drones: una tecnología revolucionaria

1RAS. JORNADAS DE LA RED LATINAOMERICANA DE
INVESTIGACIÓN EN DERECHO DEL TRABAJO
BUENOS AIRES, 25, 26 Y 27 DE AGOSTO DE 2015
“DRONES: UNA TECNOLOGÍA REVOLUCIONARIA
EN LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO”
GRACIELA CRISTINA ANTACLI
Abogada - Directora de Fiscalización y Policía del Trabajo del Ministerio de
Trabajo de Córdoba
Doctora en Derecho del Trabajo, Previsión Social y Derechos Humanos
Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales
Diplomada en Derecho Colectivo del Trabajo
NORMA MARRELLA
1 Abogada - Doctora en Derecho del Trabajo, Previsión Social y Derechos Humanos
Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales
Diplomada en Salud Pública
Agosto de 2015
I - INTRODUCCIÓN
La política laboral es una de las políticas esenciales del Estado por
medio de la cual asegura las condiciones dignas, seguras, salubres y
equitativas de empleo, con ello se pretende erradicar la pobreza y mejorar los
niveles de vida, alcanzando el bienestar de los ciudadanos.
Por su parte se sostiene que la preocupación del derecho del trabajo o
mejor dicho del derecho social, es el hombre que debe ser colocado en el
centro de todas las acciones (principio de reciprocidad), entonces una de las
obligaciones principales del Estado en el ejercicio del poder de policía laboral
es garantizar el respeto a la dignidad, sustento de los derechos humanos.
Por consecuencia, la causa que justifica y da razón de ser al poder de
policía, surge del
Preámbulo de la Constitución Nacional: “promover el
bienestar general”. Por ello, el Estado debe ejercitar todas aquellas acciones
que le permitan lograr el bienestar general de la sociedad y privilegiando el
interés general limitarán el uso y goce de los derechos individuales. A ello se
suman los Convenios 81 y 129 de la OIT,
Conforme nuestro sistema de gobierno representativo, republicano y
federal, la Constitución Nacional – en lo referente al poder de policía 2 determina que las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno
federal (art.121CN), se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas
(art.122 CN) y el art. 123 CN que ratifica el art. 5 CN en cuanto a que cada
provincia dicta su propia Constitución.
A mayor abundamiento y sobre el alcance del poder de policía, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, sustenta que el poder de policía es la
facultad, atribución, competencia o derecho del Estado de limitar los derechos
reconocidos por el ordenamiento constitucional (art.14 CN) por razones de
interés general. Esta potestad reglamentarista del Estado puede ser ejercida no
solo para proteger la seguridad, moralidad y salubridad públicas, sino también
con un alcance amplio comprensivo de la defensa y la promoción de los
intereses económicos de la comunidad y su bienestar (Fallos: 270:374; 289:67;
247:121; 293:617; 136:161)
El Centro Formación de OIT en el “Programa sobre Administración e
Inspección del Trabajo” (LAB/ADMIN-2009) puntualiza que las administraciones
del trabajo han logrado creciente notoriedad tanto a nivel nacional como
internacional. En el mundo globalizado, los gobiernos han advertido que las
administraciones del trabajo son un factor fundamental para la elaboración e
implementación de políticas sociales y económicas. Por ello resulta necesario
ejercer un cuidado y vigilancia del cumplimiento de las normas laborales.
El Grupo de Expertos en Relaciones Laborales de la Argentina1
entiende que “…la necesidad de asegurar la vigencia efectiva del principio
protectorio, consagrado en la teoría general del Derecho del Trabajo y
positivizado en el art.14bis de la Constitución Nación, resulta decisiva a la hora
de meditar sobre la importancia de contar con una policía del trabajo sólida y
eficaz…”
1
Valdovinos Oscar y otros. “Estado actual del sistema de relaciones laborales en la Argentina”.
Ed. Rubínzal-Culzoni, Santa Fe, 2008 3 En dicho marco, la inspección del trabajo es un elemento fundamental
del sistema de administración del trabajo, mediante ella se puede contribuir al
progreso a través de sus esfuerzos para prevenir la explotación laboral y los
accidentes de trabajo, protegiendo a los trabajadores contra la discriminación,
el trato injusto y el trabajo riesgoso e inseguro, mejorando sus condiciones y
entorno laboral. El control y el seguimiento continuo a través las inspecciones
favorecen la formación de un ambiente laboral más seguro y confortable, a la
erradicación del trabajo no registrado y del trabajo infantil.
