BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

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LEGISLATURA DE JUJUY
Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
San Salvador de Jujuy,28 de mayo de 2015
Al Señor
Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY.
Dr. GUILLERMO JENEFES.SU DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar
tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar
entrada al siguiente Proyecto de Declaración referente: "Que los Señores
Legisladores Nacionales de la Provincia de Jujuy impulsen en el Congreso de
la Nación, la aprobación del Proyecto que busca la modificación del Código
Penal estableciendo la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra
la integridad sexual que hubieren tenido como víctimas a menores de edad",
que se adjunta con la presente, compuesto de catorce (14) fojas útiles, (incluyendo
antecedentes y nota de presentación) para ser tratado en la próxima Sesión
Ordinaria.
Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud.
con atenta consideración.
MESA DE EHT3ADS PARLAMENTARIA
LEGISLATUHA DE J'JüUY
Dipl. ALEJ,
DIPUTAD,
BLOQUE J
¿V" FÜIJQ
BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS ^
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PROYECTO PE DECLARACIÓN
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Este proyecto de declaración tiene por objeto lograr que los
señores legisladores nacionales de la Provincia de Jujuy impulsen en el Congreso
de la Nación, la aprobación del Proyecto de Ley presentado por Sigrid E. Kunath,
senadora de la Provincia de Entre Ríos por el Frente para la Victoria, que busca la
modificación del Código Penal estableciendo la imprescriptibilidad de la acción
penal en delitos contra la integridad sexual que hubieran tenido corno víctimas a
menores de edad. Asimismo, se propone la inhabilitación especial perpetua cuando
el autor de estos ilícitos se hubiera valido de su cargo, profesión o derecho para la
comisión.
Si bien ha habido avances legislativos en el terna de abuso sexual
de menores, como la ley N° 26.705 (conocida corno Ley Piazza) que plantea que la
prescripción comienza a correr cuando la víctima cumple 18 años, sabemos que no
siempre al cumplirse los 18 ya se está en condiciones de poder hablar de esto. Más
aún cuando se trata de abusos que se llevan a cabo dentro de instituciones y por
personas que mientras se supone que educan o tienen la guarda de niños y niñas,
los someten y abusan.
No existe un estudio que determine cuántos años pasan entre que
un niño o niña es abusado y pueda verbalizarlo, incluso es algo que a veces no
sucede jamás. Lo que sí sabemos es que por las características propias del delito
esta denuncia nunca es inmediaía.Esto lleva a que muchas víctimas demoren años
en denunciarlo, por lo que no se puede fijar un límite para investigar. Incluso hay
quienes no lo denuncian nunca.
En los argumentos del proyecto la legisladora hace referencia a la
resolución de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná en el caso llarraz. Se
trata de la causa contra el cura Justo José llarraz, acusado de abusos sexuales
contra menores de edad que participaban del Seminario de Paraná, entre 1985 y
1993. La denuncia se judicializó recién en 2012 y la Justicia de la ciudad
entrerriana determinó que el delito no había prescripto. Los jueces consideraron
que el sacerdote tenía que ser investigado y los delitos juzgados. "Las víctimas no
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solamente sufrieron ataques contra su integridad sexual siendo niños, sino que
éstos no tuvieron la posibilidad de acudir ante las autoridades judiciales a efectos
de que se investiguen los hechos por ellos padecidos", dijeron en la resolución.
Entre la fuente normativa se destaca la Convención Americana de
Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) aprobada por Ley N°
23.054, que en su artículo 8 punto 1 declara el Derecho de acceso a la justicia,
cuya principal manifestación radica en el deber de los jueces de posibilitar el
acceso de las partes a juicio sin restricciones irrazonables. Cabe destacar que en
numerosos precedentes jurisprudenciales la Corte Interarnericana de Derechos
Humanos ha desarrollado la doctrina de la tutela judicial efectiva prevista en el
articulo 25 del mencionado instrumento, cuyos conceptos se ven reforzados por las
"Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de
vulnerabilidad". Asimismo, considero, al igual que la Cámara de Paraná, que la
Convención Internacional de los Derechos del Niño ratificada por Ley N° 23.849, la
cual establece el interés superior del niño (Art. 3) se vería vulnerada, en cuanto los
Estados deben respetar los derechos allí consagrados y asegurar su aplicación a
cada niño sin distinción alguna (Art. 2), debiendo adoptar todas las medidas
legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño
contra toda forma de perjuicio o abuso, incluido el sexual (Art. 19).
