BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy San Salvador de Jujuy,28 de mayo de 2015 Al Señor Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY. Dr. GUILLERMO JENEFES.SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar entrada al siguiente Proyecto de Declaración referente: "Que los Señores Legisladores Nacionales de la Provincia de Jujuy impulsen en el Congreso de la Nación, la aprobación del Proyecto que busca la modificación del Código Penal estableciendo la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la integridad sexual que hubieren tenido como víctimas a menores de edad", que se adjunta con la presente, compuesto de catorce (14) fojas útiles, (incluyendo antecedentes y nota de presentación) para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud. con atenta consideración. MESA DE EHT3ADS PARLAMENTARIA LEGISLATUHA DE J'JüUY Dipl. ALEJ, DIPUTAD, BLOQUE J ¿V" FÜIJQ BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS ^ LEGISLATURA DE JUJUY Gomíi 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy PROYECTO PE DECLARACIÓN FUNDAMENTOS Señor Presidente: Este proyecto de declaración tiene por objeto lograr que los señores legisladores nacionales de la Provincia de Jujuy impulsen en el Congreso de la Nación, la aprobación del Proyecto de Ley presentado por Sigrid E. Kunath, senadora de la Provincia de Entre Ríos por el Frente para la Victoria, que busca la modificación del Código Penal estableciendo la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la integridad sexual que hubieran tenido corno víctimas a menores de edad. Asimismo, se propone la inhabilitación especial perpetua cuando el autor de estos ilícitos se hubiera valido de su cargo, profesión o derecho para la comisión. Si bien ha habido avances legislativos en el terna de abuso sexual de menores, como la ley N° 26.705 (conocida corno Ley Piazza) que plantea que la prescripción comienza a correr cuando la víctima cumple 18 años, sabemos que no siempre al cumplirse los 18 ya se está en condiciones de poder hablar de esto. Más aún cuando se trata de abusos que se llevan a cabo dentro de instituciones y por personas que mientras se supone que educan o tienen la guarda de niños y niñas, los someten y abusan. No existe un estudio que determine cuántos años pasan entre que un niño o niña es abusado y pueda verbalizarlo, incluso es algo que a veces no sucede jamás. Lo que sí sabemos es que por las características propias del delito esta denuncia nunca es inmediaía.Esto lleva a que muchas víctimas demoren años en denunciarlo, por lo que no se puede fijar un límite para investigar. Incluso hay quienes no lo denuncian nunca. En los argumentos del proyecto la legisladora hace referencia a la resolución de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná en el caso llarraz. Se trata de la causa contra el cura Justo José llarraz, acusado de abusos sexuales contra menores de edad que participaban del Seminario de Paraná, entre 1985 y 1993. La denuncia se judicializó recién en 2012 y la Justicia de la ciudad entrerriana determinó que el delito no había prescripto. Los jueces consideraron que el sacerdote tenía que ser investigado y los delitos juzgados. "Las víctimas no f^¿^ • v FOLIO ^fg\. LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 423928S - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy solamente sufrieron ataques contra su integridad sexual siendo niños, sino que éstos no tuvieron la posibilidad de acudir ante las autoridades judiciales a efectos de que se investiguen los hechos por ellos padecidos", dijeron en la resolución. Entre la fuente normativa se destaca la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) aprobada por Ley N° 23.054, que en su artículo 8 punto 1 declara el Derecho de acceso a la justicia, cuya principal manifestación radica en el deber de los jueces de posibilitar el acceso de las partes a juicio sin restricciones irrazonables. Cabe destacar que en numerosos precedentes jurisprudenciales la Corte Interarnericana de Derechos Humanos ha desarrollado la doctrina de la tutela judicial efectiva prevista en el articulo 25 del mencionado instrumento, cuyos conceptos se ven reforzados por las "Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad". Asimismo, considero, al igual que la Cámara de Paraná, que la Convención Internacional de los Derechos del Niño ratificada por Ley N° 23.849, la cual establece el interés superior del niño (Art. 3) se vería vulnerada, en cuanto los Estados deben respetar los derechos allí consagrados y asegurar su aplicación a cada niño sin distinción alguna (Art. 2), debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso, incluido el sexual (Art. 19). Haciendo mías las palabras utilizadas en los fundamentos