incautacion de la dosis de uso personal: caso santander mayor

INCAUTACION DE LA DOSIS DE USO PERSONAL: CASO SANTANDER
MAYOR CARLOS ANDRES GARCIA SUAREZ
ESCUELA DE POSTGRADOS DE POLICIA “MIGUEL ANTONIO LLERAS PIZARRO”
ESPECIALIZACION EN SEGURIDAD
BOGOTÁ, D.C
2015
INCAUTACION DE LA DOSIS DE USO PERSONAL: CASO SANTANDER
Mayor Carlos Andrés García Suarez1
[email protected]
RESUMEN
El consumo de drogas en el país tiene una relación directa con la percepción de seguridad,
obligando a la institución policial a realizar despliegue operacional para combatir el flagelo de las
drogas, sin embargo la jurisprudencia y leyes colombianas no son del todo efectivas sino por el
contrario garantistas de los derechos fundamentales, algunas veces las unidades de vigilancia
realizan procedimientos de incautación de dosis de uso personal sin el debido cuidado y
aplicación de protocolos, sumado a ello los supervisores no cumplen con la tarea de control, en
algunos casos facilitan a la comisión de conductas irresponsables que afectan la seguridad laboral
y jurídica de los policías que hacen tales procedimientos.
Palabras clave: Incautación, dosis mínima, controles, competencia y servicio de policía.
ABSTRACT
The consumption of drugs in our country is directly related to the perception of security, forcing
the police force to make operational deployment to combat the scourge of drugs, however
Colombian jurisprudence and laws are not fully effective but rather provide guarantees of
fundamental rights, so the monitoring units perform procedures seizure dosage personal use
without due care and application protocols, coupled with this supervisor does not meet the
control task, in some cases provide the Commission irresponsible behaviors that affect labor and
legal security of the policemen who make such procedures.
KEY WORDS
Seizure, minimum dose, controls, competition and police service
1
Escuela de Postgrados de Policía Miguel Antonio Lleras Pizarro. Especialización en Seguridad. Academia 071
INTRODUCCION
La incautación de estupefacientes y el hallazgo de los mismos almacenados en las unidades
policiales por parte de algunos integrantes de la policía en ejercicio de sus funciones de
prevención, control de delitos, investigación criminal e inteligencia policial; presentan riesgos
institucionales de carácter jurídico y procedimental, a la vez, el no realizar tales procedimientos
pueden afectar la satisfacción de las condiciones de seguridad y tranquilidad de los habitantes de
Colombia.
Por ello es importante destacar varios aspectos del consumo y las obligaciones institucionales en
materia de seguridad y convivencia:
1. El consumo de estupefacientes en los últimos años viene en aumento (Observatorio de drogas
en Colombia, 2015), pasando de un país productor a consumidor, algunas regiones del país
con mayor incidencia que otras, al igual se han identificado el consumo de nuevas sustancias
en la población juvenil, siendo la marihuana, alcohol, cocaína y sus derivados de mayor
ingesta.
2. Según el Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas en Colombia (2013),
concluye: la idea “central del estudio tiene que ver con el aumento del consumo global de
drogas ilícitas (marihuana, cocaína, bazuco, éxtasis o heroína), en comparación con el estudio
realizado en 2008. La prevalencia de vida pasó de 8.8% en el 2008 a 12.2% en el 2013,
aumentando algo más de tres puntos porcentuales. También aumentó el reporte de uso en el
último año (de 2.6% a 3.6%)”, eso quiere decir que los ciudadanos colombianos
probablemente han aumentado el consumo de sustancias psicoactivas haciendo que ahora el
país sea consumidor
3. En la encuesta de percepción y victimización se realizaron preguntas entre ellas: ¿El barrio en
el que usted habita es seguro? Obteniendo como respuesta, el 10% de los encuestados NO se
siente seguro por la venta y consumo de drogas, ello implica una relación directa del consumo
de drogas con la percepción inseguridad, puesto que en parques, colegios y lugares públicos
son frecuentados por consumidores (potenciales delincuentes y contraventores), haciendo
vulnerable al ciudadano ante el delito (hurto callejero, lesiones personales, mendicidad, etc.).
