Solicitud de inscripción como EMPRESARIO INDEPENDIENTE REGISTRADO EIR Solicitud para ser admitido como Empresario Independiente Registrado (EIR). Por medio de la presente solicito de Bisxantone Prosefi México, S. A. P. I. de C. V. su aprobación para inscribirme a su registro como Empresario Independiente Registrado (EIR), de los productos Bisxantone Prosefi. Dicha aprobación otorga al solicitante el derecho de promover los productos Bisxantone Prosefi, sin ningún territorio asignado, así como, a presentar a Bisxantone Prosefi México, S. A. P. I. de C. V. a otros Empresarios Independientes para su aprobación y registro, todos ellos de conformidad con el contrato-solicitud de registro, que en el supuesto de que la solicitud sea aprobada, celebraré con Bisxantone Prosefi México, S. A. P. I. de C. V. en mi calidad de Empresario Independiente, la aprobación de esta solicitud compromete al solicitante en su calidad de Empresario Independiente Registrado, a respetar todas las políticas de otorgamiento de Productos Bisxantone Prosefi, que tenga implantado Bisxantone Prosefi México, S. A. P. I. de C. V. cumpliendo todos los términos con el contrato-solicitud de registro, que en caso de aprobación celebrarán las partes, y cuyo contenido me ha dado a conocer con anterioridad, declaro bajo protesta de decir verdad que la información que aparece en la solicitud es correcta e igual a la que aparece en autorizaciones anteriores, de no ser esta la primera solicitud que presenta el interesado. En este caso se hace constar que la solicitud anterior expiró hace por lo menos tres meses y desde entonces el Empresario Independiente solicitante no ha contratado Productos Bisxantone Prosefi. Se ratifica que esta solicitud se hace de buena fe y actuando por cuenta propia del Empresario Independiente solicitante. La aprobación que Bisxantone Prosefi México, S. A. P. I. de C. V. otorga será válida en el resto del año calendario en curso, sin embargo, las aprobaciones dadas después del 31 de Agosto serán válidas hasta el 31 de Diciembre del siguiente año, después de este término Lugar y Fecha de nacimiento E Autorizo a que se retenga de mis comisiones los pagos que deba realizar a Prosefi de manera quincenal E Autorización de Prosefi Contrato de relación comercial que celebran por una parte Bisxantone Prosefi México, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, y por otra,__________________ _____________________________________________ como Empresario Independiente Registrado, a quienes en lo sucesivo se les denominara simplemente como Bisxantone Prosefi, y EIR respectivamente, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas. DECLARACIONES: PRIMERA.- Declara Bisxantone Prosefi México, S. A. P. I. de C. V.: A).- Ser una empresa constituida y registrada de acuerdo a las leyes de la República Mexicana y que se dedica entre otras actividades, a la distribución de suplementos alimenticios, al otorgamiento de créditos a cualquier sector de la economía, y que en lo sucesivo se denominaran los productos Bisxantone Prosefi. B).- Tener su domicilio en Melchor Ocampo 193 Torre A piso 2 Colonia Verónica Anzures delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11300 México, D. F. SEGUNDA.- Declara el EIR. A).- Tener su domicilio en ______________________________________________________________________________________________________ B).- Contar con la experiencia necesaria, así como los elementos propios para dedicarse a la promoción de los Productos Bisxantone Prosefi de Bisxantone Prosefi México, S. A. P. I. de C. V. C).- Estar dispuesto a realizar el pago de Franquicia, gastos de investigación y administración que Bisxantone Prosefi México, S. A. P. I. de C. V., tiene establecido. D).- Ser un comisionista independiente que puede realizar su actividad como tal en el tiempo y lugares que el decida hacerlo sin tener un compromiso laboral para cubrir horarios de trabajo ni un lugar específico para realizar su actividad como comisionista independiente. TERCERA.- Ambas partes declaran que en el presente no hay vicios de consentimiento, dolo o mala fe y están dispuestos a otorgar el presente contrato con las siguientes: CLAUSULAS: PRIMERA.- Bisxantone Prosefi, acepta inscribir en su registro al EIR en su Registro de Empresarios Independientes de la República Mexicana. Dicha inscripción otorga al EIR, el derecho de promover los Productos Bisxantone Prosefi. SEGUNDA.- Bisxantone Prosefi otorgará al EIR una utilidad en base a sus volúmenes de contratación aplicable al periodo quincenal correspondiente, basada en las fechas que establece el calendario de Bisxantone Prosefi. TERCERA.-Las utilidades mencionadas en la cláusula anterior, a favor del EIR, serán reembolsables cinco días hábiles después del cierre de periodo. CUARTA.-El EIR deberá pagar el importe correspondiente a la investigación de la información proporcionada. Así como la comisión de apertura del producto Bisxantone Prosefi, que se determinara de acuerdo al valor del Producto Bisxantone Prosefi adquirido. QUINTA.