Circular - BME Clearing

Circular
Número:
C-GEN-02/2015
Segmento:
General
Fecha:
30 de julio de 2015
Fecha entrada en vigor:
1 de octubre de 2015
Sustituye a:
C-GEN-03/2014
Asunto
Tipos de cuentas disponibles en BME CLEARING.
Resumen
Tipos de cuentas que BME CLEARING pone a disposición
de los Miembros. Se modifica debido a los cambios en el
Reglamento de BME CLEARING.
De acuerdo con el artículo 11.2 del Reglamento de BME CLEARING (en adelante
“Reglamento”), serán objeto del Registro de Operaciones las Transacciones, las
Posiciones resultantes de las Transacciones y las Garantías correspondientes, así como
cualesquiera otras operaciones derivadas de las Transacciones registradas y que deban
ser objeto de anotación.
Los Miembros deberán solicitar a BME CLEARING la apertura de cualquier Cuenta del
Registro Central, siempre que en el Segmento donde se solicita abrir la Cuenta esté
disponible ese tipo de Cuenta. El apartado 4 especifica que Cuentas estarán disponibles
en cada Segmento.
A continuación se detalla el sistema general de Cuentas de BME CLEARING de acuerdo
con lo dispuesto en el Reglamento. Adicionalmente, los anexos 1 y 2 de la presente
Circular recogen las Cuentas con características especiales, dentro de las clases referidas
en el sistema general de Cuentas, que existen en los Segmentos de Renta Variable y
Derivados Financieros. El Anexo 1 recoge los tipos adicionales de Cuentas del Segmento
de Renta Variable y el Anexo 2 recoge los tipos adicionales de Cuentas del Segmento de
Derivados Financieros:
TIPOS DE CUENTAS:
1. CUENTAS DE POSICION DEL MIEMBRO
1.1 Cuenta Propia
En estas Cuentas se registran las Transacciones propias del Miembro titular de la Cuenta
y sus Garantías, reflejando en todo momento su Posición.
Los Miembros podrán solicitar a BME CLEARING la apertura de varias Cuentas Propias,
todas ellas quedarán debidamente identificadas con el CIF del Miembro.
El Miembro designará una Cuenta Propia residual que estará asociada a la Cuenta Diaria y
cuyo objeto principal es registrar las Transacciones y demás datos objetos de registro, que
no se hayan asignado en la Cuenta Diaria al final del periodo de asignación de la Cuenta
Diaria.
1/8
1.2 Cuenta de Miembro Esponsorizada
El titular de la Cuenta es un Miembro Compensador General y en ella se registran las
Transacciones propias y las Garantías de un Miembro No Compensador, reflejándose en
todo momento las Posiciones de dicho Miembro No Compensador de forma
individualizada.
1.3 Cuenta Diaria
Cuyo titular es un Miembro, en la que se anotan transitoriamente las Transacciones
previamente a su Traspaso a otro tipo de Cuenta del Registro Central en la que queden
finalmente registradas.
Si un Miembro necesita disponer de una Cuenta Diaria para operaciones por cuenta
Propia, éste deberá abrir una Cuenta Diaria adicional, distinta de la Cuenta Diaria usada
para operaciones de clientes.
La Cuenta Diaria estará identificada con el código 00D (para sucesivas Entidades
Autorizadas 0-número-D).
Asignación de operaciones
El operador puede asignar a las Cuentas correspondientes las Transacciones que se
hayan realizado en la Cuenta Diaria durante la sesión.
La norma general es que el periodo de asignación finaliza al final de la sesión
compensación y, por tanto, la asignación debe realizarse durante la sesión
compensación hasta que finalice el periodo de asignación de la Cuenta Diaria. Sólo
circunstancias extraordinarias se ampliará el periodo para finalizar el proceso
asignación.
de
de
en
de
BME CLEARING reflejará mediante Circular o Instrucción los Segmentos en que el periodo
de asignación de una Transacción anotada en D sea superior a la propia sesión de
compensación de ese día D.
Una vez finalizado el periodo de asignación de la Cuenta Diaria, las posiciones abiertas
que queden en esta cuenta serán asignadas automáticamente a la Cuenta Propia residual
identificada para tal fin.
Responsabilidades de la Cuenta Diaria
Toda Cuenta Diaria debe tener un Miembro Compensador que la compense y asuma las
responsabilidades recogidas en el Reglamento de BME CLEARING.
Asimismo, toda Cuenta Propia residual debe tener un Miembro Compensador que la
compense y asuma las responsabilidades recogidas en el Reglamento de BME
CLEARING.