Haciendo mías las palabras utilizadas en los fundamentos del
Proyecto presentado por la Senadora podremos entender cual es la finalidad del
Proyecto, y cito: "...Cuando hablamos de abuso de menores estamos refiriéndonos
a casos que, desde mi punto de vista, son asimilables a la tortura, y peor aún es
cuando estas aberraciones se dan en el seno de una institución, en donde
personas encargadas de su educación y guarda abusan de su posición, se
aprovechan de la inocencia y confianza generada en el niño y le generan
consecuencias sumamente destructivas para la estructuración de su personalidad.
Consecuencia que es muy difícil dimensional Que deben hacemos reflexionar una
vez más sobre la gravedad de estos delitos. Estos delitos generan la mayoría de
las veces traumas ¡reparables que, casi siempre, conllevan al silencio de la
víctima. No resulta acertado que en materia penal no se tenga un completo
entendimiento de las diferentes afecciones que una víctima de este tipo de delitos
puede padecer La exposición a un acontecimiento estresante extremadamente
traumático como los son las diversas manifestaciones
de abuso sexual,
normalmente trae aparejada síntomas de represión postraumática, por el cual se
opta por el silencio o el olvido. En muchos de los casos suele suceder lo que se
denomina "descubrimiento tardío o retardado", entendido éste como una dilación
considerable para poder manifestar lo ocurrido. Este tipo de fenómeno se presenta
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fundamentalmente en niños y niñas abusadas, quienes habitualmente desarrollan
mecanismos para bloquear su memoria por prolongados períodos de tiempo. Por
ello, debe tenerse en cuenta que estos ilícitos raras veces son denunciados en
forma inmediata, con las consecuencias procesales que ello ocasiona. Es
importante señalar que desde el momento en que ocurre un abuso sexual el menor
podrá atravesar por diferentes etapas. Así, siguiendo lo que muchos especialistas
explican, en los niños y niñas puede producirse una disociación por medio de la
cual mantienen las experiencias traumáticas totalmente separadas del resto de sus
vivencias cotidianas. El menor víctima al no poder impedir el abuso termina por
aceptarlo. Transcurrido un lapso de tiempo, en determinadas ocasiones muy
prolongado, puede ocurrir que llegue a recordar sucesos que tenía borrados pero
guardados en su inconsciencia, lo que se denomina "Revelación Tardía".
Generalmente luego de recibir tratamiento terapéutico logran desahogarse y sale a
luz lo sucedido. Es éste el momento en que la víctima estará en condiciones de
instar la persecución ante la justicia penal, habilitando así su investigación,
juzgamiento y castigo. En tal sentido, es imperioso tener en cuenta las secuelas
producidas en niños, niñas, y adolescentes víctimas de esta clase de hechos.
Muchas personas que han sufrido abusos sexuales no advierten la posible relación
entre los síntomas o estrés post traumático que presentan y el abuso sexual sufrido
cuando eran niños. La mayoría ni siquiera recuerda qué les ocurrió y otros lo hacen
de manera muy vaga e imprecisa. Frente a la existencia de estos delitos, cuya
denuncia, judicialización y abordaje son difíciles por las delicadísimas implicancias
y por la vulneración de derechos que conllevan, es necesario garantizar la
posibilidad de investigación y juzgamiento. Enfrentando que la mayoría de estos
delitos quedan impunes por ser este tema parte de un tabú, que la falta de
comprensión de la familia, la sociedad y por sobre todo del sistema judicial, quienes
muchas veces culpan a la víctima y encubren o excusan al abusador, hacen que la
persona no denuncie el acto, conviniendo el abuso en un secreto...".
