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Directiva Operacional según normas de la aviación civil internacional
OPERACIÓN DE DRONES SERÁ REGULADO POR LA
DIRECCIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil DGAC en cumplimiento con los compromisos internacionales
de velar por mantener espacios aéreos seguros emitirá una Directiva Operacional sobre el uso de
Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia o RPAS por sus siglas en inglés, pero conocidos en
Costa Rica como Drones.
Los Drones y aeronaves de aeromodelismo se han constituido en los últimos tiempos como un
actor más en el espacio aéreo costarricense, y es por eso que la Organización de Aviación Civil
Internacional OACI establece normas para el cumplimiento de los Estados miembros de esta
organización, por tanto la DGAC debe regular dichas operaciones. La OACI emite las normas y
métodos recomendados para la operación segura de cualquier aeronave.
Las nuevas disposiciones rigen tanto para RPAS utilizados con fines comerciales y no comerciales
en todo el territorio nacional (área terrestre y marítima).
Alcances de la Directiva
Entre los principales puntos de la Directiva Operacional está el registro de los RPAS por medio de
una placa de identificación. Cada aeronave debe contar con una persona o empresa responsable y
registrada ante la DGAC.
Todas las personas que operen un RPA o drone deben de contar con curso de piloto brindado por
una escuela de aviación, representantes del fabricante, fabricante de RPAS, o instructor, todas las
opciones anteriores deberán ser autorizadas por la DGAC, y cumplir con las disposiciones
instituidas. La licencia de piloto de RPAS será otorgada por la DGAC. Asimismo quienes operen
estas aeronaves deben de contar con seguros de responsabilidad civil.
Canon por Certificación
A todos los operadores de Drones que tengan operaciones comerciales deberán someterse a un
proceso de certificación, el cual tiene un costo de $ 1874.02 (o su equivalente en colones al tipo de
cambio oficial), monto a cancelar por una única vez. Esto aplica exclusivamente a las personas
físicas o jurídicas que lucren con la aeronave por medio de venta de servicios.
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Limitaciones de Operación
Tanto para RPAS utilizados con fines comerciales y no comerciales, deben respetar las zonas
restringidas tales como: no volar sobre edificaciones como Casa Presidencial, Centros
Penitenciarios, entre otros. Volar a una altura máxima de 120 metros del suelo (400 pies de
altura). Quienes vuelen cerca o en espacios que se estén desarrollando actividades masivas
deberán contar, de manera obligatoria, con estudios de análisis de riesgos avalados previamente
para por la DGAC. No volar dentro de un perímetro de 8 km de aeropuertos. Entre otras
limitaciones.
En cuanto a protección de datos y protección de ámbitos de privacidad, el capítulo 11 de la
Directiva regula los aspectos en materia de privacidad.
¿Qué tipo de sanción pueden tener las personas físicas o jurídicas que infrinjan la Directiva
Operacional?
Las infracciones cometidas a la Directiva Operacional serán sometidas a análisis para determinar
las posibles sanciones que se puedan aplicar de conformidad con el Capítulo II de la Ley General de
Aviación Civil 5150, y pueden conllevar inclusive a la cancelación del Certificado de Explotación. El
uso indebido de los RPAS puede repercutir en acciones legales en sede judicial.
Se estima que la Directiva Operacional entrará en vigencia para finales del año 2015.
Finalmente, la Dirección General de Aviación Civil comunica a los usuarios de RPAS (Sistemas de
Aeronaves Pilotadas a Distancia - Drones) que en su página web www.dgac.go.cr podrán observar
en una viñeta información sobre Aeronaves No Tripuladas: Limitaciones de Operación y detalles
sobre el uso de RPAS- Drones en el país.
En estos momentos, la operación de drones se regula por medio de la Circular de Información
Aeronáutica (AIC SERIE C 05, del 08 de mayo de 2015), mientras entre en vigencia la presente
Directiva Operacional.
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