Como se ha señalado en los distintos foros se procura perfeccionar el
control y el seguimiento continuo a través las inspecciones; para lograr dichos
objetivos se recurren a diferentes instrumentos originados en los avances
tecnológicos. Por ello en el presente trabajo proponemos irrumpir en el uso de
la tecnología de avanzada incorporando a los DRONES como instrumentos
para la fiscalización de la normativa laboral vigente ya que su uso: * Reduce o evita accidentes laborales.
* Minimiza lesiones por accidentes de trabajo, enfermedades o
afecciones derivadas del trabajo.
* Minimiza perdidas económicas por accidentes; perdida de producción,
daños a instalaciones o equipos.
* Evita daños al medio ambiente
Son distintas las preocupaciones que generan el uso de drones en lo
referente a las posibles implicaciones que violen la privacidad de los
ciudadanos.
Sin embargo y tal como se señalara, los drones serían utilizados
exclusivamente como un instrumento para la inspección del trabajo (al igual
que las computadoras, aparatos de medición de ruidos, temperatura, seguridad
eléctrica, etc.) a los fines de verificar el cumplimiento de la normativa laboral,
constituyendo ésta la naturaleza de su uso
4 Por lo tanto, encontrándose su utilización enmarcada en fines ajustados
a normas constitucionales y legales, no afecta a los Derechos Humanos como
el Derecho a la intimidad, a la propiedad, a la protección de los datos
personales
II – UN ACERCAMIENTO A LOS “DRONES”
Algunas tecnologías de origen militar se han incorporado con éxito a la
actividad civil. Un ejemplo indiscutible de ello lo encontramos en el radar, o de
más reciente aparición, como es el GPS (Global Positioning System). Sin
embargo, los drones, tecnología militar de aviones no tripulados, tienen una
introducción
legalmente
compleja
en
los
usos
civiles.
Sin
duda,
los drones vienen precedidos por la imagen apocalíptica de misiles lanzados
sobre objetivos que quedan volatilizados en décimas de segundo.
Con los usos civiles presentes y futuros los drones empezarían a ser
menos conocidos por las vidas que han quitado, y apreciados por las vidas que
pueden salvar,
Como mencionamos, por el momento, la tecnología se ha anticipado al
ordenamiento legal, administrativo y de seguridad del uso del espacio aéreo
Conocidos por su acrónimo inglés Unmanned Aerial Vehicles (UAV), que
equivaldría en nuestra lengua a VANT (Vehículo Aéreo No Tripulado), los
drones son artefactos voladores que pueden ir dotados con cámaras. Se
convierten así en un ojo móvil en el cielo que sirve, entre otras cosas, para
ejecutar múltiples labores civiles, entre las que podría encontrarse la seguridad
laboral y la prevención de riesgos. Las aplicaciones civiles de estos vehiculos
5 aéreos no tripulados incluyen labores de vigilancia diversas (bosques,
instalaciones industriales, líneas eléctricas y ferroviarias), observación
meteorológica y en catástrofes naturales, vigilancia de fronteras, tareas de
búsqueda y rescate, exposición de publicidad, incluso reparto de correo o
pequeñas mercancías, etc.
El uso de esta tecnología de drones, no tiene límites y plantea muchos
interrogantes, aunque en la actualidad se imponen nuevas tecnologías que
permiten ser más eficientes
A continuación se enunciaran algunas definiciones elementales.2
¿Qué es el UAV, Dron o VANT?
• El UAV (Unmanned Aerial Vehicle), dron (zángano) o VANT (Vehículo
Aéreo No Tripulado) de uso civil es una aeronave a propulsión, no tripulada y
reutilizable que opera mediante control a distancia y autónomamente.
• El dron es únicamente una plataforma portadora de algún tipo de
sensor.
¿Qué es un UAS?
• UAS (Unmanned Aircraft System) es el acrónimo generalmente
utilizado para
describir la totalidad del equipo de operación. Incluye la
aeronave, la estación de control desde donde se opera a la misma, y la unidad
remota de transmisión de datos
Aspectos que caracterizan al UAS:
· Espacio aéreo: altura de vuelo, distancia, área, exterior o interior,
urbano, suburbano, o rural.
· Dron: peso, ala fija o rotante.