Los delitos contra la integridad sexual de los niños, niñas y
adolescentes son temas sumamente delicados, complejos en los cuales las
víctimas por lo general optan por el silencio frente a las dificultades que se plantean
para poder expresar y contar las situaciones por las que han pasado,
especialmente en casos en los cuales hay una situación de aprovechamiento de un
determinado rol de autoridad frente a las víctimas.
La Reforma consiste en: incorporar corno artículo 62 bis del Código
Penal el siguiente texto: "En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124,
125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código
Penal,
cuando
la
víctima
fuere
menor
de
edad
la
acción
será
imprescriptible". Además, en el artículo primero el proyecto propone incorporar
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como último párrafo del artículo 20 bis del Código Penal, el siguiente: "En caso de
los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in
fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, la inhabilitación
especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo,
profesión o derecho para la comisión."
Por todo lo expuesto es que solicito el acompañamiento de mis
pares en este proyecto de declaración.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SANCIONA LA SIGUIENTE DECLARACIÓN:
ARTICULO 1°: La Legislatura de la Provincia de Jujuy vería con agrado que los
Legisladores Nacionales por Jujuy, impulsen en el Congreso de la Nación la
aprobación del Proyecto de Ley respecto a la modificación del Código Penal
estableciendo la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la integridad
sexual que hubieran tenido como víctimas a menores de edad. Asimismo proponer
la inhabilitación especial perpetua cuando el autor de estos ilícitos se hubiera valido
de su cargo, profesión o derecho para la comisión.ARTÍCULQ20- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.-
Dipl.
DIPUTADA PROVINCIAL
BLOQUE JUSTICIALISTA
Legislat jra de Jujuy
Honorable Senado de la Nación Argentina
128/5/2015
Información General
Numero de Expediente 2288/14
Origen :
Senado De La Nación
Tipo :
Proyecto De Ley
Extracto:
KUNATH: PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CÓDIGO PENAL RESPECTO DE
ESTABLECER LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL, EN DELITOS CONTRA
LA INTEGRIDAD SEXUAL CUANDO LA VICTIMA FUERE MENOR DE EDAD.
Autores:
Kunath, Sigrid Elisabeíh
Trámite Legislativo
Fechas en Mesa de Entrada
MESA DE ENTRADA DADO CUENTA [N° DE D.A.EJ
24-07-2014
17-09-2014
|_ 114
Fechas en Dirección Comisiones
DER. COMISIONES
INGRESO DEL DICTAMEN
31-07-2014
20-05-2015
Giros del Expediente a Comisiones
De Justicia Y Asuntos Penales
ORDEN DE GIRO: 1
FECHA DE INGRESO: 31-07-2014
FECHA DE EGRESO: 20-05-2015
Ordenes del Día
NUMERO DE FECHA
ESTADO
ANEXO j
250/15 20-05-2015 PENDIENTE Sin Anexo
Texto Definitivo
En proceso de carga
Texto Original
Descargar PDF adjunto
http://www.senado.gov.ar/parlanienfario/com¡siones/verExp/228S.14/S/PL
1/1
"2014- Año de Homenaje al Almirante Guilteímo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección General de Publicaciones
(S-2288/14)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1. — Incorpórese corno último párrafo del articulo 20 bis
de la Ley 11.179, Código Penal, el siguiente:
"En caso de los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125,
125 bis, 128,129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del
Código Penal, la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor
se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la
comisión."
ARTICULO 2. — Incorpórese como artículo 62 bis a la Ley 11.179,
Código Penal, el siguiente:
"Art. 62 bis.- En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124,
125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y
tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la
acción será imprescriptible,
ARTICULO 3. — Suprímase el segundo y tercer párrafo del artículo 63
de la Ley 11.179, Código Penal.
ARTICULO 4. — Comuniqúese al Poder Ejecutivo
Sigrid E. Kunath. FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Me dirijo a Usted para someter a su consideración un Proyecto de Ley
que tiene corno objetivo la modificación del Código Penal
estableciendo la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra
la integridad sexual que hubieran tenido corno víctimas a menores de
edad.
