Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Prácticas Profesionales Página 1 de 9 Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Prácticas Profesionales en Pregrado Por el cual se dictan las normas relacionadas con las prácticas profesionales en los programas académicos de pregrado. Consideraciones La Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito formaliza las prácticas profesionales considerando que: 1. La Declaración de Principios suscrita por los fundadores consagra la tarea de contribuir “a la formación de ingenieros cuyas características distintivas sean la alta preparación técnica y el espíritu de solidaridad social” y para cumplirlo la orientación de la Escuela “tenderá hacia la formación integral” y tanto ésta como las demás tareas que adelante la institución “estarán referidas a un marco conceptual centrado en el estudio y conocimiento de la realidad colombiana, para que los ingenieros en ella formados estén en condiciones de formular soluciones de carácter autóctono a los problemas nacionales”1. 2. La Escuela asume la misión de “contribuir al desarrollo de la persona, del conocimiento y de la sociedad, mediante la formación integral y la construcción y desarrollo de conocimiento, con pertinencia y anticipación, en el contexto de la realidad colombiana”. 3. La visión de la Escuela plantea que se les dará a los estudiantes una formación científica y tecnológica “complementada con una adecuada preparación humanística y un sólido conocimiento del entorno, lo cual les permitirá un mejor desempeño en los ámbitos nacional e internacional”. 4. Los valores y principios institucionales destacan “la necesidad de formar profesionales con una visión más amplia, conscientes de las interacciones que ligan unos problemas con otros y capaces de proponer soluciones novedosas a los mismos”. 5. Entre los objetivos del Proyecto Educativo Institucional (PEI) figuran los de “diversificar e integrar las áreas del conocimiento para proporcionarle al estudiante una formación universal y pertinente que incorpore constantemente nuevas temáticas, sin desconocer la tradición científico-cultural” y “participar en la construcción y transformación de la sociedad mediante la interacción con los sectores productivo, gubernamental y comunitario”. 1 La Declaración de Principios se contextualiza de acuerdo con la evolución de la institución, sujeta a los cambios que ha habido en la legislación y en las tendencias mundiales de la educación superior. En consecuencia, los principios referidos a la formación de ingenieros se hacen extensivos a las demás profesiones. Documento aprobado por el Consejo Académico en su reunión No. 255 del 27 de mayo de 2015. Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Prácticas Profesionales Página 2 de 9 6. En el contexto colombiano, el Consejo Nacional de Acreditación (CNA), en las pautas que establece para la acreditación de alta calidad de instituciones de educación superior sugiere que las prácticas de los estudiantes “sean espacios de aprendizaje significativo” y “no sólo un momento más de su entrenamiento para el ejercicio profesional” pues “si se conducen académicamente se convierten en una escuela insustituible que tiene efectos muy importantes para su vida como profesionales y como ciudadanos”. Además, el CNA plantea que las prácticas “así como las investigaciones y los estudios que responden a necesidades sociales concretas, son espacios de los cuales la institución misma aprende. La asimilación académica de las tareas de proyección social puede producir cambios cualitativos valiosos y se legitima socialmente en las instituciones de educación superior”. Objetivos La práctica profesional en la Escuela tiene los siguientes objetivos: Situarse en una problemática real que constituya una aproximación al ejercicio profesional, de tal forma que se involucren todos los aspectos del aprendizaje: procedimientos, técnicas, valores, actitudes y relaciones interpersonales. Utilizar, desarrollar, apropiar, adaptar y complementar los conocimientos y competencias adquiridos mediante una experiencia dinámica en una organización empresarial. Contribuir a la formación integral del estudiante en pro de su desempeño profesional, ciudadano y personal. Retroalimentar el currículo con la información que se obtenga de las empresas y con los resultados que obtengan los estudiantes en sus prácticas. Afianzar