4. La despenalización de la dosis personal, mediante sentencia de la corte Constitucional declara
inexequibles los artículos 51 y 87 de la ley 30 del 1986 (Corte Constitucional, 1994), por
tanto el concepto de dosis personal sigue vigente, no obstante las sanciones frente al consumo
fueron derogadas, sin embargo se reglamentó el artículo 49 de la Constitución Política de
Colombia donde se obliga a las instituciones a dar tratamiento al paciente y su familia respecto
a su rehabilitación (Congreso de la Republica de Colombia, 2012)
5. La dosis de aprovisionamiento, es objeto de debate en tribunales judiciales y particularmente
en la Corte Suprema de justicia, donde abre la puerta a los consumidores a portar
estupefacientes más allá de lo establecido como dosis de uso personal, teniendo en cuenta su
condición de adicto (Casacion Fallo Sistema Acusatorio, 2009).
6. El consumo de drogas que generan dependencia, deben ser considerados como enfermos, por
lo tanto el estado, quiere decir que la Policía debe proteger a tales ciudadanos y como primer
respondiente deberá orientar y facilitar ante las autoridades atender tal demanda.
Los datos mencionados son las razones por las cuales el consumo en el país está en aumento,
esta situación es aprovechada por la delincuencia que genera todo tipo de estrategias para
afianzar el consumo y la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones realiza las
correspondientes incautaciones para proteger la convivencia y seguridad ciudadana, en ese
caso los ciudadanos cuentan con las garantías para acceder a los servicios de salud a cargo de
la nación, situación compleja e insostenible a futuro; toda vez que el consumo aumenta, con lo
cual la población queda en condiciones de vulnerabilidad, colapsando los sistemas de salud y
protección del estado, afectando de este modo la percepción y sensación de seguridad.
7. Por mandato constitucional la Policía Nacional es garante del ejercicio de las libertades y
derechos fundamentales de los habitantes de Colombia (Asamblea Nacional Constituyente,
1991), por tanto debe conocer, atender y resolver todos aquellos comportamientos ciudadanos
que pudieren resultar nocivos y/o favorables a la convivencia ciudadana, con la finalidad de
satisfacer las condiciones de seguridad ciudadana.
8. La actividad de policía es la facultad dada a los servidores públicos, para aplicar y hacer
cumplir la ley o decisiones de las autoridades civiles o judiciales, siendo entonces una
obligación institucional hacer cumplir todo aquello que la ley y sus autoridades en ejercicio de
sus funciones ordenan.
9. En el Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes (MNVCC), se traza como
objetivo general, el poder ...”contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la
comunidad” , ello significa que la institución no podrá alegar que el consumo es un tema
meramente de salud pública y concerniente a los núcleos familiares de los adictos, puesto que
en el MNVCC, se afirma en el objetivo específico, que le apunta a reducir los índices de
delitos y contravenciones, mediante un servicio de policía cercano y orientado a resolver
problemáticas del territorio.
10.
El narcotráfico y microtráfico, son fenómenos delictivos que directamente afectan la
seguridad ciudadana, entonces la institución es la llamada a luchar contra ellos, a través de la
prevención, educación, control e investigación criminal, sin embargo esta respuesta es
reducida con relación a los resultados operativos (capturas, incautaciones).
11.
La seguridad ciudadana no solo depende de la Policía Nacional, ella debe articularse con
el estado, sectores privados y comunidad, para comprender los deberes y compromisos de los
diferentes actores en la lucha contra el consumo de drogas
12.
Atender y conocer los protocolos del Sistema Oral Penal Acusatorio y Responsabilidad
Penal para niños, niñas y adolescentes, para que se cumplan por los miembros de la
Institución, con fin de apoyar la administración de justicia.
13.
Observar y cumplir la jurisprudencia, puesto que no se puede actuar independientemente a
la norma, con el afán de satisfacer las necesidades de la comunidad, puesto que se pondría en
riesgo la seguridad jurídica de los policías.
14.
Existen inconsistencias en los procedimientos para aplicar, cuando se cometen
contravenciones relacionadas con el consumo de drogas frente niños, niñas y adolescentes,
como también en los lugares públicos o abiertos al público, pues está definida la competencia,
sin embargo el procedimiento fue declarado inexequible ,dejando en el limbo el poder de
sancionar los infractores.
Estos aspectos llevan a entender el por qué se registran incautaciones y hallazgos de
estupefacientes abandonados, reportados por las patrullas de los cuadrantes, especialmente en
casos de dosis mínima, en razón a la necesidad de atender las quejas de la comunidad que se
siente insegura con los consumidores y expendedores cercanos a ellos, y a su vez para cumplir las
expectativas de indicadores de efectividad que la institución diseña.