"2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"
Asimismo, se propone la inhabilitación especial perpetua cuando el
autor de estos ilícitos se hubiera valido de su cargo, profesión o
derecho para la comisión.
¡
Debo reconocer los esfuerzos que este Congreso ha hecho para
sancionar la Ley 26.705 por la que se modificó el plazo de prescripción
de la acción penal estableciendo que la misma comienza a correr
luego de adquirida la mayoría de edad, y que ha resultado un gran
avance en materia de tutela de los Derechos de los niños, niñas y
adolescentes víctimas de abuso sexual, pero entiendo que la realidad
nuevamente nos impone un cambio. Una nueva discusión. Tal como lo
han entendido autores de proyectos que plantean por caso la
imprescriptibilidad de la acción penal ante delitos contra la integridad
sexual sin diferenciar edad de las víctimas.
He observado que aún luego de entrada en vigencia la modificación
del arí. 63 del Código Penal han quedado casos sin investigar ya que
la acción se encontraba legalmente prescripta, y otras veces se ha
iniciado un largo camino en las distintas instancias del Poder Judicial
para determinar si era posible incoar la acción o no.
Para despejar toda duda, es necesario examinar cuál es la finalidad
de la prescripción y de esa manera sabremos si sigue cumpliendo su
objetivo frente a casos corno el que aborda este Proyecto.
El instituto resulta de vital utilidad en materia jurídica, destacándose
entre sus principales argumentos el de las dificultades probatorias que
suceden con el paso del tiempo; la necesidad de fortalecer la
seguridad jurídica; la eliminación del estado de incertidurnbre en las
relaciones jurídico penales entre el Estado y el delincuente; la posible
reinserción social que haría desaparecer la necesidad de represión; y
también que el paso de un prolongado período de tiempo, hace cesar
el daño social, lo que torna inútil la reparación penal; entre otras.
No obstante, los casos de delitos contra la integridad sexual en los que
las víctimas son menores de edad presentan particularidades propias
que resultan incompatibles con los principios generales de la
prescripción en materia penal.
Así, no es difícil encontrar casos en que hechos de esta naturaleza
quedan impunes por encontrarse la acción penal prescripta en el
momento en que se solicita la tutela judicial, más aun cuando nos
encontramos con casos de abusos que se llevan a cabo dentro de
instituciones y por personas que, estando habilitadas para sus
funciones de educación o guarda, someten y abusan sistemáticamente
de niños y niñas.
FOUO
"2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brawn. en el Blcentenarío del Combate Naval de Montevideo"
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Quiero citar un caso que tiene gran repercusión en mi provincia y que
recientemente ha sido resuelto por la Cámara Primera en lo Criminal
de Paraná. Es la causa "llarráz, Justo José s/Promoción a la
corrupción agravada", cuyos hechos ocurrieron al momento en que el
imputado se desempeñaba como miembro del cuerpo docente
(Prefecto de Disciplina) del establecimiento educativo Instituto
Secundario Seminario Arquidiocesano de Paraná.
Cabe destacar que la redacción actual del Código Penal le otorgó a
Justo José llarraz la posibilidad de utilizar como planteo de la defensa
el instituto de la prescripción para intentar tornar ineficaz la pretensión
punitiva del Estado, estando acusado de haber cometido hechos
aberrantes e inadmisibles.
Ahora bien, luego de una apropiada y pertinente interpretación del
plexo normativo, la Cámara consideró que la acción no se encontraba
prescripta basando su análisis y resolviendo esta instancia del caso a
la luz de otros parámetros especiales, es decir, articulando los
preceptos del Código Penal con normas internacionales de índole
convencional de respeto a los Derechos Humanos consagradas por
nuestra Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22.
