
ARTÍCULO 41.- OBLIGACIONES SINDICALES
La representación legal de los/as empleados/as municipales se obliga expresamente a:
a) Cumplir o respetar lo pactado y lo negociado con el Ayuntamiento.
b) Guardar sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos a), b), c) del artículo 39.2,
aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado
por el Ayuntamiento podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del Ayuntamiento o para
fines distintos a los que motivaron su entrega.
c) Desarrollar labores de estudio, trabajo y asistencia a la acción sindical de los/as
empleados/as municipales.
d) Notificar al Ayuntamiento cualquier cambio que se produzca en el ámbito de sus órganos
de representación
ARTÍCULO 42.- SECCIONES SINDICALES
Los/as empleados/as municipales afiliados/as a un sindicato, podrán constituir secciones
sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato, y la legislación vigente.
Las secciones sindicales de los sindicatos que tengan representación en el Comité de Empresa,
estarán representadas por un/a Delegado/a Sindical con las mismas garantías y facultades establecidas
para los miembros de los órganos de representación del personal en el art. 40.
Aquellas secciones sindicales no comprendidas en el apartado anterior podrán designar un/a
representante sindical a los efectos de servir de interlocutor entre el Sindicato y el Ayuntamiento.
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Todas las secciones sindicales, por el mero hecho de serlo, gozan de los siguientes derechos:
a) Celebrar reuniones previa notificación al Ayuntamiento, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, siempre que tales actividades se realicen fuera de las horas de
trabajo y no perturben la actividad normal en el Ayuntamiento.
c) Presentación de candidaturas en las elecciones a órganos de representación unitaria.
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b) Recibir la información que le sea remitida por su sindicato.
d) Ejercicio del derecho de huelga.
Las Secciones Sindicales a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo, dispondrán
de los medios necesarios para su funcionamiento y ostentarán, además de los derechos que con
carácter general, se han visto en el párrafo anterior, los siguientes derechos:
a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de sus afiliados/as en
los diferentes centros de trabajo y plantearlas ante los Órganos de Representación del
personal.
b) Convocar asambleas en los términos previstos en el artículo siguiente.
c) Derecho a un tablón de anuncios: situado en el centro de trabajo y en un lugar accesible
para los/as empleados/as municipales.
ARTÍCULO 43.- DERECHO DE REUNIÓN
1.- Las asambleas de empleado/as municipales.
Los/as empleados/as municipales del Ayuntamiento tienen derecho a reunirse en asamblea.
Estarán legitimados para convocar una asamblea:
a) Comité de Empresa
b) Las secciones sindicales a que se refiere el párrafo 2 del art. 43, a sus afiliados/as y al
personal laboral.
c) Un número de empleado/as municipales no inferior al 33 por 100 de la plantilla de
personal laboral.
2.- La Asamblea será presidida, en todo caso, por quien la convoque, que será responsable del
normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la Asamblea de personas no pertenecientes
al Ayuntamiento. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el Orden
del Día. La Presidencia comunicará al Ayuntamiento la convocatoria y los nombres de las personas no
pertenecientes al Ayuntamiento que vayan a asistir a la Asamblea y acordará con éste las medidas
oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de los servicios.
3.- Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra
circunstancia, no pueda reunirse toda la plantilla de personal laboral sin perjuicio o alteración del
normal desarrollo de los servicios, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se
considerarán como una sola y fechada en el día de la primera.
4.- Lugar de reunión.
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4.1.- El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y
la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el Ayuntamiento.
4.2.- El Ayuntamiento deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea,
salvo en los siguientes casos:
b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada.
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a) Si no se cumplen las disposiciones del TRLET.
c) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en
alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no
estarán afectadas por el párrafo b).
5.- Convocatoria.
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los/as convocantes, se
comunicará al Ayuntamiento con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo éste
acusar recibo.
6.- Votaciones.
Cuando se someta a la asamblea por parte de los/as convocantes la adopción de acuerdos que
afecten al conjunto de los/as empleado/as municipales, se requerirá para la validez de aquéllos el voto
favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los/as
empleado/as municipales del Ayuntamiento.
CAPÍTULO VI.- SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 44.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
44.1.- El Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa legal, mantendrá un Comité de
Seguridad y Salud, integrado por la representación elegida por el personal, en paridad de miembros,
con la que designe el Ayuntamiento.
Ostentará la Presidencia un miembro de la parte del Ayuntamiento.
Se designará un/a Secretario/a de entre el personal municipal.
Su régimen interno se regulará en un Reglamento.
Las propuestas del Comité de Seguridad y Salud serán obligatoriamente estudiadas,
correspondiendo al órgano competente, su aprobación.
Le corresponde al Comité de Seguridad y Salud las siguientes funciones:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos en el Ayuntamiento. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en
práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de
planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo
de las actividades de protección y prevención a que se refiere el art. 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
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noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y proyecto y organización de la formación en materia
preventiva.
c) Promover la observancia de las disposiciones vigentes para la prevención de los riesgos
laborales.
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b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los
riesgos, proponiendo al Ayuntamiento la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias
existentes.
d) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la Administración Local como por los/as
empleado/as municipales, de la legislación vigente en materia de seguridad e higiene.
e) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el Ayuntamiento,
realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
f) Interesar la práctica de reconocimientos médicos preventivos a los/as empleados/as municipales
y conocer los resultados no nominativos de los mismos, así como otras campañas en materia de medicina
preventiva que pudieran realizarse.
g) Promover la paralización provisional de un trabajo ante la presencia de un riesgo grave e
inminente para la integridad física de los/as empleados/as municipales, dando cuenta al órgano
competente.
h) Regular y proponer todo lo referente a la ropa de trabajo del personal del Ayuntamiento.
44.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, por parte de personal laboral existirán
dos Delegados/as de Prevención, es decir, dos representantes de los/as empleados/as municipales con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Estos/as delegados/as serán elegidos/as por el Comité de Empresa de entre sus miembros.
Para alcanzar sus objetivos tienen las siguientes competencias:
a) Colaborar con el Ayuntamiento para mejorar la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los/as empleados/as municipales en la ejecución de
la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultado por el Ayuntamiento.
Los/las Delegados/as de Prevención pueden realizar las siguientes actuaciones:
a) Acompañar a los/as técnicos en las evaluaciones preventivas del medio ambiente de trabajo.
b) Acompañar a los/las inspectores de trabajo en las visitas y verificaciones que realicen en los
centros para comprobar el cumplimiento de esta normativa, así como formular ante ellos/as las
observaciones que estimen oportunas.
c) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo
necesarias para ejercer sus funcione
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e) Recibir del Ayuntamiento las informaciones que procedan de otras personas y órganos
encargados de la protección y prevención en el mismo, así como de los organismos competentes para
la seguridad y la salud de los/as empleados/as municipales, sin perjuicio de la colaboración con la
Inspección de Trabajo.
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d) Ser informados/as por el Ayuntamiento sobre los daños producidos en la salud de los/as
empleados/as municipales, una vez conocidos por éste, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada
laboral, en el lugar de los hechos para conocer sus circunstancias.
f) Visitar los lugares de trabajo a fin de vigilar y controlar las condiciones de trabajo, pudiendo
para ello, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los/as
empleados/as municipales de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
g) Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas preventivas y para la mejora de los
niveles de protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as municipales. Para ello pueden
hacer las propuestas que consideren, al Ayuntamiento y al Comité de Seguridad y Salud, para su
discusión en el seno del mismo.
La negativa del Ayuntamiento a adoptar estas medidas debe ser motivada.
h) Proponer al Comité de Empresa la adopción del acuerdo de paralización de actividades.
Los/las delegados/as están obligados/as a observar sigilo profesional respecto a las
informaciones recibidas, en esta materia, del Ayuntamiento, aún después de haber dejado de ejercer
esta representación y en especial, sobre aquéllas para las que el Ayuntamiento haya señalado
expresamente carácter reservado.
En ningún caso los documentos entregados por el Ayuntamiento pueden ser utilizados fuera de
su ámbito ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Como representantes de los/as empleados/as municipales tienen las mismas garantías que los
miembros del Comité de Empresa.
Además en su actuación tienen derecho a las siguientes consideraciones:
-
Disponen de un crédito horario de 20 horas mensuales.
El Ayuntamiento debe proporcionarles los medios y formación que precisen para realizar sus
funciones.
44.3. La elección de los responsables en el organigrama de salud laboral del Ayuntamiento
será consensuada en el Comité de Empresa y con la Junta de Personal.
ARTÍCULO 45.- SALUD LABORAL
El Ayuntamiento debe garantizar la vigilancia periódica de la salud de los/as empleados/as en
función de los riesgos inherentes al trabajo. A tal efecto, el Ayuntamiento pondrá a disposición de todo
el personal un reconocimiento médico anual gratuito.
En principio, la vigilancia se realizará sólo si es aceptada voluntariamente por el empleado/a
municipal. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los/as representantes de
los/as empleados/as municipales, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para:
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-
evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/las empleados/as.
-
verificar si el estado de salud del empleado/a puede constituir un peligro para el mismo, los/as
demás empleados/as u otras personas relacionadas con el Ayuntamiento.
-
proteger de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad cuando se establezca así en
una disposición legal.
-
cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional.
El Ayuntamiento dotará al personal, de la ropa adecuada para desempeñar sus funciones,
siendo obligado su uso durante su jornada laboral.
La ropa de trabajo o uniforme estará sujeta a la mayor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo
en cuenta las razones de seguridad que el puesto requiera, así como las características físicas del/a
empleado/a municipal. Asimismo, la ropa de trabajo del personal laboral que deba prestar sus servicios
en la vía pública, estará dotado de elementos reflectantes.
La ropa de trabajo se solicitará durante el mes de diciembre del año anterior
conforme al sistema de puntos establecido por el Comité de Seguridad y Salud. El
número y clase de prenda de trabajo, así como el equipo de protección individual se
relacionan y vendrán establecidas por el Comité de Seguridad y Salud
La utilización de equipos de protección individual será de uso personal y vendrán
determinados según se establezca en las evaluaciones de riesgos laborales.
CAPÍTULO VII.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 46.- FALTAS
Los/as empleados/as municipales acogidos al presente Convenio podrán ser sancionados por
las acciones u omisiones en que incurran en el desempeño de su labor o en su relación con el
Ayuntamiento, con arreglo a la normativa incluida en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 47.- CLASES DE FALTAS
Las faltas se clasifican, atendiendo a su importancia, reincidencia o trascendencia, en leves,
graves y muy graves.
47.1 Faltas leves
Son faltas leves:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
b) La falta de asistencia al trabajo injustificada de un día.
c) La incorrección con el público, superiores, compañeros/as o subordinados/as.
d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del/la empleado/a municipal, siempre que no
deban ser calificados como falta grave o muy grave.
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47.2 Faltas graves
Son faltas graves:
a) La falta de obediencia debida a los/as superiores y autoridades
c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño al
Ayuntamiento o a los/las administrados.
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b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
d) La tolerancia de los/as superiores respecto de la comisión de faltas graves o muy graves de
sus subordinados/as.
e) La grave desconsideración con los/las superiores, compañeros/as y subordinados/as.
f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.
g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se de alguna de las causas de abstención
legalmente señaladas.
h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen
perjuicio, a la Administración o a los/as ciudadanos/as y no constituyan falta muy grave.
i)
La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya
falta muy grave.
j)
No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del cargo,
cuando causen perjuicio al Ayuntamiento o se utilice en provecho propio.
k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de
incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
l)
El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo
de diez horas al mes.
m) La tercera falta injustificada de asistencia al trabajo en un período de tres meses, cuando las
dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.
n) La grave perturbación del servicio.
o) El atentado grave a la dignidad de los/as empleados/as municipales o de la Administración.
p) La grave falta de consideración con los/as administrados/as.
q) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o impedir que
sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
47.3 Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
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b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de
nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición circunstancia personal o social, así
como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
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a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de
Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio
de la función pública.
c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o
funciones que tienen encomendadas.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la
Administración o a los/as ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o
hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por la ley o clasificados
como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento
indebido.
g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o
funciones encomendadas.
h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en
procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
i)
La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un/a superior/a, salvo que
constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico.
j)
La prevalencia de la condición de empleado/a municipal para obtener un beneficio
indebido para sí o para otro.
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l)
La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
m) El incumplimiento de la obligación de de atender los servicios esenciales en caso de
huelga.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello de lugar a una
situación de incompatibilidad.
o) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes
generales y de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
p) El acoso laboral.
ARTÍCULO 48.- SANCIONES
48.1.- Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones
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1. A las faltas leves:
-
Apercibimiento
2. A las faltas graves:
- Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el periodo que se
establezca en la legislación vigente.
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- Suspensión de empleo y sueldo por un plazo no superior a tres años.
3.
A las faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo por un período no superior a seis años ni inferior a tres.
- Despido.
- Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el periodo que se
establezca en la legislación vigente.
Igualmente podrá imponerse la sanción de desmérito, en los términos establecidos en la
legislación aplicable.
48.2.- El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de
intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la
reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.
48.3.- No podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de
expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento previsto en el art. 55 del presente
Convenio.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del
expediente al que se refiere el párrafo anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado que
deberá evacuarse en todo caso.
ARTÍCULO 49.- DESPIDO Y EJECUCION DE SENTENCIAS POR DESPIDO
Esta sanción podrá imponerse por la comisión de faltas muy graves y comporta la
inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que se
desempeñaba. Del mismo modo, el despido disciplinario, procederá, cuando concurra alguna de las
causas especificadas en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 55 del citado texto legal.
En el supuesto de que un/a empleado/a municipal fuera sancionado con el despido y el
Juzgado de lo Social dictara sentencia en 1ª Instancia declarando su improcedencia, el Ayuntamiento
readmitirá al/la empleado/a municipal en su puesto de trabajo, salvo que éste optara por la
indemnización fijada en la sentencia.
Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el
despido acordado como consecuencia de la incoación del expediente disciplinario por la comisión de
una falta muy grave.
ARTÍCULO 50.- EXPEDIENTE DISCIPLINARIO
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1.- En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta falta
puede ser constitutiva de delito o falta penal, lo pondrá en conocimiento de la autoridad que hubiere
ordenado la incoación del expediente para su oportuna comunicación al Ministerio Fiscal. Ello no será
obstáculo para que continúe la tramitación del expediente disciplinario hasta su resolución e
imposición de la sanción si procediera, salvo que debiera suspenderse la tramitación del expediente
disciplinario hasta tanto recaiga resolución judicial.
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50.1.- Disposiciones generales.
2.- La Alcaldía podrá acordar como medida preventiva la suspensión provisional de los/as
empleados/as municipales sometidos a procesamiento, cualquiera que sea la causa del mismo, si esta
medida no ha sido adoptada por la autoridad judicial que dictó el auto de procesamiento.
Esta suspensión, cuando sea declarada por la autoridad administrativa, se regulará por lo
dispuesto para los/las funcionarios/as públicos/as y podrá prolongarse durante todo el procedimiento.
3.-. El procedimiento para la sanción de faltas disciplinarias se impulsará de oficio en todos
sus trámites.
50.2.- Iniciación.
1.- El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien
por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los/as subordinados
o denuncia.
De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho
acuerdo al firmante de la misma.
2.- El órgano competente para incoar el procedimiento podrá acordar previamente la
realización de una información reservada.
3.- Será competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario el Alcalde. La
incoación del expediente disciplinario podrá acordarse de oficio o a propuesta del/la Jefe/a del
Departamento en que preste servicio el/la empleado/a municipal.
4.- En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrará Instructor, que deberá
ser un/a empleado/a público/a perteneciente a igual o superior grupo al del inculpado/a, de los
establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar así lo exija, se procederá al
nombramiento de Secretario/a, que en todo caso deberá tener la condición de empleado/a público/a.
5.- La incoación del procedimiento con el nombramiento del Instructor/a y Secretario/a se
notificará al/la empleado/a municipal sujeto a expediente, así como a los/as designados para ostentar
dichos cargos.
6.- Serán de aplicación al/la Instructor/a y al/la Secretario/a las normas relativas a la
abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado/a tenga
conocimiento de quiénes son el/la Instructor/a y Secretario/a.
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La abstención y recusación se plantearán ante la autoridad que acordó el nombramiento, quien
deberá resolver en el término de tres días.
La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente en la resolución de incoación del
expediente y durante la tramitación del procedimiento disciplinario, en los términos y con los efectos
señalados para los/las funcionarios/as públicos/as.
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7.- Iniciado el procedimiento, la autoridad que acordó la incoación podrá adoptar las medidas
provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables o
impliquen violación de derechos amparados por las Leyes.
50.3.- Desarrollo.
1.- El/la Instructor/a ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la
determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su
esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
2.- El/la Instructor/a, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto
inculpado/a y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la
incoación del expediente y de lo que aquél/ella hubiera alegado en su declaración.
Todos los organismos y dependencias del Ayuntamiento están obligados a facilitar al/la
Instructor/a los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que
precise para el desarrollo de sus actuaciones.
3.- A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes, contado a
partir de la incoación del procedimiento, el/la Instructor/a formulará el correspondiente pliego de
cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta
presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 49 del presente Convenio. El/a Instructor/a podrá por causas justificadas solicitar la
ampliación del plazo referido en el párrafo anterior.
El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso, en párrafos separados o
numerados por cada uno de los hechos imputados al/la empleado/a municipal.
El/la Instructor/a deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del
resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión
provisional que, en su caso, se hubiera adoptado.
4.- El pliego de cargos se notificará al/la inculpado/a concediéndosele un plazo de diez días
para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la
aportación de cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo estima
conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias.
5.- Contestado el pliego, o transcurrido el plazo sin hacerlo, el/la Instructor/a podrá acordar la
práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere
pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.
El/la Instructor/a podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas para averiguar
cuestiones que considere innecesarias, debiendo motivar la denegación, sin que contra esta resolución
quepa recurso del/la inculpado/a.
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6.- Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier
medio de prueba admisible en Derecho.
8.- La intervención del/la Instructor/a en todas y cada una de las pruebas practicadas es
esencial y no puede ser suplida por la del/a Secretario/a, sin perjuicio de que el/la Instructor/a pueda
interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de la Administración.
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7.- Para la práctica de las pruebas propuestas, así como para la de las de oficio cuando se
estime oportuno, se notificará al/la empleado/a municipal el lugar, fecha y hora en que deberán
realizarse, debiendo incorporarse al expediente la constancia de la recepción de la notificación.
9.- Cumplimentadas las diligencias previstas en el presente artículo se dará vista del
expediente al/la inculpado/a con carácter inmediato para que, en el plazo de diez días, alegue lo que
estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia
completa del expediente al inculpado cuando éste así lo solicite.
10.- El/la Instructor/a formulará, dentro de los diez días siguientes, la propuesta de resolución
en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas
propuestas por el inculpado; igualmente hará la valoración jurídica de los mismos, para determinar la
falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del/la empleado/a municipal, así como la
sanción a imponer.
11.- La propuesta de resolución se notificará por el/la Instructor/a al/la interesado/a para que,
en el plazo de diez días, pueda alegar ante el/la Instructor/a cuanto considere conveniente en su
defensa.
12.- Oído el/la inculpado/a, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con
carácter inmediato el expediente completo al órgano competente para que proceda a dictar la decisión
que corresponda o, en su caso, ordenará al/la Instructor la práctica de las diligencias que considere
necesarias.
50.4- Terminación.
1.- La resolución, que pone fin al procedimiento disciplinario, deberá adoptarse en el plazo de
diez días y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.
La resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que
sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta
valoración jurídica.
2.- El órgano competente para imponer la sanción podrá devolver el expediente al/la
Instructor/a para la práctica de las diligencias que resulten imprescindibles para la resolución.
En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la
sanción, se dará vista de lo actuado al/la empleado/a municipal inculpado/a, a fin de que en el plazo de
diez días alegue cuanto estime conveniente.
3.- En la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinarse con toda
precisión la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de
falta, el/la empleado/a municipal responsable y la sanción que se impone, haciendo expresa
declaración en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento.
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4.- Si la resolución estimare la inexistencia de falta disciplinaria o la de responsabilidad para
el/la empleado/a municipal inculpado hará las declaraciones pertinentes en orden a las medidas
provisionales.
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5.- La resolución deberá ser notificada al/la inculpado/a, con expresión de los medios de
impugnación que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para
interponerlos.
Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, la resolución deberá ser
notificada al firmante de la misma.
6.- Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se
imponga, y en el plazo máximo de un mes, salvo que, cuando por causas justificadas, se establezca
otro distinto en dicha resolución.
7.- El órgano competente para resolver podrá acordar su suspensión temporal por tiempo
inferior al de su prescripción.
El acuerdo deberá adoptarse de oficio, o a instancia del/la interesado/a, siempre que mediare
causa fundada para ello.
ARTÍCULO 51.- EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
1.- La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o
prescripción de la falta o de la sanción.
2.- Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la extinción del
contrato del/la empleado/a municipal inculpado/a, se dictará resolución en la que, con invocación de la
causa, se declarará extinguida y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte
interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas
medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al empleado/a municipal
inculpado/a.
3.- Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los
seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido, y
desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la
resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a
correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no
imputable al/la empleado/a municipal sujeto al procedimiento.
4.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas
por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera
firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de
la sanción si hubiere comenzado.
ARTÍCULO 52.- CANCELACION DE FALTAS Y SANCIONES
Las sanciones disciplinarias que se impongan a los/as empleados/as municipales se anotarán
en su expediente personal, con indicación de las faltas que los motivaron.
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La cancelación de estas anotaciones se producirá de oficio o a instancia del interesado,
conforme a lo previsto en la legislación vigente.
CAPITULO VIII.- RETRIBUCIONES
Las retribuciones de los/as empleados/as municipales sujetos al presente Convenio vendrán
constituidas por las retribuciones básicas y complementarias.
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ARTÍCULO 53.- NORMAS GENERALES
Son retribuciones básicas el sueldo, la antigüedad y las pagas extraordinarias.
Son retribuciones complementarias el complemento de destino, el específico, el de
productividad, los de horario irregular y de Nochebuena y Fin de Año, las horas extraordinarias y
productividad por asistencia.
ARTÍCULO 54.- LIQUIDACIÓN Y PAGO
La liquidación de los salarios se efectuará por meses naturales a través de recibo que tendrá
como modelo el oficial de salario.
ARTÍCULO 55.- SALARIO BASE
El salario base corresponde a una prestación de trabajo conforme a un rendimiento normal
durante la jornada convenida.
La cuantía se asimila a la establecida en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado
vigentes en relación al sueldo asignado para los diferentes grupos de funcionarios/as públicos/as
regulados en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, conforme a la
categoría establecida para cada puesto en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 56- ANTIGÜEDAD
El personal acogido al presente Convenio devengará, cada tres años de servicio, un trienio, por
importe de 35,96 €.
ARTÍCULO 57.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
Se devengarán dos pagas extraordinarias. El importe de cada una será el previsto en las Leyes
de Presupuestos Generales del Estado vigentes en relación a las pagas extraordinarias de los/as
funcionarios/as públicos/as conforme a lo previsto en la legislación aplicable vigente. Se devengarán
los meses de junio y diciembre.
Cuando los/as empleados/as municipales hubieran prestado una jornada de trabajo reducida
durante los seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria
experimentará la correspondiente reducción proporcional.
ARTÍCULO 58.- COMPLEMENTO DE DESTINO
El complemento de destino se ajustará a lo preceptuado en la Legislación vigente aplicable a
los/as funcionarios/as de la Administración Local conforme a los niveles establecidos para cada
puesto en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento
ARTÍCULO 59.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO
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El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que
por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias
expresadas en el párrafo anterior.
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El complemento específico, está destinado a retribuir las condiciones particulares de los
puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad,
responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento
específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente
dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.
Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar la relación de puestos de trabajo,
determinará aquellos a los que corresponde un complemento específico, señalando su respectiva
cuantía.
La cantidad global destinada a la asignación de complementos específicos figurará en el
Presupuesto y no podrá exceder del límite máximo expresado en la Legislación vigente.
ARTÍCULO 60.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la
actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el/la empleado/a municipal desempeña su
trabajo.
En ningún caso, la cuantía asignada por éste concepto durante un período de tiempo, originará
ningún tipo de derecho individual, respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a
períodos sucesivos.
Las cantidades que perciba cada empleado/a municipal por éste concepto, serán de
conocimiento público, tanto de los/as demás empleados/as municipales de la Corporación, como de
los/as Representantes Sindicales.
Corresponde al Pleno de la Corporación, determinar en el Presupuesto la cantidad global
destinada a la asignación de complemento de productividad a los/as funcionarios/as, dentro de los
límites máximos señalados en la Legislación vigente.
Corresponde al Alcalde la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas
y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su
caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo
establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
ARTÍCULO 61.- HORARIO IRREGULAR
A aquellos/as empleado/as que por necesidades del servicio se les altere el turno normal de su
jornada laboral, percibirán un complemento de 47,22 € mensuales. No obstante, si esto conlleva horas
extraordinarias, éstas se abonarán en la cantidad estipulada en el presente Convenio.
Igualmente, este concepto será abonado, durante el disfrute del periodo de vacaciones.
ARTÍCULO 62.- PLUS DE NOCHEBUENA Y FIN DE AÑO
Aquellos/as empleados/as municipales que tuvieran que trabajar las noches de Nochebuena y/o
Fin de Año cobrarán 69,56 € por cada noche efectivamente trabajada.
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Asimismo, lo percibirán los/las empleados/as municipales de Recogida Nocturna de R.S.U. y
Limpieza Viaria que presten servicio los días 25 de diciembre y 1 de enero.
Se consideran horas extraordinarias todas aquellas que se efectúen por el/la empleado/a
municipal una vez finalizada su jornada diaria de trabajo. El importe de las mismas será abonado de
acuerdo con la categoría profesional establecida para cada puesto en la relación de puestos de trabajo
del Ayuntamiento
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ARTÍCULO 63.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Por mutuo acuerdo entre las partes, se podrá establecer la compensación de las horas
extraordinarias que se realicen en tiempo de descanso, siempre con el consentimiento del/la
empleado/a municipal, siguiendo la proporción de 1,75 horas de descanso por cada hora extraordinaria
diurna y 2 horas de descanso por cada hora extraordinaria nocturna o festiva.
Valor económico de las horas extraordinarias:
GRUPO RETRIB.
HORA EXTRA DIURNA HORA EXTRA NOCTURNA O FESTIVA
A1............................................. 20,04 € ................................ 23,04 €
A2 ................................................ 19,13 € .................................... 21,99 €
C1 ................................................. 18,21 € .................................... 20,93 €
C2 ................................................. 17,31 € ................................... 19,89 €
Grupo E ........................................ 16,39 € ................................... 18,85 €
ARTÍCULO 64. - INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO
Las indemnizaciones por razón del servicio (desplazamiento, dietas, alojamiento, manutención
etc.) a los/as empleados/as municipales se abonarán, en los términos previstos en la legislación vigente
para los/as funcionarios/as públicos/as al servicio de las Administraciones Públicas, siendo el importe:
-
Por alojamiento: 65,97 €
Por manutención: 37,40 €
ARTÍCULO 65 .-PRODUCTIVIDAD POR ASISTENCIA
Se percibirá por este concepto la cantidad mensual de 100,59 €
Esta productividad se vincula a las faltas de asistencia al trabajo motivadas por enfermedad o
accidente no laboral (con o sin baja).
Este concepto se dejará de percibir en la siguiente proporción mensual:
- Una falta de asistencia de jornada completa............el 25% de reducción
- Dos faltas “
“
“
“
“
........el 50% “
“
- Tres “
“
“
“
“
“
........el 75% “
“
- Cuatro “
“
“
“
“
“
........el 100% “
“
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Esta productividad se devengará por meses naturales, abonándose en la nómina del mes
siguiente una vez comprobados los datos sobre faltas de asistencia de cada mes. Al personal laboral
temporal se le calculará esta productividad en proporción al tiempo trabajado.
El Ayuntamiento aplicará la revisión salarial de conformidad con lo que se establezca en las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en lo dispuesto en la normativa autonómica
de aplicación a los/las empleados/as públicos/as de la Administración Local.
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ARTÍCULO 66.- REVISION SALARIAL
Asimismo, todas las percepciones económicas, incluidas en el presente Convenio, excepto la
cantidad prevista como indemnización en el seguro de vida y accidentes y los anticipos reintegrables,
se revisarán tomando como referencia lo dispuesto en el apartado anterior.
ARTÍCULO 67.- PLAN DE PENSIONES
El Ayuntamiento realizará aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de
seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal del
Ayuntamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- SERVICIOS PRESTADOS
Se reconocerá al personal fijo y al personal temporal, con al menos dos años ininterrumpidos
de servicios prestados en este Ayuntamiento, los servicios prestados en las Administraciones Públicas,
ya sea Local, Autonómico, Estatal o Empresa Pública, a todos los efectos previstos en el Convenio
Colectivo.
SEGUNDA.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación
práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.
Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre Ayuntamiento y
sus empleado/as, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de ámbito General o
Sectorial.
TERCERA.-CONDICIONES LABORALES COMUNES DEL PERSONAL LABORAL Y
FUNCIONARIO
Las cláusulas de este Acuerdo que hagan referencia a condiciones laborales incluidas,
en el Pacto de Condiciones Laborales Comunes de los Empleados Municipales de este
Excmo. Ayuntamiento, se regirán por lo previsto en dicho Pacto, resultando competentes las
Comisiones constituidas al efecto, con las salvedades recogidas en el propio Pacto.
CUARTA.- CLÁUSULA DE REVISIÓN
Si a lo largo de la vigencia de este Pacto, se modificase por el Estado la legislación vigente,
permitiendo alguno o algunos de los derechos que en el presente texto han sido recortados, de
inmediato se procedería a la revisión del mismo para reflejar la nueva situación.
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SEGUNDO.- La Corporación en Pleno, con diecisiete votos a favor (IU-CA y PSOE)
y cuatro en contra (PP y PA), acuerda aprobar el Acuerdo de Mejoras del Personal
Funcionario del Ayuntamiento de Conil de la Frontera que se transcribe a continuación:
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INDICE DE ACUERDO DE MEJORAS DE LOS FUNCIONARIOS
Índice …………………………………………………………………………..
pág.1-4
Capítulo I.- Ámbito
Artículo 1.- Ámbito personal …………………………………………………..
Artículo 2.- Ámbito territorial, temporal y de denuncia ……………………….
Artículo 3.- Garantía personal ………………………………………………….
Artículo 4.- Garantía de igualdad ………………………………………………
pág. 5
pág. 5
pág. 5
pág. 5
Capítulo II.- Organización
Artículo 5.- Principios Generales ……………………………………………….
5.1.- Negociación colectiva
5.2.- Gestión de servicios públicos
Artículo 6.- Comisión Paritaria …………………………………………………
6.1.- Constitución
6.2.- Presidencia y Secretaria
6.3.-Funcionamiento
6.4.- Competencias
Artículo 7.- Plantilla de Personal, Planes de Empleo, Oferta de Empleo y Relación
Trabajo …………………………………………………………………….
7.1.- Plantilla de Personal
7.2.- Relación de Puestos de Trabajo
7.3.- Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo
7.3.1.- Denominación y Ámbito de Aplicación
7.3.2.- Composición
7.3.3.- Renovación de los miembros
7.3.4.- Presidencia
7.3.5.- Secretaría
7.3.6.- Vocales técnicos asesores
7.3.7.- Funciones de la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo
7.3.8.- Atribuciones del Presidente
7.3.9.- Atribuciones de la Secretaría
7.3.10.- Régimen de funcionamiento
7.3.11.- Adopción de Acuerdos
7.4.- Planes de Empleo
7.5.-Oferta de Empleo Público
7.6.- Bajas Laborales
Artículo 8.- Incompatibilidades ………………………………………………
Artículo 9.- Jornada laboral …………………………………………………..
9.1.- La jornada laboral ordinaria
9.2.- Horario flexible y flexibilidad horaria
9.3.- Supuestos excepcionales de flexibilidad horaria
9.4.- Jornada laboral de verano
9.5.- Descanso diario
9.6.- Descanso semanal
pág. 6
pág. 7
de Puestos de
pág. 8
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9.7. Reducción de jornada por razones de conciliación de la vida laboral y personal
9.8-Permiso por razón de violencia de género sobre la empleada pública
9.9.- Jornada reducida por interés particular
9.10.- Ausencias y falta de puntualidad
9.11.- Personal sujeto a cuadrante
Artículo 10.- Vacaciones …………………………………………………..
pág. 15
10.1.- Vacaciones anuales
10.2.- Periodo de disfrute
10.3.- Interrupción de vacaciones
10.4.- Personal sujeto a cuadrante
Artículo 11.- Calendario laboral …………………………………………..
pág. 16
Artículo 12.- Asuntos particulares …………………………………………
pág. 16
A) Licencia o permiso retribuido
B) Licencia o permiso no retribuido
Artículo 13.- Permisos Retribuidos ………………………………………..
pág. 18
A) Por razones personales
B) Por razones de obligación o deber legal
C) Por razones de formación
D) Por razones sindicales
E) Por razones de conciliación de la vida familiar y profesional
Artículo 14.- Excedencias ………………………………………………...
pág. 22
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Capítulo III.- Prestaciones Sociales
Artículo 15.- Jubilación voluntaria y declaración de invalidez permanente
Artículo 16.- Premio de Jubilación ……………………………………….
Artículo 17.- Enfermedad y Accidentes …………………………………..
Artículo 18.- Premio de Vinculación ……………………………………..
Artículo 19.- Ayuda por Natalidad o Adopción ………………………….
Artículo 20.- Ayuda por Nupcialidad ……………………………………..
Artículo 21.- Ayudas escolares a hijos de empleados municipales ……….
21.1.- Normativa
21.2.- Solicitudes
21.3.- Presentación y concesión
21.4.-Baremo
21.5.- Puntos por número de hijos
21.6.- Puntos por el nivel de estudios
21.7.- Puntuación final
Artículo 22.- Ayudas de estudio a empleados municipales ………………
Artículo 23.- Ayudas por hijos, padres o cónyuges disminuidos ………...
Artículo 24.- Subvenciones médico farmacéuticas ………………………
24.1.- Ámbito personal
24.2.- Prestaciones
24.3.- Prestaciones
24.4.- Abono de las prestaciones
Artículo 25.- Seguro de Vida y Accidentes ………………………………
Artículo 26.- Ayuda por Viudedad u Orfandad ………………………….
Artículo 27.- Ayudas Renovación Permisos de Conducir y Gastos Colegiación
Artículo 28.- Vivienda ……………………………………………………
Artículo 29.- Anticipos Reintegrables ……………………………………
Artículo 30.-Solicitudes y Certificados …………………………………..
Artículo 31.- Devengo de las prestaciones ……………………………….
Artículo 32.- Asistencia Jurídica …………………………………………
pág. 22
pág. 22
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pág. 24
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pág. 25
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Capítulo IV.- Derechos Profesionales
Artículo 33.- Formación profesional ……………………………………..
33.1.- Introducción
33.2.-Medios canalizadores de formación
33.3.- Organización de la Comisión de Formación
33.4.- Funciones de la Comisión de Formación
33.5.- Procedimientos de concesión de acciones formativas
33.6.- Consignación presupuestaria
Artículo 34.- Promoción Profesional ……………………………………..
Artículo 35.- Vacantes ……………………………………………………
Artículo 36.- Derechos Sociales de la Mujer Trabajadora ………………..
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Capítulo V.- Derechos Sindicales
Artículo 37.- Junta de Personal ……………………………………………
37.1.- Competencias Generales
37.2.- Facultades específicas
37.3.- Asistencia a Comisiones Informativas de Personal
Artículo 38.- Garantía y Derechos Sindicales …………………………….
Artículo 39.- Obligaciones Sindicales …………………………………….
Artículo 40.- Secciones Sindicales ………………………………………..
Artículo 41.- Derecho de Reunión ………………………………………..
Capítulo VI.- Seguridad e Higiene
Artículo 42.- Prevención de Riesgos Laborales …………………………..
42.1.- Comité de Seguridad y Salud
42.2.- Delegados de prevención
42.3.- Organigrama de seguridad y Salud
Artículo 43.- Salud Laboral ……………………………………………….
pág. 29
pág. 32
pág. 32
pág. 33
pág. 33
pág. 34
pág. 35
pág. 35
pág. 36
pág. 37
pág. 39
Capítulo VII.- Régimen Disciplinario
Artículo 44.-Reglamento Disciplinario ……………………………………
pág. 40
Capítulo VIII.- Retribuciones
Artículo 45.- Normas Generales …………………………………………..
Artículo 46.- Liquidación y Pago ………………………………………….
Artículo 47.- Retribuciones Básicas ……………………………………….
Artículo 48.-Complemento de Destino …………………………………….
Artículo 49.- Complemento Específico ……………………………………
Artículo 50.- Complemento de Productividad ……………………………..
Artículo 51.- Gratificaciones ……………………………………………….
Artículo 52.- Productividad por Asistencia ………………………………..
Artículo 53.- Complemento Compensatorio por Antigüedad ……………..
Artículo 54.- Revisión Salarial …………………………………………….
Artículo 55.-Indeminizaciones por Razón del Servicio ……………………
Artículo 56.- Plan de Pensiones ……………………………………………
pág. 40
pág. 41
pág. 41
pág. 41
pág. 41
pág. 42
pág. 42
pág. 43
pág. 43
pág. 44
pág. 44
pág. 44
Disposiciones Adicionales
Primera.- Vinculación a la totalidad ……………………………………….
Segunda.- Condiciones Laborales Comunes Personal Laboral y Funcionario
Tercera.- Cláusula de Revisión …………………………………………….
pág. 44
pág. 44
pág. 44
ANEXO POLICÍA LOCAL ………………………………………………
Apartado Uno.- Consideraciones Generales
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ACUERDO DE MEJORAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO.