Para tener una idea clara de las incautaciones de estupefacientes que son registradas en el
“Sistema de información de denuncias y contravenciones” SIEDCO, en lo que respecta a la dosis
de uso personal, puesto que pueden ser, las que se están almacenando en las estaciones de policía
y vehículos institucionales, y No las cantidades superiores de estupefacientes a las permitidas,
pues revisten de conductas delictivas y corresponden su depósito a los almacenes transitorios de
evidencias para su destrucción.
A continuación se relacionan todos los Departamentos de Policía y Metropolitanas que
conforman la institución, y los reportes hechos a través de poligramas, correos electrónicos y
comunicaciones oficiales dirigidas a los Centro de Investigaciones Criminológicos de sus
jurisdicciones,
Tabla 1.Estupefaciente incautado dosis mínima en el país
BASE DE COCA
BASUCO
UNIDAD
Casos
Gramos
Casos
Gramos
Casos
Gramos
Casos
Gramos
AMAZONAS
1
1
59
25,6
1
0,8
41
74
1
0,8
5454
59109
ARAUCA
40
520
ATLÁNTICO
27
276
BOLÍVAR
21
298,6
BOYACÁ
7
77
CALDAS
95
852
CAQUETÁ
3
39
CASANARE
61
779
CAUCA
11
86
CESAR
710
10.159
CÓRDOBA
62
989
2.620
24.986
CHOCÓ
4
22
DICAR
2
20
GUAINÍA
23
60
GUAJIRA
12
146
GUAVIARE
194
2.169
24
229
MAGDALENA
20
262
MAGDALENA MEDIO
1287
11.767
M. BARRANQUILLA
7
81
M. BOGOTÁ
24
103
1440
10.656
ANTIOQUIA
CUNDINAMARCA
1
HUILA
M. BUCARAMANGA
3
1
0,2
1
COCAINA
MARIHUANA
0
1,9
0,3
2
0,6
M. CALI
1218
12.001
M. CARTAGENA
138
1253
M. CÚCUTA
181
2.062
META
172
1.565
M. IBAGUÉ
5
57
M. MANIZALES
227
1.770
M. MEDELLÍN
133
1.029
M. MONTERÍA
48
494
M. NEIVA
19
167
M. PASTO
29
282
M. PEREIRA
6
45
M. POPAYÁN
4
47
101
1.208
2
22
M. VILLAVICENCIO
25
163
NARIÑO
139
2.067
NORTE SANTANDER
76
1.049
PUTUMAYO
39
482
QUINDÍO
19
147
RISARALDA
284
3.936
SAN ANDRÉS
35
66
919
7.939
SUCRE
241
1.720
TOLIMA
8
82
URABÁ
3
29
6692
51.242
VAUPÉS
17
159
VICHADA
21
146
22990
214.988
M. SANTA MARTA
1
0,5
M. TUNJA
SANTANDER
1
57
39
VALLE
TOTAL
122
1
60
41
189
0,8
6
4
97
0,5
126,91
2
11
1,8
7,2
Fuente SIEDCO SIJIN DESAN
En el país total se encuentran registrados 23250 casos de estupefacientes incautados (dosis
mínima) cuyo peso es de 215.17 kg (Seccional de Investigacion Criminal Santander, 2015), estas
cifras generan una alerta sobre: ¿dónde se encuentra los estupefacientes?, ¿Bajo qué autoridad
están a disposición?, ¿Cuáles han sido las acciones realizadas para la destrucción de los
mismos?, ¿Que parámetros o procedimientos se emplearon para incautar?; para dar respuesta a
estos interrogantes es necesario tomar como unidad de referencia el Departamento de Policía
Santander, toda vez que registra el mayor número de casos incautaciones de base de coca y
bazuco, con respecto a las demás unidades de policía, en los primeros cinco meses del año ha
incautado el 95% de casos de base de coca, representados en 57 incautaciones de la unidad contra
3 casos del país, el 64% de incautaciones por bazuco, representados en 122 casos contra 67
hechos por el resto del país.
De acuerdo al Sistema de información Estadística y Contravencional (SIEDCO) del
Departamento de Policía Santander en el periodo comprendido del 010115 al 230715, las
incautaciones de dosis mínimas hechas por las unidades de policía que integran el departamento,
en distritos, estaciones y cuadrantes, para identificar las unidades que realizan el mayor número
de incautaciones de estupefacientes.