Circular C-GEN-02/2015
2/8
2. CUENTA DE POSICION DE CLIENTES
BME CLEARING pone a disposición de los Miembros y Clientes diferentes tipos de
Cuentas que registran posiciones de los Clientes que se indican a continuación:
2.1 Cuentas con segregación individualizada
2.1.1 Cuenta de Cliente Individual (ISA -Agency Model)
El titular de esta cuenta en el Registro Central puede ser cualquier persona física o jurídica
(Cliente). En estas Cuentas se registran las Transacciones y Garantías del Cliente,
reflejándose en todo momento las Posiciones, y en general toda la información, de dicho
Cliente de forma individualizada. En este tipo de Cuentas la contrapartida del Cliente será
BME CLEARING.
Los Miembros de BME CLEARING pueden actuar en otro Segmento como Cliente de otro
Miembro a través de una Cuenta de Cliente Individual solo y exclusivamente para la
operativa por cuenta propia.
El Miembro deberá tener una base de datos de sus clientes con los datos completos de
contacto de cada uno a disposición de BME CLEARING para cuando se necesite disponer
de esta información de forma inmediata para proceder al traslado de la cuenta en caso de
incumplimiento del Miembro Compensador. BME CLEARING comprobará periódicamente
la existencia de esta base de datos y su disponibilidad inmediata.
Titularidad múltiple en las Cuentas de Cliente Individual
La titularidad de la cuenta puede ser múltiple, siempre que todos los titulares figuren en el
contrato Miembro-Cliente, todos ellos firmen el contrato y se especifique en el propio
contrato que su responsabilidad es solidaria.
BME CLEARING requiere el N.I.F. de todos los cotitulares que consten en el contrato
Miembro-Cliente, aunque a efectos de identificación en el sistema S/MART sólo se
identificará al primero de los cotitulares, todo ello sin perjuicio de que la responsabilidad de
los cotitulares sea solidaria como se ha mencionado.
En todo lo relativo a las relaciones con el Cliente de titularidad múltiple, y en concreto en
las obligaciones de información a Hacienda del Miembro, éste deberá tener en cuenta que
la titularidad de la cuenta es la que figure en el contrato Miembro-Cliente, con todos los
cotitulares si ese es el caso.
2.1.2 Cuenta de Cliente con Segregación Individualizada (ISA - Principal to Principal
Model)
El titular de esta cuenta en el Registro Central es el Miembro. En estas Cuentas se
registran las Transacciones y Garantías de un Cliente reflejándose en todo momento las
Posiciones, y en general toda la información, de dicho Cliente de forma individualizada. En
este tipo de Cuentas la contrapartida del Cliente será el Miembro titular de la Cuenta.
Circular C-GEN-02/2015
3/8
2.2 Cuenta con Segregación General
2.2.1 Cuenta de Clientes con Segregación General (OSA)
Son Cuentas cuyo titular es un Miembro, en las que se registran las Transacciones y
Garantías de los Clientes incluidos en las Cuentas de Registro de Detalle, reflejándose sin
compensarse, la suma de las Posiciones de dichas Cuentas de Registro de Detalle.
Las Cuentas del Registro de Detalle son las que el Miembro Registrador abre para
cualquier persona física o jurídica (Cliente) en sus libros y reflejan en todo momento la
posición de cada Cliente.
La información que refleje la Cuenta de Clientes con Segregación General será la misma
que para las cuentas individuales con la única diferencia que en BME CLEARING, la
Posición Abierta podrá tener simultáneamente posiciones compradas y vendidas en el
mismo Instrumento Financiero y será neteada a petición del Miembro Registrador para
mantener la concordancia con las posiciones de los Clientes registradas en el Registro de
Detalle.
Las Garantías de la Cuenta y las Liquidaciones se calcularán por el neto en BME
CLEARING.
Procedimiento de apertura de Cuentas
Para solicitar la apertura de Cuentas, los Miembros remitirán a BME CLEARING vía correo
electrónico a la dirección [email protected] la solicitud de apertura
de la Cuenta debidamente cumplimentada según el impreso que BME CLEARING publica
mediante Instrucción. En dicha Instrucción se detallarán los datos necesarios que debe
comunicar el Miembro para poder abrir la o las correspondientes Cuentas.
3. Diferentes tipos de cuenta disponibles en cada Segmento.
La siguiente Tabla recoge las diferentes Cuentas y los Segmentos en los que están
disponibles.