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Apartado Dos.- Jornada de Trabajo y Vacaciones
Apartado Tres.- Productividad por Servicios Prestados en Festividades
Apartado Cuatro.- Productividad por Disponibilidad
Apartado Cinco.- Inexcusabilidad en Prestación de Servicios
Apartado Seis.- Abono de Productividades
Normas de Regulación Servicios Extraordinarios Policía Local
CAPITULO I.- AMBITO
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO PERSONAL
Quedará afectado por lo expuesto en el presente Acuerdo de Mejoras todo el personal
empleado municipal que preste sus servicios para el Exmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, y
que se encuentre en alguno de los siguientes regímenes:
a)
b)
c)
d)
Funcionarios/as de carrera.
Funcionarios/as interinos/as.
Funcionarios/as de empleo.
Funcionarios/as en práctica, excepto en lo referente a régimen retributivo en que se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL, TEMPORAL Y DE DENUNCIA
Estos acuerdos serán de aplicación en el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, los
cuales tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015, entrando en
vigor a partir del día siguiente a su aprobación en sesión plenaria.
Llevada a cabo la denuncia, las partes firmantes comenzarán la negociación del próximo
Acuerdo, al inicio del último trimestre de su vigencia. No obstante denunciado en forma y hasta que
entre en vigor el nuevo que le sustituya, será de aplicación en su totalidad el presente Acuerdo.
El Acuerdo se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de enero de 2016 por tácita
reconducción, si no mediare denuncia de cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la
fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escrito dirigido a la otra
parte.
Si la negociación del/los siguiente/s Acuerdo/s se prorrogase en el tiempo, una vez entrado el
año de aplicación del mismo, se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de dicho año.
ARTÍCULO 3.- GARANTÍA PERSONAL
Si a la entrada en vigor de este Acuerdo de Mejoras algún/a funcionario/a viniera disfrutando
de una remuneración fija y periódica superior a la resultante de aplicar las establecidas en este
Acuerdo de Mejoras, la diferencia se le reconocerá como complemento personal transitorio.
Los/las funcionarios/as afectados/as por el Decreto de integración de la MUNPAL en la
Seguridad Social que a la entrada en vigor de este Acuerdo vinieran disfrutando de asistencia sanitaria
prestada por entidad ajena a la Seguridad Social continuarán gozando de la misma.
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ARTÍCULO 4.- GARANTÍA DE IGUALDAD
Las partes firmantes del presente documento se obligan a:
2.-Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato
discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo que impida el derecho a
acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo públicos.
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1.- Promover el principio de igualdad de oportunidades.
3.- Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras.
4.- La Corporación se compromete con los Sindicatos en el sentido de mostrar su implicación
y compromiso en la erradicación de cualquier tipo de acoso sexual o psicólogo, defendiendo el
derecho de todos/as los/as empleados/as a ser tratados con dignidad y manifestando que tales
conductas ni se permitirán ni perdonarán.
CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 5.- PRINCIPIOS GENERALES
5.1.- La organización práctica del trabajo, que corresponde a la Corporación con sujeción a
estos acuerdos y a la Legislación vigente, se realizará mediante la negociación entre la Corporación y
la representación legal de los/as empleados/as municipales, resolviéndose en caso de disconformidad
por la Autoridad competente, o mediador designado de común acuerdo entre las partes.
5.2.- Gestión de los servicios públicos.
A fin de satisfacer de manera más ágil, eficaz y eficiente las demandas de la sociedad en
relación con los Servicios Públicos de la Administración, las partes se comprometen a mejorar la
calidad de aquellos.
Para la consecución de una mayor fluidez en las relaciones de la Administración con los
administrados/as, así como una mejora en la calidad de los servicios públicos, las Partes consideran
conveniente tomar medidas tendentes a:
- La información personalizada al/la ciudadano/a.
- La creación de la ventanilla única de atención al/la ciudadano/a.
- La motivación y formación del personal que se relaciona directamente con el/la ciudadano/a.
- La aprobación de un plan de racionalización de recursos humanos y la adecuación de la
estructura profesional a las necesidades estructurales del Ayuntamiento, todo ello con absoluto respeto
a la normativa vigente y a los derechos laborales básicos de promoción profesional en el trabajo en
aras de prestación de un mejor servicio público.
- La agilización y simplificación de los procesos administrativos.
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Cualquier modificación en la modalidad en la prestación de servicios públicos, será valorada
previamente por la Comisión Paritaria de los Empleados Públicos, buscando el mantenimiento, en la
medida de lo posible en el Área de Gestión Pública de la misma.
6.1.- Ambas Partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Acuerdo de Mejoras, con el
fin de velar por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones establecidas en el
presente Acuerdo de Mejoras, que estará integrada por parte del Ayuntamiento por tres miembros
designados por la Alcaldía y, por parte de los empleados/as municipales, por tres miembros de la Junta
de Personal y un miembro de cada sección sindical legalmente constituida, los cuales tendrán voz pero
no voto.
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ARTÍCULO 6.- COMISIÓN PARITARIA
6.2.- Será Presidente de la Comisión Paritaria el Alcalde o Concejal/a en quien delegue y se
nombrará un/a Secretario/a, de entre el personal del Ayuntamiento.
6.3.-. El funcionamiento de la citada Comisión Paritaria será el siguiente:
d) Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de los miembros,
convocándose obligatoriamente dentro de los 10 días hábiles siguientes, por la
Delegación de Personal, con cuarenta y ocho horas de antelación al día señalado
para la reunión, salvo las convocatorias urgentes.
e) En las convocatorias deberán figurar los siguientes extremos: día, lugar y hora de
la reunión y el orden del día.
f) Para su válida constitución será necesaria la asistencia de la mayoría de sus
componentes en primera convocatoria y tres miembros en la segunda. Será
necesaria la presencia del/a Presidente/a y la del/a Secretario/a.
g) De cada sesión se levantará el acta correspondiente, que será aprobada por la
Comisión en la sesión posterior.
h) Para la válida adopción de acuerdos será necesaria la mayoría simple de los
miembros presentes.
6.4.- Corresponde a la Comisión Paritaria:
d) La interpretación de las cláusulas de este Acuerdo de Mejoras y la vigilancia por
el cumplimiento de lo pactado.
e) Estudiar la evolución de los compromisos pactados y las relaciones entre las
Partes, fomentando cuantas actividades tiendan a potenciar la eficacia práctica de
este Acuerdo de Mejoras.
f) Ambas partes se comprometen a dar conocimiento a la Comisión Paritaria de
cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia
de la aplicación o interpretación de este Acuerdo de Mejoras, con el fin de que
aquella emita su informe sobre las divergencias que pudieran surgir.
g) En casos de discrepancias en la interpretación de alguna cláusula del presente
Acuerdo de Mejoras, se entenderá sin perjuicio de ejercer las acciones legales que
las Partes consideren oportunas.
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h) Las Partes podrán asistir a las reuniones de la Comisión Paritaria, acompañados
de los/as Asesores/as que estimaren oportunos.
ARTÍCULO 7.- PLANTILLA DE PERSONAL, PLANES DE EMPLEO, OFERTAS DE
EMPLEO Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
La Corporación aprobará anualmente junto con el presupuesto general, la plantilla de personal,
que comprenderá todos los puestos reservados al personal funcionario.
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7.1.- Plantilla de personal
7.2.- Relación de Puestos de Trabajo
Es función de la Relación de Puestos de Trabajo (en lo sucesivo, R.P.T.) la racionalización y
ordenación del personal, la determinación de los efectivos reales del personal de acuerdo con las
necesidades reales de la organización y de los servicios, trazando previamente para su evolución
futura, así como los requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo y clasificar y valorar cada
uno de ellos.
Los puestos de trabajo figurarán en una relación en la que aparecerá cada uno de ellos
individualmente, haciéndose constar como mínimo las siguientes circunstancias:
i)
Denominación o categoría.
j)
Características esenciales.
k) Área, servicios, departamentos o centros directivos en que orgánicamente está integrado.
l)
Forma de adscripción de los puestos al personal empleado en atención a la naturaleza de
su contenido.
m) Requisitos exigidos para su desempeño, tales como titulación académica o formación
específica necesaria para el correcto desempeño del mismo, así como en su caso los
Grupos, Escalas, Subescalas o clases de funcionarios/as.
n) Indicación de si se trata o no de puestos singularizados.
o) Nivel de complemento de destino.
p) Complemento específico con indicación de los factores que se retribuyan en el mismo.
Corresponde al Pleno de la Corporación, previa negociación con la representación de los/as
empleados/as municipales, la aprobación de la R.P.T. y sus modificaciones. A tal efecto, ambas partes
acuerdan constituir una Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo, que funcionará del siguiente
modo:
7.3.- Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo
7.3.1.- Denominación y Ámbito de Aplicación:
Se constituye en el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Fra. La Comisión de Valoración de
Puestos de Trabajo (en adelante CVPT),
7.3.2.- Composición:
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La CVPT es un órgano paritario, y está integrado por los siguientes miembros:
7.3.2.1.- Representantes de los empleados públicos:
- Tres miembros del Comité de Empresa.
7.3.2.2.- Representación del Ayuntamiento: Seis miembros del equipo de gobierno.
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- Tres miembros de la Junta de Personal.
7.3.2.3.- Con el fin de sustituir en situaciones de ausencia por enfermedad o causa
justificada a los miembros que forman parte de la CVPT, los Órganos de
Representación de los empleados públicos y el Ayuntamiento, designarán sustitutos de
los mismos, que no necesariamente deberán ser miembros del Comité de Empresa o de
la Junta de Personal.
7.3.2.4.- La CVPT será nombrada por un Decreto de Alcaldía.
7.3.3.- Renovación de los miembros:
Los miembros pertenecientes al CVPT de los distintos órganos de representación de los
empleados públicos serán reelegidos con la periodicidad establecida para las elecciones a dichos
órganos. Los representantes del equipo de gobierno serán designados por un periodo de cuatro años.
Las vacantes producidas causas justificadas serán cubiertas por los órganos afectados.
7.3.4.- Presidencia: El Presidente será el Alcalde o Concejal en quien delegue.
7.3.5.- Secretaría: Asistirá a las reuniones, como apoyo técnico y material, un secretario/a, que
será el de la Corporación o, en su ausencia, el funcionario que legalmente le sustituya.
7.3.6.- Vocales técnicos asesores: Podrán asistir a las reuniones de la CVPT asesores técnicos,
tanto de la representación de los empleados públicos como del Ayuntamiento, teniendo derecho a voz,
pero no a voto.
7.3.7.- Funciones de la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo. Le corresponde a la
CVPT la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo y sus modificaciones para su posterior
aprobación por el órgano competente.
7.3.8.- Atribuciones del Presidente: Corresponde al Presidente:
a) Presidir y moderar el desarrollo de las reuniones y debates.
b) Representar a la CVPT.
7.3.9.- Atribuciones de la Secretaría:
a) Levantar acta de las reuniones que celebre la CVPT que estarán a disposición de todos los
miembros de la misma.
b) Convocar con una antelación mínima de siete días, salvo los casos de urgencia, las sesiones
ordinarias y elaborar el orden del día de acuerdo con las peticiones de los miembros.
c) Recibir los escritos dirigidos a la CVPT (notificaciones, acuses de recibos, excusas de
asistencia, rectificaciones, peticiones de datos, etc…)
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7.3.10.- Régimen de funcionamiento:
También podrán reunirse en sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Presidencia, a
petición razonada de cualquiera de las partes, en función de la urgencia de los asuntos a tratar.
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7.3.10.1.- La CVPT se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año los meses de mayo y
octubre. De cada sesión se levantará el acta correspondiente que será enviada a los miembros de la
CVPT. Las citaciones para los miembros del Comité para las reuniones ordinarias se efectuarán con
una antelación de siete días a la fecha de la convocatoria.
7.3.10.2.- En las convocatorias deberán figurar los siguientes extremos:
- Día, lugar y hora de la reunión.
- Orden del día.
- Documentación adecuada para el estudio previo por los vocales, excepto en convocatorias de
carácter extraordinario.
Las propuestas, ruegos y preguntas para las reuniones de la CVPT podrán enviarse al
Secretario/a con una antelación mínima de dos días a la remisión de la correspondiente convocatoria.
En el caso de convocatorias de carácter ordinario, el Secretario remitirá con antelación suficiente un
preaviso dirigido a los miembros de la CVPT anticipando la fecha de la convocatoria, a efectos de
presentación de propuestas, ruegos y preguntas y aporte de documentación.
7.3.10.3.- La CVPT se entenderá constituida válidamente cuando concurran la mayoría de la
representación de los empleados públicos en primera convocatoria y de un mínimo de tres en segunda.
Será necesaria la presencia del Presidente/a y la del Secretario/a.
7.3.10.4.- Para lo no regulado expresamente en este artículo regirá lo dispuesto en la vigente
Ley de Procedimiento Administrativo Común.
7.3.11.- Adopción de Acuerdos: Para entender válidamente adoptado un acuerdo será
necesario el voto favorable de la mayoría simple del total de miembros de la CVPT.
El voto de los sindicatos representados en la CVPT será ponderado, es decir, cada
representante presente en la reunión tendrá los votos que correspondan a su respectivo sindicato.
El voto de los representantes del Ayuntamiento será ponderado y su representación será única
con independencia de los miembros que asistan a la reunión.
7.4.- Planes de empleo
La Corporación, previa negociación con la representación legal de los/as empleados/as
municipales, podrá elaborar Planes de Empleo que contendrán de forma conjunta las actuaciones a
desarrollar para la optimización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los
límites presupuestarios y de acuerdo con la política de personal.
Las memorias justificativas de los Planes de Empleo contendrán las referencias temporales que
procedan, respecto a las previsiones y medidas establecidas en los mismos, para la óptima utilización
de los recursos humanos.
7.5.- Oferta de empleo público
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Antes de convocar una oferta de empleo público, se estudiará, a través de los/as representantes
legales de los/as empleados/as municipales, la posibilidad de cubrir las plazas vacante objeto de la
convocatoria con el personal existente y la reasignación de efectivos atendiendo al sistema de
promoción interna.
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En relación a la Oferta de Empleo Público, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
No obstante, antes de la aprobación de una Oferta de Empleo Público, ésta será consensuada con los/as
representantes legales de los/as empleados/as municipales.
7.6.- Bajas laborales
Las bajas laborales que se produzcan por enfermedad o accidentes de los/as empleados/as
municipales se cubrirán mediante nombramientos o contrataciones temporales siempre que sea
necesario para el desarrollo del servicio y el puesto de trabajo lo permita.
ARTÍCULO 8.- INCOMPATIBILIDADES
El Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás
disposiciones aplicables, y en tanto no sea desarrollada dicha Ley para la Administración Local, se
aplicará como tal el R.D. 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio
de la Administración del Estado.
La aplicación de esta Norma General, no supondrá mayor incremento retributivo sobre los
previstos para los puestos reflejados en la R.P.T.
ARTÍCULO 9.- JORNADA LABORAL PARA LOS EMPLEADOS MUNICIPALES
9.1.- La jornada laboral ordinaria
La jornada laboral será en cómputo anual la fijada por la normativa vigente. La distribución de
la misma en su cómputo diario y anual se determinará entre el Ayuntamiento y los/as representantes de
los/as empleados/as municipales por medio del cuadro horario habitual anual. Dicho cuadro horario no
podrá ser modificado sin acuerdo previo de ambas partes. Con carácter general, aquélla se desarrollará
preferentemente de lunes a viernes. La Comisión Paritaria de Empleados Municipales decidirá las
adaptaciones precisas de la jornada laboral en aquellos Centros que por sus características así lo
requieran.
9.2.- Horario flexible y flexibilidad horaria
A petición del/a empleado/a, si las necesidades de organización y funcionamiento de los
servicios lo permitieran, podrá implantarse horario flexible de una hora de duración al principio o al
final de la jornada laboral, debiendo prestarse servicio inexcusablemente desde las 9 a las 14 horas. El
tiempo a recuperar derivado del horario flexible deberá prestarse en una sola tarde fijada al efecto
entre las 15 y las 22 horas de lunes a jueves.
El horario flexible sólo se podrá autorizar para períodos mínimos de un mes natural.
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación al personal sujeto a cuadrantes aprobados, tal
y como se establece en este pacto, si las necesidades del servicio lo permiten y se cuente con informe
favorable del superior. En casos excepcionales será la Comisión Paritaria la que decida.
Los/as empleados/as municipales podrán disfrutar de flexibilidad horaria siempre que
se garantice la presencia en el puesto de trabajo durante el horario fijo, debiendo completarse
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el resto de la jornada laboral en horario flexible, con anterioridad o posterioridad, en los
términos previstos en la legislación aplicable.
a) Los/as empleados/as municipales que tengan a su cargo personas mayores, hijos/as
menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo
a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan
establecida.
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9.3.- Supuestos excepcionales de flexibilidad horaria:
b)
Los/as empleados/as municipales que tengan hijos/as con discapacidad, podrán disponer
de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de
conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación
especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con
los horarios de los propios puestos de trabajo.
c) Excepcionalmente, podrán autorizase, con carácter personal y temporal, la modificación
del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias
monoparentales.
d) Las empleadas municipales tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a
técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa
justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
e)
Los/as empleados/as municipales que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a
ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación
de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba
atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito
sanitario o social.
9.4.- Jornada de verano
Se establece una reducción de jornada laboral de 1 hora diaria desde el 16 de junio al 15 de
septiembre, conforme a lo establecido en la legalidad vigente.
9.5.- Descanso diario
Cada empleado/a municipal que preste sus servicios en jornada completa y continuada
dispondrá de un periodo de descanso de 30 minutos diarios.
9.6.- Descanso semanal
El descanso semanal será con carácter general de dos días consecutivos.
9.7.- Reducción de jornada por razones de conciliación de la vida laboral y personal:
d) Por razones de guarda legal, cuando el/la empleado/a municipal tenga el cuidado directo
de algún/a menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de
una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho
a la reducción de jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que
corresponda. Tendrá el mismo derecho, el/la empleado/a que precise encargarse del
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e) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el/la empleado/a
municipal tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral,
con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de
un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el
tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en
todo caso, el plazo máximo de un mes.
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cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
f) Reducción de jornada para atender al cuidado de hijos con cáncer u otra
enfermedad grave menores de edad o mayores que convivan con sus
progenitores: el empleado tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo
de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones
íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del
hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento
preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos,
melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un
ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado
directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18
años. Tendrá la consideración de «ingreso hospitalario de larga duración»
también la continuación del tratamiento o cuidado del hijo o hija tras el
diagnóstico de la misma, sin que se exija sistemáticamente que el ingreso
hospitalario prolongado y la necesidad de cuidado directo, continuo y
permanente sean circunstancias que hayan de darse simultáneamente. Esta
reducción podrá ser acumulada en jornadas laborales completas. Los
supuestos en los que sea posible que esta reducción pueda ser acumulada en
jornadas laborales completas, así como los criterios para la valoración de
documentos que se aporten, los porcentajes de reducción de jornada
retribuida que deban concederse por encima del mínimo legal del 50% y los
supuestos en los que la continuación del tratamiento o el cuidado del hijo o
hija en el domicilio pueden considerarse continuación del ingreso hospitalario
de larga duración al requerir los cuidados directos, continuos y permanentes
recursos humanos, se determinarán conforme a lo previsto en la legislación de
la Junta de Andalucía, y a falta de dicha normativa, se valorará por la
Comisión Paritaria.
Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o
acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias
necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la
condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el
Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su
disfrute sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
de los/as empleados/as municipales. No obstante, si dos o más empleados/as municipales del
Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del Ayuntamiento.
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9.8.- Permiso por razón de violencia de género sobre la empleada pública:
Asimismo, las empleadas públicas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con
disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo en el trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo
que sean aplicables, según la legislación aplicable.
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Las faltas de asistencia de las empleadas públicas de violencia de género, totales o parciales,
tendrán la consideración de justificadas en el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los
servicios sociales de atención o de salud según proceda.
9.9.- Jornada reducida por interés particular:
Los/as empleados/as municipales, podrán solicitar, el reconocimiento de una jornada
reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 por
100 de sus retribuciones, en los casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto
desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, y en los términos previsto en la legislación
vigente.
9.10.- Ausencias y falta de puntualidad
Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal en que se aleguen
causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso
inmediato al responsable del Área correspondiente, así como su ulterior justificación
acreditativa, que será notificada al Departamento de Personal. En caso de enfermedad y
cuando no se presente parte de baja médica, será necesario que el/la facultativo/a haga constar
la imposibilidad de acudir al trabajo, entendiéndose por facultativo/a, el/la médico que
corresponda.
En todo caso, y sin perjuicio de la facultad discrecional del titular de la Delegación de
Personal de exigir en cualquier momento la justificación documental oportuna, a partir del
cuarto día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de
confirmación con la periodicidad que reglamentariamente proceda.
Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal que no queden
debidamente justificadas darán lugar a una deducción proporcional de haberes, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, modificada por el
artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre
9.11.- Personal sujeto a cuadrante
Los/as empleados/as municipales sujetos/as a cuadrante disfrutarán todos los días festivos que
le correspondan en el acumulado anual, quedando adecuadamente reflejado en el calendario laboral.
ARTÍCULO 10.- VACACIONES
10.1.- El personal tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de un mes
natural o de veintidós días hábiles de duración por año completo de servicio o de los días que
correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Cada Área
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El período vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural que se
hubiese devengado o hasta el 15 de enero siguiente, no pudiendo el Ayuntamiento denegar
más de una vez durante el año la petición de vacaciones al/la empleado/a solicitante. Las
vacaciones podrán fraccionarse hasta períodos mínimos de un día a petición del empleado/a,
de conformidad con la planificación efectuada por cada Departamento. A estos efectos, los
sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca
otra cosa.
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planificará con tiempo las vacaciones de sus empleado/as, comunicándolo al Departamento de
Personal con anterioridad al 15 de febrero de cada año.
10.2.- Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio a septiembre de
cada año.
10.3.- La situación de enfermedad que motive la baja médica durante las vacaciones,
interrumpirá el cómputo de las mismas durante el tiempo que el/la empleado/a público
permanezca de baja; éste/ésta disfrutará de los días que resten dentro del año natural o hasta el
15 de enero del siguiente.
Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de
embarazo, parto, lactancia natural, permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia,
la empleada pública tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta, aunque
haya terminado el año natural al que corresponda. Gozarán de este mismo derecho quienes
disfruten de permiso de paternidad.
10.4.- Lo dispuesto en el apartado 10.1 no será de aplicación al personal sujeto a cuadrantes
aprobados, tal y como se establece en este Acuerdo de Mejoras ya que tendrán las vacaciones anuales
fijadas en el mismo.
ARTÍCULO 11.- CALENDARIO LABORAL
El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la
distribución de la jornada y la fijación del los horarios de los/as empleados/as públicos y debe
estar aprobado antes del 15 de diciembre del año anterior, conforme a lo previsto en la
legislación aplicable.
El calendario festivo será el que la Administración competente determine, debiendo
incluirse en el calendario laboral, las fiestas locales del municipio de Conil de la Frontera. Los
días 24 y 31 de diciembre que se considerarán no laborables, permanecerán cerradas las
oficinas del Ayuntamiento, a excepción del Servicio de Información y Registro General. Si
los citados días 24 y 31 de diciembre cayeran en sábados o días no laborables, los calendarios
laborales incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares, pudiendo ser
acumulados al periodo de vacaciones.
Los/as empleados/as públicos que presten servicios los días 24 y 31 de diciembre
disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, que podrán ser acumulados al
periodo de vacaciones.
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Asimismo, cuando en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales de
ámbito nacional no sustituible por las Comunidades Autónomas, propia de la Comunidad
Autónoma de Andalucía o de carácter local, retribuida y no recuperable, coincida en sábado,
se añadirán, como máximo, dos días de permiso en ese año, que podrán acumularse a las
vacaciones anuales y a los días por asuntos particulares. Estos días se disfrutarán en los
mismos términos previstos para los días de asuntos particulares.
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Los días 24 y 31 de diciembre, los días de asuntos particulares, Navidad, Año Nuevo y
Reyes, y los restantes permisos retribuidos, no serán recuperables y habrán de ser tenidos en
cuenta en la confección del calendario anual.
ARTÍCULO 12.- ASUNTOS PARTICULARES
c) Licencia o permiso retribuido
A lo largo del año, los/as empleados/as públicos tendrán derecho a disfrutar de los días
por asuntos particulares que establezca la normativa vigente, que podrán acumularse a los
días de vacaciones anuales. Los días de permiso por asuntos particulares se devengarán por
año completo trabajado o parte proporcional en función del tiempo de servicios prestados a lo
largo del año, redondeando al alza las fracciones iguales o superiores a medio día, siempre
que se haya generado el derecho al disfrute del primer día.
Los/as empleados/as podrán distribuir dichos días a su conveniencia y deberán
solicitarlos por escrito con anterioridad a su disfrute, salvo urgencias, en cuyo caso se
notificarán con posterioridad, debiendo respetarse siempre las necesidades del servicio.
d) Licencia o permiso no retribuido
Los/as empleados/as públicos deberán solicitarla, al menos, con quince días de antelación,
salvo caso de urgente necesidad acreditada al efecto, no pudiendo su duración acumulada
exceder, en ningún caso, de tres meses cada dos años de servicios efectivos. Su concesión está
subordinada a las necesidades del servicio y, a efectos de cómputo de antigüedad, el tiempo
de disfrute de la licencia por asuntos propios computa como de servicio activo.
4. El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar
permisos sin sueldo por un plazo no superior a tres meses. Dichos permisos le serán
concedidos dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las
necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas.
5. Asimismo, se podrán conceder permisos sin sueldo, en las mismas condiciones y con
una duración máxima de seis meses, para:
a. Cursar estudios oficiales o de especialización, relacionados con su puesto de
trabajo, así como para el disfrute de becas o la realización de viajes de
formación o relacionados con la realización de cursos.
b. Colaborar con alguna
correspondiente.
ONG,
debidamente
inscrita
en
el
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6. El empleado público, cuyo cónyuge padezca enfermedad grave o irreversible que
requiera cuidados paliativos, podrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta un año de
duración, que podrá ser ampliado una vez por igual periodo en caso de prolongación
del proceso patológico. La calificación de la enfermedad a los efectos indicados
deberá ser acreditada suficientemente.
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c. Tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanía u otras adicciones,
en régimen de internado en centros o habilitados o reconocimientos por la
Administración.
7. La duración acumulada de los permisos previstos en los apartados 1 y 2 no podrá
exceder de doce meses cada dos años.
ARTÍCULO 13.- PERMISOS RETRIBUIDOS
Los/as empleados/as municipales, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo
con derecho a las retribuciones que les pertenezcan por alguno de los motivos que siguen:
A) Por razones personales:
1. Por traslado de domicilio: un día por traslado de domicilio sin cambio de localidad,
dos días con cambio de localidad y tres días si supone cambio de provincia.
2. Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales, siendo los
días de duración del permiso consecutivos al hecho causante y comprende, en todo
caso, el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho.
B) Por razones de obligación o deber legal: Los empleados públicos tendrán derecho a
disfrutar de un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de
la vida familiar y laboral, de modo consecutivo al hecho causante o dentro del año natural,
siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Las solicitudes deberán presentarse con
una antelación suficiente en función de la previsibilidad del hecho causante para permitir su
valoración, la garantía de la satisfacción de las necesidades del servicio y la adecuada
planificación de los recursos humanos.
Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal la obligación que
incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal,
civil o administrativa. En consecuencia, pueden considerarse como manifestaciones de dicho
deber, a título de ejemplo: la pertenencia a un jurado, el deber de comparecer en aquellos
procesos en donde los funcionarios concurriesen en calidad de testigos o de peritos y el
cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del
puesto de trabajo, así como la asistencia al acto de oferta de vacantes y elección de destino
correspondiente a la convocatoria de pruebas selectivas por las Administraciones Públicas.
Asimismo, se incluyen en el concepto de deber inexcusable, los deberes de carácter
cívico, como por ejemplo, la participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho
de sufragio, así como el desempeño de cargos electivos en las Administraciones Locales tales
como la asistencia a plenos o comisiones de gobierno que coincidan con el horario de trabajo
y sólo por el tiempo imprescindible.
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En cuanto al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida
familiar y laboral, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia
directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los
restantes permisos previstos en la normativa aplicable.
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No podrán considerase como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso
todas aquellas actuaciones que impliquen la presencia del interesado y puedan realizarse fuera
del horario de trabajo y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad.
C) Por razones de formación:
1. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud para la
obtención de un título académico o profesional: días de su celebración.
2. Por asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento: por la
duración de los mismos y según procedimiento de autorización establecido.
D) Por razones sindicales:
Para realizar funciones sindicales o de representación de los/as empleados/as, por el tiempo
que dure la designación o elección, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
E) Por razones de conciliación de la vida familiar y profesional:
3. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
primer grado de consanguinidad o afinidad: tres días hábiles cuando el suceso se
produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta
localidad.
Se entiende por localidad, el lugar de residencia del empleado público.
4. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días hábiles cuando el suceso
se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando sea en distinta
localidad.
Se entiende por localidad el lugar de residencia del empleado público.
El concepto de enfermedad grave comprende:
a) Los procesos patológicos durante el tiempo de hospitalización.
b) El parto con hospitalización a los solos efectos de este permiso y
exclusivamente para el padre y la madre de los dos progenitores.
c) Las enfermedades sin hospitalización cuya gravedad se acredite por informe
médico y los casos en que una vez terminada la hospitalización o fase de
gravedad, la enfermedad requiera a continuación cuidados especiales en el
domicilio, acreditado mediante informe médico, y se concederá al empleado
que precise encargarse del cuidado directo del familiar.
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Estos permisos podrán ejercitarse, bien de forma continuada desde el inicio del
hecho causante, o bien alternativamente durante el mismo, en este último
supuesto, cuando lo permitan las necesidades del servicio. En el caso de
fallecimiento, para el disfrute alternativo, deberá acreditarse la concurrencia de
circunstancias excepcionales.
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En caso de accidente o enfermedad se concederá las veces necesarias y con
independencia del familiar o causa del accidente o la enfermedad, debiendo ser
debidamente ponderadas por el órgano competente en materia de personal,
siempre que se justifiquen y ello no suponga un abuso del derecho.
3. Permiso por enfermedad infecto-contagiosa de hijos o hijas menores de 13
años: 3 días naturales continuados. Serán titulares de este permiso tanto el padre como
la madre, pudiendo, éstos, alternar su ejercicio siempre que la suma de los días no
supere el máximo establecido. Este permiso será incompatible con el regulado en el
punto anterior.
4. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
por las empleadas embarazadas: por el tiempo indispensable.
5. Por lactancia de un hijo menor de dieciséis meses: tendrá derecho a una hora de
ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse
por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada
o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho
podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores. Igualmente la
empleada podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso
retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso
se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
6. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto: tendrá derecho a ausentarse
del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones
íntegras. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de
dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
7. Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este
permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por
cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se
distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente
posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá
hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo
anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso
obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al
iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor
disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior
al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor
podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el
momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en
situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de
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descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las
que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso
podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del
servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los
casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en
tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece
semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los
cursos de formación que convoque la Administración.
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Las empleadas públicas tienen derecho al permiso por parto, en los casos de no
supervivencia del recién nacido, de fallecimiento del mismo durante el periodo de baja
maternal y en aquellos en que se produzca el aborto de un feto a partir de la veintiuna
semana de gestación. Transcurridas las seis semanas desde el suceso, las empleadas
públicas podrán incorporarse a su puesto de trabajo.
8.- Permiso adicional por parto: en el supuesto de parto o adopción, una vez agotado
el permiso por maternidad o adopción, la madre tendrá derecho a un permiso
retribuido de cuatro semanas adicionales.
9. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo, como permanente o
simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se
ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o
acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o
acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del empleado, a
partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor
pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que
ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que
podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos
ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma
de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en
caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o
acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando
las necesidades de servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se
determinen. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de
origen del adoptado en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá
derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante
este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo
anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o
acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta
cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la
decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso
se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los
supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple
previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las
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10. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo:
tendrá una duración de quince días naturales, a disfrutar por el padre o el otro
progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial
de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este
permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto y adopción
o acogimiento. Dicho plazo será de veinte días naturales cuando el nacimiento,
adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o cuando la familia
adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, así
mismo, en los supuestos en los que en la familia existiera previamente una persona con
discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento, o bien que el hijo nacido,
adoptado o menor acogido tuviera una discapacidad en un grado igual o superior al 33
por ciento. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, en los
términos regulados en el Real Decreto 259/2009, de 6 de marzo.
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Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el
acogimiento simple una duración no inferior a un año.
ARTÍCULO 14.- EXCEDENCIAS
Las excedencias se concederán a todos/as los/as empleados/as municipales que la soliciten,
conforme a las disposiciones legales vigentes en cada momento.
CAPITULO III.- PRESTACIONES SOCIALES
ARTÍCULO 15.- JUBILACIÓN VOLUNTARIA Y DECLARACIÓN DE INVALIDEZ
PERMANENTE
Los/as empleados/as municipales con más de tres años de antigüedad en el Ayuntamiento, con
motivo de su jubilación voluntaria, con al menos un año de antelación a la fecha del cumplimiento de
la edad reglamentaria de jubilación forzosa, o por declaración de invalidez permanente percibirán un
premio de 218,18 € por año de servicio, con una percepción máxima de 8.556,06 €. El pago se
efectuará de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y como máximo en un periodo no mayor a
seis meses.
ARTÍCULO 16.- PREMIO DE JUBILACIÓN
El/la empleado/a municipal de este Ayuntamiento al jubilarse por cumplimiento de la edad
reglamentaria, percibirá un premio de 2.000 €, en un periodo no mayor a seis meses
ARTÍCULO 17.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTES
La Corporación garantiza a los/las empleado/as municipales, tanto personal laboral
como funcionario, en baja por incapacidad temporal, la diferencia que hubiere entre el
conjunto de las prestaciones por IT y las retribuciones fijas y periódicas, excepto si dicha baja
fuera consecuencia de un accidente laboral en otro puesto de trabajo distinto del municipal,
con las siguientes limitaciones:
A) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:
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- Durante los 3 primeros días, se reconoce un complemento retributivo del 50% por
ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la
incapacidad.
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- Desde el día 4º hasta el 20º, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a
la prestación económica reconocida durante esta situación de IT, será del 75% por ciento de
las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
- A partir del día 21º, el 100% de las retribuciones que vinieran percibiendo en el mes
anterior de causarse la incapacidad.
B) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales,
la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementa desde el 1º día, con el 100%
de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de
causarse la incapacidad.
C) Con carácter excepcional y debidamente justificado, se establece un complemento
del 100% de las retribuciones que se vinieran disfrutando en cada momento, en los siguientes
supuestos:
-
Hospitalización
-
Intervención quirúrgica
-
Las enfermedades graves previstas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29
de julio, para la Aplicación y Desarrollo, en el Sistema de la Seguridad Social, de
la Prestación Económica por Cuidado de Menores Afectados por Cáncer u Otra
Enfermedad Grave, que se adjunta como Anexo.
-
Embarazo de alto riesgo.
-
Los traumatismos óseos o musculares graves, así como la rehabilitación derivada
de los mismos.
-
Las enfermedades infectocontagiosas graves, que impidan el contacto exterior
humano.
Con objeto de acreditar los supuestos anteriores, cada empleado municipal que
se encuentre en esta situación, deberá presentar en el Departamento de Personal,
junto al parte de baja médica, el Informe Médico del grado de trascendencia de la
enfermedad o accidente no laboral, responsable de la situación (leve o grave),
quedando incluido, exclusivamente, cuando el supuesto reflejado sea de gravedad.
En caso de no constar el carácter de grave o que éste, sea leve, el Ayuntamiento no
abonará el 100% de las retribuciones, resultando de aplicación, el Apartado 1 A)
de este artículo.
La presentación del parte de baja médica y del Informe Médico mencionado,
debe hacerse en el Departamento de Personal, en el plazo improrrogable de 3 días,
ya que en caso contrario, esta Corporación no abonará ningún importe como
complemento retributivo a la prestación por Incapacidad Temporal, salvo casos
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El/la empleado/a que, por prescripción facultativa de la Seguridad Social o Mutua de
Accidentes, tenga que efectuar desplazamientos a más de 80 kms. de Conil para recibir asistencia
sanitaria o tratamiento quirúrgico como consecuencia de encontrarse en situación de baja por
enfermedad o accidente, percibirá el importe de los gastos de desplazamiento así como las dietas
correspondientes, conforme a los criterios, extensión y cuantías vigentes en materia de dietas y
kilometraje.
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excepcionales en los que posteriormente quede acreditada la gravedad
enfermedad.
Los gastos reflejados anteriormente serán aplicados igualmente a un acompañante del/la
empleado/a, si la Comisión Paritaria de Empleados Municipales, así lo determina.
En todo caso, será necesaria la previa petición y posterior justificación de la necesidad del
desplazamiento, de los gastos realizados y de que éstos no son abonados por la Seguridad Social o
Mutualidad correspondiente, siendo la cantidad a abonar, en cada caso concreto, determinada por la
Comisión Paritaria de los Empleados Municipales.
El personal que, como consecuencia de un accidente laboral, deba ser adscrito a otro puesto de
trabajo distinto del que venía desempeñando con anterioridad al accidente, el Ayuntamiento
complementará hasta el total de las retribuciones del puesto de origen si tuviese fijadas retribuciones
superiores a las del nuevo puesto.
ARTÍCULO 18.- PREMIO DE VINCULACIÓN
Todos/as los/as empleados/as municipales acogidos al presente Pacto percibirán las siguientes
cantidades:
-
Al cumplir 20 años de servicio ............................ 485,95 €
Al cumplir 30 años de servicio ............................ 874,72 €
ARTÍCULO 19.- AYUDA POR NATALIDAD O ADOPCIÓN
Por cada hijo/a nacido/a vivo/a o adoptado/a, el/la empleado/a municipal, percibirá la cantidad
de 160,36 € con cargo al Ayuntamiento.
ARTÍCULO 20.- AYUDA POR NUPCIALIDAD
El/la empleado/a municipal acogido al presente Pacto que contrajere matrimonio o se
inscribiera como pareja de hecho en el correspondiente registro público, recibirá una ayuda única de
116,83 €.
ARTÍCULO 21.- AYUDAS ESCOLARES A HIJOS DE EMPLEADOS
21.1.- Normativa: Se establece una ayuda escolar destinada a los hijos/as de los/las
empleados/as acogidos al presente Acuerdo.
