INCAUTACION DE LA DOSIS DE USO PERSONAL: CASO SANTANDER MAYOR CARLOS ANDRES GARCIA SUAREZ ESCUELA DE POSTGRADOS DE POLICIA “MIGUEL ANTONIO LLERAS PIZARRO” ESPECIALIZACION EN SEGURIDAD BOGOTÁ, D.C 2015 INCAUTACION DE LA DOSIS DE USO PERSONAL: CASO SANTANDER Mayor Carlos Andrés García Suarez1 [email protected] RESUMEN El consumo de drogas en el país tiene una relación directa con la percepción de seguridad, obligando a la institución policial a realizar despliegue operacional para combatir el flagelo de las drogas, sin embargo la jurisprudencia y leyes colombianas no son del todo efectivas sino por el contrario garantistas de los derechos fundamentales, algunas veces las unidades de vigilancia realizan procedimientos de incautación de dosis de uso personal sin el debido cuidado y aplicación de protocolos, sumado a ello los supervisores no cumplen con la tarea de control, en algunos casos facilitan a la comisión de conductas irresponsables que afectan la seguridad laboral y jurídica de los policías que hacen tales procedimientos. Palabras clave: Incautación, dosis mínima, controles, competencia y servicio de policía. ABSTRACT The consumption of drugs in our country is directly related to the perception of security, forcing the police force to make operational deployment to combat the scourge of drugs, however Colombian jurisprudence and laws are not fully effective but rather provide guarantees of fundamental rights, so the monitoring units perform procedures seizure dosage personal use without due care and application protocols, coupled with this supervisor does not meet the control task, in some cases provide the Commission irresponsible behaviors that affect labor and legal security of the policemen who make such procedures. KEY WORDS Seizure, minimum dose, controls, competition and police service 1 Escuela de Postgrados de Policía Miguel Antonio Lleras Pizarro. Especialización en Seguridad. Academia 071 INTRODUCCION La incautación de estupefacientes y el hallazgo de los mismos almacenados en las unidades policiales por parte de algunos integrantes de la policía en ejercicio de sus funciones de prevención, control de delitos, investigación criminal e inteligencia policial; presentan riesgos institucionales de carácter jurídico y procedimental, a la vez, el no realizar tales procedimientos pueden afectar la satisfacción de las condiciones de seguridad y tranquilidad de los habitantes de Colombia. Por ello es importante destacar varios aspectos del consumo y las obligaciones institucionales en materia de seguridad y convivencia: 1. El consumo de estupefacientes en los últimos años viene en aumento (Observatorio de drogas en Colombia, 2015), pasando de un país productor a consumidor, algunas regiones del país con mayor incidencia que otras, al igual se han identificado el consumo de nuevas sustancias en la población juvenil, siendo la marihuana, alcohol, cocaína y sus derivados de mayor ingesta. 2. Según el Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas en Colombia (2013), concluye: la idea “central del estudio tiene que ver con el aumento del consumo global de drogas ilícitas (marihuana, cocaína, bazuco, éxtasis o heroína), en comparación con el estudio realizado en 2008. La prevalencia de vida pasó de 8.8% en el 2008 a 12.2% en el 2013, aumentando algo más de tres puntos porcentuales. También aumentó el reporte de uso en el último año (de 2.6% a 3.6%)”, eso quiere decir que los ciudadanos colombianos probablemente han aumentado el consumo de sustancias psicoactivas haciendo que ahora el país sea consumidor 3. En la encuesta de percepción y victimización se realizaron preguntas entre ellas: ¿El barrio en el que usted habita es seguro? Obteniendo como respuesta, el 10% de los encuestados NO se siente seguro por la venta y consumo de drogas, ello implica una relación directa del consumo de drogas con la percepción inseguridad, puesto que en parques, colegios y lugares públicos son frecuentados por consumidores (potenciales delincuentes y contraventores), haciendo vulnerable al ciudadano ante el delito (hurto callejero, lesiones personales, mendicidad, etc.). 