del Proyecto presentado por la Senadora podremos entender cual es la finalidad del Proyecto, y cito: "...Cuando hablamos de abuso de menores estamos refiriéndonos a casos que, desde mi punto de vista, son asimilables a la tortura, y peor aún es cuando estas aberraciones se dan en el seno de una institución, en donde personas encargadas de su educación y guarda abusan de su posición, se aprovechan de la inocencia y confianza generada en el niño y le generan consecuencias sumamente destructivas para la estructuración de su personalidad. Consecuencia que es muy difícil dimensional Que deben hacemos reflexionar una vez más sobre la gravedad de estos delitos. Estos delitos generan la mayoría de las veces traumas ¡reparables que, casi siempre, conllevan al silencio de la víctima. No resulta acertado que en materia penal no se tenga un completo entendimiento de las diferentes afecciones que una víctima de este tipo de delitos puede padecer La exposición a un acontecimiento estresante extremadamente traumático como los son las diversas manifestaciones de abuso sexual, normalmente trae aparejada síntomas de represión postraumática, por el cual se opta por el silencio o el olvido. En muchos de los casos suele suceder lo que se denomina "descubrimiento tardío o retardado", entendido éste como una dilación considerable para poder manifestar lo ocurrido. Este tipo de fenómeno se presenta BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy fundamentalmente en niños y niñas abusadas, quienes habitualmente desarrollan mecanismos para bloquear su memoria por prolongados períodos de tiempo. Por ello, debe tenerse en cuenta que estos ilícitos raras veces son denunciados en forma inmediata, con las consecuencias procesales que ello ocasiona. Es importante señalar que desde el momento en que ocurre un abuso sexual el menor podrá atravesar por diferentes etapas. Así, siguiendo lo que muchos especialistas explican, en los niños y niñas puede producirse una disociación por medio de la cual mantienen las experiencias traumáticas totalmente separadas del resto de sus vivencias cotidianas. El menor víctima al no poder impedir el abuso termina por aceptarlo. Transcurrido un lapso de tiempo, en determinadas ocasiones muy prolongado, puede ocurrir que llegue a recordar sucesos que tenía borrados pero guardados en su inconsciencia, lo que se denomina "Revelación Tardía". Generalmente luego de recibir tratamiento terapéutico logran desahogarse y sale a luz lo sucedido. Es éste el momento en que la víctima estará en condiciones de instar la persecución ante la justicia penal, habilitando así su investigación, juzgamiento y castigo. En tal sentido, es imperioso tener en cuenta las secuelas producidas en niños, niñas, y adolescentes víctimas de esta clase de hechos. Muchas personas que han sufrido abusos sexuales no advierten la posible relación entre los síntomas o estrés post traumático que presentan y el abuso sexual sufrido cuando eran niños. La mayoría ni siquiera recuerda qué les ocurrió y otros lo hacen de manera muy vaga e imprecisa. Frente a la existencia de estos delitos, cuya denuncia, judicialización y abordaje son difíciles por las delicadísimas implicancias y por la vulneración de derechos que conllevan, es necesario garantizar la posibilidad de investigación y juzgamiento. Enfrentando que la mayoría de estos delitos quedan impunes por ser este tema parte de un tabú, que la falta de comprensión de la familia, la sociedad y por sobre todo del sistema judicial, quienes muchas veces culpan a la víctima y encubren o excusan al abusador, hacen que la persona no denuncie el acto, conviniendo el abuso en un secreto...". Los delitos contra la integridad sexual de los niños, niñas y adolescentes son temas sumamente delicados, complejos en los cuales las víctimas por lo general optan por el silencio frente a las dificultades que se plantean para poder expresar y contar las situaciones por las que han pasado, especialmente en casos en los cuales hay una situación de aprovechamiento de un determinado rol de autoridad frente a las víctimas. La Reforma consiste en: incorporar corno artículo 62 bis del Código Penal el siguiente texto: "En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la acción será imprescriptible". Además, en el artículo primero el proyecto propone incorporar BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy como último párrafo del artículo 20 bis del Código Penal, el siguiente: "En caso de los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión." Por todo lo expuesto es que solicito el acompañamiento de mis pares en este proyecto de declaración. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE DECLARACIÓN: ARTICULO 1°: La Legislatura de la Provincia de Jujuy vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Jujuy, impulsen en el Congreso de la Nación la aprobación del Proyecto de Ley respecto a la modificación del Código Penal estableciendo la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la integridad sexual que hubieran tenido como víctimas a menores de edad. Asimismo proponer la inhabilitación especial perpetua cuando el autor de estos ilícitos se hubiera valido de su cargo, profesión o derecho para la comisión.ARTÍCULQ20- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.- Dipl. DIPUTADA PROVINCIAL BLOQUE JUSTICIALISTA Legislat jra de Jujuy Honorable Senado de la Nación Argentina 128/5/2015 Información General Numero de Expediente 2288/14 Origen : Senado De La Nación Tipo : Proyecto De Ley Extracto: KUNATH: PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CÓDIGO PENAL RESPECTO DE ESTABLECER LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL, EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CUANDO LA VICTIMA FUERE MENOR DE EDAD. Autores: Kunath, Sigrid Elisabeíh Trámite Legislativo Fechas en Mesa de Entrada MESA DE ENTRADA DADO CUENTA [N° DE D.A.EJ 24-07-2014 17-09-2014 |_ 114 Fechas en Dirección Comisiones DER. COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN 31-07-2014 20-05-2015 Giros del Expediente a Comisiones De Justicia Y Asuntos Penales ORDEN DE GIRO: 1 FECHA DE INGRESO: 31-07-2014 FECHA DE EGRESO: 20-05-2015 Ordenes del Día NUMERO DE FECHA ESTADO ANEXO j 250/15 20-05-2015 PENDIENTE Sin Anexo Texto Definitivo En proceso de carga Texto Original Descargar PDF adjunto http://www.senado.gov.ar/parlanienfario/com¡siones/verExp/228S.14/S/PL 1/1 "2014- Año de Homenaje al Almirante Guilteímo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-2288/14) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ARTICULO 1. — Incorpórese corno último párrafo del articulo 20 bis de la Ley 11.179, Código Penal, el siguiente: "En caso de los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128,129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión." ARTICULO 2. — Incorpórese como artículo 62 bis a la Ley 11.179, Código Penal, el siguiente: "Art. 62 bis.- En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la acción será imprescriptible, ARTICULO 3. — Suprímase el segundo y tercer párrafo del artículo 63 de la Ley 11.179, Código Penal. ARTICULO 4. — Comuniqúese al Poder Ejecutivo Sigrid E. Kunath. FUNDAMENTOS Señor Presidente: Me dirijo a Usted para someter a su consideración un Proyecto de Ley que tiene corno objetivo la modificación del Código Penal estableciendo la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la integridad sexual que hubieran tenido corno víctimas a menores de edad. "2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" Asimismo, se propone la inhabilitación especial perpetua cuando el autor de estos ilícitos se hubiera valido de su cargo, profesión o derecho para la comisión. ¡ Debo reconocer los esfuerzos que este Congreso ha hecho para sancionar la Ley 26.705 por la que se modificó el plazo de prescripción de la acción penal estableciendo que la misma comienza a correr luego de adquirida la mayoría de edad, y que ha resultado un gran avance en materia de tutela de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, pero entiendo que la realidad nuevamente nos impone un cambio. Una nueva discusión. Tal como lo han entendido autores de proyectos que plantean por caso la imprescriptibilidad de la acción penal ante delitos contra la integridad sexual sin diferenciar edad de las víctimas. He observado que aún luego de entrada en vigencia la modificación del arí. 63 del Código Penal han quedado casos sin investigar ya que la acción se encontraba legalmente prescripta, y otras veces se ha iniciado un largo camino en las distintas instancias del Poder Judicial para determinar si era posible incoar la acción o no. Para despejar toda duda, es necesario examinar cuál es la finalidad de la prescripción y de esa manera sabremos si sigue cumpliendo su objetivo frente a casos corno el que aborda este Proyecto. El instituto resulta de vital utilidad en materia jurídica, destacándose entre sus principales argumentos el de las dificultades probatorias que suceden con el paso del tiempo; la necesidad de fortalecer la seguridad jurídica; la eliminación del estado de incertidurnbre en las relaciones jurídico penales entre el Estado y el delincuente; la posible reinserción social que haría desaparecer la necesidad de represión; y también que el paso de un prolongado período de tiempo, hace cesar el daño social, lo que torna inútil la reparación penal; entre otras. No obstante, los casos de delitos contra la integridad sexual en los que las víctimas son menores de edad presentan particularidades propias que resultan incompatibles con los principios generales de la prescripción en materia penal. Así, no es difícil encontrar casos en que hechos de esta naturaleza quedan impunes por encontrarse la acción penal prescripta en el momento en que se solicita la tutela judicial, más aun cuando nos encontramos con casos de abusos que se llevan a cabo dentro de instituciones y por personas que, estando habilitadas para sus funciones de educación o guarda, someten y abusan sistemáticamente de niños y niñas. FOUO "2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brawn. en el Blcentenarío del Combate Naval de Montevideo" i •^>~ .