Grafica 1. Números de casos de incautaciones por Distritos
497
460
255
131
140
91
88
68
38
DISTRITO
CINCO:
VELEZ
26
DISTRITO
CUATRO:
MALAGA
DISTRITO
DOS:
SOCORRO
DISTRITO
NUEVE:
MATANZA
DISTRITO
DISTRITO
OCHO: SAN
SEIS:
VICENTE DE SABANA DE
CHUCURI
TORRES
DISTRITO
SIETE:
CIMITARRA
DISTRITO
TRES:
BARBOSA
DISTRITO
UNO: SAN
GIL
DITRITO
DIEZ:
CHARALÁ
Fuente SIEDCO SIJIN DESAN (2015)
Durante la vigencia descrita anteriormente el Departamento de Policía Santander, ha realizado
1764 incautaciones, equivalentes en peso a 13040 gramos de estupefacientes incautados, siendo
los distritos de policía con el número mayor registros: Tercer Distrito Barbosa, 497 casos,
equivale al 28% en participación en incautaciones, Primer Distrito San Gil ha realizado 460
casos, equivale al 26% de las incautaciones, Cuarto Distrito Málaga ha realizado 255 casos,
equivale al 14% de la incautaciones, Séptimo Distrito Cimitarra ha realizado 140 casos, equivale
al 7% de la incautaciones, Sexto Distrito Sabana de Torres ha realizado 131 casos, equivale al 7%
de la incautaciones, por lo que se comprende que el 82% de los procedimientos de incautaciones
de estupefacientes están concentrados en cinco (05) distritos de diez (10) que conforman el
Departamento de Policía (Seccional de Investigacion Criminal Santander, 2015).
Grafica 2. Número de incautaciones por estaciones de mayor incidencia
476
394
185
139
74
7
2
6
1
18
32
1
6
5
1
1
21
1
5
6
1
4 17 5
9
1
1 13 12 4
El Playón
Rionegro
Sabana de Torres
Cimitarra
Landázuri
Barbosa
Gambita
Güepsa
La Belleza
Puente Nacional
Sucre
Aratoca
Barichara
Curití
Jordán
Mogotes
Pinchote
San Gil
San Joaquín
Villanueva
Capitanejo
Carcasí
Cerrito
Concepción
Enciso
Guaca
Macaravita
Málaga
Molagavita
San Andrés
San José de Miranda
Santa Bárbara
32 25
D. VI
D.VII
D.III
D.I
D.IV
Fuente SIEDCO SIJIN DESAN (2015)
En el grafico se identifican cuatro (04) estaciones de policía que registran 1194 casos de
incautaciones de estupefacientes en cantidades iguales o inferiores a la dosis mínima, cuya
participación es del 66% total de Departamento de Policía, tales unidades de policía son: Estación
de Policía Barbosa con 476 casos de incautaciones, su participación respecto al Departamento es
del 26%; Estación de Policía San Gil con 394 casos de incautaciones, su participación respecto al
Departamento es del 22%: Estación de Policía Málaga con 185 casos de incautaciones, su
participación respecto al Departamento es del 10%; Estación de Policía Cimitarra con 139 casos
de incautaciones, su participación respecto al Departamento es del 8% (Seccional de
Investigacion Criminal Santander, 2015).
Grafica 3 Cuadrantes de las estaciones de mayor incidencia en la incautación de dosis personal
Fuente SIEDCO SIJIN DESAN (2015)
1136
1067
1050
Casos
Gramos
715
708
633
625
500
244
San Gil
D03E01000004
D03E01000003
D03E01000001
D03E01000002
Barbosa
Malaga
41
47
32
D07E01000003
79
191
D07E01000002
83
27
D07E01000001
44
D04E01000002
128
209
142
D04E01000001
123
D01E01000004
77
D01E01000003
121
D01E01000002
D01E01000001
125
221
154
Cimitarra
Existen ocho (08) cuadrantes de policía, los cuales generan el mayor número de casos en
incautaciones de estupefacientes de dosis mínima, estos representan el 57%, con 1010 casos
reportados del total que hace la unidad policial; traduciéndose en peso a 7055 gramos de
sustancia sicoactiva dejada a disposición de las autoridades, situación que evidenciaremos
adelante a que autoridad fue receptora del estupefaciente (Seccional de Investigacion Criminal
Santander, 2015)
Grafica 4 Autoridad a la cual le dejaron a disposición el estupefaciente incautado
32
Cimitarra
DESANPNVCCD07E01000003
DESANPNVCCD07E01000002
46
1
41
Malaga
DESANPNVCCD07E01000001
83
DESANPNVCCD04E01000001
DESANPNVCCD03E01000003
Barbosa
79
DESANPNVCCD04E01000002
DESANPNVCCD03E01000002
DESANPNVCCD03E01000001
131
23
110
18
103
20
DESANPNVCCD01E01000003
San Gil
Inspeccion de
Policia
Comando Estacion
77
DESANPNVCCD01E01000002
DESANPNVCCD01E01000001
121
125
Fuente SIEDCO SIJIN DESAN (2015)
Los integrantes de los ochos (08) cuadrantes dejaron a disposición ante las autoridades de
policía, en 1010 casos de estupefacientes, de los cuales causa curiosidad en 62 fueron entregados
al comando de estación de policía y 948 casos se entregaron al inspector de policía municipal
(Seccional de Investigacion Criminal Santander, 2015).