4. La despenalización de la dosis personal, mediante sentencia de la corte Constitucional declara inexequibles los artículos 51 y 87 de la ley 30 del 1986 (Corte Constitucional, 1994), por tanto el concepto de dosis personal sigue vigente, no obstante las sanciones frente al consumo fueron derogadas, sin embargo se reglamentó el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia donde se obliga a las instituciones a dar tratamiento al paciente y su familia respecto a su rehabilitación (Congreso de la Republica de Colombia, 2012) 5. La dosis de aprovisionamiento, es objeto de debate en tribunales judiciales y particularmente en la Corte Suprema de justicia, donde abre la puerta a los consumidores a portar estupefacientes más allá de lo establecido como dosis de uso personal, teniendo en cuenta su condición de adicto (Casacion Fallo Sistema Acusatorio, 2009). 6. El consumo de drogas que generan dependencia, deben ser considerados como enfermos, por lo tanto el estado, quiere decir que la Policía debe proteger a tales ciudadanos y como primer respondiente deberá orientar y facilitar ante las autoridades atender tal demanda. Los datos mencionados son las razones por las cuales el consumo en el país está en aumento, esta situación es aprovechada por la delincuencia que genera todo tipo de estrategias para afianzar el consumo y la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones realiza las correspondientes incautaciones para proteger la convivencia y seguridad ciudadana, en ese caso los ciudadanos cuentan con las garantías para acceder a los servicios de salud a cargo de la nación, situación compleja e insostenible a futuro; toda vez que el consumo aumenta, con lo cual la población queda en condiciones de vulnerabilidad, colapsando los sistemas de salud y protección del estado, afectando de este modo la percepción y sensación de seguridad. 7. Por mandato constitucional la Policía Nacional es garante del ejercicio de las libertades y derechos fundamentales de los habitantes de Colombia (Asamblea Nacional Constituyente, 1991), por tanto debe conocer, atender y resolver todos aquellos comportamientos ciudadanos que pudieren resultar nocivos y/o favorables a la convivencia ciudadana, con la finalidad de satisfacer las condiciones de seguridad ciudadana. 8. La actividad de policía es la facultad dada a los servidores públicos, para aplicar y hacer cumplir la ley o decisiones de las autoridades civiles o judiciales, siendo entonces una obligación institucional hacer cumplir todo aquello que la ley y sus autoridades en ejercicio de sus funciones ordenan. 9. En el Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (MNVCC), se traza como objetivo general, el poder ...”contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad” , ello significa que la institución no podrá alegar que el consumo es un tema meramente de salud pública y concerniente a los núcleos familiares de los adictos, puesto que en el MNVCC, se afirma en el objetivo específico, que le apunta a reducir los índices de delitos y contravenciones, mediante un servicio de policía cercano y orientado a resolver problemáticas del territorio. 10. El narcotráfico y microtráfico, son fenómenos delictivos que directamente afectan la seguridad ciudadana, entonces la institución es la llamada a luchar contra ellos, a través de la prevención, educación, control e investigación criminal, sin embargo esta respuesta es reducida con relación a los resultados operativos (capturas, incautaciones). 11. La seguridad ciudadana no solo depende de la Policía Nacional, ella debe articularse con el estado, sectores privados y comunidad, para comprender los deberes y compromisos de los diferentes actores en la lucha contra el consumo de drogas 12. Atender y conocer los protocolos del Sistema Oral Penal Acusatorio y Responsabilidad Penal para niños, niñas y adolescentes, para que se cumplan por los miembros de la Institución, con fin de apoyar la administración de justicia. 13. Observar y cumplir la jurisprudencia, puesto que no se puede actuar independientemente a la norma, con el afán de satisfacer las necesidades de la comunidad, puesto que se pondría en riesgo la seguridad jurídica de los policías. 