Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DÍA 24 DE FEBRERO DE 2015. ALCALDE-PRESIDENTE: JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA ASISTENTES.- CONCEJALES: ANTONIO ALBA RAMIREZ CARMEN MATILDE ANTORANZ POZO JOSEFA AMADO SANCHEZ ANTONIO JOSE MORENO ZAJARA NATALIA ROBLES MURES ERNESTO ALBA ARAGON M. CARMEN MUÑOZ ARAGON JUAN RAMON HOLGUIN PANIAGUA MANUEL VICENTE ALBA GALLARDO EVA MARIA LEAL GARCIA JOSE ANTONIO GIL PEREZ SALUD CAMACHO RAMIREZ PEDRO FERNANDEZ SANCHEZ ANTONIO FERNANDO MORILLO ANDUJAR M. LUZ SENA TRUJILLO ANGEL CAMACHO FERNANDEZ ALONSO CAMACHO MUÑOZ ANTONIO JESUS ARAGON DORCA MANUELA PUENTE LEAL MANUEL ZARA DORCA En la Villa de Conil de la Frontera, siendo las veinte horas y cinco minutos del día 24 de febrero de 2015, se reúne en primera convocatoria en el Salón de Plenos Municipal, el Ayuntamiento Pleno al objeto de celebrar sesión Ordinaria. Asisten a dicha sesión los Sres. arriba expresados, bajo la presidencia del Sr. AlcaldePresidente, JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ, asistido por la Jefa de Negociado de Estadística, Mª DOLORES PÉREZ ALBA, por la Ayudante Técnico de Informática, ANTONIA Mª BENÍTEZ SÁNCHEZ, por la Técnico de Patrimonio, MARISOL GARCÍA MANZORRO y por la Secretaria General, MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ, que certifica. Una vez comprobada la existencia de quórum suficiente, se declara abierta la sesión, pasándose a conocer los asuntos comprendidos en el Orden del Día. PUNTO 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA SESIÓN ANTERIOR. La Sra. Secretaria explica al Pleno que, junto con la convocatoria, se ha repartido a todos los Concejales el Acta correspondiente a la sesión plenaria ordinaria de 27 de enero de Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 1 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL 2015. A continuación, por el Sr. Presidente se pregunta a los asistentes si tienen alguna observación que hacer respecto del Acta. No planteándose ninguna observación queda aprobada, por unanimidad, el Acta de la sesión plenaria ordinaria de 27 de enero de 2015. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org PUNTO 2º.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y TENENCIAS DE ALCALDÍA. En cumplimiento de lo preceptuado en la normativa vigente, se da cuenta al Pleno del Ayuntamiento de extracto de Resoluciones adoptadas por la Alcaldía y por las Tenencias de Alcaldía delegadas, que comprende desde la nº 222 de 20 de enero a la nº 752 de 18 de febrero de 2015 y que obra en poder de todos los grupos. La Corporación en Pleno se da por enterada. PUNTO 3º.- SORTEO MIEMBROS MESAS ELECTORALES ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA 2015. La Secretaria informa que, vista la convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía para el día 22 de marzo de 2015 efectuada por Decreto 1/2015, de 26 de enero, se hace necesario constituir las Mesas Electorales. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece en su artículo 25 que la Mesa Electoral está formada por un Presidente y dos Vocales. Asimismo, el artículo 26 de la citada Ley dispone que la formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona correspondiente. El Presidente y los Vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre las personas censadas en la Sección correspondiente, que sean menores de setenta años y que sepan leer y escribir. Pueden ser candidatos a Presidente aquellos electores que posean el título de Bachiller o el de Formación Profesional de Segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o Equivalente. Para la designación de las personas que actuarán como miembros de las 23 Mesas electorales del municipio se usará el programa informático facilitado por la Oficina del Censo Electoral que seleccionará a los elegidos que cumplan los requisitos legales de forma aleatoria, de manera que será designado el presidente titular de cada mesa y nueve suplentes del mismo, el primer vocal titular con otros nueve suplentes y el segundo vocal titular también con nueve suplentes. Los suplentes por el orden de extracción actuarán en caso de imposibilidad del que le antecede por haberse excusado éste, fallecimiento, falta de notificación etc. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 2 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL A efectos de no hacer excesivamente extenso el acto, se leerán solo los nombres de los titulares (presidente y vocales). La Corporación en Pleno, por unanimidad, da su visto bueno a la realización del sorteo público, a los resultados del mismo y a las normas a seguir en caso de sucesivos nombramientos por sustituciones, quedando constituidas las 23 mesas electorales para las Elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el 22 marzo de 2015 de la forma que se detalla en el Anexo que se adjunta a la presente Acta. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA En base a lo anterior, la Alcaldía propone al Ayuntamiento Pleno la realización del sorteo para la formación de las mesas electorales y que dé su visto bueno a los resultados del mismo. PUNTO 4º.- DELEGACIÓN EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE LA CELEBRACIÓN DEL SORTEO A MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 2015. (Al comienzo de este punto y siendo las 20,15 horas, se ausentan definitivamente de la sesión las Sras. Benítez y Pérez) La Secretaria da lectura a propuesta que se trae, que explica la Alcaldía. Todos los grupos se muestran conformes. La Corporación en Pleno, vista la Sentencia del Tribunal Constitucional 161/2013 de 26 de septiembre y por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local la celebración del sorteo para la designación de los miembros de las mesas electorales a actuar en las Elecciones Municipales de mayo de 2015, debiendo llevarse a cabo la citada Junta en sesión pública en el apartado correspondiente al citado sorteo, al tratarse de una competencia delegada del Pleno. SEGUNDO.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia. PUNTO 5º.- ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, LA FAMP Y LAS ENTIDADES GESTORAS DE SISTEMAS COLECTIVOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE). La Secretaria da lectura a propuesta que se trae, que explica el Sr. Alba Gallardo indicando que se trata de adherirse al Convenio Marco firmado. Todos los grupos se muestran conformes. La Corporación en Pleno, por unanimidad, acuerda: Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 3 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL SEGUNDO.- Autorizar al Sr. Alcalde a formalizar la adhesión al citado Convenio Marco, remitiendo copia del acuerdo plenario, documento de adhesión y, en su caso, formularios a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y a la Oficina de Coordinación creada en el Convenio de Colaboración. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA PRIMERO.- Adherirse al Convenio Marco de Colaboración suscrito el 12 de enero de 2015 entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las Entidades Gestoras de Sistemas Colectivos de Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. PUNTO 6º.- DEJAR SIN EFECTO ACUERDO ADOPTADO CON RELACION A LA REFINANCIACION DE OPERACIONES DE CRÉDITO. La Secretaria da lectura a propuesta que se trae, que explica el Sr. Concejal de Hacienda señalando que ha salido una norma permitiendo que los Ayuntamientos se acojan a esta medida de crédito 0 que supone gran ahorro para el Ayuntamiento. La amortización pasa al año siguiente. El ahorro sustancial está en el capítulo 3. El Sr. Zara del PA se muestra de acuerdo lo mismo que el Sr. Camacho del PP. La Sra. Camacho del PSOE también está conforme con no pagar intereses ni capital este año. Es bueno conseguir ahorro aunque la desventaja es posponer un año la amortización del principal. Espera que ese ahorro de 900.000 euros sea bien invertido y así se refleje en presupuesto. Votarán a favor. Resultando que el Pleno de esta Corporación en sesión de 30 de octubre de 2014 aprobó la refinanciación de las operaciones de préstamo suscritas para el plan de pago a proveedores del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, conforme habilitaba el artículo 3 del Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio, de aprobación de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, habiéndose solicitado autorización preceptiva al Ministerio de Hacienda y Administración que aún no ha sido resuelta hasta la fecha. De conformidad con el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, su disposición adicional séptima modifica para el ejercicio 2015 las condiciones financieras de las operaciones de crédito del fondo para la financiación de los pagos a proveedores, fijando el tipo de interés en el 0 % anual y sin abonar vencimiento de principal, ampliando el plazo de las operaciones en un año. Considerando la conveniencia de mantener estas operaciones de préstamo con el Fondo por las condiciones financieras más favorables para el Ayuntamiento, la Corporación en Pleno, por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación en sesión de 30 de octubre de 2014 para la refinanciación de las operaciones de préstamo suscritas para el plan de pago a proveedores del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, aplicándose a los préstamos las condiciones financieras establecidas por la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 4 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. PUNTO 7º.- DEROGACION DE ORDENANZA VIGENTE Y APROBACIÓN INICIAL DE NUEVA ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA SEGUNDO.- Notificar este Acuerdo al Ministerio de Hacienda y Administración Pública y entidades financieras interesadas. La Secretaria da lectura a propuesta que se trae, que explica la Sra. Antoranz indicando la tramitación que se ha seguido y el largo trabajo hecho, contando con muchas opiniones y participación, entre otras, del sector empresarial con el que se mantuvieron muchas reuniones. Se trata de llegar a consenso y a equilibrio entre sectores afectados (ciudadanos, hostelería, etc.). Hay además leyes que cumplir y la ordenanza no puede contradecirlas. Se ha confeccionado una norma menos restrictiva que la anterior vigente. Se llegó a acuerdo con los empresarios pero éstos convocaron a última hora reunión, con políticos presentes, para pedir cambios en la ordenanza (por ejemplo, quitar de la Comisión de Seguimiento al representante sindical de los trabajadores de la hostelería y que no se tuvieran que recoger las mesas cada día y dejar libre la calle). También se pidió que se llevara a Pleno la ordenanza fiscal. A la vista de las nuevas peticiones, ella comentó que no se traería la ordenanza de ocupación a Pleno precipitándose en la decisión visto que luego el equipo de gobierno ha decidido que se traiga ese punto. Por ello, pide disculpas por su error. Se trae sin retirar esa representación sindical de la hostelería visto que también está la vecinal y la empresarial, y pretendiendo que se retiren cada día las mesas y sillas ya que es necesario para la limpieza de las calles y por seguridad. La ordenanza fiscal saldrá a lo largo de este año ya que hasta el 1 de enero de 2016 no puede aplicarse por lo que no hay tanta prisa en traerla y es independiente de la de ocupación de la vía pública. El Sr. Zara del PA comenta que lo que dijo la concejala por la mañana no es lo que está haciendo ahora el grupo de IU-CA. Cuando se dijo que había consenso con los empresarios se mintió. Si se llega a acuerdo con éstos, el PA votará a favor de la ordenanza. Hay que adaptar la norma al pueblo. Pide dejar el asunto sobre la mesa y si no es así, votará en contra. La Sra. Puente del PP pide respeto a los grupos políticos y a los hosteleros. Se llegó a acuerdo hoy por la mañana y luego cambian las cosas. Se mintió cuando se dijo que se había llegado a consenso. Propone también dejar el asunto sobre la mesa y si no, votará en contra. La Sra. Camacho del PSOE señala que hay que contar con todos y llegar a acuerdo. Es tema delicado. También se debe presentar la ordenanza fiscal. No tienen inconveniente en que haya un representante sindical en la Comisión de Seguimiento. Votarán en contra hasta llegar a consenso. El Sr. Alcalde replica que no se ha engañado a nadie. En Asamblea de IU-CA se decidió traer la ordenanza y eso se ha hecho. La última reunión la convocó el empresariado y Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 5 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: DEPARTAMENTO: SECRETARÍA GENERAL ha ido la concejala y la técnica. Ambas ordenanzas de ocupación y fiscal no tienen nada que ver. La intención no es subir la tasa. Hoy se trae solo la ocupación. Se pregunta ¿por qué en la Comisión van a estar los empresarios y los vecinos y no los sindicatos? Sobre la retirada de las mesas ya lo dijo la concejala, hay razones de estética, limpieza y seguridad. Desde el principio se ha intentado llegar a equilibrio y consenso. No hubo engaño porque en las Comisiones Informativas estaba cerrada la ordenanza y hoy han cambiado los empresarios de opinión. Con la ordenanza fiscal hay que hacer estudio económico según el Interventor aunque las Técnicas del Área creían que se podía hacer equivalencia. Pero sea lo que sea, no se subirán las tasas. No corre prisa esta cuestión. Se está perjudicando con este retraso a muchos empresarios que no pueden montar ciertas cosas. Aquí se ha flexibilizado mucho para que incluso en vías estrechas donde no se podrían montar, sí se puedan poner mesas. No es intención quitar ninguna terraza. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Conil de la Frontera SERVICIOS ADMINISTRATIVOS El Sr. Moreno indica que esto lleva tramitándose desde hace muchos meses y urge su aprobación si queremos tenerlo para verano y permitir instalación de marquesinas, etc. No se está hablando de cuánto pagar porque no es el tema. La Corporación en Pleno, con once votos en contra de la propuesta (PSOE, PP y PA) y diez a favor (IU-CA) acuerda rechazar la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la vía pública del Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Fra. PUNTO 8º.- APROBACIÓN CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL, ACUERDO DE MEJORAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y PACTO CONDICIONES LABORALES COMUNES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA. La Secretaria da lectura a propuesta que se trae que explica la Sra. Antoranz indicando que los textos son un reajuste para no empeorar la situación de los empleados públicos ya que no caben por ley mejoras económicas. Los sindicatos firmantes han hecho un ejercicio de responsabilidad para salvar los muebles. El Sr. Zara del PA da su conformidad al Convenio Colectivo porque está informado favorablemente por la Técnica de Personal pero no al Acuerdo de Mejoras y Pacto de Condiciones por no estar informados favorablemente en alguno de sus artículos por no ajustarse a la ley. La Sra. Puente del PP solicita que se voten por separado cosa que es posible y a la que se accede. Se pregunta por la concejala popular por qué el sindicato UPLC no ha querido firmar el Acuerdo, creyendo que puede ser porque la policía se siente discriminada en la fijación de la jornada laboral y no haberse accedido a sus peticiones. La Sra. Leal del PSOE se muestra conforme con la propuesta. La Sra. Antoranz indica que la policía trabaja a turnos. El Estado ha obligado a hacer las 37,5 horas semanales. Los días libres de la policía son los que le permite el Estado y ahora son menos para todos. Si se accede a su petición se gastarían 60.000 o 70.000 euros más Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 6 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Vista la negociación efectuada con los representantes sindicales a lo largo de este último año así como el acuerdo al que se ha llegado en relación con el Convenio Colectivo del Personal Laboral, Acuerdo de Mejoras del Personal Funcionario y Pacto de las Condiciones Comunes de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, la Corporación en Pleno, por unanimidad, acuerda: Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA porque el tiempo que falta de una persona hay que cubrirlo con horas extras de otra. Dar más días libres es gastar más dinero. Hasta donde se ha podido llegar se ha hecho (por ejemplo igualando los derechos de funcionarios y laborales que por ley no son iguales). Los sindicatos mayoritarios han dado su VºBº. PRIMERO.- Aprobar el Convenio Colectivo del Personal Laboral que se transcribe a continuación: INDICE DE CONVENIO COLECTIVO Índice ………………………………………………………………………….. pág.1-4 Capítulo I.- Ámbito Artículo 1.- Ámbito personal ………………………………………………….. Artículo 2.- Ámbito territorial, temporal y de denuncia ………………………. Artículo 3.- Garantía personal …………………………………………………. Artículo 4.- Garantía de igualdad ……………………………………………... pág. 5 pág. 5 pág. 5 pág. 5 Capítulo II.- Organización Artículo 5.- Principios Generales ……………………………………………… pág. 6 5.1.- Negociación colectiva 5.2.- Gestión de servicios públicos Artículo 6.- Comisión Paritaria ……………………………………………….. pág. 6 6.1.- Constitución 6.2.- Presidencia y Secretaria 6.3.-Funcionamiento 6.4.- Competencias Artículo 7.- Plantilla de Personal, Planes de Empleo, Oferta de Empleo y Relación de Puestos de Trabajo ………………………………………………………………….. pág. 7 7.1.- Plantilla de Personal 7.2.- Relación de Puestos de Trabajo 7.3.- Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo 7.3.1.- Denominación y Ámbito de Aplicación 7.3.2.- Composición 7.3.3.- Renovación de los miembros 7.3.4.- Presidencia 7.3.5.- Secretaría 7.3.6.- Vocales técnicos asesores 7.3.7.- Funciones de la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo 7.3.8.- Atribuciones del Presidente 7.3.9.- Atribuciones de la Secretaría 7.3.10.- Régimen de funcionamiento 7.3.11.- Adopción de Acuerdos 7.4.- Planes de Empleo Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 7 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: DEPARTAMENTO: SECRETARÍA GENERAL 7.5.- Oferta de Empleo Público 7.6.- Bajas Laborales Artículo 8.- Incompatibilidades ……………………………………………… pág. 11 Artículo 9.- Jornada laboral ………………………………………………….. pág. 11 9.1.- La jornada laboral ordinaria 9.2.- Horario flexible y flexibilidad horaria 9.3.- Supuestos excepcionales de flexibilidad horaria 9.4.- Jornada laboral de verano 9.5.- Descanso diario 9.6.- Descanso semanal 9.7.- Reducción de jornada por razones de conciliación de la vida laboral y personal 9.8.- Permiso por razón de violencia de género sobre la empleada pública 9.9.- Jornada reducida por interés particular 9.10.- Cesación progresiva de actividades 9.11.- Ausencias y falta de puntualidad 9.12.- Personal sujeto a cuadrante Artículo 10.- Vacaciones …………………………………………………… pág. 15 10.1.- Vacaciones anuales 10.2.- Aumento de vacaciones anuales 10.3.- Periodo de disfrute 10.4.- Interrupción de vacaciones 10.5.- Personal sujeto a cuadrante Artículo 11.- Calendario laboral ……………………………………………. pág. 16 Artículo 12.- Asuntos particulares ………………………………………….. pág. 16 A) Licencia o permiso retribuido B) Licencia o permiso no retribuido Artículo 13.- Permisos Retribuidos ………………………………………… pág. 17 A) Por razones personales B) Por razones de obligación o deber legal C) Por razones de formación D) Por razones sindicales E) Por razones de conciliación de la vida familiar y profesional Artículo 14.- Excedencias ………………………………………….……… pág. 22 Artículo 15.- Mesa de Contratación Temporal ……………………………. pág. 22 15.1.- Constitución 15.2.- Composición 15.3.-Funcionamiento 15.4.- Competencias Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Conil de la Frontera SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Capítulo III.- Prestaciones Sociales Artículo 16.- Jubilación voluntaria y declaración de invalidez permanente … Artículo 17.- Premio de Jubilación ………………………………………….. Artículo 18.- Enfermedad y Accidentes ……………………………………... Artículo 19.- Premio de Vinculación ………………………………………… Artículo 20.- Ayuda por Natalidad o Adopción ……………………………... Artículo 21.- Ayuda por Nupcialidad ………………………………………… Artículo 22.- Ayudas escolares a hijos de empleado/as municipales ………… 22.1.- Normativa 22.2.- Solicitudes 22.3.- Presentación y concesión 22.4.- Baremo 22.5.- Puntos por número de hijos 22.6.- Puntos por el nivel de estudios pág. 24 pág. 24 pág. 24 pág. 26 pág. 26 pág. 26 pág. 26 Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 8 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: DEPARTAMENTO: SECRETARÍA GENERAL 22.7.- Puntuación final Artículo 23.- Ayudas de estudio a empleados/as municipales ………………. Artículo 24.- Ayudas por hijos, padres o cónyuges disminuidos ……………. Artículo 25.- Subvenciones médico farmacéuticas ………………………….. 25.1.- Ámbito personal 25.2.- Prestaciones 25.3.- Abono de las prestaciones 25.4.- Tramitación de oficio Artículo 26.- Seguro de Vida y Accidentes …………………………………. Artículo 27.- Ayuda por Viudedad u Orfandad …………………………….. Artículo 28.- Ayudas Renovación Permisos de Conducir y Gastos Colegiación Artículo 29.- Vivienda ………………………………………………………. Artículo 30.- Anticipos Reintegrables ………………………………………. Artículo 31.- Solicitudes y Certificados …………………………………….. Artículo 32.- Devengo de las prestaciones sociales ………………………… Artículo 33.- Personal Laboral Temporal …………………………………… Artículo 34.- Asistencia Jurídica ……………………………………………. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Conil de la Frontera SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Capítulo IV.- Derechos Profesionales Artículo 35.- Formación profesional ……………………………………….. 35.1.- Introducción 35.2.-Medios canalizadores de formación 35.3.- Organización de la Comisión de Formación 35.4.- Funciones de la Comisión de Formación 35.5.- Procedimientos de concesión de acciones formativas 35.6.- Consignación presupuestaria Artículo 36.- Promoción Profesional ………………………………………. 36.1.- Los canales de promoción 36.2.- Normas reguladoras del procedimiento de promoción 36.3.- Vinculación a la RPT Artículo 37.- Vacantes ……………………………………………………... Artículo 38.- Derechos Sociales de la Mujer Trabajadora …………………. Capítulo V.- Derechos Sindicales Artículo 39.- Comité de Empresa ………………………………………….. 39.1.- Competencias Generales 39.2.- Competencias Específicas 39.3.-Plazo elaboración informes 39.4.- Miembros Mesa de Contratación 39.5.- Asistencia a Comisiones Informativas de Personal Artículo 40.- Garantía y Derechos Sindicales ……………………………… Artículo 41.- Obligaciones Sindicales ……………………………………… Artículo 42.- Secciones Sindicales …………………………………………. Artículo 43.- Derecho de Reunión …………………………………………. Capítulo VI.- Seguridad e Higiene Artículo 44.- Prevención de Riesgos Laborales …………………………… 44.1.- Comité de Seguridad y Salud 44.2.- Delegados de prevención Artículo 45.- Salud Laboral ……………………………………………….. Capítulo VII.- Régimen Disciplinario Artículo 46.- Faltas ………………………………………………………… pág. 27 pág. 27 pág. 28 pág. 29 pág. 30 pág. 30 pág. 30 pág. 30 pág. 30 pág. 30 pág. 31 pág. 31 pág. 31 pág. 34 pág. 35 pág. 36 pág. 36 pág. 38 pág. 38 pág. 39 pág. 39 pág. 41 pág. 43 pág. 44 Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 9 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: DEPARTAMENTO: SECRETARÍA GENERAL Artículo 47.- Clase de Faltas ………………………………………………. 47.1.- Faltas leves 47.2.- Faltas graves 47.3.- Faltas muy graves Artículo 48.- Sanciones ……………………………………………………. 48.1.- Clase de sanciones 48.2.- Alcance de la sanción 48.3.- Expediente disciplinario Artículo 49.- Despido y Ejecución de sentencias por despido …………….. Artículo 50.- Expediente Disciplinario ……………………….……………. 50.1- Disposiciones Generales 50.2.- Iniciación 50.3.- Desarrollo 50.4.- Terminación Artículo 51.-Extinción de responsabilidad disciplinaria ……………………. 51.1.- Causas de extinción 51.2.- extinción del contrato laboral del imputado 51.3.-Prescripción de faltas 51.4.-Precripción de sanciones Artículo 52.- Cancelación de faltas y sanciones ……………………………. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Conil de la Frontera SERVICIOS ADMINISTRATIVOS pág. 44 pág. 46 pág. 47 pág. 47 pág. 51 pág. 52 Capítulo VIII.- Retribuciones Artículo 53.- Normas Generales ……………………………………………. Artículo 54.- Liquidación y Pago …………………………………………… Artículo 55.- Salario Base …………………………………………………… Artículo 56.- Antigüedad ……………………………………………………. Artículo 57.- Pagas Extraordinarias …………………………………………. Artículo 58.- Complemto de Destino ……………………………………….. Artículo 59.- Complemento Específico ……………………………………… Artículo 60.- Complemento de Productividad ………………………………. Artículo 61.- Horario Irregular ……………………………………………… Artículo 62.- Plus de Nochebuena y Fin de año …………………………….. Artículo 63.- Horas Extraordinarias …………………………………………. Artículo 64.- Indemnizaciones por Razón del Servicio ……………………… Artículo 65.- Productividad por Asistencia ………………………………….. Artículo 66.- Revisión Salarial ………………………………………………. Artículo 67.- Plan de Pensiones ……………………………………………… pág. 52 pág. 52 pág. 52 pág. 53 pág. 53 pág. 53 pág. 53 pág. 53 pág. 54 pág. 54 pág. 54 pág. 55 pág. 55 pág. 55 pág. 55 Disposiciones Adicionales ……………………………………………….….. Primera.- Servicios Prestados ………………………………………………… Segunda.- Vinculación a la totalidad …………………………………………. Tercera.- Condiciones Laborales Comunes del Personal Laboral y Funcionario Cuarta.- Cláusula de Revisión ………………………………………………… pág. 56 pág. 56 pág. 56 pág. 56 pág. 56 CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LABORAL DEL EXCMO. CAPITULO I.- AMBITO ARTICULO 1.- AMBITO PERSONAL Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 10 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AREA: Conil de la Frontera SECRETARÍA GENERAL DEPARTAMENTO: El presente Convenio será de aplicación en el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera y afectará al personal vinculado a la Corporación por contrato laboral. ARTICULO 2.- AMBITO TERRITORIAL, TEMPORAL Y DE DENUNCIA AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org Estos acuerdos serán de aplicación en el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, los cuales tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015, entrando en vigor a partir del día siguiente a su aprobación en sesión plenaria. Llevada a cabo la denuncia, las partes firmantes comenzarán la negociación del próximo Convenio, al inicio del último trimestre de su vigencia. No obstante denunciado en forma y hasta que entre en vigor el nuevo que le sustituya, será de aplicación en su totalidad el presente Convenio. El Convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de enero de 2016 por tácita reconducción, si no mediare denuncia de cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escrito dirigido a la otra parte. Si la negociación del/los siguiente/s Convenio/s se prorrogase en el tiempo, una vez entrado el año de aplicación del mismo, se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de dicho año. ARTÍCULO 3.- GARANTIA PERSONAL Si a la entrada en vigor de este Convenio algún/a empleado/a/ municipal viniera disfrutando de una remuneración fija y periódica superior a la resultante de aplicar las establecidas en este Convenio, la diferencia se le reconocerá como complemento personal transitorio. El personal en régimen de interino percibirá las retribuciones que correspondan a las plazas de igual categoría. ARTÍCULO 4.- GARANTÍA DE IGUALDAD Las partes firmantes del presente documento se obligan a: 1.- Promover el principio de igualdad de oportunidades. 2.-Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo públicos. 3.- Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral de los/as empleado/as municipales. 4.- La Corporación se compromete con los Sindicatos en el sentido de mostrar su implicación y compromiso en la erradicación de cualquier tipo de acoso sexual o psicólogo, defendiendo el derecho de todos/as los/as empleado/as municipales a ser tratados con dignidad y manifestando que tales conductas ni se permitirán ni perdonarán CAPITULO II.- ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 5.- PRINCIPIOS GENERALES Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 11 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL 5.1.- La organización práctica del trabajo, que corresponde a la Corporación con sujeción a estos acuerdos y a la Legislación vigente, se realizará mediante la negociación entre la Corporación y la representación legal de los/as empleado/as municipales, resolviéndose en caso de disconformidad por la Autoridad competente, o mediador designado de común acuerdo entre las Partes. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org 5.2.- Gestión de servicios públicos. A fin de satisfacer de manera más ágil, eficaz y eficiente las demandas de la sociedad en relación con los Servicios Públicos de la Administración, las Partes se comprometen a mejorar la calidad de aquellos. Para la consecución de una mayor fluidez en las relaciones de la Administración con los/as Administrados/as, así como una mejora en la calidad de los Servicios Públicos, las Partes consideran conveniente tomar medidas tendentes a: -La información personalizada al/la ciudadano/a. -La creación de la ventanilla única de atención al/la ciudadano/a. -La motivación y formación del personal que se relaciona directamente con el/la ciudadano/a. -La aprobación de un plan de racionalización de recursos humanos y la adecuación de la estructura profesional a las necesidades estructurales del Ayuntamiento, todo ello con absoluto respeto a la normativa vigente y a los derechos laborales básicos de promoción profesional en el trabajo en aras de prestación de un mejor servicio público. -La agilización y simplificación de los procesos administrativos. Cualquier modificación en la modalidad en la prestación de Servicios Públicos, será valorada previamente por la Comisión Paritaria de los Empleados Públicos, buscando el mantenimiento, en la medida de lo posible en el Área de Gestión Pública de la misma. ARTÍCULO 6.- COMISION PARITARIA 6.1.- Ambas Partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Convenio Colectivo, con el fin de velar por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones establecidas en el presente Convenio, que estará integrada por parte del Ayuntamiento por tres miembros designados por la Alcaldía y, por parte de los/as empleados/as municipales, por tres miembros del Comité de Empresa y un miembro de cada sección sindical legalmente constituida, los cuales tendrán voz pero no voto. 6.2.- Será Presidente/a de la Comisión Paritaria el Alcalde o Concejal/a en quien delegue y se nombrará un/a Secretario/a de entre el personal del Ayuntamiento. 6.3.- El funcionamiento de la citada Comisión Paritaria será el siguiente: a) Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de los miembros, convocándose obligatoriamente dentro de los 10 días hábiles siguientes, por la Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 12 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Delegación de Personal, con cuarenta y ocho horas de antelación al día señalado para la reunión, salvo las convocatorias urgentes. c) Para su válida constitución será necesaria la asistencia de la mayoría de sus componentes en primera convocatoria y tres miembros en la segunda. Será necesaria la presencia del/la Presidente/a y la del/a Secretario/a. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA b) En las convocatorias deberán figurar los siguientes extremos: día, lugar y hora de la reunión y el orden del día. De cada sesión se levantará el acta correspondiente, que será aprobada por la Comisión en la sesión posterior. Para la válida adopción de acuerdos será necesaria la mayoría simple de los miembros presentes. 6.4.- Corresponde a la Comisión Paritaria: a) La interpretación de las cláusulas de este Convenio y la vigilancia por el cumplimiento de lo pactado. Estudiar la evolución de los compromisos pactados y las relaciones entre las Partes, fomentando cuantas actividades tiendan a potenciar la eficacia práctica de este Convenio. Ambas partes se comprometen a dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación o interpretación de este Convenio, con el fin de que aquella emita su informe sobre las divergencias que pudieran surgir. b) En casos de discrepancias en la interpretación de alguna cláusula del presente Convenio, se entenderá sin perjuicio de ejercer las acciones legales que las Partes consideren oportunas. c) Las Partes podrán asistir a las reuniones de la Comisión Paritaria, acompañados de los/as Asesores/as que estimaren oportunos. ARTÍCULO 7.- PLANTILLA DE PERSONAL, PLANES DE EMPLEO, OFERTAS DE EMPLEO Y RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO 7.1.- Plantilla de personal La Corporación aprobará anualmente junto con el presupuesto general, la plantilla de personal, que comprenderá todos los puestos reservados al personal laboral. 7.2.- Relación de Puestos de Trabajo Es función de la Relación de Puestos de Trabajo (en lo sucesivo, R.P.T.) la racionalización y ordenación del personal, la determinación de los efectivos reales del personal de acuerdo con las necesidades reales de la organización y de los servicios, trazando previamente para su evolución futura, así como los requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo y clasificar y valorar cada uno de ellos. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 13 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Los puestos de trabajo figurarán en una relación en la que aparecerá cada uno de ellos individualmente, haciéndose constar como mínimo las siguientes circunstancias: a) Denominación o categoría. b) Características esenciales. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org c) Área, servicios, departamentos o centros directivos en que orgánicamente está integrado. d) Forma de adscripción de los puestos al personal empleado en atención a la naturaleza de su contenido. e) Requisitos exigidos para su desempeño, tales como titulación académica o formación específica necesaria para el correcto desempeño del mismo, así como en su caso las categorías de personal a quien se reserven para el caso de los laborales. f) Indicación de si se trata o no de puestos singularizados. g) Nivel de complemento de destino. h) Complemento específico con indicación de los factores que se retribuyan en el mismo. Corresponde al Pleno de la Corporación, previa negociación con la representación de los/as empleados/as municipales, la aprobación de la R.P.T. y sus modificaciones. A tal efecto, ambas partes acuerdan constituir una Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo, que funcionará del siguiente modo: 7.3.- Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo 7.3.1.- Denominación y Ámbito de Aplicación: Se constituye en el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Fra. La Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo (en adelante CVPT), 7.3.2.- Composición: La CVPT es un órgano paritario, y está integrado por los siguientes miembros: 7.3.2.1.- Representantes de los empleados públicos: - Tres miembros del Comité de Empresa. - Tres miembros de la Junta de Personal. 7.3.2.2.- Representación del Ayuntamiento: Seis miembros del equipo de gobierno. 7.3.2.3.- Con el fin de sustituir en situaciones de ausencia por enfermedad o causa justificada a los miembros que forman parte de la CVPT, los Órganos de Representación de los empleados públicos y el Ayuntamiento, designarán sustitutos de los mismos, que no necesariamente deberán ser miembros del Comité de Empresa o de la Junta de Personal. 7.3.2.4.- La CVPT será nombrada por un Decreto de Alcaldía. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 14 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL 7.3.3.- Renovación de los miembros: Los miembros pertenecientes al CVPT de los distintos órganos de representación de los empleados públicos serán reelegidos con la periodicidad establecida para las elecciones a dichos órganos. Los representantes del equipo de gobierno serán designados por un periodo de cuatro años. Las vacantes producidas causas justificadas serán cubiertas por los órganos afectados. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org 7.3.4.- Presidencia: El Presidente será el Alcalde o Concejal en quien delegue. 7.3.5.- Secretaría: Asistirá a las reuniones, como apoyo técnico y material, un secretario/a, que será el de la Corporación o, en su ausencia, el funcionario que legalmente le sustituya. 7.3.6.- Vocales técnicos asesores: Podrán asistir a las reuniones de la CVPT asesores técnicos, tanto de la representación de los empleados públicos como del Ayuntamiento, teniendo derecho a voz, pero no a voto. 7.3.7.- Funciones de la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo. Le corresponde a la CVPT la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo y sus modificaciones para su posterior aprobación por el órgano competente. 7.3.8.- Atribuciones del Presidente: Corresponde al Presidente: a) Presidir y moderar el desarrollo de las reuniones y debates. b) Representar a la CVPT. 7.3.9.- Atribuciones de la Secretaría: a) Levantar acta de las reuniones que celebre la CVPT que estarán a disposición de todos los miembros de la misma. b) Convocar con una antelación mínima de siete días, salvo los casos de urgencia, las sesiones ordinarias y elaborar el orden del día de acuerdo con las peticiones de los miembros. c) Recibir los escritos dirigidos a la CVPT (notificaciones, acuses de recibos, excusas de asistencia, rectificaciones, peticiones de datos, etc…) 7.3.10.- Régimen de funcionamiento: 7.3.10.1.- La CVPT se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año los meses de mayo y octubre. De cada sesión se levantará el acta correspondiente que será enviada a los miembros de la CVPT. Las citaciones para los miembros del Comité para las reuniones ordinarias se efectuarán con una antelación de siete días a la fecha de la convocatoria. También podrán reunirse en sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Presidencia, a petición razonada de cualquiera de las partes, en función de la urgencia de los asuntos a tratar. 7.3.10.2.- En las convocatorias deberán figurar los siguientes extremos: - Día, lugar y hora de la reunión. - Orden del día. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 15 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Las propuestas, ruegos y preguntas para las reuniones de la CVPT podrán enviarse al Secretario/a con una antelación mínima de dos días a la remisión de la correspondiente convocatoria. En el caso de convocatorias de carácter ordinario, el Secretario remitirá con antelación suficiente un preaviso dirigido a los miembros de la CVPT anticipando la fecha de la convocatoria, a efectos de presentación de propuestas, ruegos y preguntas y aporte de documentación. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA - Documentación adecuada para el estudio previo por los vocales, excepto en convocatorias de carácter extraordinario. 7.3.10.3.- La CVPT se entenderá constituida válidamente cuando concurran la mayoría de la representación de los empleados públicos en primera convocatoria y de un mínimo de tres en segunda. Será necesaria la presencia del Presidente/a y la del Secretario/a. 7.3.10.4.- Para lo no regulado expresamente en este artículo regirá lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo Común. 7.3.11.- Adopción de Acuerdos: Para entender válidamente adoptado un acuerdo será necesario el voto favorable de la mayoría simple del total de miembros de la CVPT. El voto de los sindicatos representados en la CVPT será ponderado, es decir, cada representante presente en la reunión tendrá los votos que correspondan a su respectivo sindicato. El voto de los representantes del Ayuntamiento será ponderado y su representación será única con independencia de los miembros que asistan a la reunión. 7.4.- Planes de empleo La Corporación, previa negociación con la representación legal de los/as empleados/as municipales, podrá elaborar Planes de Empleo que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la optimización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con la política de personal. Las memorias justificativas de los Planes de Empleo contendrán las referencias temporales que procedan, respecto a las previsiones y medidas establecidas en los mismos, para la óptima utilización de los recursos humanos. 7.5.- Oferta de empleo público En relación a la Oferta de Empleo Público, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente. No obstante, antes de la aprobación de una Oferta de Empleo Público, ésta será consensuada con los/as representantes legales de los/as empleados/as municipales. Antes de convocar una oferta de empleo público, se estudiará, a través de los/as representantes legales de los/as empleados/as municipales, la posibilidad de cubrir las plazas vacante objeto de la convocatoria con el personal existente y la reasignación de efectivos atendiendo al sistema de promoción interna. 7.6.- Bajas laborales Las bajas laborales que se produzcan por enfermedad o accidentes de los/as empleados/as municipales se cubrirán mediante contrataciones temporales siempre que sea necesario para el desarrollo del servicio y el puesto de trabajo lo permita. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 16 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL ARTÍCULO 8.- INCOMPATIBILIDADES La aplicación de esta Norma General, no supondrá mayor incremento retributivo sobre los previstos para los puestos reflejados en la R.P.T. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA El Estatuto Básico del Empleado/a Público, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás disposiciones aplicables, y en tanto no sea desarrollada dicha Ley para la Administración Local, se aplicará como tal el R.D. 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado. ARTÍCULO 9.- JORNADA LABORAL PARA LOS/AS EMPLEADOS/AS MUNICIPALES 9.1.- La jornada laboral ordinaria La jornada laboral será en cómputo anual la fijada por la normativa vigente. La distribución de la misma en su cómputo diario y anual se determinará entre el Ayuntamiento y los/as representantes de los/as empleados/as municipales por medio del cuadro horario habitual anual. Dicho cuadro horario no podrá ser modificado sin acuerdo previo de ambas partes. Con carácter general, aquélla se desarrollará preferentemente de lunes a viernes. La Comisión Paritaria de Empleados Municipales decidirá las adaptaciones precisas de la jornada laboral en aquellos Centros que por sus características así lo requieran. 9.2.- Horario flexible y flexibilidad horaria A petición del/a empleado/a, si las necesidades de organización y funcionamiento de los servicios lo permitieran, podrá implantarse horario flexible de una hora de duración al principio o al final de la jornada laboral, debiendo prestarse servicio inexcusablemente desde las 9 a las 14 horas. El tiempo a recuperar derivado del horario flexible deberá prestarse en una sola tarde fijada al efecto entre las 15 y las 22 horas de lunes a jueves. El horario flexible sólo se podrá autorizar para períodos mínimos de un mes natural. Lo dispuesto en este apartado será de aplicación al personal sujeto a cuadrantes aprobados, tal y como se establece en este pacto, si las necesidades del servicio lo permiten y se cuente con informe favorable del superior. En casos excepcionales será la Comisión Paritaria la que decida. Los/as empleados/as municipales podrán disfrutar de flexibilidad horaria siempre que se garantice la presencia en el puesto de trabajo durante el horario fijo, debiendo completarse el resto de la jornada laboral en horario flexible, con anterioridad o posterioridad, en los términos previstos en la legislación aplicable. 9.3.- Supuestos excepcionales de flexibilidad horaria a) Los/as empleados/as municipales que tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida. b) Los/as empleados/as municipales que tengan hijos/as con discapacidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 17 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org c) Excepcionalmente, podrán autorizase, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. d) Los/as empleados/as municipales tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. e) Los/as empleados/as municipales que tengan hijos/as con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social 9.4.- Jornada de verano Se establece una reducción de jornada laboral de 1 hora diaria desde el 16 de junio al 15 de septiembre, conforme a lo establecido en la legalidad vigente. 9.5.- Descanso diario Cada empleado/a/ municipal que preste sus servicios en jornada completa y continuada dispondrá de un periodo de descanso de 30 minutos diarios. 9.6.- Descanso semanal El descanso semanal será con carácter general de dos días consecutivos. 9.7.- Reducción de jornada por razones de conciliación de la vida laboral y personal: a) Por razones de guarda legal, cuando el/la empleado/a municipal tenga el cuidado directo de algún/a menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho, el/la empleado/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. b) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el/la empleado/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. c) Reducción de jornada para atender al cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave menores de edad o mayores que convivan con sus progenitores: el empleado tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 18 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: DEPARTAMENTO: SECRETARÍA GENERAL de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Tendrá la consideración de «ingreso hospitalario de larga duración» también la continuación del tratamiento o cuidado del hijo o hija tras el diagnóstico de la misma, sin que se exija sistemáticamente que el ingreso hospitalario prolongado y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente sean circunstancias que hayan de darse simultáneamente. Esta reducción podrá ser acumulada en jornadas laborales completas. Los supuestos en los que sea posible que esta reducción pueda ser acumulada en jornadas laborales completas, así como los criterios para la valoración de documentos que se aporten, los porcentajes de reducción de jornada retribuida que deban concederse por encima del mínimo legal del 50% y los supuestos en los que la continuación del tratamiento o el cuidado del hijo o hija en el domicilio pueden considerarse continuación del ingreso hospitalario de larga duración al requerir los cuidados directos, continuos y permanentes recursos humanos, se determinarán conforme a lo previsto en la legislación de la Junta de Andalucía, y a falta de dicha normativa, se valorará por la Comisión Paritaria. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Conil de la Frontera SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los/as empleados/as municipales. No obstante, si dos o más los/as empleados/as municipales del Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del Ayuntamiento. 9.8.- Permiso por razón de violencia de género sobre la empleada pública: Las faltas de asistencia de las empleadas públicas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas en el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las empleadas públicas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo en el trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo que sean aplicables, según la legislación aplicable. 9.9.- Jornada reducida por interés particular: Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 19 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Los/as empleado/as municipales, podrán solicitar, el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 por 100 de sus retribuciones, en los casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, y en los términos previsto en la legislación vigente. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al responsable del Área correspondiente, así como su ulterior justificación acreditativa, que será notificada al Departamento de Personal. En caso de enfermedad y cuando no se presente parte de baja médica, será necesario que el/la facultativo/a haga constar la imposibilidad de acudir al trabajo, entendiéndose por facultativo/a, el/la médico que corresponda. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 9.10.- Ausencias y falta de puntualidad En todo caso, y sin perjuicio de la facultad discrecional del titular de la Delegación de Personal de exigir en cualquier momento la justificación documental oportuna, a partir del cuarto día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación con la periodicidad que reglamentariamente proceda. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal que no queden debidamente justificadas darán lugar a una deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, modificada por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre 9.11.- Personal sujeto a cuadrante Los/as empleados/as municipales sujetos/as a cuadrante disfrutarán todos los días festivos que le correspondan en el acumulado anual, quedando adecuadamente reflejado en el calendario laboral. ARTÍCULO 10.- VACACIONES 10.1.- El personal tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de un mes natural o de veintidós días hábiles de duración por año completo de servicio o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Cada Área planificará con tiempo las vacaciones de sus empleado/as, comunicándolo al Departamento de Personal con anterioridad al 15 de febrero de cada año. El período vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural que se hubiese devengado o hasta el 15 de enero siguiente, no pudiendo el Ayuntamiento denegar más de una vez durante el año la petición de vacaciones al/la empleado/a solicitante. Las vacaciones podrán fraccionarse hasta períodos mínimos de un día a petición del empleado/a, de conformidad con la planificación efectuada por cada Departamento. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa. 10.2.- Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio a septiembre de cada año. 10.3.- La situación de enfermedad que motive la baja médica durante las vacaciones, interrumpirá el cómputo de las mismas durante el tiempo que el/la empleado/a público Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 20 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, lactancia natural, permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. Gozarán de este mismo derecho quienes disfruten de permiso de paternidad. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA permanezca de baja; éste/ésta disfrutará de los días que resten dentro del año natural o hasta el 15 de enero del siguiente. 10.4.- Lo dispuesto en el apartado 10.1 no será de aplicación al personal sujeto a cuadrantes aprobados, tal y como se establece en este Convenio Colectivo ya que tendrán las vacaciones anuales fijadas en el mismo. ARTÍCULO 11.- CALENDARIO LABORAL El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación del los horarios de los/as empleados/as públicos y debe estar aprobado antes del 15 de diciembre del año anterior, conforme a lo previsto en la legislación aplicable. El calendario festivo será el que la Administración competente determine, debiendo incluirse en el calendario laboral, las fiestas locales del municipio de Conil de la Frontera. Los días 24 y 31 de diciembre que se considerarán no laborables, permanecerán cerradas las oficinas del Ayuntamiento, a excepción del Servicio de Información y Registro General. Si los citados días 24 y 31 de diciembre cayeran en sábados o días no laborables, los calendarios laborales incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares, pudiendo ser acumulados al periodo de vacaciones. Los/as empleados/as públicos que presten servicios los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, que podrán ser acumulados al periodo de vacaciones. Los días 24 y 31 de diciembre, los días de asuntos particulares, Navidad, Año Nuevo y Reyes, y los restantes permisos retribuidos, no serán recuperables y habrán de ser tenidos en cuenta en la confección del calendario anual. Asimismo, cuando en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional no sustituible por las Comunidades Autónomas, propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de carácter local, retribuida y no recuperable, coincida en sábado, se añadirán, como máximo, dos días de permiso en ese año, que podrán acumularse a las vacaciones anuales y a los días por asuntos particulares. Estos días se disfrutarán en los mismos términos previstos para los días de asuntos particulares. ARTÍCULO 12.- ASUNTOS PARTICULARES a) Licencia o permiso retribuido A lo largo del año, los/as empleados/as públicos tendrán derecho a disfrutar de los días por asuntos particulares que establezca la normativa vigente, que podrán acumularse a los días de vacaciones anuales. Los días de permiso por asuntos particulares se devengarán por Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 21 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL año completo trabajado o parte proporcional en función del tiempo de servicios prestados a lo largo del año, redondeando al alza las fracciones iguales o superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org Los/as empleados/as podrán distribuir dichos días a su conveniencia y deberán solicitarlos por escrito con anterioridad a su disfrute, salvo urgencias, en cuyo caso se notificarán con posterioridad, debiendo respetarse siempre las necesidades del servicio. b) Licencia o permiso no retribuido Los/as empleados/as públicos deberán solicitarla, al menos, con quince días de antelación, salvo caso de urgente necesidad acreditada al efecto, no pudiendo su duración acumulada exceder, en ningún caso, de tres meses cada dos años de servicios efectivos. Su concesión está subordinada a las necesidades del servicio y, a efectos de cómputo de antigüedad, el tiempo de disfrute de la licencia por asuntos propios computa como de servicio activo. El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar permisos sin sueldo por un plazo no superior a tres meses. Dichos permisos le serán concedidos dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas. 1. Asimismo, se podrán conceder permisos sin sueldo, en las mismas condiciones y con una duración máxima de seis meses, para: a. Cursar estudios oficiales o de especialización, relacionados con su puesto de trabajo, así como para el disfrute de becas o la realización de viajes de formación o relacionados con la realización de cursos. b. Colaborar con alguna correspondiente. ONG, debidamente inscrita en el registro c. Tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanía u otras adicciones, en régimen de internado en centros o habilitados o reconocimientos por la Administración. 