· Tipo de sensor: fotografía, video, térmico, lidar, etc.
· Operador remoto: vuelo visual o navegación autónoma, capacitación
requerida, permisos, certificado de aeronavegación.
Existen básicamente dos tipos de drones a saber:
2
Addati Gastón A y Gabriel Pérez Lance “Introducción a los UAVS,Drones o vants de uso
civil” Octubre 2014 Nro. 551
6 · Dron de ala fija - · Dron de ala rotativa
Dependiendo el tipo de misión u objetivo que se pretende realizar, uno
de estos modelos se impondrá sobre el otro.
Por ejemplo, en aquellos casos donde se requiera que el dispositivo
realice maniobras en forma estacionaria y/o a baja velocidad, el dron más
adecuado sería el de ala rotativa.
En cambio, si se desea utilizar estos dispositivos para realizar vuelos a
velocidades y alturas superiores, por ejemplo para recolectar datos
cartográficos, la opción más prudente sería optar por los drones de ala fija.
Sin pretender avanzar sobre las características técnicas y para la
propuesta del presente trabajo, el equipamiento sugerido consta de:
a)
Drone Q-MUAV cuadricoptero, equipado con un sistema de
grabación en video full hd. Control remoto con pantalla Icd.
Autonomía de 30 minutos y alcance de 1 km.
b)
Isla de edición: PC o MAC. Ordenador para la compaginación,
montaje y edición del material captado por el drone.
Utilidad de los drones
Es evidente que los avances tecnológicos resultan importantes para la
prevención y eliminación de riesgos en origen. Muchos son los ejemplos
productivos que han demostrado la mejora que supone la presencia de este
tipo de aeronaves no tripuladas.
a) Cada vez es más frecuente la presencia de drones que supervisen la
seguridad en las obras de altura, en grandes extensiones de superficie de
trabajo (cultivos, ganadería, líneas eléctricas…) Su control a distancia y su
7 videocámara, permiten la vigilancia continuada de rascacielos o zonas de
trabajo que abarcan áreas extensas.
b) Los drones también están ayudando en mejorar la seguridad de trabajos
a la intemperie, en condiciones insalubres, espacios confinados o de difícil
acceso o movilidad para las personas. Un ejemplo es el acceso de estos
equipos autónomos es el uso de estos robots dirigibles en trabajos de pastoreo
de alta montaña o control de caza furtiva en selvas o praderas salvajes.
c) El transporte de equipo sanitario y de rescate a zonas de difícil
acceso también es una utilidad en desarrollo para los drones de largo alcance,
permitiendo salvar vidas de trabajadores y ciudadanos.
d) Algunas compañías importantes de servicios y hostelería están
empezando
a
plantearse
el
uso
de drones
para
evitar
o
reducir
desplazamientos innecesarios de sus empleados, o para trayectos próximos a
la central operativa
Los drones o UAV tienen un gran potencial en áreas muy diversas, ya
que puede desplazarse rápidamente sobre un terreno irregular o accidentado y
superar cualquier tipo de obstáculo ofreciendo imágenes a vista de pájaro y
otro tipo de información recogida por diferentes sensores.
III-
DIFERENTES
ENFOQUES
LEGISLATIVOS
SOBRE
LA
PROBLEMÁTICA
La conformación de este tipo de vehículos nos permite considerarlos
como una parte del sistema de transporte aéreo, local o global, por lo que
quedarían sometidos en principio a las reglas generales, sin perjuicio de que
requieran en determinados aspectos sus propias reglas, regulaciones y
disciplinas para que los mismos puedan utilizar el espacio aéreo en las
condiciones de seguridad y fiabilidad impuestas al resto de las aeronaves.
8 Es así que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con
motivo del desarrollo del sistema de aeronaves no tripuladas, dicta en el año
2011 la Circular 328 AN/190 —Sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS)—
mediante la cual informa a los Estados sobre su perspectiva respecto de la
integración de estos sistemas en el espacio aéreo, proporciona el marco
normativo
internacional
fundamental
mediante
normas
y
métodos
recomendados, ofrece el apoyo de procedimientos para los servicios de
navegación aérea y textos de orientación a efectos de afianzar la operación
normal de los UAS en todo el mundo en una forma segura, armonizada y fluida
comparable a las de las operaciones tripuladas. Esta circular es el primer paso
para alcanzar dicho objetivo.