los lazos entre la Escuela y el sector productivo para que el diálogo permanente enriquezca el proceso de formación de los estudiantes, y concretar alianzas para el desarrollo y construcción del conocimiento en el contexto de la realidad colombiana. Título Primero Conceptos generales Artículo 1. Concepto de práctica profesional. La práctica profesional es la experiencia organizada y supervisada que tiene un estudiante de un programa de pregrado de la Escuela en una empresa o entidad, donde aplica tanto los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación académica como sus competencias. Para acceder a este programa el estudiante debe haber aprobado como mínimo un 70% de los créditos académicos del plan de estudios y contar con Documento aprobado por el Consejo Académico en su reunión No. 255 del 27 de mayo de 2015. Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Prácticas Profesionales Página 3 de 9 la aprobación de la Decanatura respectiva, atendiendo los objetivos de formación. Tendrá validez académica una sola vez en el plan de estudios correspondiente. Artículo 2. Modalidades de práctica profesional. El estudiante podrá realizar su práctica profesional en una de las siguientes modalidades: Práctica Práctica Práctica Práctica empresarial social docente Investigativa Artículo 3. Práctica empresarial. Es la práctica que se realiza en la Escuela o en una empresa o entidad, en la cual el estudiante ejerce funciones que exigen la aplicación de los conocimientos y competencias directamente relacionados con su formación profesional. Artículo 4. Práctica social. Es la “práctica universitaria estudiantil con pretensión de carácter social que debe tener como punto de partida un proyecto, de naturaleza económica, empresarial, administrativa, política, jurídica, artística, cultural, social, entre otros y que tenga relación con el área de formación del estudiante; además debe constituirse en una propuesta de comprensión, intervención o transformación de la realidad. El proyecto debe estar concebido de tal manera que evite caer en el activismo, el asistencialismo y el cortoplacismo. El programa de práctica social de la Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, considera algunas condiciones: acción significativa, sostenibilidad, capacidad y motivación”, tal como se define en los valores y principios institucionales del Programa de Servicio Social de la Escuela. Artículo 5. Práctica docente. Es aquella que se realiza en la Escuela, o en alguna Entidad de Educación Superior con la que se tenga convenio, en la cual el estudiante se hace responsable de un curso durante un periodo académico regular, aplicando sus conocimientos y competencias profesionales bajo la orientación de un profesor tutor de práctica, a quien el estudiante debe presentar un trabajo final en el que describa la labor realizada. Artículo 6. Práctica Investigativa. Consiste en la participación del estudiante en una investigación aplicada en temas de su área de formación, relacionados preferiblemente con asuntos de interés tanto para el programa como para la empresa o entidad que lo haya seleccionado para tal fin. Artículo 7. Propósitos de la práctica profesional. La práctica profesional debe cumplir con los siguientes propósitos: a. Estar dirigida a la aplicación directa de los conocimientos adquiridos por el estudiante para el ejercicio de su profesión. b. Complementar la formación académica del estudiante. Documento aprobado por el Consejo Académico en su reunión No. 255 del 27 de mayo de 2015. Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Prácticas Profesionales Página 4 de 9 c. Motivar al estudiante para el desarrollo de su capacidad y creatividad en el campo profesional. d. Contribuir al logro de la Misión de la Escuela en lo referente a interactuar con la sociedad en busca de soluciones a sus problemas o en la optimización de los procesos productivos e investigativos. e. Proporcionarle al estudiante conocimientos y desarrollar en él habilidades especiales para su futuro desempeño profesional. Artículo 8. Calidad de estudiante en práctica profesional. La Escuela reconoce como estudiante en práctica profesional a aquel que, en cumplimiento de los requisitos académicos de su programa, establece un vínculo laboral, contrato de aprendizaje o Convenio, con una entidad privada, pública o del Estado, nacional o internacional, y