14. Existen inconsistencias en los procedimientos para aplicar, cuando se cometen contravenciones relacionadas con el consumo de drogas frente niños, niñas y adolescentes, como también en los lugares públicos o abiertos al público, pues está definida la competencia, sin embargo el procedimiento fue declarado inexequible ,dejando en el limbo el poder de sancionar los infractores. Estos aspectos llevan a entender el por qué se registran incautaciones y hallazgos de estupefacientes abandonados, reportados por las patrullas de los cuadrantes, especialmente en casos de dosis mínima, en razón a la necesidad de atender las quejas de la comunidad que se siente insegura con los consumidores y expendedores cercanos a ellos, y a su vez para cumplir las expectativas de indicadores de efectividad que la institución diseña. Para tener una idea clara de las incautaciones de estupefacientes que son registradas en el “Sistema de información de denuncias y contravenciones” SIEDCO, en lo que respecta a la dosis de uso personal, puesto que pueden ser, las que se están almacenando en las estaciones de policía y vehículos institucionales, y No las cantidades superiores de estupefacientes a las permitidas, pues revisten de conductas delictivas y corresponden su depósito a los almacenes transitorios de evidencias para su destrucción. A continuación se relacionan todos los Departamentos de Policía y Metropolitanas que conforman la institución, y los reportes hechos a través de poligramas, correos electrónicos y comunicaciones oficiales dirigidas a los Centro de Investigaciones Criminológicos de sus jurisdicciones, Tabla 1.Estupefaciente incautado dosis mínima en el país BASE DE COCA BASUCO UNIDAD Casos Gramos Casos Gramos Casos Gramos Casos Gramos AMAZONAS 1 1 59 25,6 1 0,8 41 74 1 0,8 5454 59109 ARAUCA 40 520 ATLÁNTICO 27 276 BOLÍVAR 21 298,6 BOYACÁ 7 77 CALDAS 95 852 CAQUETÁ 3 39 CASANARE 61 779 CAUCA 11 86 CESAR 710 10.159 CÓRDOBA 62 989 2.620 24.986 CHOCÓ 4 22 DICAR 2 20 GUAINÍA 23 60 GUAJIRA 12 146 GUAVIARE 194 2.169 24 229 MAGDALENA 20 262 MAGDALENA MEDIO 1287 11.767 M. BARRANQUILLA 7 81 M. BOGOTÁ 24 103 1440 10.656 ANTIOQUIA CUNDINAMARCA 1 HUILA M. BUCARAMANGA 3 1 0,2 1 COCAINA MARIHUANA 0 1,9 0,3 2 0,6 M. CALI 1218 12.001 M. CARTAGENA 138 1253 M. CÚCUTA 181 2.062 META 172 1.565 M. IBAGUÉ 5 57 M. MANIZALES 227 1.770 M. MEDELLÍN 133 1.029 M. MONTERÍA 48 494 M. NEIVA 19 167 M. PASTO 29 282 M. PEREIRA 6 45 M. POPAYÁN 4 47 101 1.208 2 22 M. VILLAVICENCIO 25 163 NARIÑO 139 2.067 NORTE SANTANDER 76 1.049 PUTUMAYO 39 482 QUINDÍO 19 147 RISARALDA 284 3.936 SAN ANDRÉS 35 66 919 7.939 SUCRE 241 1.720 TOLIMA 8 82 URABÁ 3 29 6692 51.242 VAUPÉS 17 159 VICHADA 21 146 22990 214.988 M. SANTA MARTA 1 0,5 M. TUNJA SANTANDER 1 57 39 VALLE TOTAL 122 1 60 41 189 0,8 6 4 97 0,5 126,91 2 11 1,8 7,2 Fuente SIEDCO SIJIN DESAN En el país total se encuentran registrados 23250 casos de estupefacientes incautados (dosis mínima) cuyo peso es de 215.17 kg (Seccional de Investigacion Criminal Santander, 2015), estas cifras generan una alerta sobre: ¿dónde se encuentra los estupefacientes?, ¿Bajo qué autoridad están a disposición?, ¿Cuáles han sido las acciones realizadas para la destrucción de los mismos?, ¿Que parámetros o procedimientos se emplearon para incautar?; para dar respuesta a estos interrogantes es necesario tomar como unidad de referencia el Departamento de Policía Santander, toda vez que registra el mayor número de casos incautaciones de base de coca y bazuco, con respecto a las demás unidades de policía, en los primeros cinco meses del año ha incautado el 95% de casos de base de coca, representados en 57 incautaciones de la unidad contra 3 casos del país, el 64% de incautaciones por bazuco, representados en 122 casos contra 67 hechos por el resto del país. De acuerdo al Sistema de información Estadística y Contravencional (SIEDCO) del Departamento de Policía Santander en el periodo comprendido del 010115 al 230715, las incautaciones de dosis mínimas hechas por las unidades de policía que integran el departamento, en distritos, estaciones y cuadrantes, para identificar las unidades que realizan el mayor número de incautaciones de estupefacientes. Grafica 1. Números de casos de incautaciones por Distritos 497 460 255 131 140 91 88 68 38 DISTRITO CINCO: VELEZ 26 DISTRITO CUATRO: MALAGA DISTRITO DOS: SOCORRO DISTRITO NUEVE: MATANZA DISTRITO DISTRITO OCHO: SAN SEIS: VICENTE DE SABANA DE CHUCURI TORRES DISTRITO SIETE: CIMITARRA DISTRITO TRES: BARBOSA DISTRITO UNO: SAN GIL DITRITO DIEZ: CHARALÁ Fuente SIEDCO SIJIN DESAN (2015) Durante la vigencia descrita anteriormente el Departamento de Policía Santander, ha realizado 1764 incautaciones, equivalentes en peso a 13040 gramos de estupefacientes incautados, siendo los distritos de policía con el número mayor registros: Tercer Distrito Barbosa, 497 casos, equivale al 28% en participación en incautaciones, Primer Distrito San Gil ha realizado 460 casos, equivale al 26% de las incautaciones, Cuarto Distrito Málaga ha realizado 255 casos, equivale al 14% de la incautaciones, Séptimo Distrito Cimitarra ha realizado 140 casos, equivale al 7% de la incautaciones, Sexto Distrito Sabana de Torres ha realizado 131 casos, equivale al 7% de la incautaciones, por lo que se comprende que el 82% de los procedimientos de incautaciones de estupefacientes están concentrados en cinco (05) distritos de diez (10) que conforman el Departamento de Policía (Seccional de Investigacion Criminal Santander, 2015). Grafica 2. Número de incautaciones por estaciones de mayor incidencia 476 394 185 139 74 7 2 6 1 18 32 1 6 5 1 1 21 1 5 6 1 4 17 5 9 1 1 13 12 4 El Playón Rionegro Sabana de Torres Cimitarra Landázuri Barbosa Gambita Güepsa La Belleza Puente Nacional Sucre Aratoca Barichara Curití Jordán Mogotes Pinchote San Gil San Joaquín Villanueva Capitanejo Carcasí Cerrito Concepción Enciso Guaca Macaravita Málaga Molagavita San Andrés San José de Miranda Santa Bárbara 32 25 D. VI D.VII D.III D.I D.IV Fuente SIEDCO SIJIN DESAN (2015) En el grafico se identifican cuatro (04) estaciones de policía que registran 1194 casos de incautaciones de estupefacientes en cantidades iguales o inferiores a la dosis mínima, cuya participación es del 66% total de Departamento de Policía, tales unidades de policía son: Estación de Policía Barbosa con 476 casos de incautaciones, su participación respecto al Departamento es del 26%; Estación de Policía San Gil con 394 casos de incautaciones, su participación respecto al Departamento es del 22%: Estación de Policía Málaga con 185 casos de incautaciones, su participación respecto al Departamento es del 10%; Estación de Policía Cimitarra con 139 casos de incautaciones, su participación respecto al Departamento es del 8% (Seccional de Investigacion Criminal Santander, 2015). Grafica 3 Cuadrantes de las estaciones de mayor incidencia en la incautación de dosis personal Fuente SIEDCO SIJIN DESAN (2015) 1136 1067 1050 Casos Gramos 715 708 633 625 500 244 San Gil D03E01000004 D03E01000003 D03E01000001 D03E01000002 Barbosa Malaga 41 47 32 D07E01000003 79 191 D07E01000002 83 27 D07E01000001 44 D04E01000002 128 209 142 D04E01000001 123 D01E01000004 77 D01E01000003 121 D01E01000002 D01E01000001 125 221 154 Cimitarra Existen ocho (08) cuadrantes de policía, los cuales generan el mayor número de casos en incautaciones de estupefacientes de dosis mínima, estos representan el 57%, con 1010 casos reportados del total que hace la unidad policial; traduciéndose en peso a 7055 gramos de sustancia sicoactiva dejada a disposición de las autoridades, situación que evidenciaremos adelante a que autoridad fue receptora del estupefaciente (Seccional de Investigacion Criminal Santander, 2015) Grafica 4 Autoridad a la cual le dejaron a disposición el estupefaciente incautado 32 Cimitarra DESANPNVCCD07E01000003 DESANPNVCCD07E01000002 46 1 41 Malaga DESANPNVCCD07E01000001 83 DESANPNVCCD04E01000001 DESANPNVCCD03E01000003 Barbosa 79 DESANPNVCCD04E01000002 DESANPNVCCD03E01000002 DESANPNVCCD03E01000001 131 23 110 18 103 20 DESANPNVCCD01E01000003 San Gil Inspeccion de Policia Comando Estacion 77 DESANPNVCCD01E01000002 DESANPNVCCD01E01000001 121 125 Fuente SIEDCO SIJIN DESAN (2015) Los integrantes de los ochos (08) cuadrantes dejaron a disposición ante las autoridades de policía, en 1010 casos de estupefacientes, de los cuales causa curiosidad en 62 fueron entregados al comando de estación de policía y 948 casos se entregaron al inspector de policía municipal (Seccional de Investigacion Criminal Santander, 2015). En atención al contexto social, jurisprudencial, a las obligaciones institucionales y a las cifras descritas anteriormente que son soportadas en el SIEDCO, es pertinente: Brindar los insumos que sirvan de actualización al procedimiento 1CS-PR-0019 Realizar incautación de elementos varios, el cual debe ajustarse a la jurisprudencia