21.2.- Solicitudes: Deberá cumplimentarse el modelo de solicitud que facilitará el
Departamento de Personal, a la que se adjuntará documentación acreditativa de matriculación del
curso de que se trate.
21.3.- Presentación y concesión: El plazo de presentación de instancias será del 10 de
septiembre al 30 de noviembre, y se abonarán en la nómina de enero.
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Hasta 13.392,09 € ................................... 50 puntos
Hasta 14.136,11 € ................................... 44 puntos
Hasta 14.880,10 € ................................... 40 puntos
Hasta 15.624,11 € ................................... 36 puntos
Hasta 16.368,12 € ................................... 32 puntos
Hasta 17.112,12 € ................................... 28 puntos
Hasta 17.856,13 € ................................... 24 puntos
Hasta 18.600,12 € ................................... 20 puntos
Hasta 20.832,16 € ................................... 16 puntos
Hasta 22.320,16 € ................................... 12 puntos
Hasta 24.552,18 € ................................... 08 puntos
Hasta 25.296,18 € ................................... 04 puntos
Hasta 26.040,18 € ................................... 01 puntos
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21.4.- Baremo: Puntos por retribuciones brutas anuales del ejercicio anterior:
21.5.- Puntos por número de hijos: Se obtienen de la multiplicación de los puntos logrados
en el apartado 21.4, por el número de beneficiarios/as matriculados/as.
21.6.- Puntos por el nivel de estudios: A los datos anteriores se le suman los puntos de la
tabla que sigue, correspondiente al nivel de estudios:
- Estudios Universitarios ........................... 20 puntos
- Enseñanza Postobligatoria ...................... 15 puntos
- Enseñanza Obligatoria:
- Primaria
............................. 10 puntos
- Secundaria
…………………. 15 puntos
- Preescolar-Educación Infantil ................. 15 puntos
21.7.- La ayuda por estudios será el resultado de multiplicar el número total de puntos
obtenidos en las operaciones anteriores por el valor económico del punto, que será de 2,09 €.
ARTÍCULO 22.- AYUDAS DE ESTUDIOS DE EMPLEADOS/AS MUNICIPALES
Con objeto de contribuir a la promoción educativa de los/as empleados/as municipales, el
Ayuntamiento concederá ayudas por los siguientes conceptos e importes:
d) Enseñanza Obligatoria (Primaria y Secundaria).................. 88,44 €
e) Enseñanza Postobligatoria……………………………….... 132,18 €
f) Estudios Universitarios...................................................... 221,59 €
Para percibir estas cantidades, será necesario que los/as empleados/as las soliciten antes del 30
de noviembre, abonándose sólo cuando se acredite documentalmente la matriculación de un nuevo
curso, tratándose de estudios superiores o medios.
La matriculación de un nuevo curso se entenderá referida a curso superior al último realizado,
salvo, naturalmente cuando se inicien dichos estudios. Será imprescindible adjuntar copias de facturas
de los gastos originados. En casos concretos será la Comisión Paritaria de los Empleados Municipales
la encargada de determinar algunos casos especiales que pudieran producirse.
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ARTÍCULO 23.DISMINUIDOS/AS
AYUDAS
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HIJOS/AS,
PADRES
O
CÓNYUGES
d) Con el 33 % ..................... 73,44 €
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Todos/as los/as empleados/as municipales acogidos/as al presente Acuerdo de Mejoras,
percibirán una cantidad mensual, por cada hijo/a, padres que convivan con el/la empleado/a o cónyuge
disminuido/a físico/a o psíquico/a atendiendo al siguiente porcentaje de minusvalía:
e) Con el 65 %.................... 146,88 €
f) Con el 99 % .................... 220,33 €
Para percibir estas cantidades, los/as empleados/as municipales deberán presentar la siguiente
documentación:
-
Solicitud del/la interesado/a.
-
Documentación que acredite la dependencia y la prestación de cuidados directos al
familiar por parte del/la empleado/a.
-
Certificación de que no percibe prestación económica por el mismo concepto en la
Seguridad Social o Junta de Andalucía o en el caso que la perciba certificado de la
cantidad percibida.
ARTÍCULO 24.- SUBVENCIONES MÉDICO-FARMACÉUTICAS
24.1.- Tendrán derecho a las prestaciones-ayudas reguladas en este artículo los siguientes:
-
Los/as empleados/as municipales acogidos/as al Acuerdo de Mejoras.
-
Los cónyuges de los mismos o personas con quien convivan en análoga relación de
efectividad a la conyugal, inscrita como pareja de hecho en el correspondiente registro
público, que se encuentren en situación de desempleo.
-
Los/as hijos/as menores de edad.
-
Los/as hijos/as mayores de edad en situación de desempleo y mediante acuerdo de la
Comisión Paritaria de Empleados Municipales.
24.2.- Prestaciones:
e) a) Dentarias:
- Dentadura superior o inferior..............
hasta ……..
153,55 €
- Dentadura completa............................
hasta.....…..
307,10 €
- Reparación de piezas o pulpotomía.....
hasta...........
45,15 €
- Empastes u obturaciones....................
hasta...........
27,11 €
- Limpieza dental....................................
hasta...........
27,11 €
- Ortodoncia, el 30% del presupuesto, con un máximo de 451,64 €.
f) Oculares y auditivas:
- Gafas............................................
- Gafas bifocales o progresivas......
- Lentillas..........................hasta.....
- Audífonos.....................hasta......
54,19 €
72,26 €
99,37 €
243,88 €
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- Intervenciones quirúrgicas oftalmológicas hasta 169,38 € en su conjunto y por una sola vez.
- En caso de miopía y alta graduación o cuando exista una importante anisometría en el que el
coste de las gafas fuera superior a causa de los cristales, se ayudará con un 85% del precio de éstos
últimos siendo compatible esta ayuda con la percibida en concepto de gafas bifocales o
progresivas, gafas o lentes de contacto.
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Se entiende por alta graduación, a partir de cuatro dioptrías.
g) Ortopédicas:
- Calzados ortopédicos….hasta…………
- Plantillas ortopédicas........hasta..............
- Medias ortopédicas...........hasta..............
- Alzas y tacón ortopédico. .hasta..............
- Muletas ortopédicas..........hasta..............
- Fajas ortopédicas..............hasta..............
- Vehículos de inválidos.....hasta..............
- Collarines ortopédicos......hasta..............
- Rodilleras ortopédicas......hasta..............
- Corsé ortopédico …....
hasta .……….
81,29 €
45,15 €
45,15 €
45,15 €
45,15 €
45,15 €
225,80 €
47,13 €
47,13 €
63,17 €
Las ayudas por estos conceptos se abonarán salvo que dichos productos o intervenciones se
faciliten por la Seguridad Social.
El pago de la indemnización se hará efectiva a la menor brevedad posible.
h) Tratamiento logopédico:
El tratamiento logopédico se ayudará con una cantidad de 243,88 € anuales por familia.
24.3.- Todas y cada una de las ayudas médico-farmacéuticas se abonarán previa presentación
de facturas acreditativas expedidas por el facultativo correspondiente o establecimiento legalmente
autorizado.
Sólo se hará efectiva una ayuda por persona y por el mismo concepto cada año, salvo
prescripción médica y en casos excepcionales que serán estudiados por la Comisión Paritaria de
Empleados Municipales.
24.4.- Las Ayudas Médico Farmacéuticas que reúnan las condiciones exigidas, se tramitarán
de oficio por la Delegación de Personal.
ARTÍCULO 25.- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES
Los/as empleados/as municipales acogidos al presente Acuerdo y, en su defecto, los/as
beneficiarios/as designados/as por él o, en caso de no designación expresa, por orden preferente y
excluyente el cónyuge, los/as hijos/as, los padres o los herederos/as legales, serán indemnizados/as con
17.000 euros en los supuestos de fallecimiento o declaración de invalidez permanente, aumentándose
esta cantidad en 1000 euros cada dos años.
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El Ayuntamiento estará obligado a suscribir una póliza de seguro colectivo de vida y
accidentes que cubra lo establecido en el párrafo anterior.
La Corporación será responsable subsidiaria de la mencionada póliza.
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ARTÍCULO 26.- AYUDAS POR VIUDEDAD U ORFANDAD
En caso de fallecimiento del/la empleado/a municipal, el/la viudo/a, huérfanos/as, o familiares
que con él convivieren conjuntamente y a su cargo, percibirán una ayuda única, con cargo la
Corporación por la cantidad de 496,59 €.
ARTÍCULO 27.- AYUDAS PARA RENOVACION DE PERMISO DE CONDUCIR Y
GASTOS DE COLEGIACION
A los/as empleados/as municipales que por razón del puesto de trabajo deban actualizar
periódicamente su permiso de conducir, el Ayuntamiento les abonará los gastos de renovación, previa
justificación de su coste. Si por razón del puesto de trabajo, el/la empleado/a municipal precisare de un
permiso de conducir de categoría superior, el Ayuntamiento abonará los gastos que suponga la
obtención del mismo.
Se abonarán los gastos de Colegiación a aquellos/as empleados/as municipales a los que la
Corporación les exija dedicación exclusiva hacia el Ayuntamiento, una vez que para el desempeño de
sus funciones se les requiera que deban estar en posesión de la misma.
ARTÍCULO 28.- VIVIENDA
El Ayuntamiento, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con la Legislación vigente,
facilitará al personal a su servicio la construcción de viviendas a través de la constitución de
Cooperativas de 1ª vivienda que reúnan los requisitos legales e integren, al menos a 20 empleados/as
municipales.
ARTÍCULO 29.- ANTICIPOS REINTEGRABLES
Los/as empleados/as municipales tendrán derecho a solicitar un anticipo de una o dos
pagas, a reintegrar en un plazo máximo de 10 mensualidades, cuando se trate de una paga o en
catorce si se trata de dos, en los términos previstos en el Real Decreto-Ley 2608, de 16 de
diciembre de 1929, sobre Anticipos a los Funcionarios Públicos, y conforme a los límites
presupuestarios afectados anualmente, para tal fin.
ARTÍCULO 30.- SOLICITUDES Y CERTIFICADOS
Los/as empleados/as municipales quedarán exentos/as de cuantos reintegros acompañen a las
solicitudes y certificados que se expidan, que se encuentren relacionados directamente con el puesto
de trabajo que presten.
ARTÍCULO 31.- DEVENGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
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El Ayuntamiento garantizará asistencia jurídica gratuita a los/as empleados/as municipales que
lo precisen por causas derivadas de la prestación de servicio, y siempre que la acción del/la
empleado/a municipal no se dirija contra el propio Ayuntamiento y que de los hechos acaecidos no
resulte la apertura de expediente disciplinario. Asimismo, será responsable civil subsidiario de todos
los hechos que impliquen a sus empleados/as municipales en el ejercicio de sus deberes y en la
relación de sus servicios, siempre que no se demuestre la responsabilidad penal del/la empleado/a
municipal implicado en hechos que constituyan delitos o faltas graves contra las personas y las cosas.
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Las prestaciones sociales previstas en este capítulo deberán solicitarse dentro de los dos meses
siguientes a producirse el hecho causante de la prestación, salvo lo que se disponga en la regulación de
cada una de ellas o aquellas que se aplican de oficio por la Delegación de Personal.
ARTÍCULO 32.- ASISTENCIA JURIDICA
Todos los casos serán estudiados e informados por la Comisión Paritaria de Empleados
Municipales.
El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil subsidiaria
a que se ha hecho referencia.
CAPITULO IV.- DERECHOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 33.- FORMACION PROFESIONAL
33.1.- La formación y actualización del/as empleados/as es una necesidad en sí misma. De ahí,
que se requiera el establecimiento de unas estrategias para detectar las necesidades de formación y
actualización del personal.
La formación profesional y perfeccionamiento del personal se realizará mediante cursos,
cursillos, jornadas o similares, excluidos los estudios universitarios, relacionados con la plaza/puesto
de trabajo.
33.2.- La formación se canalizará a través de:
1.- Los Planes de Formación Continua a los que se pueda optar.
2.- La formación propia del Ayuntamiento que se establezca anualmente por la Comisión de
Formación de los Empleados Municipales y que será aprobada por el órgano competente.
3.- Acciones formativas individualizadas.
33.3.- Comisión de Formación.
1.- Estará integrada por parte del Ayuntamiento por tres miembros designados por la Alcaldía
y, por parte de los/as empleados/as, tres miembros de la Junta de Personal.
Podrán asistir a las sesiones personal técnico con la finalidad de asesorar a la Comisión.
2.- Será Presidente/a de la Comisión el Alcalde o Concejal/a en quien delegue y se nombrará
un/a Secretario/a de entre el personal del Ayuntamiento.
3.- El funcionamiento de la citada Comisión será el siguiente:
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f) Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, convocándose por la
Delegación de Personal con cuarenta y ocho horas de antelación al día señalado para la
reunión, salvo las convocatorias urgentes.
h) Para su válida constitución será necesaria la asistencia de la mayoría de sus componentes
en primera convocatoria y tres miembros en la segunda. Será necesaria la presencia del/a
Presidente/a y la del Secretario/a.
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g) En las convocatorias deberán figurar los siguientes extremos: día, lugar y hora de la
reunión y el orden del día.
i)
De cada sesión se levantará el acta correspondiente, que será aprobada por la Comisión en
la sesión posterior.
j)
Para la válida adopción de acuerdos será necesaria la mayoría simple de los miembros
presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del/la Presidente/a.
33.4.- Corresponde a la Comisión de Formación:
c) Resolver las solicitudes de acciones formativas, realizando la propuesta de resolución de
conformidad con lo dispuesto en el art. 33.5. y 6.
d) Velar por el cumplimiento de las acciones formativas.
33.5.- Procedimientos de concesión de las acciones formativas:
a) La formación propia del Ayuntamiento quedará determinada por la Comisión de Formación
de Empleados Municipales.
b) Las acciones formativas correspondientes a Planes de Formación Continua o las acciones
individualizadas, se concederán atendiendo a las siguientes reglas:
b.1.- La asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento por parte del personal
municipal, podrá propiciarse desde la instancia particular o de oficio por parte del Ayuntamiento.
En el supuesto que sea a petición de parte, ésta se formalizará por escrito dirigido a la
Alcaldía; se remitirá informe al respecto por la Jefatura del Servicio correspondiente con el conforme
o reparos, según proceda, y se estudiará por la Comisión de Formación .
b.2.- Las acciones formativas se concederán de oficio por la Delegación de Personal, y sin
necesidad de estudio por la Comisión de Formación, siempre y cuando, se presente en el
Departamento de Personal, una solicitud debidamente cumplimentada, acompañada de la siguiente
documentación:
- Información de la acción formativa que se solicita.
- Informe del/la Jefe/a del Servicio correspondiente, en el que se muestre la conformidad de la
realización, motivando la relación de la acción formativa con las funciones del puesto de
trabajo del solicitante.
- En los casos que la acción formativa implique ausencia del puesto de trabajo, será necesario
el Informe del/la Jefe/a del Servicio correspondiente, manifestando, que el servicio del Área o
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Departamento del solicitante, no sufrirá detrimento durante el tiempo de realización de la
acción formativa.
b.3.- La Delegación de Personal o la Comisión de Formación, en su caso, resolverá las
peticiones recibidas conforme a los siguientes criterios:
e) En el supuesto de concurrencia de peticiones para una misma acción formativa en una
misma área o departamento, el/la jefe/a de servicio correspondiente deberá hacer constar
en su informe, conforme a las necesidades del servicio, el número máximo de
empleados/as municipales que puedan realizar la acción formativa solicitada, y se elegirá a
aquellos/as que no hayan realizado acciones formativas desde más tiempo atrás.
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d) Se tendrán en cuenta las necesidades de formación del puesto de trabajo del/la solicitante.
En los casos de formación continuada, las solicitudes, de ser múltiples, se ajustarán a las
necesidades formativas, posibilitando la asistencia en sucesivas convocatorias a
aquellos/as a quienes no se les autorice en una primera instancia.
Tanto en los supuestos de concurrencia de peticiones para una misma acción formativa,
como cuando se traten de acciones formativas distintas pero solicitadas en el mismo
tiempo, y tras aplicarse los criterios anteriores, no hubiera sido posible determinar el
carácter preferente de una de ellas, al existir circunstancias similares que derivaran en
empate, se optará por dar prioridad, a aquella petición que corresponda al/la empleado/a
que lleve más tiempo prestando servicio en el Ayuntamiento.
f) Dentro de una misma anualidad, solo se podrá obtener autorización para dos acciones
formativas, salvo que el Ayuntamiento considere a la citada acción como obligatoria para
el/la empleado/a municipal.
Se entenderá por autorización cualquier exención del servicio, abono de la cuota de
inscripción o derechos de matrícula o de las indemnizaciones que se estimen procedentes.
b.4.- La concesión de las acciones formativas solicitadas tendrán, dentro de las
disponibilidades presupuestarias, alguno de los siguientes pronunciamientos:
1º) Acciones formativas que coincidan con la jornada laboral:
-
Autorización para asistencia al mismo, abono de la cuota de inscripción o derechos de
matrícula y de las indemnizaciones que se estimen procedentes.
-
Autorización para asistencia, abono de inscripción o derechos de matrícula y no de
indemnizaciones.
-
Autorización para asistencia sin abono alguno.
-
No autorización de la acción formativa.
2º) Acciones formativas que se realicen fuera de la jornada laboral:
-
Abono de la cuota de inscripción o derechos de matrícula y de las indemnizaciones que se
estimen procedentes.
-
Abono de la cuota de inscripción o derechos de matrícula y no de indemnizaciones.
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Desestimación del abono correspondiente
b.5.- Una vez autorizada una acción formativa, el/la empleado/a deberá justificar
documentalmente su realización. Si el/a empleado/a no asiste a la misma sin causa justificada, se
contabilizará dicha acción como efectivamente realizada a efecto de cómputo de cursos.
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33.6.- El Ayuntamiento asignará en su presupuesto anual una cantidad global para formación
profesional.
ARTÍCULO 34.- PROMOCIÓN PROFESIONAL
Los canales de promoción deben permitir la posibilidad de que cualquier empleado/a
municipal del Ayuntamiento acceda del menor al mayor puesto de responsabilidad, siempre que
cumpla con los requisitos de cada caso. A tal efecto, se aplicarán los sistemas de promoción
profesional previstos en la legislación vigente aplicables a los/as empleados/as municipales de la
Administración Local.
ARTÍCULO 35.- VACANTES
En relación a los puestos de trabajo vacantes regirá la siguiente forma:
En aquellos en que se le encomiende a alguien de forma continuada la realización de
funciones de una categoría superior a la suya percibirá las retribuciones correspondientes a dicha
categoría superior.
ARTÍCULO 36.- DERECHOS SOCIALES DE LA MUJER TRABAJADORA
La empleada municipal tendrá derecho, durante su embarazo, al cambio de puesto de trabajo,
si éste pudiera resultar perjudicial para ella o para el feto, sin menoscabo de sus derechos económicos
y profesionales, a petición de las funcionarias y con intervención de la representación sindical.
CAPÍTULO V.- DERECHOS SINDICALES
El Excmo. Ayuntamiento de Conil respetará el derecho de todos/as los/as empleados/as a
sindicarse libremente, admitirá que los/as empleados/as a una Central sindical legalmente establecida
puedan realizar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de
trabajo y sin perjuicio de la actividad normal de la corporación. No se podrá sujetar el empleo de un/a
empleado/a a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se despedirá
un/a empleado/a o se le perjudicará de cualquier forma a causa de su afiliación sindical o actividad
sindical.
Todo/a empleado/a podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales siempre que
reúna los requisitos previstos en la legislación vigente.
ARTÍCULO 37.-JUNTA DE PERSONAL
37.1.- Es competencia de la Junta de Personal la defensa de los intereses generales y
específicos de los/as empleados/as municipales del Ayuntamiento y en particular, la negociación de
sus condiciones salariales, sociales y sindicales.
37.2.- La Junta de Personal tendrá las siguientes facultades:
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DEPARTAMENTO:
a) Recibir información que le será facilitada trimestralmente sobre la política de personal del
Ayuntamiento.
b) Emitir informe, a solicitud del Ayuntamiento, sobre las siguientes materias:
1. Traslado total o parcial de las instalaciones.
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2. Planes de formación de personal.
3. Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves.
d) Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:
4. Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.
5. Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
6. Cantidades que perciba cada empleado municipal por complemento de productividad
y cualquier otro concepto retributivo no recogido en la RPT.
La Junta de Personal tendrá la capacidad jurídica que el ordenamiento jurídico les
confiere para ejercer las acciones administrativas o judiciales, en el ámbito de sus
competencias, y por decisión mayoritaria de sus miembros
e) Conocer, al menos, trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus
causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus
consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
ambiente y las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se
utilicen.
f) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo,
seguridad social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los
organismos competentes.
g) Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.
h) Participar en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en el Ayuntamiento.
i)
Colaborar con el Ayuntamiento para conseguir el establecimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
j)
Ejercer, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros,
administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
acciones
k) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.
l) Y cualquier otra facultad establecida en la normativa vigente.
37.3.- Un/a representante de la Junta de Personal podrá asistir a las sesiones de las Comisiones
Informativas de Personal.
ARTÍCULO 38. GARANTÍAS Y DERECHOS SINDICALES
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Los miembros de la Junta de Personal, como representantes legales de los/as empleados/as
municipales, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y
derechos:
b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones
profesionales o sindicales.
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a) El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento, sin que entorpezca el
normal funcionamiento de los correspondientes departamentos.
c) Ser oída la Junta de Personal en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser
sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año
inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al/la interesado/a regulada en el
procedimiento sancionador.
d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de
trabajo efectivo de 20 horas mensuales.
Los miembros de la Junta de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten
podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la
que aquélla ejerza su representación, a su acumulación, sin que ésta se pueda efectuar en
cuantía superior a diez horas mensuales a favor de los/as empleados/as municipales que
ocupen los puestos de trabajo previstos en el apartado b), número 1, artículo 20, de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año
siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por
revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del/la
empleado/a municipal en el ejercicio de su representación.
Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en
razón, precisamente, del desempeño de su representación.
f) Se facilitará a los/as representantes del personal los locales y medios para el cumplimiento
de sus fines.
g) Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de
dimensiones suficientes y en lugares visibles.
ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES SINDICALES
La representación legal de los/as empleados/as municipales se obliga expresamente a:
e) Cumplir o respetar lo pactado y lo negociado con el Ayuntamiento.
f) Guardar sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que el Ayuntamiento señale
expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso,
ningún documento reservado entregado por el Ayuntamiento podrá ser utilizado fuera del
estricto ámbito del Ayuntamiento o para fines distintos a los que motivaron su entrega.
g) Desarrollar labores de estudio, trabajo y asistencia a la acción sindical de los/as empleados/as
municipales.
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h) Notificar al Ayuntamiento cualquier cambio que se produzca en el ámbito de sus órganos de
representación.
ARTÍCULO 40. SECCIONES SINDICALES
Las secciones sindicales de los sindicatos que tengan representación en la Junta de Personal,
estarán representados por un/a Delegado/a Sindical con las mismas garantías y facultades establecidos
para los miembros de los órganos de representación del personal en el art. 38.
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Los/as empleados/as municipales afiliados a un sindicato, podrán constituir secciones
sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato, y la legislación vigente.
Aquellas secciones sindicales no comprendidas en el apartado anterior podrán designar un/a
representante sindical a los efectos de servir de interlocutor entre el Sindicato y el Ayuntamiento.
Todas las secciones sindicales, por el mero hecho de serlo, gozan de los siguientes derechos:
e) Celebrar reuniones previa notificación al Ayuntamiento, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, siempre que tales actividades se realicen fuera de las horas de
trabajo y no perturben la actividad normal en el Ayuntamiento.
f) Recibir la información que le sea remitida por su sindicato.
g) Presentación de candidaturas en las elecciones a órganos de representación unitaria.
h) Ejercicio del derecho de huelga.
Las Secciones Sindicales a que se refiere el apartado nº 2 del presente artículo, dispondrán de
los medios necesarios para su funcionamiento y ostentarán, además de los derechos que con carácter
general, se han visto en el párrafo anterior, los siguientes derechos:
d) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de sus afiliados/as en
los diferentes centros de trabajo y plantearlas ante los Órganos de Representación del
personal.
e) Convocar reuniones en los términos previstos en el artículo siguiente.
i)
Derecho a un tablón de anuncios: situado en el centro de trabajo y en un lugar accesible
para los empleados municipales.
ARTÍCULO 41. DERECHO DE REUNIÓN
1.- Estarán legitimados para convocar una reunión:
d) Junta de Personal
e) Las secciones sindicales a que se refiere el párrafo 2 del art. 41, a sus afiliados/as y al
personal empleado municipal.
f) Cualesquier empleado/a municipal del Ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior
al 40 por 100 del colectivo convocado.
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2.- Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo
acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocar
las reuniones a que se refiere el punto anterior.
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En este último caso, sólo podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de treinta y seis
horas anuales. De éstas, dieciocho corresponderán a las Secciones Sindicales, y el resto a la Junta de
Personal.
3.- Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria
deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las secciones
sindicales.
4.- En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios.
5.- Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes:
a) Se comunicará por escrito con una antelación de dos días hábiles.
b) En este escrito se indicará:
La hora y el lugar de la celebración.
El orden del día.
Los datos de los/las firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
6. Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, el
Ayuntamiento no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada podrá celebrarse sin
otro requisito posterior.
7. Los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma.
CAPITULO VI.- SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 42.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
42.1.- El Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa legal, mantendrá un Comité de
Seguridad y Salud, integrado por la representación elegida por el personal, en paridad de miembros,
con la que designe el Ayuntamiento.
Ostentará la Presidencia un miembro de la parte del Ayuntamiento.
Se designará un/a Secretario/a de entre el personal municipal.
Su régimen interno se regulará en un Reglamento.
Las propuestas del Comité de Seguridad y Salud serán obligatoriamente estudiadas,
correspondiendo al órgano competente, su aprobación.
Le corresponde al Comité de Seguridad y Salud las siguientes funciones:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos en el Ayuntamiento. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en
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b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los
riesgos, proponiendo al Ayuntamiento la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias
existentes.
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práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de
planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo
de las actividades de protección y prevención a que se refiere el art. 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y proyecto y organización de la formación en materia
preventiva.
c) Promover la observancia de las disposiciones vigentes para la prevención de los riesgos
laborales.
d) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la Administración Local como por los/las
empleados/as municipales, de la legislación vigente en materia de seguridad e higiene.
e) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el Ayuntamiento,
realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
f) Interesar la práctica de reconocimientos médicos preventivos a los/as empleados/as municipales
y conocer los resultados no nominativos de los mismos, así como otras campañas en materia de medicina
preventiva que pudieran realizarse.
g) Promover la paralización provisional de un trabajo ante la presencia de un riesgo grave e
inminente para la integridad física de los/as empleados/as municipales, dando cuenta al órgano
competente.
h) Regular y proponer todo lo referente a la ropa de trabajo del personal del Ayuntamiento.
42.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, por parte del personal laboral
existirán dos Delegados/as de Prevención, es decir, dos representantes de los empleados municipales
con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Estos delegados serán elegidos por la Junta de Personal de entre sus miembros.
Para alcanzar sus objetivos tienen las siguientes competencias:
a) Colaborar con el Ayuntamiento para mejorar la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los/as empleados/as municipales en la ejecución de
la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultado por el Ayuntamiento.
Los/as Delegados/as de Prevención pueden realizar las siguientes actuaciones:
a) Acompañar a los/as técnicos en las evaluaciones preventivas del medio ambiente de trabajo.
b) Acompañar a los/as inspectores/as de trabajo en las visitas y verificaciones que realicen en
los centros para comprobar el cumplimiento de esta normativa, así como formular ante ellos las
observaciones que estimen oportunas.
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c) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo
necesarias para ejercer sus funciones.
e) Recibir del Ayuntamiento las informaciones que procedan de otras personas y órganos
encargados de la protección y prevención en el mismo, así como de los organismos competentes para
la seguridad y la salud de los/as empleados/as municipales, sin perjuicio de la colaboración con la
Inspección de Trabajo.
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d) Ser informados por el Ayuntamiento sobre los daños producidos en la salud de los/as
empleados/as municipales, una vez conocidos por éste, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada
laboral, en el lugar de los hechos para conocer sus circunstancias.
f) Visitar los lugares de trabajo a fin de vigilar y controlar las condiciones de trabajo, pudiendo
para ello, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los/as
empleados/as municipales de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
g) Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas preventivas y para la mejora de los
niveles de protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as municipales. Para ello pueden
hacer las propuestas que consideren, al Ayuntamiento y al Comité de Seguridad y Salud, para su
discusión en el seno del mismo.
La negativa del Ayuntamiento a adoptar estas medidas debe ser motivada.
h) Proponer a la Junta de Personal la adopción del acuerdo de paralización de actividades.
Los/as delegados/as están obligados a observar sigilo profesional respecto a las informaciones
recibidas, en esta materia, del Ayuntamiento, aún después de haber dejado de ejercer esta
representación y en especial, sobre aquéllas para las que el Ayuntamiento haya señalado expresamente
carácter reservado.
En ningún caso los documentos entregados por el Ayuntamiento pueden ser utilizados fuera de
su ámbito ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Como representantes de los/as empleados/as municipales tienen las mismas garantías que los
miembros de la Junta de Personal.
Además en su actuación tienen derecho a las siguientes consideraciones:
-
Disponen de un crédito horario de 20 horas mensuales.
-
El Ayuntamiento debe proporcionarles los medios y formación que precisen para realizar sus
funciones.
42.3.- la elección de los responsables en el organigrama de salud laboral del Ayuntamiento
será consensuada en el Comité de Empresa y con la Junta de Personal.
ARTÍCULO 43.- SALUD LABORAL
El Ayuntamiento debe garantizar la vigilancia periódica de la salud de los/as empleados/as
municipales en función de los riesgos inherentes al trabajo. A tal efecto, el Ayuntamiento pondrá a
disposición de todo el personal un reconocimiento médico anual gratuito.
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En principio, la vigilancia se realizará sólo si es aceptada voluntariamente por el/la
empleado/a municipal. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los/as
representantes de los/as empleados/as municipales, los supuestos en los que la realización de los
reconocimientos sea imprescindible para:
-
evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/as empleados/as municipales.
-
verificar si el estado de salud del/a empleado/a municipal puede constituir un peligro para el
mismo, los demás empleados/as municipales u otras personas relacionadas con el Ayuntamiento.
-
proteger de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad cuando se establezca así en
una disposición legal.
-
cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional.
El Ayuntamiento dotará al personal, de la ropa adecuada para desempeñar sus funciones,
siendo obligado su uso durante su jornada laboral.
La ropa de trabajo o uniforme estará sujeta a la mayor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo
en cuenta las razones de seguridad que el puesto requiera, así como las características físicas del/la
empleado/a municipal.
La ropa de trabajo se solicitará durante el mes de diciembre del año anterior
conforme al sistema de puntos establecido por el Comité de Seguridad y Salud. El
número y clase de prenda de trabajo, así como el equipo de protección individual se
relacionan y vendrán establecidas por el Comité de Seguridad y Salud
La utilización de equipos de protección individual será de uso personal y vendrán
determinados según se establezca en las evaluaciones de riesgos laborales.
CAPÍTULO VII .- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 44.- REGLAMENTO DISCIPLINARIO
La regulación de las faltas, sanciones, prescripción y procedimiento disciplinario se ajustará en
todos sus términos a la legislación vigente sobre el Régimen Local y Función Pública aplicable a los/as
empleados/as municipales de las Corporaciones Locales.
CAPÍTULO VIII.- RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 45.- NORMAS GENERALES
Las retribuciones de los/as funcionarios/as estarán constituidas por las retribuciones básicas y
complementarias.
Son retribuciones básicas el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias.
Son retribuciones complementarias el complemento de destino, el específico, el de
productividad, los de horario irregular y de Nochebuena y Fin de Año, las horas extraordinarias y
productividad por asistencia.
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ARTÍCULO 46- LIQUIDACIÓN Y PAGO
La liquidación de los salarios se efectuará por meses naturales a través de recibo que tendrá
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como modelo el oficial de salario.
ARTÍCULO 47.- RETRIBUCIONES BÁSICAS
La cuantía de las retribuciones básicas de los/as empleados/as municipales será la que se fije,
para cada uno de los grupos A (subgrupo A1 y A2) ,C ( C1 y C2 ) y otras Agrupaciones Profesionales
a que se refiere el artículo 76 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
correspondiente y deberán reflejarse anualmente en el Presupuesto del Ayuntamiento.
El sueldo, trienios y pagas extraordinarias se devengarán y se harán efectivos de conformidad
con la legislación aplicable a los/as empleados/as municipales de las Corporaciones Locales.
Los trienios consistirán en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el
Cuerpo o Escala, Clase o Categoría.
ARTÍCULO 48.-COMPLEMENTO DE DESTINO
El complemento de destino se ajustará a lo preceptuado en la Legislación vigente por la que se
establece el Régimen de Retribuciones de Empleados/as Municipales de la Administración Local
conforme a los niveles establecidos para cada puesto en la R.P.T.
Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el Presupuesto
anual de la misma con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
cada nivel.
ARTÍCULO 49.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO
El complemento específico, está destinado a retribuir las condiciones particulares de los
puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad,
responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento
específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente
dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.
El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que
por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias
expresadas en el párrafo anterior.
Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar la R.P.T, determinará aquellos
a los que corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía.
La cantidad global destinada a la asignación de complementos específicos figurará en el
Presupuesto y no podrá exceder del límite máximo expresado en la Legislación vigente.
ARTÍCULO 50.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
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El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la
actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el/la empleado/a municipal desempeña su
trabajo.
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En ningún caso, la cuantía asignada por éste concepto durante un período de tiempo, originará
ningún tipo de derecho individual, respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a
períodos sucesivos.
Las cantidades que perciban cada empleado/a municipal por éste concepto, serán de
conocimiento público, tanto de los demás empleados/as municipales de la Corporación, como de los
Representantes Sindicales.
Corresponde al Pleno de la Corporación, determinar en el Presupuesto la cantidad global
destinada a la asignación de complemento de productividad a los/as empleados/as municipales, dentro
de los límites máximos señalados en la Legislación vigente.
Corresponde al Alcalde la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas
y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su
caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo
establecido en la Ley 7/1985, de 2 de Abril.
ARTÍCULO 51.- GRATIFICACIONES
Corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el Presupuesto la cantidad global
destinada a gratificaciones a los/as empleados/as municipales, dentro de los límites máximos señalados
en la Legislación vigente.
Corresponde al Alcalde su asignación individual, conforme a los criterios que, en cada caso,
haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo
establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo, habrán de responder a la prestación de servicios extraordinarios fuera de la jornada normal
de trabajo.
El importe de las mismas, podrá ser abonado en cuantía global o de acuerdo con el grupo al
que pertenezca el/la empleado/a municipal según el valor económico por hora realizada de
conformidad con la siguiente tabla:
Valor económico de las horas extraordinarias:
GRUPO RETRIB. HORA EXTRA DIURNA HORA EXTRA NOCTURNA O FESTIVA
A1............................................. 20,04 € ................................ 23,04 €
A2 ................................................ 19,13 € .................................... 21,99 €
C1 ................................................. 18,21 € .................................... 20,93 €
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C2 ................................................. 17,31 € ................................... 19,89 €
Grupo E ........................................ 16,39 € ................................... 18,85 €
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Por mutuo acuerdo entre las partes, se podrá establecer la compensación de las gratificaciones
que se realicen en tiempo de descanso, siempre con el consentimiento del/la empleado/a municipal,
siguiendo la siguiente proporción:
Por una hora ordinaria ................... 1.75 horas de descanso
Por una hora festiva o nocturna ..... 2.00 horas de descanso
ARTÍCULO 52.- PRODUCTIVIDAD POR ASISTENCIA
Se percibirá por este concepto la cantidad mensual de 100,59 €
Esta productividad se vincula a las faltas de asistencia al trabajo motivadas por enfermedad o
accidente no laboral (con o sin baja).
Este concepto se dejará de percibir en la siguiente proporción mensual:
- Una falta de asistencia de jornada completa............el 25% de reducción
- Dos faltas “
“
“
“
“
........el 50% “
“
- Tres “
“
“
“
“
“
........el 75% “
“
- Cuatro “
“
“
“
“
“
........el 100% “
“
Esta productividad se devengará por meses naturales, abonándose en la nómina del mes
siguiente una vez comprobados los datos sobre faltas de asistencia de cada mes. Al personal laboral
temporal se le calculará esta productividad en proporción al tiempo trabajado
ARTÍCULO 53.- COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE ANTIGÜEDAD
En la intención de que los/as funcionarios/as de este Ayuntamiento no estén discriminados con
los trabajadores laborales del mismo en concepto de antigüedad, se establecen los siguientes CPT:
para los/as funcionarios/as del grupo A2 la cantidad de 1,19 € mensuales, para los del grupo C1, la
cantidad de 9,65 € mensuales, para los del grupo C2, la cantidad de 18,06 € mensuales y para los
funcionarios/as del grupo E la cantidad de 22,49 € mensuales.
Estas cantidades no serán absorbibles y las mismas se devengarán a los/as funcionarios/as que
les corresponda por cada tres años de servicio realizado. Asimismo, estas cantidades se ajustarán cada
año en función de los importes asignados al complemento de antigüedad y a los trienios.
ARTÍCULO 54.- REVISION SALARIAL
El Ayuntamiento aplicará la revisión salarial de conformidad con lo que se establezca en las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en lo dispuesto en la normativa autonómica
de aplicación a los/as empleados/as municipales de la Administración Local.
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Asimismo, todas las percepciones económicas, incluidas en el presente Convenio, excepto la
cantidad prevista como indemnización en el seguro de vida y accidentes y los anticipos reintegrables,
se revisarán tomando como referencia lo dispuesto en el apartado anterior.