2. El empleado público, cuyo cónyuge padezca enfermedad grave o irreversible que requiera cuidados paliativos, podrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta un año de duración, que podrá ser ampliado una vez por igual periodo en caso de prolongación del proceso patológico. La calificación de la enfermedad a los efectos indicados deberá ser acreditada suficientemente. 3. La duración acumulada de los permisos previstos en los apartados 1 y 2 no podrá exceder de doce meses cada dos años. ARTÍCULO 13.- PERMISOS RETRIBUIDOS Los/as empleados/as municipales, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a las retribuciones que les pertenezcan por alguno de los motivos que siguen: A) Por razones personales: Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 22 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL 1. Por traslado de domicilio: un día por traslado de domicilio sin cambio de localidad, dos días con cambio de localidad y tres días si supone cambio de provincia. B) Por razones de obligación o deber legal: Los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, de modo consecutivo al hecho causante o dentro del año natural, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Las solicitudes deberán presentarse con una antelación suficiente en función de la previsibilidad del hecho causante para permitir su valoración, la garantía de la satisfacción de las necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 2. Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales, siendo los días de duración del permiso consecutivos al hecho causante y comprende, en todo caso, el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En consecuencia, pueden considerarse como manifestaciones de dicho deber, a título de ejemplo: la pertenencia a un jurado, el deber de comparecer en aquellos procesos en donde los funcionarios concurriesen en calidad de testigos o de peritos y el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo, así como la asistencia al acto de oferta de vacantes y elección de destino correspondiente a la convocatoria de pruebas selectivas por las Administraciones Públicas. Asimismo, se incluyen en el concepto de deber inexcusable, los deberes de carácter cívico, como por ejemplo, la participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho de sufragio, así como el desempeño de cargos electivos en las Administraciones Locales tales como la asistencia a plenos o comisiones de gobierno que coincidan con el horario de trabajo y sólo por el tiempo imprescindible. No podrán considerase como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso todas aquellas actuaciones que impliquen la presencia del interesado y puedan realizarse fuera del horario de trabajo y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad. En cuanto al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable. C) Por razones de formación: 1. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud para la obtención de un título académico o profesional: días de su celebración. 2. Por asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento: por la duración de los mismos y según procedimiento de autorización establecido. D) Por razones sindicales: Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 23 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Para realizar funciones sindicales o de representación de los/as empleados/as, por el tiempo que dure la designación o elección, conforme a lo previsto en la legislación vigente. 1. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad: tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA E) Por razones de conciliación de la vida familiar y profesional: Se entiende por localidad, el lugar de residencia del empleado público. 2. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Se entiende por localidad el lugar de residencia del empleado público. El concepto de enfermedad grave comprende: a) Los procesos patológicos durante el tiempo de hospitalización. b) El parto con hospitalización a los solos efectos de este permiso y exclusivamente para el padre y la madre de los dos progenitores. c) Las enfermedades sin hospitalización cuya gravedad se acredite por informe médico y los casos en que una vez terminada la hospitalización o fase de gravedad, la enfermedad requiera a continuación cuidados especiales en el domicilio, acreditado mediante informe médico, y se concederá al empleado que precise encargarse del cuidado directo del familiar. En caso de accidente o enfermedad se concederá las veces necesarias y con independencia del familiar o causa del accidente o la enfermedad, debiendo ser debidamente ponderadas por el órgano competente en materia de personal, siempre que se justifiquen y ello no suponga un abuso del derecho. Estos permisos podrán ejercitarse, bien de forma continuada desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente durante el mismo, en este último supuesto, cuando lo permitan las necesidades del servicio. En el caso de fallecimiento, para el disfrute alternativo, deberá acreditarse la concurrencia de circunstancias excepcionales. 3. Permiso por enfermedad infecto-contagiosa de hijos o hijas menores de 13 años: 3 días naturales continuados. Serán titulares de este permiso tanto el padre como la madre, pudiendo, éstos, alternar su ejercicio siempre que la suma de los días no supere el máximo establecido. Este permiso será incompatible con el regulado en el punto anterior. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 24 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL 5. Por lactancia de un hijo menor de dieciséis meses: tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores. Igualmente la empleada podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 4. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas embarazadas: por el tiempo indispensable. 6. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. 7. Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Las empleadas públicas tienen derecho al permiso por parto, en los casos de no supervivencia del recién nacido, de fallecimiento del mismo durante el periodo de baja maternal y en aquellos en que se produzca el aborto de un feto a partir de la veintiuna semana de gestación. Transcurridas las seis semanas desde el suceso, las empleadas públicas podrán incorporarse a su puesto de trabajo. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 25 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL 9. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo, como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del empleado, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 8.- Permiso adicional por parto: en el supuesto de parto o adopción, una vez agotado el permiso por maternidad o adopción, la madre tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. 10. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días naturales, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto y adopción o acogimiento. Dicho plazo será de veinte días naturales cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, así mismo, en los supuestos en los que en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento, o bien que el hijo nacido, adoptado o menor acogido tuviera una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, en los términos regulados en el Real Decreto 259/2009, de 6 de marzo. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 26 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AREA: Conil de la Frontera SECRETARÍA GENERAL DEPARTAMENTO: ARTÍCULO 14.- EXCEDENCIAS Las excedencias se concederán a todos los/as empleado/as municipales que la soliciten, conforme a las disposiciones legales vigentes en cada momento para los/las funcionarios/as públicos/as. 15.1.- Ambas partes acuerdan constituir una Mesa de Contratación Temporal, como órgano que regule todos aspectos relativos a la selección del personal laboral temporal que haya de prestar servicios en el Ayuntamiento de Conil de la Frontera. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA ARTÍCULO 15.- MESA DE CONTRATACION TEMPORAL 15.2.- La composición de la Mesa de Contratación será la siguiente: Presidente/a: El Alcalde- Presidente/a de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario/a: Un/a empleado/a municipal designado/a por la Alcaldía que actuará con voz pero sin voto. Vocales: - E/la Concejal/a de Personal - Un/a representante de cada grupo político municipal - Un/a miembro del Comité de Empresa - Un/a representante de cada sección sindical legalmente constituida El sistema de votación será ponderado de la siguiente forma: - Presidente/a un voto. - Concejal/a de Personal un voto. - Los/as representantes de los grupos políticos municipales en proporción a la representación municipal. - Miembro del Comité de Empresa tres votos. - Los/as representantes de las secciones sindicales un voto por sección. 15.3.- El funcionamiento de la citada Mesa de Contratación será el siguiente: a) La Mesa de Contratación se reunirá con carácter previo a cualquier contratación laboral temporal a realizar por el Ayuntamiento de Conil de la Frontera, excepto cuando se trate de aplicar las normas aprobadas en relación con las Bolsas de Trabajo que se puedan constituir. b) La convocatoria se hará por escrito con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y a ellas se les unirá el orden del día, salvo cuando se trate de sesiones convocadas con carácter de urgente en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 27 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL del día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org c) Para la válida constitución de la Mesa en primera convocatoria deberán estar presentes, al menos, la mitad más uno de los miembros con derecho a voto y en segunda convocatoria será suficiente con tres miembros con derecho a voto, siendo necesario, en todo caso, la asistencia del/la Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan. d) No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Mesa. e) Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del/a Presidente/a. f) De cada sesión que celebre la Mesa de Contratación se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los/as asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en el que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. g) Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. 15.4.- Corresponde a la Mesa de Contratación: a) Establecer y regular las normas por las que ha de reglarse la selección de personal laboral temporal, así como las modificaciones y prórrogas de contratos de trabajos que se realicen. b) Fijará las bases de aquellas selecciones que se efectúen, según sea el puesto de trabajo, teniéndose en cuenta los conocimientos y aptitudes para el puesto, así como la legislación vigente aplicable. CAPITULO III.- PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 16.- JUBILACIÓN VOLUNTARIA Y DECLARACIÓN DE INVALIDEZ PERMANENTE Los/as empleados/as municipales con más de tres años de antigüedad en el Ayuntamiento, con motivo de su jubilación voluntaria, con al menos un año de antelación a la fecha del cumplimiento de la edad reglamentaria de jubilación forzosa, o por declaración de invalidez permanente percibirán un premio de 218,18 € por año de servicio, con una percepción máxima de 8.556,06 €. El pago se efectuará de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y como máximo en un periodo no mayor a seis meses. ARTÍCULO 17.- PREMIO DE JUBILACIÓN El/la empleado/a municipal de este Ayuntamiento al jubilarse por cumplimiento de la edad reglamentaria, percibirá un premio de 2.000 €, en un periodo no mayor a seis meses. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 28 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL ARTÍCULO 18.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTE AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org La Corporación garantiza a los/las empleado/as municipales, tanto personal laboral como funcionario, en baja por incapacidad temporal, la diferencia que hubiere entre el conjunto de las prestaciones por IT y las retribuciones fijas y periódicas, excepto si dicha baja fuera consecuencia de un accidente laboral en otro puesto de trabajo distinto del municipal, con las siguientes limitaciones: A) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes: - Durante los 3 primeros días, se reconoce un complemento retributivo del 50% por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. -Desde el día 4º hasta el 20º, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida durante esta situación de IT, será del 75% por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. - A partir del día 21º, el 100% de las retribuciones que vinieran percibiendo en el mes anterior de causarse la incapacidad. B) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementa desde el 1º día, con el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. C) Con carácter excepcional y debidamente justificado, se establece un complemento del 100% de las retribuciones que se vinieran disfrutando en cada momento, en los siguientes supuestos: - Hospitalización - Intervención quirúrgica - Las enfermedades graves previstas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la Aplicación y Desarrollo, en el Sistema de la Seguridad Social, de la Prestación Económica por Cuidado de Menores Afectados por Cáncer u Otra Enfermedad Grave, que se adjunta como Anexo. - Embarazo de alto riesgo. - Los traumatismos óseos o musculares graves, así como la rehabilitación derivada de los mismos. - Las enfermedades infectocontagiosas graves, que impidan el contacto exterior humano. Con objeto de acreditar los supuestos anteriores, cada empleado municipal que se encuentre en esta situación, deberá presentar en el Departamento de Personal, junto al parte de baja médica, el Informe Médico del grado de trascendencia de la Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 29 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AREA: Conil de la Frontera SECRETARÍA GENERAL DEPARTAMENTO: La presentación del parte de baja médica y del Informe Médico mencionado, debe hacerse en el Departamento de Personal, en el plazo improrrogable de 3 días, ya que en caso contrario, esta Corporación no abonará ningún importe como complemento retributivo a la prestación por Incapacidad Temporal, salvo casos excepcionales en los que posteriormente quede acreditada la gravedad de la enfermedad. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA enfermedad o accidente no laboral, responsable de la situación (leve o grave), quedando incluido, exclusivamente, cuando el supuesto reflejado sea de gravedad. En caso de no constar el carácter de grave o que éste, sea leve, el Ayuntamiento no abonará el 100% de las retribuciones, resultando de aplicación, el Apartado 1 A) de este artículo. El/la empleado/a que, por prescripción facultativa de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes, tenga que efectuar desplazamientos a más de 80 kms. de Conil para recibir asistencia sanitaria o tratamiento quirúrgico como consecuencia de encontrarse en situación de baja por enfermedad o accidente, percibirá el importe de los gastos de desplazamiento así como las dietas correspondientes, conforme a los criterios, extensión y cuantías vigentes en materia de dietas y kilometraje. Los gastos reflejados anteriormente serán aplicados igualmente a un acompañante del/la empleado/a, si la Comisión Paritaria de Empleados Municipales, así lo determina. En todo caso, será necesaria la previa petición y posterior justificación de la necesidad del desplazamiento, de los gastos realizados y de que éstos no son abonados por la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, siendo la cantidad a abonar, en cada caso concreto, determinada por la Comisión Paritaria de los Empleados Municipales. El personal que, como consecuencia de un accidente laboral, deba ser adscrito a otro puesto de trabajo distinto del que venía desempeñando con anterioridad al accidente, el Ayuntamiento complementará hasta el total de las retribuciones del puesto de origen si tuviese fijadas retribuciones superiores a las del nuevo puesto. ARTÍCULO 19.- PREMIO DE VINCULACIÓN Todos/as los/as empleados/as municipales acogidos al presente Pacto percibirán las siguientes cantidades: - Al cumplir 20 años de servicio ............................ 485,95 € - Al cumplir 30 años de servicio ............................ 874,72 € ARTÍCULO 20.- AYUDA POR NATALIDAD O ADOPCIÓN Por cada hijo/a nacido/a vivo/a o adoptado/a, el/la empleado/a municipal, percibirá la cantidad de 160,36 € con cargo al Ayuntamiento. ARTÍCULO 21.- AYUDA POR NUPCIALIDAD El/la empleado/a municipal acogido al presente Pacto que contrajere matrimonio o se inscribiera como pareja de hecho en el correspondiente registro público, recibirá una ayuda única de 116,83 €. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 30 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AREA: Conil de la Frontera SECRETARÍA GENERAL DEPARTAMENTO: ARTÍCULO 22.- AYUDAS ESCOLARES A HIJOS/AS DE EMPLEADOS/AS 22.1.- Normativa: Se establece una ayuda escolar destinada a los/as hijos de los/as empleados/as acogidos al presente Convenio. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org 22.2.- Solicitudes: Deberá cumplimentarse el modelo de solicitud que facilitará el Departamento de Personal, a la que se adjuntará documentación acreditativa de matriculación del curso de que se trate. 22.3.- Presentación y concesión: El plazo de presentación de instancias será del 10 de septiembre al 30 de noviembre, y se abonarán en la nómina de enero. 22.4.- Baremo: Puntos por retribuciones brutas anuales del ejercicio anterior: Hasta 13.392,09 € ................................... 50 puntos Hasta 14.136,11 € ................................... 44 puntos Hasta 14.880,10 € ................................... 40 puntos Hasta 15.624,11 € ................................... 36 puntos Hasta 16.368,12 € ................................... 32 puntos Hasta 17.112,12 € ................................... 28 puntos Hasta 17.856,13 € ................................... 24 puntos Hasta 18.600,12 € ................................... 20 puntos Hasta 20.832,16 € ................................... 16 puntos Hasta 22.320,16 € ................................... 12 puntos Hasta 24.552,18 € ................................... 08 puntos Hasta 25.296,18 € ................................... 04 puntos Hasta 26.040,18 € ................................... 01 puntos 22.5.- Puntos por número de hijos: Se obtienen de la multiplicación de los puntos logrados en el apartado 23.4, por el número de beneficiarios matriculados. 22.6.- Puntos por el nivel de estudios: A los datos anteriores se le suman los puntos de la tabla que sigue, correspondiente al nivel de estudios: - Estudios Universitarios ........................... 20 puntos - Enseñanza Postobligatoria ...................... 15 puntos - Enseñanza Obligatoria: - Primaria ........................... 10 puntos - Secundaria …………………. 15 puntos - Preescolar-Educación Infantil ................. 15 puntos 22.7.- La ayuda por estudios será el resultado de multiplicar el número total de puntos obtenidos en las operaciones anteriores por el valor económico del punto, que será de 2,09 €. ARTÍCULO 23.- AYUDAS DE ESTUDIOS DE EMPLEADOS/AS Con objeto de contribuir a la promoción educativa de los/as empleados/as municipales, el Ayuntamiento concederá ayudas por los siguientes conceptos e importes: a) Enseñanza Obligatoria (Primaria y Secundaria).................. 88,44 € b) Enseñanza Postobligatoria……………………………….... 132,18 € c) Estudios Universitarios...................................................... 221,59 € Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 31 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AREA: Conil de la Frontera SECRETARÍA GENERAL DEPARTAMENTO: La matriculación de un nuevo curso se entenderá referida a curso superior al último realizado, salvo, naturalmente cuando se inicien dichos estudios. Será imprescindible adjuntar copias de facturas de los gastos originados. En casos concretos será la Comisión Paritaria de los Empleados Municipales, la encargada de determinar algunos casos especiales que pudieran producirse. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Para percibir estas cantidades, será necesario que los/as empleados/as las soliciten antes del 30 de noviembre, abonándose sólo cuando se acredite documentalmente la matriculación de un nuevo curso, tratándose de estudios superiores o medios. ARTÍCULO 24.- AYUDAS POR HIJOS/AS, PADRES O CÓNYUGES DISMINUIDOS/AS Todos/as los/as empleados/as municipales acogidos/as al presente Convenio Colectivo, percibirán una cantidad mensual, por cada hijo/a, padres que convivan con el/la empleado/a municipal o cónyuge disminuido/a físico/a o psíquico/a atendiendo al siguiente porcentaje de minusvalía: a) Con el 33 % ..................... 73,44 € b) Con el 65 %.................... 146,88 € c) Con el 99 % .................... 220,33 € Para percibir estas cantidades, los/as empleados/as municipales deberán presentar la siguiente documentación: - Solicitud del/la interesado/a. - Documentación que acredite la dependencia y la prestación de cuidados directos al familiar por parte del/la empleado/a municipal. - Certificación de que no percibe prestación económica por el mismo concepto en la Seguridad Social o Junta de Andalucía o en el caso que la perciba certificado de la cantidad percibida. ARTÍCULO 25.- SUBVENCIONES MÉDICO-FARMACÉUTICAS 25.1.-Tendrán derecho a las prestaciones- ayudas reguladas en este artículo los siguientes: - Los/as empleados/as municipales acogidos al Convenio. - Los cónyuges de los mismos o personas con quien convivan en análoga relación de afectividad a la conyugal, inscrita como pareja de hecho en el correspondiente registro público, que se encuentren en situación de desempleo. - Los/as hijos/as menores de edad. - Los/as hijos/as mayores de edad en situación de desempleo y mediante acuerdo de la Comisión Paritaria de Empleados Municipales. 25.2.- Prestaciones: a) Dentarias: - Dentadura superior o inferior.............. - Dentadura completa............................ - Reparación de piezas o pulpotomía..... hasta …….. hasta.....….. hasta........... 153,55 € 307,10 € 45,15 € Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 32 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL - Empastes u obturaciones.................... hasta........... 27,11 € - Limpieza dental.................................... hasta........... 27,11 € - Ortodoncia, el 30% del presupuesto, con un máximo de 451,64 €. - Gafas............................................ 54,19 € - Gafas bifocales o progresivas...... 72,26 € - Lentillas..........................hasta..... 99,37 € - Audífonos.....................hasta...... 243,88 € - Intervenciones quirúrgicas oftalmológicas hasta 169,38 € en su conjunto y por una sola vez. - En caso de miopía y alta graduación o cuando exista una importante anisometría en el que el coste de las gafas fuera superior a causa de los cristales, se ayudará con un 85% del precio de éstos últimos siendo compatible esta ayuda con la percibida en concepto de gafas bifocales o progresivas, gafas o lentes de contacto. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA b) Oculares y auditivas: Se entiende por alta graduación, a partir de cuatro dioptrías. c) Ortopédicas: - Calzados ortopédicos….hasta………… - Plantillas ortopédicas........hasta.............. - Medias ortopédicas...........hasta.............. - Alzas y tacón ortopédico. .hasta.............. - Muletas ortopédicas..........hasta.............. - Fajas ortopédicas..............hasta.............. - Vehículos de inválidos.....hasta.............. - Collarines ortopédicos......hasta.............. - Rodilleras ortopédicas......hasta.............. - Corsé ortopédico ….... hasta .………. 81,29 € 45,15 € 45,15 € 45,15 € 45,15 € 45,15 € 225,80 € 47,13 € 47,13 € 63,17 € Las ayudas por estos conceptos se abonarán salvo que dichos productos o intervenciones se faciliten por la Seguridad Social. El pago de la indemnización se hará efectiva a la menor brevedad posible. d) Tratamiento logopédico: El tratamiento logopédico se ayudará con una cantidad de 243,88 € anuales por familia. 25.3.- Todas y cada una de las ayudas médico-farmacéuticas se abonarán previa presentación de facturas acreditativas expedidas por el facultativo correspondiente o establecimiento legalmente autorizado. Sólo se hará efectiva una ayuda por persona y por el mismo concepto cada año, salvo prescripción médica y en casos excepcionales que serán estudiados por la Comisión Paritaria de Empleados Municipales. 25.4.- Las Ayudas Médico Farmacéuticas que reúnan las condiciones exigidas, se tramitarán de oficio por la Delegación de Personal. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 33 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL ARTÍCULO 26.- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org Los/as empleado/as municipales acogidos/as al presente Convenio y, en su defecto, los/las beneficiarios/as designados/as por él o, en caso de no designación expresa, por orden preferente y excluyente el cónyuge, los/las hijos/as, los padres o los/as herederos/as legales, serán indemnizados con 17.000 euros en los supuestos de fallecimiento o declaración de invalidez permanente, aumentándose esta cantidad en 1000 euros cada dos años. El Ayuntamiento estará obligado a suscribir una póliza de seguro colectivo de vida y accidentes que cubra lo establecido en el párrafo anterior. La Corporación será responsable subsidiaria de la mencionada póliza. ARTÍCULO 27.- AYUDAS POR VIUDEDAD U ORFANDAD En caso de fallecimiento del/la empleado/a municipal, el/la viudo/a, huérfanos/as, o familiares que con él convivieren conjuntamente y a su cargo, percibirán una ayuda única, con cargo la Corporación por la cantidad de 496,59 €. ARTÍCULO 28.- AYUDAS PARA CONDUCIR Y GASTOS DE COLEGIACIÓN RENOVACIÓN DE PERMISO DE A los/as empleados/as que por razón del puesto de trabajo deban actualizar periódicamente su permiso de conducir, el Ayuntamiento les abonará los gastos de renovación, previa justificación de su coste. Si por razón del puesto de trabajo, el empleado/a precisare de un permiso de conducir de categoría superior, el Ayuntamiento abonará los gastos que suponga la obtención del mismo. Se abonarán los gastos de Colegiación a aquellos/as empleados/as a los/as que la Corporación les exija dedicación exclusiva hacia el Ayuntamiento, una vez que para el desempeño de sus funciones se les requiera que deban estar en posesión de la misma. ARTÍCULO 29.- VIVIENDA El Ayuntamiento, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con la Legislación vigente, facilitará al personal a su servicio la construcción de viviendas a través de la constitución de Cooperativas de 1ª vivienda que reúnan los requisitos legales e integren, al menos a 20 empleados/as municipales. ARTÍCULO 30.- ANTICIPOS REINTEGRABLES Los/as empleado/as municipales tendrán derecho a solicitar un anticipo de 1.500 euros sobre las retribuciones, a reintegrar en un plazo máximo de 15 mensualidades, que podrá prorrogarse en determinados supuestos a criterio de la Comisión Paritaria de los Empleados Municipales. La cantidad a que tendrá derecho el/la empleado/a estará en función de la condición de fijo o temporal. Así pues, los/as empleados/as de carrera podrán solicitar hasta el máximo previsto en este artículo y los/as empleados/as temporales podrán solicitar el citado anticipo en la cantidad que proporcionalmente corresponda a la duración de su nombramiento. No obstante, cuando el anticipo exceda de 1.500 euros Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 34 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL su concesión sólo se informará favorable por la Comisión Paritaria de Empleados Municipales, en caso de fuerza mayor. ARTÍCULO 31.- SOLICITUDES Y CERTIFICADOS AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org Los/as empleados/as municipales quedarán exentos/as de cuantos reintegros acompañen a las solicitudes y certificados que se expidan, que se encuentren relacionados directamente con el puesto de trabajo que presten. ARTÍCULO 32.- DEVENGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Las prestaciones sociales previstas en este capítulo deberán solicitarse dentro de los dos meses siguientes a producirse el hecho causante de la prestación, salvo lo que se disponga en la regulación de cada una de ellas o aquellas que se aplican de oficio por la Delegación de Personal. ARTÍCULO 33.- PERSONAL LABORAL TEMPORAL Los/as empleado/as municipales laborales temporales, respecto de las prestaciones previstas en los artículos 22 al 25 tendrán derecho a las mismas atendiendo a las siguientes normas: 1. Percibirán la prestación íntegra los/as empleados/as municipales que tengan acumulado un año de servicios prestados al Ayuntamiento en el momento de producirse el hecho causante. 2. Los/as empleados/as municipales con menos de un año de servicios prestados al Ayuntamiento percibirán la parte proporcional de tiempo de contratación, contando la prestación referida a un año natural. 3. En todo caso, el hecho causante de la prestación deberá producirse dentro del período de contratación. ARTÍCULO 34.- ASISTENCIA JURÍDICA El Ayuntamiento garantizará asistencia jurídica gratuita a los/as empleado/as que lo precisen por causas derivadas de la prestación de servicio, y siempre que la acción del/a empleado/a no se dirija contra el propio Ayuntamiento y que de los hechos acaecidos no resulte la apertura de expediente disciplinario. Asimismo, será responsable civil subsidiario de todos los hechos que impliquen a sus empleados/as en el ejercicio de sus deberes y en la relación de sus servicios, siempre que no se demuestre la responsabilidad penal del/a empleado/a municipal implicado/a en hechos que constituyan delitos o faltas graves contra las personas y las cosas. Todos los casos serán estudiados e informados por la Comisión Paritaria de Empleados Municipales. El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil subsidiaria a que se ha hecho referencia. CAPITULO IV.- DERECHOS PROFESIONALES ARTÍCULO 35.- FORMACIÓN PROFESIONAL Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 35 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL 35.1.- La formación y actualización del/as empleados/as es una necesidad en sí misma. De ahí, que se requiera el establecimiento de unas estrategias para detectar las necesidades de formación y actualización del personal. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org La formación profesional y perfeccionamiento del personal se realizará mediante cursos, cursillos, jornadas o similares, excluidos los estudios universitarios, relacionados con la plaza/puesto de trabajo. 35.2.- La formación se canalizará a través de: 1.- Los Planes de Formación Continua a los que se pueda optar. 2.- La formación propia del Ayuntamiento que se establezca anualmente por la Comisión de Formación de los Empleados Municipales y que será aprobada por el órgano competente. 3.- Acciones formativas individualizadas. 35.3.- Comisión de Formación. 1.- Estará integrada por parte del Ayuntamiento por tres miembros designados por la Alcaldía y, por parte de los/as empleado/as, tres miembros del Comité de Empresa. Podrán asistir a las sesiones personal técnico con la finalidad de asesorar a la Comisión. 2.- Será Presidente/a de la Comisión el Alcalde o Concejal/a en quien delegue y se nombrará un Secretario/a de entre el personal del Ayuntamiento. 3.- El funcionamiento de la citada Comisión será el siguiente: a) Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, convocándose por la Delegación de Personal con cuarenta y ocho horas de antelación al día señalado para la reunión, salvo las convocatorias urgentes. b) En las convocatorias deberán figurar los siguientes extremos: día, lugar y hora de la reunión y el orden del día. c) Para su válida constitución será necesaria la asistencia de la mayoría de sus componentes en primera convocatoria y tres miembros en la segunda. Será necesaria la presencia del/la Presidente/a y la del/a Secretario/a. d) De cada sesión se levantará el acta correspondiente, que será aprobada por la Comisión en la sesión posterior. e) Para la válida adopción de acuerdos será necesaria la mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del/la Presidente/a. 35.4.- Corresponde a la Comisión de Formación: a) Resolver las solicitudes de acciones formativas, realizando la propuesta de resolución de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.5 y 6. b) Velar por el cumplimiento de las acciones formativas. 35.5.- Procedimientos de concesión de las acciones formativas: Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 36 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AREA: Conil de la Frontera SECRETARÍA GENERAL DEPARTAMENTO: a) La formación propia del Ayuntamiento quedará determinada por la Comisión de Formación de Empleados Municipales. b) Las acciones formativas correspondientes a Planes de Formación Continua o las acciones individualizadas, se concederán atendiendo a las siguientes reglas: AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org b.1.- La asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento por parte del personal municipal, podrá propiciarse desde la instancia particular o de oficio por parte del Ayuntamiento. En el supuesto que sea a petición de parte, ésta se formalizará por escrito dirigido a la Alcaldía; se remitirá informe al respecto por la Jefatura del Servicio correspondiente con el conforme o reparos, según proceda, y se estudiará por la Comisión de Formación. b.2.- Las acciones formativas se concederán de oficio por la Delegación de Personal, y sin necesidad de estudio por la Comisión de Formación, siempre y cuando, se presente en el Departamento de Personal, una solicitud debidamente cumplimentada, acompañada de la siguiente documentación: - Información de la acción formativa que se solicita. - Informe del/la Jefe/a del Servicio correspondiente, en el que se muestre la conformidad de la realización, motivando la relación de la acción formativa con las funciones del puesto de trabajo del solicitante. - En los casos que la acción formativa implique ausencia del puesto de trabajo, será necesario el Informe del/a Jefe/a del Servicio correspondiente, manifestando, que el servicio del Área o Departamento del solicitante, no sufrirá detrimento durante el tiempo de realización de la acción formativa. b.3.- La Delegación de Personal o la Comisión de Formación, en su caso, resolverá las peticiones recibidas conforme a los siguientes criterios: a) Se tendrán en cuenta las necesidades de formación del puesto de trabajo del solicitante. b) En el supuesto de concurrencia de peticiones para una misma acción formativa en una misma Área o Departamento, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente deberá hacer constar en su informe, conforme a las necesidades del servicio, el número máximo de empleado/as municipales que puedan realizar la acción formativa solicitada, y se elegirá a aquellos/as que no hayan realizado acciones formativas desde más tiempo atrás. En los casos de formación continuada, las solicitudes, de ser múltiples, se ajustarán a las necesidades formativas, posibilitando la asistencia en sucesivas convocatorias a aquellos/as a quienes no se les autorice en una primera instancia. Tanto en los supuestos de concurrencia de peticiones para una misma acción formativa, como cuando se traten de acciones formativas distintas pero solicitadas en el mismo tiempo, y tras aplicarse los criterios anteriores, no hubiera sido posible determinar el carácter preferente de una de ellas, al existir circunstancias similares que derivaran en empate, se optará por dar prioridad, a aquella petición que corresponda al/la empleado/a que lleve más tiempo prestando servicio en el Ayuntamiento. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 37 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL c) Dentro de una misma anualidad, solo se podrá obtener autorización para dos acciones formativas, salvo que el Ayuntamiento considere a la citada acción como obligatoria para el/la empleado/a municipal. b.4.- La concesión de las acciones formativas solicitadas tendrán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, alguno de los siguientes pronunciamientos: Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Se entenderá por autorización cualquier exención del servicio, abono de la cuota de inscripción o derechos de matrícula o de las indemnizaciones que se estimen procedente. 1º) Acciones formativas que coincidan con la jornada laboral: - Autorización para asistencia al mismo, abono de la cuota de inscripción o derechos de matrícula y de las indemnizaciones que se estimen procedentes. - Autorización para asistencia, abono de inscripción o derechos de matrícula y no de indemnizaciones. - Autorización para asistencia sin abono alguno. - No autorización de la acción formativa. 2º) Acciones formativas que se realicen fuera de la jornada laboral: - Abono de la cuota de inscripción o derechos de matrícula y de las indemnizaciones que se estimen procedentes. - Abono de la cuota de inscripción o derechos de matrícula y no de indemnizaciones. - Desestimación del abono correspondiente b.5.- Una vez autorizada una acción formativa, el/la empleado/a deberá justificar documentalmente su realización. Si el/la empleado/a no asiste a la misma sin causa justificada, se contabilizará dicha acción como efectivamente realizada a efecto de cómputo de cursos. 35.6.- El Ayuntamiento asignará en su presupuesto anual una cantidad global para formación profesional. ARTÍCULO 36.- PROMOCIÓN PROFESIONAL 36.1.- Los canales de promoción deben permitir la posibilidad de que cualquier/a empleado/a municipal del Ayuntamiento acceda del menor al mayor puesto de responsabilidad, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en cada caso. En relación a puestos de nueva creación, el Ayuntamiento favorecerá el acceso a los mismos a través de promoción interna, siempre que la ley lo permita. 36.2- La promoción interna se regulará por las siguientes normas: 1º.- El Ayuntamiento facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde una plaza de un Grupo de titulación a otras del inmediato superior. 2º.- Los/as empleado/as municipales fijos deberán poseer la titulación exigida para el ingreso en la plaza a la que optan, tener una antigüedad de al menos dos años en la plaza que estén Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 38 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL desempeñando, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el órgano competente. 3º.- Los sistemas de selección serán la oposición o el concurso-oposición, excepto cuando se trate de acceder de un Grupo de Equiparación D al C que será necesariamente el concurso-oposición. Deberán respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org 4º.- Las bases deberán contener al menos: a) La naturaleza y características de las plazas convocadas. b) El sistema selectivo elegido: oposición o concurso-oposición. c) Las pruebas de aptitud o de conocimientos a superar, con determinación de su número y naturaleza. Cuando se utilice el sistema del concurso-oposición, la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Asimismo, se especificarán los méritos y su correspondiente valoración, así como los sistemas de acreditación de los mismos. d) Los programas que han de regir las pruebas. e) Los Tribunales que contarán con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y los/as Vocales que determine la convocatoria. Su composición será técnica y los/as Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El número de miembros de dichos Tribunales no será inferior a cinco. f) Los sistemas de calificación de los ejercicios. g) Las condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes. 5º.- El/la Presidente/a de la Corporación, una vez publicada la Oferta de Empleo Público, procederá a convocar las pruebas selectivas especificando las que sean de promoción interna. 6º.- Las bases de las pruebas selectivas junto con la convocatoria del proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. 36.3- El acceso a puestos de trabajo de mayor responsabilidad se efectuará mediante las convocatorias de cobertura de puestos de trabajo, según el sistema previsto en la Relación de Puestos de Trabajo. ARTÍCULO 37.- VACANTES En relación a los puestos de trabajo vacantes regirá la siguiente forma: En aquellos en que se le encomiende a alguien de forma continuada la realización de funciones de una categoría superior a la suya percibirá las retribuciones correspondientes a dicha categoría superior. ARTÍCULO 38.- DERECHOS SOCIALES DE LA MUJER EMPLEADA MUNICIPAL Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 39 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL La empleada municipal tendrá derecho, durante su embarazo, al cambio de puesto de trabajo, si éste pudiera resultar perjudicial para ella o para el feto, sin menoscabo de sus derechos económicos y profesionales, a petición de las funcionarias y con intervención de la representación sindical. El Excmo. Ayuntamiento de Conil respetará el derecho de todos/as los/as empleados/as municipales a sindicarse libremente, admitirá que los/as empleados/as municipales afiliados a una Central sindical legalmente establecida puedan realizar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perjuicio de la actividad normal de la corporación. No se podrá sujetar el empleo de un/a empleado/a municipal a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se despedirá un/a empleado/a municipal o se le perjudicará de cualquier forma a causa de su afiliación sindical o actividad sindical. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA CAPITULO V.- DERECHOS SINDICALES Todo/a empleado/a municipal podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales siempre que reúna los requisitos previstos en la legislación vigente. ARTÍCULO 39.- COMITÉ DE EMPRESA 39.1.- Es competencia del Comité de Empresa la defensa de los intereses generales y específicos de los/as empleados/as municipales del Ayuntamiento y en particular, la negociación de sus condiciones salariales, sociales y sindicales. 39.2.- El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias: a) Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, sobre la política de personal del Ayuntamiento. b) Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante TRLET). c) Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del Ayuntamiento de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones: 1.-Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla. 2.-Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones. 3.-Planes de formación profesional del Ayuntamiento. 4.-Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. 5.-Estudio de la relación de puestos de trabajo. d) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en el Ayuntamiento, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. e) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. f) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 40 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen. g) Ejercer una labor: AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org 1.-De vigilancia en el cumplimento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el Ayuntamiento y los organismos o tribunales competentes. 2.-De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en el Ayuntamiento, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del TRLET y en la normativa de aplicación. h) Participar en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en el Ayuntamiento. i) Colaborar con el Ayuntamiento para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad. j) Ejercer, como órgano colegiado, acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. k) Informar a sus representados/as en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo. l) Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias: 1. Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo. 2. Régimen de permisos, vacaciones y licencias. 3. Cantidades que perciba cada empleado/a por complemento de productividad y cualquier otro concepto retributivo no recogido en la RPT. 39.3.- Los informes que deba emitir el Comité a tenor de las competencias reconocidas en el apartado c) del número anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días. 39.4.- Un/a miembro del Comité de Empresa formará parte de la Mesa de Contratación Temporal. 39.5.- Un/a representante del Comité de Empresa podrá asistir a las sesiones de las Comisiones Informativas de Personal. ARTÍCULO 40.- GARANTÍAS Y DERECHOS SINDICALES Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los/as empleado/as municipales, tendrán las siguientes garantías: a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa. b) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del/a empleado/a Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 41 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL municipal en el ejercicio de su representación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 del TRLET y en el presente Convenio Colectivo. c) Expresar, colegialmente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo al Ayuntamiento. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación. d) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los/as miembros del comité, para el ejercicio de sus funciones de representación, de veinte horas. Podrá acumularse las horas de los distintos miembros del comité de empresa, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, quedando relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración. e) Se facilitará a los/as representantes del personal los locales y medios para el cumplimiento de sus fines. f) Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y en lugares visible ARTÍCULO 41.- OBLIGACIONES SINDICALES La representación legal de los/as empleados/as municipales se obliga expresamente a: a) Cumplir o respetar lo pactado y lo negociado con el Ayuntamiento. b) Guardar sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos a), b), c) del artículo 39.2, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por el Ayuntamiento podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del Ayuntamiento o para fines distintos a los que motivaron su entrega. c) Desarrollar labores de estudio, trabajo y asistencia a la acción sindical de los/as empleados/as municipales. d) Notificar al Ayuntamiento cualquier cambio que se produzca en el ámbito de sus órganos de representación ARTÍCULO 42.- SECCIONES SINDICALES Los/as empleados/as municipales afiliados/as a un sindicato, podrán constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato, y la legislación vigente. Las secciones sindicales de los sindicatos que tengan representación en el Comité de Empresa, estarán representadas por un/a Delegado/a Sindical con las mismas garantías y facultades establecidas para los miembros de los órganos de representación del personal en el art. 40. Aquellas secciones sindicales no comprendidas en el apartado anterior podrán designar un/a representante sindical a los efectos de servir de interlocutor entre el Sindicato y el Ayuntamiento. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 42 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Todas las secciones sindicales, por el mero hecho de serlo, gozan de los siguientes derechos: a) Celebrar reuniones previa notificación al Ayuntamiento, recaudar cuotas y distribuir información sindical, siempre que tales actividades se realicen fuera de las horas de trabajo y no perturben la actividad normal en el Ayuntamiento. c) Presentación de candidaturas en las elecciones a órganos de representación unitaria. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA b) Recibir la información que le sea remitida por su sindicato. d) Ejercicio del derecho de huelga. Las Secciones Sindicales a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo, dispondrán de los medios necesarios para su funcionamiento y ostentarán, además de los derechos que con carácter general, se han visto en el párrafo anterior, los siguientes derechos: a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de sus afiliados/as en los diferentes centros de trabajo y plantearlas ante los Órganos de Representación del personal. b) Convocar asambleas en los términos previstos en el artículo siguiente. c) Derecho a un tablón de anuncios: situado en el centro de trabajo y en un lugar accesible para los/as empleados/as municipales. ARTÍCULO 43.- DERECHO DE REUNIÓN 1.- Las asambleas de empleado/as municipales. Los/as empleados/as municipales del Ayuntamiento tienen derecho a reunirse en asamblea. Estarán legitimados para convocar una asamblea: a) Comité de Empresa b) Las secciones sindicales a que se refiere el párrafo 2 del art. 43, a sus afiliados/as y al personal laboral. c) Un número de empleado/as municipales no inferior al 33 por 100 de la plantilla de personal laboral. 2.- La Asamblea será presidida, en todo caso, por quien la convoque, que será responsable del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la Asamblea de personas no pertenecientes al Ayuntamiento. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el Orden del Día. La Presidencia comunicará al Ayuntamiento la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes al Ayuntamiento que vayan a asistir a la Asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de los servicios. 3.- Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse toda la plantilla de personal laboral sin perjuicio o alteración del normal desarrollo de los servicios, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechada en el día de la primera. 4.- Lugar de reunión. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 43 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AREA: Conil de la Frontera SECRETARÍA GENERAL DEPARTAMENTO: 4.1.- El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el Ayuntamiento. 4.2.- El Ayuntamiento deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, salvo en los siguientes casos: b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA a) Si no se cumplen las disposiciones del TRLET. c) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior. Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no estarán afectadas por el párrafo b). 5.- Convocatoria. La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los/as convocantes, se comunicará al Ayuntamiento con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo éste acusar recibo. 6.- Votaciones. Cuando se someta a la asamblea por parte de los/as convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los/as empleado/as municipales, se requerirá para la validez de aquéllos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los/as empleado/as municipales del Ayuntamiento. CAPÍTULO VI.- SEGURIDAD E HIGIENE ARTÍCULO 44.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 44.1.- El Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa legal, mantendrá un Comité de Seguridad y Salud, integrado por la representación elegida por el personal, en paridad de miembros, con la que designe el Ayuntamiento. Ostentará la Presidencia un miembro de la parte del Ayuntamiento. Se designará un/a Secretario/a de entre el personal municipal. Su régimen interno se regulará en un Reglamento. Las propuestas del Comité de Seguridad y Salud serán obligatoriamente estudiadas, correspondiendo al órgano competente, su aprobación. Le corresponde al Comité de Seguridad y Salud las siguientes funciones: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en el Ayuntamiento. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el art. 16 de la Ley 31/1995, de 8 de Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 44 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. c) Promover la observancia de las disposiciones vigentes para la prevención de los riesgos laborales. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo al Ayuntamiento la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. d) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la Administración Local como por los/as empleado/as municipales, de la legislación vigente en materia de seguridad e higiene. e) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el Ayuntamiento, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. f) Interesar la práctica de reconocimientos médicos preventivos a los/as empleados/as municipales y conocer los resultados no nominativos de los mismos, así como otras campañas en materia de medicina preventiva que pudieran realizarse. g) Promover la paralización provisional de un trabajo ante la presencia de un riesgo grave e inminente para la integridad física de los/as empleados/as municipales, dando cuenta al órgano competente. h) Regular y proponer todo lo referente a la ropa de trabajo del personal del Ayuntamiento. 44.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, por parte de personal laboral existirán dos Delegados/as de Prevención, es decir, dos representantes de los/as empleados/as municipales con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Estos/as delegados/as serán elegidos/as por el Comité de Empresa de entre sus miembros. Para alcanzar sus objetivos tienen las siguientes competencias: a) Colaborar con el Ayuntamiento para mejorar la acción preventiva. b) Promover y fomentar la cooperación de los/as empleados/as municipales en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. c) Ser consultado por el Ayuntamiento. Los/las Delegados/as de Prevención pueden realizar las siguientes actuaciones: a) Acompañar a los/as técnicos en las evaluaciones preventivas del medio ambiente de trabajo. b) Acompañar a los/las inspectores de trabajo en las visitas y verificaciones que realicen en los centros para comprobar el cumplimiento de esta normativa, así como formular ante ellos/as las observaciones que estimen oportunas. c) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo necesarias para ejercer sus funcione Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 45 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL e) Recibir del Ayuntamiento las informaciones que procedan de otras personas y órganos encargados de la protección y prevención en el mismo, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los/as empleados/as municipales, sin perjuicio de la colaboración con la Inspección de Trabajo. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA d) Ser informados/as por el Ayuntamiento sobre los daños producidos en la salud de los/as empleados/as municipales, una vez conocidos por éste, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer sus circunstancias. f) Visitar los lugares de trabajo a fin de vigilar y controlar las condiciones de trabajo, pudiendo para ello, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los/as empleados/as municipales de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. g) Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas preventivas y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as municipales. Para ello pueden hacer las propuestas que consideren, al Ayuntamiento y al Comité de Seguridad y Salud, para su discusión en el seno del mismo. La negativa del Ayuntamiento a adoptar estas medidas debe ser motivada. h) Proponer al Comité de Empresa la adopción del acuerdo de paralización de actividades. Los/las delegados/as están obligados/as a observar sigilo profesional respecto a las informaciones recibidas, en esta materia, del Ayuntamiento, aún después de haber dejado de ejercer esta representación y en especial, sobre aquéllas para las que el Ayuntamiento haya señalado expresamente carácter reservado. En ningún caso los documentos entregados por el Ayuntamiento pueden ser utilizados fuera de su ámbito ni para fines distintos de los que motivaron su entrega. Como representantes de los/as empleados/as municipales tienen las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa. Además en su actuación tienen derecho a las siguientes consideraciones: - Disponen de un crédito horario de 20 horas mensuales. El Ayuntamiento debe proporcionarles los medios y formación que precisen para realizar sus funciones. 44.3. La elección de los responsables en el organigrama de salud laboral del Ayuntamiento será consensuada en el Comité de Empresa y con la Junta de Personal. ARTÍCULO 45.- SALUD LABORAL El Ayuntamiento debe garantizar la vigilancia periódica de la salud de los/as empleados/as en función de los riesgos inherentes al trabajo. A tal efecto, el Ayuntamiento pondrá a disposición de todo el personal un reconocimiento médico anual gratuito. En principio, la vigilancia se realizará sólo si es aceptada voluntariamente por el empleado/a municipal. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los/as representantes de los/as empleados/as municipales, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para: Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 46 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL - evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/las empleados/as. - verificar si el estado de salud del empleado/a puede constituir un peligro para el mismo, los/as demás empleados/as u otras personas relacionadas con el Ayuntamiento. - proteger de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad cuando se establezca así en una disposición legal. - cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional. El Ayuntamiento dotará al personal, de la ropa adecuada para desempeñar sus funciones, siendo obligado su uso durante su jornada laboral. La ropa de trabajo o uniforme estará sujeta a la mayor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las razones de seguridad que el puesto requiera, así como las características físicas del/a empleado/a municipal. Asimismo, la ropa de trabajo del personal laboral que deba prestar sus servicios en la vía pública, estará dotado de elementos reflectantes. La ropa de trabajo se solicitará durante el mes de diciembre del año anterior conforme al sistema de puntos establecido por el Comité de Seguridad y Salud. El número y clase de prenda de trabajo, así como el equipo de protección individual se relacionan y vendrán establecidas por el Comité de Seguridad y Salud La utilización de equipos de protección individual será de uso personal y vendrán determinados según se establezca en las evaluaciones de riesgos laborales. CAPÍTULO VII.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 46.- FALTAS Los/as empleados/as municipales acogidos al presente Convenio podrán ser sancionados por las acciones u omisiones en que incurran en el desempeño de su labor o en su relación con el Ayuntamiento, con arreglo a la normativa incluida en los artículos siguientes. ARTÍCULO 47.- CLASES DE FALTAS Las faltas se clasifican, atendiendo a su importancia, reincidencia o trascendencia, en leves, graves y muy graves. 47.1 Faltas leves Son faltas leves: a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. b) La falta de asistencia al trabajo injustificada de un día. c) La incorrección con el público, superiores, compañeros/as o subordinados/as. d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del/la empleado/a municipal, siempre que no deban ser calificados como falta grave o muy grave. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 47 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL 47.2 Faltas graves Son faltas graves: a) La falta de obediencia debida a los/as superiores y autoridades c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño al Ayuntamiento o a los/las administrados. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. d) La tolerancia de los/as superiores respecto de la comisión de faltas graves o muy graves de sus subordinados/as. e) La grave desconsideración con los/las superiores, compañeros/as y subordinados/as. f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios. g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se de alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los/as ciudadanos/as y no constituyan falta muy grave. i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. j) No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio al Ayuntamiento o se utilice en provecho propio. k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes. m) La tercera falta injustificada de asistencia al trabajo en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve. n) La grave perturbación del servicio. o) El atentado grave a la dignidad de los/as empleados/as municipales o de la Administración. p) La grave falta de consideración con los/as administrados/as. q) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo. 47.3 Faltas muy graves Son faltas muy graves: Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 48 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública. c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas. d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los/as ciudadanos. e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función. f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por la ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un/a superior/a, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico. j) La prevalencia de la condición de empleado/a municipal para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. m) El incumplimiento de la obligación de de atender los servicios esenciales en caso de huelga. n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello de lugar a una situación de incompatibilidad. o) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes generales y de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. p) El acoso laboral. ARTÍCULO 48.- SANCIONES 48.1.- Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 49 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL 1. A las faltas leves: - Apercibimiento 2. A las faltas graves: - Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el periodo que se establezca en la legislación vigente. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA - Suspensión de empleo y sueldo por un plazo no superior a tres años. 3. A las faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo por un período no superior a seis años ni inferior a tres. - Despido. - Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el periodo que se establezca en la legislación vigente. Igualmente podrá imponerse la sanción de desmérito, en los términos establecidos en la legislación aplicable. 48.2.- El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación. 48.3.- No podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento previsto en el art. 55 del presente Convenio. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el párrafo anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso. ARTÍCULO 49.- DESPIDO Y EJECUCION DE SENTENCIAS POR DESPIDO Esta sanción podrá imponerse por la comisión de faltas muy graves y comporta la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que se desempeñaba. Del mismo modo, el despido disciplinario, procederá, cuando concurra alguna de las causas especificadas en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 55 del citado texto legal. En el supuesto de que un/a empleado/a municipal fuera sancionado con el despido y el Juzgado de lo Social dictara sentencia en 1ª Instancia declarando su improcedencia, el Ayuntamiento readmitirá al/la empleado/a municipal en su puesto de trabajo, salvo que éste optara por la indemnización fijada en la sentencia. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación del expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave. ARTÍCULO 50.- EXPEDIENTE DISCIPLINARIO Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 50 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL 1.- En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta falta puede ser constitutiva de delito o falta penal, lo pondrá en conocimiento de la autoridad que hubiere ordenado la incoación del expediente para su oportuna comunicación al Ministerio Fiscal. Ello no será obstáculo para que continúe la tramitación del expediente disciplinario hasta su resolución e imposición de la sanción si procediera, salvo que debiera suspenderse la tramitación del expediente disciplinario hasta tanto recaiga resolución judicial. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 50.1.- Disposiciones generales. 2.- La Alcaldía podrá acordar como medida preventiva la suspensión provisional de los/as empleados/as municipales sometidos a procesamiento, cualquiera que sea la causa del mismo, si esta medida no ha sido adoptada por la autoridad judicial que dictó el auto de procesamiento. Esta suspensión, cuando sea declarada por la autoridad administrativa, se regulará por lo dispuesto para los/las funcionarios/as públicos/as y podrá prolongarse durante todo el procedimiento. 3.-. El procedimiento para la sanción de faltas disciplinarias se impulsará de oficio en todos sus trámites. 50.2.- Iniciación. 1.- El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los/as subordinados o denuncia. De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma. 2.- El órgano competente para incoar el procedimiento podrá acordar previamente la realización de una información reservada. 3.- Será competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario el Alcalde. La incoación del expediente disciplinario podrá acordarse de oficio o a propuesta del/la Jefe/a del Departamento en que preste servicio el/la empleado/a municipal. 4.- En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrará Instructor, que deberá ser un/a empleado/a público/a perteneciente a igual o superior grupo al del inculpado/a, de los establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar así lo exija, se procederá al nombramiento de Secretario/a, que en todo caso deberá tener la condición de empleado/a público/a. 5.- La incoación del procedimiento con el nombramiento del Instructor/a y Secretario/a se notificará al/la empleado/a municipal sujeto a expediente, así como a los/as designados para ostentar dichos cargos. 6.- Serán de aplicación al/la Instructor/a y al/la Secretario/a las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado/a tenga conocimiento de quiénes son el/la Instructor/a y Secretario/a. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 51 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL La abstención y recusación se plantearán ante la autoridad que acordó el nombramiento, quien deberá resolver en el término de tres días. La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente en la resolución de incoación del expediente y durante la tramitación del procedimiento disciplinario, en los términos y con los efectos señalados para los/las funcionarios/as públicos/as. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 7.- Iniciado el procedimiento, la autoridad que acordó la incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados por las Leyes. 50.3.- Desarrollo. 1.- El/la Instructor/a ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. 2.- El/la Instructor/a, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado/a y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél/ella hubiera alegado en su declaración. Todos los organismos y dependencias del Ayuntamiento están obligados a facilitar al/la Instructor/a los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus actuaciones. 3.- A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes, contado a partir de la incoación del procedimiento, el/la Instructor/a formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del presente Convenio. El/a Instructor/a podrá por causas justificadas solicitar la ampliación del plazo referido en el párrafo anterior. El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso, en párrafos separados o numerados por cada uno de los hechos imputados al/la empleado/a municipal. El/la Instructor/a deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubiera adoptado. 4.- El pliego de cargos se notificará al/la inculpado/a concediéndosele un plazo de diez días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias. 5.- Contestado el pliego, o transcurrido el plazo sin hacerlo, el/la Instructor/a podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes. El/la Instructor/a podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas para averiguar cuestiones que considere innecesarias, debiendo motivar la denegación, sin que contra esta resolución quepa recurso del/la inculpado/a. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 52 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL 6.- Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. 8.- La intervención del/la Instructor/a en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del/a Secretario/a, sin perjuicio de que el/la Instructor/a pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de la Administración. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 7.- Para la práctica de las pruebas propuestas, así como para la de las de oficio cuando se estime oportuno, se notificará al/la empleado/a municipal el lugar, fecha y hora en que deberán realizarse, debiendo incorporarse al expediente la constancia de la recepción de la notificación. 9.- Cumplimentadas las diligencias previstas en el presente artículo se dará vista del expediente al/la inculpado/a con carácter inmediato para que, en el plazo de diez días, alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia completa del expediente al inculpado cuando éste así lo solicite. 10.- El/la Instructor/a formulará, dentro de los diez días siguientes, la propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado; igualmente hará la valoración jurídica de los mismos, para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del/la empleado/a municipal, así como la sanción a imponer. 11.- La propuesta de resolución se notificará por el/la Instructor/a al/la interesado/a para que, en el plazo de diez días, pueda alegar ante el/la Instructor/a cuanto considere conveniente en su defensa. 12.- Oído el/la inculpado/a, o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordenará al/la Instructor la práctica de las diligencias que considere necesarias. 50.4- Terminación. 1.- La resolución, que pone fin al procedimiento disciplinario, deberá adoptarse en el plazo de diez días y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. La resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica. 2.- El órgano competente para imponer la sanción podrá devolver el expediente al/la Instructor/a para la práctica de las diligencias que resulten imprescindibles para la resolución. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al/la empleado/a municipal inculpado/a, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente. 3.- En la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida, señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el/la empleado/a municipal responsable y la sanción que se impone, haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 53 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL 4.- Si la resolución estimare la inexistencia de falta disciplinaria o la de responsabilidad para el/la empleado/a municipal inculpado hará las declaraciones pertinentes en orden a las medidas provisionales. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org 5.- La resolución deberá ser notificada al/la inculpado/a, con expresión de los medios de impugnación que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para interponerlos. Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, la resolución deberá ser notificada al firmante de la misma. 6.- Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se imponga, y en el plazo máximo de un mes, salvo que, cuando por causas justificadas, se establezca otro distinto en dicha resolución. 7.- El órgano competente para resolver podrá acordar su suspensión temporal por tiempo inferior al de su prescripción. El acuerdo deberá adoptarse de oficio, o a instancia del/la interesado/a, siempre que mediare causa fundada para ello. ARTÍCULO 51.- EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA 1.- La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o prescripción de la falta o de la sanción. 2.- Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la extinción del contrato del/la empleado/a municipal inculpado/a, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguida y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al empleado/a municipal inculpado/a. 3.- Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al/la empleado/a municipal sujeto al procedimiento. 4.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado. ARTÍCULO 52.- CANCELACION DE FALTAS Y SANCIONES Las sanciones disciplinarias que se impongan a los/as empleados/as municipales se anotarán en su expediente personal, con indicación de las faltas que los motivaron. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 54 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL La cancelación de estas anotaciones se producirá de oficio o a instancia del interesado, conforme a lo previsto en la legislación vigente. CAPITULO VIII.- RETRIBUCIONES Las retribuciones de los/as empleados/as municipales sujetos al presente Convenio vendrán constituidas por las retribuciones básicas y complementarias. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA ARTÍCULO 53.- NORMAS GENERALES Son retribuciones básicas el sueldo, la antigüedad y las pagas extraordinarias. Son retribuciones complementarias el complemento de destino, el específico, el de productividad, los de horario irregular y de Nochebuena y Fin de Año, las horas extraordinarias y productividad por asistencia. ARTÍCULO 54.- LIQUIDACIÓN Y PAGO La liquidación de los salarios se efectuará por meses naturales a través de recibo que tendrá como modelo el oficial de salario. ARTÍCULO 55.- SALARIO BASE El salario base corresponde a una prestación de trabajo conforme a un rendimiento normal durante la jornada convenida. La cuantía se asimila a la establecida en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes en relación al sueldo asignado para los diferentes grupos de funcionarios/as públicos/as regulados en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, conforme a la categoría establecida para cada puesto en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento. ARTÍCULO 56- ANTIGÜEDAD El personal acogido al presente Convenio devengará, cada tres años de servicio, un trienio, por importe de 35,96 €. ARTÍCULO 57.- PAGAS EXTRAORDINARIAS Se devengarán dos pagas extraordinarias. El importe de cada una será el previsto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes en relación a las pagas extraordinarias de los/as funcionarios/as públicos/as conforme a lo previsto en la legislación aplicable vigente. Se devengarán los meses de junio y diciembre. Cuando los/as empleados/as municipales hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional. ARTÍCULO 58.- COMPLEMENTO DE DESTINO El complemento de destino se ajustará a lo preceptuado en la Legislación vigente aplicable a los/as funcionarios/as de la Administración Local conforme a los niveles establecidos para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento ARTÍCULO 59.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 55 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el párrafo anterior. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA El complemento específico, está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar la relación de puestos de trabajo, determinará aquellos a los que corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía. La cantidad global destinada a la asignación de complementos específicos figurará en el Presupuesto y no podrá exceder del límite máximo expresado en la Legislación vigente. ARTÍCULO 60.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el/la empleado/a municipal desempeña su trabajo. En ningún caso, la cuantía asignada por éste concepto durante un período de tiempo, originará ningún tipo de derecho individual, respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. Las cantidades que perciba cada empleado/a municipal por éste concepto, serán de conocimiento público, tanto de los/as demás empleados/as municipales de la Corporación, como de los/as Representantes Sindicales. Corresponde al Pleno de la Corporación, determinar en el Presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los/as funcionarios/as, dentro de los límites máximos señalados en la Legislación vigente. Corresponde al Alcalde la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril. ARTÍCULO 61.- HORARIO IRREGULAR A aquellos/as empleado/as que por necesidades del servicio se les altere el turno normal de su jornada laboral, percibirán un complemento de 47,22 € mensuales. No obstante, si esto conlleva horas extraordinarias, éstas se abonarán en la cantidad estipulada en el presente Convenio. Igualmente, este concepto será abonado, durante el disfrute del periodo de vacaciones. ARTÍCULO 62.- PLUS DE NOCHEBUENA Y FIN DE AÑO Aquellos/as empleados/as municipales que tuvieran que trabajar las noches de Nochebuena y/o Fin de Año cobrarán 69,56 € por cada noche efectivamente trabajada. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 56 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Asimismo, lo percibirán los/las empleados/as municipales de Recogida Nocturna de R.S.U. y Limpieza Viaria que presten servicio los días 25 de diciembre y 1 de enero. Se consideran horas extraordinarias todas aquellas que se efectúen por el/la empleado/a municipal una vez finalizada su jornada diaria de trabajo. El importe de las mismas será abonado de acuerdo con la categoría profesional establecida para cada puesto en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA ARTÍCULO 63.- HORAS EXTRAORDINARIAS Por mutuo acuerdo entre las partes, se podrá establecer la compensación de las horas extraordinarias que se realicen en tiempo de descanso, siempre con el consentimiento del/la empleado/a municipal, siguiendo la proporción de 1,75 horas de descanso por cada hora extraordinaria diurna y 2 horas de descanso por cada hora extraordinaria nocturna o festiva. Valor económico de las horas extraordinarias: GRUPO RETRIB. HORA EXTRA DIURNA HORA EXTRA NOCTURNA O FESTIVA A1............................................. 20,04 € ................................ 23,04 € A2 ................................................ 19,13 € .................................... 21,99 € C1 ................................................. 18,21 € .................................... 20,93 € C2 ................................................. 17,31 € ................................... 19,89 € Grupo E ........................................ 16,39 € ................................... 18,85 € ARTÍCULO 64. - INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO Las indemnizaciones por razón del servicio (desplazamiento, dietas, alojamiento, manutención etc.) a los/as empleados/as municipales se abonarán, en los términos previstos en la legislación vigente para los/as funcionarios/as públicos/as al servicio de las Administraciones Públicas, siendo el importe: - Por alojamiento: 65,97 € Por manutención: 37,40 € ARTÍCULO 65 .-PRODUCTIVIDAD POR ASISTENCIA Se percibirá por este concepto la cantidad mensual de 100,59 € Esta productividad se vincula a las faltas de asistencia al trabajo motivadas por enfermedad o accidente no laboral (con o sin baja). Este concepto se dejará de percibir en la siguiente proporción mensual: - Una falta de asistencia de jornada completa............el 25% de reducción - Dos faltas “ “ “ “ “ ........el 50% “ “ - Tres “ “ “ “ “ “ ........el 75% “ “ - Cuatro “ “ “ “ “ “ ........el 100% “ “ Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 57 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Esta productividad se devengará por meses naturales, abonándose en la nómina del mes siguiente una vez comprobados los datos sobre faltas de asistencia de cada mes. Al personal laboral temporal se le calculará esta productividad en proporción al tiempo trabajado. El Ayuntamiento aplicará la revisión salarial de conformidad con lo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en lo dispuesto en la normativa autonómica de aplicación a los/las empleados/as públicos/as de la Administración Local. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA ARTÍCULO 66.- REVISION SALARIAL Asimismo, todas las percepciones económicas, incluidas en el presente Convenio, excepto la cantidad prevista como indemnización en el seguro de vida y accidentes y los anticipos reintegrables, se revisarán tomando como referencia lo dispuesto en el apartado anterior. ARTÍCULO 67.- PLAN DE PENSIONES El Ayuntamiento realizará aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal del Ayuntamiento. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- SERVICIOS PRESTADOS Se reconocerá al personal fijo y al personal temporal, con al menos dos años ininterrumpidos de servicios prestados en este Ayuntamiento, los servicios prestados en las Administraciones Públicas, ya sea Local, Autonómico, Estatal o Empresa Pública, a todos los efectos previstos en el Convenio Colectivo. SEGUNDA.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual. Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre Ayuntamiento y sus empleado/as, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de ámbito General o Sectorial. TERCERA.-CONDICIONES LABORALES COMUNES DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO Las cláusulas de este Acuerdo que hagan referencia a condiciones laborales incluidas, en el Pacto de Condiciones Laborales Comunes de los Empleados Municipales de este Excmo. Ayuntamiento, se regirán por lo previsto en dicho Pacto, resultando competentes las Comisiones constituidas al efecto, con las salvedades recogidas en el propio Pacto. CUARTA.- CLÁUSULA DE REVISIÓN Si a lo largo de la vigencia de este Pacto, se modificase por el Estado la legislación vigente, permitiendo alguno o algunos de los derechos que en el presente texto han sido recortados, de inmediato se procedería a la revisión del mismo para reflejar la nueva situación. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 58 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL SEGUNDO.- La Corporación en Pleno, con diecisiete votos a favor (IU-CA y PSOE) y cuatro en contra (PP y PA), acuerda aprobar el Acuerdo de Mejoras del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Conil de la Frontera que se transcribe a continuación: AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org INDICE DE ACUERDO DE MEJORAS DE LOS FUNCIONARIOS Índice ………………………………………………………………………….. pág.1-4 Capítulo I.- Ámbito Artículo 1.- Ámbito personal ………………………………………………….. Artículo 2.- Ámbito territorial, temporal y de denuncia ………………………. Artículo 3.- Garantía personal …………………………………………………. Artículo 4.- Garantía de igualdad ……………………………………………… pág. 5 pág. 5 pág. 5 pág. 5 Capítulo II.- Organización Artículo 5.- Principios Generales ………………………………………………. 5.1.- Negociación colectiva 5.2.- Gestión de servicios públicos Artículo 6.- Comisión Paritaria ………………………………………………… 6.1.- Constitución 6.2.- Presidencia y Secretaria 6.3.-Funcionamiento 6.4.- Competencias Artículo 7.- Plantilla de Personal, Planes de Empleo, Oferta de Empleo y Relación Trabajo ……………………………………………………………………. 7.1.- Plantilla de Personal 7.2.- Relación de Puestos de Trabajo 7.3.- Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo 7.3.1.- Denominación y Ámbito de Aplicación 7.3.2.- Composición 7.3.3.- Renovación de los miembros 7.3.4.- Presidencia 7.3.5.- Secretaría 7.3.6.- Vocales técnicos asesores 7.3.7.- Funciones de la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo 7.3.8.- Atribuciones del Presidente 7.3.9.- Atribuciones de la Secretaría 7.3.10.- Régimen de funcionamiento 7.3.11.- Adopción de Acuerdos 7.4.- Planes de Empleo 7.5.-Oferta de Empleo Público 7.6.- Bajas Laborales Artículo 8.- Incompatibilidades ……………………………………………… Artículo 9.- Jornada laboral ………………………………………………….. 9.1.- La jornada laboral ordinaria 9.2.- Horario flexible y flexibilidad horaria 9.3.- Supuestos excepcionales de flexibilidad horaria 9.4.- Jornada laboral de verano 9.5.- Descanso diario 9.6.- Descanso semanal pág. 6 pág. 7 de Puestos de pág. 8 pág. 11 pág. 11 Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 59 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: DEPARTAMENTO: SECRETARÍA GENERAL 9.7. Reducción de jornada por razones de conciliación de la vida laboral y personal 9.8-Permiso por razón de violencia de género sobre la empleada pública 9.9.- Jornada reducida por interés particular 9.10.- Ausencias y falta de puntualidad 9.11.- Personal sujeto a cuadrante Artículo 10.- Vacaciones ………………………………………………….. pág. 15 10.1.- Vacaciones anuales 10.2.- Periodo de disfrute 10.3.- Interrupción de vacaciones 10.4.- Personal sujeto a cuadrante Artículo 11.- Calendario laboral ………………………………………….. pág. 16 Artículo 12.- Asuntos particulares ………………………………………… pág. 16 A) Licencia o permiso retribuido B) Licencia o permiso no retribuido Artículo 13.- Permisos Retribuidos ……………………………………….. pág. 18 A) Por razones personales B) Por razones de obligación o deber legal C) Por razones de formación D) Por razones sindicales E) Por razones de conciliación de la vida familiar y profesional Artículo 14.- Excedencias ………………………………………………... pág. 22 Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Conil de la Frontera SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Capítulo III.- Prestaciones Sociales Artículo 15.- Jubilación voluntaria y declaración de invalidez permanente Artículo 16.- Premio de Jubilación ………………………………………. Artículo 17.- Enfermedad y Accidentes ………………………………….. Artículo 18.- Premio de Vinculación …………………………………….. Artículo 19.- Ayuda por Natalidad o Adopción …………………………. Artículo 20.- Ayuda por Nupcialidad …………………………………….. Artículo 21.- Ayudas escolares a hijos de empleados municipales ………. 21.1.- Normativa 21.2.- Solicitudes 21.3.- Presentación y concesión 21.4.-Baremo 21.5.- Puntos por número de hijos 21.6.- Puntos por el nivel de estudios 21.7.- Puntuación final Artículo 22.- Ayudas de estudio a empleados municipales ……………… Artículo 23.- Ayudas por hijos, padres o cónyuges disminuidos ………... Artículo 24.- Subvenciones médico farmacéuticas ……………………… 24.1.- Ámbito personal 24.2.- Prestaciones 24.3.- Prestaciones 24.4.- Abono de las prestaciones Artículo 25.- Seguro de Vida y Accidentes ……………………………… Artículo 26.- Ayuda por Viudedad u Orfandad …………………………. Artículo 27.- Ayudas Renovación Permisos de Conducir y Gastos Colegiación Artículo 28.- Vivienda …………………………………………………… Artículo 29.- Anticipos Reintegrables …………………………………… Artículo 30.-Solicitudes y Certificados ………………………………….. Artículo 31.- Devengo de las prestaciones ………………………………. Artículo 32.- Asistencia Jurídica ………………………………………… pág. 22 pág. 22 pág. 23 pág. 24 pág. 24 pág. 25 pág. 25 pág. 26 pág. 26 pág. 26 pág. 28 pág. 28 pág. 28 pág. 28 pág. 29 pág. 29 pág. 29 pág. 29 Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 60 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: DEPARTAMENTO: SECRETARÍA GENERAL Capítulo IV.- Derechos Profesionales Artículo 33.- Formación profesional …………………………………….. 33.1.- Introducción 33.2.-Medios canalizadores de formación 33.3.- Organización de la Comisión de Formación 33.4.- Funciones de la Comisión de Formación 33.5.- Procedimientos de concesión de acciones formativas 33.6.- Consignación presupuestaria Artículo 34.- Promoción Profesional …………………………………….. Artículo 35.- Vacantes …………………………………………………… Artículo 36.- Derechos Sociales de la Mujer Trabajadora ……………….. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Conil de la Frontera SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Capítulo V.- Derechos Sindicales Artículo 37.- Junta de Personal …………………………………………… 37.1.- Competencias Generales 37.2.- Facultades específicas 37.3.- Asistencia a Comisiones Informativas de Personal Artículo 38.- Garantía y Derechos Sindicales ……………………………. Artículo 39.- Obligaciones Sindicales ……………………………………. Artículo 40.- Secciones Sindicales ……………………………………….. Artículo 41.- Derecho de Reunión ……………………………………….. Capítulo VI.- Seguridad e Higiene Artículo 42.- Prevención de Riesgos Laborales ………………………….. 42.1.- Comité de Seguridad y Salud 42.2.- Delegados de prevención 42.3.- Organigrama de seguridad y Salud Artículo 43.- Salud Laboral ………………………………………………. pág. 29 pág. 32 pág. 32 pág. 33 pág. 33 pág. 34 pág. 35 pág. 35 pág. 36 pág. 37 pág. 39 Capítulo VII.- Régimen Disciplinario Artículo 44.-Reglamento Disciplinario …………………………………… pág. 40 Capítulo VIII.- Retribuciones Artículo 45.- Normas Generales ………………………………………….. Artículo 46.- Liquidación y Pago …………………………………………. Artículo 47.- Retribuciones Básicas ………………………………………. Artículo 48.-Complemento de Destino ……………………………………. Artículo 49.- Complemento Específico …………………………………… Artículo 50.- Complemento de Productividad …………………………….. Artículo 51.- Gratificaciones ………………………………………………. Artículo 52.- Productividad por Asistencia ……………………………….. Artículo 53.- Complemento Compensatorio por Antigüedad …………….. Artículo 54.- Revisión Salarial ……………………………………………. Artículo 55.-Indeminizaciones por Razón del Servicio …………………… Artículo 56.- Plan de Pensiones …………………………………………… pág. 40 pág. 41 pág. 41 pág. 41 pág. 41 pág. 42 pág. 42 pág. 43 pág. 43 pág. 44 pág. 44 pág. 44 Disposiciones Adicionales Primera.- Vinculación a la totalidad ………………………………………. Segunda.- Condiciones Laborales Comunes Personal Laboral y Funcionario Tercera.- Cláusula de Revisión ……………………………………………. pág. 44 pág. 44 pág. 44 ANEXO POLICÍA LOCAL ……………………………………………… Apartado Uno.- Consideraciones Generales pág. 46 Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 61 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL ACUERDO DE MEJORAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Apartado Dos.- Jornada de Trabajo y Vacaciones Apartado Tres.- Productividad por Servicios Prestados en Festividades Apartado Cuatro.- Productividad por Disponibilidad Apartado Cinco.- Inexcusabilidad en Prestación de Servicios Apartado Seis.- Abono de Productividades Normas de Regulación Servicios Extraordinarios Policía Local CAPITULO I.- AMBITO ARTÍCULO 1.- ÁMBITO PERSONAL Quedará afectado por lo expuesto en el presente Acuerdo de Mejoras todo el personal empleado municipal que preste sus servicios para el Exmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, y que se encuentre en alguno de los siguientes regímenes: a) b) c) d) Funcionarios/as de carrera. Funcionarios/as interinos/as. Funcionarios/as de empleo. Funcionarios/as en práctica, excepto en lo referente a régimen retributivo en que se estará a lo dispuesto en la legislación vigente ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL, TEMPORAL Y DE DENUNCIA Estos acuerdos serán de aplicación en el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, los cuales tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015, entrando en vigor a partir del día siguiente a su aprobación en sesión plenaria. Llevada a cabo la denuncia, las partes firmantes comenzarán la negociación del próximo Acuerdo, al inicio del último trimestre de su vigencia. No obstante denunciado en forma y hasta que entre en vigor el nuevo que le sustituya, será de aplicación en su totalidad el presente Acuerdo. El Acuerdo se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de enero de 2016 por tácita reconducción, si no mediare denuncia de cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escrito dirigido a la otra parte. Si la negociación del/los siguiente/s Acuerdo/s se prorrogase en el tiempo, una vez entrado el año de aplicación del mismo, se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de dicho año. ARTÍCULO 3.- GARANTÍA PERSONAL Si a la entrada en vigor de este Acuerdo de Mejoras algún/a funcionario/a viniera disfrutando de una remuneración fija y periódica superior a la resultante de aplicar las establecidas en este Acuerdo de Mejoras, la diferencia se le reconocerá como complemento personal transitorio. Los/las funcionarios/as afectados/as por el Decreto de integración de la MUNPAL en la Seguridad Social que a la entrada en vigor de este Acuerdo vinieran disfrutando de asistencia sanitaria prestada por entidad ajena a la Seguridad Social continuarán gozando de la misma. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 62 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL ARTÍCULO 4.- GARANTÍA DE IGUALDAD Las partes firmantes del presente documento se obligan a: 2.-Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo públicos. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 1.- Promover el principio de igualdad de oportunidades. 3.- Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. 4.- La Corporación se compromete con los Sindicatos en el sentido de mostrar su implicación y compromiso en la erradicación de cualquier tipo de acoso sexual o psicólogo, defendiendo el derecho de todos/as los/as empleados/as a ser tratados con dignidad y manifestando que tales conductas ni se permitirán ni perdonarán. CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 5.- PRINCIPIOS GENERALES 5.1.- La organización práctica del trabajo, que corresponde a la Corporación con sujeción a estos acuerdos y a la Legislación vigente, se realizará mediante la negociación entre la Corporación y la representación legal de los/as empleados/as municipales, resolviéndose en caso de disconformidad por la Autoridad competente, o mediador designado de común acuerdo entre las partes. 5.2.- Gestión de los servicios públicos. A fin de satisfacer de manera más ágil, eficaz y eficiente las demandas de la sociedad en relación con los Servicios Públicos de la Administración, las partes se comprometen a mejorar la calidad de aquellos. Para la consecución de una mayor fluidez en las relaciones de la Administración con los administrados/as, así como una mejora en la calidad de los servicios públicos, las Partes consideran conveniente tomar medidas tendentes a: - La información personalizada al/la ciudadano/a. - La creación de la ventanilla única de atención al/la ciudadano/a. - La motivación y formación del personal que se relaciona directamente con el/la ciudadano/a. - La aprobación de un plan de racionalización de recursos humanos y la adecuación de la estructura profesional a las necesidades estructurales del Ayuntamiento, todo ello con absoluto respeto a la normativa vigente y a los derechos laborales básicos de promoción profesional en el trabajo en aras de prestación de un mejor servicio público. - La agilización y simplificación de los procesos administrativos. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 63 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Cualquier modificación en la modalidad en la prestación de servicios públicos, será valorada previamente por la Comisión Paritaria de los Empleados Públicos, buscando el mantenimiento, en la medida de lo posible en el Área de Gestión Pública de la misma. 6.1.- Ambas Partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Acuerdo de Mejoras, con el fin de velar por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo de Mejoras, que estará integrada por parte del Ayuntamiento por tres miembros designados por la Alcaldía y, por parte de los empleados/as municipales, por tres miembros de la Junta de Personal y un miembro de cada sección sindical legalmente constituida, los cuales tendrán voz pero no voto. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA ARTÍCULO 6.- COMISIÓN PARITARIA 6.2.- Será Presidente de la Comisión Paritaria el Alcalde o Concejal/a en quien delegue y se nombrará un/a Secretario/a, de entre el personal del Ayuntamiento. 6.3.-. El funcionamiento de la citada Comisión Paritaria será el siguiente: d) Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de los miembros, convocándose obligatoriamente dentro de los 10 días hábiles siguientes, por la Delegación de Personal, con cuarenta y ocho horas de antelación al día señalado para la reunión, salvo las convocatorias urgentes. e) En las convocatorias deberán figurar los siguientes extremos: día, lugar y hora de la reunión y el orden del día. f) Para su válida constitución será necesaria la asistencia de la mayoría de sus componentes en primera convocatoria y tres miembros en la segunda. Será necesaria la presencia del/a Presidente/a y la del/a Secretario/a. g) De cada sesión se levantará el acta correspondiente, que será aprobada por la Comisión en la sesión posterior. h) Para la válida adopción de acuerdos será necesaria la mayoría simple de los miembros presentes. 6.4.- Corresponde a la Comisión Paritaria: d) La interpretación de las cláusulas de este Acuerdo de Mejoras y la vigilancia por el cumplimiento de lo pactado. e) Estudiar la evolución de los compromisos pactados y las relaciones entre las Partes, fomentando cuantas actividades tiendan a potenciar la eficacia práctica de este Acuerdo de Mejoras. f) Ambas partes se comprometen a dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación o interpretación de este Acuerdo de Mejoras, con el fin de que aquella emita su informe sobre las divergencias que pudieran surgir. g) En casos de discrepancias en la interpretación de alguna cláusula del presente Acuerdo de Mejoras, se entenderá sin perjuicio de ejercer las acciones legales que las Partes consideren oportunas. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 64 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL h) Las Partes podrán asistir a las reuniones de la Comisión Paritaria, acompañados de los/as Asesores/as que estimaren oportunos. ARTÍCULO 7.- PLANTILLA DE PERSONAL, PLANES DE EMPLEO, OFERTAS DE EMPLEO Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. La Corporación aprobará anualmente junto con el presupuesto general, la plantilla de personal, que comprenderá todos los puestos reservados al personal funcionario. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 7.1.- Plantilla de personal 7.2.- Relación de Puestos de Trabajo Es función de la Relación de Puestos de Trabajo (en lo sucesivo, R.P.T.) la racionalización y ordenación del personal, la determinación de los efectivos reales del personal de acuerdo con las necesidades reales de la organización y de los servicios, trazando previamente para su evolución futura, así como los requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo y clasificar y valorar cada uno de ellos. Los puestos de trabajo figurarán en una relación en la que aparecerá cada uno de ellos individualmente, haciéndose constar como mínimo las siguientes circunstancias: i) Denominación o categoría. j) Características esenciales. k) Área, servicios, departamentos o centros directivos en que orgánicamente está integrado. l) Forma de adscripción de los puestos al personal empleado en atención a la naturaleza de su contenido. m) Requisitos exigidos para su desempeño, tales como titulación académica o formación específica necesaria para el correcto desempeño del mismo, así como en su caso los Grupos, Escalas, Subescalas o clases de funcionarios/as. n) Indicación de si se trata o no de puestos singularizados. o) Nivel de complemento de destino. p) Complemento específico con indicación de los factores que se retribuyan en el mismo. Corresponde al Pleno de la Corporación, previa negociación con la representación de los/as empleados/as municipales, la aprobación de la R.P.T. y sus modificaciones. A tal efecto, ambas partes acuerdan constituir una Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo, que funcionará del siguiente modo: 7.3.- Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo 7.3.1.- Denominación y Ámbito de Aplicación: Se constituye en el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Fra. La Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo (en adelante CVPT), 7.3.2.- Composición: Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 65 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL La CVPT es un órgano paritario, y está integrado por los siguientes miembros: 7.3.2.1.- Representantes de los empleados públicos: - Tres miembros del Comité de Empresa. 7.3.2.2.- Representación del Ayuntamiento: Seis miembros del equipo de gobierno. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA - Tres miembros de la Junta de Personal. 7.3.2.3.- Con el fin de sustituir en situaciones de ausencia por enfermedad o causa justificada a los miembros que forman parte de la CVPT, los Órganos de Representación de los empleados públicos y el Ayuntamiento, designarán sustitutos de los mismos, que no necesariamente deberán ser miembros del Comité de Empresa o de la Junta de Personal. 7.3.2.4.- La CVPT será nombrada por un Decreto de Alcaldía. 7.3.3.- Renovación de los miembros: Los miembros pertenecientes al CVPT de los distintos órganos de representación de los empleados públicos serán reelegidos con la periodicidad establecida para las elecciones a dichos órganos. Los representantes del equipo de gobierno serán designados por un periodo de cuatro años. Las vacantes producidas causas justificadas serán cubiertas por los órganos afectados. 7.3.4.- Presidencia: El Presidente será el Alcalde o Concejal en quien delegue. 7.3.5.- Secretaría: Asistirá a las reuniones, como apoyo técnico y material, un secretario/a, que será el de la Corporación o, en su ausencia, el funcionario que legalmente le sustituya. 7.3.6.- Vocales técnicos asesores: Podrán asistir a las reuniones de la CVPT asesores técnicos, tanto de la representación de los empleados públicos como del Ayuntamiento, teniendo derecho a voz, pero no a voto. 7.3.7.- Funciones de la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo. Le corresponde a la CVPT la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo y sus modificaciones para su posterior aprobación por el órgano competente. 7.3.8.- Atribuciones del Presidente: Corresponde al Presidente: a) Presidir y moderar el desarrollo de las reuniones y debates. b) Representar a la CVPT. 7.3.9.- Atribuciones de la Secretaría: a) Levantar acta de las reuniones que celebre la CVPT que estarán a disposición de todos los miembros de la misma. b) Convocar con una antelación mínima de siete días, salvo los casos de urgencia, las sesiones ordinarias y elaborar el orden del día de acuerdo con las peticiones de los miembros. c) Recibir los escritos dirigidos a la CVPT (notificaciones, acuses de recibos, excusas de asistencia, rectificaciones, peticiones de datos, etc…) Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 66 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL 7.3.10.- Régimen de funcionamiento: También podrán reunirse en sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Presidencia, a petición razonada de cualquiera de las partes, en función de la urgencia de los asuntos a tratar. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 7.3.10.1.- La CVPT se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año los meses de mayo y octubre. De cada sesión se levantará el acta correspondiente que será enviada a los miembros de la CVPT. Las citaciones para los miembros del Comité para las reuniones ordinarias se efectuarán con una antelación de siete días a la fecha de la convocatoria. 7.3.10.2.- En las convocatorias deberán figurar los siguientes extremos: - Día, lugar y hora de la reunión. - Orden del día. - Documentación adecuada para el estudio previo por los vocales, excepto en convocatorias de carácter extraordinario. Las propuestas, ruegos y preguntas para las reuniones de la CVPT podrán enviarse al Secretario/a con una antelación mínima de dos días a la remisión de la correspondiente convocatoria. En el caso de convocatorias de carácter ordinario, el Secretario remitirá con antelación suficiente un preaviso dirigido a los miembros de la CVPT anticipando la fecha de la convocatoria, a efectos de presentación de propuestas, ruegos y preguntas y aporte de documentación. 7.3.10.3.- La CVPT se entenderá constituida válidamente cuando concurran la mayoría de la representación de los empleados públicos en primera convocatoria y de un mínimo de tres en segunda. Será necesaria la presencia del Presidente/a y la del Secretario/a. 7.3.10.4.- Para lo no regulado expresamente en este artículo regirá lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo Común. 7.3.11.- Adopción de Acuerdos: Para entender válidamente adoptado un acuerdo será necesario el voto favorable de la mayoría simple del total de miembros de la CVPT. El voto de los sindicatos representados en la CVPT será ponderado, es decir, cada representante presente en la reunión tendrá los votos que correspondan a su respectivo sindicato. El voto de los representantes del Ayuntamiento será ponderado y su representación será única con independencia de los miembros que asistan a la reunión. 7.4.- Planes de empleo La Corporación, previa negociación con la representación legal de los/as empleados/as municipales, podrá elaborar Planes de Empleo que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la optimización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con la política de personal. Las memorias justificativas de los Planes de Empleo contendrán las referencias temporales que procedan, respecto a las previsiones y medidas establecidas en los mismos, para la óptima utilización de los recursos humanos. 7.5.- Oferta de empleo público Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 67 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Antes de convocar una oferta de empleo público, se estudiará, a través de los/as representantes legales de los/as empleados/as municipales, la posibilidad de cubrir las plazas vacante objeto de la convocatoria con el personal existente y la reasignación de efectivos atendiendo al sistema de promoción interna. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA En relación a la Oferta de Empleo Público, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente. No obstante, antes de la aprobación de una Oferta de Empleo Público, ésta será consensuada con los/as representantes legales de los/as empleados/as municipales. 7.6.- Bajas laborales Las bajas laborales que se produzcan por enfermedad o accidentes de los/as empleados/as municipales se cubrirán mediante nombramientos o contrataciones temporales siempre que sea necesario para el desarrollo del servicio y el puesto de trabajo lo permita. ARTÍCULO 8.- INCOMPATIBILIDADES El Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás disposiciones aplicables, y en tanto no sea desarrollada dicha Ley para la Administración Local, se aplicará como tal el R.D. 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado. La aplicación de esta Norma General, no supondrá mayor incremento retributivo sobre los previstos para los puestos reflejados en la R.P.T. ARTÍCULO 9.- JORNADA LABORAL PARA LOS EMPLEADOS MUNICIPALES 9.1.- La jornada laboral ordinaria La jornada laboral será en cómputo anual la fijada por la normativa vigente. La distribución de la misma en su cómputo diario y anual se determinará entre el Ayuntamiento y los/as representantes de los/as empleados/as municipales por medio del cuadro horario habitual anual. Dicho cuadro horario no podrá ser modificado sin acuerdo previo de ambas partes. Con carácter general, aquélla se desarrollará preferentemente de lunes a viernes. La Comisión Paritaria de Empleados Municipales decidirá las adaptaciones precisas de la jornada laboral en aquellos Centros que por sus características así lo requieran. 9.2.- Horario flexible y flexibilidad horaria A petición del/a empleado/a, si las necesidades de organización y funcionamiento de los servicios lo permitieran, podrá implantarse horario flexible de una hora de duración al principio o al final de la jornada laboral, debiendo prestarse servicio inexcusablemente desde las 9 a las 14 horas. El tiempo a recuperar derivado del horario flexible deberá prestarse en una sola tarde fijada al efecto entre las 15 y las 22 horas de lunes a jueves. El horario flexible sólo se podrá autorizar para períodos mínimos de un mes natural. Lo dispuesto en este apartado será de aplicación al personal sujeto a cuadrantes aprobados, tal y como se establece en este pacto, si las necesidades del servicio lo permiten y se cuente con informe favorable del superior. En casos excepcionales será la Comisión Paritaria la que decida. Los/as empleados/as municipales podrán disfrutar de flexibilidad horaria siempre que se garantice la presencia en el puesto de trabajo durante el horario fijo, debiendo completarse Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 68 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL el resto de la jornada laboral en horario flexible, con anterioridad o posterioridad, en los términos previstos en la legislación aplicable. a) Los/as empleados/as municipales que tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 9.3.