Rubén Parra

Programa de Trazabilidad Minera del Servicio
Nacional de Aduanas y Nueva Normativa
asociada al Informe de Variación del Valor
(IVV)
Rubén Parra
Subdirección de Fiscalización • Servicio Nacional de Aduanas
Antecedentes Programa Trazabilidad Minero Aduana
I.
Objetivos:
• Potenciar la estrategia de fiscalización del sector minero, para
mejorar los controles, los sistemas de muestreos y análisis, y
la fiscalización de los agentes que intervienen en este sector
• Fortalecer la acción conjunta Aduana – SII – COCHILCO
II. Ejes:
• Estrategia de Fiscalización de Aduana 2014-2018
• Programa expansivo en el marco del presupuesto 2015
• Estrategia de Fiscalización Minera 2015-2018
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Antecedentes Programa Trazabilidad Minero Aduana
Fortalecer las capacidades fiscalizadoras y de análisis
del Servicio Nacional de Aduanas:
a) Aumento de dotación para la fiscalización
• Auditores y Especialistas mineros
• Fiscalizadores para supervisión de embarques
b) Mejorar las capacidades del Laboratorio del SNA
• Contratación de personal
• Adquisición de equipamiento, materiales y acreditación
• Estrategia de muestreo y análisis según plan de fiscalización
• Consultoría para factibilidad de laboratorio en Zona Norte
Articulación de un trabajo coordinado SNA, SII y
COCHILCO
•
•
Intercambio de información
Fiscalizaciones conjuntas
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Antecedentes Programa Trazabilidad Minero Aduana
Fomentar la entrega de información oportuna
para la correcta fiscalización por parte de los
organismos correspondientes:
•
•
Reconocimiento legal de la obligación de presentar
IVV
Nueva infracción por no presentación IVV.
Incorporación letra o) Art. 176 O.A.
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Antecedentes del IVV
1.
Año 2001: informes de importación y exportación; e informe de
variación del valor
2.
Resolución Nº 4.769/2002: establece presentación máximo 270 días
desde legalizada la DUS para presentar el resultado definitivo de la
operación de exportación mediante un IVV
3.
Resolución Nº 9.420/2008 (vigencia a contar del 01.01.2009):
establece presentación del DUS-IVV dentro del plazo de 30 días a
contar de la fecha de término del período de comercialización (fecha
que los exportadores informan en el mismo IVV)
4.
Resolución N° 10955/27.12.2012 (vigencia el 08.04.2013):
establece presentación del DUS-IVV plazo máximo de siete (7) meses
a contar de la fecha de legalización del DUS.
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LEY 20.780
ARTICULO 11 NUMERAL 3
•
Incorpórese, a continuación del artículo 70, el siguiente
artículo 70 bis:
“Artículo 70 bis.- En el caso de exportaciones bajo una
modalidad de venta distinta a firme, el valor definitivo
de la exportación deberá informarse al Servicio Nacional
de Aduanas en la forma, plazos y condiciones que dicho
Servicio determine.”
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LEY 20.780
ARTICULO 11 NUMERAL 6
•
Incorpórese, en el artículo 176, la siguiente letra o):
“La no presentación o la presentación extemporánea
a la Aduana del documento que da cuenta del valor
definitivo de la exportación, de conformidad al plazo
establecido según lo dispuesto en el artículo 70 bis de
esta Ordenanza, con una multa de hasta el 2% del valor
aduanero de la mercancías. En caso de reincidencia, se
podrá aplicar una multa de hasta el 10% de dicho valor.”
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Resolución 7.213/2015
•
La resolución empezará a regir a contar del 01
de enero de 2015, y sus normas serán
aplicables para aquellos DUS aceptados a
trámite a partir de dicha fecha
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RESOLUCION N° 10.955 - 27.12.2012
RESOLUCION N° 7.213 - 23.12.2014
12.1. Generalidades:
12.1.1. Informe de Variación del Valor del
DUS, es el documento a través del cual, se
cumple con el tercer requisito de la operación
de exportación, en que el despachador de
aduanas o exportador en su caso, acredita
ante el Servicio, el resultado definitivo de la
operación de exportación cuya modalidad de
venta es distinta de "a firme".
12.1. Generalidades.
12.1.1. El Informe de Variación del Valor del
DUS, IVV, es el documento a través del cual,
en las exportaciones cuya modalidad de
venta es distinta de "a firme", el exportador
acredita ante el Servicio el valor definitivo de
la destinación de exportación. El exportador
podrá presentar el IVV por si o a través de un
agente de aduanas.
12.1.9. La Subdirección de Fiscalización
administrará la aplicación de los
procedimientos aduaneros relativos al IVV del
DUS, que correspondan según los casos,
entre ellos, aceptación, rechazo, prórroga o
anulación
12.1.2. A las Direcciones Regionales y
Administraciones de Aduana corresponderá
aplicar las normas a que se refiere el presente
numeral 12.
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RESOLUCION N° 10.955 - 27.12.2012
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12.1.2. El exportador que haya pactado una
operación de exportación bajo una modalidad de
venta, distinta de a firme, deberá presentar, a
través del despachador o personalmente, en su
caso, un informe de variación, denominado
Informe de Variación del Valor (IVV), dentro del
plazo máximo de siete (7) meses a contar de la
fecha de legalización del DUS.
Asimismo, en el caso de presentarse algún reparo
al IVV de parte del Servicio de Aduanas, éste
deberá presentarlo nuevamente dentro del plazo
de 30 días hábiles contados desde la fecha del
reparo.