Las indemnizaciones por razón del servicio (desplazamiento, dietas, alojamiento, manutención
etc.) a los/as empleados/as municipales se abonarán, en los términos previstos en la legislación vigente
para los/las funcionarios/as públicos/as al servicio de las Administraciones Públicas, siendo el
importe:
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ARTÍCULO 55.- INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO
-
Por alojamiento: 65,97 €
-
Por manutención: 37,40 €
ARTÍCULO 56.- PLAN DE PENSIONES
El Ayuntamiento realizará aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de
colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal del
Ayuntamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación
práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.
Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre Ayuntamiento y
sus empleados/as, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de ámbito General o
Sectorial
SEGUNDA.- CONDICIONES LABORALES COMUNES DEL PERSONAL LABORAL Y
FUNCIONARIO
Las cláusulas de este Acuerdo que hagan referencia a condiciones laborales incluidas,
en el Pacto de Condiciones Laborales Comunes de los Empleados Municipales de este
Excmo. Ayuntamiento, se regirán por lo previsto en dicho Pacto, resultando competentes las
Comisiones constituidas al efecto, con las salvedades recogidas en el propio Pacto.
TERCERA.- CLAUSULA DE REVISIÓN
Si a lo largo de la vigencia de este Pacto, se modificase por el Estado la legislación vigente,
permitiendo alguno o algunos de los derechos que en el presente texto han sido recortados, de
inmediato se procedería a la revisión del mismo para reflejar la nueva situación.
ANEXO POLICIA LOCAL
APARTADO 1.- CONSIDERACIONES GENERALES
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La Policía Local tendrá encomendada exclusivamente como funciones a desempeñar, las
enumeradas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías
Administrativas para el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales y demás normas y disposiciones
legales que sean de su competencia.
1.- Dada las características de la Función Policial, la jornada se entenderá en cómputo anual,
siendo la Comisión Paritaria la encargada de aprobar el calendario de trabajo presentado antes del mes
de Diciembre de cada año, el cual no podrá ser alterado, salvo por mutuo acuerdo entre las partes
(Jefatura/agente) o por lo dispuesto en la normativa vigente.
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APARTADO 2.- JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES.
2.- Existirán tres turnos de trabajo de ocho horas diarias que son los siguientes:
-
Turno de mañana: de 7,00 a 15,00 horas.
-
Turno de tarde:
-
Turno de noche: de 23,00 a 7,00 horas.
de 15,00 a 23,00 horas.
Los turnos no deben estar integrados necesariamente por el mismo número de efectivos
(policías y oficiales), si bien se establece como mínimo el siguiente:
-
De lunes a jueves: 15 efectivos diarios de servicio.
-
Viernes, sábados, puentes y vísperas de festivos: 18 efectivos diarios de servicio
-
Domingos y festivos: 15 efectivos diarios de servicio.
Verano y Fiestas de gran afluencia: Todos los efectivos disponibles, excepto los que se
encuentren de descanso ordinario y de vacaciones.
De los descansos y turnos se realizará un cuadrante mensual, antes del día 15 del mes anterior.
El periodo estival será de tres meses, del 1 de junio y 31 de agosto. Con anterioridad al 15 de
mayo de cada año, la Comisión Paritaria establecerá y dará a conocer los cuadrantes para el citado
periodo estival.
3.- Se establece un período de vacaciones de 30 días naturales y otro período de 30 días,
compensatorio por prolongación de jornada, festivos, acumulación de jornadas, puente y días no
laborables.
Si algún efectivo estuviera de baja, se le descontaría la parte proporcional, de cada diez días de
baja uno del permiso correspondiente al período compensatorio previsto en el párrafo anterior.
La petición de días de disfrute, descanso o generados por naturaleza del trabajo, tales como
libres optativos, juicios y libres de calendario, que se realicen con más de diez días de antelación, no
se denegarán por razones del servicio, ya que la carencia del personal para la realización de servicio
diario, se garantizará por las normas de regularización de la bolsa de jornadas de dedicación para la
policía local. Un máximo de dos agentes por turno de trabajo, salvo acuerdo de ambas partes.
APARTADO
FESTIVIDADES
3.-
PRODUCTIVIDADES
POR
SERVICIOS
PRESTADOS
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Se establecen gratificaciones por servicios extraordinarios en concepto de las especiales
características y condiciones de trabajo del/la agente en su turno ordinario, por los efectuados en:
Romería San Sebastián, Carnaval, Semana Santa, Feria del Colorado, Día del Carmen, San Juan,
Todos Los Santos, Navidad, y Feria de Conil; percibiéndose prorrateado en doce mensualidades los
siguientes importes:
-
Policía Local : 101,08 €
-
Oficial de la Policía Local: 110,80 €
-
Subinspector de la Policía Local : 120,52 €
-
Inspector de la Policía Local : 130,24 €
a) ROMERÍA DE SAN SEBASTIÁN:
Comprenderán los turnos de mañana y tarde.
b) SERVICIO DE CARNAVAL:
Se entenderá como Carnaval los sábados en turno de noche y los domingos en los
turnos de mañana y tarde trabajados en dicha fiesta, así como el turno de la cabalgata si
estuviera fuera de estos turnos.
c) SERVICIO DE SEMANA SANTA:
La Semana Santa comprenderá desde el Domingo de Ramos hasta el Domingo de
Resurrección.
SERVICIO DE FERIA DEL COLORADO:
Todos los turnos.
d) SERVICIO DÍA DE SAN JUAN
Turnos de tarde y noche
e) DEL CARMEN
Todos los turnos y el de noche del día anterior
f) DE TODOS LOS SANTOS
Turnos de noche.
g) FESTIVIDADES DE NAVIDAD
Día 24 de Diciembre: turno de noche.
Día 25 de Diciembre: turno de mañana.
Día 31 de Diciembre: turno de noche.
Día 1 de Enero: turno de mañana.
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Día 5 de Enero: turno tarde.
Día 6 de Enero: turno de mañana.
h) SERVICIO FERIA DE CONIL:
Aquellos miembros de la Policía Local a los que en su calendario laboral anual tengan
asignados turnos de trabajo que coincidan con las festividades previstas en el presente Anexo y que
por circunstancias no prestaran servicios, se les descontará la parte proporcional (en base al cálculo
individual) que le corresponda, teniendo en cuenta el cómputo anual (101,08 x 12 = 1212,96 €). Este
cálculo se realizará de forma trimestral.
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Todos los turnos.
Sólo se entenderá causa justificada a la hora de efectuar una negativa: El nacimiento de un hijo
y la muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
APARTADO 4.- PRODUCTIVIDADES POR DISPONIBILIDAD
Como consecuencia de la necesidad de seguir garantizando unos servicios mínimos que
cubran las demandas de la ciudadanía, el incremento de competencias, el aumento de población,
prestación de los servicios básicos de policía, la imposibilidad de realizar contratos de trabajo
temporal, y por consiguiente tener que disponer de los/las mismos/as agentes que realizan turnos
ordinarios para la realización de servicios extraordinarios. Se hace necesario establecer un acuerdo que
permita contar con el mayor número de efectivos posibles.
El 80% de la plantilla de la Policía Local de Conil de la Frontera deberán garantizar los
servicios extraordinarios diseñados por la Jefatura en cada una de sus versiones (invierno/verano), así
como, en las festividades.
Por todo lo reseñado anteriormente se hace necesario establecer una productividad con los
detalles siguientes:
145,79 €/ agente y durante 9 meses (ene-feb-mar-abr-may-sep-oct-nov-dic) y 242,98
€/agente y durante 3 meses (jun-jul-ago), por la integración en el Plan de Servicios
Extraordinarios anual diseñado por la Jefatura. Esta productividad será abonada
mensualmente.
Para los/as funcionarios/as a los que les correspondan vacaciones durante los meses del
período estival y hayan optado por integrarse en el Plan de Servicios Extraordinarios: (junio, julio y
agosto) deberán de realizar los servicios agrupados y consecutivos al inicio o fin del mes de la forma
más equitativa posible.
APARTADO 5.- INEXCUSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Para la percepción de las anteriores productividades se parte de la base de la inexcusabilidad de
prestar servicios durante los periodos mencionados.
La inexcusabilidad no les será exigible a aquellos/as funcionarios/as que estén disfrutando el
permiso anual.
APARTADO 6.- ABONO DE PRODUCTIVIDADES
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La Jefatura elaborará una relación con los/as funcionarios/as inscritos para la realización de
Servicios Extraordinarios, en las condiciones establecidas anteriormente, con antelación suficiente
para que a principio de año se traslade a la Delegación de Personal para su aprobación e ingreso en las
nóminas correspondientes.
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NORMAS DE REGULACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
DE LA POLICÍA LOCAL (ORDINARIO, VERANO Y FESTIVOS)
1. Estas Normas serán de aplicación para los tres apartados de los Servicios Extraordinarios
anuales diseñado por la Jefatura; de forma independiente para cada uno de ellos, debiéndose
siempre garantizar el 80% de miembros de la Plantilla para su realización.
2. La vigencia de las presentes Normas será de aplicación a la entrada en vigor del Acuerdo de
Mejoras.
3. Formarán parte de los apartados de Servicios Extraordinarios todos los/as funcionarios/as
pertenecientes al Cuerpo de Policía Local de Conil, que muestren su conformidad de
adscripción al mismo mediante escrito dirigido al/la jefe/a, para cada uno de ellos y siempre
deberá ser de dos como mínimo.
4. Cuando se produzcan la incorporación a la plantilla de un/a nuevo/a agente, éste/ésta realizará
un número de jornadas extraordinarias proporcional al tiempo de permanencia.
5. El orden de llamamientos para la realización de Servicios Extraordinarios comenzará por el
número menor de identificación personal de los/las agentes adscritos y se encuentre en su
jornada de descanso y así sucesivamente.
6. Oficiales y grupos específicos seguirán preferentemente el mismo orden que el resto de la
plantilla, salvo circunstancias del servicio que aconsejen lo contrario, no debiendo afectar a la
equidad con el resto de la plantilla.
7. Los turnos de trabajo serán de 8 horas por jornada, preferentemente en el mismo horario que
en los turnos correspondientes. Si por necesidades del servicio hubiese que cambiar el horario,
será tras acuerdo de las partes implicadas (Jefatura/Policía).
8. Por cada diez días (6-4) se podrán suspender un máximo de dos días, siendo obligatorio, en
este caso, el descanso de dos días consecutivos, salvo lo dispuesto en la legislación vigente.
9.
Se expondrá públicamente una lista actualizada de cada apartado de los Servicios
Extraordinarios, de forma mensual, con indicación de jornadas realizadas, negativas y
justificaciones.
10. De ser imposible cubrir las necesidades con los/las agentes de descanso se podrá recurrir a
aquellos/as que se encuentren de vacaciones.
11. Al que en el computo de un trimestre, en el apartado en cuestión, renuncie a un llamamiento,
se le contará como realizado, a efecto de equidad entre los que integran el mencionado Plan.
Si volviese a renunciar a un nuevo llamamiento, este le contará a efecto de computo por dos y
dejaría de percibir el 50 % de la productividad por disponibilidad del mes en cuestión. Si
volviese a renunciar se le contará a efecto de computo por tres y dejaría de percibir la
productividad del mes en cuestión. Los llamamientos, a efectos de cómputo de negativa,
deberán reunir los siguientes requisitos:
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–
Haberse efectuado con al menos 48 horas de antelación.
–
Encontrarse el funcionario en situación de alta médica laboral.
–
No encontrarse de vacaciones, salvo haber suscrito el compromiso de realización de
jornadas encontrándose de vacaciones.
–
Haber transcurrido al menos 16 horas desde la finalización del último servicio y faltar al
menos 16 horas hasta el comienzo del próximo servicio.
–
No encontrarse en libramiento por cualquier concepto de los establecidos en el Acuerdo de
Mejoras por permisos retribuidos.
12. El personal que habiendo estado de baja médica y presente el alta se incorporará al
correspondiente apartado/s del/los Servicios Extraordinarios diseñados por la Jefatura en su
orden natural.
13. Las dudas de aplicación e interpretación de las presentes normas, se resolverán por una
Comisión compuesta por dos miembros nombrados por la Junta de Personal y dos miembros
nombrados por la Concejalía de Seguridad Ciudadana y Tráfico. Si persistiese la duda de la
interpretación, resolverá la Comisión Paritaria.
TERCERO.- La Corporación en Pleno, con veinte votos a favor (IU-CA, PSOE y PP)
y uno en contra (PA) acuerda aprobar el Pacto de Condiciones Comunes de los Empleados
Públicos del Ayuntamiento de Conil de la Frontera que se transcribe a continuación:
ÍNDICE DEL PACTO DE CONDICIONES LABORALES COMUNES DE LOS EMPLEADOS
MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
Índice …………………………………………………………………………
pag.1-3
Capítulo I.- Ámbito
Artículo 1.- Ámbito personal …………………………………………………
Artículo 2.- Ámbito territorial, temporal y de denuncia ……………………...
Artículo 3.- Garantía personal ………………………………………………..
Artículo 4.- Garantía de igualdad ……………………………………………
pag.4
pag.4
pag.4
pag.4-5
Capítulo II.- Organización
Artículo 5.- Principios Generales ……………………………………………. pag.5
5.1.- Negociación colectiva.
5.2.- Gestión de servicios públicos.
Artículo 6.- Comisión Paritaria ………………………………………………. pag.5-7
6.1.- Constitución.
6.2.- Presidencia y Secretaria.
6.3.-Funcionamiento.
6.4.- Competencias.
Artículo 7.- Plantilla de Personal, Planes de Empleo, Oferta de Empleo y Relación de Puestos de
Trabajo …………………………………………………………………. pag.7-9
7.1.- Plantilla de Personal
7.2.- Relación de Puestos de Trabajo
7.3.- Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo
7.3.1.- Denominación y Ámbito de Aplicación
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7.3.2.- Composición
7.3.3.- Renovación de los miembros
7.3.4.- Presidencia
7.3.5.- Secretaría
7.3.6.- Vocales técnicos asesores
7.3.7.- Funciones de la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo
7.3.8.- Atribuciones del Presidente
7.3.9.- Atribuciones de la Secretaría
7.3.10.- Régimen de funcionamiento
7.3.11.- Adopción de Acuerdos
7.4.- Planes de Empleo
7.5.-Oferta de Empleo Público
7.6.- Bajas Laborales
Artículo 8.- Incompatibilidades ……………………………………………… pag.9-10
Artículo 9.- Jornada laboral ………………………………………………….. pag.10-13
9.1.- La jornada laboral ordinaria
9.2.- Horario flexible y flexibilidad horaria
9.3.- Supuestos excepcionales de flexibilidad horaria
9.4.- Jornada laboral de verano
9.5.- Descanso diario
9.6.- Descanso semanal
9.7.- Reducción de jornada por razones de conciliación de la vida laboral y personal
9.8.- Permiso por razón de violencia de género sobre la empleada pública
9.9.- Jornada reducida por interés particular
9.10.- Ausencias y falta de puntualidad
9.11.- Personal sujeto a cuadrante
Artículo 10.- Vacaciones …………………………………………………
pag.13-14
10.1.- Vacaciones anuales
10.2.- Periodo de disfrute
10.3.- Interrupción de vacaciones
10.4.- Personal sujeto a cuadrante
Artículo 11.- Calendario laboral ………………………………………….
pag.14
Artículo 12.- Asuntos particulares ………………………………………..
pag.14-15
A) Licencia o permiso retribuido
B) Licencia o permiso no retribuido
Artículo 13.- Permisos Retribuidos ……………………………………….
pag.15-19
F) Por razones personales
G) Por razones de obligación o deber legal
H) Por razones de formación
I) Por razones sindicales
J) Por razones de conciliación de la vida familiar y profesional
Artículo 14.- Excedencias …………………………………………………
pag.19
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Capítulo III.- Prestaciones Sociales
Artículo 15.- Jubilación voluntaria y declaración de invalidez permanente …
Artículo 16.- Premio de Jubilación …………………………………………...
Artículo 17.- Enfermedad y Accidentes ………………………………………
Artículo 18.- Premio de Vinculación …………………………………………
Artículo 19.- Ayuda por Natalidad o Adopción ………………………………
Artículo 20.- Ayuda por Nupcialidad …………………………………………
Artículo 21.- Ayudas escolares a hijos de empleados municipales ……………
21.1.- Normativa
21.2.- Solicitudes
pag.19
pag.19
pag.19-20
pag.21
pag.21
pag.21
pag.21-22
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21.3.- Presentación y concesión
21.4.- Baremo
21.5.- Puntos por número de hijos
21.6.- Puntos por el nivel de estudios
21.7.- Puntuación final
Artículo 22.- Ayudas de estudio a empleados municipales …………………..
Artículo 23.- Ayudas por hijos, padres o cónyuges disminuidos …………….
Artículo 24.- Subvenciones médico farmacéuticas …………………………..
24.1.- Ámbito personal
24.2.- Prestaciones
24.3.- Abono de las prestaciones
24.4.- Tramitación de oficio
Artículo 25.- Seguro de Vida y Accidentes ……………………………………
Artículo 26.- Ayuda por Viudedad u Orfandad ……………………………….
Artículo 27.- Ayudas Renovac. Permisos Conducir y Gastos Colegiac. ………
Artículo 28.- Vivienda …………………………………………………………
Artículo 29.- Solicitudes y Certificados ……………………………………….
Artículo 30.- Devengo de las prestaciones sociales ……………………………
Artículo 31.- Asistencia Jurídica ………………………………………………
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Capítulo IV.- Derechos Profesionales
Artículo 32.- Formación profesional …………………………………………..
32.1.- Introducción
32.2.- Medios canalizadores de formación
32.3.- Comisión de Formación
32.4.- Procedimientos de concesión de acciones formativas
32.5.- Consignación presupuestaria
Artículo 33.- Promoción Profesional …………………………………………
33.1.- Los canales de promoción
33.2.- Normas reguladoras del procedimiento de promoción
33.3.- Vinculación a la RPT
Artículo 34.- Vacantes ……………………………………………………….
Artículo 35.-Derechos Sociales de la Mujer Trabajadora ……………………
Capítulo V.- Derechos Sindicales …………………………………………..
pag.22
pag.22
pag.23-24
pag.24
pag.24
pag.24
pag.24-25
pag.25
pag.25
pag.25
pag.25-28
pag.28-29
pag.29
pag.29-30
pag.30
Capítulo VI.- Seguridad e Higiene
Artículo 36.- Prevención de Riesgos Laborales ……………………………… pag.30-31
36.1.- Comité de Seguridad y Salud
36.2.- Delegados de prevención
Artículo 37.- Salud Laboral …………………………………………………… pag.31-32
Capítulo VII.- Régimen Disciplinario ………………………………………. pag.32
Capítulo VIII.- Retribuciones ………………………………………………..
Artículo 38.- Indemnizaciones por Razón del Servicio ……………………….
Artículo 39.- Productividad por Asistencia ……………………………………
Artículo 40.- Revisión Salarial …………………………………………………
Artículo 41.- Plan de Pensiones ………………………………………………..
pag.32
pag.32
pag.32
pag.32-33
pag.33
Disposiciones Adicionales ……………………………………………………. pag.33
Primera.- Vinculación a la totalidad
Segunda.- Cláusula de revisión
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PACTO DE CONDICIONES LABORALES COMUNES DE LOS EMPLEADOS
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ARTÍCULO 1.- ÁMBITO PERSONAL
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CAPÍTULO I.- ÁMBITO
El presente Pacto será de aplicación en el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera y
afectará al personal vinculado a la Corporación por contrato laboral, así como aquellos/as
empleados/as que se encuentren en alguno de los siguientes regímenes:
e)
f)
g)
h)
Funcionarios/as de carrera.
Funcionarios/as interinos/as.
Funcionarios/as de empleo.
Funcionarios/as en práctica, excepto en lo referente a régimen retributivo en que se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL, TEMPORAL Y DE DENUNCIA
Estos acuerdos serán de aplicación en el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, los
cuales tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015, entrando en
vigor a partir del día siguiente a su aprobación en sesión plenaria.
Llevada a cabo la denuncia, las partes firmantes comenzarán la negociación del próximo
Pacto, al inicio del último trimestre de su vigencia. No obstante denunciado en forma y hasta que entre
en vigor el nuevo que le sustituya, será de aplicación en su totalidad el presente Pacto.
El Pacto se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de enero de 2016 por tácita
reconducción, si no mediare denuncia de cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la
fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escrito dirigido a la otra
parte.
Si la negociación del/los siguiente/s Pactos se prorrogase en el tiempo, una vez entrado el año
de aplicación del mismo, se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de dicho año.
ARTÍCULO 3.- GARANTÍA PERSONAL
Si a la entrada en vigor de este Pacto algún/a empleado/a municipal viniera disfrutando de una
remuneración fija y periódica superior a la resultante de aplicar las establecidas en este Pacto, la
diferencia se le reconocerá como complemento personal transitorio.
ARTÍCULO 4.- GARANTÍA DE IGUALDAD
Las partes firmantes del presente documento se obligan a:
1.- Promover el principio de igualdad de oportunidades.
2.-Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato
discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo que impida el derecho a
acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo públicos.
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CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN
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3.- Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y
laboral de los/as empleados/as municipales.
4.- La Corporación se compromete con los Sindicatos en el sentido de mostrar su implicación
y compromiso en la erradicación de cualquier tipo de acoso sexual o psicólogo, defendiendo el
derecho de todos/as los/as empleados/as municipales a ser tratados con dignidad y manifestando que
tales conductas ni se permitirán ni perdonarán
ARTÍCULO 5.- PRINCIPIOS GENERALES
5.1.-Negociación colectiva
La organización práctica del trabajo, que corresponde a la Corporación con sujeción a estos
acuerdos y a la Legislación vigente, se realizará mediante la negociación entre la
Corporación y la representación legal de los/as empleados/as municipales, resolviéndose en caso de
disconformidad por la Autoridad competente, o mediador designado de común acuerdo entre las
Partes.
5.2.- Gestión de los servicios públicos.
A fin de satisfacer de manera más ágil, eficaz y eficiente las demandas de la sociedad en
relación con los Servicios Públicos de la Administración, las Partes se comprometen a mejorar la
calidad de aquellos.
Para la consecución de una mayor fluidez en las relaciones de la Administración con los
Administrados/as, así como una mejora en la calidad de los Servicios Públicos, las Partes consideran
conveniente tomar medidas tendentes a:
- La información personalizada al/la ciudadano/a.
- La creación de la ventanilla única de atención al/la ciudadano/a.
- La motivación y formación del personal que se relaciona directamente con el/la ciudadano/a.
- La aprobación de un plan de racionalización de recursos humanos y la adecuación de la
estructura profesional a las necesidades estructurales del Ayuntamiento, todo ello con absoluto respeto
a la normativa vigente y a los derechos laborales básicos de promoción profesional en el trabajo en
aras de prestación de un mejor servicio público.
- La agilización y simplificación de los procesos administrativos.
Cualquier modificación en la modalidad en la prestación de Servicios Públicos, será valorada
previamente por la Comisión Paritaria de éste Pacto, buscando el mantenimiento, en la medida de lo
posible en el Área de Gestión Pública de la misma.
ARTÍCULO 6.- COMISIÓN PARITARIA DE EMPLEADOS MUNICIPALES
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6.2.- Será Presidente/a de la Comisión Paritaria el Alcalde o Concejal/a en quien delegue y se
nombrará un/a Secretario/a de entre el personal del Ayuntamiento.
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6.1.- Ambas Partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Empleados Municipales, con
el fin de velar por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones establecidas en
el presente Pacto, que estará integrada por parte del Ayuntamiento por seis miembros designados por
la Alcaldía y, por parte de los/as empleados/as municipales, por tres miembros de la Junta de Personal,
tres miembros del Comité de Empresa y un miembro de cada sección sindical legalmente constituida,
los cuales tendrán voz pero no voto.
6.3.-. El funcionamiento de la citada Comisión Paritaria será el siguiente:
i)
Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de los miembros,
convocándose obligatoriamente dentro de los 10 días hábiles siguientes, por la
Delegación de Personal, con cuarenta y ocho horas de antelación al día señalado
para la reunión, salvo las convocatorias urgentes.
j) En las convocatorias deberán figurar los siguientes extremos: día, lugar y hora de
la reunión y el orden del día.
k) Para su válida constitución será necesaria la asistencia de la mayoría de sus
componentes en primera convocatoria y tres miembros en la segunda. Será
necesaria la presencia del/la Presidente/a y la del/a Secretario/a.
l)
De cada sesión se levantará el acta correspondiente, que será aprobada por la
Comisión en la sesión posterior.
m) Para la válida adopción de acuerdos será necesaria la mayoría simple de los
miembros presentes.
n) El voto de los representantes de los/as empleados/as municipales será ponderado,
es decir, cada representante presente en la reunión tendrá los votos que
corresponda a su respectivo sindicato.
o) El voto de los/as representantes del ayuntamiento será ponderado y su
representación será única con independencia de los miembros que asistan a la
reunión
6.4.- Corresponde a la Comisión Paritaria:
i)
La interpretación de las cláusulas de este Pacto y la vigilancia por el
cumplimiento de lo pactado.
j) Estudiar la evolución de los compromisos pactados y las relaciones entre las
Partes, fomentando cuantas actividades tiendan a potenciar la eficacia práctica de
este Pacto.
k) Ambas partes se comprometen a dar conocimiento a la Comisión Paritaria de
cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia
de la aplicación o interpretación de este Pacto, con el fin de que aquella emita su
informe sobre las divergencias que pudieran surgir.
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En casos de discrepancias en la interpretación de alguna cláusula del presente
Pacto, se entenderá sin perjuicio de ejercer las acciones legales que las Partes
consideren oportunas.
ARTÍCULO 7.- PLANTILLA DE PERSONAL, PLANES DE EMPLEO, OFERTAS DE
EMPLEO Y RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.
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m) Las Partes podrán asistir a las reuniones de la Comisión Paritaria, acompañados
de los/as Asesores/as que estimaren oportunos.
7.1.- Plantilla de personal
La Corporación aprobará anualmente junto con el presupuesto general, la plantilla de personal,
que comprenderá todos los puestos reservados al personal laboral y funcionario.
7.2.- Relación de Puestos de Trabajo
Es función de la Relación de Puestos de Trabajo (en lo sucesivo, R.P.T.) la racionalización y
ordenación del personal, la determinación de los efectivos reales del personal de acuerdo con las
necesidades reales de la organización y de los servicios, trazando previamente para su evolución
futura, así como los requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo y clasificar y valorar cada
uno de ellos.
Los puestos de trabajo figurarán en una relación en la que aparecerá cada uno de ellos
individualmente, haciéndose constar como mínimo las siguientes circunstancias:
q)
r)
s)
t)
u)
v)
w)
x)
Denominación o categoría.
Características esenciales.
Área, servicios, departamentos o centros directivos en que orgánicamente está integrado.
Forma de adscripción de los puestos al personal empleado en atención a la naturaleza de
su contenido.
Requisitos exigidos para su desempeño, tales como titilación académica o formación
específica necesaria para el correcto desempeño del mismo, así como en su caso las
categorías de personal a quien se reserven para el caso de los laborales.
Indicación de si se trata o no de puestos singularizados.
Nivel de complemento de destino.
Complemento específico con indicación de los factores que se retribuyan en el mismo.
Corresponde al Pleno de la Corporación, previa negociación con la representación de los/as
empleados/as municipales, la aprobación de la R.P.T. y sus modificaciones. A tal efecto, ambas partes
acuerdan constituir una Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo.
7.3.- Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo
7.3.1.- Denominación y Ámbito de Aplicación:
Se constituye en el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Fra. La Comisión de Valoración de
Puestos de Trabajo (en adelante CVPT),
7.3.2.- Composición:
La CVPT es un órgano paritario, y está integrado por los siguientes miembros:
7.3.2.1.- Representantes de los empleados públicos:
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- Tres miembros del Comité de Empresa.
- Tres miembros de la Junta de Personal.
7.3.2.2.- Representación del Ayuntamiento: Seis miembros del equipo de gobierno.
7.3.2.3.- Con el fin de sustituir en situaciones de ausencia por enfermedad o causa
justificada a los miembros que forman parte de la CVPT, los Órganos de
Representación de los empleados públicos y el Ayuntamiento, designarán sustitutos de
los mismos, que no necesariamente deberán ser miembros del Comité de Empresa o de
la Junta de Personal.
7.3.2.4.- La CVPT será nombrada por un Decreto de Alcaldía.
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7.3.3.- Renovación de los miembros:
Los miembros pertenecientes al CVPT de los distintos órganos de representación de los
empleados públicos serán reelegidos con la periodicidad establecida para las elecciones a dichos
órganos. Los representantes del equipo de gobierno serán designados por un periodo de cuatro años.
Las vacantes producidas causas justificadas serán cubiertas por los órganos afectados.
7.3.4.- Presidencia: El Presidente será el Alcalde o Concejal en quien delegue.
7.3.5.- Secretaría: Asistirá a las reuniones, como apoyo técnico y material, un secretario/a, que
será el de la Corporación o, en su ausencia, el funcionario que legalmente le sustituya.
7.3.6.- Vocales técnicos asesores: Podrán asistir a las reuniones de la CVPT asesores técnicos,
tanto de la representación de los empleados públicos como del Ayuntamiento, teniendo derecho a voz,
pero no a voto.
7.3.7.- Funciones de la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo. Le corresponde a la
CVPT la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo y sus modificaciones para su posterior
aprobación por el órgano competente.
7.3.8.- Atribuciones del Presidente: Corresponde al Presidente:
a) Presidir y moderar el desarrollo de las reuniones y debates.
b) Representar a la CVPT.
7.3.9.- Atribuciones de la Secretaría:
a) Levantar acta de las reuniones que celebre la CVPT que estarán a disposición de todos los
miembros de la misma.
b) Convocar con una antelación mínima de siete días, salvo los casos de urgencia, las sesiones
ordinarias y elaborar el orden del día de acuerdo con las peticiones de los miembros.
c) Recibir los escritos dirigidos a la CVPT (notificaciones, acuses de recibos, excusas de
asistencia, rectificaciones, peticiones de datos, etc…)
7.3.10.- Régimen de funcionamiento:
7.3.10.1.- La CVPT se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año los meses de mayo y
octubre. De cada sesión se levantará el acta correspondiente que será enviada a los miembros de la
CVPT. Las citaciones para los miembros del Comité para las reuniones ordinarias se efectuarán con
una antelación de siete días a la fecha de la convocatoria.
También podrán reunirse en sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Presidencia, a
petición razonada de cualquiera de las partes, en función de la urgencia de los asuntos a tratar.
7.3.10.2.- En las convocatorias deberán figurar los siguientes extremos:
- Día, lugar y hora de la reunión.
- Orden del día.
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- Documentación adecuada para el estudio previo por los vocales, excepto en convocatorias de
carácter extraordinario.
Las propuestas, ruegos y preguntas para las reuniones de la CVPT podrán enviarse al
Secretario/a con una antelación mínima de dos días a la remisión de la correspondiente convocatoria.
En el caso de convocatorias de carácter ordinario, el Secretario remitirá con antelación suficiente un
preaviso dirigido a los miembros de la CVPT anticipando la fecha de la convocatoria, a efectos de
presentación de propuestas, ruegos y preguntas y aporte de documentación.
7.3.10.3.- La CVPT se entenderá constituida válidamente cuando concurran la mayoría de la
representación de los empleados públicos en primera convocatoria y de un mínimo de tres en segunda.
Será necesaria la presencia del Presidente/a y la del Secretario/a.
7.3.10.4.- Para lo no regulado expresamente en este artículo regirá lo dispuesto en la vigente
Ley de Procedimiento Administrativo Común.
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7.3.11.- Adopción de Acuerdos: Para entender válidamente adoptado un acuerdo será
necesario el voto favorable de la mayoría simple del total de miembros de la CVPT.
El voto de los sindicatos representados en la CVPT será ponderado, es decir, cada
representante presente en la reunión tendrá los votos que correspondan a su respectivo sindicato.
El voto de los representantes del Ayuntamiento será ponderado y su representación será única
con independencia de los miembros que asistan a la reunión.
7.4.- Planes de empleo
La Corporación, previa negociación con la representación legal de los/as empleados/as
municipales, podrá elaborar Planes de Empleo que contendrán de forma conjunta las actuaciones a
desarrollar para la optimización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los
límites presupuestarios y de acuerdo con la política de personal.
Las memorias justificativas de los Planes de Empleo contendrán las referencias temporales que
procedan, respecto a las previsiones y medidas establecidas en los mismos, para la óptima utilización
de los recursos humanos.
7.5.- Oferta de empleo público
En relación a la Oferta de Empleo Público, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
No obstante, antes de la aprobación de una Oferta de Empleo Público, ésta será consensuada con los/as
representantes legales de los/as empleados/as municipales.
Antes de convocar una oferta de empleo público, se estudiará, a través de los/as representantes
legales de los/as empleados/as municipales, la posibilidad de cubrir las plazas vacante objeto de la
convocatoria con el personal existente y la reasignación de efectivos atendiendo al sistema de
promoción interna.
7.6.- Bajas laborales
Las bajas laborales que se produzcan por enfermedad o accidentes de los/as empleados/as
municipales se cubrirán mediante contrataciones temporales siempre que sea necesario para el
desarrollo del servicio y el puesto de trabajo lo permita.
ARTÍCULO 8.- INCOMPATIBILIDADES
El Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás
disposiciones aplicables, y en tanto no sea desarrollada dicha Ley para la Administración Local, se
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aplicará como tal el R.D. 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio
de la Administración del Estado.
La aplicación de esta Norma General, no supondrá mayor incremento retributivo sobre los
previstos para los puestos reflejados en la R.P.T.
9.1.- La jornada laboral ordinaria
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ARTÍCULO 9.- JORNADA LABORAL PARA LOS EMPLEADOS MUNICIPALES
La jornada laboral será en cómputo anual la fijada por la normativa vigente. La distribución de
la misma en su cómputo diario y anual se determinará entre el Ayuntamiento y los/as representantes de
los/as empleados/as municipales por medio del cuadro horario habitual anual. Dicho cuadro horario no
podrá ser modificado sin acuerdo previo de ambas partes. Con carácter general, aquélla se desarrollará
preferentemente de lunes a viernes. La Comisión Paritaria de Empleados Municipales decidirá las
adaptaciones precisas de la jornada laboral en aquellos Centros que por sus características así lo
requieran.
9.2.- Horario flexible y flexibilidad horaria
A petición del/a empleado/a, si las necesidades de organización y funcionamiento de los
servicios lo permitieran, podrá implantarse horario flexible de una hora de duración al principio o al
final de la jornada laboral, debiendo prestarse servicio inexcusablemente desde las 9 a las 14 horas. El
tiempo a recuperar derivado del horario flexible deberá prestarse en una sola tarde fijada al efecto
entre las 15 y las 22 horas de lunes a jueves.
El horario flexible sólo se podrá autorizar para períodos mínimos de un mes natural.
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación al personal sujeto a cuadrantes aprobados, tal
y como se establece en este pacto, si las necesidades del servicio lo permiten y se cuente con informe
favorable del superior. En casos excepcionales será la Comisión Paritaria la que decida.
Los/as empleados/as municipales podrán disfrutar de flexibilidad horaria siempre que se
garantice la presencia en el puesto de trabajo durante el horario fijo, debiendo completarse el resto de
la jornada laboral en horario flexible, con anterioridad o posterioridad, en los términos previstos en la
legislación aplicable.
9.3.- Supuestos excepcionales de flexibilidad horaria
f) Los/as empleados/as municipales que tengan a su cargo personas mayores, hijos/as
menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo
a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan
establecida.
g) Los/as empleados/as municipales que tengan hijos/as con discapacidad, podrán disponer
de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de
conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación
especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con
los horarios de los propios puestos de trabajo.
h) Excepcionalmente, podrán autorizase, con carácter personal y temporal, la modificación
del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias
monoparentales.
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i)
Las empleadas municipales tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a
técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa
justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
j)
Los/as empleados/as municipales que tengan hijos/as con discapacidad tendrán derecho a
ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación
de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba
atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito
sanitario o social
9.4.- Jornada de verano
Se establece una reducción de jornada laboral de 1 hora diaria desde el 16 de junio al 15 de
septiembre, conforme a lo establecido en la legalidad vigente.
9.5.- Descanso diario
Cada empleado/a municipal que preste sus servicios en jornada completa y continuada
dispondrá de un periodo de descanso de 30 minutos diarios.
9.6.- Descanso semanal
El descanso semanal será con carácter general de dos días consecutivos.
9.7.- Reducción de jornada por razones de conciliación de la vida laboral y personal:
Por razones de guarda legal, cuando el/la empleado/a municipal tenga el cuidado directo de
algún/a menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con
discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de jornada de
trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho, el/la
empleado/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo/a, y que no desempeñe actividad retribuida.
g) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el/la empleado/a tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter
retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si
hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de
disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el
plazo máximo de un mes.
h) Reducción de jornada para atender al cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad
grave menores de edad o mayores que convivan con sus progenitores: el empleado
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la
duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o
adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor,
afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra
enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la
necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el
menor cumpla los 18 años. Tendrá la consideración de «ingreso hospitalario de larga
duración» también la continuación del tratamiento o cuidado del hijo o hija tras el
diagnóstico de la misma, sin que se exija sistemáticamente que el ingreso hospitalario
prolongado y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente sean
circunstancias que hayan de darse simultáneamente.
Esta reducción podrá ser
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acumulada en jornadas laborales completas. Los supuestos en los que sea posible
que esta reducción pueda ser acumulada en jornadas laborales completas, así como
los criterios para la valoración de documentos que se aporten, los porcentajes de
reducción de jornada retribuida que deban concederse por encima del mínimo legal
del 50% y los supuestos en los que la continuación del tratamiento o el cuidado del
hijo o hija en el domicilio pueden considerarse continuación del ingreso hospitalario
de larga duración al requerir los cuidados directos, continuos y permanentes
recursos humanos, se determinarán conforme a lo previsto en la legislación de la
Junta de Andalucía, y a falta de dicha normativa, se valorará por la Comisión
Paritaria.
Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de
carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho
a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la
prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea
de aplicación, el derecho a su disfrute sólo podrá ser reconocido a favor de uno de
ellos.
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La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
de los/as empleados/as municipales. No obstante, si dos o más empleados/as del Ayuntamiento
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del Ayuntamiento.