En atención al contexto social, jurisprudencial, a las obligaciones institucionales y a las cifras
descritas anteriormente que son soportadas en el SIEDCO, es pertinente:
Brindar los insumos que sirvan de actualización al procedimiento 1CS-PR-0019 Realizar
incautación de elementos varios, el cual debe ajustarse a la jurisprudencia vigente, cuyo
propósito es la seguridad jurídica de las patrullas de los cuadrantes.
Sugerir al mando institucional controles a los procedimientos de incautación a través de los
Comandos de Departamento, Distritos y Estaciones.
Reiterar las competencias en materia del servicio de policía de los comandantes de estación,
inspectores de policía, alcaldes, fiscales y jueces, respecto al consumo de drogas cuando afecta la
seguridad ciudadana.
Proponer auditorias articuladas con inteligencia e investigación criminal, para adelantar
verificaciones ante incautaciones y/o hallazgos dudosos.
Con el fin ahondar sobre los motivos por los cuales se incauta la dosis mínima y su disposición
final, se realizó una encuesta a los comandantes de estación: Barbosa, San Gil, Málaga y
Cimitarra, quienes tienen los mayores registros de incautaciones, mediante la siguiente
metodología.
Método:
Esta investigación es descriptiva porque se enmarco en la aplicación y compresión de conceptos
jurisprudenciales de las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia, respecto a los
procedimientos de policía que se realizan en las jurisdicciones de cada cuadrante, como también
en los controles que adoptan los supervisores del servicio de policía frente a la incautación de
dosis de uso personal. Para ello se elaboran dos encuestas dirigidas al comandante de estación y a
los integrantes de cada cuadrante, la primera fue de carácter abierta pues se busca conocer
ampliamente los procedimientos que se aplican en cada unidad básica, la segunda es de selección
múltiple, la intención conocer como proceden y conceptualizan la incautación de la dosis de uso
personal; teniendo en cuenta la mayor incidencia de incautaciones de dosis mínima en el
Departamento de Policía Santander.
Diseño de la investigación:
Esta investigación se caracteriza por ser un tipo no experimental cuantitativa, no se controlan
variables, ni se aplican tratamientos.
Participantes:
En el presente trabajo de investigación, participaron cuatro (04) oficiales en los grados de capitán
y teniente, que fungen como comandantes de estación de las unidades que registran el mayor
número de incautaciones de estupefacientes de dosis mínima, asimismo de manera voluntaria se
involucraron 38 uniformados, en los grados de intendentes, subintendentes y patrulleros, quienes
hacen parte de los ocho (08) cuadrantes que realizan el mayor número de incautaciones, dada la
actividad de policía encaminada a la prevención, disuasión y control del delito.
Variables: En esta investigación las variables a tener en cuenta son: conceptos jurídicos ( dosis
personal, dosis de aprovisionamiento, noción de incautación, ley 745/02) procedimientos
aplicados y competencias de las instituciones frente al porte y consumo de estupefacientes, en
atención a la jurisprudencia actual y doctrinal de la Policía Nacional, el resultado de la encuesta
es cotejado con la jurisprudencia actual y vigente, como también se obtendrá información
adicional sobre la disposición final de los estupefacientes.
Materiales:
Para los instrumentos de recolección de la información se construyeron dos cuestionarios, uno de
ellos con preguntas abiertas y de selección múltiple que buscan conocer los procedimientos
aplicados, conocimiento de conceptos jurisprudenciales y jurídicos respecto a la incautación de
dosis de uso personal. Las encuestas fueron validas por siete expertos: un abogado, un
metodólogo, cuatro (04) funcionarios de policía judicial y un analista de inteligencia.
