Programa de Trazabilidad Minera del Servicio Nacional de Aduanas y Nueva Normativa asociada al Informe de Variación del Valor (IVV) Rubén Parra Subdirección de Fiscalización • Servicio Nacional de Aduanas Antecedentes Programa Trazabilidad Minero Aduana I. Objetivos: • Potenciar la estrategia de fiscalización del sector minero, para mejorar los controles, los sistemas de muestreos y análisis, y la fiscalización de los agentes que intervienen en este sector • Fortalecer la acción conjunta Aduana – SII – COCHILCO II. Ejes: • Estrategia de Fiscalización de Aduana 2014-2018 • Programa expansivo en el marco del presupuesto 2015 • Estrategia de Fiscalización Minera 2015-2018 Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección Nacional de Aduanas Antecedentes Programa Trazabilidad Minero Aduana Fortalecer las capacidades fiscalizadoras y de análisis del Servicio Nacional de Aduanas: a) Aumento de dotación para la fiscalización • Auditores y Especialistas mineros • Fiscalizadores para supervisión de embarques b) Mejorar las capacidades del Laboratorio del SNA • Contratación de personal • Adquisición de equipamiento, materiales y acreditación • Estrategia de muestreo y análisis según plan de fiscalización • Consultoría para factibilidad de laboratorio en Zona Norte Articulación de un trabajo coordinado SNA, SII y COCHILCO • • Intercambio de información Fiscalizaciones conjuntas Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección Nacional de Aduanas Antecedentes Programa Trazabilidad Minero Aduana Fomentar la entrega de información oportuna para la correcta fiscalización por parte de los organismos correspondientes: • • Reconocimiento legal de la obligación de presentar IVV Nueva infracción por no presentación IVV. Incorporación letra o) Art. 176 O.A. Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección Nacional de Aduanas Antecedentes del IVV 1. Año 2001: informes de importación y exportación; e informe de variación del valor 2. Resolución Nº 4.769/2002: establece presentación máximo 270 días desde legalizada la DUS para presentar el resultado definitivo de la operación de exportación mediante un IVV 3. Resolución Nº 9.420/2008 (vigencia a contar del 01.01.2009): establece presentación del DUS-IVV dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de término del período de comercialización (fecha que los exportadores informan en el mismo IVV) 4. Resolución N° 10955/27.12.2012 (vigencia el 08.04.2013): establece presentación del DUS-IVV plazo máximo de siete (7) meses a contar de la fecha de legalización del DUS. Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección Nacional de Aduanas LEY 20.780 ARTICULO 11 NUMERAL 3 • Incorpórese, a continuación del artículo 70, el siguiente artículo 70 bis: “Artículo 70 bis.- En el caso de exportaciones bajo una modalidad de venta distinta a firme, el valor definitivo de la exportación deberá informarse al Servicio Nacional de Aduanas en la forma, plazos y condiciones que dicho Servicio determine.” Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección Nacional de Aduanas LEY 20.780 ARTICULO 11 NUMERAL 6 • Incorpórese, en el artículo 176, la siguiente letra o): “La no presentación o la presentación extemporánea a la Aduana del documento que da cuenta del valor definitivo de la exportación, de conformidad al plazo establecido según lo dispuesto en el artículo 70 bis de esta Ordenanza, con una multa de hasta el 2% del valor aduanero de la mercancías. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa de hasta el 10% de dicho valor.” Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección Nacional de Aduanas Resolución 7.213/2015 • La resolución empezará a regir a contar del 01 de enero de 2015, y sus normas serán aplicables para aquellos DUS aceptados a trámite a partir de dicha fecha Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección Nacional de Aduanas RESOLUCION N° 10.955 - 27.12.2012 RESOLUCION N° 7.213 - 23.12.2014 12.1. Generalidades: 12.1.1. Informe de Variación del Valor del DUS, es el documento a través del cual, se cumple con el tercer requisito de la operación de exportación, en que el despachador de aduanas o exportador en su caso, acredita ante el Servicio, el resultado definitivo de la operación de exportación cuya modalidad de venta es distinta de "a firme". 12.1. Generalidades. 12.1.1. El Informe de Variación del Valor del DUS, IVV, es el documento a través del cual, en las exportaciones cuya modalidad de venta es distinta de "a firme", el exportador acredita ante el Servicio el valor definitivo de la destinación de exportación. El exportador podrá presentar el IVV por si o a través de un agente de aduanas. 12.1.9. La Subdirección de Fiscalización administrará la aplicación de los procedimientos aduaneros relativos al IVV del DUS, que correspondan según los casos, entre ellos, aceptación, rechazo, prórroga o anulación 12.1.2. A las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana corresponderá aplicar las normas a que se refiere el presente numeral 12. Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección Nacional de Aduanas RESOLUCION N° 10.955 - 27.12.2012 RESOLUCION N° 7.213 - 23.12.2014 12.1.2. El exportador que haya pactado una operación de exportación bajo una modalidad de venta, distinta de a firme, deberá presentar, a través del despachador o personalmente, en su caso, un informe de variación, denominado Informe de Variación del Valor (IVV), dentro del plazo máximo de siete (7) meses a contar de la fecha de legalización del DUS. Asimismo, en el caso de presentarse algún reparo al IVV de parte del Servicio de Aduanas, éste deberá presentarlo nuevamente dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha del reparo. La no presentación del nuevo IVV reparado en los plazos máximos permitidos, dará lugar a una denuncia a los infractores, de conformidad al artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas. 12.1.3. El IVV se deberá presentar dentro del plazo máximo de 210 días corridos, a contar de la fecha de legalización del DUS. La no presentación o la presentación extemporánea del IVV, dará lugar a denunciar a los infractores, de conformidad al artículo 176 letra o) de la Ordenanza de Aduanas. Además, en este caso el Servicio pondrá los antecedentes en conocimiento del Banco Central de Chile y del Servicio de Impuestos Internos, para los fines que correspondan, atendida su respectiva competencia. Para determinar la multa a aplicar a un exportador se deberá considerar el número de denuncias multadas que se encuentren ejecutoriadas. Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección Nacional de Aduanas RESOLUCION N° 10.955 - 27.12.2012 RESOLUCION N° 7.213 - 23.12.2014 12.4.1. Prórrogas: 12.2.1. Prórrogas. El exportador podrá solicitar la prórroga del plazo de presentación del IVV, cuando le asistan razones fundadas, antes de su vencimiento, mediante la opción "Solicitud de Prórroga" en la página Web del Servicio. El exportador, por sí mismo o a través del agente de aduanas que haya intervenido en la operación, podrá solicitar prórroga del plazo de presentación del IVV, antes de su vencimiento, de manera fundada, adjuntado los antecedentes en que la funda a través de la opción "Solicitud de Prórroga" en la página Web del Servicio, indicando en el recuadro observación los motivos que justifican la prórroga. Las prórrogas, se otorgarán hasta por un período igual al que se fijó como plazo máximo de presentación del IVV,, es decir 7 meses, pudiendo éstas ser solicitadas en parcialidades que, sumadas no excedan el total del período máximo permitido. El Servicio, podrá aceptar o no la prórroga solicitada; de acogerla, aceptará la solicitud de prórroga, debiendo emitirse la resolución respectiva por el Director Regional o Administrador de la Aduana, según corresponda. Las prórrogas serán otorgadas por una sola vez y por un período de hasta 90 días corridos,, contados desde la fecha del vencimiento del plazo original.. Si dentro del nuevo plazo autorizado no se presentara el IVV, se dará curso a la denuncia respectiva, aplicando la multa que correspondiere, de conformidad al artículo 176 letra o) de la Ordenanza de Aduanas. Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección Nacional de Aduanas RESOLUCION N° 10.955 - 27.12.2012 RESOLUCION N° 7.213 - 23.12.2014 12.4.2. Anulaciones: 12.2.2. Modificaciones. El exportador podrá solicitar la anulación del IVV, en caso de que con posterioridad a su aceptación se detectaren errores, a través de la opción Anulaciones en la página Web, indicando los motivos del error, y si ha accedido a algún beneficio a las exportaciones, en el recuadro observación. El exportador, por sí mismo o a través de su agente de aduanas, podrá solicitar la modificación del IVV, de manera fundada, adjuntado los antecedentes en que la funda, cuando con posterioridad a su aceptación detectare errores, mediante presentación de Solicitud de Modificación de Destinación Aduanera (SMDA), indicando en el recuadro observación los motivos del error y si ha accedido a algún beneficio a las exportaciones. El Servicio, si lo considera procedente, anulará el IVV, debiendo el exportador presentar uno nuevo dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de la anulación. La anulación deberá ser solicitada dentro del plazo de 60 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación del IVV La modificación deberá ser solicitada dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de aceptación del IVV. El Servicio, podrá aceptar o no la modificación solicitada; en caso de acceder aceptará la SMDA, debiendo emitirse la resolución respectiva por el Director Regional o Administrador de la Aduana, según corresponda, debiendo ingresar las modificaciones al sistema informático. Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección Nacional de Aduanas RESOLUCION N° 10.955 - 27.12.2012 RESOLUCION N° 7.213 - 23.12.2014 12.5. Estados del IVV: 12.3. Estados del IVV. El Servicio de Aduanas, en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de la presentación del IVV, se pronunciará aceptando o rechazando el IVV. Luego de enviado electrónicamente el IVV, el Servicio de Aduanas procederá a validarlo y consecuentemente a aceptarlo o rechazarlo. Si a su presentación el IVV es rechazado, se podrá volver a presentarlo, en los términos que se indican: i. Si a la fecha de rechazo del IVV, el plazo de vencimiento está vigente y es mayor a 15 días corridos, se mantiene la fecha de vencimiento original. Si en ese plazo no es presentado un nuevo IVV, se entenderá que el IVV no ha sido presentado y se aplicará la infracción de la letra o) del Artículo 176 de la OA. ii. Si a la fecha de rechazo del IVV, el plazo de vencimiento está vigente, pero es menor a 15 días corridos, se otorga un plazo de 15 días corridos, respecto de la fecha de rechazo para volver a presentarlo. Si en ese plazo no es presentado un nuevo IVV, se entenderá que el IVV no ha sido presentado y se aplicará la infracción de la letra o) del Artículo 176 de la OA. Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección Nacional de Aduanas ¿Dudas? Gobierno de Chile | Ministerio de Hacienda | Dirección Nacional de Aduanas Programa de Trazabilidad Minera del Servicio Nacional de Aduanas y Nueva Normativa asociada al Informe de Variación del Valor (IVV) Claudio Sepúlveda Valenzuela Subdirección Jurídica • Servicio Nacional de Aduanas
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