- Supuestos excepcionales de flexibilidad horaria: b) Los/as empleados/as municipales que tengan hijos/as con discapacidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. c) Excepcionalmente, podrán autorizase, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. d) Las empleadas municipales tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. e) Los/as empleados/as municipales que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social. 9.4.- Jornada de verano Se establece una reducción de jornada laboral de 1 hora diaria desde el 16 de junio al 15 de septiembre, conforme a lo establecido en la legalidad vigente. 9.5.- Descanso diario Cada empleado/a municipal que preste sus servicios en jornada completa y continuada dispondrá de un periodo de descanso de 30 minutos diarios. 9.6.- Descanso semanal El descanso semanal será con carácter general de dos días consecutivos. 9.7.- Reducción de jornada por razones de conciliación de la vida laboral y personal: d) Por razones de guarda legal, cuando el/la empleado/a municipal tenga el cuidado directo de algún/a menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho, el/la empleado/a que precise encargarse del Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 69 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL e) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el/la empleado/a municipal tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. f) Reducción de jornada para atender al cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave menores de edad o mayores que convivan con sus progenitores: el empleado tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Tendrá la consideración de «ingreso hospitalario de larga duración» también la continuación del tratamiento o cuidado del hijo o hija tras el diagnóstico de la misma, sin que se exija sistemáticamente que el ingreso hospitalario prolongado y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente sean circunstancias que hayan de darse simultáneamente. Esta reducción podrá ser acumulada en jornadas laborales completas. Los supuestos en los que sea posible que esta reducción pueda ser acumulada en jornadas laborales completas, así como los criterios para la valoración de documentos que se aporten, los porcentajes de reducción de jornada retribuida que deban concederse por encima del mínimo legal del 50% y los supuestos en los que la continuación del tratamiento o el cuidado del hijo o hija en el domicilio pueden considerarse continuación del ingreso hospitalario de larga duración al requerir los cuidados directos, continuos y permanentes recursos humanos, se determinarán conforme a lo previsto en la legislación de la Junta de Andalucía, y a falta de dicha normativa, se valorará por la Comisión Paritaria. Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los/as empleados/as municipales. No obstante, si dos o más empleados/as municipales del Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del Ayuntamiento. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 70 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL 9.8.- Permiso por razón de violencia de género sobre la empleada pública: Asimismo, las empleadas públicas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo en el trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo que sean aplicables, según la legislación aplicable. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Las faltas de asistencia de las empleadas públicas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas en el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. 9.9.- Jornada reducida por interés particular: Los/as empleados/as municipales, podrán solicitar, el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 por 100 de sus retribuciones, en los casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, y en los términos previsto en la legislación vigente. 9.10.- Ausencias y falta de puntualidad Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al responsable del Área correspondiente, así como su ulterior justificación acreditativa, que será notificada al Departamento de Personal. En caso de enfermedad y cuando no se presente parte de baja médica, será necesario que el/la facultativo/a haga constar la imposibilidad de acudir al trabajo, entendiéndose por facultativo/a, el/la médico que corresponda. En todo caso, y sin perjuicio de la facultad discrecional del titular de la Delegación de Personal de exigir en cualquier momento la justificación documental oportuna, a partir del cuarto día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación con la periodicidad que reglamentariamente proceda. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal que no queden debidamente justificadas darán lugar a una deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, modificada por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre 9.11.- Personal sujeto a cuadrante Los/as empleados/as municipales sujetos/as a cuadrante disfrutarán todos los días festivos que le correspondan en el acumulado anual, quedando adecuadamente reflejado en el calendario laboral. ARTÍCULO 10.- VACACIONES 10.1.- El personal tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de un mes natural o de veintidós días hábiles de duración por año completo de servicio o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Cada Área Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 71 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL El período vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural que se hubiese devengado o hasta el 15 de enero siguiente, no pudiendo el Ayuntamiento denegar más de una vez durante el año la petición de vacaciones al/la empleado/a solicitante. Las vacaciones podrán fraccionarse hasta períodos mínimos de un día a petición del empleado/a, de conformidad con la planificación efectuada por cada Departamento. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA planificará con tiempo las vacaciones de sus empleado/as, comunicándolo al Departamento de Personal con anterioridad al 15 de febrero de cada año. 10.2.- Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio a septiembre de cada año. 10.3.- La situación de enfermedad que motive la baja médica durante las vacaciones, interrumpirá el cómputo de las mismas durante el tiempo que el/la empleado/a público permanezca de baja; éste/ésta disfrutará de los días que resten dentro del año natural o hasta el 15 de enero del siguiente. Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, lactancia natural, permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. Gozarán de este mismo derecho quienes disfruten de permiso de paternidad. 10.4.- Lo dispuesto en el apartado 10.1 no será de aplicación al personal sujeto a cuadrantes aprobados, tal y como se establece en este Acuerdo de Mejoras ya que tendrán las vacaciones anuales fijadas en el mismo. ARTÍCULO 11.- CALENDARIO LABORAL El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación del los horarios de los/as empleados/as públicos y debe estar aprobado antes del 15 de diciembre del año anterior, conforme a lo previsto en la legislación aplicable. El calendario festivo será el que la Administración competente determine, debiendo incluirse en el calendario laboral, las fiestas locales del municipio de Conil de la Frontera. Los días 24 y 31 de diciembre que se considerarán no laborables, permanecerán cerradas las oficinas del Ayuntamiento, a excepción del Servicio de Información y Registro General. Si los citados días 24 y 31 de diciembre cayeran en sábados o días no laborables, los calendarios laborales incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares, pudiendo ser acumulados al periodo de vacaciones. Los/as empleados/as públicos que presten servicios los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, que podrán ser acumulados al periodo de vacaciones. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 72 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Asimismo, cuando en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional no sustituible por las Comunidades Autónomas, propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de carácter local, retribuida y no recuperable, coincida en sábado, se añadirán, como máximo, dos días de permiso en ese año, que podrán acumularse a las vacaciones anuales y a los días por asuntos particulares. Estos días se disfrutarán en los mismos términos previstos para los días de asuntos particulares. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Los días 24 y 31 de diciembre, los días de asuntos particulares, Navidad, Año Nuevo y Reyes, y los restantes permisos retribuidos, no serán recuperables y habrán de ser tenidos en cuenta en la confección del calendario anual. ARTÍCULO 12.- ASUNTOS PARTICULARES c) Licencia o permiso retribuido A lo largo del año, los/as empleados/as públicos tendrán derecho a disfrutar de los días por asuntos particulares que establezca la normativa vigente, que podrán acumularse a los días de vacaciones anuales. Los días de permiso por asuntos particulares se devengarán por año completo trabajado o parte proporcional en función del tiempo de servicios prestados a lo largo del año, redondeando al alza las fracciones iguales o superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día. Los/as empleados/as podrán distribuir dichos días a su conveniencia y deberán solicitarlos por escrito con anterioridad a su disfrute, salvo urgencias, en cuyo caso se notificarán con posterioridad, debiendo respetarse siempre las necesidades del servicio. d) Licencia o permiso no retribuido Los/as empleados/as públicos deberán solicitarla, al menos, con quince días de antelación, salvo caso de urgente necesidad acreditada al efecto, no pudiendo su duración acumulada exceder, en ningún caso, de tres meses cada dos años de servicios efectivos. Su concesión está subordinada a las necesidades del servicio y, a efectos de cómputo de antigüedad, el tiempo de disfrute de la licencia por asuntos propios computa como de servicio activo. 4. El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar permisos sin sueldo por un plazo no superior a tres meses. Dichos permisos le serán concedidos dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas. 5. Asimismo, se podrán conceder permisos sin sueldo, en las mismas condiciones y con una duración máxima de seis meses, para: a. Cursar estudios oficiales o de especialización, relacionados con su puesto de trabajo, así como para el disfrute de becas o la realización de viajes de formación o relacionados con la realización de cursos. b. Colaborar con alguna correspondiente. ONG, debidamente inscrita en el registro Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 73 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL 6. El empleado público, cuyo cónyuge padezca enfermedad grave o irreversible que requiera cuidados paliativos, podrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta un año de duración, que podrá ser ampliado una vez por igual periodo en caso de prolongación del proceso patológico. La calificación de la enfermedad a los efectos indicados deberá ser acreditada suficientemente. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA c. Tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanía u otras adicciones, en régimen de internado en centros o habilitados o reconocimientos por la Administración. 7. La duración acumulada de los permisos previstos en los apartados 1 y 2 no podrá exceder de doce meses cada dos años. ARTÍCULO 13.- PERMISOS RETRIBUIDOS Los/as empleados/as municipales, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a las retribuciones que les pertenezcan por alguno de los motivos que siguen: A) Por razones personales: 1. Por traslado de domicilio: un día por traslado de domicilio sin cambio de localidad, dos días con cambio de localidad y tres días si supone cambio de provincia. 2. Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales, siendo los días de duración del permiso consecutivos al hecho causante y comprende, en todo caso, el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho. B) Por razones de obligación o deber legal: Los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, de modo consecutivo al hecho causante o dentro del año natural, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Las solicitudes deberán presentarse con una antelación suficiente en función de la previsibilidad del hecho causante para permitir su valoración, la garantía de la satisfacción de las necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En consecuencia, pueden considerarse como manifestaciones de dicho deber, a título de ejemplo: la pertenencia a un jurado, el deber de comparecer en aquellos procesos en donde los funcionarios concurriesen en calidad de testigos o de peritos y el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo, así como la asistencia al acto de oferta de vacantes y elección de destino correspondiente a la convocatoria de pruebas selectivas por las Administraciones Públicas. Asimismo, se incluyen en el concepto de deber inexcusable, los deberes de carácter cívico, como por ejemplo, la participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho de sufragio, así como el desempeño de cargos electivos en las Administraciones Locales tales como la asistencia a plenos o comisiones de gobierno que coincidan con el horario de trabajo y sólo por el tiempo imprescindible. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 74 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL En cuanto al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA No podrán considerase como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso todas aquellas actuaciones que impliquen la presencia del interesado y puedan realizarse fuera del horario de trabajo y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad. C) Por razones de formación: 1. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud para la obtención de un título académico o profesional: días de su celebración. 2. Por asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento: por la duración de los mismos y según procedimiento de autorización establecido. D) Por razones sindicales: Para realizar funciones sindicales o de representación de los/as empleados/as, por el tiempo que dure la designación o elección, conforme a lo previsto en la legislación vigente. E) Por razones de conciliación de la vida familiar y profesional: 3. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad: tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Se entiende por localidad, el lugar de residencia del empleado público. 4. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Se entiende por localidad el lugar de residencia del empleado público. El concepto de enfermedad grave comprende: a) Los procesos patológicos durante el tiempo de hospitalización. b) El parto con hospitalización a los solos efectos de este permiso y exclusivamente para el padre y la madre de los dos progenitores. c) Las enfermedades sin hospitalización cuya gravedad se acredite por informe médico y los casos en que una vez terminada la hospitalización o fase de gravedad, la enfermedad requiera a continuación cuidados especiales en el domicilio, acreditado mediante informe médico, y se concederá al empleado que precise encargarse del cuidado directo del familiar. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 75 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Estos permisos podrán ejercitarse, bien de forma continuada desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente durante el mismo, en este último supuesto, cuando lo permitan las necesidades del servicio. En el caso de fallecimiento, para el disfrute alternativo, deberá acreditarse la concurrencia de circunstancias excepcionales. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA En caso de accidente o enfermedad se concederá las veces necesarias y con independencia del familiar o causa del accidente o la enfermedad, debiendo ser debidamente ponderadas por el órgano competente en materia de personal, siempre que se justifiquen y ello no suponga un abuso del derecho. 3. Permiso por enfermedad infecto-contagiosa de hijos o hijas menores de 13 años: 3 días naturales continuados. Serán titulares de este permiso tanto el padre como la madre, pudiendo, éstos, alternar su ejercicio siempre que la suma de los días no supere el máximo establecido. Este permiso será incompatible con el regulado en el punto anterior. 4. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas embarazadas: por el tiempo indispensable. 5. Por lactancia de un hijo menor de dieciséis meses: tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores. Igualmente la empleada podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. 6. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. 7. Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 76 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: DEPARTAMENTO: SECRETARÍA GENERAL descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Conil de la Frontera SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Las empleadas públicas tienen derecho al permiso por parto, en los casos de no supervivencia del recién nacido, de fallecimiento del mismo durante el periodo de baja maternal y en aquellos en que se produzca el aborto de un feto a partir de la veintiuna semana de gestación. Transcurridas las seis semanas desde el suceso, las empleadas públicas podrán incorporarse a su puesto de trabajo. 8.- Permiso adicional por parto: en el supuesto de parto o adopción, una vez agotado el permiso por maternidad o adopción, la madre tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales. 9. Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo, como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del empleado, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 77 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL 10. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días naturales, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto y adopción o acogimiento. Dicho plazo será de veinte días naturales cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, así mismo, en los supuestos en los que en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento, o bien que el hijo nacido, adoptado o menor acogido tuviera una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, en los términos regulados en el Real Decreto 259/2009, de 6 de marzo. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. ARTÍCULO 14.- EXCEDENCIAS Las excedencias se concederán a todos/as los/as empleados/as municipales que la soliciten, conforme a las disposiciones legales vigentes en cada momento. CAPITULO III.- PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 15.- JUBILACIÓN VOLUNTARIA Y DECLARACIÓN DE INVALIDEZ PERMANENTE Los/as empleados/as municipales con más de tres años de antigüedad en el Ayuntamiento, con motivo de su jubilación voluntaria, con al menos un año de antelación a la fecha del cumplimiento de la edad reglamentaria de jubilación forzosa, o por declaración de invalidez permanente percibirán un premio de 218,18 € por año de servicio, con una percepción máxima de 8.556,06 €. El pago se efectuará de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y como máximo en un periodo no mayor a seis meses. ARTÍCULO 16.- PREMIO DE JUBILACIÓN El/la empleado/a municipal de este Ayuntamiento al jubilarse por cumplimiento de la edad reglamentaria, percibirá un premio de 2.000 €, en un periodo no mayor a seis meses ARTÍCULO 17.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTES La Corporación garantiza a los/las empleado/as municipales, tanto personal laboral como funcionario, en baja por incapacidad temporal, la diferencia que hubiere entre el conjunto de las prestaciones por IT y las retribuciones fijas y periódicas, excepto si dicha baja fuera consecuencia de un accidente laboral en otro puesto de trabajo distinto del municipal, con las siguientes limitaciones: A) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes: Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 78 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL - Durante los 3 primeros días, se reconoce un complemento retributivo del 50% por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org - Desde el día 4º hasta el 20º, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida durante esta situación de IT, será del 75% por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. - A partir del día 21º, el 100% de las retribuciones que vinieran percibiendo en el mes anterior de causarse la incapacidad. B) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementa desde el 1º día, con el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. C) Con carácter excepcional y debidamente justificado, se establece un complemento del 100% de las retribuciones que se vinieran disfrutando en cada momento, en los siguientes supuestos: - Hospitalización - Intervención quirúrgica - Las enfermedades graves previstas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la Aplicación y Desarrollo, en el Sistema de la Seguridad Social, de la Prestación Económica por Cuidado de Menores Afectados por Cáncer u Otra Enfermedad Grave, que se adjunta como Anexo. - Embarazo de alto riesgo. - Los traumatismos óseos o musculares graves, así como la rehabilitación derivada de los mismos. - Las enfermedades infectocontagiosas graves, que impidan el contacto exterior humano. Con objeto de acreditar los supuestos anteriores, cada empleado municipal que se encuentre en esta situación, deberá presentar en el Departamento de Personal, junto al parte de baja médica, el Informe Médico del grado de trascendencia de la enfermedad o accidente no laboral, responsable de la situación (leve o grave), quedando incluido, exclusivamente, cuando el supuesto reflejado sea de gravedad. En caso de no constar el carácter de grave o que éste, sea leve, el Ayuntamiento no abonará el 100% de las retribuciones, resultando de aplicación, el Apartado 1 A) de este artículo. La presentación del parte de baja médica y del Informe Médico mencionado, debe hacerse en el Departamento de Personal, en el plazo improrrogable de 3 días, ya que en caso contrario, esta Corporación no abonará ningún importe como complemento retributivo a la prestación por Incapacidad Temporal, salvo casos Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 79 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AREA: Conil de la Frontera SECRETARÍA GENERAL DEPARTAMENTO: de la El/la empleado/a que, por prescripción facultativa de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes, tenga que efectuar desplazamientos a más de 80 kms. de Conil para recibir asistencia sanitaria o tratamiento quirúrgico como consecuencia de encontrarse en situación de baja por enfermedad o accidente, percibirá el importe de los gastos de desplazamiento así como las dietas correspondientes, conforme a los criterios, extensión y cuantías vigentes en materia de dietas y kilometraje. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA excepcionales en los que posteriormente quede acreditada la gravedad enfermedad. Los gastos reflejados anteriormente serán aplicados igualmente a un acompañante del/la empleado/a, si la Comisión Paritaria de Empleados Municipales, así lo determina. En todo caso, será necesaria la previa petición y posterior justificación de la necesidad del desplazamiento, de los gastos realizados y de que éstos no son abonados por la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, siendo la cantidad a abonar, en cada caso concreto, determinada por la Comisión Paritaria de los Empleados Municipales. El personal que, como consecuencia de un accidente laboral, deba ser adscrito a otro puesto de trabajo distinto del que venía desempeñando con anterioridad al accidente, el Ayuntamiento complementará hasta el total de las retribuciones del puesto de origen si tuviese fijadas retribuciones superiores a las del nuevo puesto. ARTÍCULO 18.- PREMIO DE VINCULACIÓN Todos/as los/as empleados/as municipales acogidos al presente Pacto percibirán las siguientes cantidades: - Al cumplir 20 años de servicio ............................ 485,95 € Al cumplir 30 años de servicio ............................ 874,72 € ARTÍCULO 19.- AYUDA POR NATALIDAD O ADOPCIÓN Por cada hijo/a nacido/a vivo/a o adoptado/a, el/la empleado/a municipal, percibirá la cantidad de 160,36 € con cargo al Ayuntamiento. ARTÍCULO 20.- AYUDA POR NUPCIALIDAD El/la empleado/a municipal acogido al presente Pacto que contrajere matrimonio o se inscribiera como pareja de hecho en el correspondiente registro público, recibirá una ayuda única de 116,83 €. ARTÍCULO 21.- AYUDAS ESCOLARES A HIJOS DE EMPLEADOS 21.1.- Normativa: Se establece una ayuda escolar destinada a los hijos/as de los/las empleados/as acogidos al presente Acuerdo. 21.2.- Solicitudes: Deberá cumplimentarse el modelo de solicitud que facilitará el Departamento de Personal, a la que se adjuntará documentación acreditativa de matriculación del curso de que se trate. 21.3.- Presentación y concesión: El plazo de presentación de instancias será del 10 de septiembre al 30 de noviembre, y se abonarán en la nómina de enero. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 80 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AREA: Conil de la Frontera SECRETARÍA GENERAL DEPARTAMENTO: Hasta 13.392,09 € ................................... 50 puntos Hasta 14.136,11 € ................................... 44 puntos Hasta 14.880,10 € ................................... 40 puntos Hasta 15.624,11 € ................................... 36 puntos Hasta 16.368,12 € ................................... 32 puntos Hasta 17.112,12 € ................................... 28 puntos Hasta 17.856,13 € ................................... 24 puntos Hasta 18.600,12 € ................................... 20 puntos Hasta 20.832,16 € ................................... 16 puntos Hasta 22.320,16 € ................................... 12 puntos Hasta 24.552,18 € ................................... 08 puntos Hasta 25.296,18 € ................................... 04 puntos Hasta 26.040,18 € ................................... 01 puntos Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 21.4.- Baremo: Puntos por retribuciones brutas anuales del ejercicio anterior: 21.5.- Puntos por número de hijos: Se obtienen de la multiplicación de los puntos logrados en el apartado 21.4, por el número de beneficiarios/as matriculados/as. 21.6.- Puntos por el nivel de estudios: A los datos anteriores se le suman los puntos de la tabla que sigue, correspondiente al nivel de estudios: - Estudios Universitarios ........................... 20 puntos - Enseñanza Postobligatoria ...................... 15 puntos - Enseñanza Obligatoria: - Primaria ............................. 10 puntos - Secundaria …………………. 15 puntos - Preescolar-Educación Infantil ................. 15 puntos 21.7.- La ayuda por estudios será el resultado de multiplicar el número total de puntos obtenidos en las operaciones anteriores por el valor económico del punto, que será de 2,09 €. ARTÍCULO 22.- AYUDAS DE ESTUDIOS DE EMPLEADOS/AS MUNICIPALES Con objeto de contribuir a la promoción educativa de los/as empleados/as municipales, el Ayuntamiento concederá ayudas por los siguientes conceptos e importes: d) Enseñanza Obligatoria (Primaria y Secundaria).................. 88,44 € e) Enseñanza Postobligatoria……………………………….... 132,18 € f) Estudios Universitarios...................................................... 221,59 € Para percibir estas cantidades, será necesario que los/as empleados/as las soliciten antes del 30 de noviembre, abonándose sólo cuando se acredite documentalmente la matriculación de un nuevo curso, tratándose de estudios superiores o medios. La matriculación de un nuevo curso se entenderá referida a curso superior al último realizado, salvo, naturalmente cuando se inicien dichos estudios. Será imprescindible adjuntar copias de facturas de los gastos originados. En casos concretos será la Comisión Paritaria de los Empleados Municipales la encargada de determinar algunos casos especiales que pudieran producirse. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 81 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera ARTÍCULO 23.DISMINUIDOS/AS AYUDAS DEPARTAMENTO: POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL HIJOS/AS, PADRES O CÓNYUGES d) Con el 33 % ..................... 73,44 € Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Todos/as los/as empleados/as municipales acogidos/as al presente Acuerdo de Mejoras, percibirán una cantidad mensual, por cada hijo/a, padres que convivan con el/la empleado/a o cónyuge disminuido/a físico/a o psíquico/a atendiendo al siguiente porcentaje de minusvalía: e) Con el 65 %.................... 146,88 € f) Con el 99 % .................... 220,33 € Para percibir estas cantidades, los/as empleados/as municipales deberán presentar la siguiente documentación: - Solicitud del/la interesado/a. - Documentación que acredite la dependencia y la prestación de cuidados directos al familiar por parte del/la empleado/a. - Certificación de que no percibe prestación económica por el mismo concepto en la Seguridad Social o Junta de Andalucía o en el caso que la perciba certificado de la cantidad percibida. ARTÍCULO 24.- SUBVENCIONES MÉDICO-FARMACÉUTICAS 24.1.- Tendrán derecho a las prestaciones-ayudas reguladas en este artículo los siguientes: - Los/as empleados/as municipales acogidos/as al Acuerdo de Mejoras. - Los cónyuges de los mismos o personas con quien convivan en análoga relación de efectividad a la conyugal, inscrita como pareja de hecho en el correspondiente registro público, que se encuentren en situación de desempleo. - Los/as hijos/as menores de edad. - Los/as hijos/as mayores de edad en situación de desempleo y mediante acuerdo de la Comisión Paritaria de Empleados Municipales. 24.2.- Prestaciones: e) a) Dentarias: - Dentadura superior o inferior.............. hasta …….. 153,55 € - Dentadura completa............................ hasta.....….. 307,10 € - Reparación de piezas o pulpotomía..... hasta........... 45,15 € - Empastes u obturaciones.................... hasta........... 27,11 € - Limpieza dental.................................... hasta........... 27,11 € - Ortodoncia, el 30% del presupuesto, con un máximo de 451,64 €. f) Oculares y auditivas: - Gafas............................................ - Gafas bifocales o progresivas...... - Lentillas..........................hasta..... - Audífonos.....................hasta...... 54,19 € 72,26 € 99,37 € 243,88 € Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 82 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL - Intervenciones quirúrgicas oftalmológicas hasta 169,38 € en su conjunto y por una sola vez. - En caso de miopía y alta graduación o cuando exista una importante anisometría en el que el coste de las gafas fuera superior a causa de los cristales, se ayudará con un 85% del precio de éstos últimos siendo compatible esta ayuda con la percibida en concepto de gafas bifocales o progresivas, gafas o lentes de contacto. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org Se entiende por alta graduación, a partir de cuatro dioptrías. g) Ortopédicas: - Calzados ortopédicos….hasta………… - Plantillas ortopédicas........hasta.............. - Medias ortopédicas...........hasta.............. - Alzas y tacón ortopédico. .hasta.............. - Muletas ortopédicas..........hasta.............. - Fajas ortopédicas..............hasta.............. - Vehículos de inválidos.....hasta.............. - Collarines ortopédicos......hasta.............. - Rodilleras ortopédicas......hasta.............. - Corsé ortopédico ….... hasta .………. 81,29 € 45,15 € 45,15 € 45,15 € 45,15 € 45,15 € 225,80 € 47,13 € 47,13 € 63,17 € Las ayudas por estos conceptos se abonarán salvo que dichos productos o intervenciones se faciliten por la Seguridad Social. El pago de la indemnización se hará efectiva a la menor brevedad posible. h) Tratamiento logopédico: El tratamiento logopédico se ayudará con una cantidad de 243,88 € anuales por familia. 24.3.- Todas y cada una de las ayudas médico-farmacéuticas se abonarán previa presentación de facturas acreditativas expedidas por el facultativo correspondiente o establecimiento legalmente autorizado. Sólo se hará efectiva una ayuda por persona y por el mismo concepto cada año, salvo prescripción médica y en casos excepcionales que serán estudiados por la Comisión Paritaria de Empleados Municipales. 24.4.- Las Ayudas Médico Farmacéuticas que reúnan las condiciones exigidas, se tramitarán de oficio por la Delegación de Personal. ARTÍCULO 25.- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES Los/as empleados/as municipales acogidos al presente Acuerdo y, en su defecto, los/as beneficiarios/as designados/as por él o, en caso de no designación expresa, por orden preferente y excluyente el cónyuge, los/as hijos/as, los padres o los herederos/as legales, serán indemnizados/as con 17.000 euros en los supuestos de fallecimiento o declaración de invalidez permanente, aumentándose esta cantidad en 1000 euros cada dos años. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 83 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL El Ayuntamiento estará obligado a suscribir una póliza de seguro colectivo de vida y accidentes que cubra lo establecido en el párrafo anterior. La Corporación será responsable subsidiaria de la mencionada póliza. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org ARTÍCULO 26.- AYUDAS POR VIUDEDAD U ORFANDAD En caso de fallecimiento del/la empleado/a municipal, el/la viudo/a, huérfanos/as, o familiares que con él convivieren conjuntamente y a su cargo, percibirán una ayuda única, con cargo la Corporación por la cantidad de 496,59 €. ARTÍCULO 27.- AYUDAS PARA RENOVACION DE PERMISO DE CONDUCIR Y GASTOS DE COLEGIACION A los/as empleados/as municipales que por razón del puesto de trabajo deban actualizar periódicamente su permiso de conducir, el Ayuntamiento les abonará los gastos de renovación, previa justificación de su coste. Si por razón del puesto de trabajo, el/la empleado/a municipal precisare de un permiso de conducir de categoría superior, el Ayuntamiento abonará los gastos que suponga la obtención del mismo. Se abonarán los gastos de Colegiación a aquellos/as empleados/as municipales a los que la Corporación les exija dedicación exclusiva hacia el Ayuntamiento, una vez que para el desempeño de sus funciones se les requiera que deban estar en posesión de la misma. ARTÍCULO 28.- VIVIENDA El Ayuntamiento, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con la Legislación vigente, facilitará al personal a su servicio la construcción de viviendas a través de la constitución de Cooperativas de 1ª vivienda que reúnan los requisitos legales e integren, al menos a 20 empleados/as municipales. ARTÍCULO 29.- ANTICIPOS REINTEGRABLES Los/as empleados/as municipales tendrán derecho a solicitar un anticipo de una o dos pagas, a reintegrar en un plazo máximo de 10 mensualidades, cuando se trate de una paga o en catorce si se trata de dos, en los términos previstos en el Real Decreto-Ley 2608, de 16 de diciembre de 1929, sobre Anticipos a los Funcionarios Públicos, y conforme a los límites presupuestarios afectados anualmente, para tal fin. ARTÍCULO 30.- SOLICITUDES Y CERTIFICADOS Los/as empleados/as municipales quedarán exentos/as de cuantos reintegros acompañen a las solicitudes y certificados que se expidan, que se encuentren relacionados directamente con el puesto de trabajo que presten. ARTÍCULO 31.- DEVENGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 84 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL El Ayuntamiento garantizará asistencia jurídica gratuita a los/as empleados/as municipales que lo precisen por causas derivadas de la prestación de servicio, y siempre que la acción del/la empleado/a municipal no se dirija contra el propio Ayuntamiento y que de los hechos acaecidos no resulte la apertura de expediente disciplinario. Asimismo, será responsable civil subsidiario de todos los hechos que impliquen a sus empleados/as municipales en el ejercicio de sus deberes y en la relación de sus servicios, siempre que no se demuestre la responsabilidad penal del/la empleado/a municipal implicado en hechos que constituyan delitos o faltas graves contra las personas y las cosas. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Las prestaciones sociales previstas en este capítulo deberán solicitarse dentro de los dos meses siguientes a producirse el hecho causante de la prestación, salvo lo que se disponga en la regulación de cada una de ellas o aquellas que se aplican de oficio por la Delegación de Personal. ARTÍCULO 32.- ASISTENCIA JURIDICA Todos los casos serán estudiados e informados por la Comisión Paritaria de Empleados Municipales. El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil subsidiaria a que se ha hecho referencia. CAPITULO IV.- DERECHOS PROFESIONALES ARTÍCULO 33.- FORMACION PROFESIONAL 33.1.- La formación y actualización del/as empleados/as es una necesidad en sí misma. De ahí, que se requiera el establecimiento de unas estrategias para detectar las necesidades de formación y actualización del personal. La formación profesional y perfeccionamiento del personal se realizará mediante cursos, cursillos, jornadas o similares, excluidos los estudios universitarios, relacionados con la plaza/puesto de trabajo. 33.2.- La formación se canalizará a través de: 1.- Los Planes de Formación Continua a los que se pueda optar. 2.- La formación propia del Ayuntamiento que se establezca anualmente por la Comisión de Formación de los Empleados Municipales y que será aprobada por el órgano competente. 3.- Acciones formativas individualizadas. 33.3.- Comisión de Formación. 1.- Estará integrada por parte del Ayuntamiento por tres miembros designados por la Alcaldía y, por parte de los/as empleados/as, tres miembros de la Junta de Personal. Podrán asistir a las sesiones personal técnico con la finalidad de asesorar a la Comisión. 2.- Será Presidente/a de la Comisión el Alcalde o Concejal/a en quien delegue y se nombrará un/a Secretario/a de entre el personal del Ayuntamiento. 3.- El funcionamiento de la citada Comisión será el siguiente: Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 85 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AREA: Conil de la Frontera SECRETARÍA GENERAL DEPARTAMENTO: f) Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, convocándose por la Delegación de Personal con cuarenta y ocho horas de antelación al día señalado para la reunión, salvo las convocatorias urgentes. h) Para su válida constitución será necesaria la asistencia de la mayoría de sus componentes en primera convocatoria y tres miembros en la segunda. Será necesaria la presencia del/a Presidente/a y la del Secretario/a. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA g) En las convocatorias deberán figurar los siguientes extremos: día, lugar y hora de la reunión y el orden del día. i) De cada sesión se levantará el acta correspondiente, que será aprobada por la Comisión en la sesión posterior. j) Para la válida adopción de acuerdos será necesaria la mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del/la Presidente/a. 33.4.- Corresponde a la Comisión de Formación: c) Resolver las solicitudes de acciones formativas, realizando la propuesta de resolución de conformidad con lo dispuesto en el art. 33.5. y 6. d) Velar por el cumplimiento de las acciones formativas. 33.5.- Procedimientos de concesión de las acciones formativas: a) La formación propia del Ayuntamiento quedará determinada por la Comisión de Formación de Empleados Municipales. b) Las acciones formativas correspondientes a Planes de Formación Continua o las acciones individualizadas, se concederán atendiendo a las siguientes reglas: b.1.- La asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento por parte del personal municipal, podrá propiciarse desde la instancia particular o de oficio por parte del Ayuntamiento. En el supuesto que sea a petición de parte, ésta se formalizará por escrito dirigido a la Alcaldía; se remitirá informe al respecto por la Jefatura del Servicio correspondiente con el conforme o reparos, según proceda, y se estudiará por la Comisión de Formación . b.2.- Las acciones formativas se concederán de oficio por la Delegación de Personal, y sin necesidad de estudio por la Comisión de Formación, siempre y cuando, se presente en el Departamento de Personal, una solicitud debidamente cumplimentada, acompañada de la siguiente documentación: - Información de la acción formativa que se solicita. - Informe del/la Jefe/a del Servicio correspondiente, en el que se muestre la conformidad de la realización, motivando la relación de la acción formativa con las funciones del puesto de trabajo del solicitante. - En los casos que la acción formativa implique ausencia del puesto de trabajo, será necesario el Informe del/la Jefe/a del Servicio correspondiente, manifestando, que el servicio del Área o Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 86 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Departamento del solicitante, no sufrirá detrimento durante el tiempo de realización de la acción formativa. b.3.- La Delegación de Personal o la Comisión de Formación, en su caso, resolverá las peticiones recibidas conforme a los siguientes criterios: e) En el supuesto de concurrencia de peticiones para una misma acción formativa en una misma área o departamento, el/la jefe/a de servicio correspondiente deberá hacer constar en su informe, conforme a las necesidades del servicio, el número máximo de empleados/as municipales que puedan realizar la acción formativa solicitada, y se elegirá a aquellos/as que no hayan realizado acciones formativas desde más tiempo atrás. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA d) Se tendrán en cuenta las necesidades de formación del puesto de trabajo del/la solicitante. En los casos de formación continuada, las solicitudes, de ser múltiples, se ajustarán a las necesidades formativas, posibilitando la asistencia en sucesivas convocatorias a aquellos/as a quienes no se les autorice en una primera instancia. Tanto en los supuestos de concurrencia de peticiones para una misma acción formativa, como cuando se traten de acciones formativas distintas pero solicitadas en el mismo tiempo, y tras aplicarse los criterios anteriores, no hubiera sido posible determinar el carácter preferente de una de ellas, al existir circunstancias similares que derivaran en empate, se optará por dar prioridad, a aquella petición que corresponda al/la empleado/a que lleve más tiempo prestando servicio en el Ayuntamiento. f) Dentro de una misma anualidad, solo se podrá obtener autorización para dos acciones formativas, salvo que el Ayuntamiento considere a la citada acción como obligatoria para el/la empleado/a municipal. Se entenderá por autorización cualquier exención del servicio, abono de la cuota de inscripción o derechos de matrícula o de las indemnizaciones que se estimen procedentes. b.4.- La concesión de las acciones formativas solicitadas tendrán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, alguno de los siguientes pronunciamientos: 1º) Acciones formativas que coincidan con la jornada laboral: - Autorización para asistencia al mismo, abono de la cuota de inscripción o derechos de matrícula y de las indemnizaciones que se estimen procedentes. - Autorización para asistencia, abono de inscripción o derechos de matrícula y no de indemnizaciones. - Autorización para asistencia sin abono alguno. - No autorización de la acción formativa. 2º) Acciones formativas que se realicen fuera de la jornada laboral: - Abono de la cuota de inscripción o derechos de matrícula y de las indemnizaciones que se estimen procedentes. - Abono de la cuota de inscripción o derechos de matrícula y no de indemnizaciones. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 87 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera - DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Desestimación del abono correspondiente b.5.- Una vez autorizada una acción formativa, el/la empleado/a deberá justificar documentalmente su realización. Si el/a empleado/a no asiste a la misma sin causa justificada, se contabilizará dicha acción como efectivamente realizada a efecto de cómputo de cursos. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org 33.6.- El Ayuntamiento asignará en su presupuesto anual una cantidad global para formación profesional. ARTÍCULO 34.- PROMOCIÓN PROFESIONAL Los canales de promoción deben permitir la posibilidad de que cualquier empleado/a municipal del Ayuntamiento acceda del menor al mayor puesto de responsabilidad, siempre que cumpla con los requisitos de cada caso. A tal efecto, se aplicarán los sistemas de promoción profesional previstos en la legislación vigente aplicables a los/as empleados/as municipales de la Administración Local. ARTÍCULO 35.- VACANTES En relación a los puestos de trabajo vacantes regirá la siguiente forma: En aquellos en que se le encomiende a alguien de forma continuada la realización de funciones de una categoría superior a la suya percibirá las retribuciones correspondientes a dicha categoría superior. ARTÍCULO 36.- DERECHOS SOCIALES DE LA MUJER TRABAJADORA La empleada municipal tendrá derecho, durante su embarazo, al cambio de puesto de trabajo, si éste pudiera resultar perjudicial para ella o para el feto, sin menoscabo de sus derechos económicos y profesionales, a petición de las funcionarias y con intervención de la representación sindical. CAPÍTULO V.- DERECHOS SINDICALES El Excmo. Ayuntamiento de Conil respetará el derecho de todos/as los/as empleados/as a sindicarse libremente, admitirá que los/as empleados/as a una Central sindical legalmente establecida puedan realizar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perjuicio de la actividad normal de la corporación. No se podrá sujetar el empleo de un/a empleado/a a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se despedirá un/a empleado/a o se le perjudicará de cualquier forma a causa de su afiliación sindical o actividad sindical. Todo/a empleado/a podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales siempre que reúna los requisitos previstos en la legislación vigente. ARTÍCULO 37.-JUNTA DE PERSONAL 37.1.- Es competencia de la Junta de Personal la defensa de los intereses generales y específicos de los/as empleados/as municipales del Ayuntamiento y en particular, la negociación de sus condiciones salariales, sociales y sindicales. 37.2.- La Junta de Personal tendrá las siguientes facultades: Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 88 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AREA: Conil de la Frontera SECRETARÍA GENERAL DEPARTAMENTO: a) Recibir información que le será facilitada trimestralmente sobre la política de personal del Ayuntamiento. b) Emitir informe, a solicitud del Ayuntamiento, sobre las siguientes materias: 1. Traslado total o parcial de las instalaciones. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org 2. Planes de formación de personal. 3. Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo. c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves. d) Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias: 4. Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo. 5. Régimen de permisos, vacaciones y licencias. 6. Cantidades que perciba cada empleado municipal por complemento de productividad y cualquier otro concepto retributivo no recogido en la RPT. La Junta de Personal tendrá la capacidad jurídica que el ordenamiento jurídico les confiere para ejercer las acciones administrativas o judiciales, en el ámbito de sus competencias, y por decisión mayoritaria de sus miembros e) Conocer, al menos, trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen. f) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes. g) Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo. h) Participar en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en el Ayuntamiento. i) Colaborar con el Ayuntamiento para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad. j) Ejercer, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros, administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus funciones. acciones k) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo. l) Y cualquier otra facultad establecida en la normativa vigente. 37.3.- Un/a representante de la Junta de Personal podrá asistir a las sesiones de las Comisiones Informativas de Personal. ARTÍCULO 38. GARANTÍAS Y DERECHOS SINDICALES Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 89 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Los miembros de la Junta de Personal, como representantes legales de los/as empleados/as municipales, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos: b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales o sindicales. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA a) El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento, sin que entorpezca el normal funcionamiento de los correspondientes departamentos. c) Ser oída la Junta de Personal en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al/la interesado/a regulada en el procedimiento sancionador. d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo de 20 horas mensuales. Los miembros de la Junta de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquélla ejerza su representación, a su acumulación, sin que ésta se pueda efectuar en cuantía superior a diez horas mensuales a favor de los/as empleados/as municipales que ocupen los puestos de trabajo previstos en el apartado b), número 1, artículo 20, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. e) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del/la empleado/a municipal en el ejercicio de su representación. Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación. f) Se facilitará a los/as representantes del personal los locales y medios para el cumplimiento de sus fines. g) Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y en lugares visibles. ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES SINDICALES La representación legal de los/as empleados/as municipales se obliga expresamente a: e) Cumplir o respetar lo pactado y lo negociado con el Ayuntamiento. f) Guardar sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que el Ayuntamiento señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por el Ayuntamiento podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del Ayuntamiento o para fines distintos a los que motivaron su entrega. g) Desarrollar labores de estudio, trabajo y asistencia a la acción sindical de los/as empleados/as municipales. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 90 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL h) Notificar al Ayuntamiento cualquier cambio que se produzca en el ámbito de sus órganos de representación. ARTÍCULO 40. SECCIONES SINDICALES Las secciones sindicales de los sindicatos que tengan representación en la Junta de Personal, estarán representados por un/a Delegado/a Sindical con las mismas garantías y facultades establecidos para los miembros de los órganos de representación del personal en el art. 38. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Los/as empleados/as municipales afiliados a un sindicato, podrán constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato, y la legislación vigente. Aquellas secciones sindicales no comprendidas en el apartado anterior podrán designar un/a representante sindical a los efectos de servir de interlocutor entre el Sindicato y el Ayuntamiento. Todas las secciones sindicales, por el mero hecho de serlo, gozan de los siguientes derechos: e) Celebrar reuniones previa notificación al Ayuntamiento, recaudar cuotas y distribuir información sindical, siempre que tales actividades se realicen fuera de las horas de trabajo y no perturben la actividad normal en el Ayuntamiento. f) Recibir la información que le sea remitida por su sindicato. g) Presentación de candidaturas en las elecciones a órganos de representación unitaria. h) Ejercicio del derecho de huelga. Las Secciones Sindicales a que se refiere el apartado nº 2 del presente artículo, dispondrán de los medios necesarios para su funcionamiento y ostentarán, además de los derechos que con carácter general, se han visto en el párrafo anterior, los siguientes derechos: d) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de sus afiliados/as en los diferentes centros de trabajo y plantearlas ante los Órganos de Representación del personal. e) Convocar reuniones en los términos previstos en el artículo siguiente. i) Derecho a un tablón de anuncios: situado en el centro de trabajo y en un lugar accesible para los empleados municipales. ARTÍCULO 41. DERECHO DE REUNIÓN 1.- Estarán legitimados para convocar una reunión: d) Junta de Personal e) Las secciones sindicales a que se refiere el párrafo 2 del art. 41, a sus afiliados/as y al personal empleado municipal. f) Cualesquier empleado/a municipal del Ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 40 por 100 del colectivo convocado. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 91 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL 2.- Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocar las reuniones a que se refiere el punto anterior. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org En este último caso, sólo podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de treinta y seis horas anuales. De éstas, dieciocho corresponderán a las Secciones Sindicales, y el resto a la Junta de Personal. 3.- Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las secciones sindicales. 4.- En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios. 5.- Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes: a) Se comunicará por escrito con una antelación de dos días hábiles. b) En este escrito se indicará: La hora y el lugar de la celebración. El orden del día. Los datos de los/las firmantes que acrediten estar legitimados para convocar la reunión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. 6. Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, el Ayuntamiento no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada podrá celebrarse sin otro requisito posterior. 7. Los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma. CAPITULO VI.- SEGURIDAD E HIGIENE ARTÍCULO 42.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 42.1.