Entre la fuente normativa se destaca la Convención Americana de
Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) aprobada por
Ley 23.054, que en su artículo 3 punto 1 declara el Derecho de acceso
a la justicia, cuya principal manifestación radica en el deber de los
jueces de posibilitar el acceso de las partes a juicio sin restricciones
irrazonables. Cabe destacar que en numerosos precedentes
jurisprudenciales la Corte Interarnericana de Derechos Humanos ha
desarrollado la doctrina de la tutela judicial efectiva prevista en el
artículo 25 del mencionado instrumento, cuyos conceptos se ven
reforzados por las "Reglas de Brasilia sobre acceso la justicia de las
personas en condiciones de vulnerabilidad".
Asimismo, considero, al igual que la Cámara de Paraná, que la
Convención Internacional de los Derechos del Niño ratificada por Ley
23.849, la cual establece el interés superior del niño (Ait 3) se vería
vulnerada, en cuanto los Estados deben respetar los derechos allí
consagrados y asegurar su aplicación a cada niño sin distinción alguna
(Arí. 2), debiendo adoptar todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño
contra toda forma de perjuicio o abuso, incluido el sexual (Art. 19).
Cuando hablamos de abuso de menores estarnos refiriéndonos a
casos que, desde mi punto de vista, son asimilables a la tortura, y peor
aún es cuando estas aberraciones se dan en el seno de una
institución, en donde personas encargadas de su educación y guarda
abusan de su posición, se aprovechan de la inocencia y confianza
"2014- Ano de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"
generada en el niño y le generan consecuencias sumamente
destructivas para la estructuración de su personalidad. Consecuencias
que es muy difícil dimensionar. Que deben hacernos reflexionar una
vez más sobre la gravedad de estos delitos.
Estos delitos generan la mayoría de las veces traumas irreparables
que, casi siempre, conllevan al silencio de la víctima. No resulta
acertado que en materia penal no se tenga un completo entendimiento
de las diferentes afecciones que una víctima de este tipo de delitos
puede padecer. La exposición a un acontecimiento estresante
extremadamente traumático corno los son las diversas
manifestaciones de abuso sexual, normalmente trae aparejada
síntomas de represión postraurnática, por el cual se opta por el
silencio o el olvido.
En muchos de los casos suele suceder lo que se denomina
"descubrimiento tardío o retardado", entendido éste corno una dilación
considerable para poder manifestar lo ocurrido.
Este tipo de fenómeno se presenta fundamentalmente en niños y
niñas abusadas, quienes habiíualmeníe desarrollan mecanismos para
bloquear su memoria por prolongados periodos de tiempo. Por ello,
debe tenerse en cuenta que estos ilícitos raras veces son denunciados
en forma inmediata, con las consecuencias procesales que ello
ocasiona.
Es importante señalar que desde el momento en que ocurre un abuso
sexual el menor podrá atravesar por diferentes etapas. Así, siguiendo
lo que muchos especialistas explican, en los niños y niñas puede
producirse una disociación por medio de la cual mantienen las
experiencias traumáticas totalmente separadas del resto de sus
vivencias cotidianas. El menor víctima al no poder impedir el abuso
termina por aceptarlo.
Transcurrido un lapso de tiempo, en determinadas ocasiones muy
prolongado, puede ocurrir que llegue a recordar sucesos que tenia
borrados pero guardados en su inconsciencia, lo que se denomina
"Revelación Tardía".
Generalmente luego de recibir tratamiento terapéutico logran
desahogarse y sale a luz lo sucedido. Es éste el momento en que la
víctima estará en condiciones de instar la persecución ante la justicia
penal, habilitando así su investigación, juzgamiento y castigo.
En tal sentido, es imperioso tener en cuenta las secuelas producidas
en niños, niñas, y adolescentes víctimas de esta clase de hechos.
Muchas personas que han sufrido abusos sexuales no advierten la
posible relación entre los síntomas o estrés post traumático que
"2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Erown. en el Bfcentenario del Combate Naval de Montevideo"
presentan y el abuso sexual sufrido cuando eran niños. La mayoría ni
siquiera recuerda qué les ocurrió y otros lo hacen de manera muy
vaga e imprecisa.
