Honora ble Congreso del lEGISl\TLR\ Estado Libre y Soberano de Tabasco Podcr Lcg•s la!ivo dd l ~!ado Librc y Sob.:r.mo rlc 'laba>eo Comisi6n Org6nica de Hacienda y Presupuesto 25 de NoVIembr e. Conmemcrac16n del Di a lnternac10nal de Ia EilmlnacJ6n de Ia V1olencJa Contra Ia Mu}er Villahermosa , Tabasco a 21 de agosto de 2015. ASUNTO : Solicitud de Juicio Politico. -'-.-' ' DIPUTADA NEYDA BEATRIZ GARCiA MARTiNEZ PRESIDENT ADELA COMISION PERMANE NTE DEL H. CONGRESO DEL EST ADO DE TABASCO PRESENTE La que suscribe Diputada Ana Bertha Vidal F6cil , seiialando como domicilio para oir y recibir citas y notificaciones, el ubicado en calle lndependencia 303, primer piso, de Ia Ciudad de Villa hermosa, Tabasco, C .P. 86 000, por este co nducto y de acuerdo a lo di spuesto por los articulos 68, primer parrafo, 67, fracci6n .I y ultimo parrafo, 68 y 69 de Ia Constituci6n politica del Estado Libre y Soberano de T abasco; 1, fracci6n Ill , 2, 3 , fracciones I y II , 4 ,5,6,7 , fracciones I, II , Ill y IV; 47 fracciones I, IV ,V y XXI y demas aplica bl es de Ia Ley de Responsabilidades de los Servid ores Publicos del Estado de Tabasco, vengo a presentar ante esta Soberania solicitud de Juicio Politico, en base a Ia siguiente: DENUNCIA DE HECHOS Prim ero.- Resulta que derivado del proceso electoral 2014-2 015 llevad o a cabo en esta entidad Federati va, entre otros, para elegir a Presidentes Municipales y Regidores de los Ayuntamien tos , 'por el principia de mayoria relati va, para el trienio 2016-20 18, fue declarado electo Presidente Municipal del Municipio de 1 Honorable Congreso del lEGISL..\TlR·\ C:l'iGR!SO Estado Libre y Soberano de Tabasco l'od..::r Lcgislalivo dd I ~Lado l.J1m; y Soberdllo de ·raba;co Comisi6n Organica de Hacienda y Presupuesto 25 de Nov1embre Conmemcxac16n del Oia lnternac10nal de Ia E!JmmacJ6n de Ia VIolencJa Contra Ia Mujer·· Centro, Tabasco, el C . Gerardo Gaudiano Rovirosa del Partido de Ia Revoluci6n Democratica , en Ia elecci6n celebrada el 7 de junio de 2015, conforme a Ia Constancia de mayoria y validez exped ida a su fa vor por el Consejo Electoral Municipal del Municipio de Cen tro, Tabasco. Seg undo .- Los partidos politicos Revo lucionario lnstitucional, Verde Ecologista de Mexico , Encuentro Social y Morena, asi como el ca ndidato independiente , inco nformes con tal determinacion impugnaron el fallo del Consejo El ectoral Municipal de Centro, Tabasco, dellnstituto Electoral y de Participaci6n Ciudadana de Tabasco , ante el Tribunal Electoral de Tabasco, el cua l con fec ha 15 de agosto de 2015, emiti6 su resol uci6n definitiva en el JUICIO DE INCONFORMIDAD . EXPEDIENTES : TET-JI-40/2015-1 y sus acumulados TET-JI-56/2015-1 , TET-JI58/2015-1 , TET-JI-59/20 15-1, TET-JI-60/2015-1, TET-JI- 61/ 2015-l cuyos ACTORES son: Partidos MORENA, Verde Ecolog ista de Mexico, Acci6n Nacional , Revolucionario lnstitucion al, Candidato lndependiente y Encuentro Social; Tercero interesado. Partid o de Ia Revoluci6n Democratica. Autoridad responsab/e: Consejo Electoral Munici pal con sede en Centro , T abasco. y siendo Ia Magistrada Ponente : Yolidabey Alvarado de Ia Cruz, quien co njuntamente con los Magistrados El ectorales Jorge Montano V entura y Oscar Rebolledo Herrera, decidieron por unanim idad co nforme al punta resoluti ve octavo de Ia resoluci6n , declarar Ia nulidad de Ia elecci6n de Presidente Municipal y Regidores por el principia de mayoria relativa del Ayuntam iento de Centro, T abasco; de igual manera acordaron en l os terminos del resoluti vo novena, dejar sin efectos i ~lAD[ T~B.l.S