vigente, cuyo propósito es la seguridad jurídica de las patrullas de los cuadrantes. Sugerir al mando institucional controles a los procedimientos de incautación a través de los Comandos de Departamento, Distritos y Estaciones. Reiterar las competencias en materia del servicio de policía de los comandantes de estación, inspectores de policía, alcaldes, fiscales y jueces, respecto al consumo de drogas cuando afecta la seguridad ciudadana. Proponer auditorias articuladas con inteligencia e investigación criminal, para adelantar verificaciones ante incautaciones y/o hallazgos dudosos. Con el fin ahondar sobre los motivos por los cuales se incauta la dosis mínima y su disposición final, se realizó una encuesta a los comandantes de estación: Barbosa, San Gil, Málaga y Cimitarra, quienes tienen los mayores registros de incautaciones, mediante la siguiente metodología. Método: Esta investigación es descriptiva porque se enmarco en la aplicación y compresión de conceptos jurisprudenciales de las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia, respecto a los procedimientos de policía que se realizan en las jurisdicciones de cada cuadrante, como también en los controles que adoptan los supervisores del servicio de policía frente a la incautación de dosis de uso personal. Para ello se elaboran dos encuestas dirigidas al comandante de estación y a los integrantes de cada cuadrante, la primera fue de carácter abierta pues se busca conocer ampliamente los procedimientos que se aplican en cada unidad básica, la segunda es de selección múltiple, la intención conocer como proceden y conceptualizan la incautación de la dosis de uso personal; teniendo en cuenta la mayor incidencia de incautaciones de dosis mínima en el Departamento de Policía Santander. Diseño de la investigación: Esta investigación se caracteriza por ser un tipo no experimental cuantitativa, no se controlan variables, ni se aplican tratamientos. Participantes: En el presente trabajo de investigación, participaron cuatro (04) oficiales en los grados de capitán y teniente, que fungen como comandantes de estación de las unidades que registran el mayor número de incautaciones de estupefacientes de dosis mínima, asimismo de manera voluntaria se involucraron 38 uniformados, en los grados de intendentes, subintendentes y patrulleros, quienes hacen parte de los ocho (08) cuadrantes que realizan el mayor número de incautaciones, dada la actividad de policía encaminada a la prevención, disuasión y control del delito. Variables: En esta investigación las variables a tener en cuenta son: conceptos jurídicos ( dosis personal, dosis de aprovisionamiento, noción de incautación, ley 745/02) procedimientos aplicados y competencias de las instituciones frente al porte y consumo de estupefacientes, en atención a la jurisprudencia actual y doctrinal de la Policía Nacional, el resultado de la encuesta es cotejado con la jurisprudencia actual y vigente, como también se obtendrá información adicional sobre la disposición final de los estupefacientes. Materiales: Para los instrumentos de recolección de la información se construyeron dos cuestionarios, uno de ellos con preguntas abiertas y de selección múltiple que buscan conocer los procedimientos aplicados, conocimiento de conceptos jurisprudenciales y jurídicos respecto a la incautación de dosis de uso personal. Las encuestas fueron validas por siete expertos: un abogado, un metodólogo, cuatro (04) funcionarios de policía judicial y un analista de inteligencia. Procedimiento: Con el apoyo del Grupo de Estupefacientes de la Seccional de Investigación Criminal Santander, se aplicaron los instrumentos en las formaciones de salida al turno de vigilancia de los cuadrantes identificados, a quienes se les explico el propósito de la encuesta; paralelamente se envió a los correos electrónicos de los comandantes de estación la encuesta, comunicándose vía telefónica con ellos para explicarles el propósito del instrumento. Se realizó interpretación de la encuesta a los comandantes de estación generándose conclusiones generales al respecto; las encuestas hechas a los uniformados del cuadrante se identificaron el porcentaje de funcionarios que tienen conocimientos acertados o cercanos sobre la incautación de la dosis mínima y disposición final de la misma. Resultados: En la encuesta dirigida a los Integrantes de cuadrantes y Comandantes de Estación, se obtuvieron los siguientes resultados: Ha recibido capacitación, instrucción o charlas, sobre la incautación de estupefacientes, particularmente en lo referente a la dosis mínima : Que es la dosis personal mínima: despenalización de la dosis de uso personal. En el Código de procedimiento penal la incautación es: dosis mínima, el 58% apropian el concepto de incautación y el 76% tienen claro que es la Que el porte y consumo de dosis de uso personal está sin acción penal, no obstante las sustancias están prohibidas. 