Actualmente la OACI se encuentra elaborando la estructura normativa
que regulará la operación de dichos vehículos aéreos y, de acuerdo a lo
previsto en la citada Circular, a medida que cada tema y tecnología alcancen
suficiente madurez, se adoptarán Normas y Métodos Recomendados
pertinentes, previendo que ello constituirá un proceso evolutivo y gradual.
En nuestro país el Código Aeronáutico Argentino no tiene regulación
específica para los drones, siendo la Autoridad Aeronáutica competente la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Por Decreto Nº 1770 de
fecha 29/11/2007 se establece que el citado organismo ejerce, entre otras
facultades, las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica
derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los
Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás
normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que asimismo, resulta competente para intervenir en la elaboración de
proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia.
Ahora bien, como lo expresamos en este trabajo, el desarrollo científico
y técnico motivó la irrupción de nuevos usuarios y aparatos en el espacio aéreo
9 y, entre éstos los sistemas de aeronaves no tripuladas y la carencia de una
norma internacional – como señalamos – impuso la necesidad de regular en
forma provisoria estos sistemas de aeronaves.
Como consecuencia y en el marco de la Circular 328 AN/190 de la OACI
en nuestro país se dicta la Resolución Nº 41 del 5 de febrero de 2015 por el
Administrador Nacional de Aviación Civil, norma que dispone en el
art.1º:”Declarase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas respecto del proyecto de reglamento provisional de los vehículos
aéreos no tripulados que, como Anexo, integra la presente resolución.”
Se entendió que la referida medida brindaría la posibilidad de que los
sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Como corolario de lo expuesto se dictó con fecha 10 de julio de 2015,
mediante la Resolución Nº 527 la Administración Nacional de Aviación Civil
(ANAC) aprueba el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No
Tripulados que, como Anexo, integra dicha resolución.
En una apretada síntesis resaltaremos algunos tópicos, aclarando que
se aplican fuertes restricciones al uso de tales vehículos, a saber:
a) toda persona que utilice un dron deberá contar con la autorización
expedida por la ANAC, con la excepción de vehículos pequeños con fines
deportivos o recreativos.;
b) el operador deberá mantener con el dron visibilidad directa y continua;
c) Los propietarios u operadores de drones deben contratar un seguro
de responsabilidad por daños a terceros que pudiera ocasionar, además de
contar con un manual de operaciones y un sistema de gestión de riesgos
adecuado y un certificado de aptitud psicofisiológica (para los operadores)
10 d) Solo pueden volar durante horarios de luz solar, quedando prohibidos
los vuelos nocturnos.
e) Los drones (salvo los pequeños para fines recreativos o deportivos)
deberá inscribirse en un registro especial y llevar una identificación inalterable
fija en su estructura.
f) Para los drones pequeños con fines recreativos o deportivos se
prescribe que deben ser operados por mayores de 18 años de edad o 16 años
supervisados por un mayor de edad. Se fija el radio de estos vuelos: no inferior
a 30 mts en la horizontal y de 10 mts. en la vertical
g) Está prohibido volar drones totalmente autónomos, es decir que debe
haber intervención humana. Además no puede usarse en zonas densamente
pobladas ni transportar cargas.
La protección de datos personales y el uso de drones
Como lo refiriéramos existen distintas inquietudes que generan el uso de
los drones, no sólo en lo atinente a la seguridad sino en lo referente a las
posibilidades que violen la privacidad de los ciudadanos.
En nuestro país la Ley Nº 25326 del 4/10/2000, regula la Protección de
los Datos personales, siendo reglamentada por Decreto Nº 1558 del
29/11/2001, el tema tratado en este trabajo impacta en éste ámbito.
Se considera que el progreso de la tecnología permite realizar el
tratamiento de los datos personales por medio de dispositivos o sistemas que
conllevan una eventual peligrosidad en la preservación de los derechos de las
personas. En el caso de los VANTs o drones realizan una peculiar recolección
de datos fotográficos, fílmicos y sonoros de personas —en visión aérea y en
algunos casos normalmente no detectables— que podrían implicar un
11 importante riesgo para los derechos a la privacidad y a la autodeterminación
informativa.
En consecuencia, la Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales mediante la Disposición Nº 20 de fecha 20 de mayo de 2015 y sin
perjuicio de lo que la Autoridad de Aplicación en materia aeronáutica
determine, regula la captura de datos personales mediante un dispositivo que
se desplaza por el aire sin una persona a bordo.