«. ' .f-^V*. Quiero citar un caso que tiene gran repercusión en mi provincia y que recientemente ha sido resuelto por la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná. Es la causa "llarráz, Justo José s/Promoción a la corrupción agravada", cuyos hechos ocurrieron al momento en que el imputado se desempeñaba como miembro del cuerpo docente (Prefecto de Disciplina) del establecimiento educativo Instituto Secundario Seminario Arquidiocesano de Paraná. Cabe destacar que la redacción actual del Código Penal le otorgó a Justo José llarraz la posibilidad de utilizar como planteo de la defensa el instituto de la prescripción para intentar tornar ineficaz la pretensión punitiva del Estado, estando acusado de haber cometido hechos aberrantes e inadmisibles. Ahora bien, luego de una apropiada y pertinente interpretación del plexo normativo, la Cámara consideró que la acción no se encontraba prescripta basando su análisis y resolviendo esta instancia del caso a la luz de otros parámetros especiales, es decir, articulando los preceptos del Código Penal con normas internacionales de índole convencional de respeto a los Derechos Humanos consagradas por nuestra Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22. Entre la fuente normativa se destaca la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) aprobada por Ley 23.054, que en su artículo 3 punto 1 declara el Derecho de acceso a la justicia, cuya principal manifestación radica en el deber de los jueces de posibilitar el acceso de las partes a juicio sin restricciones irrazonables. Cabe destacar que en numerosos precedentes jurisprudenciales la Corte Interarnericana de Derechos Humanos ha desarrollado la doctrina de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 25 del mencionado instrumento, cuyos conceptos se ven reforzados por las "Reglas de Brasilia sobre acceso la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad". Asimismo, considero, al igual que la Cámara de Paraná, que la Convención Internacional de los Derechos del Niño ratificada por Ley 23.849, la cual establece el interés superior del niño (Ait 3) se vería vulnerada, en cuanto los Estados deben respetar los derechos allí consagrados y asegurar su aplicación a cada niño sin distinción alguna (Arí. 2), debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso, incluido el sexual (Art. 19). Cuando hablamos de abuso de menores estarnos refiriéndonos a casos que, desde mi punto de vista, son asimilables a la tortura, y peor aún es cuando estas aberraciones se dan en el seno de una institución, en donde personas encargadas de su educación y guarda abusan de su posición, se aprovechan de la inocencia y confianza "2014- Ano de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo" generada en el niño y le generan consecuencias sumamente destructivas para la estructuración de su personalidad. Consecuencias que es muy difícil dimensionar. Que deben hacernos reflexionar una vez más sobre la gravedad de estos delitos. Estos delitos generan la mayoría de las veces traumas irreparables que, casi siempre, conllevan al silencio de la víctima. No resulta acertado que en materia penal no se tenga un completo entendimiento de las diferentes afecciones que una víctima de este tipo de delitos puede padecer. La exposición a un acontecimiento estresante extremadamente traumático corno los son las diversas manifestaciones de abuso sexual, normalmente trae aparejada síntomas de represión postraurnática, por el cual se opta por el silencio o el olvido. En muchos de los casos suele suceder lo que se denomina "descubrimiento tardío o retardado", entendido éste corno una dilación considerable para poder manifestar lo ocurrido. Este tipo de fenómeno se presenta fundamentalmente en niños y niñas abusadas, quienes habiíualmeníe desarrollan mecanismos para bloquear su memoria por prolongados periodos de tiempo. Por ello, debe tenerse en cuenta que estos ilícitos raras veces son denunciados en forma inmediata, con las consecuencias procesales que ello ocasiona. Es importante señalar que desde el momento en que ocurre un abuso