2 Que pueden consumir y vender sin tener sanciones penales y contravencionales. 4 Que los consumidores y abusadores de sustancias psicoactivas pueden hacer uso de ellas sin control de las autoridades. 4 Que está permitido el porte y consumo de sustancias psicoactivas en Colombia. 1 Resolución motivada y en ella se dispondrá que los bienes se venden en pública subasta o que se entreguen, previo recibo y demás formalidades de rigor ( Decomiso Código Nacional de Policía) Es la pérdida a favor del Estado de los bienes e instrumentos con que se haya cometido el hecho punible, y de los bienes que sean fruto de su ejecución, que no tengan libre comercio y respecto de los cuales la ley no disponga su destrucción(Extinción del 0 Medida jurídica de suspensión del poder dispositivo sobre los bienes incautados. (Comiso) 21 Medida jurídica de la suspensión del poder dispositivo……..y procederán cuando se tengan motivos fundados para inferir que los bienes o recursos son producto directo o indirecto de un delito doloso. (Incautación) 2 Es el uso de droga por una persona, prescrita por ella misma y con fines no médicos Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo 5 Es la cantidad de droga o de medicamento que un médico prescribe según las necesidades clínicas de su paciente. Es la cantidad permitida por la ley, para portar estupefacientes No ha recibido capacitación, instrucción o charla al respecto. En el último año En el último mes En la última semana Grafica 5. Conceptos sobre dosis de uso personal, aprovisionamiento y capacitación 31 29 22 11 6 8 4 1 Que entiende por despenalización de la dosis de uso personal: El 82% de los encuestados manifiesta no haber recibido capacitaciones sobre la incautación de estupefacientes respecto a la dosis de uso personal, sin embargo el 57% conoce el concepto de Conoce el Bajo que norma, ud incauta procedimiento 1CS- Ante autoridad deja PR-0019 Realizar a disposición la sustancias psicoactivas en incautación de dosis cantidades iguales o inferiores a la incautación de elementos varios? mínima: dosis mínima: Cuando el consumo de sustancias estupefacientes o alucinógenas en presencia de menores de edad se realice en lugar público o abierto al público o en Que autoridad es Los estupefacientes establecimiento comercial de competente para ordenar incautados en la estación destruir sustancias son depositados, esparcimiento. Que psicoactivas en su almacenados y procedimiento jurisdicción. custodiados en: realiza: Grafica 6. Procedimientos, competencias, lugares de almacenamiento d. c. b. a. 2 Deja a disposición del inspector de policía o comandante de estación. Lo traslada a la estación y lo retiene 1 20 Captura al delincuente e incauta la sustancia objeto de delito Retirar del lugar de los hechos al infractor y a decomisar la sustancia… e. 29 Ninguno de los anteriores d. c. 15 En la Guardia 0 9 Oficina Comando de Estación b. Sala de comunicaciones a. El armerillo 0 0 7 e. Ninguno 5 d. Comandante de Estación 7 c. Personero Municipal 5 b. El juez de control de garantías o de conocimiento 14 a. Fiscalía General de la Nación 5 g. Codigo penal y de procedimiento, ley 30/86 f. Ley 1453 1 2 e. Ley 30/86, Ley 1098, Codigo Nacional de Policia 6 d. Ley 30/86 5 c. Codigo Nacional de Policía b. Ley 30/86 y Codigo Nacional de Policia 1 18 a. Desconoce la norma b. d. A ninguna autoridad c. Inspector de Policía Fiscalía General de la Nación a. Comandante Estación d. No sabe, No responde c. No sabe que existía b. No a. Si 0 26 1 11 10 2 3 23 El 60% afirma conocer el procedimiento estandarizados de incautación de elementos, el 68% identifica como autoridad competente al inspector de policía, el 47% responde no