Resulta pertinente aclarar que el art. 2 de la Ley Nº 25326 define a los
datos personales como información de cualquier tipo referida a personas físicas
o de existencia ideal, determinadas o determinables. Asimismo define a las
bases de datos como el conjunto organizado de datos personales que sean
objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la
modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso. Es así
que una imagen o registro fílmico o sonoro de las personas constituye, a los
efectos de la Ley N° 25.326, un dato de carácter personal, en tanto se refiere a
una persona determinada o determinable.
La aludida disposición en su articulado prescribe condiciones de licitud
para la recolección de datos personales a través de vants o drones. Los
requisitos son los siguientes:
1) Consentimiento previo del titular del dato, establece excepciones
como los datos recolectados de un acto público de interés general, o en caso
de emergencias o siniestro.
En función de la propuesta del presente trabajo, es importante enfatizar que
entre las excepciones al consentimiento está la precisada en el inc. c del art.1
:”…Cuando la recolección de los datos la realice el ESTADO NACIONAL en
ejercicio de sus funciones…”, más adelante abordaremos esta cuestión.
2) La inscripción en el Registro Nacional de Base de Datos, dependiente
de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales todas aquellas
12 bases de datos en las que se almacenen datos personales recabados mediante
los VANTs o drones
3) Regula en su art.4 la recolección de datos para fines científicos y en lo
referente al uso de drones para fines recreativos, establece recomendaciones
relativas a la privacidad en el Anexo II de la Disposición analizada.
Ante este estado de situación, de las distintas áreas involucradas en la
problemática, distintas competencias, normativas y el protagonismo de
organismos estatales, ¿como se inserta el uso de drones como herramientas
de la inspección del trabajo?
IV - EL USO DE DRONES PARA LA INSPECCION DEL TRABAJO.
FUNDAMENTOS
Según analizamos a lo largo del trabajo, sobre el tema que nos ocupa se
yuxtaponen, competencias y autoridades diversas cumpliendo con los
mandatos constitucionales previstos para un Estado de Derecho.
También resaltamos dentro de las funciones del Estado la del ejercicio
del poder de policía laboral y la inspección del trabajo como uno de los medios
idóneos para cumplir con el anhelo del trabajo decente. Entendiendo que el
mismo se verá plasmado en la realidad si confluyen distintos factores, entre
ellos, el fortalecimiento y perfeccionamiento de los mecanismos de control y de
las instituciones encargadas de aplicar dichos mecanismos. La inspección del
trabajo tiene un rol fundamental en dicha tarea. Con respecto al concepto Bidart Campos3 sostiene que “el poder de
policía es un atributo de todo Estado, una potestad de regulación amplia y
3
Bidart Campos, Germán “Derecho Constitucional”. Ed. Ediar Buenos Aires 1986. T I pp. 544 13 genérica para promover el bienestar común, a la que no escapa ninguna
materia”
Por su parte y conceptualizando la policía del trabajo Medina Mailho4
afirma “…La forma de lograr el cumplimiento que persigue la política laboral es
justamente a través del “mantenimiento del buen orden de las relaciones de
trabajo”…Continúa: …”el buen orden de las relaciones laborales asegura
aptitudes participativas y de colaboración entre los integrantes de las relaciones
de producción y a partir de allí la paz social…”
Asimismo se refuerzan las acciones del ejercicio del poder de policía
Laboral con las siguientes normativas: Pacto Federal del Trabajo” ratificado por
la Ley nacional Nº 25.212 (1999). La ley N°.25.877 crea el Sistema Integral de
Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social y Ley 26.940 Ley de
Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral,
sancionada el 21 de mayo de 2014, y las distintas normas constitucionales y
legales de las provincias.
A lo expresado incorporamos las directivas de OIT en el sentido que, la
administración del trabajo en el cumplimiento del poder de policía por medio de
la inspección del trabajo, posee una eficaz herramienta para el desarrollo de las
relaciones laborales En pos de ello: a) los servicios de inspección deben ser lo
suficientemente abarcativos como para comprender a todas las actividades; b)
los recursos materiales y presupuestarios: son claves para su buen proceso, c)
capacitación de la inspectores y perspectivas de carrera, d) promover como faz
central de los servicios de inspección la faz preventiva y educativa
equiparándola a la de control.