CO Ia entrega de Ia constancia de mayoria y va lidez a favor del candid ato a Ia Presidencia Municipal y Postul ado en candidat ura comun por los partidos de Ia Revoluci6n Democratica y Nueva Alianza, por las razonas expuestas en el considerando octavo; no obstant e que co nforme al considerando cuarto de Ia aludid a resoluci6n serialan que 2 Honora ble Congreso del Esta do Libre y Soberano de Tabasco Podcr l..c gisla!Jvo cld Esta<lo I Ahrl! y so~>cr.ino dc ' laha;co Comisi6n Organica de Hacienda 25 de No..,;emiJre ~onmemcxac16n D LXI~~ t£CISL.\TL R~ y Presu puesto de Oia lnternac10nal de .a ElitnlilacJ6n de Ia VJolencJa Cont:a Ia fl// ujer resultaron infundados e in operantes los conce ptos de agravios expuestos por los partidos poltticos Revolucionario lnstitucion al, Verde Ecologista de Mexico, Accion Nacion al y Morena . asi como del Candi dato lndependi ente, por las razones ex!Juestas tam bien en el considerando octavo. Tercero .- Considero que nm gu no de los argumentos presentados por los Magistrados del Tribunal Electoral de T abasco tie nen soli dez para declarar nula Ia elecci6n del Municipio de Centro, en Ia cual fue declarado electo como Presidente M un icipal el C. Gerardo Ga udiano Rovirosa ; en especial los argumentos vertidos par Ia Magistrada Presidenta , pon ente en Ia resoluci6n, Yolidabey Alva rado d e Ia Cruz, en qu e seri ala, que Ia sesi6n de Ia j orn ada electoral se inici6 a las 9 de Ia m ariana y no a las 8 como lo mandata Ia Ley Electora l y de P artidos Pol iticos del Estado de T abasco, evid enciand o una grave irregularidad por parte del Institute . Electoral y de Participaci6n C iudadana de Tabasco, hecho que no esta contemplado en Ia Ley de Medios de lmpugnaci6n como ca usal de nulid ad. Otro argumento, es el que se riala, que el Presidente del Consejo Municipal de Centro, Tabasco, no fu e reportando de manera oportuna el porcentaj e de instalaci6n de casill as, lo cua l tampoco puede ser un elemento suficiente para poder declarar Ia nulidad de Ia elecci6n. Otro m as, que el acta de Ia jornada elect oral en su apartado de clausura esta marcado que se concluy6 a las 0.59 horas, por lo que los paq uetes electorales que llegaron co n posterioridad no pueden ser torn ados como validos , porqu e no existe certeza de qui enes recibieron dichos paquetes puesto que com o lo marca el acta ya se habia concluido con Ia sesi6n de Ia jom ada electoral y que des pues de esa hora se sigui6 recibi end o paquetes electorales. Cuarto. - La Ley de Medias d e lmpugnaci6n en materia electoral del Estado d e T abasco, en su articulo 71, apa rtado 1, se riala que el Tribunal Electoral podra 3 • Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco Podcr Lcwslativo <lcl Eslado Lihn.: y Sohcr..mo de 'I abitSCO LXIf.t1 lEGISl VLR\ Comisi6n Org6nica de Hacienda y Presupuesto 25 de NoVIembre Conmemaac/611 del Ofa lnternac/Onal de ia E/111)/I)::JCIOI) de Ia Vlole11C'a Conti 3 Ia Mujer declarar Ia nulidad de una elecci6n de Diputados o Regidores o de Gobernador cuando se configu re algunos de los supuestos establecidos en los incisos a), b) y c); sin embargo, los Magistrados del Tribunal Electoral de T abasco, co nforme el punto resol utive octavo de Ia resoluci6n en comento, declaran Ia nulidad de Ia elecci6n de Presidente Municipal y Regidores por el principia de mayoria relativa del Ayuntamiento de Centro, T abasco, sin encontrarse configurado algun o de los supuestos previstos de los aludid os incises, con lo cual se considera violan flagran temente lo prev isto en el referido articulo 71, toda