9.8.- Permiso por razón de violencia de género sobre la empleada pública:
Las faltas de asistencia de las empleadas públicas de violencia de género, totales o parciales,
tendrán la consideración de justificadas en el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los
servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las empleadas públicas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con
disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo en el trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo
que sean aplicables, según la legislación aplicable.
9.9.- Jornada reducida por interés particular:
Los/as empleados/as municipales os empleados municipales, podrán solicitar, el
reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a
viernes, percibiendo el 75 por 100 de sus retribuciones, en los casos en que resulte compatible con la
naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, y en los términos
previsto en la legislación vigente.
9.10.- Ausencias y falta de puntualidad
Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal en que se aleguen causas de
enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al
responsable del Área correspondiente, así como su ulterior justificación acreditativa, que será
notificada al Departamento de Personal. En caso de enfermedad y cuando no se presente parte de baja
médica, será necesario que el/la facultativo/a haga constar la imposibilidad de acudir al trabajo,
entendiéndose por facultativo/a, el/la médico que corresponda.
En todo caso, y sin perjuicio de la facultad discrecional del titular de la Delegación de
Personal de exigir en cualquier momento la justificación documental oportuna, a partir del cuarto día
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de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación con la
periodicidad que reglamentariamente proceda.
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Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal que no queden debidamente
justificadas darán lugar a una deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, modificada por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre
9.11.- Personal sujeto a cuadrante
Los/as empleados/as municipales sujetos/as a cuadrantes disfrutarán todos los días festivos
que le correspondan en el acumulado anual, quedando adecuadamente reflejado en el calendario
laboral.
ARTÍCULO 10.- VACACIONES
10.1.- El personal tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de un mes natural o de
veintidós días hábiles de duración por año completo de servicio o de los días que correspondan
proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Cada Área planificará con tiempo
las vacaciones de sus empleado/as, comunicándolo al Departamento de Personal con anterioridad al 15
de febrero de cada año.
El período vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural que se hubiese
devengado o hasta el 15 de enero siguiente, no pudiendo el Ayuntamiento denegar más de una vez
durante el año la petición de vacaciones al/la empleado/a solicitante. Las vacaciones podrán
fraccionarse hasta períodos mínimos de un día a petición del empleado/a, de conformidad con la
planificación efectuada por cada Departamento. A estos efectos, los sábados no serán considerados
días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
10.2.- Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio a septiembre de
cada año.
10.3.- La situación de enfermedad que motive la baja médica durante las vacaciones,
interrumpirá el cómputo de las mismas durante el tiempo que el/la empleado/a público permanezca de
baja; éste/ésta disfrutará de los días que resten dentro del año natural o hasta el 15 de enero del
siguiente.
Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de
embarazo, parto, lactancia natural, permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la
empleada pública tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta, aunque haya
terminado el año natural al que corresponda. Gozarán de este mismo derecho quienes disfruten de
permiso de paternidad.
10.4.- Lo dispuesto en el apartado 10.1 no será de aplicación al personal sujeto a cuadrantes
aprobados, tal y como se establece en este Pacto ya que tendrán las vacaciones anuales fijadas en el
mismo.
ARTÍCULO 11.- CALENDARIO LABORAL
El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la
jornada y la fijación del los horarios de los/as empleados/as públicos y debe estar aprobado antes del
15 de diciembre del año anterior, conforme a lo previsto en la legislación aplicable.
El calendario festivo será el que la Administración competente determine, debiendo incluirse
en el calendario laboral, las fiestas locales del municipio de Conil de la Frontera. Los días 24 y 31 de
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diciembre que se considerarán no laborables, permanecerán cerradas las oficinas del Ayuntamiento, a
excepción del Servicio de Información y Registro General. Si los citados días 24 y 31 de diciembre
cayeran en sábados o días no laborables, los calendarios laborales incorporarán dos días adicionales de
permiso por asuntos particulares, pudiendo ser acumulados al periodo de vacaciones.
Los días 24 y 31 de diciembre, los días de asuntos particulares, Navidad, Año Nuevo y Reyes,
y los restantes permisos retribuidos, no serán recuperables y habrán de ser tenidos en cuenta en la
confección del calendario anual.
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Los/as empleados/as públicos que presten servicios los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán
de dos días de descanso por cada uno de ellos, que podrán ser acumulados al periodo de vacaciones.
Asimismo, cuando en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito
nacional no sustituible por las Comunidades Autónomas, propia de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o de carácter local, retribuida y no recuperable, coincida en sábado, se añadirán, como
máximo, dos días de permiso en ese año, que podrán acumularse a las vacaciones anuales y a los días
por asuntos particulares. Estos días se disfrutarán en los mismos términos previstos para los días de
asuntos particulares.
ARTÍCULO 12.- ASUNTOS PARTICULARES
e) Licencia o permiso retribuido
A lo largo del año, los/as empleados/as públicos tendrán derecho a disfrutar de los días por
asuntos particulares que establezca la normativa vigente, que podrán acumularse a los días de
vacaciones anuales. Los días de permiso por asuntos particulares se devengarán por año completo
trabajado o parte proporcional en función del tiempo de servicios prestados a lo largo del año,
redondeando al alza las fracciones iguales o superiores a medio día, siempre que se haya generado el
derecho al disfrute del primer día.
Los/as empleados/as podrán distribuir dichos días a su conveniencia y deberán solicitarlos por
escrito con anterioridad a su disfrute, salvo urgencias, en cuyo caso se notificarán con posterioridad,
debiendo respetarse siempre las necesidades del servicio.
f) Licencia o permiso no retribuido
Los/as empleados/as públicos deberán solicitarla, al menos, con quince días de antelación,
salvo caso de urgente necesidad acreditada al efecto, no pudiendo su duración acumulada exceder, en
ningún caso, de tres meses cada dos años de servicios efectivos. Su concesión está subordinada a las
necesidades del servicio y, a efectos de cómputo de antigüedad, el tiempo de disfrute de la licencia por
asuntos propios computa como de servicio activo.
8. El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar permisos
sin sueldo por un plazo no superior a tres meses. Dichos permisos le serán concedidos dentro
del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que
habrán de ser debidamente motivadas.
9. Asimismo, se podrán conceder permisos sin sueldo, en las mismas condiciones y con una
duración máxima de seis meses, para:
a. Cursar estudios oficiales o de especialización, relacionados con su puesto de trabajo,
así como para el disfrute de becas o la realización de viajes de formación o
relacionados con la realización de cursos.
b. Colaborar con alguna ONG, debidamente inscrita en el registro correspondiente.
c. Tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanía u otras adicciones, en
régimen de internado en centros o habilitados o reconocimientos por la
Administración.
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ARTÍCULO 13.- PERMISOS RETRIBUIDOS
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10. El empleado público, cuyo cónyuge padezca enfermedad grave o irreversible que requiera
cuidados paliativos, podrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta un año de duración, que
podrá ser ampliado una vez por igual periodo en caso de prolongación del proceso patológico.
La calificación de la enfermedad a los efectos indicados deberá ser acreditada suficientemente.
11. La duración acumulada de los permisos previstos en los apartados 1 y 2 no podrá exceder de
doce meses cada dos años.
Los/as empleados/as municipales, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo
con derecho a las retribuciones que les pertenezcan por alguno de los motivos que siguen:
A) Por razones personales:
1. Por traslado de domicilio: un día por traslado de domicilio sin cambio de localidad, dos días
con cambio de localidad y tres días si supone cambio de provincia.
2. Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales, siendo los días de
duración del permiso consecutivos al hecho causante y comprende, en todo caso, el día en que
se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho.
B) Por razones de obligación o deber legal: Los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de
un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, de
modo consecutivo al hecho causante o dentro del año natural, siempre que las necesidades del servicio
lo permitan. Las solicitudes deberán presentarse con una antelación suficiente en función de la
previsibilidad del hecho causante para permitir su valoración, la garantía de la satisfacción de las
necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos.
Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal la obligación que incumbe
a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o
administrativa. En consecuencia, pueden considerarse como manifestaciones de dicho deber, a título
de ejemplo: la pertenencia a un jurado, el deber de comparecer en aquellos procesos en donde los
funcionarios concurriesen en calidad de testigos o de peritos y el cumplimiento de las resoluciones
judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo, así como la asistencia al
acto de oferta de vacantes y elección de destino correspondiente a la convocatoria de pruebas
selectivas por las Administraciones Públicas.
Asimismo, se incluyen en el concepto de deber inexcusable, los deberes de carácter cívico,
como por ejemplo, la participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho de sufragio, así
como el desempeño de cargos electivos en las Administraciones Locales tales como la asistencia a
plenos o comisiones de gobierno que coincidan con el horario de trabajo y sólo por el tiempo
imprescindible.
No podrán considerase como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso todas
aquellas actuaciones que impliquen la presencia del interesado y puedan realizarse fuera del horario de
trabajo y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad.
En cuanto al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del
titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en
la normativa aplicable.
C) Por razones de formación:
1. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud para la obtención
de un título académico o profesional: días de su celebración.
2. Por asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento: por la duración de
los mismos y según procedimiento de autorización establecido.
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D) Por razones sindicales:
E) Por razones de conciliación de la vida familiar y profesional:
5. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer
grado de consanguinidad o afinidad: tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la
misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Se entiende por localidad, el lugar de residencia del empleado público.
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Para realizar funciones sindicales o de representación de los/as empleados/as, por el tiempo
que dure la designación o elección, conforme a lo previsto en la legislación vigente.
6. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo
grado de consanguinidad o afinidad: dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la
misma localidad, y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Se entiende por localidad el lugar de residencia del empleado público.
El concepto de enfermedad grave comprende:
a) Los procesos patológicos durante el tiempo de hospitalización.
b) El parto con hospitalización a los solos efectos de este permiso y exclusivamente
para el padre y la madre de los dos progenitores.
c) Las enfermedades sin hospitalización cuya gravedad se acredite por informe médico
y los casos en que una vez terminada la hospitalización o fase de gravedad, la
enfermedad requiera a continuación cuidados especiales en el domicilio, acreditado
mediante informe médico, y se concederá al empleado que precise encargarse del
cuidado directo del familiar.
En caso de accidente o enfermedad se concederá las veces necesarias y con
independencia del familiar o causa del accidente o la enfermedad, debiendo ser
debidamente ponderadas por el órgano competente en materia de personal, siempre
que se justifiquen y ello no suponga un abuso del derecho.
Estos permisos podrán ejercitarse, bien de forma continuada desde el inicio del hecho
causante, o bien alternativamente durante el mismo, en este último supuesto, cuando lo
permitan las necesidades del servicio. En el caso de fallecimiento, para el disfrute
alternativo, deberá acreditarse la concurrencia de circunstancias excepcionales.
3. Permiso por enfermedad infecto-contagiosa de hijos o hijas menores de 13 años: 3 días
naturales continuados. Serán titulares de este permiso tanto el padre como la madre, pudiendo,
éstos, alternar su ejercicio siempre que la suma de los días no supere el máximo establecido.
Este permiso será incompatible con el regulado en el punto anterior.
4. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las
empleadas embarazadas: por el tiempo indispensable.
5. Por lactancia de un hijo menor de dieciséis meses: tendrá derecho a una hora de ausencia
del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una
reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al
inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido
indistintamente por uno u otro de los progenitores. Igualmente la empleada podrá solicitar la
sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas
completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de parto múltiple.
6. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto: tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un
máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrá derecho
a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional
de sus retribuciones.
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7. Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este
permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada
hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción
de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de
fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la
parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas
inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos
progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá
optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo
de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro
progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en
el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en
situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de
descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que
correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá
disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo
permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto
prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el
neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el
disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración.
Las empleadas públicas tienen derecho al permiso por parto, en los casos de no supervivencia
del recién nacido, de fallecimiento del mismo durante el periodo de baja maternal y en
aquellos en que se produzca el aborto de un feto a partir de la veintiuna semana de gestación.
Transcurridas las seis semanas desde el suceso, las empleadas públicas podrán incorporarse a
su puesto de trabajo.
8.- Permiso adicional por parto: en el supuesto de parto o adopción, una vez agotado el
permiso por maternidad o adopción, la madre tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro
semanas adicionales.
9.- Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo, como permanente o simple:
tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos
semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a
partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo
se contará a elección del empleado, a partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en
ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los
interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos
ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los
mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de
adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este
permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de
servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen. Si fuera
necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado en los
casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de
hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las
retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el
supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial
de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de
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formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente o simple previstos en este artículo serán los que así se
establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los
regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
10. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá
una duración de quince días naturales, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la
fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute
compartido de los permisos por parto y adopción o acogimiento. Dicho plazo será de veinte
días naturales cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia
numerosa o cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o
acogimiento, así mismo, en los supuestos en los que en la familia existiera previamente una
persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento, o bien que el hijo
nacido, adoptado o menor acogido tuviera una discapacidad en un grado igual o superior al 33
por ciento. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, en los
términos regulados en el Real Decreto 259/2009, de 6 de marzo.
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ARTÍCULO 14.- EXCEDENCIAS
Las excedencias se concederán a todos/as los/as empleados/as municipales que la soliciten,
conforme a las disposiciones legales vigentes en cada momento para los funcionarios públicos.
CAPÍTULO III.- PRESTACIONES SOCIALES
ARTÍCULO 15.- JUBILACIÓN VOLUNTARIA Y DECLARACIÓN DE INVALIDEZ
PERMANENTE
Los/as empleados/as municipales con más de tres años de antigüedad en el Ayuntamiento, con
motivo de su jubilación voluntaria, con al menos un año de antelación a la fecha del cumplimiento de
la edad reglamentaria de jubilación forzosa, o por declaración de invalidez permanente percibirán un
premio de 218,18 € por año de servicio, con una percepción máxima de 8.556,06 €. El pago se
efectuará de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y como máximo en un periodo no mayor a
seis meses.
ARTÍCULO 16.- PREMIO DE JUBILACIÓN
El/la empleado/a municipal de este Ayuntamiento al jubilarse por cumplimiento de la edad
reglamentaria, percibirá un premio de 2.000 €, en un periodo no mayor a seis meses.
ARTÍCULO 17.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTE
La Corporación garantiza a los/las empleado/as municipales, tanto personal laboral como
funcionario, en baja por incapacidad temporal, la diferencia que hubiere entre el conjunto de las
prestaciones por IT y las retribuciones fijas y periódicas, excepto si dicha baja fuera consecuencia de
un accidente laboral en otro puesto de trabajo distinto del municipal, con las siguientes limitaciones:
A) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes:
- Durante los 3 primeros días, se reconoce un complemento retributivo del 50% por ciento de
las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
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-Desde el día 4º hasta el 20º, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la
prestación económica reconocida durante esta situación de IT, será del 75% por ciento de las
retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
B) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la
prestación reconocida por la Seguridad Social se complementa desde el 1º día, con el 100% de las
retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la
incapacidad.
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- A partir del día 21º, el 100% de las retribuciones que vinieran percibiendo en el mes anterior
de causarse la incapacidad.
C) Con carácter excepcional y debidamente justificado, se establece un complemento del
100% de las retribuciones que se vinieran disfrutando en cada momento, en los siguientes supuestos:
-
-
Hospitalización
Intervención quirúrgica
Las enfermedades graves previstas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de
julio, para la Aplicación y Desarrollo, en el Sistema de la Seguridad Social, de la
Prestación Económica por Cuidado de Menores Afectados por Cáncer u Otra Enfermedad
Grave, que se adjunta como Anexo.
Embarazo de alto riesgo.
Los traumatismos óseos o musculares graves, así como la rehabilitación derivada de los
mismos.
Las enfermedades infectocontagiosas graves, que impidan el contacto exterior humano.
Con objeto de acreditar los supuestos anteriores, cada empleado municipal que se
encuentre en esta situación, deberá presentar en el Departamento de Personal, junto al
parte de baja médica, el Informe Médico del grado de trascendencia de la enfermedad o
accidente no laboral, responsable de la situación (leve o grave), quedando incluido,
exclusivamente, cuando el supuesto reflejado sea de gravedad. En caso de no constar el
carácter de grave o que éste, sea leve, el Ayuntamiento no abonará el 100% de las
retribuciones, resultando de aplicación, el Apartado 1 A) de este artículo.
La presentación del parte de baja médica y del Informe Médico mencionado, debe
hacerse en el Departamento de Personal, en el plazo improrrogable de 3 días, ya que en
caso contrario, esta Corporación no abonará ningún importe como complemento
retributivo a la prestación por Incapacidad Temporal, salvo casos excepcionales en los que
posteriormente quede acreditada la gravedad de la enfermedad.
El/la empleado/a que, por prescripción facultativa de la Seguridad Social o Mutua de
Accidentes, tenga que efectuar desplazamientos a más de 80 kms. de Conil para recibir asistencia
sanitaria o tratamiento quirúrgico como consecuencia de encontrarse en situación de baja por
enfermedad o accidente, percibirá el importe de los gastos de desplazamiento así como las dietas
correspondientes, conforme a los criterios, extensión y cuantías vigentes en materia de dietas y
kilometraje.
Los gastos reflejados anteriormente serán aplicados igualmente a un acompañante del
empleado, si la Comisión Paritaria así lo determina.
En todo caso, será necesaria la previa petición y posterior justificación de la necesidad del
desplazamiento, de los gastos realizados y de que éstos no son abonados por la Seguridad Social o
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Mutualidad correspondiente, siendo la cantidad a abonar, en cada caso concreto, determinada por la
Comisión Paritaria.
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El personal que, como consecuencia de un accidente laboral, deba ser adscrito a otro puesto de
trabajo distinto del que venía desempeñando con anterioridad al accidente, el Ayuntamiento
complementará hasta el total de las retribuciones del puesto de origen si tuviese fijadas retribuciones
superiores a las del nuevo puesto.
ARTÍCULO 18.- PREMIO DE VINCULACIÓN
Todos/as los/as empleados/as municipales acogidos al presente Pacto percibirán las siguientes
cantidades:
-
Al cumplir 20 años de servicio ............................ 485,95 €
Al cumplir 30 años de servicio ............................ 874,72 €
ARTÍCULO 19.- AYUDA POR NATALIDAD O ADOPCIÓN
Por cada hijo/a nacido/a vivo/a o adoptado/a, el/la empleado/a municipal, percibirá la cantidad
de 160,36 € con cargo al Ayuntamiento.
ARTÍCULO 20.- AYUDA POR NUPCIALIDAD
El/la empleado/a municipal acogido al presente Pacto que contrajere matrimonio o se
inscribiera como pareja de hecho en el correspondiente registro público, recibirá una ayuda única de
116,83 €.
ARTÍCULO 21.- AYUDAS ESCOLARES A HIJOS/AS DE EMPLEADOS/AS
21.1.- Normativa: Se establece una ayuda escolar destinada a los hijos/as de los/as
empleados/as acogidos al presente Pacto.
21.2.- Solicitudes: Deberá cumplimentarse el modelo de solicitud que facilitará el
Departamento de Personal, a la que se adjuntará documentación acreditativa de matriculación del
curso de que se trate.
21.3.- Presentación y concesión: El plazo de presentación de instancias será del 10 de
septiembre al 30 de noviembre, y se abonarán en la nómina de enero.
21.4.- Baremo: Puntos por retribuciones brutas anuales del ejercicio anterior:
Hasta 13.392,09 € ................................... 50 puntos
Hasta 14.136,11 € ................................... 44 puntos
Hasta 14.880,10 € ................................... 40 puntos
Hasta 15.624,11 € ................................... 36 puntos
Hasta 16.368,12 € ................................... 32 puntos
Hasta 17.112,12 € ................................... 28 puntos
Hasta 17.856,13 € ................................... 24 puntos
Hasta 18.600,12 € ................................... 20 puntos
Hasta 20.832,16 € ................................... 16 puntos
Hasta 22.320,16 € ................................... 12 puntos
Hasta 24.552,18 € ................................... 08 puntos
Hasta 25.296,18 € ................................... 04 puntos
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Hasta 26.040,18 € ................................... 01 puntos
21.5.- Puntos por número de hijos: Se obtienen de la multiplicación de los puntos logrados
en el apartado 21.4, por el número de beneficiarios matriculados.
- Estudios Universitarios ........................... 20 puntos
- Enseñanza Postobligatoria ...................... 15 puntos
- Enseñanza Obligatoria:
- Primaria
............................. 10 puntos
- Secundaria
…………………. 15 puntos
- Preescolar-Educación Infantil ................. 15 puntos
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21.6.- Puntos por el nivel de estudios: A los datos anteriores se le suman los puntos de la
tabla que sigue, correspondiente al nivel de estudios:
21.7.- La ayuda por estudios será el resultado de multiplicar el número total de puntos
obtenidos en las operaciones anteriores por el valor económico del punto, que será de 2,09 €.
ARTÍCULO 22.- AYUDAS DE ESTUDIOS DE EMPLEADOS/AS
Con objeto de contribuir a la promoción educativa de los/as empleados/as municipales, el
Ayuntamiento concederá ayudas por los siguientes conceptos e importes:
g) Enseñanza Obligatoria (Primaria y Secundaria).................. 88,44 €
h) Enseñanza Postobligatoria……………………………….... 132,18 €
i) Estudios Universitarios...................................................... 221,59 €
Para percibir estas cantidades, será necesario que los/as empleados/as las soliciten antes del 30
de noviembre, abonándose sólo cuando se acredite documentalmente la matriculación de un nuevo
curso, tratándose de estudios superiores o medios.
La matriculación de un nuevo curso se entenderá referida a curso superior al último realizado,
salvo, naturalmente cuando se inicien dichos estudios. Será imprescindible adjuntar copias de facturas
de los gastos originados. En casos concretos será la Comisión Paritaria la encargada de determinar
algunos casos especiales que pudieran producirse.
ARTÍCULO 23.- AYUDAS POR HIJOS/AS, PADRES O CÓNYUGES DISMINUIDOS
Todos/as los/as empleados/as municipales acogidos al presente Pacto, percibirán una cantidad
mensual, por cada hijo/a, padres que convivan con el/la empleado/a municipal o cónyuge disminuido/a
físico/a o psíquico/a atendiendo al siguiente porcentaje de minusvalía:
g) Con el 33 % ..................... 73,44 €
h) Con el 65 %.................... 146,88 €
i) Con el 99 % .................... 220,33 €
Para percibir estas cantidades, los/as empleados/as municipales deberán presentar la siguiente
documentación:
-
-
Solicitud del/a interesado/a.
Documentación que acredite la dependencia y la prestación de cuidados directos al
familiar por parte del/a empleado/a municipal.
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Certificación de que no percibe prestación económica por el mismo concepto en la
Seguridad Social o Junta de Andalucía o en el caso que la perciba certificado de la
cantidad percibida.
ARTÍCULO 24.- SUBVENCIONES MÉDICO-FARMACÉUTICAS
-
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24.1.-Tendrán derecho a las prestaciones- ayudas reguladas en este artículo los siguientes:
-
Los/as empleados/as municipales acogidos al Pacto.
Los cónyuges de los mismos o personas con quien convivan en análoga relación de afectividad a
la conyugal, inscrita como pareja de hecho en el correspondiente registro público, que se
encuentren en situación de desempleo.
Los/as hijos/as menores de edad.
Los/as hijos/as mayores de edad en situación de desempleo y mediante acuerdo de la Comisión
Paritaria.
24.2.- Prestaciones:
i)
Dentarias:
- Dentadura superior o inferior..............
hasta ……..
153,55 €
- Dentadura completa............................
hasta.....…..
307,10 €
- Reparación de piezas o pulpotomía.....
hasta...........
45,15 €
- Empastes u obturaciones....................
hasta...........
27,11 €
- Limpieza dental....................................
hasta...........
27,11 €
- Ortodoncia, el 30% del presupuesto, con un máximo de 451,64 €.
j)
Oculares y auditivas:
- Gafas............................................
54,19 €
- Gafas bifocales o progresivas......
72,26 €
- Lentillas..........................hasta.....
99,37 €
- Audífonos.....................hasta......
243,88 €
- Intervenciones quirúrgicas oftalmológicas hasta 169,38 € en su conjunto y por una sola vez.
- En caso de miopía y alta graduación o cuando exista una importante anisometría en el que el
coste de las gafas fuera superior a causa de los cristales, se ayudará con un 85% del precio de éstos
últimos siendo compatible esta ayuda con la percibida en concepto de gafas bifocales o
progresivas, gafas o lentes de contacto.
Se entiende por alta graduación, a partir de cuatro dioptrías.
k) Ortopédicas:
- Calzados ortopédicos….hasta…………
- Plantillas ortopédicas........hasta..............
- Medias ortopédicas...........hasta..............
- Alzas y tacón ortopédico. .hasta..............
- Muletas ortopédicas..........hasta..............
- Fajas ortopédicas..............hasta..............
- Vehículos de inválidos.....hasta..............
- Collarines ortopédicos......hasta..............
- Rodilleras ortopédicas......hasta..............
- Corsé ortopédico …....
hasta .……….
81,29 €
45,15 €
45,15 €
45,15 €
45,15 €
45,15 €
225,80 €
47,13 €
47,13 €
63,17 €
Las ayudas por estos conceptos se abonarán salvo que dichos productos o intervenciones se
faciliten por la Seguridad Social.
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El pago de la indemnización se hará efectiva a la menor brevedad posible.
l)
Tratamiento logopédico:
24.3.- Todas y cada una de las ayudas médico-farmacéuticas se abonarán previa presentación
de facturas acreditativas expedidas por el facultativo correspondiente o establecimiento legalmente
autorizado.
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El tratamiento logopédico se ayudará con una cantidad de 243,88 € anuales por familia.
Sólo se hará efectiva una ayuda por persona y por el mismo concepto cada año, salvo
prescripción médica y en casos excepcionales que serán estudiados por la Comisión paritaria.
24.4.- Las Ayudas Médico Farmacéuticas que reúnan las condiciones exigidas, se tramitarán
de oficio por la Delegación de Personal.
ARTÍCULO 25.- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES
Los/as empleados/as municipales acogidos al presente Pacto y, en su defecto, los/as
beneficiarios/as designados/as por él/ella o, en caso de no designación expresa, por orden preferente y
excluyente el cónyuge, los/as hijos/as, los padres o los/as herederos/as legales, serán indemnizados con
17.000 euros en los supuestos de fallecimiento o declaración de invalidez permanente, aumentándose
esta cantidad en 1000 euros cada dos años.
El Ayuntamiento estará obligado a suscribir una póliza de seguro colectivo de vida y
accidentes que cubra lo establecido en el párrafo anterior.
La Corporación será responsable subsidiaria de la mencionada póliza.
ARTÍCULO 26.- AYUDAS POR VIUDEDAD U ORFANDAD
En caso de fallecimiento del/la empleado/a municipal, el/la viudo/a, huérfanos/as, o familiares
que con él convivieren conjuntamente y a su cargo, percibirán una ayuda única, con cargo la
Corporación por la cantidad de 496,59 €.
ARTÍCULO 27.- AYUDAS PARA
CONDUCIR Y GASTOS DE COLEGIACIÓN
RENOVACIÓN
DE
PERMISO
DE
A los/as empleados/as municipales que por razón del puesto de trabajo deban actualizar
periódicamente su permiso de conducir, el Ayuntamiento les abonará los gastos de renovación, previa
justificación de su coste. Si por razón del puesto de trabajo, el/la empleado/a precisare de un permiso
de conducir de categoría superior, el Ayuntamiento abonará los gastos que suponga la obtención del
mismo.
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Se abonarán los gastos de Colegiación a aquellos/as empleados/as a los que la Corporación les
exija dedicación exclusiva hacia el Ayuntamiento, una vez que para el desempeño de sus funciones se
les requiera que deban estar en posesión de la misma.
El Ayuntamiento, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con la Legislación vigente,
facilitará al personal a su servicio la construcción de viviendas a través de la constitución de
Cooperativas de 1ª vivienda que reúnan los requisitos legales e integren, al menos a 20 empleados/as.
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ARTÍCULO 28.- VIVIENDA
ARTÍCULO 29.- SOLICITUDES Y CERTIFICADOS
Los/as empleados/as municipales quedarán exentos/as de cuantos reintegros acompañen a las
solicitudes y certificados que se expidan, que se encuentren relacionados directamente con el puesto
de trabajo que presten.
ARTÍCULO 30.- DEVENGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales previstas en este capítulo deberán solicitarse dentro de los dos meses
siguientes a producirse el hecho causante de la prestación, salvo lo que se disponga en la regulación de
cada una de ellas o aquellas que se aplican de oficio por la Delegación de Personal.
ARTÍCULO 31.- ASISTENCIA JURÍDICA
El Ayuntamiento garantizará asistencia jurídica gratuita a los/as empleados/as municipales que
lo precisen por causas derivadas de la prestación de servicio, y siempre que la acción del/a empleado/a
no se dirija contra el propio Ayuntamiento y que de los hechos acaecidos no resulte la apertura de
expediente disciplinario. Asimismo, será responsable civil subsidiario de todos los hechos que
impliquen a sus empleados/as en el ejercicio de sus deberes y en la relación de sus servicios, siempre
que no se demuestre la responsabilidad penal del/la empleados/as municipales implicado/a en hechos
que constituyan delitos o faltas graves contra las personas y las cosas.
Todos los casos serán estudiados e informados por la Comisión Paritaria.
El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil subsidiaria
a que se ha hecho referencia.
CAPITULO IV.- DERECHOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 32.- FORMACIÓN PROFESIONAL
32.1.- La formación y actualización del/a empleado/a municipal es una necesidad en sí misma.
De ahí, que se requiera el establecimiento de unas estrategias para detectar las necesidades de
formación y actualización del personal.
La formación profesional y perfeccionamiento del personal se realizará mediante cursos,
cursillos, jornadas o similares, excluidos los estudios universitarios, relacionados con la plaza/puesto
de trabajo.
32.2.- La formación se canalizará a través de:
1.- Los Planes de Formación Continua a los que se pueda optar.
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2.- La formación propia del Ayuntamiento que se establezca anualmente por la Comisión de
Formación de los Empleados Municipales.
3.- Acciones formativas individualizadas.
1.- Estará integrada por parte del Ayuntamiento por seis miembros designados por la Alcaldía
y, por parte de los/as empleados/as, tres miembros de la Junta de Personal y tres miembros del Comité
de Empresa.
Podrán asistir a las sesiones personal técnico con la finalidad de asesorar a la Comisión.
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32.3.- Comisión de Formación de los Empleados Municipales.
2.- Será Presidente de la Comisión el Alcalde o Concejal en quien delegue y se nombrará un
Secretario de entre el personal del Ayuntamiento.
3.- El funcionamiento de la citada Comisión será el siguiente:
a) Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, convocándose por la
Delegación de Personal con cuarenta y ocho horas de antelación al día señalado para la
reunión, salvo las convocatorias urgentes.
b) En las convocatorias deberán figurar los siguientes extremos: día, lugar y hora de la
reunión y el orden del día.
c) Para su válida constitución será necesaria la asistencia de la mayoría de sus componentes
en primera convocatoria y tres miembros en la segunda. Será necesaria la presencia del/la
Presidente/a y la del/a Secretario/a.
d) De cada sesión se levantará el acta correspondiente, que será aprobada por la Comisión en
la sesión posterior.
e) Para la válida adopción de acuerdos será necesaria la mayoría simple de los miembros
presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del/la Presidente/a.
f) El voto de los/as representantes de los/as empleados/as municipales será ponderado, es
decir, cada representante presente en la reunión tendrá los votos que corresponda a su
respectivo sindicato.
g) El voto de los representantes del ayuntamiento será ponderado y su representación será
única con independencia de los miembros que asistan a la reunión.
4.- Corresponde a la Comisión de Formación:
a) Establecer los mecanismos para detectar las necesidades formativas de los distintos
puestos de trabajo.
b) A la vista de las deficiencias detectadas, proponer las diferentes acciones formativas,
marcando las prioridades para las diversas categorías o colectivos de empleados/as
municipales, que serán desarrolladas a través de los canales de formación establecidos en
el art. 34.2.
c) Resolver cuantas discrepancias surjan en torno a la formación de los/as empleados/as
municipales.
d) En cuanto al Plan de Formación, la Comisión tendrá las siguientes competencias:
Competencias: Corresponde a la Comisión de Formación:
1. Proponer acciones formativas en su ámbito.
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32.4.- Procedimientos de concesión de las acciones formativas:
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2. Elaborar los objetivos del Plan de Formación.
3. Aprobar el Plan y su seguimiento.
4. Participar en la selección de participantes para los cursos.
5. Marcar las prioridades para las diversas categorías o colectivos más necesitados tanto
de especialización como de reciclaje y reconversión.
6.- Velar por el buen funcionamiento de los cursos concedidos.
a) La formación propia del Ayuntamiento quedará determinada por la Comisión de Formación
de Empleados Públicos.
b) Las acciones formativas correspondientes a Planes de Formación Continua o las acciones
individualizadas, se concederán atendiendo a las siguientes reglas:
b.1.- La asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento por parte del personal
municipal, podrá propiciarse desde la instancia particular o de oficio por parte del Ayuntamiento.
En el supuesto que sea a petición de parte, ésta se formalizará por escrito dirigido a la
Alcaldía; se remitirá informe al respecto por la Jefatura del Servicio correspondiente con el conforme
o reparos, según proceda, y se estudiará por la Comisión de Formación de Personal Laboral o de
Personal Funcionario, en su caso.
b.2.- Las acciones formativas se concederán de oficio por la Delegación de Personal, y sin
necesidad de estudio por la Comisión de Formación correspondiente, siempre y cuando, se presente en
el Departamento de Personal, una solicitud debidamente cumplimentada, acompañada de la siguiente
documentación:
- Información de la acción formativa que se solicita.
- Informe del/a Jefe/a del Servicio correspondiente, en el que se muestre la conformidad de la
realización, motivando la relación de la acción formativa con las funciones del puesto de
trabajo del solicitante.
- En los casos que la acción formativa implique ausencia del puesto de trabajo, será necesario
el Informe del/la Jefe/a del Servicio correspondiente, manifestando, que el servicio del Área o
Departamento del solicitante, no sufrirá detrimento durante el tiempo de realización de la
acción formativa.
b.3.- La Delegación de Personal o la Comisión de Formación, en su caso, resolverá las
peticiones recibidas conforme a los siguientes criterios:
g) Se tendrán en cuenta las necesidades de formación del puesto de trabajo del solicitante.
h) En el supuesto de concurrencia de peticiones para una misma acción formativa en una
misma Área o Departamento, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente deberá hacer constar
en su informe, conforme a las necesidades del servicio, el número máximo de
empleados/as municipales que puedan realizar la acción formativa solicitada, y se elegirá a
aquellos/as que no hayan realizado acciones formativas desde más tiempo atrás.
En los casos de formación continuada, las solicitudes, de ser múltiples, se ajustarán a
las necesidades formativas, posibilitando la asistencia en sucesivas convocatorias a
aquellos/as a quienes no se les autorice en una primera instancia.
Tanto en los supuestos de concurrencia de peticiones para una misma acción formativa,
como cuando se traten de acciones formativas distintas pero solicitadas en el mismo
tiempo, y tras aplicarse los criterios anteriores, no hubiera sido posible determinar el
carácter preferente de una de ellas, al existir circunstancias similares que derivaran en
empate, se optará por dar prioridad, a aquella petición que corresponda al/la empleado/a
que lleve más tiempo prestando servicio en el Ayuntamiento.
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Dentro de una misma anualidad, solo se podrá obtener autorización para dos acciones
formativas, salvo que el Ayuntamiento considere a la citada acción como obligatoria para
el/la empleado/a municipal.
Se entenderá por autorización cualquier exención del servicio, abono de la cuota de
inscripción o derechos de matrícula o de las indemnizaciones que se estimen procedentes.
b.4.- La concesión de las acciones formativas solicitadas tendrán, dentro de las
disponibilidades presupuestarias, alguno de los siguientes pronunciamientos:
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i)
-
1º) Acciones formativas que coincidan con la jornada laboral:
Autorización para asistencia al mismo, abono de la cuota de inscripción o derechos de
matrícula y de las indemnizaciones que se estimen procedentes.
Autorización para asistencia, abono de inscripción o derechos de matrícula y no de
indemnizaciones.
Autorización para asistencia sin abono alguno.
No autorización de la acción formativa.
2º) Acciones formativas que se realicen fuera de la jornada laboral:
Abono de la cuota de inscripción o derechos de matrícula y de las indemnizaciones que se
estimen procedentes.
Abono de la cuota de inscripción o derechos de matrícula y no de indemnizaciones.
Desestimación del abono correspondiente
b.5.- Una vez autorizada una acción formativa, el/la empleado/a deberá justificar
documentalmente su realización. Si el/la empleado/a no asiste a la misma sin causa justificada, se
contabilizará dicha acción como efectivamente realizada a efecto de cómputo de cursos.
32.5.- El Ayuntamiento asignará en su presupuesto anual una cantidad global para formación
profesional.
ARTÍCULO 33.- PROMOCIÓN PROFESIONAL
33.1.- Los canales de promoción deben permitir la posibilidad de que cualquier/a empleado/a
municipal del Ayuntamiento acceda del menor al mayor puesto de responsabilidad, siempre que
cumpla con los requisitos exigidos en cada caso. En relación a puestos de nueva creación, el
Ayuntamiento favorecerá el acceso a los mismos a través de promoción interna, siempre que la ley lo
permita.
33.2- La promoción interna se regulará por las siguientes normas:
1º.- El Ayuntamiento facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde una plaza
de un Grupo de titulación a otras del inmediato superior.
2º.- Los/as empleados/as municipales fijos deberán poseer la titulación exigida para el ingreso
en la plaza a la que optan, tener una antigüedad de al menos dos años en la plaza que estén
desempeñando, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el
órgano competente.
3º.- Los sistemas de selección serán la oposición o el concurso-oposición, excepto cuando se
trate de acceder de un Grupo de Equiparación D al C que será necesariamente el concurso-oposición.
Deberán respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad.
4º.- Las bases deberán contener al menos:
h) La naturaleza y características de las plazas convocadas.
i) El sistema selectivo elegido: oposición o concurso-oposición.
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Las pruebas de aptitud o de conocimientos a superar, con determinación de su
número y naturaleza.