Con acierto se señala en los distintos documentos de la OIT el desarrollo
de la faz preventiva, particularmente en la higiene y seguridad en el trabajo.
4
Medina Míalo, Ricardo “La administración del trabajo y las relaciones laborales”. Ed.Lerner.
Córdoba 1996. pp.60 14 En efecto, entre los flagelos que embisten a los trabajadores, está el que
pone en riesgo su vida y su salud Todo ello vulnera las garantías básicas de la
persona a la vida, a la salud, al trabajo –entre otras- reverberadas en la
normativa nacional e internacional. Asimismo conculca los principios generales
del derecho del trabajo: protectorio, buena fe, equidad, justicia social,
reciprocidad etc.
Es innegable que la seguridad e higiene en el trabajo son una cuestión
importante pues existen muchos factores que están relacionados con ella para
lograr el bienestar tanto físico como mental de los trabajadores. De ahí que en
la mayoría de los convenios de la OIT se contempla de una forma directa o
indirecta el asunto de la seguridad e higiene.
En el preámbulo de la Constitución de la OIT se afirma que es urgente
mejorar en la “protección del trabajador contra las enfermedades sean o no
profesionales y contra los accidentes de trabajo”. En nuestro país por su parte,
rige la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24557 constituyendo uno de sus
objetivos fundamentales la prevención de los riesgos en el trabajo.
En la Conferencia Internacional del Trabajo,100º reunión (2011),5 se
presenta el Informe V sobre Administración e inspección del trabajo,
proponiendo el uso de tecnologías para mejorar los sistemas de inspección,
tanto en la actividad del inspector, como la incorporación de programas
informáticos, recopilación y análisis de datos relativos al mercado de trabajo,
etc. En función de ello, entendemos que la incorporación de la tecnología a
través de drones responde a la mejora en la prestación del servicio que brinda
el Estado en esta materia.
Enumeramos a continuación las ventajas de la utilización de drones:
5
www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed.../wcms_153936.pdf 15 1 - Detectar trabajo no registrado, trabajo infantil, condiciones de higiene y
seguridad en el ambiente laboral, en especial relacionado al trabajo rural.
2 - .Facilitar la inspección en locales, construcciones y/o espacios de difícil
acceso o bien en actividades a cielo abierto, en grandes extensiones.
3- Evitar riesgos para la integridad física de los Inspectores.
4- Acortar tiempos en la inspección.
5--Aplicaciones relacionadas con la seguridad y medio ambiente del
trabajo.
6- Relevamiento de Obras y Construcciones y también aquellas de gran
tamaño.
7 - En caso de accidentes laborales (como explosiones, incendios ) para la
evaluación de los daños y análisis de necesidades.
8- Registro y monitoreo de los emprendimientos del sector
9--Trabajos técnicos y científicos.
10- Mejora tecnológica y reducción de costos
11- Su uso cumple con la normativa del medio ambiente al no producir
contaminación.
Anteriormente hemos analizado Disposición la Nº 20 de fecha 20 de
mayo de 2015 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales que
exige el consentimiento previo del titular del dato, estableciendo excepciones,
siendo una de ellas la precisada en el inc. c del art.1 :”…Cuando la recolección
de los datos la realice el ESTADO NACIONAL en ejercicio de sus funciones…”
16 Por ello entendemos y destacamos que no se incluye al Estado en la
restricción vinculada a la protección de datos personales, sin dudas, siempre y
cuando esté en efectivo ejercicio de las funciones conferidas por la ley.
En consecuencia, el ejercicio del poder de policía laboral no está en
colisión con la norma analizada. De hecho en la actualidad y en las
administraciones del trabajo de Nación y provincias, existe (en diferentes
formatos) recopilación y análisis de los datos del mercado del trabajo sin que
por ello infrinjan los derechos a la propiedad, a la protección de datos
personales.
En lo que respecta a la legislación, y por el auge y sobre todo por la
funcionalidad y el empleo de esta tecnología de drones, como señalamos, es
menester adaptar rápidamente las legislaciones para que el funcionamiento de
esta tecnología pueda regularse y utilizarse dentro del marco de una ley.