vez que en el expediente no se encuentra plenamente acreditado que se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales durante Ia preparaci6 n y desarrol lo de dicha elecci6n, que vulneren de m anera grave los princip ios constitucionales y legales del proceso electoral , en el Municipio de Centro, Tabasco , ni hay constancias que demuestren que tales violaciones sustanciales fueron determinante~ para el resultado de Ia elecci6n y que las mismas fu eron cometidas por las autoridades electorales encargadas de Ia organi zaci6n o fu ncionarios de casi llas. pues de haberse dado irregularidades imputables a partidos politicos o coaliciones o a sus ca ndidates o ca ndidates independientes, las mismas no seri an co nsideradas para declarar Ia n ulidad de elecciones, por asi establecerlo Ia sa lvedad conten ida en el mism o numera l. Tampoco se configura n los supuestos de los articulos b) y c) , en relaci6n a que haya existid o cam panas generalizadas en medias de comun icaci6n social a fa vor o en co ntra de un ca ndidate o partido politico o coalici6n, en contravenci6n a lo dispuesto en las fracciones Ill y IV del apartado B) del arti culo 9 de Ia Constituci6n Local, ni que se haya dado un a violaci6n sistemati ca por parte de cualquier auto ridad a lo dispuesto en Ia fracci6n V del mencionado apartado B) y menos que se haya acreditado qu e tal viol aci6n por su duraci6n e impacto en el electorad o, haya sido det erminante para el resultado de Ia elecci6n . 4 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco Poder l.cl!)slativo dd Eslado Librc y sobcnrnodc ·l ah~> Comisi6n Organica de Hacienda LXI~ l EGtSL .\f~R \ T~B~SCO y Presupuesto 25 de N011embre Conmemaac16n del Ofa lnternac10nal de Ia Elmnnac16n de Ia Vtolencta Conlta Ia Mu1er Quinto .- Con tal proceder de los Magistrados del Tribunal Electoral de Tabasco, se actualiza n las disposiciones contenidas en el Titulo Septima de Ia Constituci6n Politica del Estado Libre y Soberano de Tabasco, toda vez que co nforme lo senala el articulo 66, primer parrafo, se consideraran como servidores P ublicos a todo aquel que desempene un cargo de elecci6n popu lar, un empleo o una comisi6n en cualqui era d e los Poderes del Estado, en los Ayuntamientos y en los 6rganos Desconce !ltrados, Organismos Descentralizados , 6rganos Aut6nomos , en los terminos de esta Constituci6n , entidades paraestatales y paramunicipafes, empresas de participaci6 n estatal o municipal, fideicomisos publicos, 6rganos Jurisdicciona les y en general toda persona fisica que perciba una retribuci6n con ca rg o al erario, quienes seran responsables por aetas u omisiones en que incurran en el desempefio de s us respectivas funciones . Por otro lado, el tercer parrafo del aludido articulo 66, precisa que los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Poder Judicial del Est ado, los Titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo , los Presidentes Municipales y los Titulares de los 6rganos Aut6nomos seran responsables par violaciones que com eta n en contra de Ia Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, de esta Constituci6n, de las !eyes federa les y loca les que de elias emanen , asi como por el manejo indebido de fondos y recursos del E.stado y de los Municipios. "' A su vez, Ia fracc i6n I del articulo 67 de Ia Constituci6n local establece que "S e impondran, mediante juicio politico, las sanciones indicadas en esta Constituci6n a los servidores publicos en ella senalados, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en aetas