Segmento /
Tipo de
Cuenta
Diaria
Propia
Miembro Esponsorizada
ISA (Agency Model)
ISA (Principal to Principal
model)
OSA
Derivados
Financieros
Derivados
Energía
●
●
●
● (1)
●
●
●
●
● (1)
●
Meff Repo
IRS
Renta
Variable
●
●
●
●
● (2)
●
●
● (2)
●
●
● (3)
●
●
(1) Véase en el Anexo 2, las Cuentas “Cuenta de Cliente de Grupo” y “Cuenta de
Cliente especialista” para el Segmento de Derivados Financieros.
(2) Véase en el Anexo 1, la Cuenta “Cuenta Especial de Intermediario Financiero” para
el Segmento de Renta Variable
(3) Véase en el Anexo 1, la Cuenta “Cuenta General de Terceros” para el Segmento
de Renta Variable.
Circular C-GEN-02/2015
4/8
ANEXO 1
Tipos adicionales de Cuentas en el Segmento de
Renta Variable
1. Cuenta Especial de Intermediario Financiero (CEIF)
Sólo podrán ser titulares de estas Cuentas Individuales Especiales de Intermediario
Financiero los Intermediarios Financieros acogidos al procedimiento opcional de
liquidación de órdenes por intermediarios financieros, detallado en la regulación y los
procedimientos del Sistema de Liquidación IBERCLEAR.
Deberá ser obligatoriamente una Cuenta Individual (Cuentas de Cliente Individual [ISA
Agency Model] o Cuentas de Cliente con Segregación Individualizada [ISA Principal to
Principal model]), que estará asociada en el Sistema de Liquidación IBERCLEAR a una
cuenta de liquidación también individual.
Otra particularidad de esta cuenta es que, según esté definida, permite que el Registro de
Posiciones y correspondiente cálculo de Garantías se realice en bruto, esto es, sin
Compensación de compras y ventas, (Cuentas de Registro Bruto), o en neto, con
Compensación de compras y ventas (Cuentas de Registro Neto). Por tanto, podrá haber
dos tipos de Cuenta Individual Especial de Intermediario Financiero, a elección del
Miembro:

Cuenta Especial de Intermediario Financiero Bruta (CIEB): Cuenta sin
Compensación de compras y ventas (cálculo bruto de garantías e instrucciones de
liquidación).

Cuenta Especial de Intermediario Financiero Neta (CIEB): Cuenta con
Compensación de compras y ventas (cálculo neto de garantías y de instrucciones
de liquidación).
2. Cuenta General de Terceros (CT)
La Cuenta General de Terceros es el nombre específico que tiene en el Segmento de
Renta Variable la Cuenta de Clientes con Segregación General (OSA).
La particularidad de esta cuenta es que, según esté definida, permite que el Registro de
Posiciones y correspondiente cálculo de Garantías se realice en bruto, esto es, sin
Compensación de compras y ventas, (Cuentas de Registro Bruto), o en neto, con
Compensación (Cuentas de Registro Neto). Por tanto podrá haber dos tipos de Cuenta
General de Terceros, a elección del Miembro:

Cuenta General de Terceros Bruta (CTB), en la que se realizará un cálculo bruto
de garantías e instrucciones de liquidación.

Cuenta General de Terceros Neta (CTN), en la que se realizará un cálculo neto de
garantías e instrucciones de liquidación.
Circular C-GEN-02/2015
5/8
ANEXO 2
Tipos Adicionales de Cuentas en el Segmento de
Derivados Financieros
A continuación se detallan las cuentas específicas del Segmento de Derivados
Financieros. Estas Cuentas pueden ser Cuentas de Cliente Individual (ISA Agency Model),
Cuentas de Cliente con Segregación Individualizada (ISA Principal to Principal model) y
Cuenta de Clientes con Segregación General (OSA). La característica distinta de estas
cuentas específicas del Segmento es que tienen un grupo de comisión distinta a la de las
Cuentas de Clientes.
1. Cuenta de Cliente de Grupo
Algunos grupos financieros tienden a contabilizar sus operaciones por cuenta propia en
una única compañía del propio grupo que, en algunos casos, no se corresponde con el
Miembro de BME CLEARING.
Dado que la consideración de una cuenta como Cuenta Propia requiere que los registros
de Transacciones efectuados en dicha Cuenta se contabilicen en el Balance del Miembro
de BME CLEARING, algunas cuentas de Clientes recogen Transacciones y Posiciones
que no son tales Posiciones u Transacciones de Clientes sino que se corresponden con
Transacciones y Posiciones propias del grupo empresarial al que pertenece el Miembro de
BME CLEARING.
