11 de noviembre de 2015 ¿El proyecto de decreto de clasificación de la minería propuesto por el Ministerio de Minas y Energía de Colombia compromete los procesos de formalización en el país? El pasado 27 de octubre fue puesta a disposición de la ciudadanía en el sitio web del Ministerio de Minas y Energía el proyecto de Decreto “por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 21 de la Ley 1753 del 09 de junio de 2015, con el fin de establecer la clasificación de la minería y se toman otras determinaciones”. La Alianza por la Minería Responsable (ARM por sus siglas en inglés), quien participó a lo largo del presente año en diversos foros y espacios de discusión convocados por el Ministerio en torno al tema, se permite hacer públicos sus comentarios y propuestas a este proyecto de Decreto, los cuales también se han enviado a través del canal puesto a disposición del público, y pueden ser consultados en su integridad aquí. Aclaramos que no pretendemos representar al sector de minería artesanal y de pequeña escala en su conjunto, sin embargo, nuestra experiencia y trabajo en el país, particularmente en el sector de pequeña minería de oro, nos permite contar con información actualizada y objetiva sobre la realidad de los pequeños mineros y, por tanto, contribuir con la definición de los tipos de minería en el país. La institucionalidad minera colombiana viene haciendo un trabajo importante y digno de reconocer desde la formulación y puesta en marcha de la Política de Formalización vigente, la cual ha sido herramienta y marco clave para todas las organizaciones que trabajan por el sector de pequeña minería. Uno de los elementos más valiosos en esta política ha sido, sin lugar a dudas, su fomento de la asociatividad, la cual ha probado ser clave en el logro de las metas de formalización, permitiendo a los mineros superar barreras relacionadas con el aislamiento y la dispersión, característicos del sector. Ese espíritu, a nuestro modo de ver, se desconoce en el proyecto de decreto, lo cual puede generar diversas consecuencias negativas. El proyecto de decreto, a partir de la consideración del criterio de volumen removido, incluye una serie de rangos dentro de los cuales se enmarcan la minería pequeña, mediana y grande. Con respecto a la pequeña minería de metales preciosos, en su modalidad subterránea, ésta es definida como aquella que anualmente remueve hasta 15.000 toneladas de material. De acuerdo con nuestra experiencia en campo y conocimiento de distintos tipos de organizaciones mineras en el país, este tope es muy inferior al que alcanza buena parte del sector. De manera particular, datos recopilados por nuestro equipo técnico en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Huila, Nariño y Santander muestran que figuras asociativas y cooperativas, las cuales pueden contar con hasta 60 socios trabajando al interior de un mismo título, alcanzan en promedio volúmenes de material removido de 29.000 toneladas al año; además, las Áreas de Reserva Especial (AREs), zonas donde existen explotaciones tradicionales que se delimitan a favor de comunidades mineras que así lo soliciten, promedian las 33.000 toneladas anuales. Ambas figuras superan, e incluso doblan, el tope establecido en este proyecto de decreto, y en consecuencia, con su entrada en vigencia, quedarían por fuera del sector de pequeña minería. Esto implicaría además su exclusión de los beneficios de la Política de Formalización y de otros programas diseñados para este público, lo que desincentivará la prevalencia de éstas y otras figuras que parten de la asociatividad, echándose por tierra los esfuerzos hechos hasta ahora en ese sentido por la institucionalidad y las comunidades mineras. Es nuestro deseo hacer énfasis en que este decreto, y en general la normativa minera, deberían propender por dar continuidad al fomento de la asociatividad y apoyar las distintas modalidades de titularidad que existen en el país. ARM propone en este sentido: A. Que la medición de los volúmenes no se haga por título, sino por Unidad Productiva Minera. Al interior de un título pueden existir varias UPMs cuya producción individual sí se vería comprendida en el umbral establecido; o B. Que se establezca una normativa especial, diferenciada, para las Áreas de Reserva Especial y organizaciones mineras del tipo comunitario, cooperativo y asociativo, que les permita seguir siendo parte del público objetivo de los programas oficiales de formalización, independientemente de sus volúmenes de material removido. Por otra parte, este proyecto de decreto no incluye dentro de su clasificación a la minería artesanal y tampoco se ocupa de la minería ancestral, pendiente de reglamentación, aspectos sobre los que vale la pena llamar la atención también. En relación con la categoría de minería de subsistencia, se recomienda que el texto legal brinde mayor claridad sobre la base que se utilizará para el cobro de regalías de este subsector, e igualmente que se evalúe la pertinencia de que estos mineros solo puedan llevar a cabo su actividad en un único municipio, dada la naturaleza de movilidad que tiene la minería de subsistencia a cielo abierto. Sería también recomendable que se hagan explícitas en el Decreto las responsabilidades que se asignarán a los mineros de pequeña escala a partir de esta clasificación, al igual que la forma en que van a determinarse las escalas de los títulos, es decir, si se hará a partir del PTI o el PTO y si habrá o no visitas físicas para verificar la información suministrada por el titular. De esta manera se brindaría seguridad tributaria, normativa y jurídica a estos actores. Finalmente, ARM reitera su compromiso con los mineros que hacen parte del sector y seguirá trabajando en la generación de contextos favorables al desarrollo y transformación positiva de la minería artesanal y de pequeña escala.
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