- El Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa legal, mantendrá un Comité de Seguridad y Salud, integrado por la representación elegida por el personal, en paridad de miembros, con la que designe el Ayuntamiento. Ostentará la Presidencia un miembro de la parte del Ayuntamiento. Se designará un/a Secretario/a de entre el personal municipal. Su régimen interno se regulará en un Reglamento. Las propuestas del Comité de Seguridad y Salud serán obligatoriamente estudiadas, correspondiendo al órgano competente, su aprobación. Le corresponde al Comité de Seguridad y Salud las siguientes funciones: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en el Ayuntamiento. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 92 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo al Ayuntamiento la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el art. 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. c) Promover la observancia de las disposiciones vigentes para la prevención de los riesgos laborales. d) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la Administración Local como por los/las empleados/as municipales, de la legislación vigente en materia de seguridad e higiene. e) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el Ayuntamiento, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. f) Interesar la práctica de reconocimientos médicos preventivos a los/as empleados/as municipales y conocer los resultados no nominativos de los mismos, así como otras campañas en materia de medicina preventiva que pudieran realizarse. g) Promover la paralización provisional de un trabajo ante la presencia de un riesgo grave e inminente para la integridad física de los/as empleados/as municipales, dando cuenta al órgano competente. h) Regular y proponer todo lo referente a la ropa de trabajo del personal del Ayuntamiento. 42.2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, por parte del personal laboral existirán dos Delegados/as de Prevención, es decir, dos representantes de los empleados municipales con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Estos delegados serán elegidos por la Junta de Personal de entre sus miembros. Para alcanzar sus objetivos tienen las siguientes competencias: a) Colaborar con el Ayuntamiento para mejorar la acción preventiva. b) Promover y fomentar la cooperación de los/as empleados/as municipales en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. c) Ser consultado por el Ayuntamiento. Los/as Delegados/as de Prevención pueden realizar las siguientes actuaciones: a) Acompañar a los/as técnicos en las evaluaciones preventivas del medio ambiente de trabajo. b) Acompañar a los/as inspectores/as de trabajo en las visitas y verificaciones que realicen en los centros para comprobar el cumplimiento de esta normativa, así como formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 93 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL c) Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo necesarias para ejercer sus funciones. e) Recibir del Ayuntamiento las informaciones que procedan de otras personas y órganos encargados de la protección y prevención en el mismo, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los/as empleados/as municipales, sin perjuicio de la colaboración con la Inspección de Trabajo. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA d) Ser informados por el Ayuntamiento sobre los daños producidos en la salud de los/as empleados/as municipales, una vez conocidos por éste, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer sus circunstancias. f) Visitar los lugares de trabajo a fin de vigilar y controlar las condiciones de trabajo, pudiendo para ello, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los/as empleados/as municipales de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. g) Recabar del Ayuntamiento la adopción de medidas preventivas y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los/as empleados/as municipales. Para ello pueden hacer las propuestas que consideren, al Ayuntamiento y al Comité de Seguridad y Salud, para su discusión en el seno del mismo. La negativa del Ayuntamiento a adoptar estas medidas debe ser motivada. h) Proponer a la Junta de Personal la adopción del acuerdo de paralización de actividades. Los/as delegados/as están obligados a observar sigilo profesional respecto a las informaciones recibidas, en esta materia, del Ayuntamiento, aún después de haber dejado de ejercer esta representación y en especial, sobre aquéllas para las que el Ayuntamiento haya señalado expresamente carácter reservado. En ningún caso los documentos entregados por el Ayuntamiento pueden ser utilizados fuera de su ámbito ni para fines distintos de los que motivaron su entrega. Como representantes de los/as empleados/as municipales tienen las mismas garantías que los miembros de la Junta de Personal. Además en su actuación tienen derecho a las siguientes consideraciones: - Disponen de un crédito horario de 20 horas mensuales. - El Ayuntamiento debe proporcionarles los medios y formación que precisen para realizar sus funciones. 42.3.- la elección de los responsables en el organigrama de salud laboral del Ayuntamiento será consensuada en el Comité de Empresa y con la Junta de Personal. ARTÍCULO 43.- SALUD LABORAL El Ayuntamiento debe garantizar la vigilancia periódica de la salud de los/as empleados/as municipales en función de los riesgos inherentes al trabajo. A tal efecto, el Ayuntamiento pondrá a disposición de todo el personal un reconocimiento médico anual gratuito. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 94 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org En principio, la vigilancia se realizará sólo si es aceptada voluntariamente por el/la empleado/a municipal. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los/as representantes de los/as empleados/as municipales, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para: - evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/as empleados/as municipales. - verificar si el estado de salud del/a empleado/a municipal puede constituir un peligro para el mismo, los demás empleados/as municipales u otras personas relacionadas con el Ayuntamiento. - proteger de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad cuando se establezca así en una disposición legal. - cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional. El Ayuntamiento dotará al personal, de la ropa adecuada para desempeñar sus funciones, siendo obligado su uso durante su jornada laboral. La ropa de trabajo o uniforme estará sujeta a la mayor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las razones de seguridad que el puesto requiera, así como las características físicas del/la empleado/a municipal. La ropa de trabajo se solicitará durante el mes de diciembre del año anterior conforme al sistema de puntos establecido por el Comité de Seguridad y Salud. El número y clase de prenda de trabajo, así como el equipo de protección individual se relacionan y vendrán establecidas por el Comité de Seguridad y Salud La utilización de equipos de protección individual será de uso personal y vendrán determinados según se establezca en las evaluaciones de riesgos laborales. CAPÍTULO VII .- RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 44.- REGLAMENTO DISCIPLINARIO La regulación de las faltas, sanciones, prescripción y procedimiento disciplinario se ajustará en todos sus términos a la legislación vigente sobre el Régimen Local y Función Pública aplicable a los/as empleados/as municipales de las Corporaciones Locales. CAPÍTULO VIII.- RETRIBUCIONES ARTÍCULO 45.- NORMAS GENERALES Las retribuciones de los/as funcionarios/as estarán constituidas por las retribuciones básicas y complementarias. Son retribuciones básicas el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias. Son retribuciones complementarias el complemento de destino, el específico, el de productividad, los de horario irregular y de Nochebuena y Fin de Año, las horas extraordinarias y productividad por asistencia. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 95 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL ARTÍCULO 46- LIQUIDACIÓN Y PAGO La liquidación de los salarios se efectuará por meses naturales a través de recibo que tendrá AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org como modelo el oficial de salario. ARTÍCULO 47.- RETRIBUCIONES BÁSICAS La cuantía de las retribuciones básicas de los/as empleados/as municipales será la que se fije, para cada uno de los grupos A (subgrupo A1 y A2) ,C ( C1 y C2 ) y otras Agrupaciones Profesionales a que se refiere el artículo 76 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente y deberán reflejarse anualmente en el Presupuesto del Ayuntamiento. El sueldo, trienios y pagas extraordinarias se devengarán y se harán efectivos de conformidad con la legislación aplicable a los/as empleados/as municipales de las Corporaciones Locales. Los trienios consistirán en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categoría. ARTÍCULO 48.-COMPLEMENTO DE DESTINO El complemento de destino se ajustará a lo preceptuado en la Legislación vigente por la que se establece el Régimen de Retribuciones de Empleados/as Municipales de la Administración Local conforme a los niveles establecidos para cada puesto en la R.P.T. Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el Presupuesto anual de la misma con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada nivel. ARTÍCULO 49.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO El complemento específico, está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el párrafo anterior. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar la R.P.T, determinará aquellos a los que corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía. La cantidad global destinada a la asignación de complementos específicos figurará en el Presupuesto y no podrá exceder del límite máximo expresado en la Legislación vigente. ARTÍCULO 50.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 96 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el/la empleado/a municipal desempeña su trabajo. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org En ningún caso, la cuantía asignada por éste concepto durante un período de tiempo, originará ningún tipo de derecho individual, respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. Las cantidades que perciban cada empleado/a municipal por éste concepto, serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados/as municipales de la Corporación, como de los Representantes Sindicales. Corresponde al Pleno de la Corporación, determinar en el Presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los/as empleados/as municipales, dentro de los límites máximos señalados en la Legislación vigente. Corresponde al Alcalde la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de Abril. ARTÍCULO 51.- GRATIFICACIONES Corresponde al Pleno de la Corporación determinar en el Presupuesto la cantidad global destinada a gratificaciones a los/as empleados/as municipales, dentro de los límites máximos señalados en la Legislación vigente. Corresponde al Alcalde su asignación individual, conforme a los criterios que, en cada caso, haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a la prestación de servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo. El importe de las mismas, podrá ser abonado en cuantía global o de acuerdo con el grupo al que pertenezca el/la empleado/a municipal según el valor económico por hora realizada de conformidad con la siguiente tabla: Valor económico de las horas extraordinarias: GRUPO RETRIB. HORA EXTRA DIURNA HORA EXTRA NOCTURNA O FESTIVA A1............................................. 20,04 € ................................ 23,04 € A2 ................................................ 19,13 € .................................... 21,99 € C1 ................................................. 18,21 € .................................... 20,93 € Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 97 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL C2 ................................................. 17,31 € ................................... 19,89 € Grupo E ........................................ 16,39 € ................................... 18,85 € AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org Por mutuo acuerdo entre las partes, se podrá establecer la compensación de las gratificaciones que se realicen en tiempo de descanso, siempre con el consentimiento del/la empleado/a municipal, siguiendo la siguiente proporción: Por una hora ordinaria ................... 1.75 horas de descanso Por una hora festiva o nocturna ..... 2.00 horas de descanso ARTÍCULO 52.- PRODUCTIVIDAD POR ASISTENCIA Se percibirá por este concepto la cantidad mensual de 100,59 € Esta productividad se vincula a las faltas de asistencia al trabajo motivadas por enfermedad o accidente no laboral (con o sin baja). Este concepto se dejará de percibir en la siguiente proporción mensual: - Una falta de asistencia de jornada completa............el 25% de reducción - Dos faltas “ “ “ “ “ ........el 50% “ “ - Tres “ “ “ “ “ “ ........el 75% “ “ - Cuatro “ “ “ “ “ “ ........el 100% “ “ Esta productividad se devengará por meses naturales, abonándose en la nómina del mes siguiente una vez comprobados los datos sobre faltas de asistencia de cada mes. Al personal laboral temporal se le calculará esta productividad en proporción al tiempo trabajado ARTÍCULO 53.- COMPLEMENTO COMPENSATORIO DE ANTIGÜEDAD En la intención de que los/as funcionarios/as de este Ayuntamiento no estén discriminados con los trabajadores laborales del mismo en concepto de antigüedad, se establecen los siguientes CPT: para los/as funcionarios/as del grupo A2 la cantidad de 1,19 € mensuales, para los del grupo C1, la cantidad de 9,65 € mensuales, para los del grupo C2, la cantidad de 18,06 € mensuales y para los funcionarios/as del grupo E la cantidad de 22,49 € mensuales. Estas cantidades no serán absorbibles y las mismas se devengarán a los/as funcionarios/as que les corresponda por cada tres años de servicio realizado. Asimismo, estas cantidades se ajustarán cada año en función de los importes asignados al complemento de antigüedad y a los trienios. ARTÍCULO 54.- REVISION SALARIAL El Ayuntamiento aplicará la revisión salarial de conformidad con lo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en lo dispuesto en la normativa autonómica de aplicación a los/as empleados/as municipales de la Administración Local. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 98 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Asimismo, todas las percepciones económicas, incluidas en el presente Convenio, excepto la cantidad prevista como indemnización en el seguro de vida y accidentes y los anticipos reintegrables, se revisarán tomando como referencia lo dispuesto en el apartado anterior. Las indemnizaciones por razón del servicio (desplazamiento, dietas, alojamiento, manutención etc.) a los/as empleados/as municipales se abonarán, en los términos previstos en la legislación vigente para los/las funcionarios/as públicos/as al servicio de las Administraciones Públicas, siendo el importe: Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA ARTÍCULO 55.- INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO - Por alojamiento: 65,97 € - Por manutención: 37,40 € ARTÍCULO 56.- PLAN DE PENSIONES El Ayuntamiento realizará aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal del Ayuntamiento. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual. Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre Ayuntamiento y sus empleados/as, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de ámbito General o Sectorial SEGUNDA.- CONDICIONES LABORALES COMUNES DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO Las cláusulas de este Acuerdo que hagan referencia a condiciones laborales incluidas, en el Pacto de Condiciones Laborales Comunes de los Empleados Municipales de este Excmo. Ayuntamiento, se regirán por lo previsto en dicho Pacto, resultando competentes las Comisiones constituidas al efecto, con las salvedades recogidas en el propio Pacto. TERCERA.- CLAUSULA DE REVISIÓN Si a lo largo de la vigencia de este Pacto, se modificase por el Estado la legislación vigente, permitiendo alguno o algunos de los derechos que en el presente texto han sido recortados, de inmediato se procedería a la revisión del mismo para reflejar la nueva situación. ANEXO POLICIA LOCAL APARTADO 1.- CONSIDERACIONES GENERALES Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 99 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL La Policía Local tendrá encomendada exclusivamente como funciones a desempeñar, las enumeradas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Administrativas para el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales y demás normas y disposiciones legales que sean de su competencia. 1.- Dada las características de la Función Policial, la jornada se entenderá en cómputo anual, siendo la Comisión Paritaria la encargada de aprobar el calendario de trabajo presentado antes del mes de Diciembre de cada año, el cual no podrá ser alterado, salvo por mutuo acuerdo entre las partes (Jefatura/agente) o por lo dispuesto en la normativa vigente. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA APARTADO 2.- JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES. 2.- Existirán tres turnos de trabajo de ocho horas diarias que son los siguientes: - Turno de mañana: de 7,00 a 15,00 horas. - Turno de tarde: - Turno de noche: de 23,00 a 7,00 horas. de 15,00 a 23,00 horas. Los turnos no deben estar integrados necesariamente por el mismo número de efectivos (policías y oficiales), si bien se establece como mínimo el siguiente: - De lunes a jueves: 15 efectivos diarios de servicio. - Viernes, sábados, puentes y vísperas de festivos: 18 efectivos diarios de servicio - Domingos y festivos: 15 efectivos diarios de servicio. Verano y Fiestas de gran afluencia: Todos los efectivos disponibles, excepto los que se encuentren de descanso ordinario y de vacaciones. De los descansos y turnos se realizará un cuadrante mensual, antes del día 15 del mes anterior. El periodo estival será de tres meses, del 1 de junio y 31 de agosto. Con anterioridad al 15 de mayo de cada año, la Comisión Paritaria establecerá y dará a conocer los cuadrantes para el citado periodo estival. 3.- Se establece un período de vacaciones de 30 días naturales y otro período de 30 días, compensatorio por prolongación de jornada, festivos, acumulación de jornadas, puente y días no laborables. Si algún efectivo estuviera de baja, se le descontaría la parte proporcional, de cada diez días de baja uno del permiso correspondiente al período compensatorio previsto en el párrafo anterior. La petición de días de disfrute, descanso o generados por naturaleza del trabajo, tales como libres optativos, juicios y libres de calendario, que se realicen con más de diez días de antelación, no se denegarán por razones del servicio, ya que la carencia del personal para la realización de servicio diario, se garantizará por las normas de regularización de la bolsa de jornadas de dedicación para la policía local. Un máximo de dos agentes por turno de trabajo, salvo acuerdo de ambas partes. APARTADO FESTIVIDADES 3.- PRODUCTIVIDADES POR SERVICIOS PRESTADOS EN Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 100 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org Se establecen gratificaciones por servicios extraordinarios en concepto de las especiales características y condiciones de trabajo del/la agente en su turno ordinario, por los efectuados en: Romería San Sebastián, Carnaval, Semana Santa, Feria del Colorado, Día del Carmen, San Juan, Todos Los Santos, Navidad, y Feria de Conil; percibiéndose prorrateado en doce mensualidades los siguientes importes: - Policía Local : 101,08 € - Oficial de la Policía Local: 110,80 € - Subinspector de la Policía Local : 120,52 € - Inspector de la Policía Local : 130,24 € a) ROMERÍA DE SAN SEBASTIÁN: Comprenderán los turnos de mañana y tarde. b) SERVICIO DE CARNAVAL: Se entenderá como Carnaval los sábados en turno de noche y los domingos en los turnos de mañana y tarde trabajados en dicha fiesta, así como el turno de la cabalgata si estuviera fuera de estos turnos. c) SERVICIO DE SEMANA SANTA: La Semana Santa comprenderá desde el Domingo de Ramos hasta el Domingo de Resurrección. SERVICIO DE FERIA DEL COLORADO: Todos los turnos. d) SERVICIO DÍA DE SAN JUAN Turnos de tarde y noche e) DEL CARMEN Todos los turnos y el de noche del día anterior f) DE TODOS LOS SANTOS Turnos de noche. g) FESTIVIDADES DE NAVIDAD Día 24 de Diciembre: turno de noche. Día 25 de Diciembre: turno de mañana. Día 31 de Diciembre: turno de noche. Día 1 de Enero: turno de mañana. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 101 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Día 5 de Enero: turno tarde. Día 6 de Enero: turno de mañana. h) SERVICIO FERIA DE CONIL: Aquellos miembros de la Policía Local a los que en su calendario laboral anual tengan asignados turnos de trabajo que coincidan con las festividades previstas en el presente Anexo y que por circunstancias no prestaran servicios, se les descontará la parte proporcional (en base al cálculo individual) que le corresponda, teniendo en cuenta el cómputo anual (101,08 x 12 = 1212,96 €). Este cálculo se realizará de forma trimestral. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Todos los turnos. Sólo se entenderá causa justificada a la hora de efectuar una negativa: El nacimiento de un hijo y la muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad. APARTADO 4.- PRODUCTIVIDADES POR DISPONIBILIDAD Como consecuencia de la necesidad de seguir garantizando unos servicios mínimos que cubran las demandas de la ciudadanía, el incremento de competencias, el aumento de población, prestación de los servicios básicos de policía, la imposibilidad de realizar contratos de trabajo temporal, y por consiguiente tener que disponer de los/las mismos/as agentes que realizan turnos ordinarios para la realización de servicios extraordinarios. Se hace necesario establecer un acuerdo que permita contar con el mayor número de efectivos posibles. El 80% de la plantilla de la Policía Local de Conil de la Frontera deberán garantizar los servicios extraordinarios diseñados por la Jefatura en cada una de sus versiones (invierno/verano), así como, en las festividades. Por todo lo reseñado anteriormente se hace necesario establecer una productividad con los detalles siguientes: 145,79 €/ agente y durante 9 meses (ene-feb-mar-abr-may-sep-oct-nov-dic) y 242,98 €/agente y durante 3 meses (jun-jul-ago), por la integración en el Plan de Servicios Extraordinarios anual diseñado por la Jefatura. Esta productividad será abonada mensualmente. Para los/as funcionarios/as a los que les correspondan vacaciones durante los meses del período estival y hayan optado por integrarse en el Plan de Servicios Extraordinarios: (junio, julio y agosto) deberán de realizar los servicios agrupados y consecutivos al inicio o fin del mes de la forma más equitativa posible. APARTADO 5.- INEXCUSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Para la percepción de las anteriores productividades se parte de la base de la inexcusabilidad de prestar servicios durante los periodos mencionados. La inexcusabilidad no les será exigible a aquellos/as funcionarios/as que estén disfrutando el permiso anual. APARTADO 6.- ABONO DE PRODUCTIVIDADES Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 102 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL La Jefatura elaborará una relación con los/as funcionarios/as inscritos para la realización de Servicios Extraordinarios, en las condiciones establecidas anteriormente, con antelación suficiente para que a principio de año se traslade a la Delegación de Personal para su aprobación e ingreso en las nóminas correspondientes. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org NORMAS DE REGULACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE LA POLICÍA LOCAL (ORDINARIO, VERANO Y FESTIVOS) 1. Estas Normas serán de aplicación para los tres apartados de los Servicios Extraordinarios anuales diseñado por la Jefatura; de forma independiente para cada uno de ellos, debiéndose siempre garantizar el 80% de miembros de la Plantilla para su realización. 2. La vigencia de las presentes Normas será de aplicación a la entrada en vigor del Acuerdo de Mejoras. 3. Formarán parte de los apartados de Servicios Extraordinarios todos los/as funcionarios/as pertenecientes al Cuerpo de Policía Local de Conil, que muestren su conformidad de adscripción al mismo mediante escrito dirigido al/la jefe/a, para cada uno de ellos y siempre deberá ser de dos como mínimo. 4. Cuando se produzcan la incorporación a la plantilla de un/a nuevo/a agente, éste/ésta realizará un número de jornadas extraordinarias proporcional al tiempo de permanencia. 5. El orden de llamamientos para la realización de Servicios Extraordinarios comenzará por el número menor de identificación personal de los/las agentes adscritos y se encuentre en su jornada de descanso y así sucesivamente. 6. Oficiales y grupos específicos seguirán preferentemente el mismo orden que el resto de la plantilla, salvo circunstancias del servicio que aconsejen lo contrario, no debiendo afectar a la equidad con el resto de la plantilla. 7. Los turnos de trabajo serán de 8 horas por jornada, preferentemente en el mismo horario que en los turnos correspondientes. Si por necesidades del servicio hubiese que cambiar el horario, será tras acuerdo de las partes implicadas (Jefatura/Policía). 8. Por cada diez días (6-4) se podrán suspender un máximo de dos días, siendo obligatorio, en este caso, el descanso de dos días consecutivos, salvo lo dispuesto en la legislación vigente. 9. Se expondrá públicamente una lista actualizada de cada apartado de los Servicios Extraordinarios, de forma mensual, con indicación de jornadas realizadas, negativas y justificaciones. 10. De ser imposible cubrir las necesidades con los/las agentes de descanso se podrá recurrir a aquellos/as que se encuentren de vacaciones. 11. Al que en el computo de un trimestre, en el apartado en cuestión, renuncie a un llamamiento, se le contará como realizado, a efecto de equidad entre los que integran el mencionado Plan. Si volviese a renunciar a un nuevo llamamiento, este le contará a efecto de computo por dos y dejaría de percibir el 50 % de la productividad por disponibilidad del mes en cuestión. Si volviese a renunciar se le contará a efecto de computo por tres y dejaría de percibir la productividad del mes en cuestión. Los llamamientos, a efectos de cómputo de negativa, deberán reunir los siguientes requisitos: Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 103 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL – Haberse efectuado con al menos 48 horas de antelación. – Encontrarse el funcionario en situación de alta médica laboral. – No encontrarse de vacaciones, salvo haber suscrito el compromiso de realización de jornadas encontrándose de vacaciones. – Haber transcurrido al menos 16 horas desde la finalización del último servicio y faltar al menos 16 horas hasta el comienzo del próximo servicio. – No encontrarse en libramiento por cualquier concepto de los establecidos en el Acuerdo de Mejoras por permisos retribuidos. 12. El personal que habiendo estado de baja médica y presente el alta se incorporará al correspondiente apartado/s del/los Servicios Extraordinarios diseñados por la Jefatura en su orden natural. 13. Las dudas de aplicación e interpretación de las presentes normas, se resolverán por una Comisión compuesta por dos miembros nombrados por la Junta de Personal y dos miembros nombrados por la Concejalía de Seguridad Ciudadana y Tráfico. Si persistiese la duda de la interpretación, resolverá la Comisión Paritaria. TERCERO.- La Corporación en Pleno, con veinte votos a favor (IU-CA, PSOE y PP) y uno en contra (PA) acuerda aprobar el Pacto de Condiciones Comunes de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Conil de la Frontera que se transcribe a continuación: ÍNDICE DEL PACTO DE CONDICIONES LABORALES COMUNES DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Índice ………………………………………………………………………… pag.1-3 Capítulo I.- Ámbito Artículo 1.- Ámbito personal ………………………………………………… Artículo 2.- Ámbito territorial, temporal y de denuncia ……………………... Artículo 3.- Garantía personal ……………………………………………….. Artículo 4.- Garantía de igualdad …………………………………………… pag.4 pag.4 pag.4 pag.4-5 Capítulo II.- Organización Artículo 5.- Principios Generales ……………………………………………. pag.5 5.1.- Negociación colectiva. 5.2.- Gestión de servicios públicos. Artículo 6.- Comisión Paritaria ………………………………………………. pag.5-7 6.1.- Constitución. 6.2.- Presidencia y Secretaria. 6.3.-Funcionamiento. 6.4.- Competencias. Artículo 7.- Plantilla de Personal, Planes de Empleo, Oferta de Empleo y Relación de Puestos de Trabajo …………………………………………………………………. pag.7-9 7.1.- Plantilla de Personal 7.2.- Relación de Puestos de Trabajo 7.3.- Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo 7.3.1.- Denominación y Ámbito de Aplicación Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 104 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: DEPARTAMENTO: SECRETARÍA GENERAL 7.3.2.- Composición 7.3.3.- Renovación de los miembros 7.3.4.- Presidencia 7.3.5.- Secretaría 7.3.6.- Vocales técnicos asesores 7.3.7.- Funciones de la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo 7.3.8.- Atribuciones del Presidente 7.3.9.- Atribuciones de la Secretaría 7.3.10.- Régimen de funcionamiento 7.3.11.- Adopción de Acuerdos 7.4.- Planes de Empleo 7.5.-Oferta de Empleo Público 7.6.- Bajas Laborales Artículo 8.- Incompatibilidades ……………………………………………… pag.9-10 Artículo 9.- Jornada laboral ………………………………………………….. pag.10-13 9.1.- La jornada laboral ordinaria 9.2.- Horario flexible y flexibilidad horaria 9.3.- Supuestos excepcionales de flexibilidad horaria 9.4.- Jornada laboral de verano 9.5.- Descanso diario 9.6.- Descanso semanal 9.7.- Reducción de jornada por razones de conciliación de la vida laboral y personal 9.8.- Permiso por razón de violencia de género sobre la empleada pública 9.9.- Jornada reducida por interés particular 9.10.- Ausencias y falta de puntualidad 9.11.- Personal sujeto a cuadrante Artículo 10.- Vacaciones ………………………………………………… pag.13-14 10.1.- Vacaciones anuales 10.2.- Periodo de disfrute 10.3.- Interrupción de vacaciones 10.4.- Personal sujeto a cuadrante Artículo 11.- Calendario laboral …………………………………………. pag.14 Artículo 12.- Asuntos particulares ……………………………………….. pag.14-15 A) Licencia o permiso retribuido B) Licencia o permiso no retribuido Artículo 13.- Permisos Retribuidos ………………………………………. pag.15-19 F) Por razones personales G) Por razones de obligación o deber legal H) Por razones de formación I) Por razones sindicales J) Por razones de conciliación de la vida familiar y profesional Artículo 14.- Excedencias ………………………………………………… pag.19 Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Conil de la Frontera SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Capítulo III.- Prestaciones Sociales Artículo 15.- Jubilación voluntaria y declaración de invalidez permanente … Artículo 16.- Premio de Jubilación …………………………………………... Artículo 17.- Enfermedad y Accidentes ……………………………………… Artículo 18.- Premio de Vinculación ………………………………………… Artículo 19.- Ayuda por Natalidad o Adopción ……………………………… Artículo 20.- Ayuda por Nupcialidad ………………………………………… Artículo 21.- Ayudas escolares a hijos de empleados municipales …………… 21.1.- Normativa 21.2.- Solicitudes pag.19 pag.19 pag.19-20 pag.21 pag.21 pag.21 pag.21-22 Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 105 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: DEPARTAMENTO: SECRETARÍA GENERAL 21.3.- Presentación y concesión 21.4.- Baremo 21.5.- Puntos por número de hijos 21.6.- Puntos por el nivel de estudios 21.7.- Puntuación final Artículo 22.- Ayudas de estudio a empleados municipales ………………….. Artículo 23.- Ayudas por hijos, padres o cónyuges disminuidos ……………. Artículo 24.- Subvenciones médico farmacéuticas ………………………….. 24.1.- Ámbito personal 24.2.- Prestaciones 24.3.- Abono de las prestaciones 24.4.- Tramitación de oficio Artículo 25.- Seguro de Vida y Accidentes …………………………………… Artículo 26.- Ayuda por Viudedad u Orfandad ………………………………. Artículo 27.- Ayudas Renovac. Permisos Conducir y Gastos Colegiac. ……… Artículo 28.- Vivienda ………………………………………………………… Artículo 29.- Solicitudes y Certificados ………………………………………. Artículo 30.- Devengo de las prestaciones sociales …………………………… Artículo 31.- Asistencia Jurídica ……………………………………………… Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Conil de la Frontera SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Capítulo IV.- Derechos Profesionales Artículo 32.- Formación profesional ………………………………………….. 32.1.- Introducción 32.2.- Medios canalizadores de formación 32.3.- Comisión de Formación 32.4.- Procedimientos de concesión de acciones formativas 32.5.- Consignación presupuestaria Artículo 33.- Promoción Profesional ………………………………………… 33.1.- Los canales de promoción 33.2.- Normas reguladoras del procedimiento de promoción 33.3.- Vinculación a la RPT Artículo 34.- Vacantes ………………………………………………………. Artículo 35.-Derechos Sociales de la Mujer Trabajadora …………………… Capítulo V.- Derechos Sindicales ………………………………………….. pag.22 pag.22 pag.23-24 pag.24 pag.24 pag.24 pag.24-25 pag.25 pag.25 pag.25 pag.25-28 pag.28-29 pag.29 pag.29-30 pag.30 Capítulo VI.- Seguridad e Higiene Artículo 36.- Prevención de Riesgos Laborales ……………………………… pag.30-31 36.1.- Comité de Seguridad y Salud 36.2.- Delegados de prevención Artículo 37.- Salud Laboral …………………………………………………… pag.31-32 Capítulo VII.- Régimen Disciplinario ………………………………………. pag.32 Capítulo VIII.- Retribuciones ……………………………………………….. Artículo 38.- Indemnizaciones por Razón del Servicio ………………………. Artículo 39.- Productividad por Asistencia …………………………………… Artículo 40.- Revisión Salarial ………………………………………………… Artículo 41.- Plan de Pensiones ……………………………………………….. pag.32 pag.32 pag.32 pag.32-33 pag.33 Disposiciones Adicionales ……………………………………………………. pag.33 Primera.- Vinculación a la totalidad Segunda.- Cláusula de revisión Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 106 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AREA: Conil de la Frontera SECRETARÍA GENERAL DEPARTAMENTO: PACTO DE CONDICIONES LABORALES COMUNES DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA ARTÍCULO 1.- ÁMBITO PERSONAL Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA CAPÍTULO I.- ÁMBITO El presente Pacto será de aplicación en el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera y afectará al personal vinculado a la Corporación por contrato laboral, así como aquellos/as empleados/as que se encuentren en alguno de los siguientes regímenes: e) f) g) h) Funcionarios/as de carrera. Funcionarios/as interinos/as. Funcionarios/as de empleo. Funcionarios/as en práctica, excepto en lo referente a régimen retributivo en que se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL, TEMPORAL Y DE DENUNCIA Estos acuerdos serán de aplicación en el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, los cuales tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015, entrando en vigor a partir del día siguiente a su aprobación en sesión plenaria. Llevada a cabo la denuncia, las partes firmantes comenzarán la negociación del próximo Pacto, al inicio del último trimestre de su vigencia. No obstante denunciado en forma y hasta que entre en vigor el nuevo que le sustituya, será de aplicación en su totalidad el presente Pacto. El Pacto se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de enero de 2016 por tácita reconducción, si no mediare denuncia de cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escrito dirigido a la otra parte. Si la negociación del/los siguiente/s Pactos se prorrogase en el tiempo, una vez entrado el año de aplicación del mismo, se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de dicho año. ARTÍCULO 3.- GARANTÍA PERSONAL Si a la entrada en vigor de este Pacto algún/a empleado/a municipal viniera disfrutando de una remuneración fija y periódica superior a la resultante de aplicar las establecidas en este Pacto, la diferencia se le reconocerá como complemento personal transitorio. ARTÍCULO 4.- GARANTÍA DE IGUALDAD Las partes firmantes del presente documento se obligan a: 1.- Promover el principio de igualdad de oportunidades. 2.-Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo públicos. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 107 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AREA: Conil de la Frontera SECRETARÍA GENERAL DEPARTAMENTO: CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 3.- Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral de los/as empleados/as municipales. 4.- La Corporación se compromete con los Sindicatos en el sentido de mostrar su implicación y compromiso en la erradicación de cualquier tipo de acoso sexual o psicólogo, defendiendo el derecho de todos/as los/as empleados/as municipales a ser tratados con dignidad y manifestando que tales conductas ni se permitirán ni perdonarán ARTÍCULO 5.- PRINCIPIOS GENERALES 5.1.-Negociación colectiva La organización práctica del trabajo, que corresponde a la Corporación con sujeción a estos acuerdos y a la Legislación vigente, se realizará mediante la negociación entre la Corporación y la representación legal de los/as empleados/as municipales, resolviéndose en caso de disconformidad por la Autoridad competente, o mediador designado de común acuerdo entre las Partes. 5.2.- Gestión de los servicios públicos. A fin de satisfacer de manera más ágil, eficaz y eficiente las demandas de la sociedad en relación con los Servicios Públicos de la Administración, las Partes se comprometen a mejorar la calidad de aquellos. Para la consecución de una mayor fluidez en las relaciones de la Administración con los Administrados/as, así como una mejora en la calidad de los Servicios Públicos, las Partes consideran conveniente tomar medidas tendentes a: - La información personalizada al/la ciudadano/a. - La creación de la ventanilla única de atención al/la ciudadano/a. - La motivación y formación del personal que se relaciona directamente con el/la ciudadano/a. - La aprobación de un plan de racionalización de recursos humanos y la adecuación de la estructura profesional a las necesidades estructurales del Ayuntamiento, todo ello con absoluto respeto a la normativa vigente y a los derechos laborales básicos de promoción profesional en el trabajo en aras de prestación de un mejor servicio público. - La agilización y simplificación de los procesos administrativos. Cualquier modificación en la modalidad en la prestación de Servicios Públicos, será valorada previamente por la Comisión Paritaria de éste Pacto, buscando el mantenimiento, en la medida de lo posible en el Área de Gestión Pública de la misma. ARTÍCULO 6.- COMISIÓN PARITARIA DE EMPLEADOS MUNICIPALES Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 108 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL 6.2.- Será Presidente/a de la Comisión Paritaria el Alcalde o Concejal/a en quien delegue y se nombrará un/a Secretario/a de entre el personal del Ayuntamiento. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 6.1.- Ambas Partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria de Empleados Municipales, con el fin de velar por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación de las condiciones establecidas en el presente Pacto, que estará integrada por parte del Ayuntamiento por seis miembros designados por la Alcaldía y, por parte de los/as empleados/as municipales, por tres miembros de la Junta de Personal, tres miembros del Comité de Empresa y un miembro de cada sección sindical legalmente constituida, los cuales tendrán voz pero no voto. 6.3.-. El funcionamiento de la citada Comisión Paritaria será el siguiente: i) Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de los miembros, convocándose obligatoriamente dentro de los 10 días hábiles siguientes, por la Delegación de Personal, con cuarenta y ocho horas de antelación al día señalado para la reunión, salvo las convocatorias urgentes. j) En las convocatorias deberán figurar los siguientes extremos: día, lugar y hora de la reunión y el orden del día. k) Para su válida constitución será necesaria la asistencia de la mayoría de sus componentes en primera convocatoria y tres miembros en la segunda. Será necesaria la presencia del/la Presidente/a y la del/a Secretario/a. l) De cada sesión se levantará el acta correspondiente, que será aprobada por la Comisión en la sesión posterior. m) Para la válida adopción de acuerdos será necesaria la mayoría simple de los miembros presentes. n) El voto de los representantes de los/as empleados/as municipales será ponderado, es decir, cada representante presente en la reunión tendrá los votos que corresponda a su respectivo sindicato. o) El voto de los/as representantes del ayuntamiento será ponderado y su representación será única con independencia de los miembros que asistan a la reunión 6.4.- Corresponde a la Comisión Paritaria: i) La interpretación de las cláusulas de este Pacto y la vigilancia por el cumplimiento de lo pactado. j) Estudiar la evolución de los compromisos pactados y las relaciones entre las Partes, fomentando cuantas actividades tiendan a potenciar la eficacia práctica de este Pacto. k) Ambas partes se comprometen a dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación o interpretación de este Pacto, con el fin de que aquella emita su informe sobre las divergencias que pudieran surgir. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 109 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera l) DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL En casos de discrepancias en la interpretación de alguna cláusula del presente Pacto, se entenderá sin perjuicio de ejercer las acciones legales que las Partes consideren oportunas. ARTÍCULO 7.- PLANTILLA DE PERSONAL, PLANES DE EMPLEO, OFERTAS DE EMPLEO Y RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA m) Las Partes podrán asistir a las reuniones de la Comisión Paritaria, acompañados de los/as Asesores/as que estimaren oportunos. 7.1.- Plantilla de personal La Corporación aprobará anualmente junto con el presupuesto general, la plantilla de personal, que comprenderá todos los puestos reservados al personal laboral y funcionario. 7.2.- Relación de Puestos de Trabajo Es función de la Relación de Puestos de Trabajo (en lo sucesivo, R.P.T.) la racionalización y ordenación del personal, la determinación de los efectivos reales del personal de acuerdo con las necesidades reales de la organización y de los servicios, trazando previamente para su evolución futura, así como los requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo y clasificar y valorar cada uno de ellos. Los puestos de trabajo figurarán en una relación en la que aparecerá cada uno de ellos individualmente, haciéndose constar como mínimo las siguientes circunstancias: q) r) s) t) u) v) w) x) Denominación o categoría. Características esenciales. Área, servicios, departamentos o centros directivos en que orgánicamente está integrado. Forma de adscripción de los puestos al personal empleado en atención a la naturaleza de su contenido. Requisitos exigidos para su desempeño, tales como titilación académica o formación específica necesaria para el correcto desempeño del mismo, así como en su caso las categorías de personal a quien se reserven para el caso de los laborales. Indicación de si se trata o no de puestos singularizados. Nivel de complemento de destino. Complemento específico con indicación de los factores que se retribuyan en el mismo. Corresponde al Pleno de la Corporación, previa negociación con la representación de los/as empleados/as municipales, la aprobación de la R.P.T. y sus modificaciones. A tal efecto, ambas partes acuerdan constituir una Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo. 7.3.- Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo 7.3.1.- Denominación y Ámbito de Aplicación: Se constituye en el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Fra. La Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo (en adelante CVPT), 7.3.2.- Composición: La CVPT es un órgano paritario, y está integrado por los siguientes miembros: 7.3.2.1.- Representantes de los empleados públicos: Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 110 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: DEPARTAMENTO: SECRETARÍA GENERAL - Tres miembros del Comité de Empresa. - Tres miembros de la Junta de Personal. 7.3.2.2.- Representación del Ayuntamiento: Seis miembros del equipo de gobierno. 7.3.2.3.- Con el fin de sustituir en situaciones de ausencia por enfermedad o causa justificada a los miembros que forman parte de la CVPT, los Órganos de Representación de los empleados públicos y el Ayuntamiento, designarán sustitutos de los mismos, que no necesariamente deberán ser miembros del Comité de Empresa o de la Junta de Personal. 7.3.2.4.- La CVPT será nombrada por un Decreto de Alcaldía. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Conil de la Frontera SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 7.3.3.- Renovación de los miembros: Los miembros pertenecientes al CVPT de los distintos órganos de representación de los empleados públicos serán reelegidos con la periodicidad establecida para las elecciones a dichos órganos. Los representantes del equipo de gobierno serán designados por un periodo de cuatro años. Las vacantes producidas causas justificadas serán cubiertas por los órganos afectados. 7.3.4.- Presidencia: El Presidente será el Alcalde o Concejal en quien delegue. 7.3.5.- Secretaría: Asistirá a las reuniones, como apoyo técnico y material, un secretario/a, que será el de la Corporación o, en su ausencia, el funcionario que legalmente le sustituya. 7.3.6.- Vocales técnicos asesores: Podrán asistir a las reuniones de la CVPT asesores técnicos, tanto de la representación de los empleados públicos como del Ayuntamiento, teniendo derecho a voz, pero no a voto. 7.3.7.- Funciones de la Comisión de Valoración de Puestos de Trabajo. Le corresponde a la CVPT la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo y sus modificaciones para su posterior aprobación por el órgano competente. 7.3.8.- Atribuciones del Presidente: Corresponde al Presidente: a) Presidir y moderar el desarrollo de las reuniones y debates. b) Representar a la CVPT. 7.3.9.- Atribuciones de la Secretaría: a) Levantar acta de las reuniones que celebre la CVPT que estarán a disposición de todos los miembros de la misma. b) Convocar con una antelación mínima de siete días, salvo los casos de urgencia, las sesiones ordinarias y elaborar el orden del día de acuerdo con las peticiones de los miembros. c) Recibir los escritos dirigidos a la CVPT (notificaciones, acuses de recibos, excusas de asistencia, rectificaciones, peticiones de datos, etc…) 7.3.10.- Régimen de funcionamiento: 7.3.10.1.- La CVPT se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año los meses de mayo y octubre. De cada sesión se levantará el acta correspondiente que será enviada a los miembros de la CVPT. Las citaciones para los miembros del Comité para las reuniones ordinarias se efectuarán con una antelación de siete días a la fecha de la convocatoria. También podrán reunirse en sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Presidencia, a petición razonada de cualquiera de las partes, en función de la urgencia de los asuntos a tratar. 7.3.10.2.- En las convocatorias deberán figurar los siguientes extremos: - Día, lugar y hora de la reunión. - Orden del día. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 111 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: DEPARTAMENTO: SECRETARÍA GENERAL - Documentación adecuada para el estudio previo por los vocales, excepto en convocatorias de carácter extraordinario. Las propuestas, ruegos y preguntas para las reuniones de la CVPT podrán enviarse al Secretario/a con una antelación mínima de dos días a la remisión de la correspondiente convocatoria. En el caso de convocatorias de carácter ordinario, el Secretario remitirá con antelación suficiente un preaviso dirigido a los miembros de la CVPT anticipando la fecha de la convocatoria, a efectos de presentación de propuestas, ruegos y preguntas y aporte de documentación. 7.3.10.3.- La CVPT se entenderá constituida válidamente cuando concurran la mayoría de la representación de los empleados públicos en primera convocatoria y de un mínimo de tres en segunda. Será necesaria la presencia del Presidente/a y la del Secretario/a. 7.3.10.4.- Para lo no regulado expresamente en este artículo regirá lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo Común. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Conil de la Frontera SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 7.3.11.- Adopción de Acuerdos: Para entender válidamente adoptado un acuerdo será necesario el voto favorable de la mayoría simple del total de miembros de la CVPT. El voto de los sindicatos representados en la CVPT será ponderado, es decir, cada representante presente en la reunión tendrá los votos que correspondan a su respectivo sindicato. El voto de los representantes del Ayuntamiento será ponderado y su representación será única con independencia de los miembros que asistan a la reunión. 7.4.- Planes de empleo La Corporación, previa negociación con la representación legal de los/as empleados/as municipales, podrá elaborar Planes de Empleo que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la optimización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con la política de personal. Las memorias justificativas de los Planes de Empleo contendrán las referencias temporales que procedan, respecto a las previsiones y medidas establecidas en los mismos, para la óptima utilización de los recursos humanos. 7.5.- Oferta de empleo público En relación a la Oferta de Empleo Público, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente. No obstante, antes de la aprobación de una Oferta de Empleo Público, ésta será consensuada con los/as representantes legales de los/as empleados/as municipales. Antes de convocar una oferta de empleo público, se estudiará, a través de los/as representantes legales de los/as empleados/as municipales, la posibilidad de cubrir las plazas vacante objeto de la convocatoria con el personal existente y la reasignación de efectivos atendiendo al sistema de promoción interna. 7.6.- Bajas laborales Las bajas laborales que se produzcan por enfermedad o accidentes de los/as empleados/as municipales se cubrirán mediante contrataciones temporales siempre que sea necesario para el desarrollo del servicio y el puesto de trabajo lo permita. ARTÍCULO 8.- INCOMPATIBILIDADES El Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás disposiciones aplicables, y en tanto no sea desarrollada dicha Ley para la Administración Local, se Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 112 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL aplicará como tal el R.D. 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado. La aplicación de esta Norma General, no supondrá mayor incremento retributivo sobre los previstos para los puestos reflejados en la R.P.T. 9.1.- La jornada laboral ordinaria Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA ARTÍCULO 9.- JORNADA LABORAL PARA LOS EMPLEADOS MUNICIPALES La jornada laboral será en cómputo anual la fijada por la normativa vigente. La distribución de la misma en su cómputo diario y anual se determinará entre el Ayuntamiento y los/as representantes de los/as empleados/as municipales por medio del cuadro horario habitual anual. Dicho cuadro horario no podrá ser modificado sin acuerdo previo de ambas partes. Con carácter general, aquélla se desarrollará preferentemente de lunes a viernes. La Comisión Paritaria de Empleados Municipales decidirá las adaptaciones precisas de la jornada laboral en aquellos Centros que por sus características así lo requieran. 9.2.- Horario flexible y flexibilidad horaria A petición del/a empleado/a, si las necesidades de organización y funcionamiento de los servicios lo permitieran, podrá implantarse horario flexible de una hora de duración al principio o al final de la jornada laboral, debiendo prestarse servicio inexcusablemente desde las 9 a las 14 horas. El tiempo a recuperar derivado del horario flexible deberá prestarse en una sola tarde fijada al efecto entre las 15 y las 22 horas de lunes a jueves. El horario flexible sólo se podrá autorizar para períodos mínimos de un mes natural. Lo dispuesto en este apartado será de aplicación al personal sujeto a cuadrantes aprobados, tal y como se establece en este pacto, si las necesidades del servicio lo permiten y se cuente con informe favorable del superior. En casos excepcionales será la Comisión Paritaria la que decida. Los/as empleados/as municipales podrán disfrutar de flexibilidad horaria siempre que se garantice la presencia en el puesto de trabajo durante el horario fijo, debiendo completarse el resto de la jornada laboral en horario flexible, con anterioridad o posterioridad, en los términos previstos en la legislación aplicable. 9.3.- Supuestos excepcionales de flexibilidad horaria f) Los/as empleados/as municipales que tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida. g) Los/as empleados/as municipales que tengan hijos/as con discapacidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. h) Excepcionalmente, podrán autorizase, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 113 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL i) Las empleadas municipales tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo. j) Los/as empleados/as municipales que tengan hijos/as con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social 9.4.- Jornada de verano Se establece una reducción de jornada laboral de 1 hora diaria desde el 16 de junio al 15 de septiembre, conforme a lo establecido en la legalidad vigente. 9.5.- Descanso diario Cada empleado/a municipal que preste sus servicios en jornada completa y continuada dispondrá de un periodo de descanso de 30 minutos diarios. 9.6.- Descanso semanal El descanso semanal será con carácter general de dos días consecutivos. 9.7.