Esta situación genera por una parte un encarecimiento de las operaciones que el grupo
empresarial realiza para su Cuenta Propia, por cuanto éstas tienen la consideración de
operaciones de Clientes, y por otra parte, se produce una distorsión en los datos
estadísticos del mercado ya que se consideran como operaciones de Clientes aquellas
que están registradas en Cuentas cuya titularidad corresponde a la entidad financiera
domiciliataria de las posiciones propias del grupo empresarial al que pertenece el
Miembro.
El presente Anexo de esta Circular establece las condiciones para la apertura de una
Cuenta de Cliente del Grupo (CCG).
Será necesario que el Miembro remita a MEFF y a BME CLEARING una descripción de las
actividades del titular de la CCG; La apertura de la CCG debe ser autorizada
expresamente por MEFF y BME CLEARING, quienes pueden denegar dicha apertura en
determinadas circunstancias. La solicitud de apertura de una Cuenta de Cliente del Grupo
deberá cursarla el Miembro de BME CLEARING y para ello será necesario que el titular de
la Cuenta sea una entidad perteneciente al grupo empresarial del Miembro. En esta
Cuenta se registrarán únicamente Transacciones por cuenta propia de dicha entidad y a
las Transacciones registradas en la Cuenta de Cliente de Grupo le serán de aplicación las
tarifas establecidas para la Cuenta Propia del Miembro de MEFF y BME CLEARING que
solicite la apertura de la Cuenta de Cliente del Grupo.
Circular C-GEN-02/2015
6/8
1.1 Definición de Cuenta de Cliente del Grupo
La Cuenta de Clientes del Grupo (en adelante CCG) es una cuenta abierta en BME
CLEARING cuyo titular (“Titular”) es una persona jurídica que:
a) es Cliente del Miembro de BME CLEARING,
b) pertenece al mismo grupo empresarial que el Miembro. Se considerará que el Titular
pertenece al mismo grupo empresarial que el Miembro cuando se cumplan alguna de
las siguientes condiciones:
-
El Titular es propietario de, al menos, el 95% del capital social del Miembro.
El Miembro es propietario de, al menos, el 95% del capital social del Titular.
El capital del Miembro y del Titular es propiedad directa o indirecta de la misma
compañía matriz en, al menos, un 95% en el caso de cada uno de ellos.
1.2 Condiciones para la apertura de una CCG
Documentación
El Miembro solicitante de la CCG deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificación de los Órganos con atribuciones suficientes del Miembro y de la entidad
del grupo Titular de la CCG o de la matriz de ambos, en su caso, de que han aprobado
la solicitud de apertura de una CCG y de que:
-
Existe una relación accionarial entre el Miembro y el Titular de la CCG de las
mencionadas en la regla 1.1 anterior.
Se asume la obligación de que en la CCG únicamente se anotarán transacciones
por cuenta propia del Titular de la CCG.
Se obligan a notificar a MEFF y a BME CLEARING cualquier modificación en la
estructura del grupo que afecte al cumplimiento de la condición establecida en la
regla 1.1.b).
b) Compromiso por parte del Titular de la CCG de remitir anualmente a MEFF y BME
CLEARING comunicación acreditativa emitida por los auditores de dicho Titular
respecto del cumplimiento de las condiciones señaladas en el epígrafe a) anterior.
c) Contrato de Cliente entre el Titular de la CCG y el Miembro de BME CLEARING.
d) Si fuera procedente, manifestación expresa de que el solicitante conoce y cumple o
cumplirá todas las exigencias, tanto formales como materiales, que, de conformidad
con el ordenamiento jurídico español, resultan aplicables a los Titulares de las CCG.
e) Descripción de las actividades del Titular de la CCG y país de residencia.
f)
Cualquier otra documentación o información que MEFF y/o M BME CLEARING
requiera en cada supuesto para la apertura o mantenimiento, en su caso, de una CCG.
Circular C-GEN-02/2015
7/8
1.3 Autorización de apertura de la CCG
La apertura de la CCG será autorizada expresamente por BME CLEARING mediante
comunicación escrita al Miembro.
MEFF y BME CLEARING podrán denegar la apertura de la CCG cuando concurran
circunstancias que pudieran implicar una utilización indebida de la CCG, aunque se
cumplieran formalmente los requisitos establecidos en esta Circular.
2.
Cuenta de Cliente especialista
Un Cliente con cuenta de Cliente Individual podrá solicitar la condición de Cliente
Especialista, cuando ésta esté disponible. Dicha condición está regulada por la
correspondiente Circular de MEFF.
Circular C-GEN-02/2015
8/8