Cuando se utilice el sistema del concurso-oposición, la fase de concurso, que
será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en
cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Asimismo,
se
especificarán los méritos y su correspondiente valoración, así como los sistemas
de acreditación de los mismos.
k) Los programas que han de regir las pruebas.
l) Los Tribunales que contarán con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y los/as
Vocales que determine la convocatoria. Su composición será técnica y los/as
Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las
exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El número de miembros de dichos
Tribunales no será inferior a cinco.
m) Los sistemas de calificación de los ejercicios.
n) Las condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.
5º.- El/la Presidente/a de la Corporación, una vez publicada la Oferta de Empleo Público,
procederá a convocar las pruebas selectivas especificando las que sean de promoción interna.
6º.- Las bases de las pruebas selectivas junto con la convocatoria del proceso selectivo se
publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.
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j)
33.3- El acceso a puestos de trabajo de mayor responsabilidad se efectuará mediante las
convocatorias de cobertura de puestos de trabajo, según el sistema previsto en la Relación de Puestos
de Trabajo.
ARTÍCULO 34.- VACANTES
En relación a los puestos de trabajo vacantes regirá la siguiente forma:
En aquellos en que se le encomiende a alguien de forma continuada la realización de
funciones de una categoría superior a la suya percibirá las retribuciones correspondientes a dicha
categoría superior.
ARTÍCULO 35.- DERECHOS SOCIALES DE LA MUJER TRABAJADORA
La empleada municipal tendrá derecho, durante su embarazo, al cambio de puesto de trabajo,
si éste pudiera resultar perjudicial para ella o para el feto, sin menoscabo de sus derechos económicos
y profesionales, a petición de las empleadas y con intervención de la representación sindical.
CAPITULO V.- DERECHOS SINDICALES
El Excmo. Ayuntamiento de Conil respetará el derecho de todos/as los/as empleados/as
municipales a sindicarse libremente, admitirá que los/as empleados/as municipales afiliados a una
Central sindical legalmente establecida puedan realizar reuniones, recaudar cuotas y distribuir
información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perjuicio de la actividad normal de la
corporación. No se podrá sujetar el empleo de un/a empleado/a municipal a la condición de que se
afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se despedirá a un/a empleado/a municipal o se le
perjudicará de cualquier forma a causa de su afiliación sindical o actividad sindical.
Todo/a empleado/a municipal podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales
siempre que reúna los requisitos previstos en la legislación vigente.
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Los derechos sindicales de los/as empleados/as municipales, se regularán según lo dispuesto
en la legislación vigente y en el Convenio Colectivo de Personal Laboral y Acuerdo de Mejoras de
Personal Funcionario.
CAPITULO VI.- SEGURIDAD E HIGIENE
1.- El Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa legal, mantendrá un Comité de Seguridad y Salud,
integrado por la representación elegida por el personal, en paridad de miembros, con la que designe el
Ayuntamiento.
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ARTÍCULO 36.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Ostentará la Presidencia un miembro de la parte del Ayuntamiento.
Se designará un/a Secretario/a de entre el personal municipal.
Su régimen interno se regulará en un Reglamento.
Las propuestas del Comité de Seguridad y Salud serán obligatoriamente estudiadas,
correspondiendo al órgano competente, su aprobación.
Le corresponde al Comité de Seguridad y Salud las siguientes funciones:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos en el Ayuntamiento. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en
práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de
planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo
de las actividades de protección y prevención a que se refiere el art. 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y proyecto y organización de la formación en materia
preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los
riesgos, proponiendo al Ayuntamiento la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias
existentes.
c) Promover la observancia de las disposiciones vigentes para la prevención de los riesgos
laborales.
d) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la Administración Local como por los/as
empleados/as municipales, de la legislación vigente en materia de seguridad e higiene.
e) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el Ayuntamiento,
realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
f) Interesar la práctica de reconocimientos médicos preventivos a los/as empleados/as
municipales y conocer los resultados no nominativos de los mismos, así como otras campañas en materia
de medicina preventiva que pudieran realizarse.
g) Promover la paralización provisional de un trabajo ante la presencia de un riesgo grave e
inminente para la integridad física de los/as empleados/as municipales, dando cuenta al órgano
competente.
h) Regular y proponer todo lo referente a la ropa de trabajo del personal del Ayuntamiento.
Los/as delegados/as están obligados a observar sigilo profesional respecto a las informaciones
recibidas, en esta materia, del Ayuntamiento, aún después de haber dejado de ejercer esta
representación y en especial, sobre aquéllas para las que el Ayuntamiento haya señalado expresamente
carácter reservado.
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En ningún caso los documentos entregados por el Ayuntamiento pueden ser utilizados fuera de
su ámbito ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Como representantes de los/as empleados/as municipales tienen las mismas garantías que los
miembros del Comité de Empresa y Junta de Personal.
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Además en su actuación tienen derecho a las siguientes consideraciones:
-
Disponen de un crédito horario de 20 horas mensuales.
El Ayuntamiento debe proporcionarles los medios y formación que precisen para realizar sus
funciones.
2.- la elección de los responsables en el organigrama de salud laboral del Ayuntamiento será
consensuada en el Comité de Empresa y con la Junta de Personal.
ARTÍCULO 37.- SALUD LABORAL
El Ayuntamiento debe garantizar la vigilancia periódica de la salud de los/as empleados/as
municipales en función de los riesgos inherentes al trabajo. A tal efecto, el Ayuntamiento pondrá a
disposición de todo el personal un reconocimiento médico anual gratuito.
En principio, la vigilancia se realizará sólo si es aceptada voluntariamente por el/la
empleado/a municipal. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los/as
representantes de los/as empleados/as municipales, los supuestos en los que la realización de los
reconocimientos sea imprescindible para:
-
evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/as empleados/as
municipales.
verificar si el estado de salud del/a empleado/a puede constituir un peligro para el mismo, los/as
demás empleados/as u otras personas relacionadas con el Ayuntamiento.
proteger de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad cuando se establezca así en
una disposición legal.
cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional.
El Ayuntamiento dotará al personal, de la ropa adecuada para desempeñar sus funciones,
siendo obligado su uso durante su jornada laboral.
La ropa de trabajo o uniforme estará sujeta a la mayor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo
en cuenta las razones de seguridad que el puesto requiera, así como las características físicas del/a
empleado/a municipal.
La ropa de trabajo se solicitará durante el mes de diciembre del año anterior
conforme al sistema de puntos establecido por el Comité de Seguridad y Salud. El
número y clase de prenda de trabajo, así como el equipo de protección individual se
relacionan y vendrán establecidas por el Comité de Seguridad y Salud
La utilización de equipos de protección individual será de uso personal y vendrán
determinados según se establezca en las evaluaciones de riesgos laborales.
CAPÍTULO VII.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
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El régimen disciplinario de los/as empleados/as municipales, se regulará según lo dispuesto en
la legislación vigente y en el Convenio Colectivo de Personal Laboral y Acuerdo de Mejoras de
Personal Funcionario.
El régimen retributivo de los/as empleados/as municipales, se regulará según lo dispuesto en
la legislación vigente y en el Convenio Colectivo de Personal Laboral y Acuerdo de Mejoras de
Personal Funcionario.
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CAPITULO VIII.- RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 38.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO
Las indemnizaciones por razón del servicio (desplazamiento, dietas, alojamiento, manutención
etc.) a los/as empleados/as municipales se abonarán, en los términos previstos en la legislación vigente
para los/as funcionarios/as públicos al servicio de las Administraciones Públicas, siendo el importe:
-
Por alojamiento: 65,97 €
Por manutención: 37,40 €
ARTÍCULO 39.- PRODUCTIVIDAD POR ASISTENCIA
Se percibirá por este concepto la cantidad mensual de 100,59 €
Esta productividad se vincula a las faltas de asistencia al trabajo motivadas por enfermedad o
accidente no laboral (con o sin baja).
Este concepto se dejará de percibir en la siguiente proporción mensual:
- Una falta de asistencia de jornada completa............el 25% de reducción
- Dos faltas “
“
“
“
“
........el 50% “
“
- Tres “
“
“
“
“
“
........el 75% “
“
- Cuatro “
“
“
“
“
“
........el 100% “
“
Esta productividad se devengará por meses naturales, abonándose en la nómina del mes
siguiente una vez comprobados los datos sobre faltas de asistencia de cada mes. Al personal temporal
se le calculará esta productividad en proporción al tiempo trabajado.
ARTÍCULO 40.- REVISION SALARIAL
El Ayuntamiento aplicará la revisión salarial de conformidad con lo que se establezca en las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en lo dispuesto en la normativa autonómica
de aplicación a los empleados públicos de la Administración Local.
Asimismo, todas las percepciones económicas, incluidas en el presente Pacto, excepto la
cantidad prevista como indemnización en el seguro de vida y accidentes y los anticipos reintegrables,
se revisarán tomando como referencia lo dispuesto en el apartado anterior.
ARTÍCULO 41.- PLAN DE PENSIONES
El Ayuntamiento realizará aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de
seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal del
Ayuntamiento.
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DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las normas contenidas en el presente Pacto regularán las relaciones entre Ayuntamiento y sus
empleados/as, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de ámbito General o Sectorial.
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Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación
práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.
SEGUNDA.- CLÁUSULA DE REVISIÓN
Si a lo largo de la vigencia de este Pacto, se modificase por el Estado la legislación vigente,
permitiendo alguno o algunos de los derechos que en el presente texto han sido recortados, de
inmediato se procedería a la revisión del mismo para reflejar la nueva situación.
CUARTO.- La Corporación en Pleno, por unanimidad, acuerda que el Departamento
de Personal dé a los documentos la tramitación que corresponda.
PUNTO 9º.- DECLARACION DE OBRAS DE INTERES MUNICIPAL Y
CONCESION DE BONIFICACION EN ICIO (PROYECTOS CONSTRUCCION
INVERNADEROS).
La Secretaria da lectura a propuesta que se trae, que defiende el Sr. Alcalde señalando
que ya se ha hecho en otras ocasiones.
Todos los grupos se muestran conformes por ser esta actividad un pilar de la economía
municipal.
Vistas solicitudes de bonificación en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras presentadas por los contribuyentes y proyectos que a continuación se describen, y
tratándose de actuaciones en las que concurren circunstancias sociales y de fomento del
empleo acreditadas que justifican la aplicación del beneficio fiscal contemplado en el artículo
8.3 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y
Obras, la Corporación en Pleno, por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- Declarar las siguientes obras de especial interés municipal por las
circunstancias sociales y de fomento del empleo que en las mismas concurren.
SEGUNDO.- Conceder bonificación del 95 por 100 en las cuotas del Impuesto sobre
Instalaciones, Construcciones y Obras correspondientes a los Proyectos de Obras referidos y
solicitantes que siguen:
-Aguilar González Antonio (NIF 75.803.040P). Adecuación de 4000 m2 de invernadero de
semillero para la distribución de plantas hortícolas, frutales y ornamentales en los terrenos
propiedad de Semillero Aguilar, sitos en la Ctra. Barrio Nuevo.
-Francisco Jesús Ureba Madero (NIF 44.057.700G). Construcción de 4000 m2 de invernadero
en Ctra. Barrio Nuevo 143
-Sánchez Rodríguez Juan María (NIF 75.773.231F). Construcción de 2.452 m2 de
invernaderos en parcela sita en Carril Pies Quemados.
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PUNTO 10º.- INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN NÚM. 2/15 DEL
SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA Y SOCORRISMO EN LAS PLAYAS DEL
TÉRMINO MUNICIPAL DE CONIL DE LA FRONTERA.
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-Trujillo Bermúdez Antonio (NIF 52923483T). Construcción de 2.682 m2 de invernaderos en
parcela sita en Carril Los Mendoza Nº 9ª.
-Pérez Basallote Francisco Jesús (NIF 44063034W). Construcción de 4000 m2 de
invernaderos en parcela sita en Carril La Vigía, 13.
La Secretaria da lectura a propuesta que se trae cuya motivación se transcribe a
continuación:
“Vista la propuesta emitida por la Concejalía de Playas, de fecha 17 de febrero de
2015, para la contratación del servicio de asistencia sanitaria y socorrismo en las playas del
término municipal de Conil de la Frontera.
Visto el informe emitido por el Jefe del Servicio de Playas D. Nicolás Amaya Trujillo,
de fecha 17 de febrero de 2015 donde, entre otros aspectos, se determinan la naturaleza y
extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato, así como la
idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, señalando:
“El Ayuntamiento gestiona directamente el servicio playas si bien carece de los
medios materiales y humanos para efectuar la asistencia sanitaria y socorrismo en las playas
del término municipal de Conil de la Frontera, prestación obligatoria según la legislación
vigente en la materia. Así pues, se precisa contratar este servicio de carácter técnico y
complementario de la gestión directa del servicio de playas.
El contrato de servicio de socorrismo y asistencia sanitaria en las playas del término
municipal de Conil de la Frontera en vigor en la actualidad finaliza el 7 de julio de 2015.
Constatada la necesidad de celebrar el presente contrato, se ha procedido a la
elaboración del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que debe formar parte del
contenido del expediente de contratación…”.
Visto el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares regulador de la contratación
del servicio de asistencia sanitaria y socorrismo en las playas del término municipal de Conil
de la Frontera de fecha 17 de febrero de 2015; esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 109 y 116.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en uso de la
atribución que le confiere al Pleno la disposición adicional segunda del citado texto refundido,
propone al mismo la adopción del Acuerdo correspondiente.”
La Sra. Concejala de Playas explica el asunto.
Tanto el PA como el PP muestran su conformidad.
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El Sr. Camacho del PSOE explica que a su grupo le hubiese gustado que se ampliaran
los horarios en algunas playas y sobre todo al inicio y al final de la temporada (por ejemplo en
Fontanilla, Bateles). Por ello se van a abstener.
PRIMERO.- Iniciar el expediente de contratación núm. 2/15 del servicio de asistencia
sanitaria y socorrismo en las playas del término municipal de Conil de la Frontera.
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La Corporación en Pleno, con catorce votos a favor ( IU-CA, PP y PA ) y siete
abstenciones ( PSOE) acuerda:
SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que ha regir
la contratación del servicio de asistencia sanitaria y socorrismo en las playas del término
municipal de Conil de la Frontera, que se transcribe a continuación:
“PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA
ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA Y SOCORRISMO
EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CONIL DE LA FRONTERA
1ª. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN
1.1. El presente Pliego tiene por objeto regular las características técnicas del servicio de
asistencia sanitaria y socorrismo en las playas del término municipal de Conil de la Frontera, que
comprende:
1.1.1. Prestación del Servicio de Asistencia Sanitaria
Garantizar, a todos los usuarios de las playas que lo necesiten, una asistencia sanitaria de
primeros auxilios, así como los traslados de los pacientes, cuando sea conveniente, al centro
sanitario de referencia en óptimas condiciones.
1.1.2. Prestación del Servicio de Socorrismo
Vigilancias de las zonas de baños, al objeto de atender cualquier incidencia que se produzca,
búsqueda, rescate y salvamento.
Atención al ciudadano informándole sobre el cumplimiento de la Ordenanza de usos y
aprovechamiento de las playas del término municipal de Conil de la Frontera y demás normas
de aplicación en las playas.
Búsqueda de personas desaparecidas.
1.2. Con el presente contrato el Ayuntamiento persigue prestar, ante la falta de medios materiales
y humanos, un servicio de carácter técnico y complementario de la gestión del servicio de playas.
2ª. CONTENIDO DEL SERVICIO
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Los licitadores deberán presentar un proyecto de ejecución del servicio de asistencia sanitaria
y socorrismo con el contenido que se indica en la Prescripción 7ª.
El lugar de prestación del servicio abarca a todo el litoral de Conil de la Frontera, a saber:
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3ª. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
Playa de Castilnovo
Playa de Los Bateles
Playa de Los Bateles-Chorrillo
Playa de Fontanilla
Playa de Fuente del Gallo
Playa de Calas de Poniente
Playa de Cala del Aceite
Playa de Calas de Roche
Playa de Roche
Playa de Roche-Puerco
4ª.- HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
4.1. Servicio regular:
1. Playa de la Fontanilla
Períodos:
-
Del sábado víspera del Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, excepto de
lunes a miércoles de la citada semana: de 12:00 a 19:00 horas.
Fines de semana a partir del Domingo de Resurrección hasta el 31 de mayo: de 12:00 a
19:00 horas.
Del 1 al 30 de junio y del 1 al 30 de septiembre: de 12:00 a 20:00 horas.
Del 1 de julio a 31 de agosto: de 12:00 a 21:00 h y los domingos y festivos de 11:00 a
21:00 horas.
2. Playa de Los Bateles
Períodos:
-
Del 1 al 30 de junio y del 1 al 30 de septiembre: de 12:00 a 20:00 horas.
Del 1 de julio a 31 de agosto: de 12:00 a 21:00 h y los domingos y festivos de 11:00 a
21:00 horas.
3. Playa del Chorrillo
Períodos:
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DEPARTAMENTO:
Del 15 al 30 de junio y del 1 al 15 de septiembre: de 12:00 a 20:00 horas.
Del 1 de julio a 31 de agosto: de 12:00 a 21:00 h y los domingos y festivos de 11:00 a
21:00 horas.
Período:
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4. Playa del Fuente del Gallo
-
Del 1 de julio a 31 de agosto: de 12:00 a 21:00 h y los domingos y festivos de 11:00 a
21:00 horas.
5. Playa de Roche
Períodos:
-
Del 1 de julio a 31 de agosto: de 12:00 a 21:00 h y los domingos y festivos de 11:00 a
21:00 horas.
Del 1 al 15 de septiembre: de 12:00 a 20:00 horas.
6. Playa de Roche-Puerco
Período:
-
Del 1 de julio a 31 de agosto: de 12:00 a 21:00 h y los domingos y festivos de 11:00 a
21:00 horas.
4.2. Servicios excepcionales:
1. Festividad de San Juan (Playa de la Fontanilla)
Período:
-
De las 22:00 horas del día 23 de junio a las 4:00 horas del día 24 de junio.
2. Festividad de Ntra. Sra. de Carmen
2.1.
Playa de la Fontanilla
Período:
-
De las 22:00 horas del día 15 de julio a las 04:00 horas del día 16 de julio.
2.2.
Procesión Marinera en Puerto Pesquero
Período:
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De las 09:00 a 15:00 horas del día 16 de julio.
El contrato tendrá una vigencia desde el día 8 de julio de 2015 hasta el 30 de septiembre de
2018. No obstante, si por cualquier circunstancia no pudiese iniciarse en esta fecha el plazo
empezará a correr desde el día siguiente a la formalización del contrato.
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5ª. DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato será prorrogable hasta el 30 de septiembre de 2020, previo acuerdo de las partes
adoptado con una antelación de un mes al vencimiento del contrato.
El plazo máximo del servicio objeto del contrato será hasta el 30 de septiembre de 2020.
6ª. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1. El presupuesto máximo de licitación se fija en 257.664,99 € anuales con el siguiente
desglose del IVA:
SERVICIOS
SERVICIO
SANITARIO
SERVICIO
SOCORRISMO
BASES
TIPO DE IVA
TOTAL
157.686,66 €
EXENTO
21%
IVA 17.351,61 €
157.686,66 €
82.626,72 €
99.978,33 €
El presupuesto del contrato, IVA incluido, por anualidades será de:
2015
2016
2017
2018
197.406,75 €
257.664,99 €
257.664,99 €
257.664,99 €
6.2. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación adoptada por el órgano de
contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada en base al presupuesto máximo de
licitación previsto en el punto anterior de la presente Prescripción.
El precio del contrato se imputará a la partida presupuestaria 172P.227 para la anualidad 2015 y
las correspondientes para las siguientes anualidades.
6.3. El presente contrato no será objeto de la revisión, dado que el coste que el servicio supone
para el contratista debe ser conocido por éste en el momento de realizar su oferta, permitiéndole,
por lo tanto, ajustar esta última de modo que quede garantizado el equilibrio de las partes.
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6.4. De conformidad con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, el contratista
facturará proporcionalmente los servicios prestados en cada mensualidad, debiendo éstas
acompañarse de los documentos exigidos, en su caso, en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares y contar con el visto bueno del Responsable del Contrato,
pagándose posteriormente de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
7ª. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CRITERIOS ECONÓMICOS Y
TÉCNICOS PARA LA ADJUDICACIÓN
7.1. Atendiendo a las características y presupuesto del servicio el contrato se adjudicará mediante
el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición,
quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo
con el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
7.2. El órgano de contratación adjudicará el contrato a aquel de los licitadores que cumpliendo
con todos los requisitos necesarios ofrezca la oferta económicamente más ventajosa de
acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación:
1º.- A la oferta económica más baja de las recibidas, y que cumpla con todas las condiciones
del presente Pliego, se le asignará la máxima puntuación prevista (70 puntos), valorándose el
resto de acuerdo con la siguiente fórmula:
OM
PL = --------- x 70
OL
Siendo:
PL: puntuación otorgada al licitador.
OM: oferta económica más baja de todas las presentadas.
OL: oferta económica del licitador.
2º.- Mejoras del servicio: hasta un máximo 20 puntos, se puntuarán las siguientes mejoras de
material que estén por encima de los exigidos como afectos al servicio en la Prescripción 9ª y
10ª de este Pliego:
- Dotación de 16 walkies (Modelo Puxing PX-508 o similar): 2 puntos.
- Dotación de 16 prismáticos (Bresser Hunter 7 * 50 o similar): 3 puntos.
- Dotación de ATV motor de 4 tiempos 4 x 4, bandeja trasera o similar y cilindrada superior a
400 cv. por cada ATV 5 puntos con un máximo de 3 unidades: total de 15 puntos.
3º.- Proyecto de ejecución del servicio: hasta 10 puntos.
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El proyecto para poder obtener valoración deberá reflejar los siguientes contenidos mínimos:
1.- Protocolos de actuación previstos para la ejecución de los distintos servicios que
comprende el contrato.
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2.- Gestión de personal, en aspectos como procesos de selección, plan de formación, control y
evaluación, condiciones laborales de los trabajadores, etc.
8ª. RECURSOS HUMANOS ADSCRITOS AL CONTRATO
8.1. Personal sanitario
Todo el personal sanitario dispondrá de la titulación necesaria para el desempeño de sus
funciones en los términos previstos en la legislación vigente. El personal médico y de
enfermería deberá estar colegiado en el correspondiente colegio profesional.
Los recursos humanos necesarios para los distintos puestos de socorro serán los siguientes:
A) Servicio regular:
1. Playa Los Bateles
-
DUE (Diplomado Universitario de Enfermería)
Asistente Sanitario Acuático
2. Playa Chorrillo-Bateles
-
DUE (Diplomado Universitario de Enfermería)
3. Playa de la Fontanilla
-
Médico
Asistente Sanitario (TTS)
Asistente Sanitario Acuático
4. Playa Fuente del Gallo
-
DUE (Diplomado Universitario de Enfermería)
5. Playa de Roche
-
DUE (Diplomado Universitario de Enfermería)
Asistente Sanitario (TTS)
Asistente Sanitario Acuático
6. Playa de Roche-Puerco
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DUE (Diplomado Universitario de Enfermería)
B) Servicios excepcionales:
1. Festividad de San Juan
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Playa de la Fontanilla
-
Médico
Asistente Sanitario (TTS)
2. Festividad de Ntra. Sra. de Carmen
2.1.
-
Médico
Asistente Sanitario (TTS)
2.2.
-
Playa de la Fontanilla
Procesión Marinera en Puerto Pesquero
Médico
Asistente Sanitario (TTS)
El contratista facilitará anticipadamente a la Delegación Municipal de Playas la distribución
de los servicios con carácter mensual (cuadrantes) comunicando por escrito aquellas
incidencias que pudieran producirse en el desarrollo del mismo.
Funciones del personal:
- Médico:
Será el responsable de la sección de asistencia sanitaria y coordinará bajo la supervisión del
responsable del contrato las actuaciones del personal de enfermería. Prestará servicio en el
Puesto de Socorro de la Playa de la Fontanilla.
- Diplomado Universitario de Enfermería (DUE):
Serán los responsables del Puesto de Socorro, estarán coordinador por el médico, así como
por el responsable del contrato. Realizará, las labores de primeros auxilios en las zonas de
cobertura de cada puesto de socorro y en las zonas que se les indique por parte del personal
autorizado.
Deberán llevar un libro de registro de las actuaciones realizadas.
- Asistente Sanitario (TTS):
Será personal en posesión del Carnet de conducir tipo BTP, así como las titulaciones que exija
la legislación vigente para el desempeño de sus funciones, preferentemente con experiencia y
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Serán los responsables de mantener el vehículo en adecuadas condiciones higiénicas, así
como de mantener el material de a bordo y reponer el material fungible consumido en las
intervenciones. Serán responsables de cumplimentar los correspondientes partes de traslado.
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antigüedad en la conducción de vehículos de urgencias y emergencias. Cada conductor será
máximo responsable del vehículo que tenga asignado, conducirá conforme a la Ley de Tráfico
y Circulación Vial y efectuará el estacionamiento en las paradas de urgencia establecidas al
efecto, salvo en situaciones de prestación del servicio, donde estarán estacionados por el
tiempo necesario para el mismo con la adecuada señalización luminosa. Los conductores
serán responsables de cumplimentar los correspondientes partes de traslado.
- Asistencia Sanitario Acuático:
Serán los responsables de coordinar la atención de los rescate de personas en el medio
acuático y practicar las maniobras de resucitación. Deberá de contar además de la
consiguiente autorización de Socorrismo, titulación de primeros auxilios avanzados.
8.2. Personal de salvamento marítimo
El personal de salvamento marítimo deberá responder a las siguientes categorías: patrón y
socorristas acuáticos.
Todo el personal contará con la debida cualificación y titulación, en relación a las funciones
que vaya a desarrollar quedando sujetos al ordenamiento jurídico vigente.
Las personas que desempeñen las distintas categorías deberán reunir la cualificación
profesional y técnica que se detalla:
-
Patrones: Personal en posesión de la titulación pertinente y experiencia en el manejo
de embarcaciones de salvamento, se valorará dentro del proyecto de organización y
planificación de los servicios la disposición conjunta del curso de “Especialización en
el manejo de embarcaciones de rescate” y “Técnicas de salvamento en playas” por la
ESPA o ESPAC. Los patrones deben ser también socorristas acuáticos.
-
Socorristas acuáticos: Personal en posesión de la titulación pertinente (Técnico de
salvamento en playas o titulación de socorrista acuático de la Federación de
Salvamento y Socorrismo).
Recursos humanos:
A) Servicio regular:
1. Playa Los Bateles
-
Patrón de Embarcaciones
Socorrista Acuático
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2. Playa de la Fontanilla
-
Patrón de Embarcaciones
Socorrista Acuático
-
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3. Playa de Roche
Patrón de Embarcaciones
Socorrista Acuático
4. Playa de Roche-Puerco
-
Patrón de Embarcaciones
Socorrista Acuático
B) Servicios excepcionales:
1. Festividad de San Juan
Playa de la Fontanilla
-
Patrón de Embarcaciones
Socorrista Acuático
2. Festividad de Ntra. Sra. de Carmen
2.1.
-
Patrón de Embarcaciones
Socorrista Acuático
2.2.
-
Playa de la Fontanilla
Procesión Marinera en Puerto Pesquero
Patrón de Embarcaciones
Socorrista Acuático
Funciones del personal:
- Patrones:
Serán los máximos responsables de las embarcaciones de salvamento que tengan asignadas y,
por lo tanto, de cuantas maniobras realicen. Cuidarán del perfecto estado de los elementos a
su cargo, debiendo comunicar al responsable del contrato cualquier carencia o deficiencia
para su inmediata reposición o reparación. Para estos fines, deberán estar siempre junto a las
embarcaciones, no pudiéndose alejar más de cien metros salvo por razones de la actividad, tal
como prestar auxilio. Cualquier otro movimiento lo tendrá que autorizar el responsable del
contrato.
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Navegarán siempre acompañados de su socorrista acuático. Todos los tripulantes portarán
chaleco salvavidas y silbato, mientras naveguen. Sólo los socorristas acuáticos podrán
prescindir del chaleco, para poder nadar o bucear en los salvamentos. Aunque las
embarcaciones de salvamento pueden extralimitarse a las distancias marcadas en los lugares
de baño público, sólo harán uso de este privilegio cuando se justifique por necesidades del
servicio.
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Cualquier salida o intervención será comunicada inmediatamente al responsable del contrato,
a fin de asentarlas en el libro correspondiente y poder disponer de los recursos de apoyo que
pudieran ser necesarios.
Cuando las embarcaciones no tengan encomendada ninguna intervención, quedarán varadas
en la orilla, estando preparada en todo momento para salir a prestar servicio.
- Socorristas acuáticos:
Serán los responsables del rescate de personas en el medio acuático y practicar las maniobras
de resucitación.
Colaborarán con el patrón en la embarcación y permanecerán en las inmediaciones de la
misma, no pudiéndose alejar más de lo necesario salvo por cuestiones de la actividad, tales
como prestar auxilio, informar a los bañistas, etc. cualquier otro movimiento lo tendrá que
autorizar el responsable del contrato. Participarán activamente en el mantenimiento de la
embarcación y embarcarán siempre que zarpe la misma.
9ª. RECURSOS MATERIALES SANITARIOS
9.1. La Delegación Municipal de Playas facilitará las dependencias destinadas a puestos de
socorro de playa en perfecto estado de conservación, dotadas de luz y agua corriente y
señalización.
Los puestos de socorro deberán disponer de la correspondiente autorización de
funcionamiento expedida por la Consejería competente en materia de sanidad de la Junta de
Andalucía, que será solicitada por el Ayuntamiento.
9.2. Corresponde al contratista del servicio la dotación de elementos mobiliarios y enseres
necesarios para la prestación del servicio, que deberán mantenerse en correctas condiciones de
higiene y conservación para la actividad a desarrollar, siendo obligatorio contar con los
siguientes:
1. Dos ambulancias, con autorización correspondiente de funcionamiento, que se
ubicarán en los Puestos de Socorro de Playa de la Fontanilla y Playa de Roche, y que
estarán presentes en los horarios establecidos para estos Puestos de Socorro, tanto
durante el servicio regular como los servicios excepcionales, previstos en la
Prescripción 4 de este Pliego.
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- Equipo básico de reanimación (resucitador con válvula de PEEP, botella portátil de oxígeno
con manó reductor y caudalímetro, aspirador de secreciones sistema venturi con recolector de
líquidos, mascarillas para oxígeno tamaño adultos y pediátricas, cánulas de Guedel, tubos
endotraqueales de diferentes medidas y vaselina para intubación).
- Laringoscopio con juego de palas.
- Fonendoscopio y tensiómetro.
- Instrumental quirúrgico básico.
- Otoscopio (Central).
- Férulas de inmovilización (Caleta, Central y Cortadura).
- Collarines cervicales.
- Horno de esterilización de material.
- Camilla portátil.
- Camilla de exploración.
- Taburete clínico giratorio.
- Cubo clínico.
- Carro de curas de acero inoxidable.
- Lámpara de exploración
- Material fungible y de farmacia:
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2. El mobiliario sanitario y enseres clínicos y no clínicos, así como su reposición,
cumpliendo los requisitos mínimos exigidos por la Consejería competente en materia
de sanidad de la Junta de Andalucía, para cada puesto de socorro que se concreta en el
siguiente:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Sábanas
Toallas de papel
Vasos de plástico
Guantes estériles y no estériles
Apósitos adhesivos
Cánulas de Guedel
Mascarillas de oxígeno
Algodón, gasas estériles y no estériles
Esparadrapo de tela e hipo-alérgico
Vendas de malla de 5x5 – 5x7 – 10x10
Sondas nasales, jeringas de 2–5– 10 – 50 cc
Agujas
Puntos de sutura del 5 al 00 y de aproximación
Maquinillas de rasurar
Hojas de bisturí
Tiras reactivas para glucometría
Pomadas y espray anti-inflamatorios
Anestesia local y soluciones antisépticas
Sueros fisiológicos
Urbasón inyectable de 8, 20 y 40 mg
Epixtasol
Otogen calmante
Solución amoniacal al 10%
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Nolotil cápsulas e inyectables
Adrenalina inyectable
Adalat cápsulas
Dogmatil inyectable y comprimidos
Glucosmón inyectable
Polaramine inyectable
Efortil gotas
Aspirinas infantil y adultos
Paracetamol comprimidos infantil y adultos
Valium 10 mg inyectable y comprimidos
Seguril inyectable
Buscapina inyectable y comprimidos
Cafinitrina comprimidos
Primperam inyectable
Ventolín aerosol, colirios, voltarén comprimidos, etc.).
9.3. Los sanitarios serán los responsables del correcto uso de los puestos de socorro, no
permitiendo la estancia de personas ajenas al servicio, que no precisen asistencia sanitaria,
entendiéndose como ajenos aquéllos que no tengan asignado su puesto de trabajo en dicho
lugar.
Así mismo, no permitirán que dichas instalaciones, y en especial la asistencial, sean utilizadas
para dormir, descansar o similar, por persona alguna que no sea catalogada como paciente.
Los biombos se mantendrán siempre plegados, a menos que sean utilizados en asistencias
sanitarias.
Los Puestos de Socorro permanecerán abiertos durante toda la jornada.
10ª. RECURSOS MATERIALES DE SALVAMENTO MARÍTIMO
10.1. El Ayuntamiento de Conil de la Frontera aportará dos sillas anfibias que irán destinadas
en los Puestos de Socorro de Playa de los Bateles y Playa de la Fontanilla, éstas serán de
préstamo para los usuarios que las requieran, se anotarán los datos de los usuarios y se
establecerán turnos en caso de mucha demanda.
10.2. El material que deberá disponer el contratista para prestar el servicio será el siguiente:
1.- Playa de Los Bateles:
1 Embarcación neumática
2 Latas de salvamento
1 Prismáticos 15x40
2 Emisoras móvil
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2.- Playa de La Fontanilla:
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1 Moto de Agua + Camilla
2 Latas de salvamento
1 Prismáticos 15x40
2 Emisoras móvil
3.- Playa de Roche:
1 Moto de Agua + Camilla
1 Latas de salvamento
1 Prismáticos 15x40
2 Emisoras móvil
4.- Playa de Roche-Puerco:
1 Embarcación neumática
2 Latas de salvamento
1 Prismáticos
2 Emisoras móvil
10.3. Características técnicas del material:
Embarcaciones neumáticas:
Embarcación neumática para los servicios preventivos en playas, de 4 metros o más de eslora,
motor fuera borda de 25 a 40 cv. de 4 tiempos. Las embarcaciones irán dotadas del siguiente
equipamiento:
- Par de remos
- Bomba de inflado
- Lata de recate o similar
- Chalecos salvavidas con silbatos (3)
- Ancla de seguridad
- Bichero flotante de seguridad
- Cabo de remolque en “Y”
- Equipo básico de buceo (gafas, tubo y aletas)
- Navaja
- Kit de reparaciones rápidas
- Manta térmica
- Lo establecido legalmente para la navegación de la embarcación
- Boya de al menos 1 m de largo para arrastre embarcación en tierra
- 3 Mascarillas de resucitación con pipo, distintos tamaños
- Juego de 6 cánulas de gedel con gasas de amarre
- Bolsa estanca de al menos 100 litros
- Depósito plástico de combustible
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DEPARTAMENTO:
- Tablero espinal con amarre de araña
Las embarcaciones no podrán realizar o tendrán en cuenta según los casos lo siguiente:
2.- Montar a personas ajenas que no sean los propios socorristas o patrones.
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1.- La navegación dentro de la lámina de agua ocupada por los bañistas sólo se realizará en el
transcurso de rescates o en labores similares.
3.- Atender requerimientos que no vayan en relación con la seguridad de las personas en el
mar y en lugares fuera de su zona de vigilancia.
4.- La navegación sin socorrista sin causa justificada.
5.- El acercamiento y o manipulación de artes de pesca alguno, sin que dispongan de la debida
autorización por el responsable del contrato.
6.- La salida a tierra por calle no balizada, sin causa justificada, debiendo retornar a su calle
de inmediato.
Moto acuática:
Con camilla de rescate para una primera intervención y aquello que venga establecido
legalmente para la navegación de la embarcación. Con una potencia que oscile entre 90 y 115
cv y que tenga capacidad al menos para dos personas.
Latas de salvamento:
Sistema de arrastre y rescate en el medio acuático con asas de agarre y lanzamiento/recogida.
11ª. EQUIPOS DE COMUNICACIONES
Los indicativos de coordinadores, torres, embarcaciones, vehículos, puestos de socorro, etc.,
serán determinados por el Servicio de Protección Civil.
El contratista proveerá los medios necesarios para sustitución en caso de averías, evitando
afectar el desarrollo de la actividad.
12ª. REGISTRO DE ASISTENCIAS SANITARIAS
En cada Puesto de Socorro se dispondrá de un libro de asistencias para la anotación de las
personas que sean atendidas, la patología observada, el tratamiento aplicado, lugar de
procedencia, derivación posterior. Fecha, hora y personal sanitario que la atendió.
Existirá la posibilidad de indicar si se ha redactado informe por separado.
Mod: PLENO09
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También existirán hojas estadísticas que se rellenarán a diario, con todo lo acontecido en cada
botiquín.
La documentación de registro será entregada a la Delegación Municipal de Playas.
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13ª. RETIRADA DE RESIDUOS SANITARIOS
El contratista garantizará la retirada de los residuos sanitarios y contaminantes mediante
contrato con empresa autorizada.
14ª. UNIFORMIDAD
14.1. Personal sanitario
El personal sanitario usará prendas de vestuario identificativas de su pertenencia al servicio
sanitario de la playa.
14.2. Personal de salvamento marítimo
El personal de salvamento marítimo usará prendas de vestuario identificativas, consistente en
camiseta seri-grafiada en color amarillo fluorescente y bañador tipo calzonas en color azul o
roja.
Se contará con ropa de abrigo (sudadera) en el mismo color, de agua (neopreno) en negro y
amarillo o similar y de chubasquero compuesto por pantalón y chaqueta con gorro en amarillo
fluorescente.
Las leyendas de la función a desarrollar, se aplicará en la parte trasera de las prendas
(espalda), en grande y con letras oscuras, pudiendo ser patrón, para los patrones y socorrista
para el resto del personal.