conocer la norma que lo faculta para incautar dosis de uso personal, el 36% considera que la Fiscalía General de la nación es la competente para destruir los estupefacientes, el 23% manifiesta que el Comando de estación es el lugar de almacenamiento de estupefacientes y 52% afirma que incauta el estupefaciente y retira del lugar al que consume estupefacientes en presencia de menores. ha recibido echo exigencias etas operativas, la incautación acientes: Grafica 7. Controles y seguimientos a la incautación de dosis mínima d. Las exigencias se realizan, cuando se incorporan en las TAMIR. c. Solo las he recibido, cuando hay planes especiales (Plan Colombia contra el microtráfico) 4 8 El 50% manifiesta que su superior controlo el procedimiento de incautación de estupefaciente, el 92% afirma que semanalmente analizan las problemáticas del consumo de drogas en su jurisdicción, el 28% son conscientes que actuar de manera omisiva es causal de destitución y el 23% han sido presionados para incrementar la metas operativas. En entrevista los comandantes de estación manifiestan: no tener claridad sobre la normatividad y procedimientos para la incautación de dosis de uso personal, consideran al personero e inspector como autoridades competentes para la destrucción de los mismos, sin embargo reconocen no tener la competencia como Comandantes de Estación, no obstante reciben y disponen de lugares en la estación para su almacenamiento, dicen ejercer controles, pero solo están encaminados al reporte de la incautación al sistema. CONCLUSIONES El consumo de drogas en Colombia está en aumento y este como tal afecta la percepción de seguridad ciudadana, siendo la Policía Nacional requerida por la comunidad y estado, para que resuelva tal situación, sin embargo el consumo por ley es una enfermedad obligando a las instituciones a brindar sus capacidades en la atención, prevención y rehabilitación, escenario poco comprensible para los ciudadanos. La comunidad y estado al demandar resultados contra los fenómenos delincuenciales de parte de la Policía Nacional, algunos funcionarios estarían mal interpretando la necesidad de respuesta exigiendo a su personal el incremento de incautaciones, propiciando actuaciones arbitrarias que ponen en riesgo la seguridad jurídica de los policías. El Sistema de Información de Denuncias y Contravenciones (SIEDCO), en el primer semestre de 2015 registra 23250 casos de estupefacientes incautados (dosis mínima) cuyo peso es de 215.17 kg, por parte de todas las unidades de policía, los cuales están en el limbo, dado que la dosis de uso personal no está penalizada y las conductas descritas en la ley 745/02 (Congreso de la Republica , 2002) como contravenciones es competencia de los Jueces penales del Circuito, al igual estas incautaciones no se ajustan al procedimiento estandarizado por la Institución. Dentro de las unidades de policía, el Departamento de Policía Santander se destaca por el mayor número de incautaciones de dosis mínima respecto a la base de coca y bazuco, 179 casos de incautaciones, muy por encima de las principales ciudades del país de estas sustancias. En el Departamento de Policía se logra identificar cuatro distritos con mayor incautación y cuatro estaciones de policía que generan el mayor número de incautaciones de dosis mínima, esas estaciones son Barbosa, San Gil, Cimitarra y Málaga, equivalen al 66% del total de casos registrados en el SIEDCO, al igual ocho (08) cuadrantes aportan el 57% de todas las incautaciones. Los Comandantes de estación e integrantes de los cuadrantes, identifican al inspector de policía como autoridad competente para conocer de estos casos, sumado a ello el SIEDCO habilita para reportar ante que autoridad fue dejado el estupefaciente, es decir que se está formalizando en sistema un procedimiento atípico, otro tanto de funcionarios reconocen que el comandante de estación es el competente y este ordena la destrucción del mismo con la anuencia de las personerías municipales. Los integrantes de cuadrantes encuestados en su mayoría (82%), dicen no haber recibido capacitaciones, sin embargo, conocen los conceptos de incautación y despenalización de la dosis de uso personal, pero no sucede igual con los comandantes de estación, pues no tienen claridad sobre despenalización de la dosis de