V-
EL
USO
DE
DRONES
EN
LATINOAMERICA:
UNA
APROXIMACIÓN
El uso de aviones no tripulados (drones) con fines de vigilancia está
ganando popularidad en los países de Latinoamérica debido a sus ventajas
tecnológicas, como analizamos, su utilización carece de un marco legal, salvo
disposiciones transitorias dictadas ante el incremento de su uso
Actualmente catorce países de la región poseen vehículos aéreos no
tripulados; Argentina, Brasil, México, Chile, Colombia, República Dominicana,
Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela y se encuentran trabajando en el
desarrollo de su propia tecnología de ellos.
Si bien su uso, ha incluido el seguimiento de actividades agrícolas o la
filmación de protestas para la cobertura de los medios de comunicación, varios
17 ejércitos han estado aumentando su despliegue en operaciones de inteligencia,
vigilancia y reconocimiento
Brasil es el país que tiene mayor número de estos aviones, utilizados
fundamentalmente para controlar el tráfico de drogas y el contrabando,
particularmente en las regiones fronterizas, mientras que la marina emplea
pequeños aviones no tripulados para vigilar la costa. Brasil no quiere quedarse
atrás en el tema pues anunció hace un par de semanas que creará y divulgará
una nueva normativa aprobada antes de los Juegos Olímpicos de Río de
Janeiro de 2016, esto es antes de agosto del 2016
Por otra parte, en México se multiplicó por siete en el año 2013 el
mercado drones, convirtiéndolo en el mayor mercado en Latinoamérica para
esta tecnología. La Dirección General de Aeronáutica Civil dicta una Circular
Obligatoria CO-AV-23/10 de fecha 8 de abril de 2015 que establece los
requerimientos para operar un sistema de aeronave pilotada a distancia.
En los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia –RAC, no existe ninguna
prohibición o impedimento para la realización de labores de fotografía aérea
con vehículos aéreos no tripulados, (UAV) siempre y cuando se respeten las
limitaciones allí contenidas. Sin embargo, se esta trabajando en una regulación
ante el importante uso.
En Chile, la Dirección General de Aeronáutica Civil de Chile (DGAC)
decidió, que era necesario elaborar un reglamento propio cuanto antes. Por ello
el 2 de abril de 2015 se presentó la primera normativa al respecto, la Norma
Aeronáutica (DAN) 151.
Por su parte, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica de Uruguay emitió la Resolución Nº 291/2014 de fecha 29/8/2014
de ordenamiento básico para drones y/o vants
Podemos resaltar que las regulaciones provisorias dictadas en los
distintos países de la región, son coincidentes en: la clasificación de vehículos
18 aéreos no tripulados, la necesidad de una autorización, las limitaciones para
su uso, responsabilidad civil, sanciones, etc.
.
El uso de aviones no tripulados en Latinoamérica presenta una serie de
oportunidades y desafíos sin precedentes. Ofrecen la posibilidad de monitorear
territorio que antes no era controlado, lo que en las densas regiones selváticas
de Latinoamérica podría ser una herramienta muy útil para hacer frente al
tráfico de drogas, personas y armas, así como a otras actividades criminales;
como asi también para monitorear la deforestación.
Sin embargo, estas mismas ventajas tecnológicas también han
planteado serias preocupaciones acerca de su uso. Los defensores de
derechos humanos han expresado su inquietud por las implicaciones de los
aviones no tripulados cuando son utilizados en la vigilancia masiva. Otra
preocupación radica en las posibles consecuencias del uso de aviones no
tripulados que violen la soberanía, algo que ya ha dado lugar a algunos
enfrentamientos políticos. Uruguay, Paraguay y Argentina han acusado a
Brasil por el uso sin autorización de UAVs con fines de vigilancia en sus
territorios, sobre todo en la región de la Triple Frontera, que bordea a los dos
últimos
Sin dudas, esta es una preocupación particular en ciertos países de
Latinoamérica, en los que existe una historia de represión política y de
silenciamiento a la oposición.
De esta breve reseña podemos concluir que, coincidentemente con la
propuesta de la presente investigación, se puede implementar el uso de drones
como otra herramienta eficaz para el control de la legislación laboral en cada
país de la región.