- Reducción de jornada por razones de conciliación de la vida laboral y personal: Por razones de guarda legal, cuando el/la empleado/a municipal tenga el cuidado directo de algún/a menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho, el/la empleado/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y que no desempeñe actividad retribuida. g) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el/la empleado/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. h) Reducción de jornada para atender al cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave menores de edad o mayores que convivan con sus progenitores: el empleado tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente del menor, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Tendrá la consideración de «ingreso hospitalario de larga duración» también la continuación del tratamiento o cuidado del hijo o hija tras el diagnóstico de la misma, sin que se exija sistemáticamente que el ingreso hospitalario prolongado y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente sean circunstancias que hayan de darse simultáneamente. Esta reducción podrá ser Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 114 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: DEPARTAMENTO: SECRETARÍA GENERAL acumulada en jornadas laborales completas. Los supuestos en los que sea posible que esta reducción pueda ser acumulada en jornadas laborales completas, así como los criterios para la valoración de documentos que se aporten, los porcentajes de reducción de jornada retribuida que deban concederse por encima del mínimo legal del 50% y los supuestos en los que la continuación del tratamiento o el cuidado del hijo o hija en el domicilio pueden considerarse continuación del ingreso hospitalario de larga duración al requerir los cuidados directos, continuos y permanentes recursos humanos, se determinarán conforme a lo previsto en la legislación de la Junta de Andalucía, y a falta de dicha normativa, se valorará por la Comisión Paritaria. Asimismo, cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el derecho a su disfrute sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Conil de la Frontera SERVICIOS ADMINISTRATIVOS La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los/as empleados/as municipales. No obstante, si dos o más empleados/as del Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del Ayuntamiento. 9.8.- Permiso por razón de violencia de género sobre la empleada pública: Las faltas de asistencia de las empleadas públicas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas en el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las empleadas públicas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo en el trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo que sean aplicables, según la legislación aplicable. 9.9.- Jornada reducida por interés particular: Los/as empleados/as municipales os empleados municipales, podrán solicitar, el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 por 100 de sus retribuciones, en los casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del centro de trabajo, y en los términos previsto en la legislación vigente. 9.10.- Ausencias y falta de puntualidad Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al responsable del Área correspondiente, así como su ulterior justificación acreditativa, que será notificada al Departamento de Personal. En caso de enfermedad y cuando no se presente parte de baja médica, será necesario que el/la facultativo/a haga constar la imposibilidad de acudir al trabajo, entendiéndose por facultativo/a, el/la médico que corresponda. En todo caso, y sin perjuicio de la facultad discrecional del titular de la Delegación de Personal de exigir en cualquier momento la justificación documental oportuna, a partir del cuarto día Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 115 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación con la periodicidad que reglamentariamente proceda. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal que no queden debidamente justificadas darán lugar a una deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, modificada por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre 9.11.- Personal sujeto a cuadrante Los/as empleados/as municipales sujetos/as a cuadrantes disfrutarán todos los días festivos que le correspondan en el acumulado anual, quedando adecuadamente reflejado en el calendario laboral. ARTÍCULO 10.- VACACIONES 10.1.- El personal tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de un mes natural o de veintidós días hábiles de duración por año completo de servicio o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivamente prestados. Cada Área planificará con tiempo las vacaciones de sus empleado/as, comunicándolo al Departamento de Personal con anterioridad al 15 de febrero de cada año. El período vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural que se hubiese devengado o hasta el 15 de enero siguiente, no pudiendo el Ayuntamiento denegar más de una vez durante el año la petición de vacaciones al/la empleado/a solicitante. Las vacaciones podrán fraccionarse hasta períodos mínimos de un día a petición del empleado/a, de conformidad con la planificación efectuada por cada Departamento. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa. 10.2.- Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio a septiembre de cada año. 10.3.- La situación de enfermedad que motive la baja médica durante las vacaciones, interrumpirá el cómputo de las mismas durante el tiempo que el/la empleado/a público permanezca de baja; éste/ésta disfrutará de los días que resten dentro del año natural o hasta el 15 de enero del siguiente. Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, lactancia natural, permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. Gozarán de este mismo derecho quienes disfruten de permiso de paternidad. 10.4.- Lo dispuesto en el apartado 10.1 no será de aplicación al personal sujeto a cuadrantes aprobados, tal y como se establece en este Pacto ya que tendrán las vacaciones anuales fijadas en el mismo. ARTÍCULO 11.- CALENDARIO LABORAL El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación del los horarios de los/as empleados/as públicos y debe estar aprobado antes del 15 de diciembre del año anterior, conforme a lo previsto en la legislación aplicable. El calendario festivo será el que la Administración competente determine, debiendo incluirse en el calendario laboral, las fiestas locales del municipio de Conil de la Frontera. Los días 24 y 31 de Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 116 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL diciembre que se considerarán no laborables, permanecerán cerradas las oficinas del Ayuntamiento, a excepción del Servicio de Información y Registro General. Si los citados días 24 y 31 de diciembre cayeran en sábados o días no laborables, los calendarios laborales incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares, pudiendo ser acumulados al periodo de vacaciones. Los días 24 y 31 de diciembre, los días de asuntos particulares, Navidad, Año Nuevo y Reyes, y los restantes permisos retribuidos, no serán recuperables y habrán de ser tenidos en cuenta en la confección del calendario anual. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Los/as empleados/as públicos que presten servicios los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, que podrán ser acumulados al periodo de vacaciones. Asimismo, cuando en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional no sustituible por las Comunidades Autónomas, propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de carácter local, retribuida y no recuperable, coincida en sábado, se añadirán, como máximo, dos días de permiso en ese año, que podrán acumularse a las vacaciones anuales y a los días por asuntos particulares. Estos días se disfrutarán en los mismos términos previstos para los días de asuntos particulares. ARTÍCULO 12.- ASUNTOS PARTICULARES e) Licencia o permiso retribuido A lo largo del año, los/as empleados/as públicos tendrán derecho a disfrutar de los días por asuntos particulares que establezca la normativa vigente, que podrán acumularse a los días de vacaciones anuales. Los días de permiso por asuntos particulares se devengarán por año completo trabajado o parte proporcional en función del tiempo de servicios prestados a lo largo del año, redondeando al alza las fracciones iguales o superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día. Los/as empleados/as podrán distribuir dichos días a su conveniencia y deberán solicitarlos por escrito con anterioridad a su disfrute, salvo urgencias, en cuyo caso se notificarán con posterioridad, debiendo respetarse siempre las necesidades del servicio. f) Licencia o permiso no retribuido Los/as empleados/as públicos deberán solicitarla, al menos, con quince días de antelación, salvo caso de urgente necesidad acreditada al efecto, no pudiendo su duración acumulada exceder, en ningún caso, de tres meses cada dos años de servicios efectivos. Su concesión está subordinada a las necesidades del servicio y, a efectos de cómputo de antigüedad, el tiempo de disfrute de la licencia por asuntos propios computa como de servicio activo. 8. El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar permisos sin sueldo por un plazo no superior a tres meses. Dichos permisos le serán concedidos dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente motivadas. 9. Asimismo, se podrán conceder permisos sin sueldo, en las mismas condiciones y con una duración máxima de seis meses, para: a. Cursar estudios oficiales o de especialización, relacionados con su puesto de trabajo, así como para el disfrute de becas o la realización de viajes de formación o relacionados con la realización de cursos. b. Colaborar con alguna ONG, debidamente inscrita en el registro correspondiente. c. Tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanía u otras adicciones, en régimen de internado en centros o habilitados o reconocimientos por la Administración. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 117 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL ARTÍCULO 13.- PERMISOS RETRIBUIDOS Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 10. El empleado público, cuyo cónyuge padezca enfermedad grave o irreversible que requiera cuidados paliativos, podrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta un año de duración, que podrá ser ampliado una vez por igual periodo en caso de prolongación del proceso patológico. La calificación de la enfermedad a los efectos indicados deberá ser acreditada suficientemente. 11. La duración acumulada de los permisos previstos en los apartados 1 y 2 no podrá exceder de doce meses cada dos años. Los/as empleados/as municipales, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a las retribuciones que les pertenezcan por alguno de los motivos que siguen: A) Por razones personales: 1. Por traslado de domicilio: un día por traslado de domicilio sin cambio de localidad, dos días con cambio de localidad y tres días si supone cambio de provincia. 2. Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales, siendo los días de duración del permiso consecutivos al hecho causante y comprende, en todo caso, el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho. B) Por razones de obligación o deber legal: Los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, de modo consecutivo al hecho causante o dentro del año natural, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Las solicitudes deberán presentarse con una antelación suficiente en función de la previsibilidad del hecho causante para permitir su valoración, la garantía de la satisfacción de las necesidades del servicio y la adecuada planificación de los recursos humanos. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En consecuencia, pueden considerarse como manifestaciones de dicho deber, a título de ejemplo: la pertenencia a un jurado, el deber de comparecer en aquellos procesos en donde los funcionarios concurriesen en calidad de testigos o de peritos y el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo, así como la asistencia al acto de oferta de vacantes y elección de destino correspondiente a la convocatoria de pruebas selectivas por las Administraciones Públicas. Asimismo, se incluyen en el concepto de deber inexcusable, los deberes de carácter cívico, como por ejemplo, la participación en procesos electorales y el ejercicio del derecho de sufragio, así como el desempeño de cargos electivos en las Administraciones Locales tales como la asistencia a plenos o comisiones de gobierno que coincidan con el horario de trabajo y sólo por el tiempo imprescindible. No podrán considerase como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso todas aquellas actuaciones que impliquen la presencia del interesado y puedan realizarse fuera del horario de trabajo y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad. En cuanto al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable. C) Por razones de formación: 1. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud para la obtención de un título académico o profesional: días de su celebración. 2. Por asistencia a cursos de selección, de formación y perfeccionamiento: por la duración de los mismos y según procedimiento de autorización establecido. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 118 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL D) Por razones sindicales: E) Por razones de conciliación de la vida familiar y profesional: 5. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad: tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Se entiende por localidad, el lugar de residencia del empleado público. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Para realizar funciones sindicales o de representación de los/as empleados/as, por el tiempo que dure la designación o elección, conforme a lo previsto en la legislación vigente. 6. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Se entiende por localidad el lugar de residencia del empleado público. El concepto de enfermedad grave comprende: a) Los procesos patológicos durante el tiempo de hospitalización. b) El parto con hospitalización a los solos efectos de este permiso y exclusivamente para el padre y la madre de los dos progenitores. c) Las enfermedades sin hospitalización cuya gravedad se acredite por informe médico y los casos en que una vez terminada la hospitalización o fase de gravedad, la enfermedad requiera a continuación cuidados especiales en el domicilio, acreditado mediante informe médico, y se concederá al empleado que precise encargarse del cuidado directo del familiar. En caso de accidente o enfermedad se concederá las veces necesarias y con independencia del familiar o causa del accidente o la enfermedad, debiendo ser debidamente ponderadas por el órgano competente en materia de personal, siempre que se justifiquen y ello no suponga un abuso del derecho. Estos permisos podrán ejercitarse, bien de forma continuada desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente durante el mismo, en este último supuesto, cuando lo permitan las necesidades del servicio. En el caso de fallecimiento, para el disfrute alternativo, deberá acreditarse la concurrencia de circunstancias excepcionales. 3. Permiso por enfermedad infecto-contagiosa de hijos o hijas menores de 13 años: 3 días naturales continuados. Serán titulares de este permiso tanto el padre como la madre, pudiendo, éstos, alternar su ejercicio siempre que la suma de los días no supere el máximo establecido. Este permiso será incompatible con el regulado en el punto anterior. 4. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las empleadas embarazadas: por el tiempo indispensable. 5. Por lactancia de un hijo menor de dieciséis meses: tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores. Igualmente la empleada podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. 6. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 119 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: DEPARTAMENTO: SECRETARÍA GENERAL 7. Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Las empleadas públicas tienen derecho al permiso por parto, en los casos de no supervivencia del recién nacido, de fallecimiento del mismo durante el periodo de baja maternal y en aquellos en que se produzca el aborto de un feto a partir de la veintiuna semana de gestación. Transcurridas las seis semanas desde el suceso, las empleadas públicas podrán incorporarse a su puesto de trabajo. 8.- Permiso adicional por parto: en el supuesto de parto o adopción, una vez agotado el permiso por maternidad o adopción, la madre tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales. 9.- Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo, como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del empleado, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan y en los términos que reglamentariamente se determinen. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Conil de la Frontera SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 120 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: DEPARTAMENTO: SECRETARÍA GENERAL formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año. 10. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días naturales, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por parto y adopción o acogimiento. Dicho plazo será de veinte días naturales cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, así mismo, en los supuestos en los que en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento, o bien que el hijo nacido, adoptado o menor acogido tuviera una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, en los términos regulados en el Real Decreto 259/2009, de 6 de marzo. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Conil de la Frontera SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 14.- EXCEDENCIAS Las excedencias se concederán a todos/as los/as empleados/as municipales que la soliciten, conforme a las disposiciones legales vigentes en cada momento para los funcionarios públicos. CAPÍTULO III.- PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 15.- JUBILACIÓN VOLUNTARIA Y DECLARACIÓN DE INVALIDEZ PERMANENTE Los/as empleados/as municipales con más de tres años de antigüedad en el Ayuntamiento, con motivo de su jubilación voluntaria, con al menos un año de antelación a la fecha del cumplimiento de la edad reglamentaria de jubilación forzosa, o por declaración de invalidez permanente percibirán un premio de 218,18 € por año de servicio, con una percepción máxima de 8.556,06 €. El pago se efectuará de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y como máximo en un periodo no mayor a seis meses. ARTÍCULO 16.- PREMIO DE JUBILACIÓN El/la empleado/a municipal de este Ayuntamiento al jubilarse por cumplimiento de la edad reglamentaria, percibirá un premio de 2.000 €, en un periodo no mayor a seis meses. ARTÍCULO 17.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTE La Corporación garantiza a los/las empleado/as municipales, tanto personal laboral como funcionario, en baja por incapacidad temporal, la diferencia que hubiere entre el conjunto de las prestaciones por IT y las retribuciones fijas y periódicas, excepto si dicha baja fuera consecuencia de un accidente laboral en otro puesto de trabajo distinto del municipal, con las siguientes limitaciones: A) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes: - Durante los 3 primeros días, se reconoce un complemento retributivo del 50% por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 121 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL -Desde el día 4º hasta el 20º, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida durante esta situación de IT, será del 75% por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. B) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementa desde el 1º día, con el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA - A partir del día 21º, el 100% de las retribuciones que vinieran percibiendo en el mes anterior de causarse la incapacidad. C) Con carácter excepcional y debidamente justificado, se establece un complemento del 100% de las retribuciones que se vinieran disfrutando en cada momento, en los siguientes supuestos: - - Hospitalización Intervención quirúrgica Las enfermedades graves previstas en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la Aplicación y Desarrollo, en el Sistema de la Seguridad Social, de la Prestación Económica por Cuidado de Menores Afectados por Cáncer u Otra Enfermedad Grave, que se adjunta como Anexo. Embarazo de alto riesgo. Los traumatismos óseos o musculares graves, así como la rehabilitación derivada de los mismos. Las enfermedades infectocontagiosas graves, que impidan el contacto exterior humano. Con objeto de acreditar los supuestos anteriores, cada empleado municipal que se encuentre en esta situación, deberá presentar en el Departamento de Personal, junto al parte de baja médica, el Informe Médico del grado de trascendencia de la enfermedad o accidente no laboral, responsable de la situación (leve o grave), quedando incluido, exclusivamente, cuando el supuesto reflejado sea de gravedad. En caso de no constar el carácter de grave o que éste, sea leve, el Ayuntamiento no abonará el 100% de las retribuciones, resultando de aplicación, el Apartado 1 A) de este artículo. La presentación del parte de baja médica y del Informe Médico mencionado, debe hacerse en el Departamento de Personal, en el plazo improrrogable de 3 días, ya que en caso contrario, esta Corporación no abonará ningún importe como complemento retributivo a la prestación por Incapacidad Temporal, salvo casos excepcionales en los que posteriormente quede acreditada la gravedad de la enfermedad. El/la empleado/a que, por prescripción facultativa de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes, tenga que efectuar desplazamientos a más de 80 kms. de Conil para recibir asistencia sanitaria o tratamiento quirúrgico como consecuencia de encontrarse en situación de baja por enfermedad o accidente, percibirá el importe de los gastos de desplazamiento así como las dietas correspondientes, conforme a los criterios, extensión y cuantías vigentes en materia de dietas y kilometraje. Los gastos reflejados anteriormente serán aplicados igualmente a un acompañante del empleado, si la Comisión Paritaria así lo determina. En todo caso, será necesaria la previa petición y posterior justificación de la necesidad del desplazamiento, de los gastos realizados y de que éstos no son abonados por la Seguridad Social o Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 122 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AREA: Conil de la Frontera SECRETARÍA GENERAL DEPARTAMENTO: Mutualidad correspondiente, siendo la cantidad a abonar, en cada caso concreto, determinada por la Comisión Paritaria. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org El personal que, como consecuencia de un accidente laboral, deba ser adscrito a otro puesto de trabajo distinto del que venía desempeñando con anterioridad al accidente, el Ayuntamiento complementará hasta el total de las retribuciones del puesto de origen si tuviese fijadas retribuciones superiores a las del nuevo puesto. ARTÍCULO 18.- PREMIO DE VINCULACIÓN Todos/as los/as empleados/as municipales acogidos al presente Pacto percibirán las siguientes cantidades: - Al cumplir 20 años de servicio ............................ 485,95 € Al cumplir 30 años de servicio ............................ 874,72 € ARTÍCULO 19.- AYUDA POR NATALIDAD O ADOPCIÓN Por cada hijo/a nacido/a vivo/a o adoptado/a, el/la empleado/a municipal, percibirá la cantidad de 160,36 € con cargo al Ayuntamiento. ARTÍCULO 20.- AYUDA POR NUPCIALIDAD El/la empleado/a municipal acogido al presente Pacto que contrajere matrimonio o se inscribiera como pareja de hecho en el correspondiente registro público, recibirá una ayuda única de 116,83 €. ARTÍCULO 21.- AYUDAS ESCOLARES A HIJOS/AS DE EMPLEADOS/AS 21.1.- Normativa: Se establece una ayuda escolar destinada a los hijos/as de los/as empleados/as acogidos al presente Pacto. 21.2.- Solicitudes: Deberá cumplimentarse el modelo de solicitud que facilitará el Departamento de Personal, a la que se adjuntará documentación acreditativa de matriculación del curso de que se trate. 21.3.- Presentación y concesión: El plazo de presentación de instancias será del 10 de septiembre al 30 de noviembre, y se abonarán en la nómina de enero. 21.4.- Baremo: Puntos por retribuciones brutas anuales del ejercicio anterior: Hasta 13.392,09 € ................................... 50 puntos Hasta 14.136,11 € ................................... 44 puntos Hasta 14.880,10 € ................................... 40 puntos Hasta 15.624,11 € ................................... 36 puntos Hasta 16.368,12 € ................................... 32 puntos Hasta 17.112,12 € ................................... 28 puntos Hasta 17.856,13 € ................................... 24 puntos Hasta 18.600,12 € ................................... 20 puntos Hasta 20.832,16 € ................................... 16 puntos Hasta 22.320,16 € ................................... 12 puntos Hasta 24.552,18 € ................................... 08 puntos Hasta 25.296,18 € ................................... 04 puntos Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 123 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AREA: Conil de la Frontera SECRETARÍA GENERAL DEPARTAMENTO: Hasta 26.040,18 € ................................... 01 puntos 21.5.- Puntos por número de hijos: Se obtienen de la multiplicación de los puntos logrados en el apartado 21.4, por el número de beneficiarios matriculados. - Estudios Universitarios ........................... 20 puntos - Enseñanza Postobligatoria ...................... 15 puntos - Enseñanza Obligatoria: - Primaria ............................. 10 puntos - Secundaria …………………. 15 puntos - Preescolar-Educación Infantil ................. 15 puntos Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 21.6.- Puntos por el nivel de estudios: A los datos anteriores se le suman los puntos de la tabla que sigue, correspondiente al nivel de estudios: 21.7.- La ayuda por estudios será el resultado de multiplicar el número total de puntos obtenidos en las operaciones anteriores por el valor económico del punto, que será de 2,09 €. ARTÍCULO 22.- AYUDAS DE ESTUDIOS DE EMPLEADOS/AS Con objeto de contribuir a la promoción educativa de los/as empleados/as municipales, el Ayuntamiento concederá ayudas por los siguientes conceptos e importes: g) Enseñanza Obligatoria (Primaria y Secundaria).................. 88,44 € h) Enseñanza Postobligatoria……………………………….... 132,18 € i) Estudios Universitarios...................................................... 221,59 € Para percibir estas cantidades, será necesario que los/as empleados/as las soliciten antes del 30 de noviembre, abonándose sólo cuando se acredite documentalmente la matriculación de un nuevo curso, tratándose de estudios superiores o medios. La matriculación de un nuevo curso se entenderá referida a curso superior al último realizado, salvo, naturalmente cuando se inicien dichos estudios. Será imprescindible adjuntar copias de facturas de los gastos originados. En casos concretos será la Comisión Paritaria la encargada de determinar algunos casos especiales que pudieran producirse. ARTÍCULO 23.- AYUDAS POR HIJOS/AS, PADRES O CÓNYUGES DISMINUIDOS Todos/as los/as empleados/as municipales acogidos al presente Pacto, percibirán una cantidad mensual, por cada hijo/a, padres que convivan con el/la empleado/a municipal o cónyuge disminuido/a físico/a o psíquico/a atendiendo al siguiente porcentaje de minusvalía: g) Con el 33 % ..................... 73,44 € h) Con el 65 %.................... 146,88 € i) Con el 99 % .................... 220,33 € Para percibir estas cantidades, los/as empleados/as municipales deberán presentar la siguiente documentación: - - Solicitud del/a interesado/a. Documentación que acredite la dependencia y la prestación de cuidados directos al familiar por parte del/a empleado/a municipal. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 124 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera - DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Certificación de que no percibe prestación económica por el mismo concepto en la Seguridad Social o Junta de Andalucía o en el caso que la perciba certificado de la cantidad percibida. ARTÍCULO 24.- SUBVENCIONES MÉDICO-FARMACÉUTICAS - Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 24.1.-Tendrán derecho a las prestaciones- ayudas reguladas en este artículo los siguientes: - Los/as empleados/as municipales acogidos al Pacto. Los cónyuges de los mismos o personas con quien convivan en análoga relación de afectividad a la conyugal, inscrita como pareja de hecho en el correspondiente registro público, que se encuentren en situación de desempleo. Los/as hijos/as menores de edad. Los/as hijos/as mayores de edad en situación de desempleo y mediante acuerdo de la Comisión Paritaria. 24.2.- Prestaciones: i) Dentarias: - Dentadura superior o inferior.............. hasta …….. 153,55 € - Dentadura completa............................ hasta.....….. 307,10 € - Reparación de piezas o pulpotomía..... hasta........... 45,15 € - Empastes u obturaciones.................... hasta........... 27,11 € - Limpieza dental.................................... hasta........... 27,11 € - Ortodoncia, el 30% del presupuesto, con un máximo de 451,64 €. j) Oculares y auditivas: - Gafas............................................ 54,19 € - Gafas bifocales o progresivas...... 72,26 € - Lentillas..........................hasta..... 99,37 € - Audífonos.....................hasta...... 243,88 € - Intervenciones quirúrgicas oftalmológicas hasta 169,38 € en su conjunto y por una sola vez. - En caso de miopía y alta graduación o cuando exista una importante anisometría en el que el coste de las gafas fuera superior a causa de los cristales, se ayudará con un 85% del precio de éstos últimos siendo compatible esta ayuda con la percibida en concepto de gafas bifocales o progresivas, gafas o lentes de contacto. Se entiende por alta graduación, a partir de cuatro dioptrías. k) Ortopédicas: - Calzados ortopédicos….hasta………… - Plantillas ortopédicas........hasta.............. - Medias ortopédicas...........hasta.............. - Alzas y tacón ortopédico. .hasta.............. - Muletas ortopédicas..........hasta.............. - Fajas ortopédicas..............hasta.............. - Vehículos de inválidos.....hasta.............. - Collarines ortopédicos......hasta.............. - Rodilleras ortopédicas......hasta.............. - Corsé ortopédico ….... hasta .………. 81,29 € 45,15 € 45,15 € 45,15 € 45,15 € 45,15 € 225,80 € 47,13 € 47,13 € 63,17 € Las ayudas por estos conceptos se abonarán salvo que dichos productos o intervenciones se faciliten por la Seguridad Social. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 125 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL El pago de la indemnización se hará efectiva a la menor brevedad posible. l) Tratamiento logopédico: 24.3.- Todas y cada una de las ayudas médico-farmacéuticas se abonarán previa presentación de facturas acreditativas expedidas por el facultativo correspondiente o establecimiento legalmente autorizado. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA El tratamiento logopédico se ayudará con una cantidad de 243,88 € anuales por familia. Sólo se hará efectiva una ayuda por persona y por el mismo concepto cada año, salvo prescripción médica y en casos excepcionales que serán estudiados por la Comisión paritaria. 24.4.- Las Ayudas Médico Farmacéuticas que reúnan las condiciones exigidas, se tramitarán de oficio por la Delegación de Personal. ARTÍCULO 25.- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES Los/as empleados/as municipales acogidos al presente Pacto y, en su defecto, los/as beneficiarios/as designados/as por él/ella o, en caso de no designación expresa, por orden preferente y excluyente el cónyuge, los/as hijos/as, los padres o los/as herederos/as legales, serán indemnizados con 17.000 euros en los supuestos de fallecimiento o declaración de invalidez permanente, aumentándose esta cantidad en 1000 euros cada dos años. El Ayuntamiento estará obligado a suscribir una póliza de seguro colectivo de vida y accidentes que cubra lo establecido en el párrafo anterior. La Corporación será responsable subsidiaria de la mencionada póliza. ARTÍCULO 26.- AYUDAS POR VIUDEDAD U ORFANDAD En caso de fallecimiento del/la empleado/a municipal, el/la viudo/a, huérfanos/as, o familiares que con él convivieren conjuntamente y a su cargo, percibirán una ayuda única, con cargo la Corporación por la cantidad de 496,59 €. ARTÍCULO 27.- AYUDAS PARA CONDUCIR Y GASTOS DE COLEGIACIÓN RENOVACIÓN DE PERMISO DE A los/as empleados/as municipales que por razón del puesto de trabajo deban actualizar periódicamente su permiso de conducir, el Ayuntamiento les abonará los gastos de renovación, previa justificación de su coste. Si por razón del puesto de trabajo, el/la empleado/a precisare de un permiso de conducir de categoría superior, el Ayuntamiento abonará los gastos que suponga la obtención del mismo. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 126 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Se abonarán los gastos de Colegiación a aquellos/as empleados/as a los que la Corporación les exija dedicación exclusiva hacia el Ayuntamiento, una vez que para el desempeño de sus funciones se les requiera que deban estar en posesión de la misma. El Ayuntamiento, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con la Legislación vigente, facilitará al personal a su servicio la construcción de viviendas a través de la constitución de Cooperativas de 1ª vivienda que reúnan los requisitos legales e integren, al menos a 20 empleados/as. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA ARTÍCULO 28.- VIVIENDA ARTÍCULO 29.- SOLICITUDES Y CERTIFICADOS Los/as empleados/as municipales quedarán exentos/as de cuantos reintegros acompañen a las solicitudes y certificados que se expidan, que se encuentren relacionados directamente con el puesto de trabajo que presten. ARTÍCULO 30.- DEVENGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Las prestaciones sociales previstas en este capítulo deberán solicitarse dentro de los dos meses siguientes a producirse el hecho causante de la prestación, salvo lo que se disponga en la regulación de cada una de ellas o aquellas que se aplican de oficio por la Delegación de Personal. ARTÍCULO 31.- ASISTENCIA JURÍDICA El Ayuntamiento garantizará asistencia jurídica gratuita a los/as empleados/as municipales que lo precisen por causas derivadas de la prestación de servicio, y siempre que la acción del/a empleado/a no se dirija contra el propio Ayuntamiento y que de los hechos acaecidos no resulte la apertura de expediente disciplinario. Asimismo, será responsable civil subsidiario de todos los hechos que impliquen a sus empleados/as en el ejercicio de sus deberes y en la relación de sus servicios, siempre que no se demuestre la responsabilidad penal del/la empleados/as municipales implicado/a en hechos que constituyan delitos o faltas graves contra las personas y las cosas. Todos los casos serán estudiados e informados por la Comisión Paritaria. El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil subsidiaria a que se ha hecho referencia. CAPITULO IV.- DERECHOS PROFESIONALES ARTÍCULO 32.- FORMACIÓN PROFESIONAL 32.1.- La formación y actualización del/a empleado/a municipal es una necesidad en sí misma. De ahí, que se requiera el establecimiento de unas estrategias para detectar las necesidades de formación y actualización del personal. La formación profesional y perfeccionamiento del personal se realizará mediante cursos, cursillos, jornadas o similares, excluidos los estudios universitarios, relacionados con la plaza/puesto de trabajo. 32.2.- La formación se canalizará a través de: 1.- Los Planes de Formación Continua a los que se pueda optar. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 127 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL 2.- La formación propia del Ayuntamiento que se establezca anualmente por la Comisión de Formación de los Empleados Municipales. 3.- Acciones formativas individualizadas. 1.- Estará integrada por parte del Ayuntamiento por seis miembros designados por la Alcaldía y, por parte de los/as empleados/as, tres miembros de la Junta de Personal y tres miembros del Comité de Empresa. Podrán asistir a las sesiones personal técnico con la finalidad de asesorar a la Comisión. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 32.3.- Comisión de Formación de los Empleados Municipales. 2.- Será Presidente de la Comisión el Alcalde o Concejal en quien delegue y se nombrará un Secretario de entre el personal del Ayuntamiento. 3.- El funcionamiento de la citada Comisión será el siguiente: a) Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, convocándose por la Delegación de Personal con cuarenta y ocho horas de antelación al día señalado para la reunión, salvo las convocatorias urgentes. b) En las convocatorias deberán figurar los siguientes extremos: día, lugar y hora de la reunión y el orden del día. c) Para su válida constitución será necesaria la asistencia de la mayoría de sus componentes en primera convocatoria y tres miembros en la segunda. Será necesaria la presencia del/la Presidente/a y la del/a Secretario/a. d) De cada sesión se levantará el acta correspondiente, que será aprobada por la Comisión en la sesión posterior. e) Para la válida adopción de acuerdos será necesaria la mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del/la Presidente/a. f) El voto de los/as representantes de los/as empleados/as municipales será ponderado, es decir, cada representante presente en la reunión tendrá los votos que corresponda a su respectivo sindicato. g) El voto de los representantes del ayuntamiento será ponderado y su representación será única con independencia de los miembros que asistan a la reunión. 4.- Corresponde a la Comisión de Formación: a) Establecer los mecanismos para detectar las necesidades formativas de los distintos puestos de trabajo. b) A la vista de las deficiencias detectadas, proponer las diferentes acciones formativas, marcando las prioridades para las diversas categorías o colectivos de empleados/as municipales, que serán desarrolladas a través de los canales de formación establecidos en el art. 34.2. c) Resolver cuantas discrepancias surjan en torno a la formación de los/as empleados/as municipales. d) En cuanto al Plan de Formación, la Comisión tendrá las siguientes competencias: Competencias: Corresponde a la Comisión de Formación: 1. Proponer acciones formativas en su ámbito. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 128 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL 32.4.- Procedimientos de concesión de las acciones formativas: Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 2. Elaborar los objetivos del Plan de Formación. 3. Aprobar el Plan y su seguimiento. 4. Participar en la selección de participantes para los cursos. 5. Marcar las prioridades para las diversas categorías o colectivos más necesitados tanto de especialización como de reciclaje y reconversión. 6.- Velar por el buen funcionamiento de los cursos concedidos. a) La formación propia del Ayuntamiento quedará determinada por la Comisión de Formación de Empleados Públicos. b) Las acciones formativas correspondientes a Planes de Formación Continua o las acciones individualizadas, se concederán atendiendo a las siguientes reglas: b.1.- La asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento por parte del personal municipal, podrá propiciarse desde la instancia particular o de oficio por parte del Ayuntamiento. En el supuesto que sea a petición de parte, ésta se formalizará por escrito dirigido a la Alcaldía; se remitirá informe al respecto por la Jefatura del Servicio correspondiente con el conforme o reparos, según proceda, y se estudiará por la Comisión de Formación de Personal Laboral o de Personal Funcionario, en su caso. b.2.- Las acciones formativas se concederán de oficio por la Delegación de Personal, y sin necesidad de estudio por la Comisión de Formación correspondiente, siempre y cuando, se presente en el Departamento de Personal, una solicitud debidamente cumplimentada, acompañada de la siguiente documentación: - Información de la acción formativa que se solicita. - Informe del/a Jefe/a del Servicio correspondiente, en el que se muestre la conformidad de la realización, motivando la relación de la acción formativa con las funciones del puesto de trabajo del solicitante. - En los casos que la acción formativa implique ausencia del puesto de trabajo, será necesario el Informe del/la Jefe/a del Servicio correspondiente, manifestando, que el servicio del Área o Departamento del solicitante, no sufrirá detrimento durante el tiempo de realización de la acción formativa. b.3.- La Delegación de Personal o la Comisión de Formación, en su caso, resolverá las peticiones recibidas conforme a los siguientes criterios: g) Se tendrán en cuenta las necesidades de formación del puesto de trabajo del solicitante. h) En el supuesto de concurrencia de peticiones para una misma acción formativa en una misma Área o Departamento, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente deberá hacer constar en su informe, conforme a las necesidades del servicio, el número máximo de empleados/as municipales que puedan realizar la acción formativa solicitada, y se elegirá a aquellos/as que no hayan realizado acciones formativas desde más tiempo atrás. En los casos de formación continuada, las solicitudes, de ser múltiples, se ajustarán a las necesidades formativas, posibilitando la asistencia en sucesivas convocatorias a aquellos/as a quienes no se les autorice en una primera instancia. Tanto en los supuestos de concurrencia de peticiones para una misma acción formativa, como cuando se traten de acciones formativas distintas pero solicitadas en el mismo tiempo, y tras aplicarse los criterios anteriores, no hubiera sido posible determinar el carácter preferente de una de ellas, al existir circunstancias similares que derivaran en empate, se optará por dar prioridad, a aquella petición que corresponda al/la empleado/a que lleve más tiempo prestando servicio en el Ayuntamiento. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 129 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Dentro de una misma anualidad, solo se podrá obtener autorización para dos acciones formativas, salvo que el Ayuntamiento considere a la citada acción como obligatoria para el/la empleado/a municipal. Se entenderá por autorización cualquier exención del servicio, abono de la cuota de inscripción o derechos de matrícula o de las indemnizaciones que se estimen procedentes. b.4.- La concesión de las acciones formativas solicitadas tendrán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, alguno de los siguientes pronunciamientos: Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA i) - 1º) Acciones formativas que coincidan con la jornada laboral: Autorización para asistencia al mismo, abono de la cuota de inscripción o derechos de matrícula y de las indemnizaciones que se estimen procedentes. Autorización para asistencia, abono de inscripción o derechos de matrícula y no de indemnizaciones. Autorización para asistencia sin abono alguno. No autorización de la acción formativa. 2º) Acciones formativas que se realicen fuera de la jornada laboral: Abono de la cuota de inscripción o derechos de matrícula y de las indemnizaciones que se estimen procedentes. Abono de la cuota de inscripción o derechos de matrícula y no de indemnizaciones. Desestimación del abono correspondiente b.5.- Una vez autorizada una acción formativa, el/la empleado/a deberá justificar documentalmente su realización. Si el/la empleado/a no asiste a la misma sin causa justificada, se contabilizará dicha acción como efectivamente realizada a efecto de cómputo de cursos. 32.5.- El Ayuntamiento asignará en su presupuesto anual una cantidad global para formación profesional. ARTÍCULO 33.- PROMOCIÓN PROFESIONAL 33.1.- Los canales de promoción deben permitir la posibilidad de que cualquier/a empleado/a municipal del Ayuntamiento acceda del menor al mayor puesto de responsabilidad, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en cada caso. En relación a puestos de nueva creación, el Ayuntamiento favorecerá el acceso a los mismos a través de promoción interna, siempre que la ley lo permita. 33.2- La promoción interna se regulará por las siguientes normas: 1º.- El Ayuntamiento facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde una plaza de un Grupo de titulación a otras del inmediato superior. 2º.- Los/as empleados/as municipales fijos deberán poseer la titulación exigida para el ingreso en la plaza a la que optan, tener una antigüedad de al menos dos años en la plaza que estén desempeñando, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el órgano competente. 3º.- Los sistemas de selección serán la oposición o el concurso-oposición, excepto cuando se trate de acceder de un Grupo de Equiparación D al C que será necesariamente el concurso-oposición. Deberán respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad. 4º.- Las bases deberán contener al menos: h) La naturaleza y características de las plazas convocadas. i) El sistema selectivo elegido: oposición o concurso-oposición. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 130 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Las pruebas de aptitud o de conocimientos a superar, con determinación de su número y naturaleza. Cuando se utilice el sistema del concurso-oposición, la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Asimismo, se especificarán los méritos y su correspondiente valoración, así como los sistemas de acreditación de los mismos. k) Los programas que han de regir las pruebas. l) Los Tribunales que contarán con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y los/as Vocales que determine la convocatoria. Su composición será técnica y los/as Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El número de miembros de dichos Tribunales no será inferior a cinco. m) Los sistemas de calificación de los ejercicios. n) Las condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes. 5º.- El/la Presidente/a de la Corporación, una vez publicada la Oferta de Empleo Público, procederá a convocar las pruebas selectivas especificando las que sean de promoción interna. 6º.- Las bases de las pruebas selectivas junto con la convocatoria del proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org j) 33.3- El acceso a puestos de trabajo de mayor responsabilidad se efectuará mediante las convocatorias de cobertura de puestos de trabajo, según el sistema previsto en la Relación de Puestos de Trabajo. ARTÍCULO 34.- VACANTES En relación a los puestos de trabajo vacantes regirá la siguiente forma: En aquellos en que se le encomiende a alguien de forma continuada la realización de funciones de una categoría superior a la suya percibirá las retribuciones correspondientes a dicha categoría superior. ARTÍCULO 35.- DERECHOS SOCIALES DE LA MUJER TRABAJADORA La empleada municipal tendrá derecho, durante su embarazo, al cambio de puesto de trabajo, si éste pudiera resultar perjudicial para ella o para el feto, sin menoscabo de sus derechos económicos y profesionales, a petición de las empleadas y con intervención de la representación sindical. CAPITULO V.- DERECHOS SINDICALES El Excmo. Ayuntamiento de Conil respetará el derecho de todos/as los/as empleados/as municipales a sindicarse libremente, admitirá que los/as empleados/as municipales afiliados a una Central sindical legalmente establecida puedan realizar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perjuicio de la actividad normal de la corporación. No se podrá sujetar el empleo de un/a empleado/a municipal a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco se despedirá a un/a empleado/a municipal o se le perjudicará de cualquier forma a causa de su afiliación sindical o actividad sindical. Todo/a empleado/a municipal podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales siempre que reúna los requisitos previstos en la legislación vigente. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 131 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Los derechos sindicales de los/as empleados/as municipales, se regularán según lo dispuesto en la legislación vigente y en el Convenio Colectivo de Personal Laboral y Acuerdo de Mejoras de Personal Funcionario. CAPITULO VI.- SEGURIDAD E HIGIENE 1.- El Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa legal, mantendrá un Comité de Seguridad y Salud, integrado por la representación elegida por el personal, en paridad de miembros, con la que designe el Ayuntamiento. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA ARTÍCULO 36.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Ostentará la Presidencia un miembro de la parte del Ayuntamiento. Se designará un/a Secretario/a de entre el personal municipal. Su régimen interno se regulará en un Reglamento. Las propuestas del Comité de Seguridad y Salud serán obligatoriamente estudiadas, correspondiendo al órgano competente, su aprobación. Le corresponde al Comité de Seguridad y Salud las siguientes funciones: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en el Ayuntamiento. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el art. 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo al Ayuntamiento la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. c) Promover la observancia de las disposiciones vigentes para la prevención de los riesgos laborales. d) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la Administración Local como por los/as empleados/as municipales, de la legislación vigente en materia de seguridad e higiene. e) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el Ayuntamiento, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. f) Interesar la práctica de reconocimientos médicos preventivos a los/as empleados/as municipales y conocer los resultados no nominativos de los mismos, así como otras campañas en materia de medicina preventiva que pudieran realizarse. g) Promover la paralización provisional de un trabajo ante la presencia de un riesgo grave e inminente para la integridad física de los/as empleados/as municipales, dando cuenta al órgano competente. h) Regular y proponer todo lo referente a la ropa de trabajo del personal del Ayuntamiento. Los/as delegados/as están obligados a observar sigilo profesional respecto a las informaciones recibidas, en esta materia, del Ayuntamiento, aún después de haber dejado de ejercer esta representación y en especial, sobre aquéllas para las que el Ayuntamiento haya señalado expresamente carácter reservado. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 132 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL En ningún caso los documentos entregados por el Ayuntamiento pueden ser utilizados fuera de su ámbito ni para fines distintos de los que motivaron su entrega. Como representantes de los/as empleados/as municipales tienen las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa y Junta de Personal. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org Además en su actuación tienen derecho a las siguientes consideraciones: - Disponen de un crédito horario de 20 horas mensuales. El Ayuntamiento debe proporcionarles los medios y formación que precisen para realizar sus funciones. 2.- la elección de los responsables en el organigrama de salud laboral del Ayuntamiento será consensuada en el Comité de Empresa y con la Junta de Personal. ARTÍCULO 37.- SALUD LABORAL El Ayuntamiento debe garantizar la vigilancia periódica de la salud de los/as empleados/as municipales en función de los riesgos inherentes al trabajo. A tal efecto, el Ayuntamiento pondrá a disposición de todo el personal un reconocimiento médico anual gratuito. En principio, la vigilancia se realizará sólo si es aceptada voluntariamente por el/la empleado/a municipal. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los/as representantes de los/as empleados/as municipales, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para: - evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/as empleados/as municipales. verificar si el estado de salud del/a empleado/a puede constituir un peligro para el mismo, los/as demás empleados/as u otras personas relacionadas con el Ayuntamiento. proteger de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad cuando se establezca así en una disposición legal. cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional. El Ayuntamiento dotará al personal, de la ropa adecuada para desempeñar sus funciones, siendo obligado su uso durante su jornada laboral. La ropa de trabajo o uniforme estará sujeta a la mayor idoneidad al puesto de trabajo, teniendo en cuenta las razones de seguridad que el puesto requiera, así como las características físicas del/a empleado/a municipal. La ropa de trabajo se solicitará durante el mes de diciembre del año anterior conforme al sistema de puntos establecido por el Comité de Seguridad y Salud. El número y clase de prenda de trabajo, así como el equipo de protección individual se relacionan y vendrán establecidas por el Comité de Seguridad y Salud La utilización de equipos de protección individual será de uso personal y vendrán determinados según se establezca en las evaluaciones de riesgos laborales. CAPÍTULO VII.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 133 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL El régimen disciplinario de los/as empleados/as municipales, se regulará según lo dispuesto en la legislación vigente y en el Convenio Colectivo de Personal Laboral y Acuerdo de Mejoras de Personal Funcionario. El régimen retributivo de los/as empleados/as municipales, se regulará según lo dispuesto en la legislación vigente y en el Convenio Colectivo de Personal Laboral y Acuerdo de Mejoras de Personal Funcionario. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA CAPITULO VIII.- RETRIBUCIONES ARTÍCULO 38.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO Las indemnizaciones por razón del servicio (desplazamiento, dietas, alojamiento, manutención etc.) a los/as empleados/as municipales se abonarán, en los términos previstos en la legislación vigente para los/as funcionarios/as públicos al servicio de las Administraciones Públicas, siendo el importe: - Por alojamiento: 65,97 € Por manutención: 37,40 € ARTÍCULO 39.