desarrolla su trabajo directamente en las instalaciones de la entidad en los términos y condiciones establecidos en este Reglamento. Artículo 9. Tutor. Es el profesor vinculado a la Escuela que acompaña y evalúa al estudiante en práctica profesional, para lo cual lleva a cabo reuniones, entrevistas, visitas a la entidad donde se realiza la práctica, e igualmente dirige la elaboración de informes de seguimiento al proceso de formación del estudiante, los cuales son consolidados en las decanaturas de los programas académicos para su posterior evaluación. Artículo 10. Coordinador externo. Es el profesional no vinculado a la Escuela, designado por la empresa o entidad en la que se realiza la práctica profesional, que se encarga de orientar al estudiante en el desarrollo de ésta y apoya al tutor en el respectivo proceso de seguimiento y evaluación. Título Segundo Desarrollo de las prácticas profesionales Artículo 11. Oficialización de las prácticas profesionales en la Escuela. La realización de prácticas profesionales estará sujeta a los convenios suscritos por la Escuela y las empresas u organismos privados y oficiales, nacionales o internacionales, a través de la Unidad de Gestión Externa, dependencia que trabajará para este propósito en conjunto con las decanaturas de los programas académicos. PARÁGRAFO. La vinculación al programa de prácticas profesionales se podrá realizar sin que medie el convenio interinstitucional en los casos en que las empresas o entidades garanticen el cumplimiento de las condiciones establecidas en este reglamento, pero por políticas internas no suscriben convenios, en este caso, deberán firmar el respectivo Formato de Carta de Aceptación. Documento aprobado por el Consejo Académico en su reunión No. 255 del 27 de mayo de 2015. Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Prácticas Profesionales Página 5 de 9 Artículo 12. Duración de la práctica profesional nacional. La práctica profesional en Colombia tendrá una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses. Durante este tiempo deberá mantener la condición de estudiante. PARÁGRAFO. Después de iniciada la práctica el estudiante deberá cumplir con la totalidad del tiempo indicado en la carta de aceptación. En caso de no cumplirse lo anterior será la Vicerrectoría Académica de la Escuela quien tome la decisión académica respectiva. Artículo 13. Duración de la práctica profesional internacional. La práctica profesional en internacional tendrá una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de un (1) año. No obstante lo anterior, esta podrá ser determinada en el convenio correspondiente. PARÁGRAFO. Después de iniciada la práctica el estudiante deberá cumplir con la totalidad del tiempo indicado en la carta de aceptación. En caso de no cumplirse lo anterior será la Vicerrectoría Académica de la Escuela quien tome la decisión académica respectiva. Artículo 14. Dedicación. La práctica profesional tendrá una dedicación de tiempo completo. Para que se realice con dedicación de medio tiempo, la empresa o entidad deberá aceptarlo el Decano del programa aprobarlo. Artículo 15. Periodo académico. El periodo de la práctica profesional deberá ajustarse a la programación académica de cada periodo en la Escuela Artículo 16. Inscripción en el registro del período académico. La práctica profesional debe ser inscrita en el período académico correspondiente mediante comunicación escrita de la Decanatura a la Secretaría General, una vez sea oficializada por la empresa o entidad y legalizada por el programa académico, de acuerdo con las fechas de cronograma elaborado para cada periodo en la Escuela. Artículo 17. Equivalencia académica. Si la práctica profesional cumple con los propósitos descritos anteriormente podrá ser homologada por asignaturas de acuerdo con el plan de estudios. Artículo 18. Dedicación del estudiante en práctica profesional. La práctica profesional se realizará con dedicación exclusiva por parte del estudiante. Sin embargo, si la empresa o entidad y la Decanatura lo aprueban, el estudiante podrá inscribir una (1) asignatura adicional de su plan de estudios en la modalidad de tiempo completo y dos (2) en la modalidad de medio tiempo. La práctica profesional estará acompañada de un plan de trabajo para su debido seguimiento. Documento aprobado por el Consejo Académico en su reunión No. 255 del 27 de mayo de 2015. Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Prácticas Profesionales Página 6 de 9 Artículo 19. Procedimiento para realizar las prácticas profesionales. Las Decanaturas de los programas académicos, en conjunto con la Unidad de Gestión Externa, establecerán el procedimiento correspondiente y lo publicarán oportunamente en cada convocatoria. Título Tercero Aportes al Sistema de Seguridad Social Artículo 20. Afiliación de los estudiantes en práctica profesional al Sistema de Seguridad Social. El estudiante en práctica profesional que haya sido vinculado por la empresa o entidad mediante convenio interinstitucional, deberá mantener vigente durante la realización de la misma la afiliación a la Seguridad Social en Salud. La empresa o entidad será responsable de la afiliación y pago de los aportes al Sistema General en Riesgos Laborales del estudiante en práctica. PARÁGRAFO. Cuando la vinculación del estudiante en práctica profesional se realice mediante contrato de aprendizaje, la empresa o entidad será responsable de la afiliación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales. Si la vinculación se realiza mediante contrato laboral en cualquiera de sus modalidades, la entidad será responsable de la afiliación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Título Cuarto Obligaciones de las partes Artículo 21. Obligaciones contraídas por la Escuela. Adicionalmente a lo estipulado en sus reglamentos y a lo pactado en los convenios que suscriba con las empresas o entidades, para el caso particular de las prácticas profesionales, la Escuela asume las siguientes obligaciones: a. b. c. d. Informar oportunamente sobre el programa de prácticas profesionales en lo referente a reglamento, procedimiento e instituciones vinculadas. Exigir a los estudiantes que realicen su práctica profesional internacional, que mantengan durante ésta un seguro médico internacional o una afiliación al sistema de seguridad social del país respectivo. Nombrar un Tutor a cada estudiante con el fin de realizar el seguimiento de la práctica profesional. Programar y llevar a cabo mínimo dos (2) visitas del tutor a la empresa o entidad durante el semestre de práctica profesional, con el fin que se entreviste con el jefe inmediato del estudiante y, si es el caso, con el directivo de recursos humanos, para recibir información sobre su desempeño. Si no se pueden llevar a cabo las visitas personalmente (práctica a nivel nacional o internacional), se Documento aprobado por el Consejo Académico en su reunión No. 255 del 27 de mayo de 2015. Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Prácticas Profesionales Página 7 de 9 e. f. g. h. i. programarán mínimo dos (2) reuniones virtuales con el jefe inmediato del estudiante durante el periodo de práctica profesional, con los mismos fines descritos. Verificar que las actividades realizadas por el estudiante en práctica profesional que ameritaron su afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, estén exclusivamente relacionadas con su programa académico. Verificar que el lugar en el que se realiza la práctica profesional, cuente con los elementos de protección personal apropiados según el riesgo ocupacional asociado a sus actividades. Evaluar al estudiante en práctica profesional en dos oportunidades a lo largo del semestre, de acuerdo con las indicaciones que se establezcan para tal fin. Asignarle al estudiante una calificación definitiva de la práctica profesional, de acuerdo con las evaluaciones realizadas y con el concepto de la empresa o entidad, y registrarla en la Secretaría General según lo establecido en este reglamento en los artículos en cuanto a equivalencia académica y dedicación del estudiante. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven del convenio, en los casos en que se suscriba. Artículo 22. Obligaciones contraídas por la empresa o entidad. La empresa o entidad asume los siguientes compromisos mínimos: a. Ubicar al estudiante en el área pertinente para la práctica profesional, de acuerdo con el área del conocimiento del programa académico correspondiente. b. Garantizar que el desarrollo de las actividades de los estudiantes en práctica no excedan el número de horas semanales aprobadas en la oferta presentada por la empresa o la entidad. c. Proporcionarle al estudiante la capacitación necesaria y los equipos, herramientas y espacios requeridos para