Procedimiento:
Con el apoyo del Grupo de Estupefacientes de la Seccional de Investigación Criminal Santander,
se aplicaron los instrumentos en las formaciones de salida al turno de vigilancia de los cuadrantes
identificados, a quienes se les explico el propósito de la encuesta; paralelamente se envió a los
correos electrónicos de los comandantes de estación la encuesta, comunicándose vía telefónica
con ellos para explicarles el propósito del instrumento. Se realizó interpretación de la encuesta a
los comandantes de estación generándose conclusiones generales al respecto; las encuestas
hechas a los uniformados del cuadrante se identificaron el porcentaje de funcionarios que tienen
conocimientos acertados o cercanos sobre la incautación de la dosis mínima y disposición final
de la misma.
Resultados:
En la encuesta dirigida a los Integrantes de cuadrantes y Comandantes de Estación, se obtuvieron
los siguientes resultados:
Ha recibido capacitación, instrucción o
charlas, sobre la incautación de
estupefacientes, particularmente en lo
referente a la dosis mínima :
Que es la dosis personal mínima:
despenalización de la dosis de uso personal.
En el Código de procedimiento penal la
incautación es:
dosis mínima, el 58% apropian el concepto de incautación y el 76% tienen claro que es la
Que el porte y consumo de dosis de uso personal está sin acción penal, no obstante las sustancias están prohibidas.
2
Que pueden consumir y vender sin tener sanciones penales y contravencionales.
4
Que los consumidores y abusadores de sustancias psicoactivas pueden hacer uso de ellas sin control de las
autoridades.
4
Que está permitido el porte y consumo de sustancias psicoactivas en Colombia.
1
Resolución motivada y en ella se dispondrá que los bienes se venden en pública subasta o que se entreguen, previo
recibo y demás formalidades de rigor ( Decomiso Código Nacional de Policía)
Es la pérdida a favor del Estado de los bienes e instrumentos con que se haya cometido el hecho punible, y de los
bienes que sean fruto de su ejecución, que no tengan libre comercio y respecto de los cuales la ley no disponga su
destrucción(Extinción del
0
Medida jurídica de suspensión del poder dispositivo sobre los bienes incautados. (Comiso)
21
Medida jurídica de la suspensión del poder dispositivo……..y procederán cuando se tengan motivos fundados para
inferir que los bienes o recursos son producto directo o indirecto de un delito doloso. (Incautación)
2
Es el uso de droga por una persona, prescrita por ella misma y con fines no médicos
Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo
5
Es la cantidad de droga o de medicamento que un médico prescribe según las necesidades clínicas de su paciente.
Es la cantidad permitida por la ley, para portar estupefacientes
No ha recibido capacitación, instrucción o charla al respecto.
En el último año
En el último mes
En la última semana
Grafica 5. Conceptos sobre dosis de uso personal, aprovisionamiento y capacitación
31
29
22
11
6
8
4
1
Que entiende por despenalización de la dosis
de uso personal:
El 82% de los encuestados manifiesta no haber recibido capacitaciones sobre la incautación de
estupefacientes respecto a la dosis de uso personal, sin embargo el 57% conoce el concepto de
Conoce el
Bajo que norma, ud incauta
procedimiento 1CS- Ante autoridad deja
PR-0019 Realizar
a disposición la
sustancias psicoactivas en
incautación de dosis cantidades iguales o inferiores a la
incautación de
elementos varios?
mínima:
dosis mínima:
Cuando el consumo
de sustancias
estupefacientes o
alucinógenas en
presencia de
menores de edad se
realice en lugar
público o abierto al
público o en
Que autoridad es
Los estupefacientes
establecimiento
comercial de
competente para ordenar incautados en la estación
destruir sustancias
son depositados,
esparcimiento. Que
psicoactivas en su
almacenados y
procedimiento
jurisdicción.
custodiados en:
realiza:
Grafica 6. Procedimientos, competencias, lugares de almacenamiento
d.
c.
b.
a.
2
Deja a disposición del inspector de policía o comandante de estación.
Lo traslada a la estación y lo retiene
1
20
Captura al delincuente e incauta la sustancia objeto de delito
Retirar del lugar de los hechos al infractor y a decomisar la sustancia…
e.
29
Ninguno de los anteriores
d.
c.
15
En la Guardia
0
9
Oficina Comando de Estación
b.
Sala de comunicaciones
a.
El armerillo
0
0
7
e. Ninguno
5
d. Comandante de Estación
7
c. Personero Municipal
5
b. El juez de control de garantías o de conocimiento
14
a. Fiscalía General de la Nación
5
g. Codigo penal y de procedimiento, ley 30/86
f. Ley 1453
1
2
e. Ley 30/86, Ley 1098, Codigo Nacional de Policia
6
d. Ley 30/86
5
c. Codigo Nacional de Policía
b. Ley 30/86 y Codigo Nacional de Policia
1
18
a. Desconoce la norma
b.
d.