- Será facultad exclusiva de Bisxantone prosefi, establecer los montos por concepto de comisiones e intereses causados por los productos Bisxantone Prosefi. SEXTA.- El otorgamiento de los Productos Bisxantone Prosefi, estará sujeto a los resultados obtenidos conforme a la cláusula cuarta. SÉPTIMA.- Bisxantone Prosefi, tendrá el derecho en cualquier momento y sin responsabilidad alguna de modificar las condiciones de los Productos Bisxantone Prosefi sin el consentimiento del EIR. OCTAVA.- Bisxantone Prosefi, acepta cancelaciones en las operaciones financieras que realiza con el EIR, el cual tendrá un cargo del __ % sobre el valor de la operación realizada. NOVENA.- El presente contrato no reduce de manera alguna la libertad del EIR de contratar con otras empresas o dedicarse al comercio de otros productos que no promueva Bisxantone Prosefi, con la única limitante de que queda prohibida la promoción de productos competidores. Los derechos que otorgan al EIR el presente contrato y los que derivan de su inscripción al Registro de Empresarios Independientes de Bisxantone Prosefi, son estrictamente personales y por lo tanto no podrán cederlos o traspasarlos a otra persona física o moral, sin el consentimiento de Bisxantone Prosefi otorgado por escrito. DECIMA.- El EIR se obliga a no utilizar sin el consentimiento previo de Bisxantone Prosefi, el nombre, símbolo, logotipo, emblema o marca registrada, en ningún medio de propaganda, incluyendo signos, carteles, panfletos como tampoco en su vehiculo, chequera o papelería. UNDECIMA.-EL EIR debe de respetar todos los derechos de autor y otros derechos industriales, literales y artísticos de Bisxantone Prosefi, relacionados con sus publicaciones incluyendo documentos, escritos o audiovisuales y no está autorizado para reproducirlos, en su totalidad o en parte, sin el consentimiento por escrito de Bisxantone Prosefi. DUODECIMA.- El EIR no puede insinuar o sugerir que es representante de la empresa o que labora en ella o que trabaja para ella, ya que su actividad es de promoción ocasional y por ende no puede ni debe solicitar pagos en efectivo o a su cuenta personal. Todos los depósitos deben ser a las cuentas autorizadas por Bisxantone Prosefi y a nombre de Bisxantone Prosefi México, S. A. P. I. de C. V. Pues serán los únicos pagos que Bisxantone Prosefi reconocerá. DECIMA TERCERA.- Todos los gastos propios o inherentes a la contratación de los productos, así como los impuestos que puedan originarse como resultado de las operaciones del EIR, derivadas del presente contrato serán por cuenta de éste. A este respecto, el EIR se compromete a cumplir con las disposiciones legales y fiscales aplicables. DECIMA CUARTA.-En ningún momento y en ninguna circunstancia, este contrato establecerá una relación laboral entre ambas partes. DECIMA QUINTA.- El EIR se obliga a mantener a Bisxantone Prosefi, a salvo de cualquier reclamación de terceros que surja de actos u omisiones imputadas al EIR y a reembolsar a Bisxantone Prosefi. Cualquier cantidad, que en su caso, tuviera esta que cubrir con motivo de tales reclamaciones, incluyendo gastos legales. DECIMA SEXTA.- Queda expresamente entendido que la relación que se establece en virtud del presente contrato y exclusivamente la promoción de los productos Bisxantone prosefi y que ninguna de las partes podrá contraer obligación alguna ya expresa o tácita a nombre y por cuenta de la otra, distintas de las que son materia de este contrato, no pudiendo actuar ninguna de las partes como representante legal o agente de la otra por ningún motivo. En virtud de lo anterior, cada una de las partes por su propia cuenta y riesgo asume cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir, como resultado del incumplimiento de este contrato o de cualquiera otro convenio o compromiso con terceros. DECIMA SEPTIMA.-El término de este contrato será voluntario para ambas partes. Pudiendo cualquiera de ellas darlo por terminado en el momento de estar sin adeudos el EIR, mediante aviso dado por escrito a la otra parte en forma indudable, cuando menos con diez días hábiles de anticipación, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna por parte del que haya dado aviso de la terminación, excepto en cuanto a la liquidación de las operaciones pendientes. DECIMA OCTAVA.- Si Bisxantone Prosefi no ejercita algún o algunos de los derechos que le corresponden en virtud del presente contrato no significará la renuncia de su parte para ejercitarla plenamente en la forma y tiempo que considere más conveniente. DECIMA NOVENA. Si alguna de las estipulaciones de este contrato fuera declarada nula o sin efecto legal, mediante sentencia judicial o resolución de autoridad competente. Para toda la controversia derivada de las declaraciones y cláusulas de esta solicitud-contrato las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de México D.F., renunciando por tanto a la competencia que pudiera corresponder en virtud de su domicilio actual o futuro. Hecho y firmado en la Ciudad de México, D.F. a ______ de ___________________ del _______.
© Copyright 2024