La no presentación del nuevo IVV reparado en los
plazos máximos permitidos, dará lugar a una
denuncia a los infractores, de conformidad al
artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas.
12.1.3. El IVV se deberá presentar dentro del plazo
máximo de 210 días corridos, a contar de la fecha
de legalización del DUS.
La no presentación o la presentación extemporánea
del IVV, dará lugar a denunciar a los infractores, de
conformidad al artículo 176 letra o) de la Ordenanza
de Aduanas. Además, en este caso el Servicio
pondrá los antecedentes en conocimiento del Banco
Central de Chile y del Servicio de Impuestos
Internos, para los fines que correspondan, atendida
su respectiva competencia.
Para determinar la multa a aplicar a un exportador
se deberá considerar el número de denuncias
multadas que se encuentren ejecutoriadas.
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RESOLUCION N° 10.955 - 27.12.2012
RESOLUCION N° 7.213 - 23.12.2014
12.4.1. Prórrogas:
12.2.1. Prórrogas.
El exportador podrá solicitar la prórroga del
plazo de presentación del IVV, cuando le
asistan razones fundadas, antes de su
vencimiento, mediante la opción "Solicitud
de Prórroga" en la página Web del Servicio.
El exportador, por sí mismo o a través del agente de
aduanas que haya intervenido en la operación, podrá
solicitar prórroga del plazo de presentación del IVV, antes
de su vencimiento, de manera fundada, adjuntado los
antecedentes en que la funda a través de la opción
"Solicitud de Prórroga" en la página Web del Servicio,
indicando en el recuadro observación los motivos que
justifican la prórroga.
Las prórrogas, se otorgarán hasta por un
período igual al que se fijó como plazo
máximo de presentación del IVV,, es decir 7
meses, pudiendo éstas ser solicitadas en
parcialidades que, sumadas no excedan el
total del período máximo permitido.
El Servicio, podrá aceptar o no la prórroga solicitada; de
acogerla, aceptará la solicitud de prórroga, debiendo
emitirse la resolución respectiva por el Director Regional o
Administrador de la Aduana, según corresponda.
Las prórrogas serán otorgadas por una sola vez y por un
período de hasta 90 días corridos,, contados desde la fecha
del vencimiento del plazo original..
Si dentro del nuevo plazo autorizado no se presentara el
IVV, se dará curso a la denuncia respectiva, aplicando la
multa que correspondiere, de conformidad al artículo 176
letra o) de la Ordenanza de Aduanas.
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12.4.2. Anulaciones:
12.2.2. Modificaciones.
El exportador podrá solicitar la anulación del IVV,
en caso de que con posterioridad a su aceptación
se detectaren errores, a través de la opción
Anulaciones en la página Web, indicando los
motivos del error, y si ha accedido a algún
beneficio a las exportaciones, en el recuadro
observación.
El exportador, por sí mismo o a través de su agente
de aduanas, podrá solicitar la modificación del IVV,
de manera fundada, adjuntado los antecedentes en
que la funda, cuando con posterioridad a su
aceptación detectare errores, mediante
presentación de Solicitud de Modificación de
Destinación Aduanera (SMDA), indicando en el
recuadro observación los motivos del error y si ha
accedido a algún beneficio a las exportaciones.
El Servicio, si lo considera procedente, anulará el
IVV, debiendo el exportador presentar uno nuevo
dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde
la fecha de la anulación.
La anulación deberá ser solicitada dentro del plazo
de 60 días hábiles siguientes a la fecha de
aceptación del IVV
La modificación deberá ser solicitada dentro del
plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha
de aceptación del IVV.
El Servicio, podrá aceptar o no la modificación
solicitada; en caso de acceder aceptará la SMDA,
debiendo emitirse la resolución respectiva por el
Director Regional o Administrador de la Aduana,
según corresponda, debiendo ingresar las
modificaciones al sistema informático.
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RESOLUCION N° 10.955 - 27.12.2012
RESOLUCION N° 7.213 - 23.12.2014
12.5. Estados del IVV:
12.3. Estados del IVV.
El Servicio de Aduanas, en un plazo máximo
de 30 días hábiles, contados desde la fecha de
la presentación del IVV, se pronunciará
aceptando o rechazando el IVV.
Luego de enviado electrónicamente el IVV, el Servicio
de Aduanas procederá a validarlo y
consecuentemente a aceptarlo o rechazarlo.
Si a su presentación el IVV es rechazado, se podrá
volver a presentarlo, en los términos que se indican:
i.
Si a la fecha de rechazo del IVV, el plazo de
vencimiento está vigente y es mayor a 15 días
corridos, se mantiene la fecha de vencimiento
original. Si en ese plazo no es presentado un nuevo
IVV, se entenderá que el IVV no ha sido presentado y
se aplicará la infracción de la letra o) del Artículo 176
de la OA.
ii.
Si a la fecha de rechazo del IVV, el plazo de
vencimiento está vigente, pero es menor a 15 días
corridos, se otorga un plazo de 15 días corridos,
respecto de la fecha de rechazo para volver a
presentarlo. Si en ese plazo no es presentado un
nuevo IVV, se entenderá que el IVV no ha sido
presentado y se aplicará la infracción de la letra o) del
Artículo 176 de la OA.
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¿Dudas?
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(IVV)
Claudio Sepúlveda Valenzuela
Subdirección Jurídica • Servicio Nacional de Aduanas