15ª. COORDINACIÓN
El contratista se adaptará a los protocolos establecidos por el Servicio de Protección Civil.
Todo el personal contratado por el contratista para las labores del presente contrato, atenderán
las instrucciones, sugerencias o actuaciones que les puedan ser requeridas por el responsable
del contrato en cuanto al cumplimiento de este Pliego Técnico se refiere.
16ª. PROTOCOLO DE CAMBIO DE COLOR DE BANDERAS
La bandera en una playa sólo puede aconsejar pautas de actuación a los usuarios ante
determinas situaciones de riesgo.
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Los distintos problemas que puede acarrear el establecimiento de un color determinado de
bandera en una playa hace necesario que dichos cambios sean responsabilidad del
Ayuntamiento por lo que se creará un protocolo de actuación por el Servicio de Protección
Civil para determinación diaria o cambio de color de las banderas.
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Los socorristas propondrán a los vigías el color de las banderas, siendo supervisados por el
responsable del contrato, siendo éste el que asuma la responsabilidad de la decisión.
El cambio de banderas se realizará en función de las circunstancias que se den, debiendo
quedar registrados dichos cambios, horarios, zonas, motivos, etc.
17ª. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El contratista dispondrá de seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños a terceros
en la prestación de las actividades, así como de daños producidos por los medios materiales
(vehículos y embarcaciones) de la empresa.
18ª. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y SOLVENCIA TÉCNICA PARA
LICITADORES NO ESPAÑOLES DE LA UNIÓN EUROPEA
18.1. La clasificación exigida para esta contratación será la siguiente:
Grupo N, Subgrupo 1, Categoría B.
18.2. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea
exigirá la siguiente solvencia técnica:
Se efectuará por el medio y criterio que se especifica a continuación:
X
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos
tres años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de
los mismos.
El criterio de selección, en base a la documentación aportada, será que los licitadores deberán
haber realizado, como mínimo, en cualquiera de los tres últimos años, un servicio o trabajo de
características similares al objeto del contrato y de presupuesto no inferior a la cantidad de
150.000 € (IVA incluido).”
TERCERO.- Comunicar el presente Acuerdo a las Áreas Municipales afectadas.
A continuación, y a petición del Sr. Aragón Dorca del PP a la Presidencia de
pasar acto seguido a debatir el punto 15 de Asuntos de Urgencia, volviendo después al 11 y
sucesivos y no manifestando nadie nada en contra de la alteración del orden de los puntos del
Orden del Día, se pasa a tratar el punto 15.
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PUNTO 15º.- ASUNTOS DE URGENCIA.
La Secretaria da lectura a propuesta popular que se presenta, cuya urgencia es
aceptada por todos los grupos.
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Punto 15.1. Propuesta PP sobre modificación planeamiento para paso de suelo urbano a
rústico para terrenos sin desarrollo urbanístico.
En primer lugar, se somete a votación la urgencia de la cuestión y la ratificación de la
inclusión del asunto dentro del Orden del Día, cosas ambas que son apreciadas por
unanimidad, lo que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros que la
integran.
A continuación, la Sra. Puente del PP explica que la situación de estos vecinos de
Barrionuevo es lamentable. Se pide el reconocimiento de esa zona como rústica en lugar de
urbana, ya que los vecinos tienen las obligaciones que impone lo urbano pero no los
beneficios. Se hace con afán recaudatorio. No comprende por qué no se cambia de urbano a
rústico el Plan, cosa que llevan pidiendo mucho tiempo.
Se solidariza con los vecinos a los que representan porque padecen muchos problemas
(pago de impuestos, para edificar, recibir becas, etc.). Para la Administración son ricos.
El Sr. Zara del PA está de acuerdo. Su grupo se ha reunido con los vecinos. Trae
propuesta para rebajar el IBI al Pleno de hoy. El problema está en la ponencia de valores que
no es real. La solución que el PA propone es inmediata a diferencia de la del PP que puede
tardar más pero que apoya.
La Sra. Leal del PSOE indica que en febrero del 2012 se hizo en Pleno aprobación
inicial (cree que por unanimidad) del Plan Especial para ordenación de viviendas del
diseminado. El PSOE llegó a acuerdo con IU-CA en la época del Alcalde Roldán para este fin
y para iniciar de oficio una revisión puntual de la situación de las viviendas del ColoradoBarrionuevo.
Esto que se trae no es nuevo, se ha visto ya. Otra cosa es que el equipo de gobierno no
haya cumplido. El PP sí lo trae por primera vez pero en Pleno ya se ha discutido antes. La
realidad de Barrionuevo no es ya la del 2005. Lo que propone el PP exige iniciar expediente
para modificar el PGOU. Los vecinos y los grupos se deben sentar para ver qué hacer. Una
cosa es que la zona siga siendo urbana pero que se reclasifique la valoración de las viviendas
haciendo revisión puntual de los valores en Barrionuevo. Otra cosa es poner en orden
Barrionuevo para adecuar lo que existe, a una modificación del PGOU. Hay que ver si los
vecinos quieren renunciar a que sea urbano e irse a un asentamiento rural. Es situación
complicada desde lo administrativo porque la realidad es la que es.
Ella cree que los vecinos de Barrionuevo quieren pagar por lo que tienen y lleva
muchos años como concejal y hablando del problema de la zona en muchos Plenos, desde
diciembre de 2007; el último debate fue por una propuesta socialista de aplicar la sentencia
para que la gente que vive en zona urbana pero no tiene servicios pague como tal y eso es que
pide el PSOE, hacer revisión puntual de la ponencia de valores en Barrionuevo.
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El Sr. Alba Ramírez de IU-CA indica que cambiar la catalogación de un suelo es un
tema muy serio que no se puede traer por urgencia, sin informes, etc., con independencia de lo
lento que es el trámite. Lleva razón en lo que dice la Sra. Leal sobre acuerdo entre PSOE e
IU-CA. Cree que debe retirarse este asunto y hablarlo con tranquilidad. El equipo de gobierno
sigue comprometido en solucionar el problema de Barrionuevo. Votarán en contra de
propuesta.
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Por tanto, la propuesta socialista es que se cumpla el Acuerdo Plenario adoptado en el
2012 sobre la revisión del PGOU para Barrionuevo y promover una revisión parcial de
Barrionuevo-El Colorado ante el Catastro para poder conseguir bajada en los recibos.
El Sr. Alcalde indica que en esto hay muchos intereses, gente que quiere que ese
terreno sea rústico y otros urbano y las cosas no se cambian de un día para otro. Allí hay un
problema de valoración catastral, que se bajó en un 27% (con el voto en contra del PP, por
cierto). Se compromete a seguir bajando los valores catastrales en la zona y así se soluciona el
problema, no cambiando de urbano a rústico.
La Sra. Leal indica que no está conforme con propuesta del PP por lo que ha hecho la
de su grupo. Miente quien diga que aprobando lo propuesto por el PP va a tener en breve
calificado su suelo como rústico, porque la tramitación de una modificación del PGOU tarda
un mínimo de dos años.
El Sr. Moreno, Concejal de Hacienda, indica que el Ayuntamiento ha hecho al
Ministerio innumerables peticiones para hacer revisiones catastrales dada la sobrevaloración
hecha. La última de hace pocos meses (30/05/2014), recuerda la solicitud de revisión
catastral.
El IBI se ha bajado tres veces en Conil y es el más bajo de la provincia.
El Sr. Camacho del PP indica que en el 2013 había dos posibilidades, o hacer la
revisión catastral u optar por la bajada y el equipo de gobierno optó por reducción, no por lo
primero. En la revisión del 2008 toda la oposición sabía que había errores y lo hicieron
constar y el Alcalde, pese a ello, aceptó los valores.
La Alcaldía indica que votará en contra de la propuesta popular y a favor de la
socialista, comprometiéndose con los vecinos a acogerse a los coeficientes para reducir el
valor catastral en el 2016.
La Corporación en Pleno, con diecisiete votos a favor (IU-CA y PSOE) y cuatro en
contra (PP y PA), acuerda:
PRIMERO.- Cumplir el acuerdo plenario aprobado en sesión de 20 de febrero de
2012 sobre revisión parcial del PGOU en Barrionuevo.
SEGUNDO.- Promover una revisión catastral parcial en Barrionuevo-El Colorado.
(En este momento y siendo las 22,03 horas se ausenta definitivamente de la Sala el Sr.
Aragón Dorca)
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PUNTO 11º.- PROPUESTA CONJUNTA SOBRE CONMEMORACIÓN 8 DE MARZO
DÍA DE LA MUJER.
El Sr. Zara del PA se muestra conforme pero lamenta que ambos grupos no hayan
contado con el PA para confeccionarla porque se habló en la Comisión Informativa de hacer
una conjunta.
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La Secretaria da lectura a propuesta de IU-CA y PSOE sobre esta cuestión.
El Sr. Camacho del PP comenta que siempre se ha hecho de esa forma pero ahora
llegan las elecciones y hay que atacar al PP. No está de acuerdo con la propuesta aunque su
grupo siempre va a defender la igualdad de sexos.
La Sra. Camacho del PSOE señala el carácter reivindicativo de la jornada. No solo no
se avanza en la igualdad sino que se va para atrás. Su grupo apuesta por la tolerancia cero a la
violencia de género, por eliminar la brecha salarial, el déficit en el empleo etc. Hay que
impulsar para ello leyes por la igualdad.
La Sra. Robles de IU-CA indica lo nefasto de las políticas del PP que da lugar a
aumento del paro femenino, brecha salarial, abortos ilegales, etc. Hoy por hoy el día 8 de
marzo debe ser el de las mujeres para reivindicar sus derechos. Invita a todos a la
conmemoración del acto institucional que habrá el 6 de marzo en la Casa de la Cultura.
La Corporación en Pleno, con dieciocho votos a favor (IU-CA, PSOE y PA) y dos en
contra (PP) acuerda:
1.- Solicitar la reposición de todos los recursos recortados en políticas de igualdad y en la
lucha contra la violencia de género.
2.- Elevar al Gobierno de España la exigencia de que no se atente contra los derechos
fundamentales de las mujeres y que se tenga en cuenta al movimiento feminista y a las
organizaciones de mujeres en todos los casos de redacción de leyes, programas o planes que
se pretendan poner en marcha.
3.- Reforzar la prevención en violencia de género y hacer especial hincapié en reforzar dicha
prevención en la juventud.
4.- Solicitar la reposición de los organismos y políticas específicas en igualdad
desmantelados.
5.- Solicitar la derogación de la reforma laboral.
6.- Solicitar la derogación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local.
7.- Solicitar la retirada del Anteproyecto de Corresponsabilidad Parental.
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8.- Pedir se avance por parte del Gobierno en la Ley actual de Salud Sexual y Reproductiva e
Interrupción Voluntaria del Embarazo, desarrollándose el articulado relativo a Salud Sexual
teniendo en cuenta a colectivos de mujeres, organizaciones feministas, organizaciones
políticas y sanitarias.
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9.- Adherirse a todas las manifestaciones del movimiento feminista y organizaciones de
mujeres que en reivindicación de los acuerdos suscritos se convoquen.
10.- Comprometerse a potenciar los valores de igualdad real, poniendo para ello todos los
medios a su alcance, como es la defensa de la sanidad y la educación públicas y laicas y
planes de empleo y formación igualitarios.
11.- Solicitar que se amplíen los derechos reconocidos y que se ahonde y se doten leyes como
las de dependencia o la de violencia de género, por parte de las instituciones pertinentes.
PUNTO 12º.- PROPUESTA PA SOBRE
COEFICIENTES REDUCTORES DEL IBI.
SOLICITUD
A
CATASTRO
DE
La Secretaria da lectura a propuesta andalucista que defiende el Sr. Zara indicando que
la ponencia de valores es un disparate. Al igual que en otro año se pidió la reducción del
coeficiente, este año no se hecho la petición por el equipo de gobierno para pagar menos en el
2016. Con una nueva ponencia se solucionarían muchos problemas.
La Sra. Puente del PP indica que votarán a favor.
El Sr. Camacho del PSOE comenta que su grupo ha hecho ya muchas propuestas sobre
este asunto y se han adoptado acuerdos plenarios, muchos de los cuales no se cumplen por el
equipo de gobierno o se llevan a cabo actuaciones que, quizá, no son las más adecuadas (por
ejemplo, no pedir la revisión catastral y optar por reducir el coeficiente). Votarán a favor.
El Sr. Moreno de IU-CA cree que no es el momento de traer ésto. Se remite a lo dicho
en el punto de urgencias de todas las gestiones hechas por el equipo de gobierno solicitando
revisión catastral global e incluso contratando empresas para actuaciones sobre la materia.
Hasta octubre se puede pedir y lo normal es esperar a que haya una nueva Corporación, que
será la que decida.
La Alcaldía indica que es asunto de competencia suya, no del Pleno. Su intención ya la
expuso y como se ha ampliado el plazo de petición se puede hacer hasta octubre.
El Sr. Zara comenta que en su día el equipo de gobierno aceptó la ponencia de valores
y, además, el dinero que se cobra de IBI va al Ayuntamiento con lo cual, cuánto más se cobre,
de más dinero dispone para actuar el equipo de gobierno. No entiende por qué se debe esperar
a octubre si ya se puede adelantar la petición.
La Alcaldía indica que IU-CA propone retirar el asunto y se pasa a votar dicha
propuesta.
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La Corporación en Pleno, con diez votos a favor de la retirada (IU-CA) y diez en
contra (PSOE, PP y PA), empate que se resuelve con el voto de calidad de la Alcaldía,
acuerda retirar del orden del Día la propuesta del PA sobre solicitud al Catastro de
coeficientes reductores establecidos respecto al IBI para el 2016.
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PUNTO 13º.- PROPUESTA PP SOBRE MEJORAS EN CENTRO DE SALUD LA
ATALAYA.
La Secretaria da lectura a propuesta popular, que defiende la Sra. Puente señalando la
lamentable situación del Centro de Salud tanto por dentro como por fuera y explicando las
medidas propuestas para el arreglo y mejora del servicio. Conoce las actuaciones que están
previstas por el equipo de gobierno para la zona pero pide que no se queden a medias.
El Sr. Zara del PA se alegra de la propuesta ya que ellos también pidieron arreglar lo
de los charcos. Cree que los que gobiernan se olvidan de la sanidad de la zona y así votan en
contra en la Mancomunidad de Municipios.
El Sr. Morillo del PSOE se muestra de acuerdo con propuesta popular aunque algunos
de sus términos no les agraden. Su grupo trabaja en la materia aunque a veces en silencio y
por eso se ignora. Se alegra de que el PP conileño se preocupe por la sanidad pública a
diferencia de lo que hace dicho grupo en otras partes del territorio nacional.
Propone una enmienda para añadir a la propuesta popular y que es arreglar el techo,
pintar por dentro y arreglar tres consultas de urgencia trasladando la petición a la Delegación
de Salud, así como trasladar a la Delegación de Educación la petición de cesión de parcela en
la trasera del Centro de Salud para hacer obra que complemente éste, dada la necesidad de
espacio existente.
Sobre las urgencias, se han hecho gestiones y comenta los nuevos horarios previstos
que se han conseguido. Está también el servicio de urgencias del Colorado. El modelo, pese a
la crisis, se va manteniendo.
El Sr. Alba Aragón de IU-CA indica que es importante arreglar puertas, ventanas, etc.,
cosas que está haciendo el Área de Servicios, pero la sanidad pública no se define sólo por
ésto, sino por contar con recursos materiales y humanos suficientes, ampliar servicios de
urgencia y que se construya un nuevo Centro de Salud en la Ronda Norte.
Propone también que se aumente el gasto social y para ello es necesario rectificar por
el Gobierno el art. 135 de la Constitución Española.
La Corporación en Pleno, por unanimidad, acuerda:
1.-Realizar por las administraciones competentes las gestiones oportunas para que se
pinten y arreglen los exteriores del Centro de Salud La Atalaya.
2.-Pintar la zona de aparcamiento y mejorar el asfaltado de la entrada a dicho
aparcamiento, eliminando los charcos de agua por donde los peatones tienen que pasar
continuamente.
3.-Repintar la zona de minusválidos allí situada y mejorar también su asfaltado.
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4.-Eliminar barreras y bordillos que se encuentran en los alrededores de dicho Centro.
5.-Inspeccionar la valla que se encuentra situada en la parte trasera del edificio por el
peligro que podría ocasionar su falta de mantenimiento.
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6.-Que por la Administración competente se dote al Centro de Salud de otro equipo
sanitario de urgencias para los fines de semana.
La Corporación en Pleno, con dieciocho votos a favor (IU-CA; PSOE y PA) y dos en
contra (PP), acuerda:
1.-Arreglar el techo y tres consultas de urgencias del Centro de Salud y pintarlo por
dentro, dando traslado de la petición a la Delegación Provincial de Salud.
2.-Solicitar a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que ceda la parcela
de uso educativo situada en la trasera del Centro de Salud de la Atalaya para hacer obra que
permita la ampliación de dicho centro sanitario, dada la necesidad de espacio existente.
3.-Ampliar los servicios de urgencia y dotar de recursos materiales y humanos
suficientes, tanto en el Colorado como en Conil.
4.-Construir un nuevo centro de salud en parcela situada en la Ronda Norte.
5.-Solicitar al Gobierno de la nación que, con el fin de aumentar el gasto social,
rectifique el art. 135 de la Constitución española.
PUNTO 14º.- ASUNTOS DE LA ALCALDÍA.
No se presentan.
PUNTO 16º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
(En este momento se ausenta definitivamente de la sesión la Sra. Sena, siendo las
22,52 horas)
- El Sr. Zara del PA pregunta cuál es el concepto de rapidez de la Alcaldía en la
colocación de los horarios de los autobuses, que siguen sin ponerse.
Se responde que se dio la orden de ponerlos y cree que están ya colocados.
- El portavoz del PA pregunta cuál es el concepto de tiempo del Sr. Alcalde para dar
contestación a sus preguntas sobre reparación de vehículos del Servicio de Recogida de
R.S.U.
Se contestará.
- ¿Cuándo se va a arreglar el acerado entre la C/ Gonzalo Sánchez Fuentes y C/
Cybión?
La Alcaldía responde que se terminará el Centro de Salud y se seguirá para arriba.
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- Desea saber ahora el Concejal Andalucista cuándo van a comenzarse las obras de
finalización de la Ronda Norte.
Se contesta por el Sr. Alba Ramírez que no debe hacerlo el Ayuntamiento. Hay dos
zonas; en una, se empezaron las obras de urbanización y los propietarios las han parado por lo
que el Ayuntamiento les ha requerido para que prosigan y en la otra zona, el suelo aún no se
ha desarrollado. Los pivotes puestos no han sido a cargo del Ayuntamiento sino que los ha
puesto una gran superficie de la zona.
- ¿Qué información nueva hay sobre el reinicio de las obras de la nueva estación de
autobuses?
Responde el Sr. Alba Ramírez que es obra de la Junta de Andalucía. La empresa que la
hacía no sigue y Fomento está en proceso de adjudicarla a otra sociedad para que la continúe.
Cree que todo está muy avanzado y a la espera de firma de la autoridad competente.
- ¿Qué fin tiene la torre de telecomunicaciones en la parcela 150 del polígono 6
construida por Enestar y si va a ser de servicio único público o compartido?
Se contesta por el Sr. Moreno Zájara que es torre para poner en contacto las
dependencias municipales y permitirá, además, contactar con otras Administraciones. La
intención no es alquilar sino dar servicio.
- ¿Qué actuaciones está haciendo el Ayuntamiento ante Mercadona para que las aguas
pluviales de los aparcamientos vayan a la red de pluviales en vez de a la de fecales con el fin
de evitar inundaciones?
Contesta el Sr. Alba Gallardo que se han hecho comprobaciones por el Servicio de
Aguas. Se ha echado tinte y se comprueba que las aguas pluviales no van a las fecales. El
problema fue fallo puntual en la EBAR del Cementerio. El pozo está fuera del terreno y tiene
filtraciones y por eso se pudo salir.
- Ruega el Sr. Zara se compruebe y se repare la zanja de la C/ Antonio Fernández que
provoca dificultades para la circulación de vehículos.
Se mirará.
- Solicita el edil andalucista que se corrijan deficiencias de los parques infantiles
(anclajes, falta de reposición de suelo protector, arenas sucias…) del Paseo Marítimo, C/
Línea de la Concepción, Parque de Lepanto, etc. a la mayor brevedad.
Se comprobarán.
- Solicita el Concejal del PA que se actúe sobre el Carril Finca de la Mina que está
intransitable y que se facilite el acceso y tránsito en el mismo.
Se muestra la conformidad.
- En relación con el Acuerdo de Junta de Gobierno de 5 de febrero de suspensión hasta
el 30 de abril de las obras de terminación del edificio para el Centro de Servicios Sociales
Comunitarios, desea saber si afecta al contrato con la empresa Daniana, S.L. y si hay que
pagar alguna indemnización a dicha empresa por esa suspensión.
Se responde por el Sr. Alba Ramírez que se reiniciarán las obras en abril porque se
necesita partida presupuestaria que se recogerá en el presupuesto que se traerá en breve a
Pleno. No hay que pagar nada de indemnización y la suspensión no afecta al contrato.
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- Ruega se intensifique la seguridad en la zona comercial del Colorado ante la
inseguridad por robos que existe.
La Alcaldía señala que se ha dado orden de intensificar la vigilancia.
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- ¿Qué actuación se ha realizado en relación con petición de no contratación del
letrado de Urbanismo Sr. Millán más allá del próximo mes de mayo?
El Sr. Alba Ramírez indica que es un ruego del PA que podrá o no aceptarse. Cree que
se le ha hecho el contrato habitual por un año.
- Solicita el Sr. Zara que se haga acceso adecuado a los distintos despachos de grupos
políticos del patio del Ayuntamiento para permitir el acceso a discapacitados, carritos de bebé,
etc.
Se muestra la conformidad.
- La Sra. Puente del PP comenta que al lado de la Venta Los Mellizos hay una
plataforma de hormigón pegada a los contenedores. Pregunta si se va a quitar la misma. El Sr.
Alba Gallardo indica que dio orden de poner los contenedores de basura encima de la
plataforma porque para eso se utilizará.
- Pregunta la Concejala Popular si hay noticias sobre el arreglo de la Carretera del
Faro.
El Sr. Alcalde manifiesta que depende de que le dé el VºBº la autoridad portuaria a
nivel central. Se está a la espera de la notificación de Madrid.
- Ruega que se coloque la bandera de España en la Jefatura de la Policía. El Sr. Alba
Ramírez indica que se pondrá.
- Sobre la señal de tráfico de Puerta de la Villa que se iba a quitar pasadas las
Navidades pregunta por qué sigue colocada, respondiendo la Sra. Amado que no se ha quitado
por las múltiples actividades de Carnavales y ahora ya no se quitará por la proximidad de
Semana Santa, luego el verano, etc.
- Ruega la Sra. Puente se conteste a la petición popular sobre el recinto ferial.
El Sr. Alba Ramírez comenta que se enviará escrito cuando se pueda.
- Sobre el Carril de Flor que está partido por varios sitios, ruega se actúe respondiendo
la Sra. Muñoz que se está en ello y se arreglarán los baches, habiendo comunicado a la
empresa que hizo la obra tal circunstancia.
- La Sra. Camacho del PSOE ruega se repongan las losas sueltas de la C/ Azucena, 5.
- Sobre los bolardos del Mercadona que se han puesto a la altura del paso de cebra,
pide la Concejala Socialista que se retiren de ahí por la accesibilidad.
La Alcaldía indica que se quitarán.
- El Sr. Morillo del PSOE sabe que se han hecho intervenciones para decomisar
pescado pero ruega se intensifiquen los controles.
Mod: PLENO09
ARBS-9U9FWJ
FIRMADO POR
MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL)
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JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE)
CENTRO DIRECTIVO
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
LUGAR
CONIL DE LA FRONTERA
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Ayuntamiento de
AREA:
Conil de la Frontera
DEPARTAMENTO:
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
SECRETARÍA GENERAL
Y no habiendo más asuntos a tratar, se da por finalizada la sesión levantándose la
misma por la Presidencia siendo las veintitrés horas y diez minutos, de todo lo cual se levanta
acta, de cuyo contenido doy fe.
Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 ·
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AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
La Sra. Amado indica que ha habido reuniones, se ha puesto el asunto en
conocimiento de la policía local y se está actuando. Ha habido muchísimos decomisos de
alimentos vendidos ilegalmente.
ANEXO
Listado Sorteo Elecciones Parlamento de Andalucía
Mod: PLENO09
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MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL)
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JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE)
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AREA:
Conil de la Frontera
DEPARTAMENTO:
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
SECRETARÍA GENERAL
2015
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
001 A
NOMBRE
CENSO
MELLADO
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 ·
www.conil.org
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
GATA
01
001 A
NOMBRE
CENSO
FUENTES
LUIS ERNESTO
ANA ISABEL
Nº
2º VOCAL
A0175
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO
A0342
JUANA MARIA
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE
A0282
ANTONIO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO
A0001
LOCAL ELECTORAL
JOSEFA LUCIA
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
A0114
ROMANA
PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO
A0239
LOCAL ELECTORAL
CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR)
ALBA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5
CARGO
LOCAL ELECTORAL
FERNANDEZ
01
001 A
NOMBRE
CENSO
PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5
CARGO
CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR)
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5
CARGO
LOCAL ELECTORAL
ARIZA
01
001 A
NOMBRE
CENSO
PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5
CARGO
CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR)
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5
CARGO
LOCAL ELECTORAL
LOBATON
01
001 A
NOMBRE
CENSO
ROMERO
A0273
CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR)
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
001 B
NOMBRE
CENSO
1er. VOCAL
LOCAL ELECTORAL
CORRALES
01
001 A
NOMBRE
CENSO
CAMACHO
Nº
CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR)
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5
CARGO
LOCAL ELECTORAL
RUZ
01
001 A
NOMBRE
CENSO
DEMETRIO
A0309
CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR)
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
BENITEZ
BEATRIZ
PEREYRA
01
001 A
NOMBRE
CENSO
ADANZA
PRESIDENTE/A
CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR)
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
GALLARDO
Nº
LOCAL ELECTORAL
MORENO
01
001 A
NOMBRE
CENSO
GONZALEZ
MANUEL
PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5
CARGO
CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR)
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
CADAVEIRA
LOCAL ELECTORAL
CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR)
JOSE
PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
A0182
LOCAL ELECTORAL
CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR)
SANCHEZ
ROCIO
PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A
B0423
Mod: PLENO09
ARBS-9U9FWJ
FIRMADO POR
MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL)
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JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE)
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CONIL DE LA FRONTERA
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AREA:
Conil de la Frontera
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
001 B
NOMBRE
CENSO
UREBA
DEPARTAMENTO:
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
SECRETARÍA GENERAL
LOCAL ELECTORAL
CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR)
LEAL
LOCAL ELECTORAL
FRANCISCO
PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5
CARGO
Nº
1er. VOCAL
B0607
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 ·
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01
001 B
NOMBRE
CENSO
PACHECO
CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR)
PERIAÑEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
001 B
NOMBRE
CENSO
NAVAS
PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO
B0174
M VIRTUDES
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE
B0328
LOCAL ELECTORAL
MIRIAN DEL CARMEN
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO
B0187
FRANCISCO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
B0601
LOCAL ELECTORAL
LOBATON
01
001 B
NOMBRE
CENSO
ANTONIO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO
B0302
LOCAL ELECTORAL
CIFUENTES
003 A
PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5
CARGO
CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR)
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5
CARGO
CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR)
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5
CARGO
LOCAL ELECTORAL
BRENES
01
001 B
NOMBRE
CENSO
PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5
CARGO
CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR)
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
Nº
LOCAL ELECTORAL
CANTILLO
01
001 B
NOMBRE
CENSO
PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5
CARGO
CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR)
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
SANCHEZ
FERNANDO
RAMOS
01
001 B
NOMBRE
CENSO
RAMIREZ
B0208
CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR)
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
UREBA
2º VOCAL
LOCAL ELECTORAL
GOMEZ
01
001 B
NOMBRE
CENSO
OLMEDO
Nº
CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR)
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
RAMIREZ
SUSANA
PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5
CARGO
CRISTOBAL
PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
B0468
LOCAL ELECTORAL
PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL
CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES
NUM: 9999
NOMBRE
CENSO
GARCIA
ORTEGA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
003 A
ROCIO
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A
A0507
LOCAL ELECTORAL
PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL
CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES
NUM: 9999
NOMBRE
CENSO
BRENES
GONZALEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
003 A
MARIA INMACULADA
CARGO
Nº
1er. VOCAL
A0209
LOCAL ELECTORAL
PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL
CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES
Mod: PLENO09
ARBS-9U9FWJ
FIRMADO POR
MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL)
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JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE)
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CONIL DE LA FRONTERA
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AREA:
Conil de la Frontera
DEPARTAMENTO:
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
SECRETARÍA GENERAL
NUM: 9999
NOMBRE
CENSO
LOBON
ALBA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
003 A
JESUS
CARGO
Nº
2º VOCAL
A0725
LOCAL ELECTORAL
PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL
CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES
NUM: 9999
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
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NOMBRE
CENSO
LOPEZ
MERA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
003 A
MIGUEL ANGEL
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO
A0765
LOCAL ELECTORAL
PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL
CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES
NUM: 9999
NOMBRE
CENSO
CHICOTE
PUENTE
LOCAL ELECTORAL
LEIRE
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE
A0326
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
003 A
PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL
CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES
NUM: 9999
NOMBRE
CENSO
GARCIA
CARO
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
003 A
ANTONIA MARIA
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO
A0478
LOCAL ELECTORAL
PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL
CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES
NUM: 9999
NOMBRE
CENSO
ARAGON
GALINDO
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
003 A
ANTONIO
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
A0110
LOCAL ELECTORAL
PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL
CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES
NUM: 9999
NOMBRE
CENSO
CAMACHO
PIÑA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
003 A
VIRTUDES
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO
A0284
LOCAL ELECTORAL
PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL
CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES
NUM: 9999
NOMBRE
CENSO
LEBRERO
PERCHIU
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
003 B
M CARMEN
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
A0691
LOCAL ELECTORAL
PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL
CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES
NUM: 9999
NOMBRE
CENSO
SANCHEZ
ALBA DE
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
003 B
ANA MARIA
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A
B0633
LOCAL ELECTORAL
PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL
CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES
NUM: 9999
NOMBRE
CENSO
ROMERO
PEREZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
003 B
ALFONSO
CARGO
Nº
1er. VOCAL
B0597
LOCAL ELECTORAL
PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL
CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES
NUM: 9999
NOMBRE
CENSO
CARGO
Nº
Mod: PLENO09
ARBS-9U9FWJ
FIRMADO POR
MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL)
PÁGINA
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JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE)
CENTRO DIRECTIVO
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LUGAR
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TRUJILLO
GOMEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
003 B
DEPARTAMENTO:
MANUEL
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
SECRETARÍA GENERAL
B0801
2º VOCAL
LOCAL ELECTORAL
PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL
CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES
NUM: 9999
NOMBRE
CENSO
MORENO
TRUJILLO
01
Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 ·
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AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
003 B
ANA
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO
B0141
LOCAL ELECTORAL
PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL
CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES
NUM: 9999
NOMBRE
CENSO
RAMIREZ
RAMOS
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
003 B
ANTONIA MARIA
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE
B0433
LOCAL ELECTORAL
PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL
CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES
NUM: 9999
NOMBRE
CENSO
RAMIREZ
BRENES
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
003 B
ESTEBAN
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO
B0388
LOCAL ELECTORAL
PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL
CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES
NUM: 9999
NOMBRE
CENSO
SEGUNDO
GALLARDO
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
003 B
ROCIO
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
B0748
LOCAL ELECTORAL
PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL
CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES
NUM: 9999
NOMBRE
CENSO
NUÑEZ
SANCHEZ
LOCAL ELECTORAL
ANTONIA
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO
B0242
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
003 B
PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL
CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES
NUM: 9999
NOMBRE
CENSO
SANCHEZ
BERMUDEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
004 A
NOMBRE
CENSO
CARVAJAL
B0645
CTRA N-340 NUM: 12
AURORA
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A
A0314
LOCAL ELECTORAL
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
BRENES
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
004 A
NOMBRE
CENSO
CTRA N-340 NUM: 12
DIEGO
CARGO
Nº
1er. VOCAL
A0226
LOCAL ELECTORAL
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
JIMENEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
004 A
NOMBRE
2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
LOCAL ELECTORAL
CEMBRANO
01
004 A
NOMBRE
CENSO
ACEDO
Nº
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
BRENES
LUCRECIA
CARGO
CTRA N-340 NUM: 12
SONIA
CARGO
Nº
2º VOCAL
A0002
LOCAL ELECTORAL
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
CTRA N-340 NUM: 12
CARGO
Nº
Mod: PLENO09
ARBS-9U9FWJ
FIRMADO POR
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LUGAR
CONIL DE LA FRONTERA
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Ayuntamiento de
AREA:
Conil de la Frontera
DEPARTAMENTO:
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
SECRETARÍA GENERAL
CENSO
ARRIAGA
PIÑEIRO
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
004 A
NOMBRE
CENSO
REVUELTA
01
004 A
NOMBRE
CENSO
CHOCANO
CTRA N-340 NUM: 12
JOAQUIN
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO
A0328
CTRA N-340 NUM: 12
TOMASA
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
A0197
LOCAL ELECTORAL
FERNANDEZ
01
004 A
NOMBRE
CENSO
CTRA N-340 NUM: 12
PEDRO MANUEL
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO
A0277
LOCAL ELECTORAL
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
RODRIGUEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
004 B
NOMBRE
CENSO
CTRA N-340 NUM: 12
JUAN MANUEL
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
A0049
LOCAL ELECTORAL
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
GONZALEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
004 B
NOMBRE
CENSO
LEAL
A0068
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
MORENO
PRESIDENTE/A SUPLENTE
LOCAL ELECTORAL
ALMAZO
01
004 A
NOMBRE
CENSO
ALBA
JOSE ANTONIO
Nº
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
CAMACHO
CTRA N-340 NUM: 12
LOCAL ELECTORAL
AGUILAR
01
004 A
NOMBRE
CENSO
A0147
CARGO
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
BERMUDEZ
PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 ·
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AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
ALONSO
MARIA ESPERANZA
LOCAL ELECTORAL
CTRA N-340 NUM: 12
M ISABEL REYES
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A
B0600
LOCAL ELECTORAL
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
TRUJILLO
LOCAL ELECTORAL
CTRA N-340 NUM: 12
DAVID
CARGO
Nº
1er. VOCAL
B0390
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
004 B
NOMBRE
CENSO
MEDINA
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
MONTORO
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
004 B
NOMBRE
CENSO
MORENO
FRANCISCO
Nº
2º VOCAL
B0535
LOCAL ELECTORAL
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
MENENDEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
004 B
NOMBRE
CENSO
MIGUEZ
CTRA N-340 NUM: 12
CARGO
CTRA N-340 NUM: 12
MERCEDES TRINIDAD
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO
B0610
LOCAL ELECTORAL
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
ORELLANA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
CTRA N-340 NUM: 12
BALDOMERO
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE
B0562
LOCAL ELECTORAL
Mod: PLENO09
ARBS-9U9FWJ
FIRMADO POR
MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL)
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JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE)
CENTRO DIRECTIVO
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
LUGAR
CONIL DE LA FRONTERA
FECHA/HORA
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Ayuntamiento de
AREA:
Conil de la Frontera
01
004 B
NOMBRE
CENSO
GUERRERO
GONZALEZ
Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 ·
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AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
01
004 B
NOMBRE
CENSO
1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
B0641
CTRA N-340 NUM: 12
DIEGO
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO
B0384
LOCAL ELECTORAL
CTRA N-340 NUM: 12
JOSEFA
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
B0392
LOCAL ELECTORAL
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
MEDINA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
004 C
NOMBRE
CENSO
CTRA N-340 NUM: 12
M CONCEPCION
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A
C0609
LOCAL ELECTORAL
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
MORENO
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
004 C
NOMBRE
CENSO
CTRA N-340 NUM: 12
JOSE ALFONSO
CARGO
Nº
1er. VOCAL
C0095
LOCAL ELECTORAL
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
BENITEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
004 C
NOMBRE
CENSO
CTRA N-340 NUM: 12
JOSE LUIS
CARGO
Nº
2º VOCAL
C0718
LOCAL ELECTORAL
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
SIBON
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
004 C
NOMBRE
CENSO
TRUJILLO
Nº
LOCAL ELECTORAL
TRUJILLO
01
004 C
NOMBRE
CENSO
ZACARIAS
CARGO
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
VELA
B0261
CTRA N-340 NUM: 12
ANTONIO JESUS
SALCEDO
01
004 B
NOMBRE
CENSO
PERALES
1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
TRAVERSO
SEBASTIAN
Nº
LOCAL ELECTORAL
BRENES
01
004 B
NOMBRE
CENSO
LEAL
CTRA N-340 NUM: 12
CARGO
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
LEAL
SECRETARÍA GENERAL
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
MUÑOZ
DEPARTAMENTO:
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
CTRA N-340 NUM: 12
VICTOR MANUEL