uso personal. Respecto al procedimiento y competencias, identifican al inspector de policía como el competente, la mitad de los encuestados señalan no conocer la norma que los faculta para realizar procedimiento de incautación, frente a las contravenciones descritas en la ley 745/02 (Congreso de la Republica , 2002), los uniformados considera que debe capturarse al infractor, error procedimental puesto que las capturas proceden cuando es delito y la disposición final de estupefaciente (almacenamiento) consideran que la estación es un lugar pertinente. Los controles y seguimiento a la incautación de dosis mínima, el 23% de los uniformados manifiestan sentir presiones para realizar incautaciones, sin embargo semanalmente hace seguimiento a los procedimiento realizados, sin profundidad, dado que los comandantes señalan que el control que realizan es que el poligrama tenga acta de incautación adjunto, valido para ser subido al sistema, no obstante una tercera parte de los policías saben que sin son omisivos a las conductas contravencionales es causal de destitución. RECOMENDACIONES Para el control: el procedimiento 1CS-PR-0019 Realizar incautación de elementos varios, debe incorpar la jurisprudencia en materia de despenalización de la dosis de uso personal, dosis de aprovisionamiento y la ley 745702 (Congreso de la Republica , 2002) en su marco jurídico, en los puntos de control hay que comprometer al jefe directo de quien incauta, a los comandantes de estación y distrito. El SIEDCO, no debe seguir aceptando las incautaciones de dosis mínima, sin que se señale el motivo de incautación y la autoridad competente deben ser las que la ley señale, puesto que la institución estaría legitimando procedimientos de policía irregulares. Las TAMIR y Planes Colombia, debe moderarse y ser más específicos en los propósitos en la lucha el microtrafico, puesto que en la actualidad los funcionarios se limitan al control del consumidor. Promover con los ministerios del Interior y Defensa, proyecto de ley que defina contravenciones en materia del consumo de drogas ajustado a los comportamientos actuales y futuros, se otorgue competencias a las autoridades de policía para imponer sanciones y se establezca procedimiento ágil. Consolidar la doctrina institucional en materia de procedimientos de incautación, derogar lo contrario a la jurisprudencia y reiterar a los Comandantes de Departamento, Comandantes Operativos de seguridad ciudadana y Estación, la prohibición de almacenar estupefacientes en las instalaciones. Como también instruir y definir las competencias de las autoridades de policía, judiciales y de los comandantes de estación, en la lucha contra el microtráfico. A través de la oficina de control interno de la Policía Nacional incluir en las auditorias los controles que realizan a los procedimientos de incautación y disposición final de parte de los Comandantes. Incluir en los puntos de control relacionados con el proceso de desarrollar investigación criminológica, realizar trazabilidad a la información de resultados operativos reportados como incautaciones. REFERENCIAS Casacion Fallo Sistema Acusatorio, 31531 (Corte Suprema de Justicia 08 de julio de 2009). Asamblea Nacional Constituyente. (1991). 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Haga clic para quitar el resaltado. 3. 3 Owner: BENILDA DE LOS DOLORES LAYNE BERNAL; Submitted: Sat, Sep 26 2015, 11:45 PM; Filename: FINAL. BELLO.23.08.15.docx La cita se ha resaltado. Haga clic para quitar el resaltado. 4. 4 Another user's paper La cita se ha resaltado. Haga clic para quitar el resaltado. 5. 5 http://blogs.lainformacion.com/zoomboomcrash/2014/11/23/como-entrar-en-el-cniguia-formulario-requisitos-y-correos-electronicos/ La cita se ha resaltado. Haga clic para quitar el resaltado. 6. 6 https://es.scribd.com/doc/78270227/PREGUNTAS-TOMOS-CONSOLIDADO-1-1 La cita se ha resaltado. Haga clic para quitar el resaltado. 7. 7 Another user's paper La cita se ha resaltado. Haga clic para quitar el resaltado. 8. 8 http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/col91.html La cita se ha resaltado. Haga clic para quitar el resaltado. 9. 9 http://es.slideshare.net/osvil1000/tomo-72-proteccin-de-los-dh-en-la-polica La cita se ha resaltado. 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