A ninguna autoridad
c.
Inspector de Policía
Fiscalía General de la Nación
a.
Comandante Estación
d.
No sabe, No responde
c.
No sabe que existía
b.
No
a.
Si
0
26
1
11
10
2
3
23
El 60% afirma conocer el procedimiento estandarizados de incautación de elementos, el 68%
identifica como autoridad competente al inspector de policía, el 47% responde no conocer la
norma que lo faculta para incautar dosis de uso personal, el 36% considera que la Fiscalía
General de la nación es la competente para destruir los estupefacientes, el 23% manifiesta que el
Comando de estación es el lugar de almacenamiento de estupefacientes y 52% afirma que incauta
el estupefaciente y retira del lugar al que consume estupefacientes en presencia de menores.
ha recibido
echo exigencias
etas operativas,
la incautación
acientes:
Grafica 7. Controles y seguimientos a la incautación de dosis mínima
d. Las exigencias se realizan, cuando se incorporan en las
TAMIR.
c. Solo las he recibido, cuando hay planes especiales (Plan
Colombia contra el microtráfico)
4
8
El 50% manifiesta que su superior controlo el procedimiento de incautación de estupefaciente, el
92% afirma que semanalmente analizan las problemáticas del consumo de drogas en su
jurisdicción, el 28% son conscientes que actuar de manera omisiva es causal de destitución y el
23% han sido presionados para incrementar la metas operativas.
En entrevista los comandantes de estación manifiestan: no tener claridad sobre la normatividad y
procedimientos para la incautación de dosis de uso personal, consideran al personero e inspector
como autoridades competentes para la destrucción de los mismos, sin embargo reconocen no
tener la competencia como Comandantes de Estación, no obstante reciben y disponen de lugares
en la estación para su almacenamiento, dicen ejercer controles, pero solo están encaminados al
reporte de la incautación al sistema.
CONCLUSIONES
El consumo de drogas en Colombia está en aumento y este como tal afecta la percepción de
seguridad ciudadana, siendo la Policía Nacional requerida por la comunidad y estado, para que
resuelva tal situación, sin embargo el consumo por ley es una enfermedad obligando a las
instituciones a brindar sus capacidades en la atención, prevención y rehabilitación, escenario
poco comprensible para los ciudadanos.
La comunidad y estado al demandar resultados contra los fenómenos delincuenciales de parte de
la Policía Nacional, algunos funcionarios estarían mal interpretando la necesidad de respuesta
exigiendo a su personal el incremento de incautaciones, propiciando actuaciones arbitrarias que
ponen en riesgo la seguridad jurídica de los policías.
El Sistema de Información de Denuncias y Contravenciones (SIEDCO), en el primer semestre de
2015 registra 23250 casos de estupefacientes incautados (dosis mínima) cuyo peso es de 215.17
kg, por parte de todas las unidades de policía, los cuales están en el limbo, dado que la dosis de
uso personal no está penalizada y las conductas descritas en la ley 745/02 (Congreso de la
Republica , 2002) como contravenciones es competencia de los Jueces penales del Circuito, al
igual estas incautaciones no se ajustan al procedimiento estandarizado por la Institución.
Dentro de las unidades de policía, el Departamento de Policía Santander se destaca por el mayor
número de incautaciones de dosis mínima respecto a la base de coca y bazuco, 179 casos de
incautaciones, muy por encima de las principales ciudades del país de estas sustancias. En el
Departamento de Policía se logra identificar cuatro distritos con mayor incautación y cuatro
estaciones de policía que generan el mayor número de incautaciones de dosis mínima, esas
estaciones son Barbosa, San Gil, Cimitarra y Málaga, equivalen al 66% del total de casos
registrados en el SIEDCO, al igual ocho (08) cuadrantes aportan el 57% de todas las
incautaciones.
Los Comandantes de estación e integrantes de los cuadrantes, identifican al inspector de policía
como autoridad competente para conocer de estos casos, sumado a ello el SIEDCO habilita para
reportar ante que autoridad fue dejado el estupefaciente, es decir que se está formalizando en
sistema un procedimiento atípico, otro tanto de funcionarios reconocen que el comandante de
estación es el competente y este ordena la destrucción del mismo con la anuencia de las
personerías municipales.