desarrollar de una manera eficiente y segura su práctica. d. Designar un funcionario como coordinador externo que guíe al estudiante, dirija todas sus actividades en la empresa o entidad y colabore con el tutor designado por la Escuela para la evaluación correspondiente. e. Notificar oportunamente a la Escuela cualquier novedad relacionada con la práctica profesional y el desempeño del estudiante. Artículo 23. Obligaciones del estudiante. Adicionales a las estipuladas en los reglamentos de la Escuela, para el caso particular de las prácticas profesionales el estudiante se asume las siguientes: a. Cumplir con los requisitos y procedimiento establecido por la Escuela para participar en el programa de práctica profesional. Documento aprobado por el Consejo Académico en su reunión No. 255 del 27 de mayo de 2015. Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Prácticas Profesionales Página 8 de 9 b. Cursar y certificar el Seminario Taller de Preparación para el Ingreso al Mercado Laboral, en las fechas establecidas por la Unidad de Gestión Externa, previo al desarrollo de la práctica profesional. c. En la modalidad de práctica docente, además de lo indicado en el literal b, el estudiante deberá cursar y certificar el Taller de Desarrollo Profesoral, en las fechas establecidas por la Unidad de Gestión Externa, previo al desarrollo de la práctica docente. d. Llevar a su Decanatura y a la Unidad de Gestión Externa el formato de carta de aceptación propuesto por la Escuela, diligenciado y firmado por la empresa o entidad, para que la práctica profesional sea válida. Adicionalmente, radicar copia del contrato de práctica suscrito con la empresa. El plazo máximo de entrega de este documento será en la semana previa al inicio de clases de cada periodo académico regular correspondiente. e. Desarrollar las labores definidas por la empresa o entidad para la práctica profesional. f. Cumplir con el reglamento interno de trabajo de la empresa o entidad y demás normas establecidas por ésta para el desarrollo de la práctica profesional. g. Atender las instrucciones del funcionario que designe la empresa o entidad como coordinador externo de la práctica profesional. h. Atender las indicaciones del tutor designado por la Escuela y asistir a las citas que acuerde con él. i. Presentar los informes que solicite el decano del programa académico o el tutor para darle validez académica a la práctica profesional. j. Llevar a cabo todas las actividades relacionadas con la práctica profesional con el empeño y la diligencia que ésta demande. k. Guardar con absoluta reserva la información confidencial de la empresa o entidad a la que tenga acceso en razón de su condición de practicante. l. Cumplir las obligaciones pecuniarias contraídas con la Escuela. m. Cumplir las demás obligaciones que se deriven del convenio suscrito entre la Escuela y la empresa o entidad, cuando medie dicho acuerdo, y realizar el proceso a través del sistema de información de prácticas profesionales, en los tiempos establecidos en cada convocatoria. Título Quinto Distinciones e Incentivos Artículo 24. Distinciones e Incentivos. Considerando el desempeño de un estudiante en el desarrollo de su práctica profesional, el Decano podrá otorgarle las distinciones o incentivos según lo previsto en el Reglamento Estudiantil. Documento aprobado por el Consejo Académico en su reunión No. 255 del 27 de mayo de 2015. Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Prácticas Profesionales Página 9 de 9 Título Sexto Sanciones Artículo 25. Sanciones. La disciplina del estudiante en práctica profesional, estará regida por lo establecido en el reglamento estudiantil de la Escuela. Título Séptimo Derechos Pecuniarios Artículo 26. Devolución sobre el valor de los derechos de matrícula para prácticas profesionales en el país. Cuando un estudiante curse práctica profesional, tendrá un descuento del cuarenta por ciento (40%) sobre el valor del derecho de matrícula para ese periodo académico. Artículo 27. Devolución sobre el valor de los derechos de matrícula para prácticas profesionales en el exterior. El estudiante que realice práctica profesional internacional, está obligado a cumplir los requisitos establecidos de acuerdo con el convenio respectivo. Documento aprobado por el Consejo Académico en su reunión No. 255 del 27 de mayo de 2015.
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