G E S T I Ó N F I N A N C I E R A • En el caso de los contratos de servicios, el valor total estimado para cada categoría de las comprendidas en los números 1 a 16 del Anexo II, cuando ese valor total sea igual o superior a 750.000 euros. Los anuncios se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.U.E.) o en el perfil de contratante del órgano de contratación. La publicación del anuncio previo permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos y restringidos. Los procedimientos para la adjudicación de contratos a excepción de los negociados en casos, distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2 del Art. 177, deberán anunciarse en el Boletín Oficial del Estado. Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada, la licitación deberá publicarse además en el Diario Oficial de la Unión Europea, sin perjuicio de que cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros o servicios no sujetos a regulación armonizada puedan ser anunciados, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea. El envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea deberá preceder a cualquier otra publicidad y los anuncios de licitación se publicarán, asimismo en el perfil del contratante del órgano de contratación. LICITACIÓN (Arts. 143 al 149) Los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y serán secretas. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las proposiciones en el procedimiento abierto y las solicitudes de participación en los procedimientos restringido y negociado y en el diálogo competitivo deberán ir acompañadas de los siguientes documentos: a) Personalidad jurídica del empresario. b) Clasificación de la empresa, en su caso, o justificación de su solvencia. c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. d) En su caso una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. e) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles. El TRLCSP introduce respecto a la anterior LCSP, en su Art. 146 que el órgano de contratación, si lo estima conveniente, podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que la aportación inicial de la documentación a que se hace referencia se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En todo caso bastará con esta declaración responsable en los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 euros y de suministros y servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Los contratos del sector público... Tema X 7 IGNACIO G. CH. Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com G E S T I Ó N F I N A N C I E R A ANEXO I SOBRE DISTINTAS CONSIDERACIONES A TENERSE ESPECIALMENTE EN CUENTA EN RELACIÓN A LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO • CONFIGURACION GENERAL DE LA CONTRATACION DEL SECTOR PUBLICO Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LOS CONTRATOS. Trata el TRLCSP en el Libro I, Arts. 22 al 108, de los que cabe destacar: – El contrato podrá prever una o varias prórrogas, lo que se acordará por el órgano de contratación y la prórroga será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato prevea expresamente lo contrario. Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. – La ejecución de obras podrá realizarse por los servicios de la Administración, ya sea empleando exclusivamente medios propios o con la colaboración de empresarios particulares siempre que el importe de la parte de obra a cargo de éstos sea inferior a 5.186.000 euros y concurra alguna de las circunstancias expresadas al efecto en el Art. 24. – Salvo que ya se encuentren recogidos en los pliegos, los contratos del Sector Público deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones: a) La identificación de las partes. b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir contrato. c) Definición del objeto del contrato. d) Referencia a la legislación aplicable al contrato. e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. f) El precio cierto, o el modo de determinarlo. g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de prestaciones. i) Las condiciones de pago. j) Los supuestos en que procede la resolución. k) El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso. i) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato, de no existir aquéllos. Los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización. Los contratos subvencionados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, deban considerarse sujetos a regulación armonizada, se perfeccionarán de conformidad con la legislación por la que se rijan. Las partes deberán notificar su formalización al órgano que otorgó la subvención. Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos del Sector Público se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. – Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, una copia certificada del documento en que se hubiere formalizado, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de: - 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado. - 450.000 euros, tratándose de suministros. - 150.000 euros, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales. – Además de los casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado, los contratos de las Administraciones Públicas y los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados, serán inválidos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación, por concurrir alguna de las causas de nulidad o de anulabilidad de Derecho Administrativo o de invalidez de Derecho Civil mencionadas en la Ley. – Serán competentes para declarar la nulidad o lesividad, el órgano de contratación cuando se trate de contratos de una Administración Pública, o el titular del Departamento, Órgano, Ente u Organismo al que esté IGNACIO G. CH. Telf.: 606 658 855 - www.ignaciogch.com 22 Los contratos del sector público... Tema X
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