Los integrantes de cuadrantes encuestados en su mayoría (82%), dicen no haber recibido
capacitaciones, sin embargo, conocen los conceptos de incautación y despenalización de la dosis
de uso personal, pero no sucede igual con los comandantes de estación, pues no tienen claridad
sobre despenalización de la dosis de uso personal.
Respecto al procedimiento y competencias, identifican al inspector de policía como el
competente, la mitad de los encuestados señalan no conocer la norma que los faculta para realizar
procedimiento de incautación, frente a las contravenciones descritas en la ley 745/02 (Congreso
de la Republica , 2002), los uniformados considera que debe capturarse al infractor, error
procedimental puesto que las capturas proceden cuando es delito y la disposición final de
estupefaciente (almacenamiento) consideran que la estación es un lugar pertinente.
Los controles y seguimiento a la incautación de dosis mínima, el 23% de los uniformados
manifiestan sentir presiones para realizar incautaciones, sin embargo semanalmente hace
seguimiento a los procedimiento realizados, sin profundidad, dado que los comandantes señalan
que el control que realizan es que el poligrama tenga acta de incautación adjunto, valido para ser
subido al sistema, no obstante una tercera parte de los policías saben que sin son omisivos a las
conductas contravencionales es causal de destitución.
RECOMENDACIONES
Para el control: el procedimiento 1CS-PR-0019 Realizar incautación de elementos varios, debe
incorpar la jurisprudencia en materia de despenalización de la dosis de uso personal, dosis de
aprovisionamiento y la ley 745702 (Congreso de la Republica , 2002) en su marco jurídico, en los
puntos de control hay que comprometer al jefe directo de quien incauta, a los comandantes de
estación y distrito.
El SIEDCO, no debe seguir aceptando las incautaciones de dosis mínima, sin que se señale el
motivo de incautación y la autoridad competente deben ser las que la ley señale, puesto que la
institución estaría legitimando procedimientos de policía irregulares.
Las TAMIR y Planes Colombia, debe moderarse y ser más específicos en los propósitos en la
lucha el microtrafico, puesto que en la actualidad los funcionarios se limitan al control del
consumidor.
Promover con los ministerios del Interior y Defensa, proyecto de ley que defina contravenciones
en materia del consumo de drogas ajustado a los comportamientos actuales y futuros, se otorgue
competencias a las autoridades de policía para imponer sanciones y se establezca procedimiento
ágil.
Consolidar la doctrina institucional en materia de procedimientos de incautación, derogar lo
contrario a la jurisprudencia y reiterar a los Comandantes de Departamento, Comandantes
Operativos de seguridad ciudadana y Estación, la prohibición de almacenar estupefacientes en las
instalaciones. Como también instruir y definir las competencias de las autoridades de policía,
judiciales y de los comandantes de estación, en la lucha contra el microtráfico.
A través de la oficina de control interno de la Policía Nacional incluir en las auditorias los
controles que realizan a los procedimientos de incautación y disposición final de parte de los
Comandantes.
Incluir en los puntos de control relacionados con el proceso de desarrollar investigación
criminológica, realizar trazabilidad a la información de resultados operativos reportados como
incautaciones.
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ANEXOS
FORMATO DE ENCUESTA
CARTA DEL ASESOR TEMATICO
REPORTE DE PLAGIO
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1. 1 Another student's paper: Author: JOHN ANDRE PUENTES ROJAS; Submitted: Fri,
Aug 14 2015, 3:40 PM; Filename: PAPER.docx
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2. 2 Another student's paper: Author: ALBA TERESA VARELA CASTAÑEDA;
Submitted: Sun, Apr 05 2015, 2:55 PM; Filename: Alba Teresa Varela Castañeda..docx
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3. 3 Owner: BENILDA DE LOS DOLORES LAYNE BERNAL; Submitted: Sat, Sep 26
2015, 11:45 PM; Filename: FINAL. BELLO.23.08.15.docx
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12. 12 Another student's paper
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13. 13 Another student's paper: Author: EIVAR SOLIS TULANDE; Submitted: Wed, Apr 08
2015, 12:36 PM; Filename: ARTÍCULO CIENTÍFICO entrega 2.docx
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15. 15 Another student's paper: Author: MAURICIO DE JESUS RESTREPO ARAQUE;
Submitted: Mon, Jul 14 2014, 9:45 PM; Filename: coCONVIVENCIA Y SEGURIDAD
CIUDADANA.doc
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16. 16 Another user's paper
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17. 17 http://issuu.com/daniel