VI- A MODO DE CONCLUSIÓN
19 El
uso
de
drones
ha
proliferado significativamente
en
sus
distintas aplicaciones, hoy pueden ser útiles para revisar líneas de tendido
eléctrico, para monitoreo científico de plantaciones, para estudios ambientales
y climáticos, para estudios arqueológicos, para estudios científicos de peces,
delfines o ballenas, para construir puentes o restaurar edificios, para repartir el
correo o incluso para futuras atenciones médicas. Lo cierto es que existe todo
un variopinto abanico de usos y aplicaciones de éstos aparatos que sin duda
nos vienen cambiando nuestra forma de ver al mundo
Sin dudas, los avances tecnológicos impactan en todas las actividades
del hombre y entre ellas, las originadas en el mundo del trabajo. Sostenemos
que la razón de ser de la legislación laboral, es el hombre como bien tutelado y
tiene como misión principal la preservación y mejora de las condiciones de vida
del trabajador.
Asimismo el Estado, desde la administración del trabajo en el
cumplimiento del poder de policía, por medio de la inspección del trabajo,
posee una eficaz herramienta para el desarrollo de las relaciones laborales.
En ésta línea de pensamiento y parafraseando a Albert Eistein “para
cambiar tenemos que hacer cosas diferentes”, proponemos irrumpir en el uso
de la tecnología de avanzada incorporando a los DRONES como instrumentos
para la inspección del trabajo a los fines de verificar el cumplimiento de la
normativa laboral, constituyendo ésta la naturaleza de su uso
Por lo tanto, encontrándose su utilización enmarcada en fines ajustados
a normas constitucionales y legales, no afecta a los Derechos Humanos como
el Derecho a la intimidad, a la propiedad, a la protección de los datos
personales. En efecto, se analizó la legislación que regula los drones en
nuestro país, no advirtiendo colisión alguna con aquellas que regulan el
ejercicio del poder de policía
20 Como hemos podido observar la regulación del uso de drones en
Latinoamérica
ira escalando
progresivamente
en
los
distintos países
A la larga, los aviones no tripulados ofrecen nuevas soluciones de
inteligencia y vigilancia, y pueden ser implementadas con éxito. Regulaciones
nacionales e internacionales tendrán que ser implementadas para asegurarse
de que los aviones no tripulados no estén siendo utilizados para las razones
equivocadas, por las personas equivocadas. Por ello es menester adaptar
rápidamente las legislaciones para que el funcionamiento de esta tecnología
pueda regularse y utilizarse dentro del marco de una ley.
VII- BIBLIOGRAFIA
1- Addati Gastón A y Gabriel Pérez Lance “Introducción a los UAVS,Drones o
vants de uso civil” Documentos de Trabajo. Universidad del Cema, Nro. 551
Buenos Aires.Octubre 2014
2- Antacli Graciela Cristina “La Ley 26.940 y las autonomías provinciales en la
inspección del trabajo.” Derecho Laboral y Seguridad Social Nº 3 Abeledo
Perrot Buenos Aires. Febrero de 2015
3- Bidart Campos, Germán “Derecho Constitucional”. Ed. Ediar Buenos Aires
1986
4 - Medina Míalo, Ricardo “La administración del trabajo y las relaciones
laborales”. Ed.Lerner. Córdoba 1996. 5- Valdovinos Oscar y otros. “Estado actual del sistema de relaciones laborales
en la Argentina”. Ed. Rubínzal-Culzoni, Santa Fe, 2008 6- Sitios de internet utilizados como fuentes de información:
www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed.../wcms_153936.pdf
www.infoleg.gov.ar
www.infojus.gob.ar
http://www.telam.com.ar/notas/201407/70751-amazon-drone-delivery.html
21 http://www.consumer.es/web/es/tecnologia/hardware/2013/05/09/216607.php
http://www.lanacion.com.ar/1680003-la-nueva-generacion-de-drones-tienepatas-yvuela- en-bandada
http://es.engadget.com/2012/08/11/mit-uav-agil-inteligente/
http://www.adepa.org.ar/secciones/reportajes/nota.php?id=1485
http://www.unvex14.com/docs/vehiculos-aereos-no-tripulados.pdf
http://internacional.elpais.com/internacional/2014/07/19/actualidad/1405726633
_5085 98.html http://www.infouas.com/category/tipos/ala-­‐rotatoria/ es.insightcrime.org/.../el-uso-de-drones-en-latinoamerica-riesgos-y-oport
www.dinacia.gub.uy/index.php/.../115-resoluciones-di-n-a-c-i-a
www.digitalrightslac.net/.../el-uso-de-drones-en-chile-y-la-dan-151-inno...
sipse.com/mexico/mexico-regula-sct-uso-aeronaves-no-tripuladas-drones...
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