sexual el menor podrá atravesar por diferentes etapas. Así, siguiendo lo que muchos especialistas explican, en los niños y niñas puede producirse una disociación por medio de la cual mantienen las experiencias traumáticas totalmente separadas del resto de sus vivencias cotidianas. El menor víctima al no poder impedir el abuso termina por aceptarlo. Transcurrido un lapso de tiempo, en determinadas ocasiones muy prolongado, puede ocurrir que llegue a recordar sucesos que tenia borrados pero guardados en su inconsciencia, lo que se denomina "Revelación Tardía". Generalmente luego de recibir tratamiento terapéutico logran desahogarse y sale a luz lo sucedido. Es éste el momento en que la víctima estará en condiciones de instar la persecución ante la justicia penal, habilitando así su investigación, juzgamiento y castigo. En tal sentido, es imperioso tener en cuenta las secuelas producidas en niños, niñas, y adolescentes víctimas de esta clase de hechos. Muchas personas que han sufrido abusos sexuales no advierten la posible relación entre los síntomas o estrés post traumático que "2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Erown. en el Bfcentenario del Combate Naval de Montevideo" presentan y el abuso sexual sufrido cuando eran niños. La mayoría ni siquiera recuerda qué les ocurrió y otros lo hacen de manera muy vaga e imprecisa. Frente a la existencia de estos delitos, cuya denuncia, judicialización y abordaje son difíciles por tas delicadísimas implicancias y por la vulneración de derechos que conllevan, es necesario garantizar la posibilidad de investigación y juzgamiento. Enfrentando que la mayoría de estos delitos quedan impunes por ser este tema parte de un tabú, que la falta de comprensión de la familia, la sociedad y por sobre todo del sistema judicial, quienes muchas veces culpan a la víctima y encubren o excusan al abusador, hacen que la persona no denuncie el acto, convirtiendo el abuso en un secreto. El objeto de este Proyecto de Ley no es distinto a lo que otras legislaciones establecen sobre el particular. En países corno Suiza e Inglaterra la acción penal en los delitos de abuso sexual infantil resulta imprescriptible. Del mismo modo ocurre en 21 estados de los Estados Unidos. En América Latina el Estado mexicano de Oaxaca ha sido el primero en declarar la imprescriptibilidad en el año 2010. Dentro de su catálogo de delitos sexuales se contempla la corrupción de menores, pornografía infantil, hostigamiento y violación. En idéntico sentido se pronunció el Congreso del Estado de Chihuahua un año más tarde. Por su parte, en Chile y Perú se han presentado proyectos con el mismo objetivo. Finalmente quiero agregar como reflexión que si la prescripción opera corno una necesidad de fortalecer la seguridad jurídica, ésta nunca se reforzará si no se investiga un presunto hecho en el que una persona es sospechada de cometer un crimen aberrante contra niños y niñas que se encontraban bajo su cuidado y amparo, lo cual puede llevar no sólo a la más absoluta falta de justicia e impunidad sino que también puede llevar a que siga cometiéndolos porque podría aún seguir en ejercicio de sus funciones. Es moralrnente inaceptable que un delito de esta índole pueda prescribir cuando no ha habido posibilidades reales de juzgarlo. Considero que la imprescriptibilidad propuesta en este Proyecto de Ley supera el escollo de la dificultad para juzgar los hechos y asegura que los juicios puedan realizarse a medida que se van superando las condiciones sociales y políticas que impedían su avance. Igualmente, la propuesta de inhabilitación especial perpetua, para cuando se pruebe que una persona ha cometido el delito valiéndose de su cargo o función, permite evitar que una persona condenada por un hecho de estas características pueda volver a formar parte de un ámbito en "2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenarío del Combate Naval de Montevideo" donde debe reinar la más absoluta confianza y calidez para permitir el correcto desarrollo de los niños y niñas. Personalmente creo que debemos comenzar a discutir si es válido que se siga dando un mismo tratamiento procesal utilizando idénticas metodologías en un robo, en un delito que implique violencia de género o en un abuso sexual, sin tener en cuenta las consecuencias subjetivas que cada delito desencadena en las víctimas. Por más violencia que haya existido en el tipo penal mencionado en primer término, nunca recibe los efectos devastadores en el aparato psíquico que causan años de abuso, más aun si éste tuvo su origen en el seno familiar o por personas conocidas por el menor que gozan de gran estima en el círculo que lo rodea. Por todo los fundamentos hasta aquí expuestos solicito a mis pares rne acompañen en la