Frente a la existencia de estos delitos, cuya denuncia, judicialización y
abordaje son difíciles por tas delicadísimas implicancias y por la
vulneración de derechos que conllevan, es necesario garantizar la
posibilidad de investigación y juzgamiento. Enfrentando que la mayoría
de estos delitos quedan impunes por ser este tema parte de un tabú,
que la falta de comprensión de la familia, la sociedad y por sobre todo
del sistema judicial, quienes muchas veces culpan a la víctima y
encubren o excusan al abusador, hacen que la persona no denuncie el
acto, convirtiendo el abuso en un secreto.
El objeto de este Proyecto de Ley no es distinto a lo que otras
legislaciones establecen sobre el particular. En países corno Suiza e
Inglaterra la acción penal en los delitos de abuso sexual infantil resulta
imprescriptible. Del mismo modo ocurre en 21 estados de los Estados
Unidos.
En América Latina el Estado mexicano de Oaxaca ha sido el primero
en declarar la imprescriptibilidad en el año 2010. Dentro de su
catálogo de delitos sexuales se contempla la corrupción de menores,
pornografía infantil, hostigamiento y violación. En idéntico sentido se
pronunció el Congreso del Estado de Chihuahua un año más tarde.
Por su parte, en Chile y Perú se han presentado proyectos con el
mismo objetivo.
Finalmente quiero agregar como reflexión que si la prescripción opera
corno una necesidad de fortalecer la seguridad jurídica, ésta nunca se
reforzará si no se investiga un presunto hecho en el que una persona
es sospechada de cometer un crimen aberrante contra niños y niñas
que se encontraban bajo su cuidado y amparo, lo cual puede llevar no
sólo a la más absoluta falta de justicia e impunidad sino que también
puede llevar a que siga cometiéndolos porque podría aún seguir en
ejercicio de sus funciones. Es moralrnente inaceptable que un delito de
esta índole pueda prescribir cuando no ha habido posibilidades reales
de juzgarlo.
Considero que la imprescriptibilidad propuesta en este Proyecto de
Ley supera el escollo de la dificultad para juzgar los hechos y asegura
que los juicios puedan realizarse a medida que se van superando las
condiciones sociales y políticas que impedían su avance. Igualmente,
la propuesta de inhabilitación especial perpetua, para cuando se
pruebe que una persona ha cometido el delito valiéndose de su cargo
o función, permite evitar que una persona condenada por un hecho de
estas características pueda volver a formar parte de un ámbito en
"2014- Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenarío del Combate Naval de Montevideo"
donde debe reinar la más absoluta confianza y calidez para permitir el
correcto desarrollo de los niños y niñas.
Personalmente creo que debemos comenzar a discutir si es válido que
se siga dando un mismo tratamiento procesal utilizando idénticas
metodologías en un robo, en un delito que implique violencia de
género o en un abuso sexual, sin tener en cuenta las consecuencias
subjetivas que cada delito desencadena en las víctimas. Por más
violencia que haya existido en el tipo penal mencionado en primer
término, nunca recibe los efectos devastadores en el aparato psíquico
que causan años de abuso, más aun si éste tuvo su origen en el seno
familiar o por personas conocidas por el menor que gozan de gran
estima en el círculo que lo rodea.
Por todo los fundamentos hasta aquí expuestos solicito a mis pares
rne acompañen en la aprobación de este Proyecto de Ley.
Sigrid E. Kunath.
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Media sanción del Senado a la
imprescriptibilidad de los delitos contra la
integridad sexual de los menores
El Senado Nacional aprobó por unanimidad el proyecto de la senadora
nacional Sigrid Kunath para establecer la irnprescriptibilidad de la acción penal
en delitos contra la integridad sexual de menores de edad. En el mismo
sentido también se plantea la inhabilitación especial perpetua para quienes
hubieran cometido este tipo de delitos valiéndose de su cargo, profesión o
derecho.