u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses pu blicos fund am en tales ode su bu en despacho". Por su parte, Ia referida Constituci6n en s u articulo 68, parrafos pnmero y seg und o, precisa quienes podran ser sujetos de juicio politico y en que consistiran 5 - Honorable Congreso del Estado Libre y Sobera no de Tabasco Podcr- Lcg1sla1ivo dd l·~<; la.do ribrc y sobcr'anodc'lah<JSCO LXIt lEGISlATURA C:l'iGR~)O Comisi6n Org6nica de Hacienda y Presupuesto 25 de No111embre. Conmemaac16n del Oia lnternacJOnal de Ia Elunmac16n de Ia Violenc1a Contra Ia Mu}eJ las sanciones; senalando en el primer caso, entre otros, a los Magistrados del Tribunal Electoral de Tabasco yen el segundo, que las sa ncion es consistiran en Ia destituci6n d el servidor publico y en su inh abilitac i6n para desempenar funciones, empleos, ca rgos o co misi ones de cualquier naturaleza en el servicio publico. Par Ia aplicaci6n de las sa nciones el parrafo tercero del mencionado articulo 68, preve que Ia Camara de Diputados procedera a Ia acusaci6n respectiva ante el Tribun al Superior de Justicia, previa Ia declaraci6n de Ia mayoria absoluta del numero d e los miembros present es en ses i6n, despues de haber sustanciado el procedimiento y con audiencia del inculpado . P RUE BAS Se ofrece como prueba para acreditar los hechos de esta den uncia , Ia 'resoluci6n de fecha 15 de agosto de 2015 dictada en el expediente T ET-JI-40/2015-1 y sus acumulados TET-JI-56/ 2015-1 , TET-JI-58/ 2015-1, 60/2015-1, TET -JI- 61 / 2015- 1 en el TET-J/-59/2015-1, fSlADu T~B~SCO TET-J/- juicio de inconformidad promovido por los partidos politicos Partid os Morena , Verde Ecologista de Mexico, Acci6n Nacional, Revolucionario lnstitucional, Candidate lndependiente y Encuentro Social ; dictada por los Magistrad os Electorates , Yolidabey Al vara do de Ia Cruz, en su calidad de Magistrada Presidenta, Jorge Montano Ventura y Oscar Rebolledo Herrera , misma que fue notifica da por el Tribunal Electoral de Tabasco al H. Congreso del Estado y que obra en poder de Oficialia Mayor del mismo. Por lo expuesto y fun dado, a esta Sobera nia respetuosamente pido: 6 Honorable Congreso del Podcr l .c~1slatJ vo Estado libre y Soberano de Tabasco XI\ lEG!Sl>\TUn T~R-\SC O dd l:Siado Librt: y Sotx:r..uJo <k I abaiQJ Comis i6n Org6nica de Hacienda y Presupuesto 25 d e No, ·emote Conmemaac,6n del Ofa IIJler'lacronal de Ia ElmlJ!laC16n de Ia Vto;enc a ~.·ontJ 3 ;a Mujer Primero.- Tenerme pot present ada denunciando y solicitando juicio poli tico en contra de los Magi strados Elec torales, Yolid abey Al varado de Ia Cruz, Jorge Montai'i o Ve ntura y Oscar Reboll edo Herrera, integrantes del Ttibunal Electoral de Ta basco. Segundo .- Admitir y dar entrada a Ia presente solicitud de JUicio politico, para dar el tramite que legalm ente co rresponda, en los termin os y las formalidades que las leyes aplica bles sefialen , te niendo por ofrecidas las pruebas que se sefialan en este escrito y que se describen en el mismo. Te rcero .- En su oport unidad se apliqu e la s sanciones correspondientes a los Mag istrados Electorales del Tribun al E lectoral de Tabasco que resulten responsa bles de las violacio nes com etidas a Ia Ley de Medias de lmpugnaci6n e n materia electoral del Estado de Ta basco, co n motivo de Ia a nulaci6n de Ia elecci6n de Presidente Municipal y Regidores por el principia de m ayoria relativa de l Ayuntamiento del Municipio de Ce ntro, Tabasco . ATENTAMENTE "SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION" 7
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