aprobación de este Proyecto de Ley. Sigrid E. Kunath. /|>s foua N<> Hst V- Home Perfil Twitter Facebook kiscar Media sanción del Senado a la imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual de los menores El Senado Nacional aprobó por unanimidad el proyecto de la senadora nacional Sigrid Kunath para establecer la irnprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la integridad sexual de menores de edad. En el mismo sentido también se plantea la inhabilitación especial perpetua para quienes hubieran cometido este tipo de delitos valiéndose de su cargo, profesión o derecho. "Es necesario que avancemos más allá de la legislación que hoy está vigente y que establece que el plazo para la prescripción de este tipo de delitos comienza a correr a partir de la mayoría de edad de las víctimas, y avancemos profundizando y planteando la irnprescriptibilidad de estos delitos tan aberrantes cuando las víctimas sean menores", sostuvo la senadora Kunath al fundamentar su proyecto en el recinto. •\Xi—,<\/y "Es prácticamente imposible determinar cuánto perjuicio sufren los niños, niñas y adolescentes que son sometidos a este tipo de aberraciones y qué consecuencias tendrán en su formación como seres humanos adultos", señaló la legisladora que destacó el apoyo de organizaciones sociales comprometidas con esta temática y de los legisladores. "Apartar este tipo de delitos por fuera de los principios generales de la prescripción se enmarca en el establecimiento de los principios rectores de protección de nuestros niños, niñas y adolescentes. Con esto lo que queremos decir es que, respetando cada uno de los institutos del derecho penal y del derecho procesal, no todos los temas pueden ser tratados del mismo modo". "Frente a la existencia de estos delitos, cuya denuncia, judiciaüzación y abordaje son difíciles por las delicadísimas implicancias y por la vulneración de derechos que conllevan, es necesario garantizar la posibilidad de investigación y juzgamiento", explicó Kunath y agregó: "la imprescriptibilidad propuesta supera el escollo de la dificultad para juzgar los hechos y asegura que los juicios puedan realizarse a medida que se van superando las condiciones personales, sociales y políticas que impedían su avance". Derechos Humanos Cabe destacar, que en esta misma sesión, se aprobaron de manera conjunta, un proyecto de la senadora Kunath para repudiar las amenazas al Juez Carlos Rozanski, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de la ciudad de La Plata en el marco del Juicio por crímenes de lesa humanidad en el centro clandestino "La Cacha"; y otro del senador Giustiniani para repudiar el fallo del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires que le redujo la pena a un hombre condenado por abusar de un nene de seis años argumentando que el niño ya había sido abusado previamente y que sería homosexual. "Creo necesario acompañar la enorme tarea que el Juez Rozanski -juez absolutamente prestigioso comprometido con las causas de derechos humanos y con los derechos de los niños, niñas y adolescentes- y su equipo vienen realizando y repudiar estas situaciones de amenazas, sabiendo que todavía existen remoras de algunas personas que todavía no entienden para qué lado queremos vivir en nuestro país y cómo comprendernos y nos comprometernos con las causas de los derechos humanos." "Nuestra convicción es trabajar por la profundización de las causas por derechos humanos tal como hemos trabajado hace unos días en el seno de las comisiones dando dictamen a un proyecto venido en revisión de la Cámara de Diputados por el cual se impide que se indulten o amnistíen delitos de lesa humanidad. Por esto es que esperamos que esta manifestación sirva corno un fuerte respaldo para quienes cumplen con su tarea de la mejor manera." Respecto al fallo de la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Kunath sostuvo que "evidentemente todavía hay sectores para los cuales los derechos de unas personas tienen más jerarquía que los de otras. Pareciera ser que el derecho a la integridad sexual de un menor que ya ha sido violado o que tendría tendencias homosexuales -circunstancia difícil de aseverarse a esa edad- es un derecho de menor cuantía que el de alguien que si se identifica con los estereotipos hegernónicos. Este tipo de situaciones en determinadas instituciones es lo que nos impulsa a seguir trabajando por más igualdad y por más libertad", aseveró. HACE 20 HORAS LEGISLATURA DE JUJUY ENVIÓ EXPEDIENTE - MESA DE E. PARLAMENTARIA Expte A Fojas Forma 645-DP-15 SALA DE LAS COMISIONES 16 PROYECTO DE DECLARACIÓN Enviado por MASTRANDREA, SILVIA ADRIANA el 02/06/2015 a las 09:21 ;23 SlUJu - SISTEMA INFORMÁTICO - Pg. 6/9
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