"Es necesario que avancemos más allá de la legislación que hoy está vigente y
que establece que el plazo para la prescripción de este tipo de delitos
comienza a correr a partir de la mayoría de edad de las víctimas, y avancemos
profundizando y planteando la irnprescriptibilidad de estos delitos tan
aberrantes cuando las víctimas sean menores", sostuvo la senadora Kunath al
fundamentar su proyecto en el recinto.
•\Xi—,<\/y
"Es prácticamente imposible determinar cuánto perjuicio sufren los niños, niñas
y adolescentes que son sometidos a este tipo de aberraciones y qué
consecuencias tendrán en su formación como seres humanos adultos", señaló
la legisladora que destacó el apoyo de organizaciones sociales comprometidas
con esta temática y de los legisladores.
"Apartar este tipo de delitos por fuera de los principios generales de la
prescripción se enmarca en el establecimiento de los principios rectores de
protección de nuestros niños, niñas y adolescentes. Con esto lo que queremos
decir es que, respetando cada uno de los institutos del derecho penal y del
derecho procesal, no todos los temas pueden ser tratados del mismo modo".
"Frente a la existencia de estos delitos, cuya denuncia, judiciaüzación y
abordaje son difíciles por las delicadísimas implicancias y por la vulneración de
derechos que conllevan, es necesario garantizar la posibilidad de investigación
y juzgamiento", explicó Kunath y agregó: "la imprescriptibilidad propuesta
supera el escollo de la dificultad para juzgar los hechos y asegura que los
juicios puedan realizarse a medida que se van superando las condiciones
personales, sociales y políticas que impedían su avance".
Derechos Humanos
Cabe destacar, que en esta misma sesión, se aprobaron de manera conjunta,
un proyecto de la senadora Kunath para repudiar las amenazas al Juez Carlos
Rozanski, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de la
ciudad de La Plata en el marco del Juicio por crímenes de lesa humanidad en
el centro clandestino "La Cacha"; y otro del senador Giustiniani para repudiar
el fallo del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires que le
redujo la pena a un hombre condenado por abusar de un nene de seis años
argumentando que el niño ya había sido abusado previamente y que sería
homosexual.
"Creo necesario acompañar la enorme tarea que el Juez Rozanski -juez
absolutamente prestigioso comprometido con las causas de derechos
humanos y con los derechos de los niños, niñas y adolescentes- y su equipo
vienen realizando y repudiar estas situaciones de amenazas, sabiendo que
todavía existen remoras de algunas personas que todavía no entienden para
qué lado queremos vivir en nuestro país y cómo comprendernos y nos
comprometernos con las causas de los derechos humanos."
"Nuestra convicción es trabajar por la profundización de las causas por
derechos humanos tal como hemos trabajado hace unos días en el seno de
las comisiones dando dictamen a un proyecto venido en revisión de la Cámara
de Diputados por el cual se impide que se indulten o amnistíen delitos de lesa
humanidad. Por esto es que esperamos que esta manifestación sirva corno un
fuerte respaldo para quienes cumplen con su tarea de la mejor manera."
Respecto al fallo de la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos
Aires, Kunath sostuvo que "evidentemente todavía hay sectores para los
cuales los derechos de unas personas tienen más jerarquía que los de otras.
Pareciera ser que el derecho a la integridad sexual de un menor que ya ha
sido violado o que tendría tendencias homosexuales -circunstancia difícil de
aseverarse a esa edad- es un derecho de menor cuantía que el de alguien que
si se identifica con los estereotipos hegernónicos. Este tipo de situaciones en
determinadas instituciones es lo que nos impulsa a seguir trabajando por más
igualdad y por más libertad", aseveró.
HACE 20 HORAS
LEGISLATURA DE JUJUY
ENVIÓ EXPEDIENTE - MESA DE E. PARLAMENTARIA
Expte
A
Fojas
Forma
645-DP-15
SALA DE LAS COMISIONES
16
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Enviado por MASTRANDREA, SILVIA ADRIANA el 02/06/2015 a las 09:21 ;23
SlUJu - SISTEMA INFORMÁTICO - Pg. 6/9