- PRODUCTIVIDAD POR ASISTENCIA Se percibirá por este concepto la cantidad mensual de 100,59 € Esta productividad se vincula a las faltas de asistencia al trabajo motivadas por enfermedad o accidente no laboral (con o sin baja). Este concepto se dejará de percibir en la siguiente proporción mensual: - Una falta de asistencia de jornada completa............el 25% de reducción - Dos faltas “ “ “ “ “ ........el 50% “ “ - Tres “ “ “ “ “ “ ........el 75% “ “ - Cuatro “ “ “ “ “ “ ........el 100% “ “ Esta productividad se devengará por meses naturales, abonándose en la nómina del mes siguiente una vez comprobados los datos sobre faltas de asistencia de cada mes. Al personal temporal se le calculará esta productividad en proporción al tiempo trabajado. ARTÍCULO 40.- REVISION SALARIAL El Ayuntamiento aplicará la revisión salarial de conformidad con lo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en lo dispuesto en la normativa autonómica de aplicación a los empleados públicos de la Administración Local. Asimismo, todas las percepciones económicas, incluidas en el presente Pacto, excepto la cantidad prevista como indemnización en el seguro de vida y accidentes y los anticipos reintegrables, se revisarán tomando como referencia lo dispuesto en el apartado anterior. ARTÍCULO 41.- PLAN DE PENSIONES El Ayuntamiento realizará aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal del Ayuntamiento. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 134 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Las normas contenidas en el presente Pacto regularán las relaciones entre Ayuntamiento y sus empleados/as, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de ámbito General o Sectorial. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual. SEGUNDA.- CLÁUSULA DE REVISIÓN Si a lo largo de la vigencia de este Pacto, se modificase por el Estado la legislación vigente, permitiendo alguno o algunos de los derechos que en el presente texto han sido recortados, de inmediato se procedería a la revisión del mismo para reflejar la nueva situación. CUARTO.- La Corporación en Pleno, por unanimidad, acuerda que el Departamento de Personal dé a los documentos la tramitación que corresponda. PUNTO 9º.- DECLARACION DE OBRAS DE INTERES MUNICIPAL Y CONCESION DE BONIFICACION EN ICIO (PROYECTOS CONSTRUCCION INVERNADEROS). La Secretaria da lectura a propuesta que se trae, que defiende el Sr. Alcalde señalando que ya se ha hecho en otras ocasiones. Todos los grupos se muestran conformes por ser esta actividad un pilar de la economía municipal. Vistas solicitudes de bonificación en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras presentadas por los contribuyentes y proyectos que a continuación se describen, y tratándose de actuaciones en las que concurren circunstancias sociales y de fomento del empleo acreditadas que justifican la aplicación del beneficio fiscal contemplado en el artículo 8.3 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras, la Corporación en Pleno, por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- Declarar las siguientes obras de especial interés municipal por las circunstancias sociales y de fomento del empleo que en las mismas concurren. SEGUNDO.- Conceder bonificación del 95 por 100 en las cuotas del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras correspondientes a los Proyectos de Obras referidos y solicitantes que siguen: -Aguilar González Antonio (NIF 75.803.040P). Adecuación de 4000 m2 de invernadero de semillero para la distribución de plantas hortícolas, frutales y ornamentales en los terrenos propiedad de Semillero Aguilar, sitos en la Ctra. Barrio Nuevo. -Francisco Jesús Ureba Madero (NIF 44.057.700G). Construcción de 4000 m2 de invernadero en Ctra. Barrio Nuevo 143 -Sánchez Rodríguez Juan María (NIF 75.773.231F). Construcción de 2.452 m2 de invernaderos en parcela sita en Carril Pies Quemados. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 135 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL PUNTO 10º.- INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN NÚM. 2/15 DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA Y SOCORRISMO EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CONIL DE LA FRONTERA. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA -Trujillo Bermúdez Antonio (NIF 52923483T). Construcción de 2.682 m2 de invernaderos en parcela sita en Carril Los Mendoza Nº 9ª. -Pérez Basallote Francisco Jesús (NIF 44063034W). Construcción de 4000 m2 de invernaderos en parcela sita en Carril La Vigía, 13. La Secretaria da lectura a propuesta que se trae cuya motivación se transcribe a continuación: “Vista la propuesta emitida por la Concejalía de Playas, de fecha 17 de febrero de 2015, para la contratación del servicio de asistencia sanitaria y socorrismo en las playas del término municipal de Conil de la Frontera. Visto el informe emitido por el Jefe del Servicio de Playas D. Nicolás Amaya Trujillo, de fecha 17 de febrero de 2015 donde, entre otros aspectos, se determinan la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, señalando: “El Ayuntamiento gestiona directamente el servicio playas si bien carece de los medios materiales y humanos para efectuar la asistencia sanitaria y socorrismo en las playas del término municipal de Conil de la Frontera, prestación obligatoria según la legislación vigente en la materia. Así pues, se precisa contratar este servicio de carácter técnico y complementario de la gestión directa del servicio de playas. El contrato de servicio de socorrismo y asistencia sanitaria en las playas del término municipal de Conil de la Frontera en vigor en la actualidad finaliza el 7 de julio de 2015. Constatada la necesidad de celebrar el presente contrato, se ha procedido a la elaboración del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que debe formar parte del contenido del expediente de contratación…”. Visto el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares regulador de la contratación del servicio de asistencia sanitaria y socorrismo en las playas del término municipal de Conil de la Frontera de fecha 17 de febrero de 2015; esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 116.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en uso de la atribución que le confiere al Pleno la disposición adicional segunda del citado texto refundido, propone al mismo la adopción del Acuerdo correspondiente.” La Sra. Concejala de Playas explica el asunto. Tanto el PA como el PP muestran su conformidad. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 136 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL El Sr. Camacho del PSOE explica que a su grupo le hubiese gustado que se ampliaran los horarios en algunas playas y sobre todo al inicio y al final de la temporada (por ejemplo en Fontanilla, Bateles). Por ello se van a abstener. PRIMERO.- Iniciar el expediente de contratación núm. 2/15 del servicio de asistencia sanitaria y socorrismo en las playas del término municipal de Conil de la Frontera. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA La Corporación en Pleno, con catorce votos a favor ( IU-CA, PP y PA ) y siete abstenciones ( PSOE) acuerda: SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que ha regir la contratación del servicio de asistencia sanitaria y socorrismo en las playas del término municipal de Conil de la Frontera, que se transcribe a continuación: “PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA Y SOCORRISMO EN LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CONIL DE LA FRONTERA 1ª. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN 1.1. El presente Pliego tiene por objeto regular las características técnicas del servicio de asistencia sanitaria y socorrismo en las playas del término municipal de Conil de la Frontera, que comprende: 1.1.1. Prestación del Servicio de Asistencia Sanitaria Garantizar, a todos los usuarios de las playas que lo necesiten, una asistencia sanitaria de primeros auxilios, así como los traslados de los pacientes, cuando sea conveniente, al centro sanitario de referencia en óptimas condiciones. 1.1.2. Prestación del Servicio de Socorrismo Vigilancias de las zonas de baños, al objeto de atender cualquier incidencia que se produzca, búsqueda, rescate y salvamento. Atención al ciudadano informándole sobre el cumplimiento de la Ordenanza de usos y aprovechamiento de las playas del término municipal de Conil de la Frontera y demás normas de aplicación en las playas. Búsqueda de personas desaparecidas. 1.2. Con el presente contrato el Ayuntamiento persigue prestar, ante la falta de medios materiales y humanos, un servicio de carácter técnico y complementario de la gestión del servicio de playas. 2ª. CONTENIDO DEL SERVICIO Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 137 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Los licitadores deberán presentar un proyecto de ejecución del servicio de asistencia sanitaria y socorrismo con el contenido que se indica en la Prescripción 7ª. El lugar de prestación del servicio abarca a todo el litoral de Conil de la Frontera, a saber: Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 3ª. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Playa de Castilnovo Playa de Los Bateles Playa de Los Bateles-Chorrillo Playa de Fontanilla Playa de Fuente del Gallo Playa de Calas de Poniente Playa de Cala del Aceite Playa de Calas de Roche Playa de Roche Playa de Roche-Puerco 4ª.- HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 4.1. Servicio regular: 1. Playa de la Fontanilla Períodos: - Del sábado víspera del Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, excepto de lunes a miércoles de la citada semana: de 12:00 a 19:00 horas. Fines de semana a partir del Domingo de Resurrección hasta el 31 de mayo: de 12:00 a 19:00 horas. Del 1 al 30 de junio y del 1 al 30 de septiembre: de 12:00 a 20:00 horas. Del 1 de julio a 31 de agosto: de 12:00 a 21:00 h y los domingos y festivos de 11:00 a 21:00 horas. 2. Playa de Los Bateles Períodos: - Del 1 al 30 de junio y del 1 al 30 de septiembre: de 12:00 a 20:00 horas. Del 1 de julio a 31 de agosto: de 12:00 a 21:00 h y los domingos y festivos de 11:00 a 21:00 horas. 3. Playa del Chorrillo Períodos: Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 138 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de Conil de la Frontera - SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AREA: SECRETARÍA GENERAL DEPARTAMENTO: Del 15 al 30 de junio y del 1 al 15 de septiembre: de 12:00 a 20:00 horas. Del 1 de julio a 31 de agosto: de 12:00 a 21:00 h y los domingos y festivos de 11:00 a 21:00 horas. Período: Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 4. Playa del Fuente del Gallo - Del 1 de julio a 31 de agosto: de 12:00 a 21:00 h y los domingos y festivos de 11:00 a 21:00 horas. 5. Playa de Roche Períodos: - Del 1 de julio a 31 de agosto: de 12:00 a 21:00 h y los domingos y festivos de 11:00 a 21:00 horas. Del 1 al 15 de septiembre: de 12:00 a 20:00 horas. 6. Playa de Roche-Puerco Período: - Del 1 de julio a 31 de agosto: de 12:00 a 21:00 h y los domingos y festivos de 11:00 a 21:00 horas. 4.2. Servicios excepcionales: 1. Festividad de San Juan (Playa de la Fontanilla) Período: - De las 22:00 horas del día 23 de junio a las 4:00 horas del día 24 de junio. 2. Festividad de Ntra. Sra. de Carmen 2.1. Playa de la Fontanilla Período: - De las 22:00 horas del día 15 de julio a las 04:00 horas del día 16 de julio. 2.2. Procesión Marinera en Puerto Pesquero Período: Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 139 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera - DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL De las 09:00 a 15:00 horas del día 16 de julio. El contrato tendrá una vigencia desde el día 8 de julio de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2018. No obstante, si por cualquier circunstancia no pudiese iniciarse en esta fecha el plazo empezará a correr desde el día siguiente a la formalización del contrato. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 5ª. DURACIÓN DEL CONTRATO El contrato será prorrogable hasta el 30 de septiembre de 2020, previo acuerdo de las partes adoptado con una antelación de un mes al vencimiento del contrato. El plazo máximo del servicio objeto del contrato será hasta el 30 de septiembre de 2020. 6ª. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 6.1. El presupuesto máximo de licitación se fija en 257.664,99 € anuales con el siguiente desglose del IVA: SERVICIOS SERVICIO SANITARIO SERVICIO SOCORRISMO BASES TIPO DE IVA TOTAL 157.686,66 € EXENTO 21% IVA 17.351,61 € 157.686,66 € 82.626,72 € 99.978,33 € El presupuesto del contrato, IVA incluido, por anualidades será de: 2015 2016 2017 2018 197.406,75 € 257.664,99 € 257.664,99 € 257.664,99 € 6.2. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación adoptada por el órgano de contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada en base al presupuesto máximo de licitación previsto en el punto anterior de la presente Prescripción. El precio del contrato se imputará a la partida presupuestaria 172P.227 para la anualidad 2015 y las correspondientes para las siguientes anualidades. 6.3. El presente contrato no será objeto de la revisión, dado que el coste que el servicio supone para el contratista debe ser conocido por éste en el momento de realizar su oferta, permitiéndole, por lo tanto, ajustar esta última de modo que quede garantizado el equilibrio de las partes. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 140 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org 6.4. De conformidad con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, el contratista facturará proporcionalmente los servicios prestados en cada mensualidad, debiendo éstas acompañarse de los documentos exigidos, en su caso, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y contar con el visto bueno del Responsable del Contrato, pagándose posteriormente de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. 7ª. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CRITERIOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS PARA LA ADJUDICACIÓN 7.1. Atendiendo a las características y presupuesto del servicio el contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 7.2. El órgano de contratación adjudicará el contrato a aquel de los licitadores que cumpliendo con todos los requisitos necesarios ofrezca la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación: 1º.- A la oferta económica más baja de las recibidas, y que cumpla con todas las condiciones del presente Pliego, se le asignará la máxima puntuación prevista (70 puntos), valorándose el resto de acuerdo con la siguiente fórmula: OM PL = --------- x 70 OL Siendo: PL: puntuación otorgada al licitador. OM: oferta económica más baja de todas las presentadas. OL: oferta económica del licitador. 2º.- Mejoras del servicio: hasta un máximo 20 puntos, se puntuarán las siguientes mejoras de material que estén por encima de los exigidos como afectos al servicio en la Prescripción 9ª y 10ª de este Pliego: - Dotación de 16 walkies (Modelo Puxing PX-508 o similar): 2 puntos. - Dotación de 16 prismáticos (Bresser Hunter 7 * 50 o similar): 3 puntos. - Dotación de ATV motor de 4 tiempos 4 x 4, bandeja trasera o similar y cilindrada superior a 400 cv. por cada ATV 5 puntos con un máximo de 3 unidades: total de 15 puntos. 3º.- Proyecto de ejecución del servicio: hasta 10 puntos. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 141 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AREA: Conil de la Frontera SECRETARÍA GENERAL DEPARTAMENTO: El proyecto para poder obtener valoración deberá reflejar los siguientes contenidos mínimos: 1.- Protocolos de actuación previstos para la ejecución de los distintos servicios que comprende el contrato. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org 2.- Gestión de personal, en aspectos como procesos de selección, plan de formación, control y evaluación, condiciones laborales de los trabajadores, etc. 8ª. RECURSOS HUMANOS ADSCRITOS AL CONTRATO 8.1. Personal sanitario Todo el personal sanitario dispondrá de la titulación necesaria para el desempeño de sus funciones en los términos previstos en la legislación vigente. El personal médico y de enfermería deberá estar colegiado en el correspondiente colegio profesional. Los recursos humanos necesarios para los distintos puestos de socorro serán los siguientes: A) Servicio regular: 1. Playa Los Bateles - DUE (Diplomado Universitario de Enfermería) Asistente Sanitario Acuático 2. Playa Chorrillo-Bateles - DUE (Diplomado Universitario de Enfermería) 3. Playa de la Fontanilla - Médico Asistente Sanitario (TTS) Asistente Sanitario Acuático 4. Playa Fuente del Gallo - DUE (Diplomado Universitario de Enfermería) 5. Playa de Roche - DUE (Diplomado Universitario de Enfermería) Asistente Sanitario (TTS) Asistente Sanitario Acuático 6. Playa de Roche-Puerco Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 142 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de Conil de la Frontera - SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AREA: SECRETARÍA GENERAL DEPARTAMENTO: DUE (Diplomado Universitario de Enfermería) B) Servicios excepcionales: 1. Festividad de San Juan AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org Playa de la Fontanilla - Médico Asistente Sanitario (TTS) 2. Festividad de Ntra. Sra. de Carmen 2.1. - Médico Asistente Sanitario (TTS) 2.2. - Playa de la Fontanilla Procesión Marinera en Puerto Pesquero Médico Asistente Sanitario (TTS) El contratista facilitará anticipadamente a la Delegación Municipal de Playas la distribución de los servicios con carácter mensual (cuadrantes) comunicando por escrito aquellas incidencias que pudieran producirse en el desarrollo del mismo. Funciones del personal: - Médico: Será el responsable de la sección de asistencia sanitaria y coordinará bajo la supervisión del responsable del contrato las actuaciones del personal de enfermería. Prestará servicio en el Puesto de Socorro de la Playa de la Fontanilla. - Diplomado Universitario de Enfermería (DUE): Serán los responsables del Puesto de Socorro, estarán coordinador por el médico, así como por el responsable del contrato. Realizará, las labores de primeros auxilios en las zonas de cobertura de cada puesto de socorro y en las zonas que se les indique por parte del personal autorizado. Deberán llevar un libro de registro de las actuaciones realizadas. - Asistente Sanitario (TTS): Será personal en posesión del Carnet de conducir tipo BTP, así como las titulaciones que exija la legislación vigente para el desempeño de sus funciones, preferentemente con experiencia y Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 143 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Serán los responsables de mantener el vehículo en adecuadas condiciones higiénicas, así como de mantener el material de a bordo y reponer el material fungible consumido en las intervenciones. Serán responsables de cumplimentar los correspondientes partes de traslado. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA antigüedad en la conducción de vehículos de urgencias y emergencias. Cada conductor será máximo responsable del vehículo que tenga asignado, conducirá conforme a la Ley de Tráfico y Circulación Vial y efectuará el estacionamiento en las paradas de urgencia establecidas al efecto, salvo en situaciones de prestación del servicio, donde estarán estacionados por el tiempo necesario para el mismo con la adecuada señalización luminosa. Los conductores serán responsables de cumplimentar los correspondientes partes de traslado. - Asistencia Sanitario Acuático: Serán los responsables de coordinar la atención de los rescate de personas en el medio acuático y practicar las maniobras de resucitación. Deberá de contar además de la consiguiente autorización de Socorrismo, titulación de primeros auxilios avanzados. 8.2. Personal de salvamento marítimo El personal de salvamento marítimo deberá responder a las siguientes categorías: patrón y socorristas acuáticos. Todo el personal contará con la debida cualificación y titulación, en relación a las funciones que vaya a desarrollar quedando sujetos al ordenamiento jurídico vigente. Las personas que desempeñen las distintas categorías deberán reunir la cualificación profesional y técnica que se detalla: - Patrones: Personal en posesión de la titulación pertinente y experiencia en el manejo de embarcaciones de salvamento, se valorará dentro del proyecto de organización y planificación de los servicios la disposición conjunta del curso de “Especialización en el manejo de embarcaciones de rescate” y “Técnicas de salvamento en playas” por la ESPA o ESPAC. Los patrones deben ser también socorristas acuáticos. - Socorristas acuáticos: Personal en posesión de la titulación pertinente (Técnico de salvamento en playas o titulación de socorrista acuático de la Federación de Salvamento y Socorrismo). Recursos humanos: A) Servicio regular: 1. Playa Los Bateles - Patrón de Embarcaciones Socorrista Acuático Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 144 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL 2. Playa de la Fontanilla - Patrón de Embarcaciones Socorrista Acuático - Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 3. Playa de Roche Patrón de Embarcaciones Socorrista Acuático 4. Playa de Roche-Puerco - Patrón de Embarcaciones Socorrista Acuático B) Servicios excepcionales: 1. Festividad de San Juan Playa de la Fontanilla - Patrón de Embarcaciones Socorrista Acuático 2. Festividad de Ntra. Sra. de Carmen 2.1. - Patrón de Embarcaciones Socorrista Acuático 2.2. - Playa de la Fontanilla Procesión Marinera en Puerto Pesquero Patrón de Embarcaciones Socorrista Acuático Funciones del personal: - Patrones: Serán los máximos responsables de las embarcaciones de salvamento que tengan asignadas y, por lo tanto, de cuantas maniobras realicen. Cuidarán del perfecto estado de los elementos a su cargo, debiendo comunicar al responsable del contrato cualquier carencia o deficiencia para su inmediata reposición o reparación. Para estos fines, deberán estar siempre junto a las embarcaciones, no pudiéndose alejar más de cien metros salvo por razones de la actividad, tal como prestar auxilio. Cualquier otro movimiento lo tendrá que autorizar el responsable del contrato. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 145 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Navegarán siempre acompañados de su socorrista acuático. Todos los tripulantes portarán chaleco salvavidas y silbato, mientras naveguen. Sólo los socorristas acuáticos podrán prescindir del chaleco, para poder nadar o bucear en los salvamentos. Aunque las embarcaciones de salvamento pueden extralimitarse a las distancias marcadas en los lugares de baño público, sólo harán uso de este privilegio cuando se justifique por necesidades del servicio. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Cualquier salida o intervención será comunicada inmediatamente al responsable del contrato, a fin de asentarlas en el libro correspondiente y poder disponer de los recursos de apoyo que pudieran ser necesarios. Cuando las embarcaciones no tengan encomendada ninguna intervención, quedarán varadas en la orilla, estando preparada en todo momento para salir a prestar servicio. - Socorristas acuáticos: Serán los responsables del rescate de personas en el medio acuático y practicar las maniobras de resucitación. Colaborarán con el patrón en la embarcación y permanecerán en las inmediaciones de la misma, no pudiéndose alejar más de lo necesario salvo por cuestiones de la actividad, tales como prestar auxilio, informar a los bañistas, etc. cualquier otro movimiento lo tendrá que autorizar el responsable del contrato. Participarán activamente en el mantenimiento de la embarcación y embarcarán siempre que zarpe la misma. 9ª. RECURSOS MATERIALES SANITARIOS 9.1. La Delegación Municipal de Playas facilitará las dependencias destinadas a puestos de socorro de playa en perfecto estado de conservación, dotadas de luz y agua corriente y señalización. Los puestos de socorro deberán disponer de la correspondiente autorización de funcionamiento expedida por la Consejería competente en materia de sanidad de la Junta de Andalucía, que será solicitada por el Ayuntamiento. 9.2. Corresponde al contratista del servicio la dotación de elementos mobiliarios y enseres necesarios para la prestación del servicio, que deberán mantenerse en correctas condiciones de higiene y conservación para la actividad a desarrollar, siendo obligatorio contar con los siguientes: 1. Dos ambulancias, con autorización correspondiente de funcionamiento, que se ubicarán en los Puestos de Socorro de Playa de la Fontanilla y Playa de Roche, y que estarán presentes en los horarios establecidos para estos Puestos de Socorro, tanto durante el servicio regular como los servicios excepcionales, previstos en la Prescripción 4 de este Pliego. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 146 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL - Equipo básico de reanimación (resucitador con válvula de PEEP, botella portátil de oxígeno con manó reductor y caudalímetro, aspirador de secreciones sistema venturi con recolector de líquidos, mascarillas para oxígeno tamaño adultos y pediátricas, cánulas de Guedel, tubos endotraqueales de diferentes medidas y vaselina para intubación). - Laringoscopio con juego de palas. - Fonendoscopio y tensiómetro. - Instrumental quirúrgico básico. - Otoscopio (Central). - Férulas de inmovilización (Caleta, Central y Cortadura). - Collarines cervicales. - Horno de esterilización de material. - Camilla portátil. - Camilla de exploración. - Taburete clínico giratorio. - Cubo clínico. - Carro de curas de acero inoxidable. - Lámpara de exploración - Material fungible y de farmacia: Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 2. El mobiliario sanitario y enseres clínicos y no clínicos, así como su reposición, cumpliendo los requisitos mínimos exigidos por la Consejería competente en materia de sanidad de la Junta de Andalucía, para cada puesto de socorro que se concreta en el siguiente: • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Sábanas Toallas de papel Vasos de plástico Guantes estériles y no estériles Apósitos adhesivos Cánulas de Guedel Mascarillas de oxígeno Algodón, gasas estériles y no estériles Esparadrapo de tela e hipo-alérgico Vendas de malla de 5x5 – 5x7 – 10x10 Sondas nasales, jeringas de 2–5– 10 – 50 cc Agujas Puntos de sutura del 5 al 00 y de aproximación Maquinillas de rasurar Hojas de bisturí Tiras reactivas para glucometría Pomadas y espray anti-inflamatorios Anestesia local y soluciones antisépticas Sueros fisiológicos Urbasón inyectable de 8, 20 y 40 mg Epixtasol Otogen calmante Solución amoniacal al 10% Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 147 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: • • • • • • • • • • • • • • • Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Nolotil cápsulas e inyectables Adrenalina inyectable Adalat cápsulas Dogmatil inyectable y comprimidos Glucosmón inyectable Polaramine inyectable Efortil gotas Aspirinas infantil y adultos Paracetamol comprimidos infantil y adultos Valium 10 mg inyectable y comprimidos Seguril inyectable Buscapina inyectable y comprimidos Cafinitrina comprimidos Primperam inyectable Ventolín aerosol, colirios, voltarén comprimidos, etc.). 9.3. Los sanitarios serán los responsables del correcto uso de los puestos de socorro, no permitiendo la estancia de personas ajenas al servicio, que no precisen asistencia sanitaria, entendiéndose como ajenos aquéllos que no tengan asignado su puesto de trabajo en dicho lugar. Así mismo, no permitirán que dichas instalaciones, y en especial la asistencial, sean utilizadas para dormir, descansar o similar, por persona alguna que no sea catalogada como paciente. Los biombos se mantendrán siempre plegados, a menos que sean utilizados en asistencias sanitarias. Los Puestos de Socorro permanecerán abiertos durante toda la jornada. 10ª. RECURSOS MATERIALES DE SALVAMENTO MARÍTIMO 10.1. El Ayuntamiento de Conil de la Frontera aportará dos sillas anfibias que irán destinadas en los Puestos de Socorro de Playa de los Bateles y Playa de la Fontanilla, éstas serán de préstamo para los usuarios que las requieran, se anotarán los datos de los usuarios y se establecerán turnos en caso de mucha demanda. 10.2. El material que deberá disponer el contratista para prestar el servicio será el siguiente: 1.- Playa de Los Bateles: 1 Embarcación neumática 2 Latas de salvamento 1 Prismáticos 15x40 2 Emisoras móvil Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 148 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL 2.- Playa de La Fontanilla: AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org 1 Moto de Agua + Camilla 2 Latas de salvamento 1 Prismáticos 15x40 2 Emisoras móvil 3.- Playa de Roche: 1 Moto de Agua + Camilla 1 Latas de salvamento 1 Prismáticos 15x40 2 Emisoras móvil 4.- Playa de Roche-Puerco: 1 Embarcación neumática 2 Latas de salvamento 1 Prismáticos 2 Emisoras móvil 10.3. Características técnicas del material: Embarcaciones neumáticas: Embarcación neumática para los servicios preventivos en playas, de 4 metros o más de eslora, motor fuera borda de 25 a 40 cv. de 4 tiempos. Las embarcaciones irán dotadas del siguiente equipamiento: - Par de remos - Bomba de inflado - Lata de recate o similar - Chalecos salvavidas con silbatos (3) - Ancla de seguridad - Bichero flotante de seguridad - Cabo de remolque en “Y” - Equipo básico de buceo (gafas, tubo y aletas) - Navaja - Kit de reparaciones rápidas - Manta térmica - Lo establecido legalmente para la navegación de la embarcación - Boya de al menos 1 m de largo para arrastre embarcación en tierra - 3 Mascarillas de resucitación con pipo, distintos tamaños - Juego de 6 cánulas de gedel con gasas de amarre - Bolsa estanca de al menos 100 litros - Depósito plástico de combustible Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 149 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AREA: Conil de la Frontera SECRETARÍA GENERAL DEPARTAMENTO: - Tablero espinal con amarre de araña Las embarcaciones no podrán realizar o tendrán en cuenta según los casos lo siguiente: 2.- Montar a personas ajenas que no sean los propios socorristas o patrones. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 1.- La navegación dentro de la lámina de agua ocupada por los bañistas sólo se realizará en el transcurso de rescates o en labores similares. 3.- Atender requerimientos que no vayan en relación con la seguridad de las personas en el mar y en lugares fuera de su zona de vigilancia. 4.- La navegación sin socorrista sin causa justificada. 5.- El acercamiento y o manipulación de artes de pesca alguno, sin que dispongan de la debida autorización por el responsable del contrato. 6.- La salida a tierra por calle no balizada, sin causa justificada, debiendo retornar a su calle de inmediato. Moto acuática: Con camilla de rescate para una primera intervención y aquello que venga establecido legalmente para la navegación de la embarcación. Con una potencia que oscile entre 90 y 115 cv y que tenga capacidad al menos para dos personas. Latas de salvamento: Sistema de arrastre y rescate en el medio acuático con asas de agarre y lanzamiento/recogida. 11ª. EQUIPOS DE COMUNICACIONES Los indicativos de coordinadores, torres, embarcaciones, vehículos, puestos de socorro, etc., serán determinados por el Servicio de Protección Civil. El contratista proveerá los medios necesarios para sustitución en caso de averías, evitando afectar el desarrollo de la actividad. 12ª. REGISTRO DE ASISTENCIAS SANITARIAS En cada Puesto de Socorro se dispondrá de un libro de asistencias para la anotación de las personas que sean atendidas, la patología observada, el tratamiento aplicado, lugar de procedencia, derivación posterior. Fecha, hora y personal sanitario que la atendió. Existirá la posibilidad de indicar si se ha redactado informe por separado. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 150 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL También existirán hojas estadísticas que se rellenarán a diario, con todo lo acontecido en cada botiquín. La documentación de registro será entregada a la Delegación Municipal de Playas. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org 13ª. RETIRADA DE RESIDUOS SANITARIOS El contratista garantizará la retirada de los residuos sanitarios y contaminantes mediante contrato con empresa autorizada. 14ª. UNIFORMIDAD 14.1. Personal sanitario El personal sanitario usará prendas de vestuario identificativas de su pertenencia al servicio sanitario de la playa. 14.2. Personal de salvamento marítimo El personal de salvamento marítimo usará prendas de vestuario identificativas, consistente en camiseta seri-grafiada en color amarillo fluorescente y bañador tipo calzonas en color azul o roja. Se contará con ropa de abrigo (sudadera) en el mismo color, de agua (neopreno) en negro y amarillo o similar y de chubasquero compuesto por pantalón y chaqueta con gorro en amarillo fluorescente. Las leyendas de la función a desarrollar, se aplicará en la parte trasera de las prendas (espalda), en grande y con letras oscuras, pudiendo ser patrón, para los patrones y socorrista para el resto del personal. 15ª. COORDINACIÓN El contratista se adaptará a los protocolos establecidos por el Servicio de Protección Civil. Todo el personal contratado por el contratista para las labores del presente contrato, atenderán las instrucciones, sugerencias o actuaciones que les puedan ser requeridas por el responsable del contrato en cuanto al cumplimiento de este Pliego Técnico se refiere. 16ª. PROTOCOLO DE CAMBIO DE COLOR DE BANDERAS La bandera en una playa sólo puede aconsejar pautas de actuación a los usuarios ante determinas situaciones de riesgo. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 151 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Los distintos problemas que puede acarrear el establecimiento de un color determinado de bandera en una playa hace necesario que dichos cambios sean responsabilidad del Ayuntamiento por lo que se creará un protocolo de actuación por el Servicio de Protección Civil para determinación diaria o cambio de color de las banderas. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org Los socorristas propondrán a los vigías el color de las banderas, siendo supervisados por el responsable del contrato, siendo éste el que asuma la responsabilidad de la decisión. El cambio de banderas se realizará en función de las circunstancias que se den, debiendo quedar registrados dichos cambios, horarios, zonas, motivos, etc. 17ª. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista dispondrá de seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños a terceros en la prestación de las actividades, así como de daños producidos por los medios materiales (vehículos y embarcaciones) de la empresa. 18ª. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y SOLVENCIA TÉCNICA PARA LICITADORES NO ESPAÑOLES DE LA UNIÓN EUROPEA 18.1. La clasificación exigida para esta contratación será la siguiente: Grupo N, Subgrupo 1, Categoría B. 18.2. Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea exigirá la siguiente solvencia técnica: Se efectuará por el medio y criterio que se especifica a continuación: X Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. El criterio de selección, en base a la documentación aportada, será que los licitadores deberán haber realizado, como mínimo, en cualquiera de los tres últimos años, un servicio o trabajo de características similares al objeto del contrato y de presupuesto no inferior a la cantidad de 150.000 € (IVA incluido).” TERCERO.- Comunicar el presente Acuerdo a las Áreas Municipales afectadas. A continuación, y a petición del Sr. Aragón Dorca del PP a la Presidencia de pasar acto seguido a debatir el punto 15 de Asuntos de Urgencia, volviendo después al 11 y sucesivos y no manifestando nadie nada en contra de la alteración del orden de los puntos del Orden del Día, se pasa a tratar el punto 15. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 152 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL PUNTO 15º.- ASUNTOS DE URGENCIA. La Secretaria da lectura a propuesta popular que se presenta, cuya urgencia es aceptada por todos los grupos. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Punto 15.1. Propuesta PP sobre modificación planeamiento para paso de suelo urbano a rústico para terrenos sin desarrollo urbanístico. En primer lugar, se somete a votación la urgencia de la cuestión y la ratificación de la inclusión del asunto dentro del Orden del Día, cosas ambas que son apreciadas por unanimidad, lo que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros que la integran. A continuación, la Sra. Puente del PP explica que la situación de estos vecinos de Barrionuevo es lamentable. Se pide el reconocimiento de esa zona como rústica en lugar de urbana, ya que los vecinos tienen las obligaciones que impone lo urbano pero no los beneficios. Se hace con afán recaudatorio. No comprende por qué no se cambia de urbano a rústico el Plan, cosa que llevan pidiendo mucho tiempo. Se solidariza con los vecinos a los que representan porque padecen muchos problemas (pago de impuestos, para edificar, recibir becas, etc.). Para la Administración son ricos. El Sr. Zara del PA está de acuerdo. Su grupo se ha reunido con los vecinos. Trae propuesta para rebajar el IBI al Pleno de hoy. El problema está en la ponencia de valores que no es real. La solución que el PA propone es inmediata a diferencia de la del PP que puede tardar más pero que apoya. La Sra. Leal del PSOE indica que en febrero del 2012 se hizo en Pleno aprobación inicial (cree que por unanimidad) del Plan Especial para ordenación de viviendas del diseminado. El PSOE llegó a acuerdo con IU-CA en la época del Alcalde Roldán para este fin y para iniciar de oficio una revisión puntual de la situación de las viviendas del ColoradoBarrionuevo. Esto que se trae no es nuevo, se ha visto ya. Otra cosa es que el equipo de gobierno no haya cumplido. El PP sí lo trae por primera vez pero en Pleno ya se ha discutido antes. La realidad de Barrionuevo no es ya la del 2005. Lo que propone el PP exige iniciar expediente para modificar el PGOU. Los vecinos y los grupos se deben sentar para ver qué hacer. Una cosa es que la zona siga siendo urbana pero que se reclasifique la valoración de las viviendas haciendo revisión puntual de los valores en Barrionuevo. Otra cosa es poner en orden Barrionuevo para adecuar lo que existe, a una modificación del PGOU. Hay que ver si los vecinos quieren renunciar a que sea urbano e irse a un asentamiento rural. Es situación complicada desde lo administrativo porque la realidad es la que es. Ella cree que los vecinos de Barrionuevo quieren pagar por lo que tienen y lleva muchos años como concejal y hablando del problema de la zona en muchos Plenos, desde diciembre de 2007; el último debate fue por una propuesta socialista de aplicar la sentencia para que la gente que vive en zona urbana pero no tiene servicios pague como tal y eso es que pide el PSOE, hacer revisión puntual de la ponencia de valores en Barrionuevo. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 153 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL El Sr. Alba Ramírez de IU-CA indica que cambiar la catalogación de un suelo es un tema muy serio que no se puede traer por urgencia, sin informes, etc., con independencia de lo lento que es el trámite. Lleva razón en lo que dice la Sra. Leal sobre acuerdo entre PSOE e IU-CA. Cree que debe retirarse este asunto y hablarlo con tranquilidad. El equipo de gobierno sigue comprometido en solucionar el problema de Barrionuevo. Votarán en contra de propuesta. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Por tanto, la propuesta socialista es que se cumpla el Acuerdo Plenario adoptado en el 2012 sobre la revisión del PGOU para Barrionuevo y promover una revisión parcial de Barrionuevo-El Colorado ante el Catastro para poder conseguir bajada en los recibos. El Sr. Alcalde indica que en esto hay muchos intereses, gente que quiere que ese terreno sea rústico y otros urbano y las cosas no se cambian de un día para otro. Allí hay un problema de valoración catastral, que se bajó en un 27% (con el voto en contra del PP, por cierto). Se compromete a seguir bajando los valores catastrales en la zona y así se soluciona el problema, no cambiando de urbano a rústico. La Sra. Leal indica que no está conforme con propuesta del PP por lo que ha hecho la de su grupo. Miente quien diga que aprobando lo propuesto por el PP va a tener en breve calificado su suelo como rústico, porque la tramitación de una modificación del PGOU tarda un mínimo de dos años. El Sr. Moreno, Concejal de Hacienda, indica que el Ayuntamiento ha hecho al Ministerio innumerables peticiones para hacer revisiones catastrales dada la sobrevaloración hecha. La última de hace pocos meses (30/05/2014), recuerda la solicitud de revisión catastral. El IBI se ha bajado tres veces en Conil y es el más bajo de la provincia. El Sr. Camacho del PP indica que en el 2013 había dos posibilidades, o hacer la revisión catastral u optar por la bajada y el equipo de gobierno optó por reducción, no por lo primero. En la revisión del 2008 toda la oposición sabía que había errores y lo hicieron constar y el Alcalde, pese a ello, aceptó los valores. La Alcaldía indica que votará en contra de la propuesta popular y a favor de la socialista, comprometiéndose con los vecinos a acogerse a los coeficientes para reducir el valor catastral en el 2016. La Corporación en Pleno, con diecisiete votos a favor (IU-CA y PSOE) y cuatro en contra (PP y PA), acuerda: PRIMERO.- Cumplir el acuerdo plenario aprobado en sesión de 20 de febrero de 2012 sobre revisión parcial del PGOU en Barrionuevo. SEGUNDO.- Promover una revisión catastral parcial en Barrionuevo-El Colorado. (En este momento y siendo las 22,03 horas se ausenta definitivamente de la Sala el Sr. Aragón Dorca) Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 154 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL PUNTO 11º.- PROPUESTA CONJUNTA SOBRE CONMEMORACIÓN 8 DE MARZO DÍA DE LA MUJER. El Sr. Zara del PA se muestra conforme pero lamenta que ambos grupos no hayan contado con el PA para confeccionarla porque se habló en la Comisión Informativa de hacer una conjunta. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA La Secretaria da lectura a propuesta de IU-CA y PSOE sobre esta cuestión. El Sr. Camacho del PP comenta que siempre se ha hecho de esa forma pero ahora llegan las elecciones y hay que atacar al PP. No está de acuerdo con la propuesta aunque su grupo siempre va a defender la igualdad de sexos. La Sra. Camacho del PSOE señala el carácter reivindicativo de la jornada. No solo no se avanza en la igualdad sino que se va para atrás. Su grupo apuesta por la tolerancia cero a la violencia de género, por eliminar la brecha salarial, el déficit en el empleo etc. Hay que impulsar para ello leyes por la igualdad. La Sra. Robles de IU-CA indica lo nefasto de las políticas del PP que da lugar a aumento del paro femenino, brecha salarial, abortos ilegales, etc. Hoy por hoy el día 8 de marzo debe ser el de las mujeres para reivindicar sus derechos. Invita a todos a la conmemoración del acto institucional que habrá el 6 de marzo en la Casa de la Cultura. La Corporación en Pleno, con dieciocho votos a favor (IU-CA, PSOE y PA) y dos en contra (PP) acuerda: 1.- Solicitar la reposición de todos los recursos recortados en políticas de igualdad y en la lucha contra la violencia de género. 2.- Elevar al Gobierno de España la exigencia de que no se atente contra los derechos fundamentales de las mujeres y que se tenga en cuenta al movimiento feminista y a las organizaciones de mujeres en todos los casos de redacción de leyes, programas o planes que se pretendan poner en marcha. 3.- Reforzar la prevención en violencia de género y hacer especial hincapié en reforzar dicha prevención en la juventud. 4.- Solicitar la reposición de los organismos y políticas específicas en igualdad desmantelados. 5.- Solicitar la derogación de la reforma laboral. 6.- Solicitar la derogación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. 7.- Solicitar la retirada del Anteproyecto de Corresponsabilidad Parental. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 155 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL 8.- Pedir se avance por parte del Gobierno en la Ley actual de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo, desarrollándose el articulado relativo a Salud Sexual teniendo en cuenta a colectivos de mujeres, organizaciones feministas, organizaciones políticas y sanitarias. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org 9.- Adherirse a todas las manifestaciones del movimiento feminista y organizaciones de mujeres que en reivindicación de los acuerdos suscritos se convoquen. 10.- Comprometerse a potenciar los valores de igualdad real, poniendo para ello todos los medios a su alcance, como es la defensa de la sanidad y la educación públicas y laicas y planes de empleo y formación igualitarios. 11.- Solicitar que se amplíen los derechos reconocidos y que se ahonde y se doten leyes como las de dependencia o la de violencia de género, por parte de las instituciones pertinentes. PUNTO 12º.- PROPUESTA PA SOBRE COEFICIENTES REDUCTORES DEL IBI. SOLICITUD A CATASTRO DE La Secretaria da lectura a propuesta andalucista que defiende el Sr. Zara indicando que la ponencia de valores es un disparate. Al igual que en otro año se pidió la reducción del coeficiente, este año no se hecho la petición por el equipo de gobierno para pagar menos en el 2016. Con una nueva ponencia se solucionarían muchos problemas. La Sra. Puente del PP indica que votarán a favor. El Sr. Camacho del PSOE comenta que su grupo ha hecho ya muchas propuestas sobre este asunto y se han adoptado acuerdos plenarios, muchos de los cuales no se cumplen por el equipo de gobierno o se llevan a cabo actuaciones que, quizá, no son las más adecuadas (por ejemplo, no pedir la revisión catastral y optar por reducir el coeficiente). Votarán a favor. El Sr. Moreno de IU-CA cree que no es el momento de traer ésto. Se remite a lo dicho en el punto de urgencias de todas las gestiones hechas por el equipo de gobierno solicitando revisión catastral global e incluso contratando empresas para actuaciones sobre la materia. Hasta octubre se puede pedir y lo normal es esperar a que haya una nueva Corporación, que será la que decida. La Alcaldía indica que es asunto de competencia suya, no del Pleno. Su intención ya la expuso y como se ha ampliado el plazo de petición se puede hacer hasta octubre. El Sr. Zara comenta que en su día el equipo de gobierno aceptó la ponencia de valores y, además, el dinero que se cobra de IBI va al Ayuntamiento con lo cual, cuánto más se cobre, de más dinero dispone para actuar el equipo de gobierno. No entiende por qué se debe esperar a octubre si ya se puede adelantar la petición. La Alcaldía indica que IU-CA propone retirar el asunto y se pasa a votar dicha propuesta. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 156 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL La Corporación en Pleno, con diez votos a favor de la retirada (IU-CA) y diez en contra (PSOE, PP y PA), empate que se resuelve con el voto de calidad de la Alcaldía, acuerda retirar del orden del Día la propuesta del PA sobre solicitud al Catastro de coeficientes reductores establecidos respecto al IBI para el 2016. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org PUNTO 13º.- PROPUESTA PP SOBRE MEJORAS EN CENTRO DE SALUD LA ATALAYA. La Secretaria da lectura a propuesta popular, que defiende la Sra. Puente señalando la lamentable situación del Centro de Salud tanto por dentro como por fuera y explicando las medidas propuestas para el arreglo y mejora del servicio. Conoce las actuaciones que están previstas por el equipo de gobierno para la zona pero pide que no se queden a medias. El Sr. Zara del PA se alegra de la propuesta ya que ellos también pidieron arreglar lo de los charcos. Cree que los que gobiernan se olvidan de la sanidad de la zona y así votan en contra en la Mancomunidad de Municipios. El Sr. Morillo del PSOE se muestra de acuerdo con propuesta popular aunque algunos de sus términos no les agraden. Su grupo trabaja en la materia aunque a veces en silencio y por eso se ignora. Se alegra de que el PP conileño se preocupe por la sanidad pública a diferencia de lo que hace dicho grupo en otras partes del territorio nacional. Propone una enmienda para añadir a la propuesta popular y que es arreglar el techo, pintar por dentro y arreglar tres consultas de urgencia trasladando la petición a la Delegación de Salud, así como trasladar a la Delegación de Educación la petición de cesión de parcela en la trasera del Centro de Salud para hacer obra que complemente éste, dada la necesidad de espacio existente. Sobre las urgencias, se han hecho gestiones y comenta los nuevos horarios previstos que se han conseguido. Está también el servicio de urgencias del Colorado. El modelo, pese a la crisis, se va manteniendo. El Sr. Alba Aragón de IU-CA indica que es importante arreglar puertas, ventanas, etc., cosas que está haciendo el Área de Servicios, pero la sanidad pública no se define sólo por ésto, sino por contar con recursos materiales y humanos suficientes, ampliar servicios de urgencia y que se construya un nuevo Centro de Salud en la Ronda Norte. Propone también que se aumente el gasto social y para ello es necesario rectificar por el Gobierno el art. 135 de la Constitución Española. La Corporación en Pleno, por unanimidad, acuerda: 1.-Realizar por las administraciones competentes las gestiones oportunas para que se pinten y arreglen los exteriores del Centro de Salud La Atalaya. 2.-Pintar la zona de aparcamiento y mejorar el asfaltado de la entrada a dicho aparcamiento, eliminando los charcos de agua por donde los peatones tienen que pasar continuamente. 3.-Repintar la zona de minusválidos allí situada y mejorar también su asfaltado. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 157 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL 4.-Eliminar barreras y bordillos que se encuentran en los alrededores de dicho Centro. 5.-Inspeccionar la valla que se encuentra situada en la parte trasera del edificio por el peligro que podría ocasionar su falta de mantenimiento. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org 6.-Que por la Administración competente se dote al Centro de Salud de otro equipo sanitario de urgencias para los fines de semana. La Corporación en Pleno, con dieciocho votos a favor (IU-CA; PSOE y PA) y dos en contra (PP), acuerda: 1.-Arreglar el techo y tres consultas de urgencias del Centro de Salud y pintarlo por dentro, dando traslado de la petición a la Delegación Provincial de Salud. 2.-Solicitar a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que ceda la parcela de uso educativo situada en la trasera del Centro de Salud de la Atalaya para hacer obra que permita la ampliación de dicho centro sanitario, dada la necesidad de espacio existente. 3.-Ampliar los servicios de urgencia y dotar de recursos materiales y humanos suficientes, tanto en el Colorado como en Conil. 4.-Construir un nuevo centro de salud en parcela situada en la Ronda Norte. 5.-Solicitar al Gobierno de la nación que, con el fin de aumentar el gasto social, rectifique el art. 135 de la Constitución española. PUNTO 14º.- ASUNTOS DE LA ALCALDÍA. No se presentan. PUNTO 16º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. (En este momento se ausenta definitivamente de la sesión la Sra. Sena, siendo las 22,52 horas) - El Sr. Zara del PA pregunta cuál es el concepto de rapidez de la Alcaldía en la colocación de los horarios de los autobuses, que siguen sin ponerse. Se responde que se dio la orden de ponerlos y cree que están ya colocados. - El portavoz del PA pregunta cuál es el concepto de tiempo del Sr. Alcalde para dar contestación a sus preguntas sobre reparación de vehículos del Servicio de Recogida de R.S.U. Se contestará. - ¿Cuándo se va a arreglar el acerado entre la C/ Gonzalo Sánchez Fuentes y C/ Cybión? La Alcaldía responde que se terminará el Centro de Salud y se seguirá para arriba. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 158 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org - Desea saber ahora el Concejal Andalucista cuándo van a comenzarse las obras de finalización de la Ronda Norte. Se contesta por el Sr. Alba Ramírez que no debe hacerlo el Ayuntamiento. Hay dos zonas; en una, se empezaron las obras de urbanización y los propietarios las han parado por lo que el Ayuntamiento les ha requerido para que prosigan y en la otra zona, el suelo aún no se ha desarrollado. Los pivotes puestos no han sido a cargo del Ayuntamiento sino que los ha puesto una gran superficie de la zona. - ¿Qué información nueva hay sobre el reinicio de las obras de la nueva estación de autobuses? Responde el Sr. Alba Ramírez que es obra de la Junta de Andalucía. La empresa que la hacía no sigue y Fomento está en proceso de adjudicarla a otra sociedad para que la continúe. Cree que todo está muy avanzado y a la espera de firma de la autoridad competente. - ¿Qué fin tiene la torre de telecomunicaciones en la parcela 150 del polígono 6 construida por Enestar y si va a ser de servicio único público o compartido? Se contesta por el Sr. Moreno Zájara que es torre para poner en contacto las dependencias municipales y permitirá, además, contactar con otras Administraciones. La intención no es alquilar sino dar servicio. - ¿Qué actuaciones está haciendo el Ayuntamiento ante Mercadona para que las aguas pluviales de los aparcamientos vayan a la red de pluviales en vez de a la de fecales con el fin de evitar inundaciones? Contesta el Sr. Alba Gallardo que se han hecho comprobaciones por el Servicio de Aguas. Se ha echado tinte y se comprueba que las aguas pluviales no van a las fecales. El problema fue fallo puntual en la EBAR del Cementerio. El pozo está fuera del terreno y tiene filtraciones y por eso se pudo salir. - Ruega el Sr. Zara se compruebe y se repare la zanja de la C/ Antonio Fernández que provoca dificultades para la circulación de vehículos. Se mirará. - Solicita el edil andalucista que se corrijan deficiencias de los parques infantiles (anclajes, falta de reposición de suelo protector, arenas sucias…) del Paseo Marítimo, C/ Línea de la Concepción, Parque de Lepanto, etc. a la mayor brevedad. Se comprobarán. - Solicita el Concejal del PA que se actúe sobre el Carril Finca de la Mina que está intransitable y que se facilite el acceso y tránsito en el mismo. Se muestra la conformidad. - En relación con el Acuerdo de Junta de Gobierno de 5 de febrero de suspensión hasta el 30 de abril de las obras de terminación del edificio para el Centro de Servicios Sociales Comunitarios, desea saber si afecta al contrato con la empresa Daniana, S.L. y si hay que pagar alguna indemnización a dicha empresa por esa suspensión. Se responde por el Sr. Alba Ramírez que se reiniciarán las obras en abril porque se necesita partida presupuestaria que se recogerá en el presupuesto que se traerá en breve a Pleno. No hay que pagar nada de indemnización y la suspensión no afecta al contrato. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 159 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL - Ruega se intensifique la seguridad en la zona comercial del Colorado ante la inseguridad por robos que existe. La Alcaldía señala que se ha dado orden de intensificar la vigilancia. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA - ¿Qué actuación se ha realizado en relación con petición de no contratación del letrado de Urbanismo Sr. Millán más allá del próximo mes de mayo? El Sr. Alba Ramírez indica que es un ruego del PA que podrá o no aceptarse. Cree que se le ha hecho el contrato habitual por un año. - Solicita el Sr. Zara que se haga acceso adecuado a los distintos despachos de grupos políticos del patio del Ayuntamiento para permitir el acceso a discapacitados, carritos de bebé, etc. Se muestra la conformidad. - La Sra. Puente del PP comenta que al lado de la Venta Los Mellizos hay una plataforma de hormigón pegada a los contenedores. Pregunta si se va a quitar la misma. El Sr. Alba Gallardo indica que dio orden de poner los contenedores de basura encima de la plataforma porque para eso se utilizará. - Pregunta la Concejala Popular si hay noticias sobre el arreglo de la Carretera del Faro. El Sr. Alcalde manifiesta que depende de que le dé el VºBº la autoridad portuaria a nivel central. Se está a la espera de la notificación de Madrid. - Ruega que se coloque la bandera de España en la Jefatura de la Policía. El Sr. Alba Ramírez indica que se pondrá. - Sobre la señal de tráfico de Puerta de la Villa que se iba a quitar pasadas las Navidades pregunta por qué sigue colocada, respondiendo la Sra. Amado que no se ha quitado por las múltiples actividades de Carnavales y ahora ya no se quitará por la proximidad de Semana Santa, luego el verano, etc. - Ruega la Sra. Puente se conteste a la petición popular sobre el recinto ferial. El Sr. Alba Ramírez comenta que se enviará escrito cuando se pueda. - Sobre el Carril de Flor que está partido por varios sitios, ruega se actúe respondiendo la Sra. Muñoz que se está en ello y se arreglarán los baches, habiendo comunicado a la empresa que hizo la obra tal circunstancia. - La Sra. Camacho del PSOE ruega se repongan las losas sueltas de la C/ Azucena, 5. - Sobre los bolardos del Mercadona que se han puesto a la altura del paso de cebra, pide la Concejala Socialista que se retiren de ahí por la accesibilidad. La Alcaldía indica que se quitarán. - El Sr. Morillo del PSOE sabe que se han hecho intervenciones para decomisar pescado pero ruega se intensifiquen los controles. Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 160 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL Y no habiendo más asuntos a tratar, se da por finalizada la sesión levantándose la misma por la Presidencia siendo las veintitrés horas y diez minutos, de todo lo cual se levanta acta, de cuyo contenido doy fe. Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA La Sra. Amado indica que ha habido reuniones, se ha puesto el asunto en conocimiento de la policía local y se está actuando. Ha habido muchísimos decomisos de alimentos vendidos ilegalmente. ANEXO Listado Sorteo Elecciones Parlamento de Andalucía Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 161 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL 2015 DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 001 A NOMBRE CENSO MELLADO DISTRITO-SECCIÓN-MESA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA GATA 01 001 A NOMBRE CENSO FUENTES LUIS ERNESTO ANA ISABEL Nº 2º VOCAL A0175 Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO A0342 JUANA MARIA Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE A0282 ANTONIO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO A0001 LOCAL ELECTORAL JOSEFA LUCIA Nº 1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO A0114 ROMANA PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5 CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO A0239 LOCAL ELECTORAL CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR) ALBA DISTRITO-SECCIÓN-MESA PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5 CARGO LOCAL ELECTORAL FERNANDEZ 01 001 A NOMBRE CENSO PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5 CARGO CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR) DISTRITO-SECCIÓN-MESA PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5 CARGO LOCAL ELECTORAL ARIZA 01 001 A NOMBRE CENSO PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5 CARGO CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR) DISTRITO-SECCIÓN-MESA PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5 CARGO LOCAL ELECTORAL LOBATON 01 001 A NOMBRE CENSO ROMERO A0273 CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR) DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 001 B NOMBRE CENSO 1er. VOCAL LOCAL ELECTORAL CORRALES 01 001 A NOMBRE CENSO CAMACHO Nº CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR) DISTRITO-SECCIÓN-MESA PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5 CARGO LOCAL ELECTORAL RUZ 01 001 A NOMBRE CENSO DEMETRIO A0309 CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR) DISTRITO-SECCIÓN-MESA BENITEZ BEATRIZ PEREYRA 01 001 A NOMBRE CENSO ADANZA PRESIDENTE/A CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR) DISTRITO-SECCIÓN-MESA GALLARDO Nº LOCAL ELECTORAL MORENO 01 001 A NOMBRE CENSO GONZALEZ MANUEL PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5 CARGO CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR) DISTRITO-SECCIÓN-MESA CADAVEIRA LOCAL ELECTORAL CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR) JOSE PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5 CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO A0182 LOCAL ELECTORAL CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR) SANCHEZ ROCIO PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5 CARGO Nº PRESIDENTE/A B0423 Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 162 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 001 B NOMBRE CENSO UREBA DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL LOCAL ELECTORAL CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR) LEAL LOCAL ELECTORAL FRANCISCO PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5 CARGO Nº 1er. VOCAL B0607 DISTRITO-SECCIÓN-MESA AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org 01 001 B NOMBRE CENSO PACHECO CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR) PERIAÑEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 001 B NOMBRE CENSO NAVAS PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO B0174 M VIRTUDES Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE B0328 LOCAL ELECTORAL MIRIAN DEL CARMEN Nº 1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO B0187 FRANCISCO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO B0601 LOCAL ELECTORAL LOBATON 01 001 B NOMBRE CENSO ANTONIO Nº 2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO B0302 LOCAL ELECTORAL CIFUENTES 003 A PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5 CARGO CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR) DISTRITO-SECCIÓN-MESA PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5 CARGO CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR) DISTRITO-SECCIÓN-MESA PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5 CARGO LOCAL ELECTORAL BRENES 01 001 B NOMBRE CENSO PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5 CARGO CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR) DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 Nº LOCAL ELECTORAL CANTILLO 01 001 B NOMBRE CENSO PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5 CARGO CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR) DISTRITO-SECCIÓN-MESA SANCHEZ FERNANDO RAMOS 01 001 B NOMBRE CENSO RAMIREZ B0208 CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR) DISTRITO-SECCIÓN-MESA UREBA 2º VOCAL LOCAL ELECTORAL GOMEZ 01 001 B NOMBRE CENSO OLMEDO Nº CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES (CASA DEL MAR) DISTRITO-SECCIÓN-MESA RAMIREZ SUSANA PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5 CARGO CRISTOBAL PLAZA PUERTA DE CADIZ NUM: 5 CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO B0468 LOCAL ELECTORAL PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES NUM: 9999 NOMBRE CENSO GARCIA ORTEGA DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 003 A ROCIO CARGO Nº PRESIDENTE/A A0507 LOCAL ELECTORAL PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES NUM: 9999 NOMBRE CENSO BRENES GONZALEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 003 A MARIA INMACULADA CARGO Nº 1er. VOCAL A0209 LOCAL ELECTORAL PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 163 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL NUM: 9999 NOMBRE CENSO LOBON ALBA DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 003 A JESUS CARGO Nº 2º VOCAL A0725 LOCAL ELECTORAL PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES NUM: 9999 AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org NOMBRE CENSO LOPEZ MERA DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 003 A MIGUEL ANGEL CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO A0765 LOCAL ELECTORAL PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES NUM: 9999 NOMBRE CENSO CHICOTE PUENTE LOCAL ELECTORAL LEIRE CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE A0326 DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 003 A PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES NUM: 9999 NOMBRE CENSO GARCIA CARO DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 003 A ANTONIA MARIA CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO A0478 LOCAL ELECTORAL PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES NUM: 9999 NOMBRE CENSO ARAGON GALINDO DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 003 A ANTONIO CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO A0110 LOCAL ELECTORAL PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES NUM: 9999 NOMBRE CENSO CAMACHO PIÑA DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 003 A VIRTUDES CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO A0284 LOCAL ELECTORAL PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES NUM: 9999 NOMBRE CENSO LEBRERO PERCHIU DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 003 B M CARMEN CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO A0691 LOCAL ELECTORAL PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES NUM: 9999 NOMBRE CENSO SANCHEZ ALBA DE DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 003 B ANA MARIA CARGO Nº PRESIDENTE/A B0633 LOCAL ELECTORAL PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES NUM: 9999 NOMBRE CENSO ROMERO PEREZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 003 B ALFONSO CARGO Nº 1er. VOCAL B0597 LOCAL ELECTORAL PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES NUM: 9999 NOMBRE CENSO CARGO Nº Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 164 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera TRUJILLO GOMEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 003 B DEPARTAMENTO: MANUEL SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL B0801 2º VOCAL LOCAL ELECTORAL PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES NUM: 9999 NOMBRE CENSO MORENO TRUJILLO 01 Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA DISTRITO-SECCIÓN-MESA 003 B ANA CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO B0141 LOCAL ELECTORAL PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES NUM: 9999 NOMBRE CENSO RAMIREZ RAMOS DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 003 B ANTONIA MARIA CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE B0433 LOCAL ELECTORAL PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES NUM: 9999 NOMBRE CENSO RAMIREZ BRENES DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 003 B ESTEBAN CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO B0388 LOCAL ELECTORAL PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES NUM: 9999 NOMBRE CENSO SEGUNDO GALLARDO DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 003 B ROCIO CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO B0748 LOCAL ELECTORAL PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES NUM: 9999 NOMBRE CENSO NUÑEZ SANCHEZ LOCAL ELECTORAL ANTONIA CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO B0242 DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 003 B PABELLÓN POLIDEPORTIVO CIUDAD DE CONIL CRRIL CAMINO DE LOS MILITARES NUM: 9999 NOMBRE CENSO SANCHEZ BERMUDEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 004 A NOMBRE CENSO CARVAJAL B0645 CTRA N-340 NUM: 12 AURORA CARGO Nº PRESIDENTE/A A0314 LOCAL ELECTORAL C.E.I.P. 'EL COLORADO' BRENES DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 004 A NOMBRE CENSO CTRA N-340 NUM: 12 DIEGO CARGO Nº 1er. VOCAL A0226 LOCAL ELECTORAL C.E.I.P. 'EL COLORADO' JIMENEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 004 A NOMBRE 2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO LOCAL ELECTORAL CEMBRANO 01 004 A NOMBRE CENSO ACEDO Nº C.E.I.P. 'EL COLORADO' DISTRITO-SECCIÓN-MESA BRENES LUCRECIA CARGO CTRA N-340 NUM: 12 SONIA CARGO Nº 2º VOCAL A0002 LOCAL ELECTORAL C.E.I.P. 'EL COLORADO' CTRA N-340 NUM: 12 CARGO Nº Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 165 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL CENSO ARRIAGA PIÑEIRO DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 004 A NOMBRE CENSO REVUELTA 01 004 A NOMBRE CENSO CHOCANO CTRA N-340 NUM: 12 JOAQUIN CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO A0328 CTRA N-340 NUM: 12 TOMASA CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO A0197 LOCAL ELECTORAL FERNANDEZ 01 004 A NOMBRE CENSO CTRA N-340 NUM: 12 PEDRO MANUEL CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO A0277 LOCAL ELECTORAL C.E.I.P. 'EL COLORADO' RODRIGUEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 004 B NOMBRE CENSO CTRA N-340 NUM: 12 JUAN MANUEL CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO A0049 LOCAL ELECTORAL C.E.I.P. 'EL COLORADO' GONZALEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 004 B NOMBRE CENSO LEAL A0068 C.E.I.P. 'EL COLORADO' DISTRITO-SECCIÓN-MESA MORENO PRESIDENTE/A SUPLENTE LOCAL ELECTORAL ALMAZO 01 004 A NOMBRE CENSO ALBA JOSE ANTONIO Nº C.E.I.P. 'EL COLORADO' DISTRITO-SECCIÓN-MESA CAMACHO CTRA N-340 NUM: 12 LOCAL ELECTORAL AGUILAR 01 004 A NOMBRE CENSO A0147 CARGO C.E.I.P. 'EL COLORADO' DISTRITO-SECCIÓN-MESA BERMUDEZ PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO C.E.I.P. 'EL COLORADO' DISTRITO-SECCIÓN-MESA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA ALONSO MARIA ESPERANZA LOCAL ELECTORAL CTRA N-340 NUM: 12 M ISABEL REYES CARGO Nº PRESIDENTE/A B0600 LOCAL ELECTORAL C.E.I.P. 'EL COLORADO' TRUJILLO LOCAL ELECTORAL CTRA N-340 NUM: 12 DAVID CARGO Nº 1er. VOCAL B0390 DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 004 B NOMBRE CENSO MEDINA C.E.I.P. 'EL COLORADO' MONTORO DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 004 B NOMBRE CENSO MORENO FRANCISCO Nº 2º VOCAL B0535 LOCAL ELECTORAL C.E.I.P. 'EL COLORADO' MENENDEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 004 B NOMBRE CENSO MIGUEZ CTRA N-340 NUM: 12 CARGO CTRA N-340 NUM: 12 MERCEDES TRINIDAD CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO B0610 LOCAL ELECTORAL C.E.I.P. 'EL COLORADO' ORELLANA DISTRITO-SECCIÓN-MESA CTRA N-340 NUM: 12 BALDOMERO CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE B0562 LOCAL ELECTORAL Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 166 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera 01 004 B NOMBRE CENSO GUERRERO GONZALEZ Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 01 004 B NOMBRE CENSO 1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO B0641 CTRA N-340 NUM: 12 DIEGO CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO B0384 LOCAL ELECTORAL CTRA N-340 NUM: 12 JOSEFA CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO B0392 LOCAL ELECTORAL C.E.I.P. 'EL COLORADO' MEDINA DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 004 C NOMBRE CENSO CTRA N-340 NUM: 12 M CONCEPCION CARGO Nº PRESIDENTE/A C0609 LOCAL ELECTORAL C.E.I.P. 'EL COLORADO' MORENO DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 004 C NOMBRE CENSO CTRA N-340 NUM: 12 JOSE ALFONSO CARGO Nº 1er. VOCAL C0095 LOCAL ELECTORAL C.E.I.P. 'EL COLORADO' BENITEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 004 C NOMBRE CENSO CTRA N-340 NUM: 12 JOSE LUIS CARGO Nº 2º VOCAL C0718 LOCAL ELECTORAL C.E.I.P. 'EL COLORADO' SIBON DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 004 C NOMBRE CENSO TRUJILLO Nº LOCAL ELECTORAL TRUJILLO 01 004 C NOMBRE CENSO ZACARIAS CARGO C.E.I.P. 'EL COLORADO' DISTRITO-SECCIÓN-MESA VELA B0261 CTRA N-340 NUM: 12 ANTONIO JESUS SALCEDO 01 004 B NOMBRE CENSO PERALES 1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO C.E.I.P. 'EL COLORADO' DISTRITO-SECCIÓN-MESA TRAVERSO SEBASTIAN Nº LOCAL ELECTORAL BRENES 01 004 B NOMBRE CENSO LEAL CTRA N-340 NUM: 12 CARGO C.E.I.P. 'EL COLORADO' DISTRITO-SECCIÓN-MESA LEAL SECRETARÍA GENERAL C.E.I.P. 'EL COLORADO' DISTRITO-SECCIÓN-MESA MUÑOZ DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CTRA N-340 NUM: 12 VICTOR MANUEL CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO C0741 LOCAL ELECTORAL C.E.I.P. 'EL COLORADO' CASTRO LOCAL ELECTORAL CTRA N-340 NUM: 12 MARIA DEL CARMEN CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE C0628 DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 004 C NOMBRE CENSO OLMEDO C.E.I.P. 'EL COLORADO' GONZALEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 004 C NOMBRE CENSO CTRA N-340 NUM: 12 ANA MARIA CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO C0037 LOCAL ELECTORAL C.E.I.P. 'EL COLORADO' CTRA N-340 NUM: 12 CARGO Nº Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 167 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera UREBA PEREZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 004 C NOMBRE CENSO ROMAN AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org 2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO C0543 CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13 JESUS ANTONIO CARGO Nº PRESIDENTE/A A0557 CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13 FRANCISCO CARGO Nº 1er. VOCAL A0475 LOCAL ELECTORAL LEON 01 005 A NOMBRE CENSO CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13 M CARMEN CARGO Nº 2º VOCAL A0058 LOCAL ELECTORAL I.E.S. LA ATALAYA ARAGON DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 005 A NOMBRE CENSO CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13 MARINA CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO A0027 LOCAL ELECTORAL I.E.S. LA ATALAYA LEAL DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 005 A NOMBRE CENSO CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13 IRENE CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE A0297 LOCAL ELECTORAL I.E.S. LA ATALAYA MUÑOZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 005 A NOMBRE CENSO CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13 DIEGO CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO A0251 LOCAL ELECTORAL I.E.S. LA ATALAYA RAMIREZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 005 A NOMBRE CENSO GARCIA DE LA CRUZ IGNACIO Nº I.E.S. LA ATALAYA DISTRITO-SECCIÓN-MESA CERETO CTRA N-340 NUM: 12 CARGO LOCAL ELECTORAL LOPEZ 01 005 A NOMBRE CENSO CARO C0360 I.E.S. LA ATALAYA DISTRITO-SECCIÓN-MESA COSP 2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO LOCAL ELECTORAL GIMENO 01 005 A NOMBRE CENSO ALBA DE ANTONIO Nº I.E.S. LA ATALAYA DISTRITO-SECCIÓN-MESA ALMAZO CTRA N-340 NUM: 12 LOCAL ELECTORAL CARRASCO 01 005 A NOMBRE CENSO C0678 CARGO C.E.I.P. 'EL COLORADO' DISTRITO-SECCIÓN-MESA GONZALEZ 1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO LOCAL ELECTORAL GUTIERREZ 01 004 C NOMBRE CENSO LATORRE JOSE JOAQUIN SECRETARÍA GENERAL C.E.I.P. 'EL COLORADO' DISTRITO-SECCIÓN-MESA SANTOS DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13 M CARMEN CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO A0271 LOCAL ELECTORAL I.E.S. LA ATALAYA MONTEJO LOCAL ELECTORAL CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13 FERNANDO CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO A0434 DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 005 A I.E.S. LA ATALAYA CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13 Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 168 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL NOMBRE CENSO HERRERA RAMIREZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 005 B NOMBRE CENSO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org RODRIGUEZ 01 005 B NOMBRE CENSO Nº 1er. VOCAL B0603 LOCAL ELECTORAL CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13 M. CARMEN CARGO Nº 2º VOCAL B0268 LOCAL ELECTORAL CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13 FRANCISCA ESPERANZA CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO B0705 LOCAL ELECTORAL GONZALEZ 01 005 B NOMBRE CENSO CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13 SANDRA CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE B0466 LOCAL ELECTORAL I.E.S. LA ATALAYA AMADO DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 005 B NOMBRE CENSO CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13 M VIRTUDES CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO B0131 LOCAL ELECTORAL I.E.S. LA ATALAYA TRUJILLO DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 005 B NOMBRE CENSO CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13 JUAN CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO B0066 LOCAL ELECTORAL I.E.S. LA ATALAYA GOMEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 01 005 B NOMBRE CENSO CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13 JUANA CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO B0010 LOCAL ELECTORAL I.E.S. LA ATALAYA LOBATON DISTRITO-SECCIÓN-MESA 001 U CARGO I.E.S. LA ATALAYA DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 B0495 CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13 JOSE MANUEL SERRANO 01 005 B NOMBRE CENSO SANCHEZ PRESIDENTE/A I.E.S. LA ATALAYA DISTRITO-SECCIÓN-MESA MARIN Nº LOCAL ELECTORAL MARTELL MEDINA CARGO I.E.S. LA ATALAYA DISTRITO-SECCIÓN-MESA MUÑOZ CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13 ROCIO ARIZA 01 005 B NOMBRE CENSO ROBLES A0530 I.E.S. LA ATALAYA DISTRITO-SECCIÓN-MESA SUAREZ 2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO LOCAL ELECTORAL MEDINA 01 005 B NOMBRE CENSO PEREZ Nº I.E.S. LA ATALAYA DISTRITO-SECCIÓN-MESA SANCHEZ JOSE LUIS CARGO CALLE TORRE DE ROCHE NUM: 13 JUAN CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO B0628 LOCAL ELECTORAL CENTRO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS PLAZA ALCALDE JOSE CAMELO RAMIREZ NUM: 1 NOMBRE CENSO CARGO Nº Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 169 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera LEAL RAMIREZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 001 U DEPARTAMENTO: VIRGINIA MARIA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECRETARÍA GENERAL U0402 PRESIDENTE/A LOCAL ELECTORAL CENTRO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS PLAZA ALCALDE JOSE CAMELO RAMIREZ NUM: 1 NOMBRE CENSO MORENO RUZ 02 Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA DISTRITO-SECCIÓN-MESA 001 U SALVADOR CARGO Nº 1er. VOCAL U0519 LOCAL ELECTORAL CENTRO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS PLAZA ALCALDE JOSE CAMELO RAMIREZ NUM: 1 NOMBRE CENSO ALBA DE SANCHEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 001 U JAIME CARGO Nº 2º VOCAL U0037 LOCAL ELECTORAL CENTRO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS PLAZA ALCALDE JOSE CAMELO RAMIREZ NUM: 1 NOMBRE CENSO SANCHEZ APARICIO DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 001 U JUAN CARLOS CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO U0796 LOCAL ELECTORAL CENTRO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS PLAZA ALCALDE JOSE CAMELO RAMIREZ NUM: 1 NOMBRE CENSO RODRIGUEZ SANCHEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 001 U ALMUDENA CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE U0743 LOCAL ELECTORAL CENTRO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS PLAZA ALCALDE JOSE CAMELO RAMIREZ NUM: 1 NOMBRE CENSO GARCIA BRENES DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 001 U JUAN CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO U0301 LOCAL ELECTORAL CENTRO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS PLAZA ALCALDE JOSE CAMELO RAMIREZ NUM: 1 NOMBRE CENSO MORENO REYES DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 001 U JOSEFA CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO U0511 LOCAL ELECTORAL CENTRO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS PLAZA ALCALDE JOSE CAMELO RAMIREZ NUM: 1 NOMBRE CENSO RAMIREZ FERNANDEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 001 U ANTONIO CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO U0666 LOCAL ELECTORAL CENTRO DE EDUCACIÓN DE ADULTOS PLAZA ALCALDE JOSE CAMELO RAMIREZ NUM: 1 NOMBRE CENSO ZAJARA MEDINA DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 002 U NOMBRE CENSO MIRANDA 002 U Nº 2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO U0965 LOCAL ELECTORAL ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CAMPOS DE CONIL' MENDEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 JUANA CARGO VICTOR MANUEL CTRA BARRIO NUEVO NUM: 9998 CARGO Nº PRESIDENTE/A U0368 LOCAL ELECTORAL ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CAMPOS DE CONIL' CTRA BARRIO NUEVO NUM: 9998 Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 170 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: NOMBRE CENSO MARIA DE MORAN DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 002 U NOMBRE CENSO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org NARANJO CARGO Nº 1er. VOCAL U0339 LOCAL ELECTORAL ROSA DE LA 02 002 U NOMBRE CENSO MARIA CTRA BARRIO NUEVO NUM: 9998 CARGO Nº 2º VOCAL U0409 LOCAL ELECTORAL ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CAMPOS DE CONIL' SANCHEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 002 U NOMBRE CENSO CALERO SECRETARÍA GENERAL ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CAMPOS DE CONIL' DISTRITO-SECCIÓN-MESA GARCIA MIGUEL ANGEL SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ALICIA CTRA BARRIO NUEVO NUM: 9998 CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO U0216 LOCAL ELECTORAL ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CAMPOS DE CONIL' ESCOBAR LOCAL ELECTORAL ANTONIO JESUS CTRA BARRIO NUEVO NUM: 9998 CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE U0124 DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 002 U NOMBRE CENSO SANCHEZ ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CAMPOS DE CONIL' SANCHEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 002 U NOMBRE CENSO CALLE MANUEL JESUS 1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO U0127 CTRA BARRIO NUEVO NUM: 9998 CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO U0499 LOCAL ELECTORAL BRENES 02 003 U NOMBRE CENSO DIEGO CTRA BARRIO NUEVO NUM: 9998 CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO U0643 LOCAL ELECTORAL ESCUELA INFANTIL MENÉNDEZ PIDAL MUÑOZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 003 U NOMBRE CENSO SEBASTIANA CALLE LAGUNA NUM: 12 A CARGO Nº PRESIDENTE/A U0124 LOCAL ELECTORAL ESCUELA INFANTIL MENÉNDEZ PIDAL AGUILAR DISTRITO-SECCIÓN-MESA ARAGON Nº ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CAMPOS DE CONIL' DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 003 U NOMBRE CENSO JOSE ANTONIO CTRA BARRIO NUEVO NUM: 9998 CARGO LOCAL ELECTORAL TRUJILLO 02 002 U NOMBRE CENSO ROBLES U0617 ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CAMPOS DE CONIL' DISTRITO-SECCIÓN-MESA BENITEZ 1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO LOCAL ELECTORAL HERNANDEZ 02 002 U NOMBRE CENSO TORRES Nº ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CAMPOS DE CONIL' DISTRITO-SECCIÓN-MESA RAMIREZ FELIPE CTRA BARRIO NUEVO NUM: 9998 CARGO JUAN MANUEL CALLE LAGUNA NUM: 12 A CARGO Nº 1er. VOCAL U0726 LOCAL ELECTORAL ESCUELA INFANTIL MENÉNDEZ PIDAL ZARA MANUEL CALLE LAGUNA NUM: 12 A CARGO Nº 2º VOCAL U0099 Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 171 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 003 U NOMBRE CENSO SANCHEZ AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org U0862 GREGORIO CALLE LAGUNA NUM: 12 A CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO U0164 CARLA CALLE LAGUNA NUM: 12 A CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO U0607 LOCAL ELECTORAL ROBLES 02 003 U NOMBRE CENSO MARIA LUCIA CALLE LAGUNA NUM: 12 A CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO U0576 LOCAL ELECTORAL ESCUELA INFANTIL MENÉNDEZ PIDAL BENITEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 004 U NOMBRE CENSO M MAR CALLE LAGUNA NUM: 12 A CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO U0059 LOCAL ELECTORAL ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CASA DE POSTAS' BERMUDEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 004 U NOMBRE CENSO FRANCISCA CTRA N-340 NUM: 9999 CARGO Nº PRESIDENTE/A U0704 LOCAL ELECTORAL ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CASA DE POSTAS' MUÑOZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 004 U NOMBRE CENSO DANIEL CTRA N-340 NUM: 9999 CARGO Nº 1er. VOCAL U0411 LOCAL ELECTORAL ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CASA DE POSTAS' AMADO DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 004 U NOMBRE CENSO AMBROSIO CTRA N-340 NUM: 9999 CARGO Nº 2º VOCAL U0534 LOCAL ELECTORAL ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CASA DE POSTAS' MARIN DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 004 U NOMBRE CENSO PRESIDENTE/A SUPLENTE ESCUELA INFANTIL MENÉNDEZ PIDAL DISTRITO-SECCIÓN-MESA SANCHEZ Nº LOCAL ELECTORAL SORIA 02 003 U NOMBRE CENSO RUBIO JOSE ANTONIO CALLE LAGUNA NUM: 12 A CARGO ESCUELA INFANTIL MENÉNDEZ PIDAL DISTRITO-SECCIÓN-MESA OJEDA U0798 LOCAL ELECTORAL BEJARANO 02 003 U NOMBRE CENSO ZARA PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO ESCUELA INFANTIL MENÉNDEZ PIDAL DISTRITO-SECCIÓN-MESA AMAYA Nº LOCAL ELECTORAL ROMERO 02 003 U NOMBRE CENSO NARVAEZ JOSE MANUEL CALLE LAGUNA NUM: 12 A CARGO ESCUELA INFANTIL MENÉNDEZ PIDAL DISTRITO-SECCIÓN-MESA ORTIZ LOCAL ELECTORAL ARIZA 02 003 U NOMBRE CENSO BURDALO SECRETARÍA GENERAL ESCUELA INFANTIL MENÉNDEZ PIDAL DISTRITO-SECCIÓN-MESA SERRANO DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JORGE CTRA N-340 NUM: 9999 CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO U0598 LOCAL ELECTORAL ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CASA DE POSTAS' CTRA N-340 NUM: 9999 CARGO Nº Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 172 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de Conil de la Frontera SALCEDO BRENES DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 004 U NOMBRE CENSO RAMIREZ AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org Nº 1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO U0476 LOCAL ELECTORAL CTRA N-340 NUM: 9999 M VIRTUDES CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO U0528 LOCAL ELECTORAL SANCHEZ 02 004 U NOMBRE CENSO CTRA N-340 NUM: 9999 BARTOLOME CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO U0463 LOCAL ELECTORAL ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CASA DE POSTAS' ZAJARA DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 005 A NOMBRE CENSO CTRA N-340 NUM: 9999 ANTONIO CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO U0042 LOCAL ELECTORAL C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR' PUENTE DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 005 A NOMBRE CENSO LOBATON CARGO ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CASA DE POSTAS' DISTRITO-SECCIÓN-MESA U0561 CTRA N-340 NUM: 9999 PEDRO MUÑOZ 02 004 U NOMBRE CENSO BENITEZ PRESIDENTE/A SUPLENTE ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CASA DE POSTAS' DISTRITO-SECCIÓN-MESA AMAYA FATIMA LOCAL ELECTORAL MARIN 02 004 U NOMBRE CENSO PUENTE SECRETARÍA GENERAL DEPARTAMENTO: ASOCIACIÓN DE VECINOS 'CASA DE POSTAS' DISTRITO-SECCIÓN-MESA ROLDAN SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AREA: CALLE TRAFALGAR NUM: 37 JUANA MANUELA CARGO Nº PRESIDENTE/A A0170 LOCAL ELECTORAL C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR' GUERRERO LOCAL ELECTORAL NAZARET CALLE TRAFALGAR NUM: 37 CARGO Nº 1er. VOCAL A0676 DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 005 A NOMBRE CENSO MORENO C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR' SANCHEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 005 A NOMBRE CENSO ARAGON DIEGO CALLE TRAFALGAR NUM: 37 CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO A0117 LOCAL ELECTORAL ESCABIAS CARVAJAL 02 005 A NOMBRE CENSO JOSE MARIA CALLE TRAFALGAR NUM: 37 CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE A0594 LOCAL ELECTORAL C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR' ROMAN DISTRITO-SECCIÓN-MESA 005 A A0830 C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR' DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 2º VOCAL LOCAL ELECTORAL SANCHEZ 02 005 A NOMBRE CENSO GARCIA Nº C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR' DISTRITO-SECCIÓN-MESA INFANTE MANUEL CALLE TRAFALGAR NUM: 37 CARGO DOLORES MARIA CALLE TRAFALGAR NUM: 37 CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO A0446 LOCAL ELECTORAL C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR' CALLE TRAFALGAR NUM: 37 Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 173 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AREA: Conil de la Frontera SECRETARÍA GENERAL DEPARTAMENTO: NOMBRE CENSO MELERO GOMAR DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 005 A NOMBRE CENSO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org LIMA Nº 2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO A0665 LOCAL ELECTORAL CALLE TRAFALGAR NUM: 37 PEDRO CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO A0802 LOCAL ELECTORAL SANCHEZ 02 005 B NOMBRE CENSO CALLE TRAFALGAR NUM: 37 JUAN ANTONIO CARGO Nº PRESIDENTE/A B0589 LOCAL ELECTORAL C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR' BENITEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 005 B NOMBRE CENSO CALLE TRAFALGAR NUM: 37 MANUEL ALEJANDRO CARGO Nº 1er. VOCAL B0099 LOCAL ELECTORAL C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR' MORENO DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 005 B NOMBRE CENSO CALLE TRAFALGAR NUM: 37 JUAN CARGO Nº 2º VOCAL B0217 LOCAL ELECTORAL C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR' CHENONE DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 005 B NOMBRE CENSO SANCHEZ CARGO C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR' DISTRITO-SECCIÓN-MESA PAEZ CALLE TRAFALGAR NUM: 37 JUANA ALBA DE 02 005 B NOMBRE CENSO RAMIREZ A0774 C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR' DISTRITO-SECCIÓN-MESA PEREZ 1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO LOCAL ELECTORAL GARCIA 02 005 A NOMBRE CENSO SANCHEZ Nº C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR' DISTRITO-SECCIÓN-MESA MORENO JOSE RAMON CARGO CALLE TRAFALGAR NUM: 37 MARIA MERCEDES CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO B0070 LOCAL ELECTORAL C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR' PERIAÑEZ LOCAL ELECTORAL CELIA CALLE TRAFALGAR NUM: 37 CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE B0558 DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 005 B NOMBRE CENSO VELA C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR' RODRIGUEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 005 B NOMBRE CENSO RODRIGUEZ PAREJA Nº 1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO B0737 LOCAL ELECTORAL C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR' MUÑOZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 005 B NOMBRE CENSO JOSE MANUEL CALLE TRAFALGAR NUM: 37 CARGO DIEGO CALLE TRAFALGAR NUM: 37 CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO B0363 LOCAL ELECTORAL C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR' MUÑOZ MANUEL CALLE TRAFALGAR NUM: 37 CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO B0084 Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 174 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 005 B NOMBRE CENSO ORTIZ AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org CRISTOBAL Nº PRESIDENTE/A U0058 CRRIL PATO (EL) NUM: 5 SERGIO CARGO Nº 1er. VOCAL U0034 LOCAL ELECTORAL ROLDAN 02 006 U NOMBRE CENSO CRRIL PATO (EL) NUM: 5 JOSE CARGO Nº 2º VOCAL U0723 LOCAL ELECTORAL ESCUELA JESÚS MAESTRO GARCIA DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 006 U NOMBRE CENSO CRRIL PATO (EL) NUM: 5 MANUEL CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO U0707 LOCAL ELECTORAL ESCUELA JESÚS MAESTRO BRENES DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 006 U NOMBRE CENSO CRRIL PATO (EL) NUM: 5 M CARMEN CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE U0303 LOCAL ELECTORAL ESCUELA JESÚS MAESTRO CABALLERO DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 006 U NOMBRE CENSO CRRIL PATO (EL) NUM: 5 MANUEL JESUS CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO U0265 LOCAL ELECTORAL ESCUELA JESÚS MAESTRO BRENES DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 006 U NOMBRE CENSO MUÑOZ CRRIL PATO (EL) NUM: 5 CARGO ESCUELA JESÚS MAESTRO DISTRITO-SECCIÓN-MESA ARAGON B0051 LOCAL ELECTORAL BEGINES 02 006 U NOMBRE CENSO GARCIA 2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO ESCUELA JESÚS MAESTRO DISTRITO-SECCIÓN-MESA GOMAR Nº LOCAL ELECTORAL REYES DE LOS 02 006 U NOMBRE CENSO RODRIGUEZ BARTOLOME CALLE TRAFALGAR NUM: 37 CARGO ESCUELA JESÚS MAESTRO DISTRITO-SECCIÓN-MESA RODRIGUEZ LOCAL ELECTORAL GUERRERO 02 006 U NOMBRE CENSO APARICIO SECRETARÍA GENERAL C.E.I.P. 'FRANCISCO FERNÁNDEZ PÓZAR' DISTRITO-SECCIÓN-MESA ARJONA DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CRRIL PATO (EL) NUM: 5 AMBROSIO CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO U0049 LOCAL ELECTORAL ESCUELA JESÚS MAESTRO LOPEZ LOCAL ELECTORAL CRRIL PATO (EL) NUM: 5 RAFAEL CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO U0505 DISTRITO-SECCIÓN-MESA 02 006 U NOMBRE CENSO RODRIGUEZ ESCUELA JESÚS MAESTRO GUERRERO DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 001 A NOMBRE CENSO CRRIL PATO (EL) NUM: 5 JOSE CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO U0709 LOCAL ELECTORAL CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N CARGO Nº Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 175 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de Conil de la Frontera GONZALEZ CAMACHO DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 001 A NOMBRE CENSO ALBA DE AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org 2º VOCAL A0348 PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N AURORA ZULEMA CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO A0427 DOLORES PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE A0109 LOCAL ELECTORAL CIFUENTES 03 001 A NOMBRE CENSO BEGOÑA PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO A0143 LOCAL ELECTORAL CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA ROMAN DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 001 A NOMBRE CENSO ALICIA PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO A0224 LOCAL ELECTORAL CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA MUÑOZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 001 A NOMBRE CENSO LEONOR ISABEL PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO A0534 LOCAL ELECTORAL CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA BASALLOTE DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 001 B NOMBRE CENSO MANUEL PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO A0288 LOCAL ELECTORAL CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA TRUJILLO DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 001 B NOMBRE CENSO RAMIREZ CARMEN Nº CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA DISTRITO-SECCIÓN-MESA MUÑOZ PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N CARGO LOCAL ELECTORAL MIRALLES 03 001 A NOMBRE CENSO FAJARDO A0026 CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA DISTRITO-SECCIÓN-MESA LOPEZ 1er. VOCAL LOCAL ELECTORAL GANCHOZO 03 001 A NOMBRE CENSO CALVO PEDRO Nº CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA DISTRITO-SECCIÓN-MESA BASALLOTE PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N CARGO LOCAL ELECTORAL FERNANDEZ 03 001 A NOMBRE CENSO A0402 PRESIDENTE/A CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA DISTRITO-SECCIÓN-MESA ARAGON ALICIA LOCAL ELECTORAL CALDERON 03 001 A NOMBRE CENSO GOVEA SECRETARÍA GENERAL DEPARTAMENTO: CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA DISTRITO-SECCIÓN-MESA GARCIA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AREA: ANTONIO PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N CARGO Nº PRESIDENTE/A B0139 LOCAL ELECTORAL CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA MARIN LOCAL ELECTORAL JUAN DE DIOS PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N CARGO Nº 1er. VOCAL B0299 DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 001 B CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 176 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AREA: Conil de la Frontera SECRETARÍA GENERAL DEPARTAMENTO: NOMBRE CENSO MUÑOZ AGUILAR DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 001 B NOMBRE CENSO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org MORENO PRESIDENTE/A SUPLENTE B0542 PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N CATALINA CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO B0515 PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N CONCEPCION CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO B0566 LOCAL ELECTORAL ZAJARA 03 001 B NOMBRE CENSO PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N ANTONIO JOSE CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO B0087 LOCAL ELECTORAL CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA GARCIA DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 002 U NOMBRE CENSO PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N ROBERTO CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO B0398 LOCAL ELECTORAL CASA DE LA JUVENTUD (ANTIGUO MATADERO) RODRIGUEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 002 U NOMBRE CENSO AVDA RIO (DEL) NUM: 2 VIRTUDES CARGO Nº PRESIDENTE/A U0688 LOCAL ELECTORAL CASA DE LA JUVENTUD (ANTIGUO MATADERO) BRENES DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 002 U NOMBRE CENSO AVDA RIO (DEL) NUM: 2 FRANCISCA CARGO Nº 1er. VOCAL U0876 LOCAL ELECTORAL CASA DE LA JUVENTUD (ANTIGUO MATADERO) CIFUENTES DISTRITO-SECCIÓN-MESA LOPEZ JOSE ANTONIO Nº CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 002 U NOMBRE CENSO PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N CARGO LOCAL ELECTORAL DUARTE 03 001 B NOMBRE CENSO SANCHEZ B0063 CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA DISTRITO-SECCIÓN-MESA TORRES PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO LOCAL ELECTORAL ORTIZ 03 001 B NOMBRE CENSO RAMIREZ JOSE Nº CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA DISTRITO-SECCIÓN-MESA RODRIGUEZ PLAZA SANTA CATALINA (DE) S/N CARGO LOCAL ELECTORAL PALOMINO 03 001 B NOMBRE CENSO MORENO B0090 CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA DISTRITO-SECCIÓN-MESA TORRES 2º VOCAL LOCAL ELECTORAL AGUSTIN DE 03 001 B NOMBRE CENSO SANCHEZ Nº CENTRO CULTURAL SANTA CATALINA DISTRITO-SECCIÓN-MESA SANJUAN BIENVENIDO CARGO AVDA RIO (DEL) NUM: 2 FRANCISCO MIGUEL CARGO Nº 2º VOCAL U0785 LOCAL ELECTORAL CASA DE LA JUVENTUD (ANTIGUO MATADERO) TEJONERO AVDA RIO (DEL) NUM: 2 MARIA DEL PILAR CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO U0368 Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 177 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de Conil de la Frontera DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 002 U NOMBRE CENSO PUENTE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AREA: SECRETARÍA GENERAL DEPARTAMENTO: LOCAL ELECTORAL CASA DE LA JUVENTUD (ANTIGUO MATADERO) GARCIA LOCAL ELECTORAL AVDA RIO (DEL) NUM: 2 ANA BELEN CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE U0638 DISTRITO-SECCIÓN-MESA AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org 03 002 U NOMBRE CENSO GARCIA CASA DE LA JUVENTUD (ANTIGUO MATADERO) ZARA DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 002 U NOMBRE CENSO GARCIA U0231 AVDA RIO (DEL) NUM: 2 MARIA GLORIA CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO U0171 LOCAL ELECTORAL AVDA RIO (DEL) NUM: 2 FRANCISCA CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO U0240 LOCAL ELECTORAL PAREJA 03 003 U NOMBRE CENSO CALLE PRADO DEL REY NUM: 4 NATALIA CARGO Nº PRESIDENTE/A U0422 LOCAL ELECTORAL C.E.P. 'TOMÁS IGLESIAS PÉREZ' MARTIN DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 003 U NOMBRE CENSO CALLE PRADO DEL REY NUM: 4 SARA GRACIELA CARGO Nº 1er. VOCAL U0662 LOCAL ELECTORAL C.E.P. 'TOMÁS IGLESIAS PÉREZ' SANCHEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 003 U NOMBRE CENSO CALLE PRADO DEL REY NUM: 4 ANTONIO CARGO Nº 2º VOCAL U0339 LOCAL ELECTORAL C.E.P. 'TOMÁS IGLESIAS PÉREZ' BRENES DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 003 U NOMBRE CENSO CALLE PRADO DEL REY NUM: 4 JOSEFA CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO U0450 LOCAL ELECTORAL C.E.P. 'TOMÁS IGLESIAS PÉREZ' LOPEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 003 U NOMBRE CENSO 1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO C.E.P. 'TOMÁS IGLESIAS PÉREZ' DISTRITO-SECCIÓN-MESA SANCHEZ Nº LOCAL ELECTORAL OLMEDO 03 003 U NOMBRE CENSO PERIAÑEZ CARGO CASA DE LA JUVENTUD (ANTIGUO MATADERO) DISTRITO-SECCIÓN-MESA MORENO AVDA RIO (DEL) NUM: 2 INMACULADA MENDOZA 03 002 U NOMBRE CENSO SIERRA U0265 CASA DE LA JUVENTUD (ANTIGUO MATADERO) DISTRITO-SECCIÓN-MESA PAREJA 1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO LOCAL ELECTORAL GARCIA 03 002 U NOMBRE CENSO GARCIA ANTONIO Nº CASA DE LA JUVENTUD (ANTIGUO MATADERO) DISTRITO-SECCIÓN-MESA CHAMORRO AVDA RIO (DEL) NUM: 2 CARGO CALLE PRADO DEL REY NUM: 4 MANUEL MARTIN CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE U0629 LOCAL ELECTORAL C.E.P. 'TOMÁS IGLESIAS PÉREZ' CALLE PRADO DEL REY NUM: 4 CARGO Nº Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 178 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera BRENES TRUJILLO DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 003 U NOMBRE CENSO PUENTE AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA ANTONIA 1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO U0090 LOCAL ELECTORAL QUINTERO 03 003 U NOMBRE CENSO Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org SECRETARÍA GENERAL C.E.P. 'TOMÁS IGLESIAS PÉREZ' DISTRITO-SECCIÓN-MESA NUÑEZ DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CALLE PRADO DEL REY NUM: 4 PEDRO CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO U0469 LOCAL ELECTORAL C.E.P. 'TOMÁS IGLESIAS PÉREZ' QUIJADA LOCAL ELECTORAL CALLE PRADO DEL REY NUM: 4 MIGUEL ANGEL CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO U0393 DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 003 U NOMBRE CENSO SANCHEZ C.E.P. 'TOMÁS IGLESIAS PÉREZ' RODRIGUEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 004 A NOMBRE CENSO BRUZON 03 004 A NOMBRE CENSO A0289 CALLE PUERTO REAL NUM: 1 CARLOS CARGO Nº 1er. VOCAL A0388 LOCAL ELECTORAL CALLE PUERTO REAL NUM: 1 JOSE ALBERTO CARGO Nº 2º VOCAL A0114 LOCAL ELECTORAL BATISTA 03 004 A NOMBRE CENSO CALLE PUERTO REAL NUM: 1 GERARDO ALBERTO CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO A0006 LOCAL ELECTORAL I.E.S. LOS MOLINOS SANTIAGO DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 004 A NOMBRE CENSO CALLE PUERTO REAL NUM: 1 M DOLORES CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE A0101 LOCAL ELECTORAL I.E.S. LOS MOLINOS MUÑOZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 004 A NOMBRE CENSO CALLE PUERTO REAL NUM: 1 ANTONIO CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO A0195 LOCAL ELECTORAL I.E.S. LOS MOLINOS TRUJILLO DISTRITO-SECCIÓN-MESA 004 A PRESIDENTE/A I.E.S. LOS MOLINOS DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 Nº LOCAL ELECTORAL AGUILAR 03 004 A NOMBRE CENSO AMAYA CARGO I.E.S. LOS MOLINOS DISTRITO-SECCIÓN-MESA BENITEZ CALLE PUERTO REAL NUM: 1 JESUS TRUJILLO AMAYA U0640 I.E.S. LOS MOLINOS DISTRITO-SECCIÓN-MESA ADAMES 2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO LOCAL ELECTORAL RAMIREZ 03 004 A NOMBRE CENSO ARAGON JAIME Nº I.E.S. LOS MOLINOS DISTRITO-SECCIÓN-MESA DIEGO CALLE PRADO DEL REY NUM: 4 CARGO CALLE PUERTO REAL NUM: 1 NICOLAS CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO A0102 LOCAL ELECTORAL I.E.S. LOS MOLINOS CALLE PUERTO REAL NUM: 1 Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 179 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DEPARTAMENTO: NOMBRE CENSO COMESAÑA SANCHEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 004 A NOMBRE CENSO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org BARROSO CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO A0369 LOCAL ELECTORAL MARIN 03 004 B NOMBRE CENSO CALLE PUERTO REAL NUM: 1 M ANTONIA CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO A0174 LOCAL ELECTORAL I.E.S. LOS MOLINOS ROJAS DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 004 B NOMBRE CENSO MORENO SECRETARÍA GENERAL I.E.S. LOS MOLINOS DISTRITO-SECCIÓN-MESA MUÑOZ ARENILLAS LETICIA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CALLE PUERTO REAL NUM: 1 JESUS CARGO Nº PRESIDENTE/A B0571 LOCAL ELECTORAL I.E.S. LOS MOLINOS PEREZ LOCAL ELECTORAL CALLE PUERTO REAL NUM: 1 MANUEL CARGO Nº 1er. VOCAL B0490 DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 004 B NOMBRE CENSO LOAIZA I.E.S. LOS MOLINOS PUENTE DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 004 B NOMBRE CENSO GOMEZ PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO B0128 CALLE PUERTO REAL NUM: 1 PILAR CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE B0138 LOCAL ELECTORAL BRENES 03 004 B NOMBRE CENSO CALLE PUERTO REAL NUM: 1 M MAR CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO B0518 LOCAL ELECTORAL I.E.S. LOS MOLINOS BRENES DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 004 B NOMBRE CENSO CALLE PUERTO REAL NUM: 1 SEBASTIAN CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO B0519 LOCAL ELECTORAL I.E.S. LOS MOLINOS RODRIGUEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA MARIN ENRIQUE Nº I.E.S. LOS MOLINOS DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 004 B NOMBRE CENSO CALLE PUERTO REAL NUM: 1 CARGO LOCAL ELECTORAL BENITEZ 03 004 B NOMBRE CENSO GARCIA B0307 I.E.S. LOS MOLINOS DISTRITO-SECCIÓN-MESA MUÑOZ 2º VOCAL LOCAL ELECTORAL VALLE 03 004 B NOMBRE CENSO MUÑOZ FRANCISCO Nº I.E.S. LOS MOLINOS DISTRITO-SECCIÓN-MESA GONZALEZ CALLE PUERTO REAL NUM: 1 CARGO CALLE PUERTO REAL NUM: 1 MANUELA CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO B0085 LOCAL ELECTORAL I.E.S. LOS MOLINOS LOBATO CALLE PUERTO REAL NUM: 1 ANA CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO B0370 Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 180 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW Ayuntamiento de AREA: Conil de la Frontera DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 004 C NOMBRE CENSO ROSIQUE AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA Plaza de la Constitución, nº 1 · 11140 · Conil de la Frontera (Cádiz) · Tel. 956 44 03 06 · Fax. 956 44 16 46 · www.conil.org Nº 1er. VOCAL C0543 CALLE PUERTO REAL NUM: 1 JUAN JOSE CARGO Nº 2º VOCAL C0482 LOCAL ELECTORAL CALLE PUERTO REAL NUM: 1 REMEDIOS CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE PRIMERO C0637 LOCAL ELECTORAL I.E.S. LOS MOLINOS HIDALGO DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 004 C NOMBRE CENSO CALLE PUERTO REAL NUM: 1 MARIA DEL CARMEN CARGO Nº PRESIDENTE/A SUPLENTE C0112 LOCAL ELECTORAL I.E.S. LOS MOLINOS SANCHEZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 004 C NOMBRE CENSO CALLE PUERTO REAL NUM: 1 ROSARIO CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE PRIMERO C0598 LOCAL ELECTORAL I.E.S. LOS MOLINOS RAMIREZ DISTRITO-SECCIÓN-MESA 03 004 C NOMBRE CENSO CALLE PUERTO REAL NUM: 1 CRISTOFER CARGO Nº 1er. VOCAL SUPLENTE SEGUNDO C0306 LOCAL ELECTORAL I.E.S. LOS MOLINOS LEAL DISTRITO-SECCIÓN-MESA REYES MANUELA SUAREZ 03 004 C NOMBRE CENSO 03 004 C NOMBRE CENSO CALLE PUERTO REAL NUM: 1 CARGO I.E.S. LOS MOLINOS DISTRITO-SECCIÓN-MESA RAMIREZ C0428 LOCAL ELECTORAL ARAGON 03 004 C NOMBRE CENSO RAMOS PRESIDENTE/A I.E.S. LOS MOLINOS DISTRITO-SECCIÓN-MESA SANCHEZ FULGENCIO Nº LOCAL ELECTORAL MORENO 03 004 C NOMBRE CENSO PEREZ CALLE PUERTO REAL NUM: 1 CARGO I.E.S. LOS MOLINOS DISTRITO-SECCIÓN-MESA SILVA LOCAL ELECTORAL MARTINEZ 03 004 C NOMBRE CENSO SANCHEZ SECRETARÍA GENERAL I.E.S. LOS MOLINOS DISTRITO-SECCIÓN-MESA SANCHEZ DEPARTAMENTO: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CALLE PUERTO REAL NUM: 1 MARIA CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE PRIMERO C0261 LOCAL ELECTORAL I.E.S. LOS MOLINOS TAMAYO CALLE PUERTO REAL NUM: 1 JOSE CARGO Nº 2º VOCAL SUPLENTE SEGUNDO C0337 Mod: PLENO09 ARBS-9U9FWJ FIRMADO POR MARÍA LUZ RODRÍGUEZ DÍAZ (SECRETARIA GENERAL) PÁGINA 181 / 181 JUAN MANUEL BERMUDEZ ESCAMEZ (EL ALCALDE-PRESIDENTE) CENTRO DIRECTIVO AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA LUGAR CONIL DE LA FRONTERA FECHA/HORA 04/03/2015 13:08:37 Para verificar la integridad de este documento electrónico introduzca el siguiente código en la dirección https://sede.conil.org/verifirma Cpi7/GUeUb12nojtQ4S4qs46DjFEphFW
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