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO
C0741
LOCAL ELECTORAL
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
CASTRO
LOCAL ELECTORAL
CTRA N-340 NUM: 12
MARIA DEL CARMEN
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE
C0628
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
004 C
NOMBRE
CENSO
OLMEDO
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
GONZALEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
004 C
NOMBRE
CENSO
CTRA N-340 NUM: 12
ANA MARIA
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO
C0037
LOCAL ELECTORAL
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
CTRA N-340 NUM: 12
CARGO
Nº
Mod: PLENO09
ARBS-9U9FWJ
FIRMADO POR
MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL)
PÁGINA
167 / 181
JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE)
CENTRO DIRECTIVO
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
LUGAR
CONIL DE LA FRONTERA
FECHA/HORA
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Ayuntamiento de
AREA:
Conil de la Frontera
UREBA
PEREZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
004 C
NOMBRE
CENSO
ROMAN
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 ·
www.conil.org
2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
C0543
CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13
JESUS ANTONIO
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A
A0557
CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13
FRANCISCO
CARGO
Nº
1er. VOCAL
A0475
LOCAL ELECTORAL
LEON
01
005 A
NOMBRE
CENSO
CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13
M CARMEN
CARGO
Nº
2º VOCAL
A0058
LOCAL ELECTORAL
I.E.S. LA ATALAYA
ARAGON
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
005 A
NOMBRE
CENSO
CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13
MARINA
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO
A0027
LOCAL ELECTORAL
I.E.S. LA ATALAYA
LEAL
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
005 A
NOMBRE
CENSO
CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13
IRENE
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE
A0297
LOCAL ELECTORAL
I.E.S. LA ATALAYA
MUÑOZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
005 A
NOMBRE
CENSO
CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13
DIEGO
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO
A0251
LOCAL ELECTORAL
I.E.S. LA ATALAYA
RAMIREZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
005 A
NOMBRE
CENSO
GARCIA DE LA CRUZ
IGNACIO
Nº
I.E.S. LA ATALAYA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
CERETO
CTRA N-340 NUM: 12
CARGO
LOCAL ELECTORAL
LOPEZ
01
005 A
NOMBRE
CENSO
CARO
C0360
I.E.S. LA ATALAYA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
COSP
2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO
LOCAL ELECTORAL
GIMENO
01
005 A
NOMBRE
CENSO
ALBA DE
ANTONIO
Nº
I.E.S. LA ATALAYA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
ALMAZO
CTRA N-340 NUM: 12
LOCAL ELECTORAL
CARRASCO
01
005 A
NOMBRE
CENSO
C0678
CARGO
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
GONZALEZ
1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
LOCAL ELECTORAL
GUTIERREZ
01
004 C
NOMBRE
CENSO
LATORRE
JOSE JOAQUIN
SECRETARÍA GENERAL
C.E.I.P. 'EL COLORADO'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
SANTOS
DEPARTAMENTO:
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13
M CARMEN
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
A0271
LOCAL ELECTORAL
I.E.S. LA ATALAYA
MONTEJO
LOCAL ELECTORAL
CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13
FERNANDO
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO
A0434
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
005 A
I.E.S. LA ATALAYA
CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13
Mod: PLENO09
ARBS-9U9FWJ
FIRMADO POR
MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL)
PÁGINA
168 / 181
JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE)
CENTRO DIRECTIVO
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
LUGAR
CONIL DE LA FRONTERA
FECHA/HORA
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Ayuntamiento de
AREA:
Conil de la Frontera
DEPARTAMENTO:
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
SECRETARÍA GENERAL
NOMBRE
CENSO
HERRERA
RAMIREZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
005 B
NOMBRE
CENSO
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 ·
www.conil.org
RODRIGUEZ
01
005 B
NOMBRE
CENSO
Nº
1er. VOCAL
B0603
LOCAL ELECTORAL
CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13
M. CARMEN
CARGO
Nº
2º VOCAL
B0268
LOCAL ELECTORAL
CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13
FRANCISCA ESPERANZA
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO
B0705
LOCAL ELECTORAL
GONZALEZ
01
005 B
NOMBRE
CENSO
CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13
SANDRA
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE
B0466
LOCAL ELECTORAL
I.E.S. LA ATALAYA
AMADO
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
005 B
NOMBRE
CENSO
CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13
M VIRTUDES
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO
B0131
LOCAL ELECTORAL
I.E.S. LA ATALAYA
TRUJILLO
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
005 B
NOMBRE
CENSO
CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13
JUAN
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
B0066
LOCAL ELECTORAL
I.E.S. LA ATALAYA
GOMEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
01
005 B
NOMBRE
CENSO
CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13
JUANA
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO
B0010
LOCAL ELECTORAL
I.E.S. LA ATALAYA
LOBATON
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
001 U
CARGO
I.E.S. LA ATALAYA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
B0495
CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13
JOSE MANUEL
SERRANO
01
005 B
NOMBRE
CENSO
SANCHEZ
PRESIDENTE/A
I.E.S. LA ATALAYA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
MARIN
Nº
LOCAL ELECTORAL
MARTELL
MEDINA
CARGO
I.E.S. LA ATALAYA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
MUÑOZ
CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13
ROCIO
ARIZA
01
005 B
NOMBRE
CENSO
ROBLES
A0530
I.E.S. LA ATALAYA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
SUAREZ
2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
LOCAL ELECTORAL
MEDINA
01
005 B
NOMBRE
CENSO
PEREZ
Nº
I.E.S. LA ATALAYA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
SANCHEZ
JOSE LUIS
CARGO
CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13
JUAN
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
B0628
LOCAL ELECTORAL
CENTRO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS
PLAZA ALCALDE JOSE CAMELO
RAMIREZ NUM: 1
NOMBRE
CENSO
CARGO
Nº
Mod: PLENO09
ARBS-9U9FWJ
FIRMADO POR
MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL)
PÁGINA
169 / 181
JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE)
CENTRO DIRECTIVO
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
LUGAR
CONIL DE LA FRONTERA
FECHA/HORA
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AREA:
Conil de la Frontera
LEAL
RAMIREZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
001 U
DEPARTAMENTO:
VIRGINIA MARIA
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
SECRETARÍA GENERAL
U0402
PRESIDENTE/A
LOCAL ELECTORAL
CENTRO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS
PLAZA ALCALDE JOSE CAMELO
RAMIREZ NUM: 1
NOMBRE
CENSO
MORENO
RUZ
02
Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 ·
www.conil.org
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
001 U
SALVADOR
CARGO
Nº
1er. VOCAL
U0519
LOCAL ELECTORAL
CENTRO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS
PLAZA ALCALDE JOSE CAMELO
RAMIREZ NUM: 1
NOMBRE
CENSO
ALBA DE
SANCHEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
001 U
JAIME
CARGO
Nº
2º VOCAL
U0037
LOCAL ELECTORAL
CENTRO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS
PLAZA ALCALDE JOSE CAMELO
RAMIREZ NUM: 1
NOMBRE
CENSO
SANCHEZ
APARICIO
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
001 U
JUAN CARLOS
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO
U0796
LOCAL ELECTORAL
CENTRO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS
PLAZA ALCALDE JOSE CAMELO
RAMIREZ NUM: 1
NOMBRE
CENSO
RODRIGUEZ
SANCHEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
001 U
ALMUDENA
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE
U0743
LOCAL ELECTORAL
CENTRO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS
PLAZA ALCALDE JOSE CAMELO
RAMIREZ NUM: 1
NOMBRE
CENSO
GARCIA
BRENES
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
001 U
JUAN
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO
U0301
LOCAL ELECTORAL
CENTRO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS
PLAZA ALCALDE JOSE CAMELO
RAMIREZ NUM: 1
NOMBRE
CENSO
MORENO
REYES
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
001 U
JOSEFA
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
U0511
LOCAL ELECTORAL
CENTRO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS
PLAZA ALCALDE JOSE CAMELO
RAMIREZ NUM: 1
NOMBRE
CENSO
RAMIREZ
FERNANDEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
001 U
ANTONIO
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO
U0666
LOCAL ELECTORAL
CENTRO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS
PLAZA ALCALDE JOSE CAMELO
RAMIREZ NUM: 1
NOMBRE
CENSO
ZAJARA
MEDINA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
002 U
NOMBRE
CENSO
MIRANDA
002 U
Nº
2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
U0965
LOCAL ELECTORAL
ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CAMPOS DE CONIL'
MENDEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
JUANA
CARGO
VICTOR MANUEL
CTRA BARRIO NUEVO NUM: 9998
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A
U0368
LOCAL ELECTORAL
ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CAMPOS DE CONIL'
CTRA BARRIO NUEVO NUM: 9998
Mod: PLENO09
ARBS-9U9FWJ
FIRMADO POR
MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL)
PÁGINA
170 / 181
JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE)
CENTRO DIRECTIVO
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
LUGAR
CONIL DE LA FRONTERA
FECHA/HORA
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Ayuntamiento de
AREA:
Conil de la Frontera
DEPARTAMENTO:
NOMBRE
CENSO
MARIA DE
MORAN
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
002 U
NOMBRE
CENSO
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 ·
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NARANJO
CARGO
Nº
1er. VOCAL
U0339
LOCAL ELECTORAL
ROSA DE LA
02
002 U
NOMBRE
CENSO
MARIA
CTRA BARRIO NUEVO NUM: 9998
CARGO
Nº
2º VOCAL
U0409
LOCAL ELECTORAL
ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CAMPOS DE CONIL'
SANCHEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
002 U
NOMBRE
CENSO
CALERO
SECRETARÍA GENERAL
ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CAMPOS DE CONIL'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
GARCIA
MIGUEL ANGEL
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
ALICIA
CTRA BARRIO NUEVO NUM: 9998
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO
U0216
LOCAL ELECTORAL
ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CAMPOS DE CONIL'
ESCOBAR
LOCAL ELECTORAL
ANTONIO JESUS
CTRA BARRIO NUEVO NUM: 9998
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE
U0124
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
002 U
NOMBRE
CENSO
SANCHEZ
ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CAMPOS DE CONIL'
SANCHEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
002 U
NOMBRE
CENSO
CALLE
MANUEL JESUS
1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
U0127
CTRA BARRIO NUEVO NUM: 9998
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO
U0499
LOCAL ELECTORAL
BRENES
02
003 U
NOMBRE
CENSO
DIEGO
CTRA BARRIO NUEVO NUM: 9998
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
U0643
LOCAL ELECTORAL
ESCUELA INFANTIL MENÉNDEZ PIDAL
MUÑOZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
003 U
NOMBRE
CENSO
SEBASTIANA
CALLE LAGUNA NUM: 12 A
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A
U0124
LOCAL ELECTORAL
ESCUELA INFANTIL MENÉNDEZ PIDAL
AGUILAR
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
ARAGON
Nº
ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CAMPOS DE CONIL'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
003 U
NOMBRE
CENSO
JOSE ANTONIO
CTRA BARRIO NUEVO NUM: 9998
CARGO
LOCAL ELECTORAL
TRUJILLO
02
002 U
NOMBRE
CENSO
ROBLES
U0617
ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CAMPOS DE CONIL'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
BENITEZ
1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO
LOCAL ELECTORAL
HERNANDEZ
02
002 U
NOMBRE
CENSO
TORRES
Nº
ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CAMPOS DE CONIL'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
RAMIREZ
FELIPE
CTRA BARRIO NUEVO NUM: 9998
CARGO
JUAN MANUEL
CALLE LAGUNA NUM: 12 A
CARGO
Nº
1er. VOCAL
U0726
LOCAL ELECTORAL
ESCUELA INFANTIL MENÉNDEZ PIDAL
ZARA
MANUEL
CALLE LAGUNA NUM: 12 A
CARGO
Nº
2º VOCAL
U0099
Mod: PLENO09
ARBS-9U9FWJ
FIRMADO POR
MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL)
PÁGINA
171 / 181
JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE)
CENTRO DIRECTIVO
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
LUGAR
CONIL DE LA FRONTERA
FECHA/HORA
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Ayuntamiento de
AREA:
Conil de la Frontera
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
003 U
NOMBRE
CENSO
SANCHEZ
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 ·
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U0862
GREGORIO
CALLE LAGUNA NUM: 12 A
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO
U0164
CARLA
CALLE LAGUNA NUM: 12 A
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
U0607
LOCAL ELECTORAL
ROBLES
02
003 U
NOMBRE
CENSO
MARIA LUCIA
CALLE LAGUNA NUM: 12 A
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO
U0576
LOCAL ELECTORAL
ESCUELA INFANTIL MENÉNDEZ PIDAL
BENITEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
004 U
NOMBRE
CENSO
M MAR
CALLE LAGUNA NUM: 12 A
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
U0059
LOCAL ELECTORAL
ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CASA DE POSTAS'
BERMUDEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
004 U
NOMBRE
CENSO
FRANCISCA
CTRA N-340 NUM: 9999
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A
U0704
LOCAL ELECTORAL
ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CASA DE POSTAS'
MUÑOZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
004 U
NOMBRE
CENSO
DANIEL
CTRA N-340 NUM: 9999
CARGO
Nº
1er. VOCAL
U0411
LOCAL ELECTORAL
ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CASA DE POSTAS'
AMADO
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
004 U
NOMBRE
CENSO
AMBROSIO
CTRA N-340 NUM: 9999
CARGO
Nº
2º VOCAL
U0534
LOCAL ELECTORAL
ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CASA DE POSTAS'
MARIN
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
004 U
NOMBRE
CENSO
PRESIDENTE/A SUPLENTE
ESCUELA INFANTIL MENÉNDEZ PIDAL
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
SANCHEZ
Nº
LOCAL ELECTORAL
SORIA
02
003 U
NOMBRE
CENSO
RUBIO
JOSE ANTONIO
CALLE LAGUNA NUM: 12 A
CARGO
ESCUELA INFANTIL MENÉNDEZ PIDAL
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
OJEDA
U0798
LOCAL ELECTORAL
BEJARANO
02
003 U
NOMBRE
CENSO
ZARA
PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO
ESCUELA INFANTIL MENÉNDEZ PIDAL
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
AMAYA
Nº
LOCAL ELECTORAL
ROMERO
02
003 U
NOMBRE
CENSO
NARVAEZ
JOSE MANUEL
CALLE LAGUNA NUM: 12 A
CARGO
ESCUELA INFANTIL MENÉNDEZ PIDAL
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
ORTIZ
LOCAL ELECTORAL
ARIZA
02
003 U
NOMBRE
CENSO
BURDALO
SECRETARÍA GENERAL
ESCUELA INFANTIL MENÉNDEZ PIDAL
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
SERRANO
DEPARTAMENTO:
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
JORGE
CTRA N-340 NUM: 9999
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO
U0598
LOCAL ELECTORAL
ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CASA DE POSTAS'
CTRA N-340 NUM: 9999
CARGO
Nº
Mod: PLENO09
ARBS-9U9FWJ
FIRMADO POR
MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL)
PÁGINA
172 / 181
JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE)
CENTRO DIRECTIVO
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
LUGAR
CONIL DE LA FRONTERA
FECHA/HORA
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Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW
Ayuntamiento de
Conil de la Frontera
SALCEDO
BRENES
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
004 U
NOMBRE
CENSO
RAMIREZ
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 ·
www.conil.org
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO
U0476
LOCAL ELECTORAL
CTRA N-340 NUM: 9999
M VIRTUDES
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
U0528
LOCAL ELECTORAL
SANCHEZ
02
004 U
NOMBRE
CENSO
CTRA N-340 NUM: 9999
BARTOLOME
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO
U0463
LOCAL ELECTORAL
ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CASA DE POSTAS'
ZAJARA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
005 A
NOMBRE
CENSO
CTRA N-340 NUM: 9999
ANTONIO
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
U0042
LOCAL ELECTORAL
C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR'
PUENTE
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
005 A
NOMBRE
CENSO
LOBATON
CARGO
ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CASA DE POSTAS'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
U0561
CTRA N-340 NUM: 9999
PEDRO
MUÑOZ
02
004 U
NOMBRE
CENSO
BENITEZ
PRESIDENTE/A SUPLENTE
ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CASA DE POSTAS'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
AMAYA
FATIMA
LOCAL ELECTORAL
MARIN
02
004 U
NOMBRE
CENSO
PUENTE
SECRETARÍA GENERAL
DEPARTAMENTO:
ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CASA DE POSTAS'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
ROLDAN
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
AREA:
CALLE TRAFALGAR NUM: 37
JUANA MANUELA
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A
A0170
LOCAL ELECTORAL
C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR'
GUERRERO
LOCAL ELECTORAL
NAZARET
CALLE TRAFALGAR NUM: 37
CARGO
Nº
1er. VOCAL
A0676
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
005 A
NOMBRE
CENSO
MORENO
C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR'
SANCHEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
005 A
NOMBRE
CENSO
ARAGON
DIEGO
CALLE TRAFALGAR NUM: 37
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO
A0117
LOCAL ELECTORAL
ESCABIAS CARVAJAL
02
005 A
NOMBRE
CENSO
JOSE MARIA
CALLE TRAFALGAR NUM: 37
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE
A0594
LOCAL ELECTORAL
C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR'
ROMAN
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
005 A
A0830
C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
2º VOCAL
LOCAL ELECTORAL
SANCHEZ
02
005 A
NOMBRE
CENSO
GARCIA
Nº
C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
INFANTE
MANUEL
CALLE TRAFALGAR NUM: 37
CARGO
DOLORES MARIA
CALLE TRAFALGAR NUM: 37
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO
A0446
LOCAL ELECTORAL
C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR'
CALLE TRAFALGAR NUM: 37
Mod: PLENO09
ARBS-9U9FWJ
FIRMADO POR
MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL)
PÁGINA
173 / 181
JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE)
CENTRO DIRECTIVO
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
LUGAR
CONIL DE LA FRONTERA
FECHA/HORA
04/03/2015 13:08:37
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Ayuntamiento de
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
AREA:
Conil de la Frontera
SECRETARÍA GENERAL
DEPARTAMENTO:
NOMBRE
CENSO
MELERO
GOMAR
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
005 A
NOMBRE
CENSO
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 ·
www.conil.org
LIMA
Nº
2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO
A0665
LOCAL ELECTORAL
CALLE TRAFALGAR NUM: 37
PEDRO
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
A0802
LOCAL ELECTORAL
SANCHEZ
02
005 B
NOMBRE
CENSO
CALLE TRAFALGAR NUM: 37
JUAN ANTONIO
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A
B0589
LOCAL ELECTORAL
C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR'
BENITEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
005 B
NOMBRE
CENSO
CALLE TRAFALGAR NUM: 37
MANUEL ALEJANDRO
CARGO
Nº
1er. VOCAL
B0099
LOCAL ELECTORAL
C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR'
MORENO
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
005 B
NOMBRE
CENSO
CALLE TRAFALGAR NUM: 37
JUAN
CARGO
Nº
2º VOCAL
B0217
LOCAL ELECTORAL
C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR'
CHENONE
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
005 B
NOMBRE
CENSO
SANCHEZ
CARGO
C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
PAEZ
CALLE TRAFALGAR NUM: 37
JUANA
ALBA DE
02
005 B
NOMBRE
CENSO
RAMIREZ
A0774
C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
PEREZ
1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
LOCAL ELECTORAL
GARCIA
02
005 A
NOMBRE
CENSO
SANCHEZ
Nº
C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
MORENO
JOSE RAMON
CARGO
CALLE TRAFALGAR NUM: 37
MARIA MERCEDES
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO
B0070
LOCAL ELECTORAL
C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR'
PERIAÑEZ
LOCAL ELECTORAL
CELIA
CALLE TRAFALGAR NUM: 37
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE
B0558
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
005 B
NOMBRE
CENSO
VELA
C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR'
RODRIGUEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
005 B
NOMBRE
CENSO
RODRIGUEZ
PAREJA
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO
B0737
LOCAL ELECTORAL
C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR'
MUÑOZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
005 B
NOMBRE
CENSO
JOSE MANUEL
CALLE TRAFALGAR NUM: 37
CARGO
DIEGO
CALLE TRAFALGAR NUM: 37
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
B0363
LOCAL ELECTORAL
C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR'
MUÑOZ
MANUEL
CALLE TRAFALGAR NUM: 37
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO
B0084
Mod: PLENO09
ARBS-9U9FWJ
FIRMADO POR
MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL)
PÁGINA
174 / 181
JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE)
CENTRO DIRECTIVO
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
LUGAR
CONIL DE LA FRONTERA
FECHA/HORA
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Ayuntamiento de
AREA:
Conil de la Frontera
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
005 B
NOMBRE
CENSO
ORTIZ
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 ·
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CRISTOBAL
Nº
PRESIDENTE/A
U0058
CRRIL PATO (EL) NUM: 5
SERGIO
CARGO
Nº
1er. VOCAL
U0034
LOCAL ELECTORAL
ROLDAN
02
006 U
NOMBRE
CENSO
CRRIL PATO (EL) NUM: 5
JOSE
CARGO
Nº
2º VOCAL
U0723
LOCAL ELECTORAL
ESCUELA JESÚS MAESTRO
GARCIA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
006 U
NOMBRE
CENSO
CRRIL PATO (EL) NUM: 5
MANUEL
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO
U0707
LOCAL ELECTORAL
ESCUELA JESÚS MAESTRO
BRENES
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
006 U
NOMBRE
CENSO
CRRIL PATO (EL) NUM: 5
M CARMEN
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE
U0303
LOCAL ELECTORAL
ESCUELA JESÚS MAESTRO
CABALLERO
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
006 U
NOMBRE
CENSO
CRRIL PATO (EL) NUM: 5
MANUEL JESUS
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO
U0265
LOCAL ELECTORAL
ESCUELA JESÚS MAESTRO
BRENES
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
006 U
NOMBRE
CENSO
MUÑOZ
CRRIL PATO (EL) NUM: 5
CARGO
ESCUELA JESÚS MAESTRO
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
ARAGON
B0051
LOCAL ELECTORAL
BEGINES
02
006 U
NOMBRE
CENSO
GARCIA
2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
ESCUELA JESÚS MAESTRO
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
GOMAR
Nº
LOCAL ELECTORAL
REYES DE LOS
02
006 U
NOMBRE
CENSO
RODRIGUEZ
BARTOLOME
CALLE TRAFALGAR NUM: 37
CARGO
ESCUELA JESÚS MAESTRO
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
RODRIGUEZ
LOCAL ELECTORAL
GUERRERO
02
006 U
NOMBRE
CENSO
APARICIO
SECRETARÍA GENERAL
C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
ARJONA
DEPARTAMENTO:
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
CRRIL PATO (EL) NUM: 5
AMBROSIO
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
U0049
LOCAL ELECTORAL
ESCUELA JESÚS MAESTRO
LOPEZ
LOCAL ELECTORAL
CRRIL PATO (EL) NUM: 5
RAFAEL
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO
U0505
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
02
006 U
NOMBRE
CENSO
RODRIGUEZ
ESCUELA JESÚS MAESTRO
GUERRERO
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
001 A
NOMBRE
CENSO
CRRIL PATO (EL) NUM: 5
JOSE
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
U0709
LOCAL ELECTORAL
CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA
PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N
CARGO
Nº
Mod: PLENO09
ARBS-9U9FWJ
FIRMADO POR
MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL)
PÁGINA
175 / 181
JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE)
CENTRO DIRECTIVO
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
LUGAR
CONIL DE LA FRONTERA
FECHA/HORA
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Ayuntamiento de
Conil de la Frontera
GONZALEZ
CAMACHO
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
001 A
NOMBRE
CENSO
ALBA DE
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 ·
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2º VOCAL
A0348
PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N
AURORA ZULEMA
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO
A0427
DOLORES
PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE
A0109
LOCAL ELECTORAL
CIFUENTES
03
001 A
NOMBRE
CENSO
BEGOÑA
PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO
A0143
LOCAL ELECTORAL
CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA
ROMAN
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
001 A
NOMBRE
CENSO
ALICIA
PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
A0224
LOCAL ELECTORAL
CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA
MUÑOZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
001 A
NOMBRE
CENSO
LEONOR ISABEL
PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO
A0534
LOCAL ELECTORAL
CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA
BASALLOTE
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
001 B
NOMBRE
CENSO
MANUEL
PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
A0288
LOCAL ELECTORAL
CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA
TRUJILLO
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
001 B
NOMBRE
CENSO
RAMIREZ
CARMEN
Nº
CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
MUÑOZ
PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N
CARGO
LOCAL ELECTORAL
MIRALLES
03
001 A
NOMBRE
CENSO
FAJARDO
A0026
CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
LOPEZ
1er. VOCAL
LOCAL ELECTORAL
GANCHOZO
03
001 A
NOMBRE
CENSO
CALVO
PEDRO
Nº
CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
BASALLOTE
PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N
CARGO
LOCAL ELECTORAL
FERNANDEZ
03
001 A
NOMBRE
CENSO
A0402
PRESIDENTE/A
CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
ARAGON
ALICIA
LOCAL ELECTORAL
CALDERON
03
001 A
NOMBRE
CENSO
GOVEA
SECRETARÍA GENERAL
DEPARTAMENTO:
CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
GARCIA
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
AREA:
ANTONIO
PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A
B0139
LOCAL ELECTORAL
CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA
MARIN
LOCAL ELECTORAL
JUAN DE DIOS
PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N
CARGO
Nº
1er. VOCAL
B0299
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
001 B
CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA
PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N
Mod: PLENO09
ARBS-9U9FWJ
FIRMADO POR
MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL)
PÁGINA
176 / 181
JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE)
CENTRO DIRECTIVO
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
LUGAR
CONIL DE LA FRONTERA
FECHA/HORA
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SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
AREA:
Conil de la Frontera
SECRETARÍA GENERAL
DEPARTAMENTO:
NOMBRE
CENSO
MUÑOZ
AGUILAR
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
001 B
NOMBRE
CENSO
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 ·
www.conil.org
MORENO
PRESIDENTE/A SUPLENTE
B0542
PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N
CATALINA
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO
B0515
PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N
CONCEPCION
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
B0566
LOCAL ELECTORAL
ZAJARA
03
001 B
NOMBRE
CENSO
PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N
ANTONIO JOSE
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO
B0087
LOCAL ELECTORAL
CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA
GARCIA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
002 U
NOMBRE
CENSO
PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N
ROBERTO
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
B0398
LOCAL ELECTORAL
CASA DE LA JUVENTUD (ANTIGUO MATADERO)
RODRIGUEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
002 U
NOMBRE
CENSO
AVDA RIO (DEL) NUM: 2
VIRTUDES
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A
U0688
LOCAL ELECTORAL
CASA DE LA JUVENTUD (ANTIGUO MATADERO)
BRENES
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
002 U
NOMBRE
CENSO
AVDA RIO (DEL) NUM: 2
FRANCISCA
CARGO
Nº
1er. VOCAL
U0876
LOCAL ELECTORAL
CASA DE LA JUVENTUD (ANTIGUO MATADERO)
CIFUENTES
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
LOPEZ
JOSE ANTONIO
Nº
CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
002 U
NOMBRE
CENSO
PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N
CARGO
LOCAL ELECTORAL
DUARTE
03
001 B
NOMBRE
CENSO
SANCHEZ
B0063
CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
TORRES
PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO
LOCAL ELECTORAL
ORTIZ
03
001 B
NOMBRE
CENSO
RAMIREZ
JOSE
Nº
CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
RODRIGUEZ
PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N
CARGO
LOCAL ELECTORAL
PALOMINO
03
001 B
NOMBRE
CENSO
MORENO
B0090
CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
TORRES
2º VOCAL
LOCAL ELECTORAL
AGUSTIN DE
03
001 B
NOMBRE
CENSO
SANCHEZ
Nº
CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
SANJUAN
BIENVENIDO
CARGO
AVDA RIO (DEL) NUM: 2
FRANCISCO MIGUEL
CARGO
Nº
2º VOCAL
U0785
LOCAL ELECTORAL
CASA DE LA JUVENTUD (ANTIGUO MATADERO)
TEJONERO
AVDA RIO (DEL) NUM: 2
MARIA DEL PILAR
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO
U0368
Mod: PLENO09
ARBS-9U9FWJ
FIRMADO POR
MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL)
PÁGINA
177 / 181
JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE)
CENTRO DIRECTIVO
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
LUGAR
CONIL DE LA FRONTERA
FECHA/HORA
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Ayuntamiento de
Conil de la Frontera
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
002 U
NOMBRE
CENSO
PUENTE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
AREA:
SECRETARÍA GENERAL
DEPARTAMENTO:
LOCAL ELECTORAL
CASA DE LA JUVENTUD (ANTIGUO MATADERO)
GARCIA
LOCAL ELECTORAL
AVDA RIO (DEL) NUM: 2
ANA BELEN
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE
U0638
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 ·
www.conil.org
03
002 U
NOMBRE
CENSO
GARCIA
CASA DE LA JUVENTUD (ANTIGUO MATADERO)
ZARA
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
002 U
NOMBRE
CENSO
GARCIA
U0231
AVDA RIO (DEL) NUM: 2
MARIA GLORIA
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO
U0171
LOCAL ELECTORAL
AVDA RIO (DEL) NUM: 2
FRANCISCA
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
U0240
LOCAL ELECTORAL
PAREJA
03
003 U
NOMBRE
CENSO
CALLE PRADO DEL REY NUM: 4
NATALIA
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A
U0422
LOCAL ELECTORAL
C.E.P. 'TOMÁS IGLESIAS PÉREZ'
MARTIN
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
003 U
NOMBRE
CENSO
CALLE PRADO DEL REY NUM: 4
SARA GRACIELA
CARGO
Nº
1er. VOCAL
U0662
LOCAL ELECTORAL
C.E.P. 'TOMÁS IGLESIAS PÉREZ'
SANCHEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
003 U
NOMBRE
CENSO
CALLE PRADO DEL REY NUM: 4
ANTONIO
CARGO
Nº
2º VOCAL
U0339
LOCAL ELECTORAL
C.E.P. 'TOMÁS IGLESIAS PÉREZ'
BRENES
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
003 U
NOMBRE
CENSO
CALLE PRADO DEL REY NUM: 4
JOSEFA
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO
U0450
LOCAL ELECTORAL
C.E.P. 'TOMÁS IGLESIAS PÉREZ'
LOPEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
003 U
NOMBRE
CENSO
1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
C.E.P. 'TOMÁS IGLESIAS PÉREZ'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
SANCHEZ
Nº
LOCAL ELECTORAL
OLMEDO
03
003 U
NOMBRE
CENSO
PERIAÑEZ
CARGO
CASA DE LA JUVENTUD (ANTIGUO MATADERO)
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
MORENO
AVDA RIO (DEL) NUM: 2
INMACULADA
MENDOZA
03
002 U
NOMBRE
CENSO
SIERRA
U0265
CASA DE LA JUVENTUD (ANTIGUO MATADERO)
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
PAREJA
1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO
LOCAL ELECTORAL
GARCIA
03
002 U
NOMBRE
CENSO
GARCIA
ANTONIO
Nº
CASA DE LA JUVENTUD (ANTIGUO MATADERO)
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
CHAMORRO
AVDA RIO (DEL) NUM: 2
CARGO
CALLE PRADO DEL REY NUM: 4
MANUEL MARTIN
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE
U0629
LOCAL ELECTORAL
C.E.P. 'TOMÁS IGLESIAS PÉREZ'
CALLE PRADO DEL REY NUM: 4
CARGO
Nº
Mod: PLENO09
ARBS-9U9FWJ
FIRMADO POR
MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL)
PÁGINA
178 / 181
JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE)
CENTRO DIRECTIVO
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
LUGAR
CONIL DE LA FRONTERA
FECHA/HORA
04/03/2015 13:08:37
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Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW
Ayuntamiento de
AREA:
Conil de la Frontera
BRENES
TRUJILLO
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
003 U
NOMBRE
CENSO
PUENTE
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
ANTONIA
1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO
U0090
LOCAL ELECTORAL
QUINTERO
03
003 U
NOMBRE
CENSO
Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 ·
www.conil.org
SECRETARÍA GENERAL
C.E.P. 'TOMÁS IGLESIAS PÉREZ'
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
NUÑEZ
DEPARTAMENTO:
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
CALLE PRADO DEL REY NUM: 4
PEDRO
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
U0469
LOCAL ELECTORAL
C.E.P. 'TOMÁS IGLESIAS PÉREZ'
QUIJADA
LOCAL ELECTORAL
CALLE PRADO DEL REY NUM: 4
MIGUEL ANGEL
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO
U0393
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
003 U
NOMBRE
CENSO
SANCHEZ
C.E.P. 'TOMÁS IGLESIAS PÉREZ'
RODRIGUEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
004 A
NOMBRE
CENSO
BRUZON
03
004 A
NOMBRE
CENSO
A0289
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
CARLOS
CARGO
Nº
1er. VOCAL
A0388
LOCAL ELECTORAL
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
JOSE ALBERTO
CARGO
Nº
2º VOCAL
A0114
LOCAL ELECTORAL
BATISTA
03
004 A
NOMBRE
CENSO
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
GERARDO ALBERTO
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO
A0006
LOCAL ELECTORAL
I.E.S. LOS MOLINOS
SANTIAGO
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
004 A
NOMBRE
CENSO
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
M DOLORES
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE
A0101
LOCAL ELECTORAL
I.E.S. LOS MOLINOS
MUÑOZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
004 A
NOMBRE
CENSO
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
ANTONIO
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO
A0195
LOCAL ELECTORAL
I.E.S. LOS MOLINOS
TRUJILLO
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
004 A
PRESIDENTE/A
I.E.S. LOS MOLINOS
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
Nº
LOCAL ELECTORAL
AGUILAR
03
004 A
NOMBRE
CENSO
AMAYA
CARGO
I.E.S. LOS MOLINOS
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
BENITEZ
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
JESUS
TRUJILLO
AMAYA
U0640
I.E.S. LOS MOLINOS
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
ADAMES
2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
LOCAL ELECTORAL
RAMIREZ
03
004 A
NOMBRE
CENSO
ARAGON
JAIME
Nº
I.E.S. LOS MOLINOS
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
DIEGO
CALLE PRADO DEL REY NUM: 4
CARGO
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
NICOLAS
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
A0102
LOCAL ELECTORAL
I.E.S. LOS MOLINOS
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
Mod: PLENO09
ARBS-9U9FWJ
FIRMADO POR
MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL)
PÁGINA
179 / 181
JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE)
CENTRO DIRECTIVO
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
LUGAR
CONIL DE LA FRONTERA
FECHA/HORA
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Ayuntamiento de
AREA:
Conil de la Frontera
DEPARTAMENTO:
NOMBRE
CENSO
COMESAÑA
SANCHEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
004 A
NOMBRE
CENSO
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 ·
www.conil.org
BARROSO
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO
A0369
LOCAL ELECTORAL
MARIN
03
004 B
NOMBRE
CENSO
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
M ANTONIA
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
A0174
LOCAL ELECTORAL
I.E.S. LOS MOLINOS
ROJAS
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
004 B
NOMBRE
CENSO
MORENO
SECRETARÍA GENERAL
I.E.S. LOS MOLINOS
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
MUÑOZ ARENILLAS
LETICIA
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
JESUS
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A
B0571
LOCAL ELECTORAL
I.E.S. LOS MOLINOS
PEREZ
LOCAL ELECTORAL
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
MANUEL
CARGO
Nº
1er. VOCAL
B0490
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
004 B
NOMBRE
CENSO
LOAIZA
I.E.S. LOS MOLINOS
PUENTE
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
004 B
NOMBRE
CENSO
GOMEZ
PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO
B0128
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
PILAR
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE
B0138
LOCAL ELECTORAL
BRENES
03
004 B
NOMBRE
CENSO
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
M MAR
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO
B0518
LOCAL ELECTORAL
I.E.S. LOS MOLINOS
BRENES
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
004 B
NOMBRE
CENSO
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
SEBASTIAN
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
B0519
LOCAL ELECTORAL
I.E.S. LOS MOLINOS
RODRIGUEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
MARIN
ENRIQUE
Nº
I.E.S. LOS MOLINOS
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
004 B
NOMBRE
CENSO
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
CARGO
LOCAL ELECTORAL
BENITEZ
03
004 B
NOMBRE
CENSO
GARCIA
B0307
I.E.S. LOS MOLINOS
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
MUÑOZ
2º VOCAL
LOCAL ELECTORAL
VALLE
03
004 B
NOMBRE
CENSO
MUÑOZ
FRANCISCO
Nº
I.E.S. LOS MOLINOS
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
GONZALEZ
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
CARGO
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
MANUELA
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO
B0085
LOCAL ELECTORAL
I.E.S. LOS MOLINOS
LOBATO
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
ANA
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
B0370
Mod: PLENO09
ARBS-9U9FWJ
FIRMADO POR
MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL)
PÁGINA
180 / 181
JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE)
CENTRO DIRECTIVO
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
LUGAR
CONIL DE LA FRONTERA
FECHA/HORA
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Ayuntamiento de
AREA:
Conil de la Frontera
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
004 C
NOMBRE
CENSO
ROSIQUE
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 ·
www.conil.org
Nº
1er. VOCAL
C0543
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
JUAN JOSE
CARGO
Nº
2º VOCAL
C0482
LOCAL ELECTORAL
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
REMEDIOS
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO
C0637
LOCAL ELECTORAL
I.E.S. LOS MOLINOS
HIDALGO
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
004 C
NOMBRE
CENSO
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
MARIA DEL CARMEN
CARGO
Nº
PRESIDENTE/A SUPLENTE
C0112
LOCAL ELECTORAL
I.E.S. LOS MOLINOS
SANCHEZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
004 C
NOMBRE
CENSO
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
ROSARIO
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO
C0598
LOCAL ELECTORAL
I.E.S. LOS MOLINOS
RAMIREZ
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
03
004 C
NOMBRE
CENSO
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
CRISTOFER
CARGO
Nº
1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
C0306
LOCAL ELECTORAL
I.E.S. LOS MOLINOS
LEAL
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
REYES
MANUELA
SUAREZ
03
004 C
NOMBRE
CENSO
03
004 C
NOMBRE
CENSO
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
CARGO
I.E.S. LOS MOLINOS
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
RAMIREZ
C0428
LOCAL ELECTORAL
ARAGON
03
004 C
NOMBRE
CENSO
RAMOS
PRESIDENTE/A
I.E.S. LOS MOLINOS
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
SANCHEZ
FULGENCIO
Nº
LOCAL ELECTORAL
MORENO
03
004 C
NOMBRE
CENSO
PEREZ
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
CARGO
I.E.S. LOS MOLINOS
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
SILVA
LOCAL ELECTORAL
MARTINEZ
03
004 C
NOMBRE
CENSO
SANCHEZ
SECRETARÍA GENERAL
I.E.S. LOS MOLINOS
DISTRITO-SECCIÓN-MESA
SANCHEZ
DEPARTAMENTO:
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
MARIA
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO
C0261
LOCAL ELECTORAL
I.E.S. LOS MOLINOS
TAMAYO
CALLE PUERTO REAL NUM: 1
JOSE
CARGO
Nº
2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
C0337
Mod: PLENO09
ARBS-9U9FWJ
FIRMADO POR
MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL)
PÁGINA
181 / 181
JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE)
CENTRO DIRECTIVO
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
LUGAR
CONIL DE LA FRONTERA
FECHA/HORA
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